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PARTE III

PROPUESTA DE LOS PAISES AFRICANOS QUE ASISTIERON AL TERCER PERIODO DE SESIONES DE LA COMISION PARA QUE SE CREE UN COMITE COORDINADOR PARA AFRICA

8. Los siguientes seis países: Burundi, República Democrática del Congo (Leopoldville), Ghana, Senegal, Sudán y Túnez, que participaron en el Tercer período de sesiones de la Comisión, propusieron que en vista de la situación alimenticia especial en que se encuentran los pueblos de los países en fase de desarrollo sería conveniente que, tan pronto como sea posible, se cree un Comité Coordinador para Africa que se encargue de estudiar y elaborar normas apropiadas al medio ambiente, vida social y capacidad de compra de tales pueblos de Africa. La Comisión, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo IX.7, recomendó que, como primera medida, se pida a la Secretaría que señale a la atención de los Directores Generales de la FAO y de la OMS la propuesta de los países africanos. Se pidió, además, que los Directores Generales, cuando escriban a los Estados Miembros acerca de la composición de la Comisión, les pidan, cuando se trate de los países que constituyen la región geográfica de Africa, sus observaciones acerca de la conveniencia de establecer tal Comité Coordinador. Los Directores Generales después, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX.7 del Reglamento de la Comisión, presentarán un informe al próximo período de sesiones de la Comisión con los puntos de vista de los países africanos y las repercusiones administrativas y financieras que podrían derivarse de este asunto. La Comisión sugirió que entretanto la Secretaría con ocasión de que en diciembre de 1965 se celebrará en Accra el Seminario sobre Tecnología de los Alimentos, aproveche la oportunidad para dar a los delegados africanos alguna información anticipada sobre las normas alimentarias internacionales y esta propuesta.

PLANES DE TRABAJO PROPUESTOS PARA LOS GRUPOS MIXTOS CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS

9. La Comisión consideró las recomendaciones formuladas por el Comité Ejecutivo en su Sexta reunión. El Comité Ejecutivo había examinado las relaciones entre los Grupos Mixtos CEPE/Codex Alimentarius de Expertos, que se ocupaban del estudio de los zumos de frutas y alimentos congelados, y la Comisión. El Comité Ejecutivo, en su Quinta reunión, consideró la petición del Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en Zumos de Frutas de que se examine las formas y medios de facilitar la marcha de los trabajos sobre la elaboración de normas. El Comité Ejecutivo pidió a la Secretaría de la Comisión que discuta con la Secretaría de la CEPE los planes de trabajo, con objeto de dar a los Gobiernos una oportunidad para que formulen sus observaciones sobre los proyectos de normas. El Comité Ejecutivo opinó que debiera darse la oportunidad a los Gobiernos de hacer sus observaciones antes de que las normas hayan alcanzado una fase avanzada, y que, además, tales normas deben someterse a la Comisión después de que los Grupos Mixtos hayan considerado las observaciones de los Gobiernos y hayan enmendado los proyectos de normas en la forma que hubieren estimado pertinente. A la luz de la experiencia que se obtenga con estos nuevos planes de trabajo, podrá considerarse la cuestión de celebrar reuniones más frecuentes. Se recomendó además, que se tomen las medidas adecuadas para que los expertos puedan contar con los servicios de una Secretaría Mixta.

La Comisión se mostró de acuerdo con estas propuestas para mejorar los procedimientos de trabajo y decidió que la Secretaría las presente a los grupos mixtos para su aprobación. Estos procedimientos, si bien no son idénticos a los que sigue la Comisión en la elaboración de normas, daría a los Gobiernos, para todos los fines prácticos, una oportunidad adecuada para poder seguir de cerca el desarrollo de las actividades conjuntas.

DIRECTRICES PROPUESTAS PARA LOS COMITES DEL CODEX

10. La Comisión, después de terminar el estudio de los informes que los diferentes Comités del Codex han presentado sobre la marcha de los trabajos, llegó a la conclusión de que era esencial la preparación de directrices para ayudar a los Comités del Codex a trabajar sobre una base uniforme. La Comisión pidió a la Secretaría que prepare un documento sobre este asunto y que lo distribuya con carácter de documento provisional, solicitando las observaciones de los Estados Miembros. Las observaciones se trasladarán oportunamente al Comité del Codex sobre Principios Generales para poder presentar recomendaciones a la Comisión durante su próximo período de sesiones. A continuación, la Comisión, antes de incorporar las directrices al Manual de Procedimiento, determinará su forma definitiva. La Comisión ha pedido a la Secretaría que, entre otros asuntos, incluya en el documento propuesto las siguientes cuestiones:

  1. invitaciones a las reuniones
  2. programa provisional
  3. publicación de documentos de trabajo, números de referencia e indicación del idioma original del texto
  4. adopción de informes en las reuniones
  5. disposición y formato de los informes
  6. preparativos para la traducción e interpretación
  7. dirección de las reuniones
  8. nombramiento de grupos de trabajo y asignación del trabajo preparatorio
  9. mantenimiento de enlace con los otros Comités del Codex
  10. exposición sobre las relaciones y, si es posible, representación diagramática de tales relaciones
  11. calendario de las reuniones con indicación de las materias a tratar
  12. horario de trabajo de los Comités del Codex

Deberá tenerse debidamente en cuenta las partes pertinentes de los principios orientadores para los Comités del Codex, que figuran en el párrafo 15 del Informe del Primer período de sesiones.

ENMIENDAS AL REGLAMENTO

11. La Comisión consideró las recomendaciones hechas por el Comité Ejecutivo en su Quinta y Sexta Reuniones para la enmienda del Reglamento con objeto de eliminar aquellas ambigüedades existentes en sus disposiciones, que no habían sido estudiadas por el Grupo de Trabajo sobre el Reglamento y Cuestiones Afines, creado en el Segundo período de sesiones. La Comisión, al examinar las enmiendas propuestas, consideró una propuesta de las delegaciones de Austria y Suiza para que se cree un segundo puesto para Europa en el Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius. Estos Gobiernos se comprometieron a preparar un informe sobre este asunto. La Comisión recomendó que la Secretaría solicite las observaciones de los Gobiernos sobre dicho informe y que se presente un análisis de dichas observaciones a la primera reunión del Comité Ejecutivo, en 1966. La Secretaría propuso a la Comisión que el Comité Ejecutivo examine también la posibilidad de nombrar coordinadores para las regiones, los cuales serían miembros natos del Comité Ejecutivo. La Comisión, después de examinar detenidamente las recomendaciones del Comité Ejecutivo, adoptó las siguientes enmiendas a las disposiciones del Artículo II.1, 3, 4; Artículo III.1, 2 y Artículo IX.5, 8 del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius. En el Apéndice II de este Informe se reproduce el texto completo del Reglamento de la Comisión, tal como ha quedado enmendado. Estas nuevas enmiendas se someterán a los Directores Generales de la FAO y de la OMS para su aprobación.

REGLAMENTO DE LA COMISION ENMENDADO POR EL TERCER PERIODO DE SESIONES DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS

Clave de las enmiendas

  1. Las disposiciones o partes de ellas que la Comisión ha suprimido [aparecen entre corchetes].

  2. Las disposiciones o partes de ellas que la Comisión ha añadido aparecen subrayadas.

Artículo II.1

La Comisión elegirá un Presidente y tres Vicepresidentes de entre los [representantes] delegados de los Miembros que la componen, en la inteligencia de que ningún delegado será elegible sin el previo consentimiento del jefe de su delegación. [Excepto en el primer período de sesiones, serán elegidos al final de cada período de sesiones y su mandato durará hasta que sean elegidos sus sucesores al final del siguiente período de sesiones. En el caso del primer período de sesiones, el Presidente y los Vicepresidentes se elegirán al comienzo del período de sesiones en cuestión y su mandato durará hasta la terminación del siguiente período de sesiones.] Se elegirán en cada período de sesiones y su mandato durará desde la terminación del período de sesiones en que fueron elegidos hasta la terminación del siguiente período de sesiones. El Presidente y los Vicepresidentes serán reelegibles, pero cuando hayan desempenado el cargo durante dos mandatos consecutivos, no podrán ser reelegidos para el siguiente.

Artículo II.3

[En el caso de que ni el Presidente ni los Vicepresidentes puedan ejercer sus funciones, los Directores Generales de la FAO y de la OMS nombrarán un representante para que actúe en calidad de Presidente hasta que se elijan los nuevos titulares de dichos cargos]. En el caso de que ni el Presidente ni los Vicepresidentes puedan ejercer sus funciones y, a petición del Presidente saliente, durante las elecciones para Presidente, los Directores Generales de la FAO y de la OMS nombrarán un funcionario para que actúe en calidad de Presidente hasta que se haya elegido un Presidente temporal o un nuevo Presidente. Todo Presidente temporal así elegido desempeñará el cargo hasta que el Presidente o uno de los Vicepresidentes pueda asumir de nuevo sus funciones.

Artículo II. 4(a)

La Comisión podrá designar un coordinador de entre los representantes o asesores de sus Miembros para cualquier región o grupo de países específicamente enumerados por la Comisión, siempre que estime, basándose en la propuesta de la mayoría de los países que constituyen la región o el grupo, que los trabajos para el Codex Alimentarius que se lleven a cabo en dichos países así lo requieren.

Artículo II. 4(b)

La designación de los coordinadores se hará exclusivamente a propuesta de la mayoría de los países que integren la región o el grupo de países en cuestión. El mandato de los coordinadores durará tres años como máximo, conforme determine la Comisión en cada caso, y podrán ser reelegidos por un período adicional.

Artículo III. 1

El Comité Ejecutivo estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes de la Comisión y por otros seis miembros, elegidos por la Comisión de entre [los representantes de] sus Miembros, procedentes cada uno de ellos de las siguientes zonas geográficas: Africa, Asia, Europa, América Latina, América del Norte y Oceanía, en la inteligencia de que solamente un delegado como máximo de cualquier país podrá ser miembro del Comité Ejecutivo. El mandato de los Miembros elegidos durará dos anos y podrán ser reelegidos, pero cuando hayan desempeñado el cargo durante dos mandatos sucesivos no podrán ser reelegidos para el siguiente.

Artículo III.2

El Comité Ejecutivo, entre los períodos de sesiones de la Comisión, actuará en nombre de ésta como su órgano ejecutivo. [El Comité Ejecutivo podrá especialmente] El Comité Ejecutivo podrá presentar a la Comisión especialmente propuestas sobre la orientación general de sus actividades y programa de trabajo, estudiar los problemas especiales y ayudar a la realización del programa aprobado por la Comisión. [El Comité Ejecutivo está también autorizado para ejercer las facultades concedidas a la Comisión por el Artículo IX. 1(b)1.] El Comité Ejecutivo podrá también, cuando lo considere esencial y a reserva de su confirmación por el siguiente período de sesiones de la Comisión, ejercer las facultades concedidas a la Comisión en virtud del Artículo IX. 1(b)1, y el Artículo IX.5, por lo que se refiere a los órganos establecidos en virtud del Artículo IX. 1(b)1 y Artículo IX.8 por lo que respecta a la designación de los Miembros que asumirán la responsabilidad del nombramiento de los Presidentes de los órganos auxiliares, establecidos en virtud del Artículo IX.1(b)1.

Artículo IX.5

Los órganos auxiliares solamente podrán ser creados por la Comisión, exepto cuando el presente Reglamento disponga otra cosa. La Comisión determinará su mandato y los procedimientos que deban seguirse para informar de sus actividades, excepto cuando el presente Reglamento disponga otra cosa.

Artículo IX.8

La Comisión designará en cada período de sesiones los Miembros que tendrán la responsabilidad de nombrar los presidentes de los óraganos auxiliares, creados en virtud del Artículo IX.1(b).1, (Comités del Codex) excepto cuando el presente Reglamento disponga otra cosa, y podrán volver a ser reelegidos. Todos los demás componentes de la mesa de los órganos auxiliares serán elegidos por el órgano interesado y podrán ser reelegidos.

FINANZAS DEL PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS

12. La Comisión examinó las cuentas presentadas por la Secretaría para el ejercicio económico que terminaba el 31 de diciembre de 1964, y tomó nota de que se había hecho una transferencia de 3.149 dólares al ejercicio económico de 1965. Los ingresos correspondientes a 1964, además de la transferencia del ejercicio anterior de 1963, habían sido de 104.051 dólares, y los gastos habían sido de 100.902. Respecto al ejercicio de 1965, las promesas de contribuciones hasta el 30 de septiembre de 1965 ascendían a una suma de 119.410 dólares, pero las cantidades realmente percibidas, incluyendo la transferencia del ejercicio anterior de 1964, habían ascendido a 113.712 dólares. La Comisión tomó nota con satisfacción de las decisiones del consejo Ejecutivo y de la Asamblea Mundial de la Salud de la OMS de que, a partir del 1o de enero de 1966, se incluya en su Programa ordinario de labores y presupuesto las consignaciones necesarias para sufragar la parte de los gastos correspondientes a la OMS del Programa Conjunto sobre Normas Alimentarias. Igualmente, la Comisión se mostraba satisfecha al observar que los Comités del Programa y de Finanzas, y el Consejo de la FAO, habían aprobado la inclusión en el Programa Ordinario de Labores y Presupuesto de la parte de los gastos correspondientes a la FAO del Programa Conjunto sobre Normas Alimentarias. El trámite siguiente, según el procedimiento presupuestario de la FAO es que este asunto sea examinado y aprobado por el próximo período de sesiones de la Conferencia de la FAO, que tendrá lugar en noviembre de 1965. La Comisión, a la luz de estas medidas y de la información que se tenía sobre el Fondo Fiduciario, recomendó que continuase existiendo el Fondo Fiduciario 40, hasta que se agoten los fondos obtenidos durante el ejercicio de 1965 en la preparación de documentos, publicaciones y servicios afines para la Comisión. La Comisión expresó su agradecimiento a los Gobiernos que habían podido contribuir al Fondo Fiduciario e, igualmente, por la ayuda que los Gobiernos, a su vez, habían recibido de la industria. Se pidió a la Secretaría que presente al próximo período de sesiones de la Comisión un estado de cuentas definitivo que abarque todo el período de existencia del Fondo Fiduciario. En este estado de cuentas deberá indicarse las contribuciones que se han recibido de los diversos países para el Fondo Fiduciario.


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