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3. MARCO INSTITUCIONAL

3.1. Instituciones

Existen varias instituciones con actividades relacionadas al sector forestal. A continuación se describen las que tienen responsabilidad directa de acuerdo al aspecto jurídico del país:

3.1.1. Dirección General de Recursos Naturales Renovables

La Dirección General de Recursos Naturales Renovables (DGRNR) es una dependencia centralizada del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), quien tiene como misión normar, regular, controlar y orientar la conservación, restauración y desarrollo sostenible de los Recursos Naturales Renovables del país.

Es importante señalar que la DGRNR tiene como misión "Promover el desarrollo de la infraestructura agropecuaria generando y transfiriendo información oportuna y relevante de los recursos atmosféricos, suelos, agua y forestales".

Además, en sus objetivos estratégicos están:

- Garantizar que los recursos naturales renovables se encuentren disponibles para las generaciones salvadoreñas presentes y futuras haciendo un uso racional de ellos buscando que no sean agotados ni degradados.

- Contribuir a la conservación y desarrollo de los recursos naturales del país, mediante la formulación e implementación de planes, programas y estrategias que garanticen el manejo sostenible de los mismos.

- Generar y procesar información básica científica en materia de meteorología e hidrología y calidad del aire, agua y suelo para cubrir las demandas de los sectores económicos y sociales del país.

- Contribuir a la ampliación de la frontera agrícola del país a través del fomento de la tecnología de riego y drenaje que permita la utilización racional de los recursos agua, suelo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de los agricultores y lograr una agricultura de riego competitiva y sostenible.

3.1.2. Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales

Otra institución gubernamental considerada como la autoridad ambiental en el país es el Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) con la principal responsabilidad de formular, planificar y ejecutar las políticas en materia de medio ambiente y los recursos naturales.

El MARN fue creado dentro de las normas jurídicas ambientales del gobierno, mediante Decreto Ejecutivo No. 27 del año 1997 y respaldado por el actual gobierno, dentro de su Plan de Nación para el período 1999-2004, que contiene la "Alianza para el futuro" donde se presentan las directrices y prioridades del actual gobierno en materia ambiental.

Existen otras instituciones que apoyan las gestiones ambientales de la DGRNR del MAG y del MARN como la Policía Nacional Civil (PNC) a través de la División de Medio Ambiente la cual tiene como principal actividad e cumplimiento de actividades que conllevan la aplicabilidad de la ley en lo referente a sanciones y evitar daños al medio ambiente.

Una institución de gobierno que también contribuye al fomento de los recursos naturales es el Centro Nacional de Tecnología Agropecuaria (CENTA), la cual mediante la diseminación de Sistemas Agroforestales en sus áreas de acción, busca la permanencia de los recursos forestales en suelos de uso agrícola beneficiando de esta manera a miles de agricultores.

3.2. Legislación nacional, política y estrategia sobre recursos genéticos forestales

La Constitución de la República, en el Artículo 117, que "declara de interés social la protección, restauración, desarrollo y aprovechamiento de los recursos naturales", además, define la responsabilidad del Estado en la creación de incentivos económicos y en proporcionar la asistencia técnica necesaria para el desarrollo de programas adecuados.

Este Artículo ordena la protección, conservación y mejoramiento de los recursos naturales y el medio ambiente y fundamenta la formulación de la legislación secundaria relacionada, convirtiéndose en la base principal de la Ley Forestal, primera en materia de recursos naturales.

Para este año, la Asamblea Legislativa de la República de El Salvador mediante el Decreto 852 emite la Nueva Ley Forestal. Con dicha Ley se deroga el Decreto Legislativo No. 268, dejando sin efecto la Ley Forestal aprobada en el año de 1973. Ahora, se espera incrementar, manejar y aprovechar en forma sostenible los recursos forestales y el desarrollo de la industria maderera.

La Nueva Ley Concede al Ministerio de Agricultura y Ganadería las siguientes facultades:

- Velar por el cumplimiento de los convenios nacionales e internacionales relacionados con el sector forestal productivo;

- Evaluar, aprobar y dar seguimiento a los planes de manejo forestal;

- Apoyar la formulación de planes de desarrollo forestal para pequeños reforestadores y productores de laderas de escasos recursos.

- Promover y apoyar la participación privada, creando una Comisión Forestal conformada por representantes del sector forestal y del Gobierno, la cual velará por el desarrollo tecnológico e industrial de los recursos forestales, incentivos y demás actividades que tiendan a la recuperación y aprovechamiento sostenible de la cobertura arborea en el territorio nacional.

- Planificar y ejecutar proyectos de investigación, capacitación y protección de los recursos forestales.

- Organizar y mantener actualizado un sistema de información forestal con el objeto de generar, recopilar, clasificar y procesar información y datos relacionados con la materia forestal.

- Facilitar y fomentar el establecimiento de la industria forestal.

- Formular políticas que tengan como finalidad el uso productivo de los recursos forestales.

- Gestionar la provisión de recursos financieros nacionales e internacionales, para la realización de actividades orientadas al desarrollo forestal y aprovechamiento sostenible del recurso bosque.

- Manejar de forma sostenible el patrimonio forestal del Estado asignado al MAG.

La Ley del medio ambiente tiene su asidero legal en el Decreto No. 233, publicado en el Diario Oficial Tomo No. 339, Numeral 79, publicado el 4 de mayo de 1998 y entró en vigencia el 13 de mayo de 1998; su aplicación está a cargo del Ministerio del Ambiente y define la política nacional del ambiente, en ella se encuentran las disposiciones que estimulan legalmente la participación ciudadana en las soluciones de los problemas medio ambientales del país.

El objetivo de la Ley es "desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República que se refiere a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de presentes y futuras generaciones; así como también normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del estado, los municipios y los habitantes en general, y asegurar la aplicación de los Tratados o Convención Internacionales celebrados por El Salvador en materia".

Entre los aspectos de mayor relevancia en la Ley se mencionan los siguientes:

- Se crea con ella, el Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente (SINAMA), dentro del Ministerio del Ambiente, conformado por las Unidades Ambientales de cada ministerio e instituciones autónomas y municipales. Respetando el derecho de informar a la población sobre políticas, planes y programas ambientales sobre salud y calidad de vida. Promueve la participación comunitaria en actividades y obras destinadas a la prevención del deterioro ambiental.

- Define los instrumentos de política del medio ambiente.

- Facilita bases para asignar a los recursos naturales una valoración económica e incorporarlos en las cuentas nacionales.

- Hace énfasis en el aprovechamiento y uso sostenible de los recursos naturales renovables en calidad y cantidad, protegiendo adecuadamente los ecosistemas a que pertenezcan.

La Ley Forestal se inserta dentro de la jerarquía de la Ley del Medio Ambiente, debido al amplio ámbito de esta, quien obliga en su capítulo IV, la evaluación ambiental de actividades, obras y proyectos que causan efectos negativos en el medio ambiente, monitoreados en el sistema de evaluación ambiental.

3.3. Relaciones con otras iniciativas

En la década de los noventa se da la creación de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

Convenios Centroamericanos sobre Bosques, Biodiversidad y Áreas Protegidas, Cambio Climático y Sustancias peligrosas.

Se da la declaración política Alianza para el Desarrollo Sostenible (ALIDES).

Todo lo anterior se da como resultado de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Humano de donde surgió la Declaración de Estocolmo como origen del derecho internacional Ambiental, visto bajo 3 niveles políticos: internacional, regional y nacional.

a. Derecho ambiental internacional. Se refiere a la forma en que el Derecho Internacional ha sido adoptado a nivel regional.

b. Derecho regional ambiental. Señala los instrumentos jurídicos adoptados a nivel regional, de aplicación en Centroamérica y sus formas de cumplimiento.

c. Derecho nacional ambiental en Centroamérica. Incluye un análisis comparativo sobre la inclusión del ambiente a nivel constitucional, en el ordenamiento jurídico nacional y en las instituciones de cada país de la región.

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