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9. Recomendaciones

La Consulta formuló las siguientes recomendaciones:

1. La CAC debe adoptar las definiciones y principios que figuran en este informe.

2. El factor decisivo que determinará las decisiones sobre gestión de riesgos debe ser la posibilidad de efectos adversos para la salud humana, y la CAC debe seguir esforzándose a fin de abarcar, en su elaboración de normas y textos afines, toda la variedad de culturas de los distintos países, de una manera coherente y equitativa.

3. La CAC debe aclarar, para orientación de los comités del Codex, de qué manera ha de aplicarse el siguiente principio: "En la elaboración de las normas alimentarias y la adopción de decisiones al respecto, el Codex Alimentarius tendrá en cuenta, cuando corresponda, otros factores válidos que atañan a la protección de la salud de los consumidores y al fomento de prácticas equitativas en el comercio de alimentos" (12, Apéndice 2). En particular, esta clarificación debe incluir una indicación explícita de los factores que podrán considerarse, en qué medida han de tomarse en cuenta estos factores, y cuáles son los procedimientos que han de utilizarse al respecto.

4. La CAC debe especificar cuál será la función del CCFAC, el CCRVDF y el CCPR en cuanto a proporcionar al JECFA y la JMPR una orientación normativa inequívoca en materia de gestión de riesgos. Esto supondrá, por una parte, reconocer que el JECFA y la JMPR se enfrentan continuamente con la necesidad de efectuar elecciones en materia de gestión de riesgos, y por otra proporcionar orientaciones en cuanto a los juicios de valor y las elecciones normativas que posiblemente será necesario realizar en el proceso de evaluación de riesgos.

5. La CAC debe pedir a los comités del Codex que revisen las normas y textos consultivos de sus respectivas esferas de competencia a la luz de los principios enunciados en este informe.

6. La CAC debe dar suma prioridad a la elaboración y aprobación de recomendaciones para la gestión de riesgos relacionada con peligros microbianos presentes en los productos alimenticios, ya que alimentos tales como determinadas materias primas y productos frescos pueden contener ocasionalmente microorganismos patógenos y esta situación, si no se maneja en forma adecuada, podría determinar restricciones del comercio y preocupaciones en relación con la salud pública.

7. La FAO y la OMS deben establecer un comité mixto de expertos que proporcione información sobre la evaluación del riesgo microbiano a fin de apoyar las decisiones y recomendaciones del Codex en materia de gestión de riesgos, dada la significativa contribución de los agentes patógenos microbianos a las enfermedades transmitidas por los alimentos en todo el mundo. Este comité podría constituirse según el modelo del JECFA y/o la JMPR.

8. Se debe intensificar la colaboración entre todas las partes interesadas en la evaluación y la gestión de los riesgos, y especialmente las que puedan proporcionar información clínica y epidemiológica, a fin de determinar la vinculación entre nivel de peligro y nivel de riesgo, puesto que a menudo tal información es esencial para elaborar opciones apropiadas de gestión de riesgos.

9. La FAO y la OMS deben ayudar a los países en desarrollo a aplicar la gestión de riesgos en el sector de la inocuidad de los alimentos.

10. Considerando que el análisis de los riesgos presentes en los alimentos es una disciplina que ha surgido recientemente, se debe dar el mayor acceso posible a través de Internet a los documentos sobre el tema publicados por los gobiernos.

11. La FAO y la OMS deben completar la serie de consultas sobre la aplicación del análisis de riesgos a la inocuidad de los alimentos, patrocinando conjuntamente una consulta acerca de la comunicación de riesgos en relación con la inocuidad de los alimentos.


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