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ANEXO 1

PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL PARA LA ORDENACIÓN DE LA CAPACIDAD PESQUERA
(Reproducido de FAO, 1999a)


INTRODUCCIÓN

1. En el contexto del Código de Conducta para la Pesca Responsable y de su objetivo general de la pesca sostenible, las cuestiones del exceso de capacidad pesquera en la pesca mundial constituyen una preocupación cada vez mayor. El exceso de capacidad de pesca es uno de los problemas que contribuyen en gran medida a la sobrepesca, la degradación de los recursos pesqueros marinos, la reducción del potencial de producción alimentaria y a considerables pérdidas económicas.

2. En el Código de Conducta de la FAO se indica que los Estados deberían tomar medidas para prevenir o eliminar el exceso de capacidad de pesca y deberían velar por que los niveles del esfuerzo de pesca sean compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros.

3. El Comité de Pesca (COFI) en su último período de sesiones celebrado en 1997, pidió a la FAO que afrontara la cuestión de la capacidad pesquera. La FAO organizó un Grupo Técnico de Trabajo sobre la Ordenación de la Capacidad Pesquera, que se reunió en La Jolla, Estados Unidos, del 15 al 18 de abril de 1998. Posteriormente, del 26 al 30 de octubre de 1998, se celebró una Consulta de la FAO, precedida de una reunión preparatoria que tuvo lugar del 21 al 24 de julio de 1998.

PARTE I - CARÁCTER Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE ACCIÓN INTERNACIONAL

4. La aplicación del Plan de Acción Internacional es de carácter voluntario. Se han elaborado en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable conforme está dispuesto en su Artículo 2, d). Para la interpretación y aplicación de este Plan de Acción Internacional y de sus relaciones con otros instrumentos internacionales se aplica el Artículo 3 del Código.

5. El presente documento fomenta el empeño de todos los Estados[7] de aplicar el Código de Conducta. Los Estados y las organizaciones de pesca regionales[8] deberán aplicar este documento en consonancia con el derecho internacional y en el marco de las respectivas competencias de las organizaciones interesadas.

6. El Plan de Acción Internacional constituye un elemento de la conservación y ordenación sostenible de la pesca.

PARTE II - OBJECTIVO Y PRINCIPIOS

7. El objetivo inmediato de este Plan de Acción Internacional es que los Estados y las organizaciones regionales de pesca alcancen en todo el mundo, preferiblemente para el 2003, pero no más tarde del 2005, una ordenación eficiente, equitativa y transparente de la capacidad pesquera. Entre otras cosas, los Estados y organizaciones regionales de pesca que se enfrenten con un problema de exceso de capacidad, en los casos en que la capacidad esté impidiendo el logro de resultados de sostenibilidad a largo plazo, se esforzarán inicialmente por limitar al nivel actual y reducir progresivamente la capacidad de pesca aplicada en las pesquerías afectadas. En los casos en que se estén consiguiendo resultados de sostenibilidad a largo plazo, los Estados y las organizaciones regionales de pesca deberán actuar asimismo con cautela para evitar un crecimiento de la capacidad que impida el logro de los objetivos de sostenibilidad a largo plazo.

8. El objetivo indicado puede conseguirse mediante una serie de medidas relativas a cuatro estrategias principales:

i. realizar evaluaciones nacionales, regionales y mundiales de la capacidad y mejorar la posibilidad de supervisar la capacidad de pesca;

ii. preparar y aplicar planes nacionales para controlar con eficacia la capacidad pequera y acciones inmediatas para pesquerías costeras que requieran medidas urgentes;

iii. reforzar las organizaciones regionales de pesca y los mecanismos correspondientes, para mejorar el control de la capacidad pesquera a nivel regional y mundial;

iv. adoptar medidas inmediatas con respecto a las principales pesquerías de poblaciones transfronterizas, transzonales y altamente migratorias y de alta mar que requieran medidas urgentes.

Estas estrategias podrán aplicarse por medio de mecanismos complementarios para promover la aplicación de este Plan de Acción Internacional: sensibilización y educación, cooperación técnica a nivel internacional y coordinación.

9. La ordenación de la capacidad pesquera deberá basarse en el Código de Conducta para la Pesca Responsable y tener en cuenta los siguientes principios y criterios fundamentales siguientes:

i. Participación: El Plan de Acción Internacional deberá ser aplicado por los Estados bien de manera directa, en cooperación con otros Estados, o bien por medio de la FAO, en cooperación con otras organizaciones intergubernamentales apropiadas y/o las organizaciones regionales de pesca. Se alienta a los Estados y las organizaciones regionales de pesca, según proceda, a que lo acepten e informen a la FAO sobre las medidas que adopten para aplicarlo. La FAO facilitará periódicamente información acerca de su aplicación;

ii. Aplicación gradual: La ordenación de la capacidad de pesquera, con arreglo a los planes nacionales y regionales, deberá lograrse por medio de las tres fases siguientes: evaluación y diagnóstico (análisis preliminar que habrá de completarse para el final del 2000), adopción de medidas de ordenación (las medidas preliminares habrán de adoptarse para el final del 2002) y ajuste periódico de tales medidas de evaluación y diagnóstico, según proceda. Los Estados y las organizaciones regionales de pesca deberán completar estos pasos y aplicar progresivamente para el 2005 las medidas complementarias especificadas en el Plan de Acción Internacional;

iii. Enfoque global: La ordenación de la capacidad pesquera deberá tener presentes todos los factores que influyen en la capacidad tanto en aguas nacionales como internacionales;

iv. Conservación: La ordenación de la capacidad pesquera deberá estar encaminada a conseguir la conservación y utilización sostenible de las poblaciones ícticas y la protección del medio marino en consonancia con el enfoque precautorio, la necesidad de reducir al mínimo las capturas incidentales, los desperdicios y los descartes y garantizar prácticas selectivas y ecológicamente inocuas, la protección de la diversidad biológica en el medio marino y la protección del hábitat, en particular los hábitat que son objeto de preocupación especial.

v. Prioridad: Se deberá ordenar la capacidad pesquera en primer lugar en los casos en que provoca una sobrepesca indudable;

vi. Nuevas tecnologías: La ordenación de la capacidad pesquera deberá diseñarse de forma que se tenga en cuenta la incorporación de tecnologías modernas y en..? ¡ evolución en todos los sectores de la pesca de captura y se garantice que los progresos técnicos no perjudiquen al medio ambiente;

vii. Movilidad: La ordenación de la capacidad pesquera deberá fomentar una utilización eficaz de dicha capacidad y desaconsejar la movilidad desde otras pesquerías cuando ésta influya negativamente en la sostenibilidad, y tener en cuenta el rendimiento socioeconómico en otras pesquerías;

viii. Transparencia: El Plan de Acción Internacional deberá aplicarse de manera transparente de conformidad con la Sección 6.1.3 del Código de Conducta.

10. La aplicación de este Plan de Acción Internacional deberá basarse en el Código de Conducta, especialmente en el Artículo 5, en lo relativo al fortalecimiento de la capacidad de los países en desarrollo para desarrollar sus propias pesquerías, así como para participar en la pesca en alta mar, incluyendo el acceso a tales pesquerías, de conformidad con sus derechos legítimos y sus obligaciones en virtud del derecho internacional.

PARTE III - MEDIDAS URGENTES

Sección I: Evaluación y seguimiento de la capacidad pesquera

Determinación de la capacidad pesquera

11. Los Estados deberán respaldar los esfuerzos e investigación coordinados a nivel nacional, regional y mundial para conocer mejor los aspectos fundamentales de los problemas relacionados con la determinación y el seguimiento de la capacidad pesquera.

12. Los Estados deberán apoyar la organización, por parte de la FAO, de una consulta técnica que se celebraría lo antes posibles en 1999 sobre la definición y determinación de la; capacidad pesquera y la posterior preparación de directrices técnicas para la recopilación y análisis de datos, señalando que el resultado de esta consulta deberá aportar orientaciones específicas para las evaluaciones preliminares de la capacidad pesquera y su exceso a nivel nacional, y mundial.

Diagnóstico e identificación de las pesquerías y las flotas que requieren medidas urgentes

13. Los Estados deberán realizar, para el final de una evaluación preliminar de la capacidad pesquera desplegada a nivel nacional en relación con las principales pesquerías y las flotas que faenan en ellas, y actualizar periódicamente dicha evaluación.

14. Los Estados deberán realizar, para el final del 2001 una identificación sistemática de las pesquerías y flotas nacionales que requieran medidas urgentes y actualizar periódicamente este análisis.

15. Los Estados deberán cooperar, en el mismo período de tiempo, en la organización de evaluaciones preliminares análogas de la capacidad pesquera a nivel regional (en el ámbito de las organizaciones regionales de pesca pertinentes o en colaboración con ellas, según proceda) y a nivel mundial (en colaboración con la FAO) para las pesquerías de poblaciones transfronterizas, transzonales y altamente migratorias y de alta mar, así como en la identificación de pesquerías regionales o mundiales y flotas que requieran medidas urgentes.

Establecimiento de registros de barcos pesqueros

16. Los Estados deberán prestar apoyo a la FAO en la elaboración de normas apropiadas y compatibles para el registro de los barcos pesqueros.

17. Los Estados deberán preparar y mantener registros nacionales apropiados y compatibles de barcos pesqueros, especificando además las condiciones de acceso a la información.

18. En espera de la entrada en vigor del Acuerdo para el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar (Acuerdo de cumplimiento), los Estados deberán apoyar que la FAO establezca para el final del 2000 un registro internacional de barcos pesqueros que faenan en alta mar, con arreglo al modelo indicado en el Acuerdo de cumplimiento.

Sección II: Preparación y aplicación de planes nacionales

Elaboración de planes y políticas nacionales

19. Los Estados deberán elaborar, aplicar y seguir de cerca los planes de acción nacionales para la ordenación de la capacidad pesquera, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el efecto de los distintos sistemas de ordenación de los recursos en la capacidad pesquera.

20. Los Estados deberán elaborar medios para el seguimiento sistemático y preciso de la capacidad pesquera y evaluar periódicamente cualquier desequilibrio respecto de los recursos pesqueros disponibles y los objetivos de la ordenación.

21. Los Estados deberán elaborar, adoptar y publicar, para el final del 2002, planes nacionales para la ordenación de la capacidad pesquera y, si es necesario, reducir la capacidad pesquera para equilibrarla con los recursos disponibles de manera sostenible, basándose en una evaluación de las poblaciones ícticas y prestando atención especial a los casos que requieran medidas urgentes, y adoptando medidas inmediatas para ocuparse de la ordenación de la capacidad pesquera en relación con las poblaciones reconocidas como objeto de considerable sobrepesca.

22. Los Estados, al elaborar los planes nacionales, deberán prestar la debida atención a las necesidades socioeconómicas, incluyendo el examen de fuentes alternativas de empleo y medios de vida para las comunidades pescadoras que deberán cargar con el peso de las reducciones de la capacidad pesquera.

23. Cuando se haya determinado que no es necesario un plan nacional para la ordenación de la capacidad, los Estados deberán asegurar que se plantee el asunto de la capacidad pesquera de forma continua en la ordenación pesquera.

24. Al menos cada cuatro años, los Estados deberán examinar la aplicación del plan nacional de ordenación de la capacidad con el fin de determinar estrategias rentables para incrementar su eficacia.

Subvenciones e incentivos económicos

25. Al elaborar sus planes nacionales para la ordenación de la capacidad pesquera, los Estados deberán evaluar los posibles efectos de todos los factores, entre ellos las subvenciones, que contribuyen al exceso de capacidad en la ordenación sostenible de sus pesquerías, distinguiendo entre factores, entre ellos las subvenciones, que contribuyen al exceso de capacidad y a la insostenibilidad y aquellos que producen un efecto positivo o son neutrales.

26. Los Estados deberán reducir y eliminar progresivamente todos los factores, entre ellos las subvenciones y los incentivos económicos, así como otros factores que contribuyan, directa o indirectamente, a aumentar excesivamente la capacidad pesquera y a menoscabar consecuentemente la sostenibilidad de los recursos marinos vivos, prestando la debida atención a las necesidades de la pesca artesanal.

Consideraciones regionales

27. Los Estados deberán cooperar, según proceda, a través de las organizaciones o entidades de pesca y otras formas de cooperación, a fin de asegurar la ordenación eficaz de la capacidad pesquera.

28. Los Estados deberán tratar de colaborar, mediante la FAO y otros acuerdos internacionales, en la investigación, la capacitacion y la producción de material informativo y educativo destinado a promover la ordenación eficaz de la capacidad pesquera.

Sección III: Consideraciones internacionales

29. Los Estados deberán examinar la conveniencia de participar en los acuerdos internacionales relativos a la ordenación de la capacidad pesquera y, en particular, el Acuerdo de cumplimiento y el Acuerdo sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios.

30. Los Estados deberán apoyar la cooperación y el intercambio de información entre todas las organizaciones regionales de pesca de conformidad con sus procedimientos.

31. Los Estados deberán adoptar medidas para la ordenación de la capacidad pesquera de sus barcos que faenan en pesquerías de alta mar y cooperar, según convenga, con otros Estados, para reducir la capacidad de pesca aplicada a las poblaciones de peces objeto de sobrepesca.

32. Los Estados deberán mejorar, a través de las organizaciones regionales de pesca cuando proceda, y en colaboracion con la FAO, la recopilación de datos sobre las capturas de sus flotas tanto en alta mar como en las zonas costeras de sus flotas.

33. Los Estados deberán reconocer la necesidad de abordar el problema de Estados que no cumplen con sus responsabilidades en cuanto Estados del pabellón, en virtud del derecho internacional, respecto de sus barcos de pesca, y en particular Estados que no ejercen efectivamente su jurisdicción y control sobre sus barcos que tal vez operan de forma que contravengan o menoscaben las normas pertinentes del derecho internacional así como las medidas de conservación y ordenación internacionales. Los Estados deberán apoyar también la cooperación multilateral para asegurar que tales Estados del pabellón contribuyan a los esfuerzos regionales de ordenación de la capacidad de pesca.

34. Deberá alentarse a los Estados a participar como miembros de las organizaciones o acuerdos regionales de pesca, o a aceptar la aplicación a sus barcos de las medidas de conservación y ordenación establecidas por tales organizaciones o acuerdos.

35. Los Estados deberán promover, con la asistencia de la FAO, el intercambio de información acerca de las actividades de pesca de los barcos que no cumplen las medidas de conservación y ordenación adoptadas por las organizaciones y acuerdos regionales de pesca, conforme al Artículo VI del Acuerdo de cumplimiento.

36. En previsión de la entrada en vigor del Acuerdo de cumplimiento, los Estados deberán tratar de aplicar las disposiciones del Artículo III de dicho Acuerdo.

37. Los Estados deberán asegurar que no se efectúe ninguna transferencia de capacidad a la jurisdicción de otro Estado sin el consentimiento expreso y la autorización oficial del Estado en cuestión.

38. Los Estados, en cumplimiento de sus deberes como Estados del pabellón, deberán evitar la aprobación de la transferencia de barcos que enarbolan su pabellón a zonas de alta mar cuando tales transferencias no son coherentes con la pesca responsable conforme al Código de Conducta.

Sección IV: Medidas inmediatas para las principales pesquerías internacionales que requieren atención urgente

39. Los Estados deberán adoptar medidas inmediatas para proceder a la ordenación de la capacidad pesquera de las pesquerías internacionales que requieren atención urgente, dando prioridad a la pesca de poblaciones de peces transfronterizas, transzonales, altamente migratorias y de alta mar que son objeto de considerable sobrepesca.

40. En el marco de sus respectivas competencias, los Estados deberán actuar individualmente, bilateralmente y multilateralmente, según convenga, para reducir sustancialmente[9] la capacidad de las flotas pesqueras aplicadas a estos recursos, como parte de las estrategiis de ordenación para restablecer las poblaciones sobreexplotadas a niveles sostenibles teniendo en cuenta, además de otras disposiciones pertinentes del Plan de Acción Internacional:

i. la importancia económica de las flotas que capturan poblaciones sobreexplotadas y la necesidad de limitar dichas flotas a un nivel proporcional a la sostenibilidad de las poblaciones y la viabilidad económica; y

ii. la aplicación de medidas apropiadas para controlar la transferencia de exceso de capacidad a pesquerías plenamente explotadas o sobreexplotadas, teniendo en cuenta la condición de las poblaciones de peces.

PARTE IV - MECANISMOS PARA FOMENTAR LA APLICACIÓN

41. Los Estados deberán elaborar programas de información a nivel nacional, regional y mundial para aumentar la sensibilización acerca de la necesidad de ordenación de la capacidad pesquera, y los costos y beneficios derivados de los ajustes en ésta.

Cooperación científica y técnica

42. Los Estados deberán apoyar el intercambio de información científica y técnica sobre temas relativos a la ordenación de la capacidad de pesca y promover su disponibilidad en todo el mundo, utilizando los foros regionales y mundiales existentes.

43. Los Estados deberán apoyar la capacitación y el reforzamiento institucional y estudiar la posibilidad de proporcionar asistencia financiera, técnica y de otro tipo a los países en desarrollo sobre cuestiones relacionadas con la ordenación de la capacidad pesquera.

Presentación de informes

44. Los Estados deberán presentar informe a la FAO sobre los progresos realizados en la evaluación, elaboración y aplicación de sus planes para la ordenación de la capacidad pesquera, como parte de su presentación bienal de informes con arreglo al Código de Conducta para la Pesca Responsable.

Función de la FAO

45. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia y en la medida especifidada en ellas, deberá recopilar toda información y datos pertinentes que puedan servir de base para realizar nuevos análisis destinados a determinar los factores que contribuyen al exceso de capacidad, tales como, entre otros, la falta de control de los insumos y de la producción, métodos de ordenación de pesca insostenibles y subvenciones que contribuyan al exceso de capacidad.

46. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia y en la medida especificada en ellas, y como parte de las actividades de su Programa Ordinario, deberá prestar apoyo a los países en la aplicación de sus planes nacionales para la ordenación de la capacidad pesquera.

47. La FAO, siguiendo las instrucciones de su Conferencia, deberá prestar apoyo a la elaboración y aplicación de planes nacionales para la ordenación de la capacidad pesquera mediante proyectos concretos de asistencia técnica en los países, con recursos del Programa Ordinario y utilizando los fondos extrapresupues- tarios que se pongan a disposición de la Organización para ese fin.

48. La FAO informará cada dos años, por medio del COFI, sobre el estado de los progresos en la aplicación del Plan de Acción Internacional.


[7] En el presente documento, el término «Estado» comprende los Miembros y no miembros de la FAO y se aplica, mutatis mutandis, también a todas las «entidades pesqueras» distintas de los Estados.
[8] En el presente documento, el término «regional» comprende el ámbito subregional, según proceda.
[9] La reducción requeria variaría según la pesquería; por ejemplo se indicó una reducción del 20-30 por ciento para la pesca del atún con palangre en gran escala de zonas templadas (Grupo Técnico de Trabajo de sobre Ordenación de la Capacidad Pesquera, 15-18 de abril de 1998. FAO Informe de Pesca No. 586).

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