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CUESTIONES DE INTERES PLANTEADAS EN EL COMITE EJECUTIVO Y OTROS COMITES DEL CODEX[2] (Tema 4a del programa)

6. El Comité tomó nota de las cuestiones planteadas en el 21° período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius y/o otros Comités del Codex en relación con la aplicación del Plan a Plazo Medio, la aprobación de las propuestas para basar las normas y otras recomendaciones del Codex en principios científicos, y el Código de Prácticas para todos los Productos Alimenticios Transportados a Granel. Observó, además, que a la hora de establecer la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos sería necesario tomar en consideración los métodos generales de análisis para contaminantes elaborados o ratificados por el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras[3].

Transferencia de dióxido de azufre

7. Al examinar la petición del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros[4] en su 21ª reunión de que se ofreciera asesoramiento sobre la transferencia de dióxido de azufre de la materia prima al producto final en las normas revisadas del Codex para camarones en conserva y otros productos afines, el Comité convino en pedir información adicional al respecto mediante carta circular.

8. El Comité también acordó recabar información adicional atendiendo a la petición de la delegación de Turquía de que en la Norma del Codex para los Albaricoques Secos la dosis máxima de dióxido de azufre se elevara de 2000 a 2500 mg/kg. Por su parte, la delegación de Turquía estuvo de acuerdo en proporcionar información adicional, junto con una justificación de su propuesta, en la 29ª reunión del CCFAC.

Norma del Codex para la Sal de Calidad Alimentaria

9. En cuanto a la petición, formulada por el Comité del Codex sobre Nutrición y Alimentos para Regímenes Especiales[5] en su 19ª reunión, de que se examinara una propuesta de reducción del contenido de cloruro de sodio en la Norma del Codex para la Sal de Calidad Alimentaria, el Comité debatió la propuesta pero no adoptó medida alguna porque el producto se destinaba principalmente al consumo doméstico.


[2] CX/FAC 96/2.
[3] CX/FAC 96/2 - Anexo II.
[4] ALINORM 95/18, párr. 93.
[5] ALINORM 95/26, párr. 37-42.

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