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PARTE IV

PRINCIPIOS GENERALES

Aceptación de las normas del Codex

14. El Presidente del Comité del Codex Alimentarius sobre Principios Generales, Sr. R. Souverain (Francia), explicó brevemente a la Comisión las recomendaciones del Comité del Codex sobre Principios Generales, referentes a las disposiciones revisadas, relativas a la aceptación de las normas del Codex, que han de incluirse en los Principios Generales del Codex Alimentarius. El Comité sobre Principios Generales había convenido en que el objetivo principal fuese conseguir que las normas del Codex sean aceptadas por el mayor número posible de Gobiernos, con arreglo a las disposiciones de la aceptación completa. El Comité, al considerar las repercusiones de la aceptación completa, había convenido en que era necesario que todo país que aceptase una norma del Codex, según esta modalidad, tendría que comprometerse a aplicar la norma a su producción nacional, destinada a la venta dentro del territorio sometido a su jurisdicción, así como a las importaciones, con objeto de evitar cualquier discriminación en contra de los productos importados. Se había reconocido, sin embargo, que podrían existir diversas razones que hicieran difícil que un Gobierno aceptase una norma que cumpliese los requisitos estipulados según el método de la aceptación completa. El Comité, por tanto, había considerado, que sería necesario establecer otros métodos de aceptación, los cuales, aunque no alcanzasen el método ideal de la aceptación completa, proporcionarían, sin embargo, a los Gobiernos un medio idóneo para aceptar las normas en una forma aplicable a sus circunstancias particulares y que, no obstante, constituiría un paso importante hacia adelante para alcanzar los objetivos del Codex Alimentarius. El Comité estimó también que, de esta forma, sería posible lograr un mayor grado de acuerdo en un plano internacional, y la aceptación de las normas del Codex por parte de los Miembros de la Comisión. De conformidad con esta solución, el Comité había considerado asimismo que era conveniente estipular un cuarto método de aceptación, a saber, “la aceptación parcial”. Este método de aceptación había sido aprobado por el Comité para poder tener en cuenta aquellos casos en que las circunstancias pecualiares de un país podrían exigir que se autorizasen disposiciones menos rigurosas, respecto a algunas partes de una norma del Codex.

Aceptación completa

15. La Comisión examinó la recomendación del Comité del Codex sobre Principios Generales respecto al párrafo 4 de los Principios Generales del Codex Alimentarius. Después de examinar el significado de la aceptación completa de una norma del Codex, la Comisión aprobó sin enmiendas el texto recomendado. Las delegaciones de la República Federal de Alemania, Japón y Suiza manifestaron que, por el momento, tendrían que hacer reservas en cuanto al significado propuesto de la aceptación completa, hasta tanto que las respectivas autoridades nacionales competentes examinasen los textos.

16. La Comisión tenía entendido que el Comité del Codex sobre Principios Generales había estimado necesario dictar disposiciones, en virtud de las cuales, todo país que acepte una norma del Codex, según la modalidad de aceptación completa, pueda prohibir la entrada de un determinado producto que satisfaga los requisitos exigidos en la norma, en ciertas circunstancias que puedan afectar a la salud del hombre, de los animales o de las plantas, y que no estén específicamente reguladas por la norma, como por ejemplo, la necesidad de defenderse contra la introducción de una enfermedad que pueda atacar al ganado o al hombre.

Aceptación con la declaración de requisitos más rigurosos o complementarios

17. La Comisión examinó el texto de la aceptación con la declaración de requisitos más rigurosos o complementarios, aprobándolo sin enmienda alguna. Las delegaciones de Cuba, Malta y España, expresaron sus reservas respecto a la inclusión de este método de aceptación en los Principios Generales porque, en su opinión, los países podrían utilizarlo para impedir la importación de productos que reúnan los requisitos exigidos por las normas del Codex. Las delegaciones de Cuba y España manifestaron además, que si las normas del Codex satisfacían los objectivos del Codex Alimentarius no habría necesidad de establecer requisitos más rigurosos.

Aceptación diferida

18. La Comisión examinó y aprobó la disposición relativa a la aceptación diferida. Se tomó nota de que esta disposición sería útil tanto para los países desarrollados como para los que están en vías de desarrollo.

Aceptación con excepoiones secundarias

19. La Comisión consideró que los términos en que estaba redactada la cuarta modalidad de aceptación, “aceptación parcial”, tal como había sido propuesta por el Comité del Codex sobre Principios Generales, necesitaban leves modificaciones de redacción, con objeto de que quedase expresado de una manera más precisa la finalidad de este método de aceptación. Aunque el objeto de este método de aceptación es tener en cuenta aquellos casos en que las circunstancias peculiares de un país podrían permitir que se exigieran disposiciones menos rigurosas o diferentes respecto a algunas partes de unas normas del Codex, la Comisión consideró que sería necesario poner en claro que tales requisitos menos rigurosos o diferentes deben referirse únicamente a cuestiones relativamente secundarias, con objeto de poder calificarlas como una modalidad de “aceptación”. En consecuencia, se presentó a la Comisión para su examen, el siguiente texto revisado, redactado por los tres Vicepresidentes de la Comisión:

"Aceptación con excepciones secundarias

La aceptación con excepciones secundarias significa que el país interesado otorga su plena aceptación a la norma en cuestión, salvo excepciones secundarias, que la Comisión del Codex Alimentarius acepta con tal carácter y que no constituyen requisitos más rigurosos ni son complementarios. El país interesado incluirá en su aceptación una exposición de tales excepciones, las razones de éstas, e indicará también:

  1. si los productos que se ajustan completamente a la norma pueden distribuirse libremente en el territorio sometido a su jurisdicoión, de acuerdo con el subpárrafo A(i) del párrafo 4 de los Principios Generales del Codex Alimentarius;

  2. si espera poder dar su aceptación completa a la norma y, en caso afirmativo, cuándo."

La Comisión señaló que el texto citado introduce un nuevo principio que no figuraba en el texto de la “aceptación parcial”, por cuanto dispone que las excepciones secundarias han de ser aceptadas con tal carácter por la Comisión del Codex Alimentarius. La Comisión decidió no adoptar el cuarto método de aceptación, por el momento, y convino en que se tomaran las siguientes medidas:

  1. que se pida a los Gobiernos que formulen sus observaciones sobre el texto de “aceptación con excepciones secundarias” y, en particular, acerca de si los nuevos principios que este texto introduce suponen alguna enmienda consiguiente en las otras formas de aceptación, especialmente en la “aceptación con la declaración de requisitos más rigurosos o complementarios”.

  2. Que el texto “aceptación con excepciones secundarias”, juntamente con las observaciones formuladas sobre el mismo por los Gobiernos, se someta a la consideración del próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales.

20. Las delegaciones de la India, Noruega y España reservaron sus posiciones en el asunto de la aceptación de las normas del Codex. La delegación de la India mantuvo el punto de vista que las diversas modalidades de aceptación se relacionaban entre sí, y por tanto, debían aprobarse en su totalidad y no fragmentariamente, especialmente si se tiene en cuenta que el actual texto del párrafo 4 de los Principios Generales del Codex Alimentarius debe sustituirse por otro nuevo. De acuerdo con esta posición, formuló la reserva concreta de su posición sobre la aceptación con la declaración de requisitos más rigurosos o complementarios, ya que el nuevo principio propuesto, cuando se examine de nuevo, podría implicar la enmienda consiguiente de esta forma de aceptación. La delegación de Noruega indicó que, como el nuevo texto propuesto planteaba cuestiones importantes que afectaban a la totalidad del texto sobre la aceptación de las normas del Codex, reservaba su posición en espera de que el Gobierno de Noruega estudiase esta cuestión. La delegación de España reservó su posición sobre la “aceptación con excepciones secundarias” y, también sobre la “aceptación con la declaración de requisitos más rigurosos o complementarios”.

21. La Comisión decidió también que, además de considerar la “aceptación con excepciones secundarias”, juntamente con las observaciones de los Gobiernos sobre la misma, el Comité del Codex sobre Principios Generales debería estudiar también, entre otras cuestiones, las siguientes, en su próximo período de sesiones:

  1. las propuestas francesas para la enmienda de los Principios Generales del Codex Alimentarius, contenidas en el documento ALINORM 68/9(1) y ALINORM 68/9(2);

  2. los problemas asociados con la posibilidad de que un país retire su aceptación de una Norma del Codex;

  3. los medios para asegurar la uniformidad de interpretación de eventuales aceptaciones, por parte de los Gobiernos, de las Normas del Codex.

22. La Comisión examinó la secoión B del párrafo 4 y mantuvo su redacción actual, indicando que los datos que se habían obtenido de los Estados Miembros serían útiles para todos los países que se dediquen al comercio internacional del producto en cuestión.

23. La Comisión examinó la sección C del párrafo 4 y aprobó, sin enmiendas, el inciso (i), modificando el inciso (ii), en la forma siguiente:

“ii) Cuando, en un país importador, se descubra que un producto, respecto al cual se haya manifestado que satisface una norma del Codex en realidad no la satisface, ya sea en cuanto a la etiqueta que acompaña al producto, ya sea respecto a cualquier otro aspecto, el país importador notificará a las autoridades competentes del país exportador todos los hechos pertinentes del caso y, especialmente, los detalles sobre el origen del producto en cuestión (nombre y dirección del exportador), en el caso de que se considere que el exportador es responsable de la inobservancia de las disposiciones de la norma.”

24. La Comisión llamó la atención sobre la necesidad de traduoir el término inglés “sound” a los idiomas francés y español, siempre que aparezoa en el párrafo 4, por “en bon état” y “en buen estado”, respectivamente. El texto revisado de todo el párrafo 4 relativo a la aceptación de las normas del Codex, en la redacción aprobada por la Comisión, figura en el Apéndice IV del presente Informe con el título “Principios Generales del Codex Alimentarius”.

25. La delegación de Cuba se reservó su opinión acerca del asunto de la “aceptación de las normas del Codex, incluida la responsabilidad de su observancia” y expresó los siguientes puntos de vista:

“Si enjuiciamos las modalidades de aceptación de las normas a la luz de los objetivos del Codex, podemos apreciar que la modalidad que conlleva el establecimiento de requisitos más estrictos o complementarios, no se aviene al espíritu de los objetivos en cuanto a fomentar el comercio internacional. En la medida en que los países acepten una norma al amparo de esta modalidad, pudiera estarse discriminando productos y limitando mercados. Asimismo, el establecimiento de requisitos más estrictos o complementarios podría conllevar el convertir las normas Codex en normas de carácter estrictamente comercial y, aunque es indudable la importancia de estos oriterios en el desarrollo del comercio internacional, los mismos deben dejarse a convenio contractual entre las partes que efectúen la transacción comercial, pero no deben establecerse como requisitos adicionales o presuntamente más estrictos a las normas Codex. El reconocimiento de esta modalidad de aceptación, de hecho, constituye el reconocimiento de varias normas, debido a que cada país estaría en la posibilidad de establecer parámetros más rigurosos que los que aparecen en las normas, todo lo cual llevaría a una confusión grande en el mercado internacional. Cuba se opone a la introducción de esta modalidad porque la misma es discriminatoria con los países en vías de desarrollo, los cuales se encuentran en desventaja con los países desarrollados, para produoir produotos alimenticios con requisitos superiores a los que determina una norma de aceptación internacional.”

Criterios de calidad en las normas del Codex

26. La Comisión recibió el informe del Sr. R. Souverain (Francia), Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales, sobre el significado de la expresión “criterios de calidad” en las normas del Codex. Informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Principios Generales había convenido en que, para los fines de las normas del Codex, los “criterios de calidad” deberían interpretarse en el sentido de que se refieren solamente a aquellos factores que son esenciales para la denominación, definición o composición del producto de que se trate. El Comité del Codex sobre Principios Generales había convenido en que los criterios de calidad debían determinarse sobre la misma base de todos los demás factores que se consideran idóneos para incluirlos en una norma de productos del Codex. Por ejemplo, ciertos factores de calidad pueden ser tan esenciales e importantes como los factores de composición de los diferentes productos. El Comité había observado que la inclusión de un factor de calidad en una norma del Codex definiría una característica que, si no se observase, entorpecería el libre movimiento del producto en cuestión. Tales factores podrían comprender la calidad de las materias primas, con objeto de proteger la salud del consumidor, disposiciones sobre sabor, olor, color y textura, que puedan percibirse por los sentidos, y criterios básicos de calidad para los productos terminados, con objeto de impedir la comisión de fraudes. El Comité convino igualmente en que, en esta fase de desarrollo del Codex Alimentarius, las calidades o clases de calidad no deben incluirse en las normas del Codex.

27. La Comisión aprobó esta interpretación del significado de “criterios de calidad” en relación con las normas del Codex.

Productos que no cumplen las normas del Codex

28. El Presidente del Comité del Codex sobre Principios Generales, Sr. R. Souverain (Francia), señaló a la atención de la Comisión que el Comité del Codex sobre Principios Generales había acordado que, en determinadas circunstancias, el grado de rigurosidad de las normas del Codex puede influir en que sea mayor el número de productos que no cumplen sus disposiciones, pero que si el producto continuaba siendo apto para el consumo humano, entonces debería venderse de acuerdo con las disposiciones nacionales. El Comité había opinado que la mayoría de las autoridades nacionales competentes disponían de los medios necesarios para resolver este problema. La mayor parte de las dificultades que se presentan en el caso de que los alimentos no satisfagan las disposiciones de una norma del Codex, podrían, probablemente, eliminarse por los distribuidores en la forma siguiente:

  1. toda etiqueta incorrecta podrá sustituirse por una correcta y entonces el producto satisfará las disposiciones de la norma;

  2. toda composición defectuosa podrá corregirse a fin de que cumpla los requisitos prescritos por la norma del Codex;

  3. toda medida o peso inexactos podrán rectificarse mediante una nueva elaboración de un determinado lote de mercancías con objeto de que se ajuste a los requisitos del Codex; y

  4. todo alimento importado, que no cumpla los requisitos de la norma, podrá devolverse al país de origen, el oual podrá venderlo en la forma que estime pertinente.

Solamente tendrán que destruirse los productos que no se consideren aptos para el consumo humano.”

29. El Comité del Codex sobre Principios Generales había llegado a la conclusión de que, en general, el problema que presentaban los productos alimenticios que eran aptos para el consumo humano, pero que no cumplían las disposiciones de las normas del Codex, no debía caer dentro de la esfera de competencia de la Comisión, y que, por tanto, no era necesario que se estipulasen al respecto disposiciones de caráoter general en el Codex Alimentarius. Durante la discusión de las mencionadas conclusiones del Comité del Codex sobre Principios Generales, se indicó a la Comisión la posibilidad de que los alimentos no aptos para el consumo humano por razones, por ejemplo, estéticas, no fueran destruidos y que, por tanto, la palabra “destruir” pudiera resultar demasiado fuerte. La Comisión opinó que la expresión “no apto” implica que el alimento de que se trate no es ya adecuado para el consumo humano, por ejemplo, desde el punto de vista de la higiene.

30. La Comisión se mostró de acuerdo con las ideas expresadas en el párrafo 9 de ALINORM 68/9, por el Comité del Codex sobre Principios Generales, en relación con los productos que no satisfacen las normas del Codex.

Formato de las normas de productos del Codex

31. La Comisión examinó los párrafos 11 y 12, y el Apéndice III, del Informe del Segundo período de sesiones del Comité del Codex sobre Principios Generales (ALINORM 68/9). La Comisión convino en que el formato servía como guía para los fines de redacción de las normas del Codex y que no tenía carácter obligatorio. Asimismo convino en que no todos los epígrafes tienen aplicación a todas las normas sobre alimentos y que, en algunos casos, pudiera ocurrir que dichos epígrafes puedan omitirse o subdividirse. No obstante, la Comisión estuvo conforme en que era muy conveniente adoptar una presentación uniforme para las normas alimentarias. Se pidió a la Secretaría que redactase de nuevo la Introducción al Formato, según ha propuesto el Comité del Codex sobre Principios Generales.

32. La delegación de Suiza se opuso a la inclusión en el título del Apéndice III del documento ALINORM 68/9 “… y normas elaboradas en virtud del Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos”, ya que el Comité de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos no había tenido oportunidad de dar su parecer respecto a la propuesta.

33. La delegación de la República Federal de Alemania reservó su posición sobre el proyecto de formato para las normas, respecto al punto relativo a las remisiones que se hacen a las demás normas. La reserva se basa en el siguiente principio: “Las Normas Generales deben constituir un capítulo fundamental del Codex, junto con otras disposiciones de aplicación general, y ser aceptadas como tales por los Estados Miembros. Después, en los casos en que sean aplicables, serán válidas respecto a las restantes normas individuales, sin que sea necesario hacer una remisión a ellas en las diferentes normas individuales de productos.”

34. La Comisión examinó detalladamente el Formato y aprobó los diversos epígrafes sin alterar el orden en que aparecen. Respecto al epígrafe “Composición y factores esenciales de calidad”, la Comisión decidió enmendar este título en la forma siguiente: “Composición y factores de calidad esenciales”.

35. Se planteó la cuestión de si debían reproducirse en su totalidad, en cada norma del Codex, las disposiciones pertinentes de la Norma General sobre Etiquetado de Alimentos, o si sería suficiente incluir solamente aquellas disposiciones específicas sobre etiquetado y fuesen de aplicación a una norma determinada, y hacer solamente referencia a la parte apropiada de la Norma General.

36. La Comisión acordó dar al texto correspondiente al epígrafe “Etiquetado”, la nueva redacción siguiente:

“Esta sección deberá contener todas las disposiciones relativas al etiquetado que figuren en la norma, y deberá prepararse de conformidad con el párrafo 13 (a) de las Directrices para los Comités del Codex. Las disposiciones deberán incluirse expresamente o por remisión a los correspondientes párrafos de la Norma General para el Etiquetado de Alimentos (por ejemplo “se aplicarán los párrafos 2 y 3 de la Norma General”) y podrán contener las disposiciones que constituyan excepciones o adiciones, o que sean reglas necesarias para la interpretación de la Norma General, en relación con el producto en cuestión. Deberá figurar también la siguiente declaración: “Las siguientes disposiciones relativas al etiquetado de este producto están sujetas a la sanción [han sido sancionadas por el] del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos: “El nombre, o los nombres, del producto, comprenderán … etc.”

37. Respecto al epígrafe “Métodos de análisis y toma de muestras”, se informó a la Comisión de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras había aprobado la recomendación R.78 de la ISO, relativa al formato aplicable a los métodos de análisis químicos. Indicó a la Comisión que pudiera ser más conveniente contar con epígrafes distintos para los métodos de análisis y para los de toma de muestras. Sin embargo, la Comisión convino en que ambos métodos podrían incluirse bajo un solo epígrafe. El Formato para las Normas del Codex, adoptado por la Comisión, figura en el Apéndice V del presente Informe.

Enmienda al Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de las normas del Codex

38. Se señaló a la atención de la Comisión que en el Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex mundiales y regionales, no se había tenido en cuenta una enmienda que dimanaba de la decisión de la Comisión de elaborar, en lugar de normas mínimas básicas y comerciales, solamente normas del Codex. La Comisión convino en suprimir las palabras “del tipo determinado por la Comisión”, en el Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, mundiales y regionales.

Aspectos metrológicos de las Normas del Codex

39. La Comisión examinó el párrafo 4 del Informe del Décimo período de sesiones del Comité Ejecutivo, (ALINORM 68/4), relativo a la cuestión mencionada en el epígrafe. La Comisión señaló la recomendación del Comité Ejecutivo de que no sería necesario establecer un Comité de Codex sobre Metrología. Respecto a la propuesta relativa al uso de las Unidades del Sistema Internacional, el Comité Ejecutivo había convenido en que las normas del Codex debían redactarse empleando estas unidades, y recomendó que se encargase a la Secretaría de la Comisión la tarea de asegurar que las normas del Codex se presenten en Unidades del Sistema Internacional. Cuando las normas contengan disposiciones relativas a la venta de los productos en cantidades normalizadas, deberán emplearse las Unidades del Sistema Internacional, pero esto no impedirá que en las normas de estas cantidades normalizadas figuren indicaciones adicionales, en magnitudes aproximadamente similares, en otros sistemas de pesos y medidas. Esto tendría la ventaja de evitar inconvenientes a los países que en su producción emplean un sistema determinado de unidades. El Comité Ejecutivo había considerado que la declaración del contenido neto quedaba resuelta adecuadamente por el texto del párrafo 26 del Informe del Segundo período de sesiones del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos, en el que se estipula lo siguiente:

“El contenido neto podrá indicarse en el sistema métrico decimal o el sistema “Avoirdupois”, según las necesidades del país en el que se venda el producto alimenticio. No deberá haber ningún inconveniente en que se indiquen ambos sistemas en la misma etiqueta.”

40. En el curso de los debates, la delegación de Cuba propuso a la Comisión que debiera emplearse siempre el sistema internacional (S.I.) para declarar el contenido neto en las etiquetas, y que la declaración del contenido neto en otro sistema de unidades se considere facultativa. La Comisión consideró que intervenían en esta cuestión dos aspectos totalmente independientes, a saber, el empleo de las unidades de medida del sistema internacional en la redacción de las normas del Codex, y la propuesta de Cuba de estipular un requisito obligatorio relativo al uso del sistema internacional en las etiquetas. Por lo que se refiere al etiquetado, la Comisión llegó a la conclusión de que esta cuestión estaba adecuadamente regulada por el texto de la Sección 2.3 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados. La delegación de Cuba informó a la Comisión que presentaría al próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos un documento en el que se examinarían los aspectos del etiquetado empleando el sistema internacional de unidades.

Definición de higiene de los alimentos

41. La Comisión del Codex Alimentarius, en su Cuarto período de sesiones, había solicitado del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos que propusiera una definición de la expresión “higiene de los alimentos” a los fines de los Principios Generales del Codex Alimentarius. La Comisión había pedido al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos que definiera la higiene de los alimentos en su más amplio sentido, e independientemente de que el Comité se ocupase en su trabajo de todos los aspectos de la definición.

42. El Comité del Codex sobre Principios Generales, en su Segundo período de sesiones, tuvo ocasión de examinar la definición presentada por el Comité del Codex sobre Higiene de Alimentos y refrendó el texto inglés de la definición, que se indica a continuación, pero estimó que en el texto francés deben emplearse las palabras: “en bon état”.

“La higiene de los alimentos comprende las condíciones y medidas necesarias para la producción, elaboración y distribución de los alimentos destinadas a garantizar un producto final, inocuo, en buen estado y comestible, apto para el consumo humano.”

43. La Comisión se mostró conforme de un modo general con el significado de la expresión higiene de los alimentos, pero decidió suprimir la palabra “final” para asegurar que la definición entrañase que las consideraciones de higiene de los alimentos se aplicaban a todos los productos en cualquier fase de la cadena de su producción. La Comisión estuvo de acuerdo también en que se añadiese la palabra “almacenamiento”, después de la palabra “elaboración”, teniendo en cuenta que en otros idiomas la palabra “distribución” no abarcaba la noción de almacenamiento. La Comisión del Codex Alimentarius acordó la siguiente definición enmendada de la expresión higiene de los alimentos:

“La higiene de los alimentos comprende las condiciones y medidas necesarias para la producción, elaboración, almacenamiento y distribución de los alimentos destinadas a garantizar un producto inocuo, en buen estado y comestible, apto para el consumo humano.”

44. La delegación de España reservó su posición respecto a la supresión de la palabra “final” en la expresión “producto final”, debido a que, en su opinión, existen productos semiacabados que pueden no ser higiénicos, según los términos de la definición y que, no obstante, estén comprendidos en las normas del Codex. La delegación de España reservó su posición aceroa de esta supresión en tanto no tenga ocasión de aclarar si esto podría suscitar problemas en relación con la legislación española.

45. Se hizo observar que en la versión española de la definición, el término inglés “sound” deberá traducirse por la expresión “en buen estado”.

Los códigos de prácticas en relación con el Codex Alimentarius

46. La Comisión tuvo ocasión de examinar un documento de la Secretaría sobre el tema mencionado en el epígrafe. La Comisión tomó nota de que varios de sus órganos auxiliares habían estimado que los códigos de prácticas serían útiles para facilitar la observancia de las disposiciones de las normas del Codex. La Comisión refrendó esta opinión y deliberó acerca de si sus estatutos le conceden o no facultades para elaborar códigos de prácticas internacionales, que constituyan recomendaciones para los Gobiernos. La Comisión llegó a la conclusión de que el Artículo 1(a) de los Estatutos de la Comisión, relativo a la protección de la salud de los consumidores, le da autoridad suficiente para continuar su labor respecto a los códigos de prácticas de higiene. La Comisión estimó que quizá fuera conveniente poder elaborar códigos de prácticas sobre cuestiones que no sean exclusivamente de higiene, tales como códigos de prácticas tecnológicas. Con objeto de aclarar la posición de los códigos de prácticas, la Comisión solicitó que los asesores jurídicos de ambas Organizaciones den su opinión acerca de si es necesario o no hacer alguna enmienda en los Estatutos de la Comisión.

47. La Comisión convino en que los códigos de prácticas de higiene son de carácter asesor o recomendatorio. Algunas partes de estos códigos, especialmente las que tratan de la reglamentación de los productos terminados podrían, sin embargo, incluirse en las normas del Codex, en cuyo caso adquirirían un carácter perceptivo.

48. Se convino también en que se aplique el actual procedimiento para la elaboración de las normas del Codex a la preparación de códigos de prácticas de higiene, y se hizo observar que este procedimiento permitía que se omitiesen ciertos trámites.

49. La Comisión estimó que los códigos de prácticas no debían publicarse en la secoión de normas del Codex Alimentarius. En el Codex Alimentarius debían hacerse las adecuadas remisiones a dichos códigos.


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