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1. ASPECTOS DE ORDEN ADMINISTRATIVO


1.1 Solicitud de asistencia

En mayo del 2003, la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), por intermedio de la Oficina Regional para América Latina y el Caribe con sede en Santiago de Chile, tomó contacto con el Consultor que suscribe el presente Informe, en su condición de experto en legislación pesquera internacional, invitándolo a participar en la realización de una consultoría en El Salvador relativa al diseño de un Código de Ética de Pesca y Acuicultura. Producido el pertinente trámite de intercambio de términos y condiciones, la referida consultoría fue aceptada por el Consultor teniendo en consideración los términos de referencia que más adelante se detallan.

El respectivo Acuerdo de Servicios Personales bajo el Programa FishCode fue suscrito con fecha 14 de julio del presente año.

1.2 Términos de referencia

"Bajo la supervisión general del SDG/RR, del Representante de la FAO en El Salvador y la supervisión técnica de FIP/FIPP y el apoyo técnico de FISHCODE así como de las unidades técnicas pertinentes, en estrecha colaboración con las autoridades nacionales y el equipo técnico de CENDEPESCA, el Consultor tendrá las responsabilidades siguientes:

1.3 Plan de trabajo y metodología empleada

Teniendo en consideración los términos de referencia de la consultoría contratada, el Consultor realizó su trabajo bajo la supervisión general del SDG/RR y del Representante de la FAO en El Salvador; igualmente, recibió el apoyo de las unidades técnicas pertinentes, actuando en estrecha colaboración con las autoridades nacionales y el equipo técnico de CENDEPESCA.

Para el desarrollo del trabajo, el correspondiente Plan se estructuró identificando al efecto la metodología a seguir y las actividades programadas para el logro del proyecto de Código de Ética de Pesca y Acuicultura, producto que ha sido obtenido debidamente consensuado con los organismos representativos de los sectores de la pesca y la acuicultura.

Las actividades específicas realizadas fueron aquellas conjuntamente programadas por el Consultor con los directivos y funcionarios de CENDEPESCA y de las entidades representativas de los agentes privados del ámbito pesquero y acuícola. Así fue previsto desde un comienzo por obvias razones. Para mayor ilustración de detalle, se acompañan en anexos los planes semanales de las actividades realizadas, así como también las listas conteniendo la relación de las personas que concurrieron a las reuniones de trabajo que fueran convocadas.

(a) Con fecha 19 de diciembre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de El Salvador (Tomo N° 353 - Número 240) el Decreto N° 637 que aprobó la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, con el objeto de regular las actividades pesqueras y acuícolas, asegurando la conservación y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos.

El Artículo 98°, contenido como Disposición Transitoria en el Capítulo II, del Título V, de la mencionada Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, estableció que "en el plazo de un año a partir de la vigencia de la presente Ley, CENDEPESCA con la opinión de CCCNPESCA y CONAPESCA, emitirá un Código de Ética de Pesca y Acuicultura".

El referido plazo anual venció el día 27 de diciembre de 2002, teniendo en consideración que la Ley entró en vigencia ocho (8) días después del día de su publicación.

Sin embargo, aún cuando haya vencido el señalado plazo, persiste la obligación contenida en el mandato legal a que alude el precedentemente citado Artículo 98°.

(b) En cumplimiento de dicho mandato legal, este Plan de Trabajo necesariamente involucró la participación de CENDEPESCA, de CCCNPESCA y de CONAPESCA, entidades con las que, previa coordinación, se estableció un cronograma de actividades que, a su vez, implicó la eventual participación de otros organismos públicos y privados que directa o indirectamente se hallan vinculados con el quehacer pesquero y acuícola a nivel nacional, regional o local.

(c) Reconociendo la importancia nutricional, económica, social, cultural y ambiental de la pesca y de la acuicultura, así como considerando los intereses de todos aquellos quienes se relacionan con este singular segmento productivo, se priorizó, para el diseño del proyecto del Código en referencia, los valores, los principios y las normas que contiene el Código de Conducta para la Pesca Responsable aprobado por consenso en la Conferencia de la FAO con fecha 31 de octubre de 1995, teniendo en cuenta las necesidades especiales de El Salvador como país en desarrollo, dando cumplimiento a la recomendación tercera de la Resolución de la Conferencia que aprobó el precitado Código de Conducta.

(d) El logro de la pesca racional y sostenible de cualquier recurso bioacuático, la orientación del uso de estos recursos hacia la consecución de un óptimo beneficio económico y social, así como el indispensable respeto por la biodiversidad y la calidad ambiental, son principios básicos contenidos en el concepto de Pesca Responsable, el mismo que responde a una visión holística de la problemática que enfrenta el Sistema Pesquero orientado hacia el logro del desarrollo sostenible. A este último le son inherentes los conceptos de conservación de las especies, aprovechamiento racional de los recursos, preservación de la biodiversidad y protección del ambiente; y, todos ellos, indesligables entre si, conforman, sustentan y definen a la actividad pesquera como un sistema, enfoque que guía el dictado, la aplicación y la interpretación de las normas de manejo pesquero. Estas normas pueden ser obligatorias vinculantes desde el punto de vista jurídico y, así mismo, obligatorias no vinculantes desde el punto de vista ético.

(e) El enfoque metodológico empleado en el diseño del Código que nos ocupa, considera el carácter sistémico de la actividad pesquera que puede visualizarse como un trípode de componentes interactuantes e interdependientes, siendo sus tres soportes: la política pesquera, la normativa pesquera y la institucionalidad pesquera. De aquí que fue previamente necesario evaluar los marcos político, normativo e institucional de la pesca y la acuicultura en El Salvador.

El sentido y alcance de los referidos componentes, distintos pero inseparables, configura una red sistémica entendida como un conjunto de elementos entrelazados que pueden obrar a favor o en contra del desarrollo sostenible, según sean o no adecuadamente manejados.

(f) En este orden de ideas, el elemento ideal o componente político, es definido como aquél conjunto orgánico de lineamientos y principios que motivan y orientan la voluntad administradora en determinados sentidos. Puede decirse que este marco político es la tabla axiológica que guía a los gobernantes en el proceso de toma de decisiones. Es el cuerpo de doctrina, valores y reglas que inspiran el accionar de la Administración Pesquera.

(g) El elemento formal o componente normativo está constituído por todas las disposiciones, sustantivas (de esencia) y adjetivas (de procedimiento), que regulan el fomento, administración y control de la actividad pesquera y acuícola. Esta normativa de carácter formal incluye disposiciones con y sin efectos vinculantes.

(h) El elemento personal o componente institucional incluye a todas las entidades, personas naturales o jurídicas, estatales o privadas, nacionales, extranjeras o internacionales, que directa o indirectamente intervienen o participan en el quehacer pesquero y acuícola, desde el órgano rector de la Administración hasta los agentes directos de la actividad, pasando por los organismos públicos descentralizados y las entidades gremiales del Sector Privado.

(i) Así pues, idea, forma y persona, se constituyen, respectivamente, en las matrices referenciales imprescindibles de los componentes político, normativo e institucional del Sistema Pesquero.

En síntesis, la precedente literatura con terminología de aparente sentido filosófico, nos sensibiliza para comprobar la existencia, por ejemplo, de un Plan Estratégico para el Desarrollo de la Pesca con una determinada proyección de corto, mediano o largo plazo (componente de política pesquera); una Ley General de Pesca y sus normas reglamentarias que regulan, entre otros aspectos, la investigación, extracción, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros (componente de normativa pesquera); y, un organismo estatal, en este caso el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), como órgano rector de la actividad a nivel nacional y CENDEPESCA como ente ejecutor y supervisor de dicha actividad, así como los demás organismos públicos con determinadas competencias funcionales propias del Sector y las organizaciones privadas, tanto industriales como artesanales adscritas a las actividades pesqueras y acuícolas (componente de institucionalidad pesquera).

Ninguno de estos tres elementos podría darse aisladamente y ninguno podría operar por separado. En consecuencia, la viabilidad individual de un componente sólo obra en conjunción armónica con los otros dos componentes. Así funciona este SISTEMA.

(j) Sin embargo, los componentes del Sistema sólo pueden interactuar adecuadamente sobre la base de información actualizada acerca de cada problema objetivo que se enfoque, para cuya interpretación y eventual solución se concentran y consolidan, entre otras, consideraciones políticas, económicas, ecológicas, legales, sociales y éticas. Es de esta consolidación que emanan disposiciones de diverso alcance a fin de regular y posibilitar el adecuado manejo pesquero.

(k) Resumiendo: la operatividad del Sistema Pesquero, dentro del marco del proceso de desarrollo sostenible y de los principios de la pesca responsable, tiene como motor a la investigación, la información, la regulación y el control externo, por parte de la autoridad competente y el control interno o autocontrol, por parte de los propios agentes directos de la actividad interesados en uniformar criterios y aplicar sus propias reglas y principios con el propósito de alcanzar la sostenibilidad en el ejercicio de sus actividades.

Esta visión sistémica ha sido la piedra angular que ha servido de base para los fines del diseño de este proyecto de Código de Ética.

1.4 Período de trabajo e itinerario

El período de duración del trabajo abarcó 45 días calendario, contados a partir del 11 de agosto de 2003, incluyendo una misión a El Salvador por un período de 21 días, contados a partir del 17 de agosto. El trabajo tuvo, en consecuencia, como plazo de vencimiento el día 24 de septiembre del presente año.

El itinerario de viaje a El Salvador, conforme a lo convenido, fue el siguiente:

1.5 Desarrollo de la misión

La descripción del asunto del rubro, que consta en el Anexo 5.3, tuvo por propósito dejar registrados todos y cada uno de los movimientos y pasos ejecutados a fin de conocerse los contactos que se dieron casi a título de una memoria diaria. Su importancia radica en comprobar los cambios que progresivamente se fueron suscitando en función de las reuniones, diálogos e intercambio de opiniones sostenidos con todas las personas y entidades que sucesivamente registra el Informe pormenorizado que consta en el referido Anexo 5.3 y que fueran contactadas en función de los cronogramas de actividades (Anexo 5.2) conjuntamente elaborados por CENDEPESCA y el Consultor.

Dejo constancia que el mencionado Informe que especifica las actividades realizadas por el Consultor en Nueva San Salvador desde el día domingo 17 de agosto hasta el día domingo 7 de septiembre de 2003, fue oportunamente puesto en conocimiento del Oficial Principal de Pesca de Oficina Regional de FAO para América Latina y el Caribe, del Director General del Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA) y del Representante FAOR en El Salvador.

Así mismo, es dable agregar que en El Salvador, el Consultor halló máxima receptividad y plena disposición por parte de las autoridades gubernamentales y del sector privado para tratar el tema materia del presente Informe. Las autoridades pertinentes pusieron de manifiesto su deseo de obtener posibles vías de solución a las situaciones conflictivas que suelen suscitarse con motivo de eventuales incumplimientos de las normas vigentes, en razón de que el jus puniendi previsto no resulta ser lo suficientemente disuasivo para evitar la comisión de infracciones. En este sentido, se generó por consenso una estrategia a seguir que propendiera a la conciliación de intereses públicos y privados a fin de lograr, de un lado, el manejo integral y armónico de los recursos pesqueros y, de otro, la sujeción libre y voluntaria de los agentes de la actividad a la normativa vigente, incluyendo los principios de ética pesquera aceptados por consenso.


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