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7. Instrumentos internacionales de reglamentación


7.1 Codex Alimentarius

En julio de 2003, la Comisión del Codex Alimentarius aprobó los siguientes textos:

La finalidad de estos principios es proporcionar un marco global para realizar el análisis del riesgo en cuanto a la inocuidad y los aspectos nutricionales de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos. En el texto se menciona el "rastreo de los productos" como un instrumento específico para facilitar las medidas de gestión del riesgo.

Los elementos fundamentales de los principios son los siguientes:

- debe llevarse a cabo una evaluación de la inocuidad de los alimentos previa a la comercialización, caso por caso, para los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos. La evaluación se debe basar en principios científicos sólidos, obtenidos utilizando métodos apropiados y analizados mediante técnicas estadísticas adecuadas. Los datos y la información utilizados en esta evaluación deben ser de una calidad que les permita sostener un examen científico colegiado;

- la evaluación de la inocuidad de los alimentos se basa en un análisis comparativo con un "homólogo tradicional", a fin de garantizar que el alimento biotecnológico resultante no sea menos inocuo que los que consume normalmente la población;

- las medidas de gestión del riesgo deben ser proporcionales a los riesgos identificados en la evaluación de la inocuidad y pueden incluir medidas como el etiquetado, la supervisión posterior a la comercialización y el rastreo de los productos; y

- las definiciones utilizadas en los Principios para el análisis de riesgos [inocuidad de los alimentos] de los alimentos obtenidos por medios biotecnológicos modernos coinciden con las del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, de manera que los textos del Codex sobre inocuidad de los alimentos y el texto de dicho Protocolo sobre seguridad de la biotecnología y protección del medio ambiente son mutuamente compatibles y se respaldan.

· Directriz del Codex para la realización de la evaluación de la inocuidad de los alimentos derivados de plantas con ADN recombinante

En esta directriz, que se basa en los "Principios" antes mencionados, se describe la metodología para realizar una evaluación de la inocuidad específica de los alimentos derivados de plantas con ADN recombinante. El criterio básico para la evaluación de la inocuidad es el sistema comparativo basado en el concepto de "equivalencia sustancial", concentrándose así en la diferencia entre los alimentos derivados de plantas con ADN recombinante y sus homólogas tradicionales. Se presta especial atención a la cuestión del potencial alergénico de las nuevas variedades de plantas modificadas genéticamente. También se llegó a un acuerdo sobre un anexo en el que se expone la evaluación de la alergenicidad.

· Directriz del Codex para la realización de la evaluación de la inocuidad de los microorganismos con ADN recombinante

Tomando como base los "Principios" mencionados, en estas directrices se describe la metodología para realizar una evaluación específica de los alimentos derivados de microorganismos con ADN recombinante. El criterio básico es semejante al de la directriz de las plantas con ADN recombinante, pero se destacaron varios elementos peculiares de los microorganismos.

Los elementos fundamentales de las directrices son los siguientes:

- una orientación progresiva detallada sobre la manera de realizar una evaluación de la inocuidad, con inclusión del carácter de los datos que se han de recopilar y los elementos del proceso de adopción de decisiones que permiten considerar idóneos para el consumo humano los alimentos producidos utilizando microorganismos con ADN recombinante;

- permiten comparar las evaluaciones de la inocuidad realizadas por distintas autoridades nacionales;

- permiten a las autoridades nacionales que no deseen realizar sus propias evaluaciones de la inocuidad (bastante costosas) utilizar las de otras autoridades gubernamentales, siempre que éstas estén en conformidad con las Directrices del Codex;

- proporcionan una base para futuras evaluaciones de la inocuidad de los alimentos que puedan realizar la FAO y la OMS, si estas dos organizaciones deciden efectuar evaluaciones de la inocuidad caso por caso.

7.2 Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología

El Protocolo de Cartagena es un instrumento internacional jurídicamente vinculante que reglamenta los desplazamientos transfronterizos de organismos vivos modificados (OVM) obtenidos por medios biotecnológicos modernos con objeto de proteger el medio ambiente. El elemento central del Protocolo es el acuerdo fundamentado previo, que exige el consentimiento previo a la expedición e introducción de un OVM en el medio ambiente de un país importador.

El Protocolo establece un conjunto armonizado de normas y procedimientos internacionales destinados a garantizar el suministro a los países de la información pertinente, por medio del "Centro de Intercambio de Información sobre Seguridad de la Biotecnología". Este sistema de información basado en Internet permite a los países adoptar decisiones fundamentadas antes de permitir la importación de OVM. El Protocolo también garantiza que las expediciones de OVM vayan acompañadas de la documentación apropiada de identificación. El Protocolo entró en vigor el 11 de septiembre de 2003. Es importante señalar que por el momento no hay ningún marco acordado internacionalmente para examinar los aspectos éticos relativos a la utilización de biotecnología moderna.


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