CCP: GR-RI-ME-OF 01/3-Supp.1


 

COMITÉ DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BÁSICOS

REUNIÓN CONJUNTA DEL
GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE CEREALES
(29a REUNIÓN)
EL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE EL ARROZ (40a REUNIÓN)
EL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE LA CARNE (18a REUNIÓN) Y
EL GRUPO INTERGUBERNAMENTAL SOBRE SEMILLAS OLEAGINOSAS, ACEITES Y GRASAS
(29a REUNIÓN)

Roma, 4-5 de julio de 2001

DIRECTRICES PARA LA ACCIÓN/COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN LOS SECTORES DEL ARROZ, EL GANADO Y LA CARNE, Y LAS SEMILLAS OLEAGINOSAS, ACEITES Y HARINAS OLEAGINOSAS

Índice


CUADROS

CUADRO 1: PRECIOS DE SOSTENIMIENTO DEL ARROZ CÁSCARA PARA ALGUNOS PAÍSES

CUADRO 2: ESTADOS UNIDOS - POLÍTICA DE AYUDA A LOS PRODUCTORES DE ARROZ

CUADRO 3: ENVÍOS DE AYUDA ALIMENTARIA EN ARROZ (1998-2000)

CUADRO 4 : INFORMACIÓN DISPONIBLE SOBRE LOS PRECIOS CON QUE SE APOYA LA PRODUCCIÓN DE ALGUNOS ACEITES, GRASAS Y SEMILLAS OLEAGINOSAS EN DETERMINADOS PAÍSES

CUADRO 5: COMERCIO DE GRASAS Y ACEITES EN CONDICIONES DE FAVOR

CUADRO 6: APOYO DE LA COMUNIDAD EUROPEA AL SECTOR BOVINO

CUADRO 7: AYUDA INTERNACIONAL A LA AGRICULTURA Y A LA GANADERIA

 


I. DIRECTRICES PARA LAS MEDIDAS NACIONALES E INTERNACIONALES EN RELACIÓN CON EL ARROZ1

A. OBJETIVOS GENERALES DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL

(i) Estrecha colaboración para garantizar la seguridad alimentaria de los países en desarrollo y la reducción sustancial progresiva de las injerencias en el mercado y de las distorsiones y restricciones en el mercado mundial del arroz.
(ii) El objetivo general deberá ser llegar a una situación equilibrada en la producción, el consumo y el comercio del arroz sobre la base de los siguientes principios:
  1. as actividades deberán ser beneficiosas para la economía mundial del arroz y dar como resultado un mercado mundial estable de dicho cereal, de modo que los suministros aumenten a un ritmo suficiente para hacer frente a la demanda creciente;

  2. deberá prestarse especial atención tanto a los intereses de los países en desarrollo como a los de los países de bajos ingresos con déficit de alimentos, en especial, de aquéllos donde el arroz es un alimento básico y donde la economía depende fuertemente de las exportaciones de dicho cereal;

  3. habrá que reducir al mínimo la interferencia con las transacciones comerciales normales, y no restringir la posibilidad de elección de los importadores de las fuentes de suministro;

  4. las medidas adoptadas deben tender a fomentar el consumo del arroz, excepto en circunstancias de escasez;

  5. habrá que prestar ayuda a los países en desarrollo en sus esfuerzos por ampliar sus posibilidades de producción arrocera.

B. POLÍTICAS DE PRODUCCIÓN

(i) Las políticas de producción de arroz deberán ser suficientemente flexibles como para responder a las nuevas situaciones del mercado. Las políticas nacionales de promoción del arroz deberán causar la mínima distorsión al comercio y deberán unificarse con el Acuerdo de Agricultura alcanzado en la Ronda Uruguay.

(ii) Los países exportadores de arroz, en épocas de oferta excesiva de este producto en los mercados mundiales, deberán evitar la adopción de medidas que fomenten el aumento de la producción de arroz, a menos que exista una escasez de otros cereales en el mercado mundial que justifique un aumento de la producción del arroz.

(iii) Las novedades que se produzcan en las políticas de producción y las medidas que se adopten para concordar la oferta con la demanda en los mercados mundiales deberán ser revisadas periódicamente por el Grupo, el cual, llegado el caso, podrá proponer nuevas medidas correctivas.

(iv) Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deberán prestar asistencia a los países en desarrollo, de manera compatible con los objetivos generales de la cooperación internacional, en sus esfuerzos por elevar su productividad e incrementar su producción de arroz mediante la prestación de más asistencia financiera y técnica.

C. POLÍTICAS COMERCIALES

(i) Los países no concederán subvenciones a la exportación de arroz excepto cuando lo hagan de conformidad con el Acuerdo sobre la Agricultura de la Ronda Uruguay. Concretamente, los países desarrollados y en desarrollo deberán reducir los desembolsos presupuestarios en subvenciones a la exportación de arroz así como la cantidad de exportaciones de arroz subvencionadas, tal como se estipula en la Ronda.

(ii) Los gobiernos deberán proporcionar información a la Secretaría de la FAO sobre las medidas efectivas y las reducciones efectuadas en las subvenciones de arroz, a fin de que esta información pueda ser consolidada y presentada al Grupo para su revisión y consulta con miras a introducir medidas correctivas cuando surja alguna dificultad especial.

(iii) Con objeto de conocer mejor las tendencias predominantes en el mercado internacional, los países con mayores intereses en el comercio mundial deberán fomentar los contactos oficiosos y la coordinación entre los especialistas en el comercio del arroz.

(iv) Cuando suscriban contratos a más largo plazo para las exportaciones e importaciones de arroz, los países deberán considerar que en los países exportadores pueden presentarse situaciones de escasez imprevistas, que pueden hacer difícil el pleno cumplimiento del contrato. Cuando tales situaciones ocurran, se celebrarán consultas bilaterales para garantizar que se pueden cubrir las necesidades de las partes contratantes en la medida de lo posible dentro de las condiciones acordadas en el Acta Final de la Ronda Uruguay.

(v) Los gobiernos deberán aprovechar la oportunidad que les brinda el Grupo Intergubernamental sobre el Arroz para el intercambio sistemático de información sobre políticas comerciales, especialmente relacionadas con las medidas adoptadas para mejorar el acceso a los mercados y reducir las subvenciones a la exportación a fin de que el Grupo pueda mantener en constante observación las novedades al respecto y consultar sobre las medidas correctivas propuestas cuando surjan dificultades especiales.

(vi) Los países desarrollados deberán, cuando proceda, hacer todo lo posible por aplicar, mejorar y ampliar los planes del SGP para el arroz y centrarse sobre todo en las necesidades de los países de bajos ingresos y déficit de alimentos.

(vii) Los gobiernos deberán considerar la prestación de ayuda a los países que sufren escasez de alimentos, sobre todo de arroz, para obtener ayuda alimentaria en este cereal en concepto de donación, o en condiciones muy favorables2, y obtener ayuda a corto plazo de las instituciones financieras internacionales para financiar algunas cantidades de importaciones comerciales.

(viii) En el marco de una mayor cooperación económica entre los países en desarrollo y reconociendo que es probable que el incremento de la demanda de importación de arroz en los próximos años se produzca sobre todo en los países en desarrollo, los gobiernos interesados deberán esforzarse por fomentar la expansión del comercio entre esos países.

D. POLÍTICAS INTERNACIONALES DE AYUDA ALIMENTARIA

(i) Los países que participan en transacciones de ayuda alimentaria o en régimen de favor deberán ajustarse a los procedimientos de la FAO para la notificación, consulta y fijación de las importaciones comerciales habituales, en el contexto de los Principios de la FAO sobre Colocación de Excedentes. A fin de facilitar dichos procedimientos los países exportadores e importadores, en caso de que sea posible, deberán proporcionar, a la Secretaría de la FAO (en marzo de cada año a más tardar) estadísticas sobre importación y exportación de arroz durante el año natural, estableciendo una distinción entre las exportaciones comerciales y la ayuda alimentaria y las importaciones respectivamente, y haciendo constar su destino (en el caso de las exportaciones) y su procedencia (en el de las importaciones).

(ii) Los países deberán velar porque la ayuda alimentaria no se utilice para eludir los compromisos establecidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay o para distorsionar el comercio de forma que se produzca un desplazamiento del mercado hacia los países en desarrollo exportadores que no cuentan con medios para financiar tales programas comerciales en régimen de favor. A tal efecto, la ayuda alimentaria no estará vinculada y será, en la medida de lo posible, en forma de donación o en condiciones muy favorables.

(iii) Se recomienda una mayor utilización del arroz en los planes multilaterales de ayuda alimentaria, ayuda que, siempre que sea posible se deberá encauzar a través del PMA.

(iv) Los organismos que prestan ayuda multilateral, como el PMA, y los donantes bilaterales deberán acrecentar siempre que sea posible y pertinente la cuantía de la ayuda alimentaria en arroz y promover lo más posible las "transacciones triangulares", garantizando al propio tiempo que los beneficios de dichas transacciones se distribuyan equitativamente entre los países en desarrollo exportadores.

E. RESERVAS DE ARROZ

(i) Los países deberán aprovechar la oportunidad, siempre que la situación de los suministros de arroz lo justifique, para establecer un criterio concertado en lo que respecta a la acumulación y el mantenimiento de existencias, teniendo en cuenta los objetivos generales de la estabilidad del mercado y la seguridad alimentaria, así como los objetivos nacionales.

(ii) Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deberán ayudar a los países en desarrollo interesados a aumentar sus reservas de arroz y obtener los recursos financieros y materiales necesarios para esta finalidad, dentro del ámbito de las políticas, programas y objetivos nacionales.

(iii) Los países desarrollados que tienen acumuladas existencias de arroz deberán estudiar la posibilidad de asignar cantidades mayores para atender a las necesidades de urgencia, teniendo en cuenta el objetivo mínimo de 500 000 toneladas de cereales fijado para la Reserva Alimentaria Internacional de Emergencia.

(iv) Los países que hayan acumulado excedentes deberán implantar una política de reducción de su producción arrocera y de fomento de consumo interno de los excedentes de arroz.

F. MEDIO AMBIENTE

(i) Los países deberían prestar la debida consideración a las repercusiones ambientales de sus medidas de política en esferas relacionadas con la producción, el comercio y el consumo de arroz.

(ii) Las instituciones internacionales de financiación y los donantes bilaterales deberían ayudar a los países en sus esfuerzos por mejorar y ampliar la utilización y adopción de medidas de política favorables para el medio ambiente.

(iii) Al estimular a los países en el desarrollo a adoptar medidas de producción, consumo y comercio favorables para el medio ambiente, las instituciones internacionales de financiación y los donantes bilaterales deberían prestar la debida consideración al impacto económico de dichas medidas, especialmente en los costos de producción para los países y, por consiguiente, en su competitividad. En los casos posibles, por consiguiente, las propuestas de proyectos relativas al arroz que entrañen preocupaciones ambientales deberían basarse, entre otras cosas, en una evaluación económica de su impacto.

(iv) Los países deberían garantizar que la búsqueda de prácticas más favorables para el medio ambiente no se utilice para eludir los acuerdos sobre la reducción de los obstáculos al comercio alcanzados en la Ronda Uruguay.

(v) Con el fin de permitir a la Secretaría de la FAO mejorar el intercambio de información sobre distintos aspectos de los problemas ambientales y sobre las novedades de política relacionadas con el arroz, así como el seguimiento y la difusión de la correspondiente tecnología ecológica, los países deberían entablar contactos estrechos con la Secretaría de la FAO y facilitarle la información necesaria.

II. DIRECTRICES PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL SECTOR DE LAS SEMILLAS OLEAGINOSAS, LOS ACEITES Y LAS HARINAS OLEAGINOSAS3

A. ALCANCE Y FINALIDAD4

(i) El principal objetivo de las directrices estriba en contribuir a armonizar las políticas nacionales a la luz de los objetivos convenidos para la economía mundial de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas. Se entiende que la aceptación de las directrices refleja la intención, por parte de los Estados Miembros, de tenerlas en cuenta cuando consideren la formulación de políticas a escala nacional e internacional. Se entiende igualmente que la aceptación de las directrices no supone la subordinación de las políticas nacionales a un proyecto global. La función de las directrices es servir de marco general, en el cual cada país elaborará sus políticas en materia de semillas oleaginosas y aceites con arreglo a sus circunstancias, y con carácter voluntario. Se efectuarán evaluaciones de los progresos hacia el logro de los objetivos y políticas convenidos, según prevén las directrices.

B. OBJETIVOS GENERALES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

(ii) El objetivo general de la cooperación internacional debería ser lograr, en el contexto de un Nuevo Orden Económico Internacional, una expansión equilibrada de la producción, el consumo y el comercio en el sector de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas. En la consecución de estos objetivos, deberían tenerse en cuenta los intereses tanto de los productores como de los consumidores, así como de los países exportadores e importadores; debería procurarse que hubiera un equilibrio adecuado entre los intereses de los países desarrollados y los países en desarrollo, intentando especialmente mantener la expansión del sector en los países en desarrollo. En particular, las medidas adoptadas en los planos nacional e internacional deberían:

  1. lograr y mantener precios estables y razonables, que fuesen equitativos para los consumidores y remunerativos para los productores;

  2. ocasionar una mejora progresiva en el acceso a los mercados y una expansión regular del comercio mundial, especialmente para los productos exportados por los países en desarrollo;

  3. facilitar una mayor participación o un aumento de las exportaciones de los países en desarrollo en la expansión del comercio mundial;

  4. intentar asegurar suministros exportables, constantes y suficientes, de semillas oleaginosas, aceites y harinas oleaginosas, a fin de cubrir las necesidades crecientes de los países importadores;

  5. ayudar a los países importadores en desarrollo a satisfacer sus necesidades de importación en condiciones razonables;

  6. permitir a los países en desarrollo aprovechar más plenamente su potencial de producción y elaboración a fin de promover una mayor contribución de los mismos a los suministros mundiales en aumento de esos productos y mejorar su capacidad de satisfacer las necesidades de consumo y alcanzar sus objetivos en una expansión del comercio mundial;

  7. prestar especial atención a los intereses de los países en desarrollo que dependen grandemente de la producción y el comercio de productos dentro del sector;

  8. fomentar el consumo de productos de semillas oleaginosas, aceites y harinas oleaginosas en los países donde su consumo por persona es bajo, a fin de mejorar los niveles nutricionales;

  9. promover un desarrollo armónico del mercado mundial con objeto de evitar todo efecto desestabilizador en el comercio mundial.

C. POLÍTICAS RELATIVAS A LA PRODUCCIÓN, LA ELABORACIÓN Y LA ESTABILIDAD DE LOS SUMINISTROS

(i) Los objetivos de las políticas nacionales de sustentación de precios y de otros apoyos a la producción de semillas oleaginosas y cultivos aceiteros deberían consistir en lograr ingresos razonables para los agricultores mediante precios remunerativos para estos cultivos, la protección de los productores contra fluctuaciones excesivas de los precios del mercado mundial y, cuando fuera conveniente, incentivos al aumento de la producción de los países en desarrollo. Al fijar los niveles de precios de apoyo, dentro de las políticas nacionales de producción, los gobiernos, según proceda, deberían tener en cuenta, entre otras cosas, la situación del mercado mundial. Las políticas deberían tener debidamente en cuenta el interés de los consumidores en obtener suministros adecuados a precios razonables.

(ii) Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deberían ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos por aumentar la eficiencia de la producción, la comercialización interna y las industrias de elaboración dentro del sector, proporcionándoles más ayuda técnica y financiera.

(iii) Teniendo en cuenta que es probable que sigan registrándose considerables fluctuaciones anuales de la producción, en particular la de las cosechas anuales de semillas oleaginosas, los gobiernos deberían adoptar medidas, siempre que sea posible y económicamente conveniente, para mejorar la estabilidad del mercado, como políticas adecuadas de constitución de existencias nacionales para contribuir a estabilizar los mercados nacionales e internacionales y garantizar la continuidad de los suministros para los países importadores.

(iv) Los organismos internacionales de ayuda y los donantes bilaterales deberían ayudar a los países en desarrollo interesados en obtener los recursos financieros y materiales necesarios para mantener existencias de semillas oleaginosas y aceites.

(v) Si aparece una tendencia a más largo plazo hacia un exceso de los suministros, los gobiernos deberán considerar la posibilidad de adoptar medidas para promover el consumo, incluido el de usos no alimentarios, e incrementar la productividad con miras a reducir los costos unitarios de producción.

D. POLÍTICAS COMERCIALES

(i) Los gobiernos deberían evitar en la medida de lo posible la imposición de nuevas barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de los productos del sector de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas.

(ii) Los gobiernos deberían tender a eliminar y/o reducir progresivamente las barreras arancelarias y no arancelarias al comercio de los productos del sector.

(iii) Las medidas para mejorar el acceso de los productos a los mercados deberían dar prioridad a la reducción y/o eliminación progresivas de las barreras arancelarias y no arancelarias que limitan el desarrollo de industrias de elaboración en los países en desarrollo.

(iv) Los gobiernos interesados deberían ampliar y mejorar siempre que fuera factible los beneficios de los planes del SGP, aumentando el número de productos del sector de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas incluidos en esos planes, mejorando el grado de preferencia otorgado o limitando las circunstancias en las cuales pueden suspenderse las preferencias.

(v) Los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas deberían considerar, en el contexto de los planes pertinentes, la posibilidad de ampliar los acuerdos de compensación con objeto de estabilizar los ingresos obtenidos de las exportaciones por los países en desarrollo, en particular de aquellos que dependen en gran medida de la exportación de productos del sector.

(vi) Dentro del marco de una mayor cooperación económica entre países en desarrollo y teniendo en cuenta que la mayor parte del aumento de la demanda de importación de aceites vegetales durante los próximos años probablemente se registrará en los países en desarrollo, los gobiernos interesados deberían desplegar esfuerzos especiales por fomentar la expansión del comercio entre los países en desarrollo.

(vii) Los gobiernos y las organizaciones internacionales interesadas deberían considerar la posibilidad de ayudar a los países exportadores en desarrollo a aumentar su capacidad de competencia en el plano internacional mediante una mejor comercialización, incluida la información y la investigación sobre el mercado y el fomento de las exportaciones.

(viii) Los gobiernos deberían hacer todo lo posible para que los países importadores en desarrollo, especialmente los países en desarrollo con bajos ingresos, puedan satisfacer sus necesidades de importación en condiciones razonables, incluida la concesión de ayuda alimentaria_.

(ix) Siempre que sea factible y económicamente aconsejable, los gobiernos interesados deberían considerar la posibilidad de concertar contratos de exportación e importación a largo plazo durante varios años, especialmente si ello contribuye a una mayor seguridad de los suministros, da una mayor estabilidad al comercio mundial y favorece el comercio entre los países en desarrollo.

(x) Con objeto de salvaguardar los intereses de los países exportadores e importadores, todos los gobiernos, siempre que fuera factible, deberían celebrar consultas de la manera adecuada y en los foros idóneos, sobre todo el GATT, cuando cualquiera de las partes tomara medidas que ocasionaran una perturbación nociva de las modalidades normales del comercio internacional o que pudieran influir negativamente en los esfuerzos de desarrollo de los países exportadores en desarrollo.

(xi) Dentro del Grupo Intergubernamental sobre Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas, los gobiernos deberían procurar intercambiar de manera sistemática información sobre políticas comerciales a fin de mantener en estudio constante los acontecimientos que se registren en este campo sin duplicar las actividades que se realicen en otras sedes, y examinar propuestas para solucionar los problemas cuando se planteen dificultades especiales.

(xii) Con objeto de evitar un desequilibrio general entre la demanda y la oferta en el sector de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas, los países que participan en el comercio internacional de estos productos deberían tener en cuenta, al formular políticas en este sector, las conclusiones y recomendaciones del Grupo Intergubernamental sobre Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas en relación con las perspectivas a corto, mediano y largo plazo del comercio, así como de la producción, el consumo y los precios de estos productos.

E. VENTAS EN CONDICIONES DE FAVOR Y POLÍTICAS DE AYUDA ALIMENTARIA

(i) Los gobiernos que efectúan ventas en condiciones de favor y/o transacciones de ayuda alimentaria en productos del sector deberían seguir procedimientos de la FAO para la notificación, consulta y determinación de las necesidades usuales de comercialización dentro del contexto de los Principios de la FAO para la Colocación de Excedentes;

(ii) Teniendo en cuenta las necesidades nutricionales, los organismos internacionales y los donantes bilaterales deberían aumentar, siempre que fuera factible, la participación de los países exportadores en desarrollo en el suministro de ayuda alimentaria en productos del sector mediante "transacciones triangulares" u otros sistemas para financiar la adquisición de productos a los países exportadores en desarrollo.

F. POLÍTICAS DE CONSUMO

i) Los gobiernos deberían evitar todas las medidas destinadas expresamente a limitar el consumo de productos del sector de las semillas oleaginosas, los aceites y las harinas oleaginosas y deberían adoptar, cuando proceda, medidas encaminadas a fomentar el consumo de grasas y aceites cuando los consumos per cápita sean bajos, para sí mejorar los niveles de nutrición.

(ii) Los países en desarrollo cuyas balanzas de pagos sean persistentemente débiles deberían fomentar, cuando fuera adecuado, el consumo de las grasas, los aceites y las harinas oleaginosas que razonablemente puedan producirse o elaborarse a nivel local.

(iii) Los gobiernos deberían dar importancia a los programas de investigación y desarrollo para hallar nuevos usos finales de los productos de semillas oleaginosas, aceites y harinas oleaginosas, tanto para alimentación como para otras aplicaciones y, cuando fuera económico y técnicamente factible, deberían fomentar el uso de productos de semillas oleaginosas y aceites con preferencia a sus sucedáneos obtenidos de recursos no renovables.

III. DIRECTRICES PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL EN EL SECTOR DE LA ZOOTECNIA Y DE LA CARNE5

A. OBJETIVOS GENERALES DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL

(i) En términos generales, el objetivo de la cooperación internacional en el sector de la zootecnia y de la carne debe ser garantizar una expansión equilibrada de la producción y el consumo de carne - sobre todo en los países que adolecen de déficit de proteínas animales - y del comercio de ese producto. El logro de este objetivo deberá beneficiar por igual a los productores y a los consumidores, y crear condiciones equitativas para el sostenimiento de los esfuerzos de desarrollo de los países en vías de alcanzarlo. En particular, las medidas que se adopten deberán:

  1. apoyar los esfuerzos de los países en desarrollo por mejorar su industria zootécnica y cárnica, mediante programas integrados de asistencia técnica, ayuda de inversión, incluida mejora genética, investigación, capacitación y extensión, a fin de ayudarles a desarrollar plenamente su potencial de producción para que puedan atender la creciente demanda interna de carne. En esas actividades de desarrollo debe prestarse especial atención a promover la producción pecuaria a nivel de las pequeñas explotaciones y a mejorar el nivel de vida de los productores, teniendo en cuenta la adopción de tecnología indígena y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

  2. Mejorar el consumo y la nutrición y promover una mayor eficiencia en la producción y la comercialización de carne, para mejorar así los ingresos de los agricultores y la situación general del comercio internacional de carne.

  3. Tener en cuenta los intereses de los países exportadores e importadores y la contribución especial que puede aportar el sector de la zootecnia y de la carne al proceso de crecimiento de los países en desarrollo.

  4. Tender a mitigar los efectos de la inestabilidad del mercado en los ingresos y las entradas de divisas de los países que participan en el comercio internacional de animales y de carne, en particular de los países en desarrollo.

  5. Promover una mayor participación de los países en desarrollo en el comercio internacional de carne, especialmente entre países en desarrollo.

  6. Asegurar la inocuidad de la carne y de los productos cárnicos comercializados para el consumo y el respeto de todos los requisitos de calidad pertinentes.

  7. Prestar debida atención a las cuestiones de bienestar de los animales en cría, transporte y sacrificio del ganado, teniendo en cuenta la situación particular de los pequeños productores y de los pastores en los países en desarrollo.

B. MEDIDAS NACIONALES

(i) Como quiera que las políticas en toros sectores, en particular los relacionados con los piensos, la leche y la lana, pueden ejercer una importante influencia en el sector de la carne, los gobiernos deberán tratar de asegurarse de que dichas políticas e instrumentos normativos no causen ningún efecto desestabilizador en las economías internas y externas de la zootecnia y de la carne, ni surtan efectos perjudiciales para las importaciones de carne, sobre todo las procedentes de países en desarrollo.

(ii) Hay que promover la mejora de la elaboración y la comercialización de la carne para facilitar un ajuste continuo de la oferta y la demanda y reducir la inestabilidad del mercado, y para aumentar la producción y el consumo generales.

(iii) A fin de promover la armonización de las políticas nacionales en el sector de la carne, el Grupo Intergubernamental sobre la Carne debe revisar periódicamente las políticas nacionales que afectan a la producción, el consumo y el comercio internacional de este producto.

C. POLÍTICAS COMERCIALES

(i) Los gobiernos deben procurar que las consecuencias de eventuales inestabilidades de sus industrias zootécnicas y cárnicas no perjudiquen a los sectores zootécnicos de otros países, en particular de los países en desarrollo.

(ii) En la medida en que el desequilibrio mundial entre la oferta y la demanda de carne se deba a la situación de la industria zootécnica y cárnica de los países que participan en el comercio internacional de estos productos, deberá efectuarse un intercambio de opiniones entre los gobiernos de los países interesados, para asegurar en condiciones satisfactorias salida a la producción de los países exportadores y suministros continuos para atender las necesidades de los importadores. En dichos intercambios de opiniones debe tenerse plenamente en cuenta la necesidad de los países en desarrollo con posibilidades de producción de ampliar su producción y sus exportaciones a precios remuneradores en el marco de sus esfuerzos de desarrollo.

(iii) Para proteger los intereses de los países exportadores e importadores de carne, deberán celebrarse consultas entre los gobiernos de los países interesados, en la manera y las tribunas oportunas, en especial en el marco de la OMC, cuando cualquiera de las partes tenga intención de adoptar medidas que puedan interferir perjudicialmente en las estructuras normales del comercio internacional o afectar negativamente a los esfuerzos de desarrollo de los países exportadores en desarrollo.

(iv) Cuando los países importadores introduzcan restricciones al comercio o adopten otras medidas de carácter temporal y excepcional, deberán ajustarse a los procedimientos establecidos por la OMC y deberán prestar especial atención a salvaguardar los intereses de desarrollo de los países en desarrollo exportadores de carne; a tal fin, siempre que sea necesario, los países desarrollados deberán adoptar disposiciones especiales y preferentes en favor de las importaciones de los países en desarrollo.

(v) Cuando las existencias acumuladas de carne se coloquen en mercados extranjeros en condiciones especiales de favor, deberá procederse de conformidad con los Principios de la FAO sobre Colocación de Excedentes y Obligaciones de Consulta.

(vi) Los países importadores deberán aplicar siempre de manera uniforme y coherente sus reglamentaciones en materia de sanidad e higiene de la carne, en consonancia con el Acuerdo de la OMC sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias.

(vii) Los gobiernos deben aprovechar la oportunidad que les ofrece el Grupo Intergubernamental sobre la Carne para intercambiar regularmente información sobre las medidas nacionales que afectan al comercio internacional y para consultarse sobre posibles medidas correctivas cuando surjan dificultades especiales.

D. POLÍTICAS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE

(i) Las políticas nacionales de medio ambiente relacionadas con el sector de la zootecnia y de la carne deberán ajustarse a los principios generales siguientes; no discriminación entre países; transparencia; necesidad; legitimidad; proporcionalidad y restricción mínima del comercio. En particular, deberán aplicarse sin discriminación a los productos pecuarios o cárnicos producidos en el país e importados y no deberán utilizarse como restricción encubierta al comercio.

(ii) Los gobiernos deberán promover la elaboración y adopción de tecnologías inocuas para el medio ambiente y sostenibles en la producción y comercialización de productos pecuarios y cárnicos.

(iii) Los países desarrollados deberán proporcionar asistencia técnica e incentivos a los países en desarrollo para ayudarles a aumentar el nivel de protección del medio ambiente en las fases de producción y elaboración de productos pecuarios y carne.

 

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1 Como adoptadas por el Grupo en 1971 y posteriormente revisado en 1979, 1994 y en 1996.

2 Por ejemplo, en condiciones no menos favorables que las que figuran en el Artículo IV del Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1986.

3 Estas Directrices fueron aprobadas por el Grupo Intergubernamental sobre Semillas Oleaginosas, Aceites y Grasas en su 14a reunión de abril de 1980.

4 Este texto refleja el acuerdo alcanzado en la Conferencia de la FAO, con respecto a las Directrices de la FAO sobre al Reajuste Agrícola Internacional, en 1975.

5 Según fueron aprobadas por el Grupo Intergubernamental sobre la Carne de la FAO en su 6o período de sesiones, en 1976 y enmendadas en su 16o período de sesiones, en 1996).

 


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