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ANEXO 5 CÓDIGO DE ÉTICA DE PESCA Y ACUICULTURA PARA EL SALVADOR


INTRODUCCION.

En los últimos años El Salvador ha fortalecido un modelo de gestión de los recursos pesqueros en base a la participación sectorial. Desde la Política Nacional de Pesca y Acuicultura, la nueva Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura y medidas de ordenación y desarrollo, se vienen discutiendo y conformando en base a un diálogo que pretende definir y apoyar las decisiones institucionales con mas coherencia de país.

Fue precisamente en la formulación de la nueva ley que delegados de la industria pesquera propusieron que era conveniente que, capitalizando la experiencia del Código de Conducta de Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -FAO- se considerase un artículo de ley que llevara a que en El Salvador se formulase un Código de Ética para la Pesca Responsable. Así, el Art. 98 de la referida ley, establece que "CENDEPESCA con la opinión de CCCNPESCA y CONAPESCA emitirá un Código de Ética de la Pesca y la Acuicultura"

Por ello, el Ministerio de Agricultura y Ganadería solicitó a FAO asistencia técnica para el diseño de un Código de Ética. Así, siguiendo un esquema participativo, el Dr. José Alfredo García Mezinas, consultor de FAO, obtuvo opiniones y recomendaciones de los distintos sectores involucrados en la pesca y la acuicultura, y elaboró a manera de los lineamientos fundamentales que se deben considerar en un Código de Ética de Pesca y Acuicultura para El Salvador.

Tomando como base ese documento el Consejo Nacional de Pesca y Acuicultura (CONAPESCA) y el Comité Consultivo Científico Nacional de Pesca y Acuicultura (CCCNPESCA) y el Centro de Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura (CENDEPESCA) ha formulado el presente Código que es sin duda un esfuerzo nacional para usar los recursos pesqueros en forma responsable para beneficio de actuales y futuras generaciones.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería expresa agradecimientos a la FAO por la cooperación técnica y la eficaz orientación recibida sin la cual no hubiese sido posible lograr este Código. Así también a los distintas personas que han participado en las discusiones respectivas, de manera especial a los integrantes de CONAPESCA y CCCNPESCA.

CENTRO DE DESARROLLO DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA, Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la Ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las quince horas del día veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

CONSIDERANDO:

I. Que la pesca responsable es un tema que entraña valores humanos, lo cual implica no sólo un acto de inteligencia sino un acto de voluntad orientado hacia la consecución del desarrollo sostenido de la actividad pesquera y acuícola.

II. Que el adecuado manejo de la pesca y la acuicultura suscita un conocimiento multidisciplinario de los participantes en las distintas fases de la pesca y la acuicultura.

III. Que en este orden es necesario un instrumento de ética que promueva la aplicación del concepto de pesca responsable para alcanzar el desarrollo sostenido de las actividades pesqueras y acuícolas, por medio de un conjunto de reglas que concilien el óptimo aprovechamiento responsable de los recursos pesqueros y el principio de la sostenibilidad o renovabilidad.

IV. Que para la aplicación y diseño de dicho instrumento se requiere la participación del Estado, la sociedad salvadoreña en general, incluyendo a los pescadores artesanales, empresarios y la comunidad pesquera y acuícola, y otras organizaciones no gubernamentales.

V. Que por mandato del Artículo 98° de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, CENDEPESCA debe de emitir un Código de Ética de Pesca y Acuicultura con las opiniones de CCCNPESCA y CONAPESCA.

Por tanto, el Director General en uso de sus facultades legales, RESUELVE:

Emitir en siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA DE PESCA Y ACUICULTURA DE

EL SALVADOR

(CODEPESCA)

Art. 1. BASE LEGAL Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1 El Código de Ética de la Pesca y Acuicultura de El Salvador, que en adelante podrá denominarse CODEPESCA se encuentra amparado en el Título V, Capítulo II, Artículo 98° del Decreto N° 637, que aprobó la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura. En concordancia con lo dispuesto por el Artículo 96° de la dicha Ley el CODEPESCA posee el carácter de norma complementaria a la aplicación regulatoria de la conservación, ordenación y desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura.

1.2 Tiene aplicación en todo el territorio nacional y en todo lugar donde el Estado ejerce soberanía y jurisdicción conforme a la Constitución de la República y al Artículo 5° de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.

1.3 Está dirigido a toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, individual o gremial y a todas las personas involucradas directa e indirectamente en la pesca y la acuicultura.

1.4 Es aplicable a la conservación, ordenación y desarrollo de todas las pesquerías y cultivos de especies hidrobiológicas. Abarca también la pesca o extracción; la acuicultura; la transformación o procesamiento; el comercio interno y externo de productos pesqueros; las operaciones pesqueras; la investigación científica y tecnológica pesquera y acuícola; y la integración de la pesca en la ordenación de la zona costera.

Art. 2. OBJETIVOS

Son objetivos del CODEPESCA:

2.1 Promover los valores éticos y morales en el uso de los recursos hidrobiológicos, generando una sensibilidad proclive al diálogo que favorezca un comportamiento integrador y una conducta responsable de interrelación armónica y solidaria;

2.2 Alentar la protección y utilización sostenible de los recursos acuáticos vivos y sus ambientes, así como las áreas costeras y de reserva acuática;

2.3 Establecer y aplicar principios y criterios, al amparo de las pertinentes normas del Derecho Internacional, para que la pesca y la acuicultura, se lleven a cabo de modo responsable;

2.4 Servir como instrumento de referencia que promueva el perfeccionamiento de los marcos político, jurídico e institucional necesarios para la aplicación del principio de la pesca responsable;

Art. 3. VALORES ÉTICOS

Toda persona relacionada con la pesca y la acuicultura, aparte de cumplir con la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura, su reglamento y demás normas complementarias, nacionales e internacionales ratificadas por El Salvador, deberá considerar entre otros como valores éticos:

3.1 Una actitud personal que comprenda que el derecho a pescar o cultivar lleva consigo la obligación de hacerlo de forma responsable.

3.2 El respeto a las personas en su condición de seres humanos, sin distingo de ninguna naturaleza.

3.3 La convicción de que los recursos naturales y en particular los pesqueros, conviven en un ecosistema acuático, el cual debe cuidarse y manejarse adecuadamente para que el país disponga de recursos pesqueros aptos para el consumo.

3.4 La lealtad entre todas las personas participantes en la pesca y la acuicultura para que se obtenga un racional beneficio del uso de los recursos pesqueros.

3.5 La rectitud moral para alcanzar una verdadera pesca y acuicultura responsable.

3.6 La actuación de buena fe para incidir en el comportamiento de la sociedad y así contribuir con las autoridades competentes en los controles de cumplimiento de las leyes o de este Código.

3.7 La dignidad para las personas que participan en la pesca y la acuicultura.

Art. 4. COMPROMISOS MORALES DE PESCA Y ACUICULTURA

Toda persona que interviene en una u otra forma en la pesca y la acuicultura debe comprometerse a:

4.1 Contribuir al uso sostenible de los recursos pesqueros para satisfacer las necesidades de las generaciones actuales y futuras, esforzándose para que las fases de la pesca y la acuicultura se realicen procurando mantener el valor nutritivo, la calidad y la inocuidad de sus productos, reduciendo los desperdicios y minimizando los efectos negativos al medio ambiente.

4.2 Cumplir las normativas racionalmente establecidas para la ordenación de la pesca y de la acuicultura, tendiente a mantener la calidad, diversidad y disponibilidad de los recursos pesqueros dentro de un contexto enmarcado por el desarrollo sostenible y la seguridad alimentaria.

4.3 Comercializar los productos pesqueros con transparencia evitando efectuar prácticas desleales que atenten contra la reputación, dignidad, integridad o el desarrollo normal de las actividades de los competidores.

4.4 Proteger los ecosistemas en cuyo marco se desarrolla la pesca y la acuicultura.

4.5 Incentivar las labores de investigación y tecnología pesquera y acuícola, procurando que sus resultados orienten hacia un permanente comportamiento responsable. El soporte de las medidas de ordenación será la investigación científica, debidamente fundamentada y comprobada o el criterio de precautoriedad cuando no se haya realizado ninguna investigación, tomando en cuenta opiniones de personas relacionadas con las medidas a impulsar.

4.6 Transmitir los preceptos del CODEPESCA y los conocimientos y experiencias a siguientes generaciones a fin de lograr agentes del sector pesquero y de la acuicultura cada vez más conscientes de su responsabilidad para resguardar y proteger el equilibrio del ecosistema acuático cuya productividad es fuente de generación de alimento, empleo e ingresos económicos.

4.7 Actuar con honestidad, procurando satisfacer el interés general, desechando todo provecho ilícito o ventajas personales indebidas obtenidas por sí o por intermedio de terceros.

4.8 Propiciar el cumplimiento de las normas constitucionales, legales, reglamentarias y demás emitidas formalmente por las autoridades competentes del Estado, comprometiéndonos a no realizar ni promover actos en contra de los preceptos legales ni asociarse con quienes los promuevan y ejecuten ilegalidades.

4.9 Conceptuar la solidaridad como base y estímulo para esforzar la adopción de políticas productivas de cooperación y prácticas participativas que conduzcan al goce de una mejor calidad de vida de actuales y futuras generaciones en base a un acceso al uso de los recursos pesqueros en condiciones similares.

4.10 Mantener una conducta sujeta a la observancia del decoro, la dignidad, la integridad, respetando el fiel cumplimiento de este Código. En consecuencia, aplicar, vigilar y dar seguimiento a sus preceptos, en cooperación con las autoridades competentes.

Art. 5. LA EDUCACIÓN PESQUERA Y ACUÍCOLA

5.1 Todas las personas deberán reconocer que la educación es un medio importante para lograr que se efectúen las distintas fases de la pesca y la acuicultura, garantizando un uso sostenible de los recursos hidrobiológicos.

5.2 Por ello deberán colaborar para facilitar la participación del mayor número de personas en programas o actividades de capacitación, y cuando fuese el caso y sea posible, dar aportes materiales o intelectuales para alcanzar con dichos fines.

Art. 6. COMPETENCIAS INSTITUCIONALES

Las autoridades competentes ejercerán su autoridad conforme a lo establecido en la legislación del país y deberán disponer de los medios necesarios para garantizar y poner al servicio de los demás la competencia institucional para la pesca y la acuicultura responsable, evitando caer en abusos de autoridad.

Art. 7. EL DIALOGO EN LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Se fomentará y fortalecerá el Dialogo entre personas que intervienen en la pesca y la acuicultura como una modalidad para el fiel cumplimiento de la ley, la aplicación de la ética pesquera y acuícola, el fomento de la asociatividad, y la solución de controversias y para superar o evitar conflictos

Art. 8. PARTICIPACIÓN

Se reconoce y se promoverá la participación de la mujer en la pesca y la acuicultura, en condiciones dignas y se deberá dar espacios de oportunidad a la juventud previniendo que tenga acceso a los programas de educación que permitan que a futuro releve a la población adulta de la pesca y la acuicultura en un marco de responsabilidad.

Art. 9. SEGURIDAD SOCIAL

Las personas o instituciones competentes deberán tomar las medidas del caso a efecto que las distintas personas que intervienen en fases de la pesca y la acuicultura dispongan de la seguridad social establecida en el País.

Art. 10. RELACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS NORMATIVOS

10.1. El CODEPESCA será interpretado y aplicado de conformidad con los principios y normas pertinentes de la Constitución de la República y de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.

10.2. Se aplicará en forma supletoria a lo dispuesto por el Derecho Internacional en lo que fuere pertinente; en los convenios suscritos y ratificados por El Salvador; en los reglamentos a que haya lugar; y, en las normas reglamentarias específicas emitidas por CENDEPESCA.

10.3. De modo particular y en vía de aplicación supletoria y analógica, las disposiciones de este Código de Ética podrán interpretarse atendiendo a los principios y normas que contiene el Código de Conducta de FAO para la Pesca Responsable.

10.4. Otro antecedente interpretativo a considerar es el Tratado Marco Regional de la Pesca y la Acuicultura, celebrado con fecha 23 de Abril de 1999, instrumento que reúne el consenso de los sectores público y privado de la pesca y la acuicultura centroamericana.

Art. 11. APLICACIÓN, SEGUIMIENTO Y ACTUALIZACIÓN

11.1. Todas las personas deberán prestar su colaboración en el cumplimiento de los preceptos, en la aplicación de los principios y en el logro de los objetivos establecidos en el presente Código.

11.2. Teniendo en cuenta la evolución de dichas actividades y considerando los informes que toda persona pudiera emitir sobre la aplicación del Código, CENDEPESCA revisará periódicamente sus disposiciones teniendo presente las observaciones que, previamente, hayan formulado CONAPESCA y el CCCNPESCA.

11.3. Todo organismo gubernamental como no gubernamental, queda invitado a promover la difusión y comprensión del sentido y alcance del Código entre las personas involucradas en el sector pesquero, adoptando al efecto las medidas necesarias que tiendan a fomentar su efectiva aplicación.

Art. 12. CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA

12.1 Crease un Comité de Ética integrado por cuatro delegados y cuatro suplentes provenientes de la industria pesquera, de la acuicultura, de la pesca artesanal y de CENDEPESCA.

12.2 Los miembros que integren el Comité, serán elegidos considerando su honorabilidad, destacada reputación en el medio social o académico y reconocido prestigio moral en el ámbito de sus comunidades y ejercerán sus funciones ad-honores.

12.3 Para los fines de su organización y adecuado funcionamiento, el Comité deberá aprobar su propio Reglamento Interno y CENDEPESCA deberá emitir una resolución que contenga a) la iniciación de actuaciones, b) antecedentes, c) pronunciamiento del Comité, d) la creación de un Registro de Incumplidores y Adherentes, e) Faltas sancionables y sanciones, f) Premios y Convenios.

12.4 La gravedad de las faltas será determinada, en cada caso, por el Comité, según el procedimiento previsto en su Reglamento Interno y podrá imponer a los infractores las sanciones siguientes:

a) Amonestación verbal y/o escrita;

b) Suspensión en el Registro de Adherentes al Código de Ética de la Pesca y Acuicultura por el plazo que para cada caso se determine;

c) Separación definitiva o cancelación de la inscripción en el Registro de Adherentes al Código de Ética de la Pesca y Acuicultura.

12.5 El Reglamento del Comité establecerá el procedimiento específico para la aplicación de las sanciones precedentemente señaladas.

12.6 El Comité de Ética podrá efectuar denuncias ante las autoridades competentes, cuando se compruebe una infracción o, en su caso, cuando sea necesaria su investigación en razón de la presencia de indicios razonables de una falta.

Art. 13. PREMIOS Y CONVENIOS

El Comité de Ética podrá instituir premios de estímulo no monetarios para aquellos agentes directos de la actividad pesquera o acuícola que, en un período no menor de dos años de actividad continua, hayan demostrado que cumplen a cabalidad los preceptos contenidos en el Código de Ética de la Pesca y Acuicultura y sujeción estricta a los principios que rigen la pesca responsable.

Art. 14. DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA

El Comité de Ética, en coordinación con CENDEPESCA y demás autoridades competentes del ámbito pesquero y acuícola, difundirá el presente Código con el propósito de sensibilizar su cumplimiento por parte de todas las personas directa o indirectamente relacionados con la pesca y la acuicultura.

Art. 15. TERMINOLOGÍA

Para los efectos de la interpretación de los términos contenidos en el presente Código, se aplicará las definiciones operativas que especifica el Artículo 1° de la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura.

Art. 16. VIGENCIA

El presente Código de Ética de Pesca y Acuicultura entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

____________________
Mario González Recinos
Director General
TESTIGOS DE HONOR.

________________
Sr. JORGE LOPEZ
CCCNPESCA

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Sr. MARIO SAENZ
CONAPESCA


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