Página precedente Indice Página siguiente


APENDICE II

COMITE EJECUTIVO
Informe del 13o período de sesiones, 3 marzo de 1969, Ginebra

Introducción

1. El Comité Ejecutivo celebró su 13 período de sesiones en la Sede de la OMS, en Ginebra, el 3 de marzo de 1969. El Comité estuvo presidido por el Presidente de la Comisión del Codex Alimentarius, Sr. J.H.V. Davies; también estuvieron presentes los tres Vicepresidentes: Sr. I.H. Smith (Australia), Sr. E. Mortensen (Dinamarca), y Prof. Dr. O. Högl (Suiza). Asistieron los siguientes representantes de las zonas geográficas que se mencionan: por Africa, el Sr. K.K. Eyeson, de Ghana; por Asia, el Sr. K. Ando, del Japón; por Europa, el Sr. J. Serwatowski, de Polonia; por América Latina, el Dr. J.H. Piazzi, de Argentina; por América del Norte, el Sr. G.R. Grange, de los Estados Unidos; por el Pacífico Sudoccidental, el Sr. N.R. Woods, de Nueva Zelandia. Asistió también el Coordinador para Europa, Dr. R. Wildner (Austria).

Aprobación del Programa

2. El Comité aprobó el programa provisional.

Enmiendas a las Directrices para los Comités del Codex

3. El Comité Ejecutivo consideró el Apéndice I al documento ALINORM 69/19, que contenía las enmiendas propuestas a las Directrices para los Comités del Codex sobre etiquetado de los alimentos (13(a) de las Directrices), y a los métodos de análisis y toma de muestras (13(c) de las Directrices). La versión enmendada propuesta de las Directrices sobre Etiquetado de Alimentos había sido propuesta por el Comité Ejecutivo en su 12 período de sesiones, y ha sido confirmada en el presente período de sesiones.

4. Respecto a los métodos de análisis y toma de muestras, el Comité Ejecutivo acordó suprimir el párrafo 13(c) (iv) de las propuestas que figuran en el Apéndice I de ALINORM 69/19, titulado “Métodos de análisis de aditivos alimentarios en los alimentos”, porque estimó que no existía razón alguna para justificar el que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios no pudiese elaborar métodos de análisis para la determinación de los aditivos alimentarios en los alimentos. En consecuencia, para esta finalidad el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios se encontraba en la misma posición que los Comités de productos del Codex, y el Comité Ejecutivo acordó que se añadiese la siguiente frase al párrafo 13(c)(i) del Apéndice I de ALINORM 69/19:

“Se aplicará el mismo procedimiento a los métodos de análisis para la determinación de aditivos alimentarios en los alimentos, que haya sido elaborado por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios y aprobado por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras”.

5. El Comité Ejecutivo, no hizo ninguna observación sobre las otras propuestas del Apéndice I de ALINORM 69/19, excepto que consideró que era necesario aclarar la propuesta que figuraba en 13(c)(vi), titulada “Métodos microbiológicos de análisis y toma de muestras”. Se acordó que el criterio para determinar si el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos o el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras tendría la responsabilidad de la aprobación o elaboración del método, debía consistir en la finalidad del método en cuestión. Se acordó que el texto que se cita a continuación sustituya al texto que figura en 13(c)(vi) del Apéndice I de ALINORM 69/19:

Métodos microbiológicos de análisis y toma de muestras

No obstante las disposiciones del subpárrafo i) de más arriba, cuando los Comités del Codex hayan incorporado disposiciones sobre métodos microbiológicos de análisis y toma de muestras, cuya finalidad sea verificar las estipulaciones sobre higiene, dichas disposiciones deberán someterse al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, en el momento más oportuno, durante los trámites 3, 4 y 5 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex, con lo cual se conseguirá que el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos pueda disponer de las observaciones que hayan formulado los Gobiernos sobre los métodos de análisis y toma de muestras. El procedimiento que debe seguirse es el que se indica en el subpárrafo i) anterior, sustituyendo el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. No habrá que someter, para su aprobación, al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras los métodos microbiológicos de análisis y toma de muestras elaborados por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos para incluirlos en las normas de productos del Codex con la finalidad de verificar las disposiciones sobre higiene.”

6. El Comité Ejecutivo acordó recomendar estos cambios a la Comisión, sin embargo, reconoció que, respecto a tales métodos microbiológicos de análisis, podrían existir casos en que sería necesaria la sanción de ambos Comités del Codex.

Enmiendas propuestas al Reglamento de la Comisión

7. El Comité Ejecutivo convino en que, como las disposiciones del Artículo II.4(a) tenían el carácter de una enmienda preparatoria al Articulo VI.3, debía pedirse a la Comisión que examinase esta enmienda antes de iniciar el estudio de la enmienda del Artículo VI.3.

8. El Comité Ejecutivo examinó la petición de las autoridades canadienses de que, en vista de la enmienda revisada propuesta por Canadá al Articulo VI.3, el Comité Ejecutivo debía considerar la posibilidad de retirar su propia enmienda al Artículo VI.3, que figura en el párrafo 21 del informe de su 12o período de sesiones. Había una importante diferencia de fondo entre las dos enmiendas, ya que la enmienda propuesta por Canadá era mucho más restrictiva respecto a la elaboración de normas regionales que la enmienda propuesta por el Comité Ejecutivo. Por tanto, el Comité Ejecutivo decidió no retirar su propia enmienda propuesta.

Finanzas

9. El Comité Ejecutivo consideró el documento ALINORM 69/8, en el que se exponían detalles del presupuesto del Programa para 1968/69. Se hizo observar que los Directores Generales someterían en breve el proyecto de presupuesto para 1970/71 a los órganos rectores de ambas Organizaciones para su oportuna aprobación, y que en dicho proyecto se preveía la continuación de las obligaciones que actualmente se satisfacen con los fondos residuales del Fondo Fiduciario 40, los cuales quedarán agotados a finales de 1969. Se tomó nota también de que el presupuesto para 1970/71 reflejaba las necesidades del Programa para dicho período.

Estimación de los costes de la documentación del Programa del Codex

10. La Comisión del Codex Alimentarius, en su Quinto período de sesiones, pidió a la Secretaría que preparase, para someterlos a la consideración del Comité Ejecutivo, los cálculos del coste adicional total y del nuevo personal que se necesitaría en el caso de que se solicitase de la FAO/OMS que asumiera la responsabilidad de: a) traducción, impresión y distribución de todos los documentos de trabajo de los Comités del Codex, y b) traducción, impresión y distribución de los informes de los Comités del Codex. El Comité Ejecutivo tuvo ocasión de examinar el documento EXEC/69/2-13o período de sesiones, en el que se daba una estimación de los costes que implicaría la ejecución de los trabajos citados en los incisos a) y b) anteriores, con exclusión del coste del franqueo de la correspondencia, que no era posible determinar concretamente por lo que se refiere a los documentos del Codex. El Comité Ejecutivo, teniendo en cuenta la información proporcionada por la Secretaría llegó a la conclusión de que el procedimiento que sigue en la actualidad, en virtud del cual los países que aceptan la presidencia de los Comités del Codex sufragan los gastos implícitos en los incisos a) y b) anteriores, constituía la forma más práctica y económica para resolver la cuestión del volumen de la documentación y, por tanto, consideró que no era necesario modificar el actual procedimiento.

Situación de los códigos de prácticas en relación con los Estatutos de la Comisión del Codex Alimentarius

11. El Comité Ejecutivo tomó nota de la información que figuraba en el documento ALINORM 69/7, y acordó que sería útil que los párrafos 4–6 de dicho documento se añadiesen, en forma de apéndice, al informe del Sexto período de sesiones de la Comisión.

Informe sobre la marcha de las actividades del Programa FAO/OMS sobre Normas Alimentarias

12. El Comité tuvo ante sí el documento ALINORM 69/36, en el que se indicaba, en forma resumida, los trámites a que habían llegado diversas normas, que se encontraban en vías de elaboración por los diferentes Comités del Codex. Se convino en que sería conveniente en poner al día este documento, a intervalos apropiados.

Cuestiones dimanantes del Comité del Codex sobre Principios Generales para ser consideradas por la Comisión

Enmiendas propuestas a los Principios Generales del Codex Alimentarius

13. El Comité del Codex sobre Principios Generales, en su tercer período de sesiones, consideró que en los Principios Generales debían incorporarse disposiciones relativas a los códigos de prácticas y a otras cuestiones de carácter general, y que la Secretaría de la Comisión presentase a la Comisión, en su próximo período de sesiones, una enmienda a los Principios Generales del Codex Alimentarius, en la que se incorporase la intención de la enmienda propuesta por la delegación de Francia, al epígrafe “Finalidad del Codex Alimentarius”. El Comité Ejecutivo tuvo ocasión de examinar el documento ALINORM 69/39 y tomó nota de las enmiendas propuestas a los Principios Generales del Codex Alimentarius para permitir la elaboración de códigos de prácticas y otros textos de carácter no obligatorio. El Comité Ejecutivo observó que el documento ALINORM 69/39 incluía también otras enmiendas propuestas específicamente por el Comité del Codex sobre Principios Generales, en su Tercer período de sesiones.

Enmiendas propuestas al Procedimiento para la elaboración de normas del Codex

14. El Comité del Codex sobre Principios Generales, en su tercer período de sesiones, consideró que existían dificultades para interpretar los trámites 9 y 10 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex. Las razones de estas dificultades se indicaban en el párrafo 1 del documento ALINORM 69/40. Se pidió a la Secretaría que preparase un documento para presentarlo al sexto período de sesiones de la Comisión, exponiendo las dificultades y haciendo sugestiones para resolverlas.

15. El Comité Ejecutivo se mostró de acuerdo con las enmiendas propuestas, que figuran en el Apéndice I a ALINORM 69/40, excepto por lo que respecta a una parte del trámite 9 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex mundiales y normas del Codex regionales. El Comité Ejecutivo consideró que los países que no eran Miembros de la Comisión no debían estar obligados a notificar su aceptación de las normas del Codex, pero que debía invitárseles a aceptar las normas de acuerdo con los procedimientos de aceptación establecidos. Se convino, por tanto, que en el texto propuesto por la Secretaría se introdujese una enmienda en este sentido. Por tanto, en la enmienda al Trámite 9 propuesta por la Secretaría, la segunda oración debe redactarse en la forma siguiente:

“Los Miembros de la Comisión notifican a la Secretaría su aceptación …”

en lugar de

“Los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS notifican a la Secretaría su aceptación …”

Debe hacerse un cambio análogo en la oración que sigue a la frase citada. Debe añadirse la siguiente oración final:

“Se invita, igualmente, a los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y de la OMS que no sean Miembros de la Comisión a que notifiquen a la Secretaría su aceptación o a que envíen información pertinente en el caso de su no aceptación.”

Deberá hacerse el correspondiente cambio en el Procedimiento para la elaboración de normas del Codex regionales.

Guía al Procedimiento para la revisión y enmienda de las normas del Codex adoptadas

16. El Comité examinó las Directrices que figuran en el Apéndice II de ALINORM 69/40, que habían sido preparadas por la Secretaría a petición del Comité del Codex sobre Principios Generales. Se hizo observar que había una cuestión que no se había previsto en las Directrices; consistía en si los Comités del Codex podían, sin previa autorización de la Comisión, iniciar la enmienda o revisión de las normas del Codex y solicitar observaciones de los gobiernos sobre tales enmiendas. El Comité Ejecutivo estimó que podrían darse casos tales como desarrollo tecnológico o una cuestión sanitaria de carácter urgente que justificarían la rápida revisión o enmienda de una norma adoptada del Codex. El Comité Ejecutivo consideró además, que todo procedimiento que se establezca para la revisión y enmienda de normas debía redactarse de tal forma que no debilitase el “status” de las normas del Codex adoptadas, y que se habían enviado a los Gobiernos para su aceptación, a menos que existiesen razones imperativas para la consideración de una revisión o enmienda.

17. El Comité Ejecutivo estimó que existían tres posibilidades de acción que debían ser examinadas por la Comisión: en primer lugar, que las directrices preparadas por la Secretaría continúen inalteradas; en segundo, que se enmienden las directrices para autorizar a los Comités del Codex que puedan iniciar y proseguir la revisión o enmienda de una norma hasta el Trámite 3 inclusive, sin la previa aprobación de la Comisión; y, en tercero, que se enmienden las directrices en una forma tal que, cuando un comité del Codex proponga una enmienda, ésta se someta a la Comisión o al Comité Ejecutivo, los cuales podrían autorizar el envío de la enmienda propuesta en el Trámite 3, solicitando observaciones de los Gobiernos, las cuales después serán consideradas por el Comité del Codex en el Trámite 4.

Consideración de las normas por la Comisión en el Trámite 8

18. El Comité Ejecutivo estuvo de acuerdo en que el texto propuesto para incluirlo en el Manual de Procedimiento relativo a la consideración de las normas del Codex en el Trámite 8 del Procedimiento para la elaboración de normas del Codex reflejaba exactamente la decisión adoptada por el Comité Ejecutivo en su 12o período de sesiones.

Calendario de reuniones del Codex - 1969

19. El Comité Ejecutivo pidió a la Secretaría que en lo futuro tratase de ultimar los preparativos con los Gobiernos hospedantes para poder programar las reuniones de tal forma que puedan facilitarse los viajes de los delegados de ultramar para asistir a las reuniones. La Secretaría prometió explorar las posibilidades existentes para celebrar durante 1970, en semanas consecutivas y en el mismo lugar, las reuniones de los Grupos de Expertos en Zumos de Fruta y Alimentos Congelados Rápidamente.

Enmiendas propuestas a las normas en el Trámite 9 para las frutas y hortalizas elaboradas

20. Se informó al Comité Ejecutivo que, en virtud del Artículo V.5, el Reino Unido y los Países Bajos habían solicitado que se incluyesen determinados temas específicos en el Programa provisional de la Comisión. Estos temas eran enmiendas que se proponían a algunas de las normas sobre frutas y hortalizas elaboradas, que se encontraban en el Trámite 9. Respecto a las enmiendas relativas a los colorantes alimentarios, el Comité Ejecutivo opinó que, en aquellos casos en que el Comité de Productos del Codex hubiese acordado que existía una necesidad tecnológica que justificaba el uso de los colorantes - cuando éstos hubiesen sido aprobados por el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios - debían incluirse automáticamente en las normas.

Enmienda propuesta por Argentina al Artículo XII. 3

21. El Comité Ejecutivo tomó nota de que el Gobierno de Argentina había presentado una enmienda al Artículo XII.3, con objeto de que sea obligatorio para los órganos auxiliares, establecidos en virtud del Artículo IX.1(b), que trabajen en los idiomas inglés, francés y español. El Comité Ejecutivo, si bien apreciaba las razones de esta propuesta, deseaba señalar a la atención de la Comisión el hecho de que los Directores Generales de las dos Organizaciones debían presentar un informe sobre los idiomas oficiales y de trabajo de las dos Organizaciones. Algunos Miembros del Comité Ejecutivo estimaron, por tanto, que no era aconsejable que la Comisión, en este momento, adoptase una posición acerca de esta propuesta y debía esperarse hasta conocer los informes de los Directores Generales y poder examinar todas las repercusiones implícitas. El Comité Ejecutivo estimó que, como esta cuestión se había presentado para someterla a la consideración de la Comisión, con arreglo a lo dispuesto en el Artículo V.5, la Comisión debía examinarla en su Sexto período de sesiones.

Próximo período de sesiones

22. El Comité Ejecutivo expresó su agradecimiento por la amable invitación formulada por el Gobierno de Hungría para que se celebre en Budapest el 14o período de sesiones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo estimó que no podía aceptar la invitación por diversas razones, entre ellas porque solamente los Miembros del Comité Ejecutivo podían asistir a sus períodos de sesiones y, actualmente, Hungría no era Miembro del Comité Ejecutivo, y porque era ya una práctica establecida que el Comité Ejecutivo se reuniera en la Sede de la FAO o de la OMS. El Comité Ejecutivo pidió al Presidente que contestase a la invitación de Hungría.


Página precedente Inicěo de página Página siguiente