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REQUISITOS


1. Fundamento para las listas de plagas reglamentadas

El párrafo 2i del Artículo VII de la CIPF (1997) estipula lo siguiente:

Las partes contratantes deberán establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres científicos, y poner dichas listas periódicamente a disposición del Secretario, las organizaciones regionales de protección fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si así los solicitan

Por lo tanto, las partes contratantes de la CIPF tienen la obligación explícita de preparar y facilitar, dentro de lo posible, las listas de plagas reglamentadas. Lo cual está estrechamente relacionado con otras disposiciones del Artículo VII respecto a las disposiciones de los requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios (VII.2b) y las disposiciones sobre el fundamento de dichos requisitos fitosanitarios (VII.2c).

Además, la declaración del modelo del Certificado Fitosanitario adjunto al Convenio, implica que son necesarias las listas de plagas reglamentadas al referirse a lo siguiente:

- las plagas cuarentenarias identificadas por la parte contratante importadora;

- los requisitos fitosanitarios de la parte contratante importadora, incluidos los requeridos para las plagas no cuarentenarias reglamentadas.

La disponibilidad de las listas de plagas reglamentadas ayuda a las partes contratantes exportadoras a expedir correctamente los Certificados Fitosanitarios. Cuando la parte contratante importadora no suministre una lista de plagas reglamentadas, la parte contratante exportadora sólo puede expedir un certificado para las plagas que considere que tienen interés desde el punto de vista reglamentario (véase la NIMF N° 12: Directrices para los certificados fitosanitarios, sección 2.1).

La justificación para las plagas reglamentadas corresponde a las disposiciones de la CIPF que exigen que:

- para ser reglamentadas, las plagas cumplan los criterios de la definición de plaga cuarentenaria o plaga no cuarentenaria reglamentada (Artículo II - "plaga reglamentada");

- las medidas fitosanitarias se aplicarán sólo a las plagas reglamentadas (Artículo VI.2);

- las medidas fitosanitarias están justificadas técnicamente (Artículo VI.1b); y

- el ARP proporciona la base para la justificación técnica (Artículo II - "técnicamente justificado").

2. Finalidad de las listas de plagas reglamentadas

La parte contratante importadora establece y actualiza las listas de plagas reglamentadas con miras a ayudar a prevenir la introducción y/o dispersión de plagas y de facilitar el comercio seguro al aumentar la transparencia. Dichas listas especifican las plagas que la parte contratante ha identificado como plagas cuarentenarias o plagas no cuarentenarias reglamentadas.

La parte contratante importadora podrá suministrar a la parte contratante exportadora una lista específica de las plagas reglamentadas, a modo de apartado de las listas, como una forma de dar a conocer a la parte contratante exportadora las plagas que requieren inspección, pruebas u otros procedimientos específicos para la importación de productos básicos determinados, incluso la certificación fitosanitaria.

Las listas de plagas reglamentadas también pueden ser útiles como fundamento de la armonización de medidas fitosanitarias cuando varias partes contratantes compartan preocupaciones fitosanitarias similares y estén de acuerdo respecto a plagas que deberán reglamentarse por una región o por un grupo de países. Lo anterior podrá realizarse a través de las Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (ORPF).

Al elaborar las listas de plagas reglamentadas, algunas partes contratantes identifican las plagas no reglamentadas. No es obligatorio listar tales plagas. Las partes contratantes no exigirán medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas (Artículo VI.2 de la CIPF, 1997). No obstante, el suministro de dicha información puede ser útil, por ejemplo, para facilitar la inspección.

3. Preparación de listas de plagas reglamentadas

La parte contratante importadora elabora y mantiene las listas de plagas reglamentadas. Las plagas que se enumerarán son aquéllas que la ONPF determine que requieran medidas fitosanitarias:

- plagas cuarentenarias, incluidas las plagas que están sujetas a medidas provisionales o de emergencia; o
- plagas no cuarentenarias reglamentadas.

Una lista de plagas reglamentadas puede incluir plagas que sólo requieran medidas bajo ciertas circunstancias.

4. Información sobre las plagas enumeradas

4.1. Información mínima

La información mínima relacionada con las plagas enumeradas deberá incluir:

Nombre de la plaga - a efectos de la enumeración, se utiliza el nombre científico de la plaga al nivel taxonómico que haya sido justificado por un ARP (véase también la NIMF N° 11 Rev. 1: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales). El nombre científico deberá incluir el descriptor (cuando sea apropiado) y estar complementado por un término común del grupo taxonómico pertinente (por ejemplo, insecto, molusco, virus, hongo, nematodo, etc.).

Categorías de plagas reglamentadas - éstas son las plagas cuarentenarias no presentes; las plagas cuarentenarias presentes, que si existen no están extendidas y bajo control oficial; o las plagas no cuarentenarias reglamentadas. Las listas de plagas podrán organizarse siguiendo estas categorías.

Relación con artículos reglamentados - son los productos básicos hospedantes u otros artículos que estén especificados como reglamentados para la o las plagas enumeradas.

Cuando se utilicen códigos para cualquiera de los apartados anteriores, la parte contratate encargada de la lista deberá facilitar información apropiada para su interpretación y utilización correctas.

4.2. Información suplementaria

La información que puede suministrarse, cuando sea apropiado, comprende lo siguiente:

- sinónimos;
- referencia a la legislación, reglamentos o requisitos pertinentes;
- referencia a fichas técnicas o al ARP de la plaga;
- referencia a las medidas provisionales o de emergencia.

4.3. Responsabilidades de la ONPF

La ONPF es responsable de los procedimientos para establecer las listas de plagas reglamentadas y de producir listas específicas de plagas reglamentadas. La información utilizada para los ARP necesarios y la posterior enumeración puede proceder de varias fuentes de dentro de la ONPF o fuera de ella, incluso de otros organismos de la parte contratante, de otras ONPF (en particular, cuando la ONPF de la parte contratante exportadora solicite listas específicas con fines de certificación), de ORPF, de instituciones científicas, de investigadores científicos y de otras fuentes.

5. Mantenimiento de las listas de plagas reglamentadas

La parte contratante es responsable de mantener las listas de plagas. Ello implica la actualización de las mismas y el mantenimiento de registros apropiados.

Las listas de plagas reglamentadas deben actualizarse cuando se agreguen o se eliminen plagas, cuando cambie la categorización de una plaga enumerada o cuando se agregue o modifique la información de las mismas. Los siguientes motivos son algunos de los que suelen originar la actualización:

- cambios en las prohibiciones, restricciones o requisitos;
- cambio en el estatus de una plaga (véase la NIMF N° 8: Determinación del estatus de una plaga en un área);
- resultado de un nuevo ARP o de una revisión del mismo;
- cambio en la taxonomía.

La actualización de las listas de plagas debe realizarse tan pronto como se determine la necesidad de las modificaciones. Deberá ir seguida de los cambios oficiales en los instrumentos jurídicos, según proceda, con la mayor rapidez posible.

Es conveniente que las ONPF mantengan registros apropiados a largo plazo, de los cambios en las listas de plagas (por ejemplo, justificación y fecha del cambio), a modo de referencia y para facilitar la respuesta a consultas que puedan surgir relacionadas con controversias.

6. Disponibilidad de las listas de plagas reglamentadas

Las listas podrán incluirse en la legislación, reglamentos, requisitos o decisiones administrativas. Las partes contratantes deben crear mecanismos operativos para establecer, mantener y poner las listas a disposición de los interesados de manera oportuna.

La CIPF estipula que las listas han de ponerse oficialmente a disposición de los interesados y los idiomas en que hay que hacerlo.

6.1. Disponibilidad oficial

La CIPF exige que las partes contratantes pongan las listas de plagas reglamentadas a disposición de la Secretaría de la CIPF y de las ORPF a las que pertenezcan. También están obligadas a proporcionar dichas listas a otras partes contratantes que lo soliciten (Artículo VII.2i de la CIPF, 1997).

Las listas de plagas reglamentadas deben ponerse oficialmente a disposición de la Secretaría de la CIPF. Ello puede hacerse por escrito o por medios electrónicos, incluso vía Internet.

Los medios para poner las listas de plagas a disposición de las ORPF se decidirán dentro de cada organización.

6.2. Solicitudes de listas de plagas reglamentadas

Las ONPF pueden solicitar a otras ONPF las listas generales de plagas reglamentadas o las listas específicas de plagas reglamentadas. Por lo general, las solicitudes deben ser tan específicas como sea posible respecto a las plagas, los productos básicos y las circunstancias de interés para la parte contratante.

Se pueden solicitar a fin de:

- aclarar el estatus reglamentario de plagas particulares;
- especificar las plagas cuarentenarias a efectos de certificación;
- obtener listas de plagas reglamentadas para productos básicos determinados;
- información relativa a las plagas reglamentadas no relacionada con ningún producto básico en particular;
- actualizar la lista o las listas de plagas suministradas anteriormente.

Las ONPF deben suministrar las listas de plagas oportunamente, dando prioridad a las solicitudes de listas necesarias para la certificación fitosanitaria o para facilitar la movilización comercial de productos básicos. Podrán suministrarse copias de la reglamentación cuando se considere que las listas de plagas incluidas en dicha reglamentación sea adecuada.

Tanto las solicitudes como las respuestas de listas de plagas se realizarán mediante puntos de contacto oficiales. La Secretaría de la CIPF suministrará listas de plagas cuando disponga de ellas, aunque esta disposición no es de carácter oficial.

6.3. Presentación e idioma

Las listas de plagas reglamentadas que se pongan a disposición de la Secretaría, y en respuesta a solicitudes de las partes contratantes, deberán suministrarse en uno de los cinco idiomas oficiales de la FAO (conforme al Artículo XIX.3c de la CIPF, 1997).

Las listas de plagas podrán proporcionarse por medios electrónicos o mediante el acceso a un sitio web de la Internet debidamente estructurado, cuando las partes contratantes hayan señalado que ello es posible y cuando las organizaciones correspondientes tengan la capacidad para dicho acceso y hayan señalado que están dispuestas a utilizar esta forma de transmisión.

Para mayor información sobre las normas internacionales, directrices y recomendaciones respecto a las medidas fitosanitarias, y la lista completa de documentos actuales, se ruega dirigirse a la:

SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

Dirección postal:

Secretaría de la CIPF


Servicio de Protección Vegetal Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) Viale delle Terme di Caracalla 00100 Roma, Italia

Fax:

+39-06-570 56347

Correo electrónico:

[email protected]

Sitio Web:

http://www.ippc.int

NORMAS INTERNACIONALES PARA MEDIDAS FITOSANITARIAS (NIMF)

Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, 1997. FAO, Roma.

NIMF N° 1: Principios de cuarentena fitosanitaria en relación con el comercio internacional, 1995. FAO, Roma.

NIMF N° 2: Directrices para el análisis de riesgo de plagas, 1996. FAO, Roma.

NIMF N° 3: Código de conducta para la importación y liberación de agentes exóticos de control biológico, 1996. FAO, Roma.

NIMF N° 4: Requisitos para el establecimiento de áreas libres de plagas, 1996. FAO, Roma.

NIMF N° 5: Glosario de términos fitosanitarios, 2003. FAO, Roma.

Suplemento N°1 del Glosario: Directrices sobre la interpretación y aplicación del concepto de control oficial para las plagas reglamentadas, 2001. FAO, Roma.

Suplemento N° 2 del Glosario: Directrices sobre la interpretación de la importancia económica potencial y otros términos relacionados incluida la referencia a las consideraciones ambientales, 2003. FAO, Roma.

NIMF N° 6: Directrices para la vigilancia, 1997. FAO, Roma.

NIMF N° 7: Sistema de certificación para la exportación, 1997. FAO, Roma.

NIMF N° 8: Determinación del estatus de una plaga en un área, 1998. FAO, Roma.

NIMF N° 9: Directrices para los programas de erradicación de plagas, 1998. FAO, Roma.

NIMF N° 10: Requisitos para el establecimiento de lugares de producción libres de plagas y sitios de producción libres de plagas, 1999. FAO, Roma.

NIMF N° 11 Rev. 1: Análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias incluido el análisis de riesgos ambientales, 2003. FAO, Roma.

NIMF N° 12: Directrices para los certificados fitosanitarios, 2001. FAO, Roma.

NIMF N° 13: Directrices para la notificación de incumplimiento y acción de emergencia, 2001. FAO, Roma.

NIMF N° 14: Aplicación de medidas integradas en un enfoque de sistemas para el manejo del riesgo de plagas, 2002. FAO, Roma.

NIMF N° 15: Directrices para reglamentar el embalaje de madera utilizado en el comercio internacional, 2002. FAO, Roma.

NIMF N° 16: Plagas no cuarentenarias reglamentadas: concepto y aplicación, 2002. FAO, Roma.

NIMF N° 17: Notificación de plagas, 2002. FAO, Roma.

NIMF N° 18: Directrices para utilizar la irradiación como medida fitosanitaria, 2003. FAO, Roma.

NIMF N° 19: Directrices sobre las listas de plagas reglamentadas, 2003. FAO, Roma.


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