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3. PROYECTO DE CÓDIGO DE ÉTICA DE PESCA Y ACUICULTURA


3.1 Preámbulo

La pesca responsable es, sin duda, un tema que entraña considerar, antes que todo, valores humanos. Implica no sólo un acto de inteligencia sino, fundamentalmente, un acto de voluntad orientado hacia la consecución del desarrollo sostenido de la actividad pesquera.

Su adecuado tratamiento suscita un conocimiento multidisciplinario que requiere la presencia y la participación activa de biólogos pesqueros, economistas pesqueros, abogados especializados en derecho pesquero, planificadores, administradores, ingenieros y tecnólogos pesqueros, ecologistas, oceanógrafos, empresarios de la pesca y la acuicultura, pescadores industriales y artesanales y, en general, de todo aquél que, de modo directo o indirecto, se relacione con la actividad pesquera y acuícola entendida no sólo como el acto de extracción de los recursos, sino como un proceso integrado que abarca también las fases de la investigación científica y tecnológica, la captura y sus distintos artes y métodos, la transformación o procesamiento y la comercialización de los productos finales.

El diseño del presente Código de Ética de Pesca y Acuicultura, como instrumento de política para promover por consenso la aplicación del concepto de pesca responsable en el ámbito nacional, ha significado ponerse de acuerdo en reconocer que este cuerpo orgánico recoge principios y lineamientos generales, normas básicas y disposiciones específicas de ordenación y conservación para alcanzar el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras y acuícolas. Esto es, un conjunto de reglas en virtud de las cuales se concilien dos grandes intereses legítimos: de un lado, el interés que consiste en el óptimo aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y, de otro lado, el interés de aplicar el principio de la sostenibilidad o renovabilidad sin deterioro del medio ambiente y conservando y protegiendo la biodiversidad conforme lo prevé el Artículo 3° de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura que, declarando de interés social la protección y el desarrollo sostenible de los recursos hidrobiológicos, ordena la conciliación de los precitados principios.

Efectuada la evaluación del estado actual de la pesca en el país, se concluye que la normativa ética de la pesca responsable no es un proceso que se pueda realizar o dejar de realizarse. Es de capital importancia para conseguir el equilibrio necesario entre aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros que, siendo renovables, son también extinguibles si se aplican excesivos esfuerzos de pesca.

Por cierto, no faltan voces pesimistas que exclaman que un simple Código de Ética no resuelve el problema pues se requiere una instancia oficial que imponga coercitivamente su autoridad punitiva a los infractores de sus disposiciones. Esta es una afirmación válida pero no anula el proceso consensual de toma de decisiones para adelantar la ejecución de pasos importantes en la estructuración, organización y funcionamiento de un sistema paralelo fundado en sensibles convicciones íntimas y de mayor valor personal que una simple coacción jurídica. El Código de Ética, libre y voluntariamente diseñado y aceptado por los propios agentes de la actividad, traduce compromisos precisos que aseguran su cumplimiento. En una situación de incumplimiento generalizado de las normas, el control ortodoxo pudiera devenir ineficaz pues serían necesarios tantos inspectores como agentes de la actividad, con el consiguiente aumento de los costos. En tal virtud, se asume que las normas debieran ser consensuadas y comprendidas como beneficiosas para los usuarios, por cuanto su violación perjudica a todo el conjunto de la sociedad.

En este contexto, es dable agregar que todo marco normativo requiere de un sistema de fiscalización que garantice su cumplimiento. La política de control debe ser comprendida como el mecanismo que posee la Administración Pesquera para forzar el cumplimiento de las normas de interés social (como la preservación de las especies, la protección ambiental, el pago de derechos, etc.) que, de otro modo, no serían observadas por los agentes económicos porque reducen o limitan el máximo interés individual. De no existir una definida política fiscalizadora, los agentes reconocerían tener incentivos para soslayar el cumplimiento normativo. Ello deterioraría la autoridad de la Administración pero, sobre todo, posibilitaría que los eventuales evasores generasen un ahorro ilícito que les permita competir deslealmente con aquellos empresarios y pescadores que sí cumplan el ordenamiento pesquero. En este sentido, reforzar la fiscalización no tiene por finalidad perseguir implacablemente a los administrados, sino emitir señales claras acerca de la elevada probabilidad de que una infracción sea detectada y sancionada, restaurándose así la autoridad y restableciéndose las condiciones de competencia entre los agentes económicos.

En este orden de ideas, fortalecer la política de fiscalización introduciendo normas de ética pesquera y acuícola, constituye un tema prioritario en la agenda de la actividad pesquera y acuícola nacional. Esta acción ha sido pues diseñada en el marco de la modernización de la gestión pública y tiene como objetivo central desarrollar un cambio cualitativo en los métodos de fiscalización.

Pero un cambio tan profundo como el señalado no puede introducirse sin que éste sea producto de un consenso social. Además, cambiar hacia esta nueva modalidad consensual, implica un cometido gradual de la familia pesquera salvadoreña para el mediano y largo plazo. Sin embargo, se deben tomar decisiones inmediatas que son impostergables como por ejemplo ir reorientando tendencias pesqueras negativas hasta acercarnos a la dirección deseable.

En síntesis, la política de fiscalización debe centrarse no sólo en una evaluación permanente y consecuente reforma del sistema de infracciones y sanciones, sino también en el relevante establecimiento de sanciones razonablemente disuasivas, esto es, sanciones cuyo impacto haga más oneroso el incumplimiento, combinando el importe de la multa con la probabilidad de que se detecte la infracción.

Cabe pues agregar que esta nueva estrategia diseñada por consenso, introduce el empleo de un mecanismo expeditivo cuya aplicación sin duda afectaría la consideración social hacia el infractor y cuyo alcance, aunque no necesariamente medible en términos monetarios, podría tener consecuencias negativas de mayor magnitud en el ámbito de la comunidad local en la que suele desarrollar sus actividades. Así pues, las sanciones a aplicarse no sólo deben ser razonablemente disuasivas sino, además, aplicadas de inmediato y resueltas en el menor tiempo posible, con el propósito de desterrar, de un lado, la práctica de formular reclamos sin mayor fundamento y, de otro, producir un efecto multiplicador de cumplimiento de la normativa en los demás agentes económicos. En este sentido, apelar a la conducta ética implicaría que la norma se cumpla no porque exista una sanción paralela al incumplimiento, sino porque se llega a la total comprensión de que la norma constituye un precepto razonable que debe cumplirse porque beneficia al usuario y, en general, al conjunto social.

Pero la estrategia así concebida depende de numerosos actores. En primer término, del Estado, a través de sus diferentes reparticiones, de la sociedad salvadoreña en general, incluyendo por cierto a los pescadores, empresarios y miembros de la comunidad pesquera y acuícola, y de otras organizaciones no gubernamentales. Su viabilidad depende, entonces, de que ella sea compartida por esos actores. Tal circunstancia conduce a la necesidad de que todos, y especialmente los sectores dirigentes, adquieran suficiente conciencia y se sensibilicen interiorizando la trascendencia del objetivo perseguido y la naturaleza y alcance de las acciones que deban llevarse a cabo. Ellos son, por tanto, los destinatarios principales del mensaje ético contenido en este Código.

3.2 Marco conceptual introductorio

Este Código de Ética de Pesca y Acuicultura está destinado a marcar una importante huella en el proceso de ordenación de la pesca y acuicultura en El Salvador.

El tema que aborda obliga a hurgar sus fundamentos no sólo en patrones culturales salvadoreños, sino también y, principalmente, en el marco del moderno pensamiento filosófico atinente al Derecho y a la Ética. Su elaboración conceptual ha requerido realizar el necesario ejercicio de deslinde entre ambas disciplinas, así como la búsqueda de los elementos comunes o fronterizos que tienden a su inescisión.

De aquí la inocultable necesidad de incursionar en un reflexivo discurrir en torno al sentido, alcance y propósito de este cuerpo orgánico de disposiciones normativas de corte ético.

El ordenamiento jurídico, al recoger y jerarquizar ciertos valores, refleja siempre una determinada filosofía de la vida, una cierta ideología, una particular manifestación cultural. El derecho surgió en la historia como una necesidad del ser humano al efecto de convivir con sus semejantes.

En cuanto quehacer del hombre, el derecho es un producto cultural, es actividad que se realiza según valores. Y al ser cultura, pone de manifiesto la problemática de un pueblo, de una época, una especial manera de sentir y valorar. Pero el derecho no es una ciencia abstracta. No se elabora a partir de generalidades. Se nutre de la vida social en cuanto cultura. Por eso evoluciona y cambia. Por una parte, pretende ser estable y, por otra, no puede permanecer invariable sino, por el contrario, debe ir cambiando al compás de las necesidades y circunstancias sociales. La seguridad perfecta equivaldría a la absoluta inmovilidad de la sociedad. El cambio constante, sin ningún elemento de estabilidad, haría imposible la vida social. En consecuencia, aunque el derecho se propone crear un orden cierto y seguro, se da inevitablemente un margen de incertidumbre en el sistema jurídico para que éste pueda irse adaptando a los cambios de la realidad social y progrese en el sentido de un mayor acercamiento a los valores que intenta realizar.

Tiene el Derecho dos propósitos esenciales: certeza y seguridad; y dos valores principales que orientan su accionar: la justicia y la solidaridad. En este orden de ideas, se aprecia que la producción de normas jurídicas nunca cesa, sino que sigue siempre en movimiento derogando viejas disposiciones, sustituyéndolas por otras y dictando nuevas normas.

Así pues, el Derecho no permanece indiferente ante el acontecer social, desde que su misión es comprenderlo a fin de regularlo valorativamente otorgándole un sentido. Ante cualquier conflicto de intereses y aún en ausencia de norma específica aplicable al caso, el jurista comprende que para el derecho no puede escindirse lo técnico de lo ideológico, lo político de lo económico y social, lo psicológico de lo antropológico, lo legal de lo ético, dentro del marco de globalidad de las ciencias sociales. De ello se infiere la imposibilidad de concebir al derecho en aislamiento, como una ciencia con absoluta autonomía. Sólo se le puede captar en el ámbito de la totalidad de las ciencias sociales. Así, por esta razón, el trabajo jurídico se despliega permanentemente dentro de una ineludible exigencia de interdisciplinariedad, requiriendo continuamente el auxilio de otras disciplinas que tienen que ver con el ser humano en sociedad. La compleja estructura jurídica se integra así, en un dinámico proceso sin tregua, por conductas, normas y valores. Ninguna de estas dimensiones per se es derecho, pero tampoco ninguna puede soslayarse si se pretende aprehender el derecho como totalidad.

Pero, ocurre que tales categorías conceptuales son también propias del manejo habitual de la Ética. En efecto, conductas, normas y valores constituyen elementos de imprescindible consideración moral.

En tal virtud, distinguir los ámbitos jurídico y ético, conlleva evaluar algunos conceptos.

En primer lugar, debe señalarse que la moral se inspira en la honestidad intrínseca de los actos, esto es, que implica una directriz de depuración íntima, en tanto que el Derecho es un instrumento de lucha por la justicia. Ambos, ética y derecho, son regulaciones de la conducta humana inspirados en valores. Sin embargo, cabe anotar que el campo de la moral es la conciencia, en tanto que el campo del derecho es la convivencia y la cooperación social. La moral valora acciones en relación al fin último del ser humano. El derecho valora las acciones relativas a las condiciones para ordenar la vida social.

El sentido y alcance de la ética es el mundo interior del sujeto. El sentido y alcance del derecho apunta al plano externo de la conducta. La moral requiere libertad, conciencia de obligación y convicción. El derecho, en cambio, puede ser y de hecho se impone coercitivamente, independiente de lo que piensa el sujeto.

No obstante las precedentes distinciones, en la práctica cotidiana, éstas se presentan de un modo interrelacionado por cuanto las personas, al vivir en comunidad, utilizan los bienes materiales y recursos naturales para realizar, en cuanto seres con libertad, su intransferible proyecto existencial. La persona no es un objeto acabado. Está condenada a construir su biografía.

El pasado está dado en el presente, posibilitándolo. Y, en el presente, están dadas a su vez las posibilidades del futuro. Este, el futuro, es avanzado desde el presente y así, la vida es una ininterrumpida sucesión de haceres. Pero la existencia implica libertad y ésta permite que la persona se proyecte al futuro, que trace su destino. La persona en ejercicio de su libertad, se descubre como un ser responsable. Si el ser humano no tuviera libertad ni valores, no podría decidir su destino. El hombre es el único ser que conoce y vivencia valores.

La persona puede escoger vivir como un ser libre o, por libre, renunciar a la libertad. El ser humano no siempre soporta el ser responsable. El hombre libre es capaz de realizar las más nobles hazañas, encontrarse a sí mismo, ser auténtico. El vivenciar valores otorga un sentido de dignidad a su existencia. Se vive para ser uno mismo, para realizar los valores supremos que otorgan sentido a la existencia.

Pero la persona puede también perderse, caer en el anonimato, dejar de ser ella misma, masificarse, ser una entre otras, no tener conciencia de su dignidad de ser libre.

El derecho y la ética tienen, precisamente como función primordial, crear -a través de valores- la situación social propicia para la realización de cada persona dentro del marco del bien común, mediante vivencias valorativas de justicia, seguridad, solidaridad, cooperación, que el ordenamiento normativo promueve y dispone. Vivencias valorativas que conducen a la paz y que posibilitan el florecimiento de la fraternidad. Encontramos así el sentido último del derecho y la ética para la vida del hombre de todos los tiempos.

Efectuada esta suscinta pero necesaria reflexión humanista de sesgo filosófico, estimamos conveniente precisar que el presente Código de Ética tiene por propósito primordial propender a la vigencia de la solidaridad, entre otros valores, reconociendo que no existe privilegio ni reserva de preferencia que pueda atribuirse por el ordenamiento en absoluto y exclusivo interés del titular de un derecho, pues, tratándose del aprovechamiento responsable de recursos naturales renovables, debe atenderse al interés social puesto de manifiesto mediante limitaciones normativas que contienen genéricos deberes jurídicos, tales como los conceptos de orden público, desarrollo sostenible, pesca responsable, calidad de vida, equidad social, control sanitario, seguridad alimentaria, protección ecológica, buenas prácticas y costumbres, función social, patrimonio nacional, buena fe o normal diligencia y otros más cuya enumeración resultaría excesiva.

El Código observa así una definida tendencia que sitúa a la ética en una perspectiva que se distancia cada vez más del individualismo sin límites y, al reconocer la calidad co-existencial de la persona, pretende que el ordenamiento recoja el valor solidaridad en sus formulaciones normativas.

La ética y el derecho, como disciplinas directamente relacionadas con el desarrollo de la vida humana, se modifican en función de la evolución del hombre y su cultura. En el ámbito específico de la pesca y la acuicultura, propios del Código que nos ocupa, el crecimiento demográfico, el avance de las innovaciones tecnológicas y la valoración social de los derechos humanos, vienen incidiendo en la motivación para emitir Códigos, Leyes y Reglamentos orientados a normar los comportamientos o conductas indispensables, que posibilitan el ejercicio responsable de dichas actividades en beneficio de toda la sociedad, garantizando la aplicación del principio de equidad intertemporal, esto es, asegurando su desarrollo sostenido en beneficio de las generaciones futuras.

Es pues, en síntesis, propósito del presente Código de Ética, prevenir y evitar no sólo daños materiales inmediatos, sino también evitar dañar las posibilidades reales de trabajo de otros, así como eventuales daños a la salud de los consumidores de productos derivados de estas actividades; y, finalmente, evitar dañar los ecosistemas acuáticos cuya preservación es absolutamente necesaria para la vida actual y futura.

Atendiendo a las consideraciones precedentemente reseñadas, se infiere la obligación de hacer uso de la capacidad para reflexionar intensamente acerca de todas estas situaciones, concretando, en función de la urgencia, un acuerdo social que involucre la participación de los agentes directos de la actividad pesquera, acuerdo en virtud del cual pueda apoyarse ética y jurídicamente el cumplimiento de sus deberes, como requisito indispensable para el ejercicio de sus derechos.

La incapacidad de los sistemas económicos para hacer frente a la problemática pesquera y sus hasta ahora inevitables consecuencias ecológicas y socioeconómicas; y, la urgencia de satisfacer al mismo tiempo las crecientes necesidades humanas, indica que se necesita de modo perentorio un enfoque diferente en el que todos contribuyan asumiendo el compromiso de consolidar el mecanismo indispensable en los niveles político, normativo e institucional que cobra sentido, en esta hora de definiciones, para alcanzar un desarrollo pesquero económicamente eficiente, socialmente equitativo y ambientalmente sustentable.

El escándalo de la pobreza extrema ofende al país salvadoreño en su conjunto y reclama la ejecución de acciones urgentes y solidarias. Y, en la línea de soluciones de este gravísimo problema se inscribe, con luz propia, el principio de la pesca responsable, que plantea la importancia de tomar conciencia de una nueva escala de valores en el ámbito pesquero. La pesca responsable es, ya se dijo, un acto de inteligencia y de voluntad, pero también de permanente discernimiento; no es un tema de sencilla viabilidad, pero sí una ineludible realidad que debe ser afrontada si se opta por mantener la rentabilidad económica y social de la actividad pesquera dentro del marco de un progresivo desarrollo sostenido.

Ante serias y amenazantes perspectivas, no hay lugar para dudar que el curso más sensato sea construir las bases de un pacto por la supervivencia de esta actividad que brinda sustento. Esos cimientos serán sólidos en cuanto se pueda obrar conjuntamente. Es imperativo dar un paso al frente unidos y convocar a adherirse a este Código a quienes tengan la voluntad de actuar generosamente si poseen visión y un sentido solidario del futuro de la sociedad salvadoreña.

3.3 Articulado específico

Artículo 1 - Naturaleza y ámbito de aplicación

Por expreso mandato legal, contenido en el Título V, Capítulo II, Artículo 98° del Decreto

N° 637, que aprobó la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura de El Salvador, el Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA), en ejercicio de la facultad que, entre otras, le confieren los Artículos 8° y 10° de la referida Ley, emite el presente Código de Ética de Pesca y Acuicultura, elaborado y aprobado con la intervención del Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA), que integra al Ministerio de Agricultura y Ganadería, así como a los sectores productivos organizados de la industria pesquera, de la pesca artesanal y la acuicultura; del Comité Consultivo Científico Nacional de Pesca y Acuicultura (CCCNPESCA), como ente de apoyo y asesoría integrado por instituciones públicas y privadas relacionadas con la ciencia, la tecnología y la educación; y, en general, de diversos sectores interesados en la sostenibilidad de las actividades pesqueras y de la acuicultura.

En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 96° de la precitada Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, el presente instrumento orgánico de disposiciones éticas posee el carácter de norma complementaria a la aplicación regulatoria de la conservación, ordenación y desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura, priorizando al efecto aquellos criterios interpretativos principalmente basados en los valores y principios que la Constitución de la República recoge y plantea en sus Artículos 101° y 117° y que la mencionada Ley expresa en sus cuatro Considerandos y prescribe en sus Artículos 3°, 4° y 60°.

Este Código tiene aplicación en todo el territorio nacional y en todo lugar donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción conforme a la Constitución de la República y al Artículo 5° de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.

Su aplicación está dirigida a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, individual o gremial y, en especial, a todas las personas involucradas en la conservación, ordenación y desarrollo de la pesca y la acuicultura, tales como los pescadores y empresarios dedicados a una o más fases del proceso pesquero o acuícola a que alude el Artículo 23° del Decreto N° 637, así como otros usuarios del medio ambiente acuático vinculados con las actividades de pesca y acuicultura.

El Código contiene normas y principios aplicables a la conservación, ordenación y desarrollo de todas las pesquerías y cultivos de especies hidrobiológicas. Abarca la captura o extracción; la transformación o procesamiento; el comercio interno y externo de pescado y productos pesqueros; las operaciones pesqueras; la acuicultura; la investigación científica y tecnológica pesquera y acuícola; y, la integración de la pesca en la ordenación de la zona costera.

Artículo 2 - Objetivos y principios

Son objetivos del Código:

(a) Promover, a nivel nacional en el ámbito pesquero y acuícola, los valores éticos y morales que tiendan a generar una sensibilidad proclive al diálogo y que favorezca el cambio de mentalidad confrontativa por un comportamiento integrativo y una conducta responsable de interrelación armónica y solidaria;

(b) Alentar la protección y utilización sostenible de los recursos acuáticos vivos y sus ambientes, así como de las áreas costeras y de reserva;

(c) Establecer y aplicar principios y criterios, al amparo de las pertinentes normas del Derecho Internacional, para que la pesca y la acuicultura, se lleven a cabo de modo responsable, teniendo en cuenta todos los aspectos biológicos, científicos y tecnológicos, oceanográficos, económicos, sociales, ambientales, jurídicos, éticos y comerciales, en el marco de una concepción sistémica de dichas actividades;

(d) Servir como instrumento de referencia que promueva el perfeccionamiento de los marcos político, jurídico e institucional necesarios para la aplicación del principio de la pesca responsable;

(e) Promover la contribución de la pesca y la acuicultura al logro de la seguridad alimentaria y a la calidad de la alimentación, otorgando prioridad a la satisfacción de las necesidades nutricionales de las comunidades locales; y,

(f) Estimular la investigación pesquera otorgando especial énfasis al enfoque ecosistémico que contribuya a fortalecer la ordenación responsable y sostenida de la pesca.

Son principios del Código:

(a) La conservación de los ecosistemas acuáticos. El derecho a pescar lleva consigo la obligación de hacerlo de forma responsable.

(b) Las medidas de ordenación de la pesca fomentan el mantenimiento de la diversidad, la disponibilidad y calidad de los recursos pesqueros en cantidad suficiente para las generaciones presentes y futuras, en el contexto del desarrollo sostenido, la seguridad alimentaria y el alivio de la pobreza.

(c) Las medidas de ordenación aseguran que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción y al aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros, evitándose su sobre aprovechamiento.

(d) La toma de decisiones y, en general, el manejo pesquero y acuícola, se basan en los datos científicos más fidedignos disponibles, considerándose, así mismo, los conocimientos tradicionales acerca de los recursos y su hábitat, así como los pertinentes factores ambientales, económicos y sociales. La aplicación del principio precautorio de conformidad con lo expresamente previsto por el Artículo 4° de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de tenerse presente la aplicación de los principios que dicha Ley igualmente contiene en sus Artículos 3° y 60°, es necesaria para evitar que la carencia de evidencias científicas pueda resultar en el sobreaprovechamiento de recursos insuficientemente investigados.

(e) El empleo de artes y prácticas de pesca selectivas y ambientalmente seguras mantiene la biodiversidad y conserva la estructura poblacional, los ecosistemas acuáticos y la calidad del pescado.

(f) Que la captura, manipulación, procesamiento y distribución de los productos pesqueros, se realicen de forma que no exista desaprovechamiento de los mismos mediante descartes a bordo o pérdidas post-captura, manteniéndose su valor nutritivo, calidad, sanidad e inocuidad.

(g) Proteger de la destrucción, degradación, contaminación y otros efectos negativos derivados de la actividad humana, a todos los hábitats para la pesca en los ecosistemas marinos y de agua dulce.

(h) Velar para que los intereses pesqueros de la conservación, de la sostenibilidad y del aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros, se integren al proceso de ordenación, planificación y desarrollo de la zona costera.

(i) La efectiva participación de los empresarios pesqueros y acuícolas, así como de los pescadores artesanales, en la toma de decisiones respecto a la elaboración de la normativa relacionada con la ordenación y el desarrollo pesquero.

(j) Reconocer la importancia de que los empresarios pesqueros y acuícolas, así como los pescadores artesanales, comprendan y participen de la solución de los problemas relativos a la conservación y la gestión de los recursos pesqueros de los que dependen; y de que por medio de la enseñanza y la capacitación, se tome conciencia de las normas y principios de la pesca responsable contenidos en este Código, así como en el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable.

(k) La protección apropiada del derecho de los pescadores de subsistencia, artesanales y de pequeña escala, a percibir un sustento seguro y justo y, cuando proceda, al acceso preferencial a los recursos que explotan tradicionalmente en zonas igualmente tradicionales de pesca.

(l) La maricultura y la acuicultura continental, constituyen una forma de promover la diversificación en el ingreso y la dieta, por lo que debe velarse por el uso responsable de los recursos y minimizando los impactos adversos sobre el ambiente y las comunidades locales.

(m) Visualizar que la concepción de la pesca responsable consolida el acierto de que sin conocimiento no hay desarrollo y sin investigación no hay conocimiento. Los resultados de la investigación pesquera constituyen el cimiento sobre el que se organizan la administración de la pesca y la planificación del desarrollo pesquero.

(n) Entender que, para los efectos de su administración, la actividad pesquera debe concebirse bajo un enfoque sistémico con tres componentes inseparables e interactuantes: la política pesquera y acuícola; la normativa regulatoria especializada; y la institucionalidad establecida para el manejo de la actividad.

(o) Asumir que el cumplimiento de las normas pesqueras y acuícolas, constituye no sólo una obligación legal sino también y, fundamentalmente, una obligación moral y ética, pues su incumplimiento genera perjuicios para la comunidad social vulnerándose el valor de la solidaridad que ampara el desarrollo sostenido de la actividad.

Artículo 3 - Relación con otros instrumentos normativos

Este Código será interpretado y aplicado de conformidad con los principios y normas pertinentes de la Constitución de la República y de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, aprobada mediante Decreto N° 637 publicado con fecha 19 de diciembre de 2001 en el número 240 del Tomo No.353 del Diario Oficial.

En adición, se atenderá a lo dispuesto por el Derecho Internacional en lo que fuere pertinente; en los convenios suscritos y ratificados por El Salvador; en los reglamentos a que haya lugar; y, en las normas reglamentarias específicas emitidas por CENDEPESCA al efecto de regular la conservación, ordenación y desarrollo de la pesca y de la acuicultura.

De modo particular y en vía de aplicación supletoria y analógica, las disposiciones de este Código de Ética podrán interpretarse atendiendo a los principios y normas que contiene el Código de Conducta de FAO para la Pesca Responsable que fuera adoptado por consenso y aprobado en el 28° período de sesiones de la Conferencia de la FAO, según Resolución 4/95 emitida con fecha 31 de octubre de 1995.

El referido Código de FAO es un instrumento de naturaleza voluntaria que cubre todas las actividades pesqueras incluyendo la acuicultura y se orienta a asegurar que la pesca se desarrolle de manera racional y responsable, pues esta actividad "constituye fuente vital de alimentos, empleo, recreación, comercio y bienestar económico para las poblaciones de todo el mundo, tanto para las generaciones presentes como para las futuras".

Resulta igualmente significativo destacar, para fines de correlacionar la política desarrollada en esta materia por El Salvador a nivel internacional, que en la I Reunión Técnica Regional sobre Instrumentos Internacionales de Pesca, llevada a cabo en San Salvador en el mes de octubre de 2002, dentro del marco del Programa de Cooperación Técnica OLDEPESCA-BID "Implementación Regional del Acuerdo sobre Pesca de Altura y el Código de Conducta para la Pesca Responsable ATN/NC-7551-RS", se analizó este Código de Conducta, entre otros importantes instrumentos normativos internacionales de pesca, concluyéndose en el reconocimiento de la existencia de un marco normativo adecuado para que los países latinoamericanos promuevan el desarrollo pesquero sostenible.

También se reconoció los esfuerzos que El Salvador, conjuntamente con los demás países de la región, viene desplegando en la aplicación de los principios, valores y normas contenidos en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, destacándose la necesidad de darles mayor difusión entre los agentes económicos involucrados en la actividad pesquera.

Otro antecedente interpretativo a considerar es el Tratado-Marco Regional de la Pesca y la Acuicultura, celebrado con fecha 23 de abril de 1999, instrumento que reúne el consenso de los sectores público y privado de la pesca y la acuicultura centroamericana, suscrito por representantes autorizados de El Salvador, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá; y, por entidades representativas de nivel regional en el ámbito pesquero y acuícola, como la Organización de Empresarios Centroamericanos de la Pesca y la Acuicultura (OECAP); Confederación Centroamericana de Pescadores Artesanales (CONFEPESCA); y, por la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA).

El precitado instrumento internacional recoge la intencionalidad puesta de manifiesto en reuniones de Cumbres Presidenciales, en el sentido de promover y respaldar los planes y acciones dirigidos a la ordenación y desarrollo regional de la pesca y la acuicultura en el Istmo Centroamericano, dentro del marco estratégico diseñado para estos efectos; y, reconoce que la integración regional podrá ser alcanzada, entre otros aspectos, mediante el óptimo aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y la preservación del medio ambiente, para cuyo efecto será necesario obtener un desarrollo armónico de la pesca y la acuicultura en la región para fortalecer y homologar la institucionalidad pesquera y el pertinente marco normativo.

Dentro de este contexto, el articulado del Tratado en referencia adopta una declaración de principios sobre los que se fundamentará el Sistema Regional de Ordenación y Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura de los Países del Istmo Centroamericano, mediante el establecimiento de estrategias, políticas, normas y programas conjuntos.

En concordancia con dichos principios, el Tratado promueve en el ámbito de las aguas jurisdiccionales, el equilibrio dinámico entre el desarrollo socioeconómico, la conservación, el uso sostenible del ambiente y los recursos pesqueros y acuícolas conforme a los principios constitucionales, normas legales y reglamentarias de cada Estado-parte; resaltándose la circunstancia de propiciarse la participación en las actividades pesqueras y acuícolas dentro del concepto de pesca responsable (literal e. del Artículo 4).

Igualmente, conviene remarcar el hecho del reconocimiento que el Tratado formula respecto de la aplicación del principio de precaución en materia de conservación, ordenación y explotación de los recursos pesqueros y acuícolas, señalando expresamente que tal aplicación deberá efectuarse en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable.

Artículo 4 - Aplicación, seguimiento y actualización

Todos los miembros asociados y no asociados de la Cámara Salvadoreña de la Pesca y Acuicultura (CAMPAC), así como todos los miembros asociados y no asociados de la Federación de Asociaciones Cooperativas Pesqueras Artesanales de El Salvador (FACOPADES de R. L.), ambas entidades conformantes de CONAPESCA; y, en general, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, agremiadas o no agremiadas, organismos gubernamentales o no gubernamentales, con o sin competencia funcional en la pesca y acuicultura pero interesadas en la conservación, ordenación, gestión y utilización de los recursos pesqueros y en el comercio de productos derivados de la pesca y la acuicultura, deben prestar su colaboración en el cumplimiento de los preceptos, en la aplicación de los principios y en el logro de los objetivos establecidos en el presente Código.

En ejercicio de sus atribuciones, según disponen los Artículos 8° y 10° del Decreto N° 637, CENDEPESCA, en su condición de órgano ejecutor de la política pesquera aprobada por el MAG como órgano rector, efectuará el seguimiento de la aplicación y cumplimiento del Código y sus efectos sobre las actividades pesqueras y acuícolas, en coordinación con las entidades conformantes de CONAPESCA. Se invita a las reparticiones estatales y, en especial, la Fuerza Naval y la Policía Nacional Civil, así como toda entidad privada, a cooperar activamente con CENDEPESCA en esta labor.

Teniendo en cuenta la evolución de dichas actividades y considerando los informes que toda persona pudiera emitir sobre la aplicación del Código, CENDEPESCA revisará periódicamente sus disposiciones teniendo presente las observaciones que, previamente, hayan formulado CONAPESCA y el CCCNPESCA.

Todo organismo gubernamental como no gubernamental, queda invitado a promover la difusión y comprensión del sentido y alcance del Código entre las personas involucradas en el sector pesquero, adoptando al efecto las medidas necesarias que tiendan a fomentar su efectiva aplicación.

Artículo 5 - Requerimientos zonales especiales

Los organismos competentes deberán tomar especial consideración en evaluar la capacidad de las comunidades zonales y locales del país para poner en práctica las prescripciones formuladas en el presente Código.

Con el propósito de alcanzar sus objetivos y contribuir a la eficaz aplicación del Código, deberán reconocerse plenamente las circunstancias y necesidades especiales de dichas comunidades.

En este contexto, todas las personas y entidades públicas y privadas directamente vinculadas a las actividades pesqueras y acuícolas, asumen el compromiso de revisar periódicamente la situación pesquera y acuícola en lagos, lagunas, embalses, esteros, golfos, bahías, manglares, islas, zona económica exclusiva, zona de alta mar, estanques piscícolas y, en general, todo cuerpo de agua susceptible de aprovechamiento para la pesca y la acuicultura.

Convendrá, en particular, revisar, evaluar y, en su caso, actualizar y perfeccionar las medidas de ordenación y conservación dictadas para su aplicación en diversos lugares específicos, como, entre otros:

Artículo 6 - Ordenación pesquera

Dentro del marco sistémico de los elementos interactuantes de política, normativa e institucionalidad pesqueras, las medidas de ordenación para la conservación y el uso sostenible a largo plazo de los recursos pesqueros, sea que se apliquen a escala local, zonal o nacional, se basan en los datos científicos más fidedignos disponibles y se conciben para garantizar la sostenibilidad a largo plazo de los recursos pesqueros a niveles que promuevan el objetivo de una utilización óptima de los mismos y mantener su disponibilidad para las generaciones actuales y futuras, no debiendo comprometer el logro de estos objetivos, consideraciones de corto plazo.

En tal sentido, los usuarios, agentes directos o administrados, deberán colaborar con la Administración y velar por que los niveles del esfuerzo de pesca sean compatibles con el uso sostenible de los recursos pesqueros.

Es obligación ética de los administrados cumplir las medidas de ordenación y, en particular:

(a) Evitar el exceso de capacidad de pesca y asegurar que la explotación de las poblaciones continúe siendo económicamente viable;

(b) Procurar que las condiciones económicas en las que operan las empresas pesqueras, promuevan la pesca responsable;

(c) Tener en cuenta los intereses de los pescadores, incluidos los que practican la pesca de subsistencia, la pesca artesanal y de pequeña escala;

(d) Preservar la biodiversidad de los ecosistemas acuáticos y proteger las especies en peligro de extinción;

(e) Permitir la recuperación de poblaciones agotadas o, en su caso, posibilitar su restablecimiento;

(f) Evaluar y, cuando proceda, corregir el impacto ambiental negativo sobre los recursos provocado por la actividad propia; y

(g) Reducir al mínimo la contaminación, los desperdicios, los descartes y las capturas de especies que no son objeto de la pesca.

Los administrados contribuirán con los medios necesarios a su alcance a fin de viabilizar la investigación dirigida a apoyar la conservación y la ordenación pesquera, incluidas las investigaciones sobre los recursos y sobre los efectos de los factores climáticos, ambientales y socioeconómicos.

Así mismo, contribuirán con la entrega de información estadística completa y fidedigna sobre capturas y esfuerzo de pesca, de manera suficientemente detallada para posibilitar un riguroso análisis estadístico. Proveerán estos datos periódicamente. Todo ello permitirá el análisis de datos, y la obtención de suficientes conocimientos sobre los factores sociales, económicos e institucionales que permitan velar por la ordenación sostenible de la pesca.

Los administrados deberán acatar la aplicación del criterio de precaución a que se refiere el Artículo 4° de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, para fines de la conservación, ordenación y explotación de los recursos bioacuáticos con el objeto de protegerlos y preservar el medio acuático. En consecuencia, la falta de adecuada información científica no deberá utilizarse como razón para aplazar o dejar de tomar las necesarias medidas de conservación y manejo. Tratándose de nuevas pesquerías o de pesquerías exploratorias, deberán adoptarse a la brevedad posible medidas precautorias de conservación y ordenación que incluyan la fijación de límites de las capturas y del esfuerzo de pesca. Las medidas adoptadas deberán permanecer vigentes hasta disponerse de datos suficientes para evaluar los efectos de la actividad pesquera sobre la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones.

Los administrados recomendarán y, en su caso coparticiparán, en el examen del comportamiento de todas las artes, métodos y prácticas de pesca existentes, adoptándose medidas para eliminar aquellas que no sean compatibles con la pesca responsable y, en su caso, sustituirlas por otras más adecuadas. Al efecto, deberá prestarse especial atención a las consecuencias de estas medidas sobre las comunidades de pescadores y, en particular, sobre su capacidad de explotar los recursos. Al adoptar decisiones acerca de la utilización, conservación y ordenación de los recursos pesqueros, deberá reconocerse las prácticas tradicionales, las necesidades y los intereses de las poblaciones nativas y las comunidades pesqueras locales que dependen en gran medida de los recursos pesqueros para su subsistencia.

Igualmente, los administrados prestarán su cooperación para asegurar que los marcos jurídico y administrativo prevean, respecto a las infracciones, la aplicación de sanciones suficientemente severas para ser efectivas, incluyendo aquellas que permitan denegar, retirar o suspender las autorizaciones y licencias de pesca en caso de no cumplirse las vigentes medidas de conservación y manejo. En adición, velarán por que se aplique medidas eficaces de seguimiento, control, vigilancia y ejecución de la normativa pesquera, incluyendo, cuando proceda, programas de observadores, mecanismos de inspección y sistemas de vigilancia de embarcaciones.

Artículo 7 - Promoción y desarrollo responsable de la acuicultura

Los administrados se comprometen a participar en la implementación de un adecuado marco normativo que facilite y promueva el desarrollo de una acuicultura responsable, debiendo la ordenación de la acuicultura sustentarse en la más fidedigna información científica.

Los agentes intervinientes en la acuicultura contribuirán en la formulación y actualización de planes y estrategias para que el desarrollo de la acuicultura sea ecológicamente sostenible y permita el uso racional de los recursos compartidos por ésta y otras actividades.

Igualmente, los agentes intervinientes en la actividad acuícola, colaborarán con la autoridad competente para velar por que el desarrollo de la acuicultura no perjudique al sustento de las comunidades locales ni dificulte su acceso a las zonas de pesca.

Hasta tanto se establezcan mecanismos efectivos específicos, los agentes intervinientes en la acuicultura colaborarán con la autoridad competente para realizar una apropiada evaluación continua del medio ambiente con el propósito de reducir al mínimo los cambios ecológicos perjudiciales y las correspondientes consecuencias económicas y sociales derivadas de la extracción de agua, la utilización de la tierra, la evacuación de efluentes y el empleo de medicamentos y sustancias químicas.

Los administrados gozarán de la facultad de participar en el establecimiento de una adecuada ordenación destinada a conservar la diversidad genética y mantenerse la integridad de los ecosistemas acuáticos adoptándose medidas para reducir al mínimo los efectos perjudiciales de la introducción de especies no nativas o poblaciones genéticamente alteradas.

Así mismo, los administrados colaborarán con la autoridad competente para promover la utilización de procedimientos adecuados para la selección de reproductores y la producción de huevos, larvas y crías. La investigación y el desarrollo de técnicas de cultivo adecuadas para las especies en peligro, deberá ser incentivada a fin de proteger, rehabilitar y aumentar sus poblaciones, teniendo en cuenta la necesidad de conservar la diversidad genética de las especies en peligro.

Los administrados, conjuntamente con CENDEPESCA y otras instituciones competentes, deberán alentar prácticas acuícolas responsables con el fin de apoyar a las comunidades rurales, organizaciones de productores y a los acuicultores. En adición, convendrá promover prácticas eficaces en materia de cultivo y de la salud de los peces, otorgándose preferencia a las medidas de higiene y vacunas, garantizando una utilización segura, eficaz y mínima de los productos terapéuticos, las hormonas, los antibióticos y otras sustancias químicas para combatir las enfermedades. Colaborarán también los administrados en el proceso de regulación de la utilización de los insumos químicos considerados peligrosos para la salud de las personas y el medio ambiente.

Deberán, igualmente, los administrados participar en actos de vigilancia y control de la calidad sanitaria de los productos derivados de la acuicultura y promover esfuerzos para incrementar su valor mediante un cuidado especial antes y durante la cosecha, el procesamiento en el sitio y el almacenamiento y transporte de los productos.

Artículo 8 - Integración de la pesca en la ordenación del ecosistema costero

En el marco sistémico de la actividad pesquera constituido por sus componentes de política, normativa e institucionalidad, y teniendo en cuenta la fragilidad del ecosistema costero, el carácter finito de los recursos naturales y las necesidades de las comunidades adscritas a la zona costera, los administrados cooperarán con las autoridades pertinentes al efecto de promover la adopción de definiciones y medidas apropiadas para lograr la utilización sostenible e integrada de los recursos.

Estando a los múltiples usos de la zona costera, deberá hacerse participar a los representantes del sector pesquero y a las comunidades pesqueras, en los procesos de toma de decisiones y en otras actividades relativas a la planificación y desarrollo de dicha zona.

Los marcos político, jurídico e institucional, deben elaborarse teniendo en cuenta la determinación de los posibles usos de los recursos costeros regulando el acceso a los mismos, considerando los derechos de las comunidades costeras de pescadores y sus prácticas habituales, en la medida en que sean compatibles con el desarrollo sostenible.

Deberá, igualmente, facilitarse la adopción de prácticas pesqueras que eviten conflictos entre los usuarios del recurso pesquero y entre éstos y otros usuarios de la zona costera. En todo caso, deberá promoverse el establecimiento de mecanismos apropiados con miras a resolver los conflictos que surgen dentro del sector pesquero con otros usuarios de la zona costera.

Convendrá, así mismo, establecer procedimientos de cooperación y coordinación entre las autoridades nacionales involucradas en la planificación, el desarrollo, la conservación y la ordenación de las zonas costeras, promoviéndose la toma de conciencia pública acerca de la necesidad de proteger y ordenar los recursos costeros, así como promover la valoración de los mismos teniendo en cuenta los influyentes factores económicos y socioculturales.

En este sentido, los administrados podrán participar promoviendo la investigación multidisciplinaria en apoyo a la ordenación de la zona costera, particularmente en cuanto concierne a los aspectos ambientales, biológicos, económicos, sociales, jurídicos, culturales e institucionales.

Igualmente, tendrán en cuenta que debe considerarse necesaria la cooperación a nivel regional a fin de mejorar la ordenación de la zona costera.

Artículo 9 - Investigación pesquera

Los administrados y las autoridades competentes reconocen que la pesca responsable requiere una sólida base científica disponible para asistir a la administración pesquera y otras instancias en el proceso de toma de decisiones. Para tal efecto, debe velarse por que se lleve a cabo una adecuada investigación en todos los aspectos concernientes a la pesca y la acuicultura, incluyendo aspectos biológicos, ecológicos, tecnológicos, ambientales, económicos, sociales, acuícolas y nutricionales. Igualmente, se deberá proporcionar capacitación y contratar investigadores, sin perjuicio de promoverse el fortalecimiento institucional y la infraestructura e instalaciones para la investigación aplicada.

Los datos generados en la investigación y sus resultados deberán publicarse respetando su confidencialidad, según sea el caso, y distribuirse oportunamente de forma que sean fácilmente comprensibles, a fin de disponerse de los datos científicos más fidedignos como contribución a la conservación, la ordenación y el desarrollo de la pesca y la acuicultura.

En adición, debe estarse en capacidad de llevar a cabo la evaluación y el seguimiento del estado de las poblaciones de peces, incluidos los efectos de los cambios de los ecosistemas, derivados de la presión pesquera, la contaminación o la alteración del hábitat. Igualmente, deberá realizarse estudios sobre la selectividad de las artes de pesca y su impacto ambiental sobre las especies que son objeto de la pesca, a fin de salvaguardar la biodiversidad de los ecosistemas y del hábitat acuático. En particular, deberá investigarse el conocimiento y las tecnologías de las pesquerías tradicionales, incidiendo en las de pequeña escala, con el fin evaluar su aplicación para la conservación, la ordenación y el desarrollo de la pesca.

Deberá promoverse la utilización de los resultados de la investigación como base para establecer los objetivos de ordenación, los puntos de referencia y los criterios de comportamiento, asegurando la debida vinculación entre la investigación aplicada y la ordenación pesquera.

Artículo 10 - Comercialización responsable de productos pesqueros

Los administrados cooperarán en el proceso de adopción de medidas adecuadas para asegurar el derecho de los consumidores a disponer de productos pesqueros inocuos y no adulterados. Al efecto, deben establecerse mecanismos y mantener un eficaz sistema nacional de aseguramiento de la calidad e inocuidad para proteger la salud e impedir fraudes comerciales. Las normas mínimas de sanidad y las garantías de calidad que se establezcan, deberán aplicarse en todo el ámbito de la industria pesquera alimentaria, para cuyo efecto debe considerarse el marco normativo del Codex Alimentarius.

Deberán, igualmente, alentar a quienes intervienen en el procesamiento, la distribución y la comercialización del pescado para llevar a cabo buenas prácticas de conservación y gestión bien fundada, identificando, en la medida de lo posible, la procedencia del pescado.

El comercio de los productos pesqueros, no deberá comprometer el desarrollo sostenible de la pesca ni la utilización responsable de los recursos bioacuáticos. Deberá velarse por que las medidas aplicables al comercio internacional de los productos pesqueros sean transparentes, basándose, en su caso, en datos científicos y conformes con normas internacionalmente acordadas, en particular, los principios, derechos y obligaciones establecidos en el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en el Acuerdo sobre Barreras Técnicas al Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Deberán también los administrados cooperar con la autoridad competente para simplificar la normativa legal y reglamentaria y los procedimientos administrativos aplicables al comercio de productos pesqueros sin comprometer su eficacia. En este sentido, deberá procurarse armonizar, en la medida de lo posible, las normas aplicables al comercio internacional de productos pesqueros, de conformidad con las pertinentes disposiciones internacionalmente reconocidas. La información relativa a los cambios y a la evolución de la normativa legal, reglamentaria y administrativa aplicable al comercio internacional de productos pesqueros, deberá ser puesta en conocimiento de las partes interesadas, así como de la OMC, por parte de la autoridad competente.

Artículo 11 - Creación del Comité de Ética

Créase un Comité de Ética integrado por doce miembros, dos de los cuales serán los representantes designados por las empresas pesqueras; dos de la actividad de acuicultura designados por las empresas acuícolas; dos de la actividad de pesca artesanal designados por las asociaciones o cooperativas; tres representantes del sector público designados, uno por CENDEPESCA, uno por la Fuerza Naval y, otro, por la Policía Nacional Civil; así mismo, lo integrarán tres representantes del ámbito de la investigación pesquera, uno por el CCCNPESCA, uno por la Universidad y, otro, por las ONG del sector.

Los miembros que integren el Comité, serán elegidos considerando su honorabilidad, destacada reputación en el medio social o académico y reconocido prestigio moral en el ámbito de sus comunidades y ejercerán sus funciones ad-honorem.

Para los fines de su organización y adecuado funcionamiento, el Comité deberá aprobar su propio Reglamento Interno, el cual regulará, entre otros aspectos, lo relativo a la elección, período del mandato y funciones del Presidente; de la Secretaría, del quórum para la validez de las sesiones, del sistema de votación, de la adopción y publicación de acuerdos, de la redacción y registro de actas y demás asuntos que se estime pertinentes.

Para los efectos de perfeccionar el funcionamiento del precitado Comité de Ética en correlación con las disposiciones contenidas en el presente Código, los administrados tendrán la facultad de emitir un acta que contenga una declaración consensual de aprobación, así como la aceptación de determinados compromisos explícitos referidos a aspectos del desarrollo sostenible de las actividades pesqueras y acuícolas y la expresa sujeción al principio de la pesca responsable. Dicha acta, debidamente suscrita, formará parte integrante e inseparable del presente Código de Ética.

Artículo 12 - Iniciación de actuaciones, reunión de antecedentes, pronunciamiento

El Comité de Ética o sus representantes autorizados podrán recabar la información necesaria que consideren indispensable para tipificar, evaluar y, eventualmente, sancionar las violaciones al Código de Ética de Pesca y Acuicultura, de acuerdo a los procedimientos que especifique el Reglamento Interno del Comité, constituyendo falta sancionable el acto de impedir el acceso a dicha información. Sin perjuicio de la precitada atribución, el Comité de Ética podrá accionar a solicitud de CENDEPESCA, de oficio, o en función de recibir denuncias de terceros debidamente sustentadas, las mismas que procesará y, oportunamente, emitirá su pronunciamiento previo descargo de la parte denunciada.

Para el cumplimiento de sus fines y del mejor desarrollo de sus funciones, el Comité de Ética podrá solicitar por escrito la información de interés público que posean CENDEPESCA, la Fuerza Naval y el Grupo Marítimo Policial de la Policía Nacional Civil, en lo referido a los datos que faciliten la tipificación, evaluación y sanción de las violaciones al Código de Ética de Pesca y Acuicultura. En todos los casos, se tratará de información relativa a hechos sucedidos con una anterioridad no menor de tres días, con el propósito de no atentar contra la confidencialidad en las actividades empresariales.

Artículo 13 - Faltas sancionables

Sin perjuicio de la tipificación de nuevos hechos punibles en el marco de las actividades pesqueras y acuícolas, se consideran faltas sancionables por el Comité de Ética, los incumplimientos de las normas legales relevantes sobre pesca y acuicultura informados al Comité por CENDEPESCA, así como de los preceptos contenidos en el Código de Ética de la Pesca y la Acuicultura. La gravedad de dichas faltas será determinada, en cada caso, por el mencionado Comité, según el procedimiento previsto en su Reglamento Interno.

Artículo 14 - Registro de incumplidores

Para los fines a que se contrae el cumplimiento de las normas y preceptos del Código de Ética de Pesca y Acuicultura, CENDEPESCA abrirá un Libro de Registro Público en el cual constará la relación de los agentes directos de la actividad pesquera y acuícola que incumplan sus disposiciones y que, por este motivo, hayan sido suspendidos por la autoridad competente en el ejercicio de sus derechos pesqueros y acuícolas.

Artículo 15 - Registro de adherentes

La Secretaría del Comité de Ética llevará un registro de todas las personas naturales y jurídicas adherentes al Código de Ética de Pesca y Acuicultura. Dicho registro contendrá las altas y bajas, sean transitorias o definitivas, las mismas que serán comunicadas de inmediato a CENDEPESCA para los fines a que haya lugar. Toda baja que se produzca en este registro, implicará a su vez la consecuente baja en los registros públicos que lleva CENDEPESCA, produciéndose en consecuencia la suspensión o, en su caso, la caducidad de las autorizaciones y licencias concedidas a la persona inscrita.

Artículo 16 - Sanciones

El Comité de Ética podrá imponer a los infractores del presente Código de Ética de Pesca y Acuicultura, las sanciones siguientes:

(a) Amonestación verbal y/o escrita;

(b) Suspensión en el Registro de Adherentes al Código de Ética de Pesca y Acuicultura por el plazo que para cada caso se determine;

(c) Separación definitiva o cancelación de la inscripción en el Registro de Adherentes al Código de Ética de Pesca y Acuicultura.

El Reglamento Interno que apruebe el Comité establecerá el procedimiento específico para la aplicación de las sanciones precedentemente señaladas. Este Reglamento tipificará, además, los casos de responsabilidades solidarias que pudieran darse entre capitanes, patrones y tripulantes de las embarcaciones conjuntamente con los armadores.

Artículo 17 - Denuncias

En aplicación de su propio Reglamento Interno, el Comité de Ética podrá efectuar denuncias ante las autoridades competentes, cuando se compruebe una infracción o, en su caso, cuando sea necesaria su investigación en razón de la presencia de indicios razonables de la comisión de una falta.

Artículo 18 - Premios y castigos

El Comité de Ética queda autorizado a poner en conocimiento de la opinión pública, la comisión de una infracción al Código de Ética de Pesca y Acuicultura. Para este efecto, podrá utilizar uno o más medios de comunicación social en las oportunidades que estime necesario.

De igual manera, el Comité de Ética podrá instituir premios de estímulo no monetarios para aquellos agentes directos de la actividad pesquera o acuícola que, en un período no menor de dos (2) años de actividad continua, hayan demostrado cabal cumplimiento de los preceptos contenidos en el Código de Ética de Pesca y Acuicultura y sujeción estricta a los principios que rigen la pesca responsable.

Artículo 19 - Convenios

El Comité de Ética procurará la celebración de convenios con las distintas autoridades directa o indirectamente relacionadas con la pesca y la acuicultura, al efecto de lograr el cabal cumplimiento de los fines y objetivos del Código de Ética de Pesca y Acuicultura.

Artículo 20 - Aplicación supletoria del Código de Conducta

En ejercicio de su competencia funcional y sin perjuicio de lo establecido en los Artículos precedentes, el Comité de Ética evaluará la aplicación supletoria de los principios y normas contenidos en el Código de Conducta de la FAO para la Pesca Responsable aprobado mediante Resolución 4/95 emitida con fecha 31 de octubre de 1995 por la Conferencia de dicho Organismo Internacional, adoptando por extensión analógica sus disposiciones, de acuerdo con los hechos y circunstancias de la realidad nacional.

Artículo 21 - Difusión del Código de Ética

El Comité de Ética, en coordinación con CENDEPESCA y demás autoridades competentes del ámbito pesquero y acuícola, difundirá el Código de Ética de Pesca y Acuicultura con el propósito de sensibilizar a los industriales pesqueros, acuícultores, pescadores artesanales y público en general, respecto a la necesidad de una toma de conciencia acerca de la importancia de aplicar apropiadamente sus disposiciones a fin de optimizar la función vital que desempeñan la pesca y la acuicultura para contribuir al logro del objetivo de la seguridad alimentaria dentro del contexto del desarrollo económico y social del país.

Artículo 22 - Terminología hermenéutica

Para los efectos de la interpretación de los términos contenidos en el presente Código, se aplicará las definiciones operativas que especifica el Artículo 1° de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.

Artículo 23 - Vigencia

El presente Código de Ética de Pesca y Acuicultura entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, asumiendo CENDEPESCA la obligación de su difusión dentro del ámbito del Sector Pesquero y Acuícola.

Emitido en San Salvador, el día del mes de del 2003.


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