Publicación N° 19
Abril de 2003 |
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NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS DIRECTRICES SOBRE LAS LISTAS NIMF N° 19 |
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Secretaría de la Convención Internacional
de Protección Fitosanitaria
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Roma, 2003 |
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Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, juicio alguno sobre la condición jurídica o nivel de desarrollo de países, territorios, ciudades o zonas, o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. |
© FAO 2004
Aceptación
Aplicación
Revisión y enmienda
Distribución
ÁMBITO
REFERENCIAS
DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
PERFIL DE LOS REQUISITOS
1. Fundamento para las listas de plagas reglamentadas
2. Finalidad de las listas de plagas reglamentadas
3. Preparación de listas de plagas reglamentadas
4. Información sobre las plagas enumeradas
4.1. Información mínima
4.2. Información suplementaria
4.3. Responsabilidades de la ONPF
5. Mantenimiento de las listas de plagas reglamentadas
6. Disponibilidad de las listas de plagas reglamentadas
6.1. Disponibilidad oficial
6.2. Solicitudes de listas de plagas reglamentadas
6.3. Presentación e idioma