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APENDICE VII - ANEXOS IV Y V DE LA NORMA GENERAL DEL CODEX PARA LOS CONTAMINANTES Y LAS TOXINAS PRESENTES EN LOS ALIMENTOS (en el Trámite 5)

ANEXO IV - LISTA ANOTADA DE CONTAMINANTES Y TOXINAS

INTRODUCCION

En el presente Anexo figura una lista anotada de los contaminantes y las toxinas de los que se ocupa o se ha ocupado el CCFAC. Dicha lista no abarca solamente los contaminantes y las toxinas para los que ya existen o se están elaborando normas del Codex, sino también aquéllos para los cuales se requiere más información o sobre los cuales se ha adoptado una decisión en el ámbito del Codex.

La lista anotada tiene por objeto ofrecer un cuadro general de la situación relativa a las decisiones del Codex sobre este asunto, y dar orientación acerca de nuevas medidas que hayan de adoptarse al respecto. Por lo tanto, también se añaden a la lista otra información pertinente y algunas referencias. Esta información incluirá al menos los criterios actuales de importancia para el procedimiento de adopción de decisiones del CCFAC.

Se trata, pues, de una lista activa que ha de actualizarse periódicamente. Con objeto de crear una estructura para ello y de facilitar las operaciones de registro y recuperación de los datos, se asigna un número a los contaminantes y las toxinas de la lista.

La situación relativa a los contaminantes y toxinas es muy compleja, y muchas sustancias son o han sido objeto de investigaciones y debates científicos en cuanto a su presencia en los alimentos y su importancia para la salud humana y animal. A nivel nacional existen muchas actividades, que a veces implican medidas legales que pueden afectar al comercio internacional de alimentos y piensos. Evidentemente, es importante que el CCFAC tome nota de la evolución de este sector y examine la necesidad de adoptar nuevas medidas. Con el fin de ofrecer un cuadro general de la situación, el CCFAC redactará y mantendrá un documento de trabajo en el que se resumirá información más completa sobre los contaminantes y toxinas presentes en los alimentos. El documento constará de una lista anotada completa de los contaminantes y toxinas (Anexo IV-A) y de una recopilación de información sobre las sustancias de la lista, con las referencias correspondientes (Anexo IV-B). El Anexo IV-A se estructurará de conformidad con un sistema de clasificación de sustancias en base al cual se asignarán números de código a las sustancias de la lista para permitir que el registro y la presentación de los datos resulten lógicos y fáciles. Esta lista más completa constituirá la base de los números de código que se utilizarán en el Anexo IV.

ANEXO IV

LISTA ANOTADA DE CONTAMINANTES Y TOXINAS, SITUACION RELATIVA A LOS CRITERIOS Y DECISIONES DEL CODEX

No. DE CODIGO

CONTAMINANTE NOMBRE

- EVALUACION DE RIESGOS: SITUACION

+ GESTION DE RIESGOS: SITUACION

* DECISIONES DEL CODEX (PENDIENTES)

1.3

Arsénico

- ISTP: 15 mcg/kg de pc (JECFA, 1988)
- No está clara la situación relativa al arsénico orgánico presente en los alimentos
- ¿Posibles problemas para la salud?

+ NM nacionales vigentes para el arsénico inórganico
+ NM del Codex vigentes no completos
+ Posibles problemas comerciales

* Dinamarca elaborará un documento de posición que ha de debatirse en la reunión de 1997 del CCFAC

1.6

Cadmio

- ISTP: 7 mcg/kg de pc (41ª reunión del JECFA)
- Pueden plantearse problemas para la salud
- Se requiere una nueva evaluación del JECFA (prevista para 1996)

+ NM nacionales vigentes
+ No hay ningún NM del Codex
+ Posibles problemas comerciales

* Documento de posición examinado en la reunión del CCFAC de 1995
* Se espera la nueva evaluación del JECFA
* Se requiere información adicional sobre el cadmio

1.9

Cobre

- IDMTP: 500 mcg/kg de pc (JECFA, 1973, 1982)
- Necesidades diarias: 50 mcg/kg de pc
- Es improbable que el exceso de cobre plantee problemas para la salud

+ NM nacionales vigentes
+ NM del Codex vigentes (no completos)
+ Posibles problemas comerciales

* Se cuestiona el aspecto relativo a la gestión de riesgos de los NM
* El CCFAC, en su 26ª reunión, remitió al CCFO los NM para las grasas y aceites
* Sería conveniente que el informe de posición fuera más general.

1.10

Hierro

- IDMTP: 800 mcg/kg de pc (JECFA, 1983)
- Necesidades diarias: 10 - 20 mg (hombres/mujeres)
- Es improbable que el exceso de hierro plantee problemas para la salud

+ ¿NM nacionales vigentes?
+ NM del Codex vigentes (no completos)
+ ¿Posibles problemas comerciales?

* Se cuestiona el aspecto relativo a la gestión de riesgos de los NM
* El CCFAC, en su 26ª reunión, remitió al CCFO los NM para las grasas y aceites
* Sería conveniente que el CCFAC adoptara una decisión sobre otros NM (sería oportuno que el informe de posición fuera más general)

1.11

Plomo

- ISTP: 25 mcg/kg de pc (JECFA, 1993)
- Posibles problemas para la salud

+ NM nacionales vigentes
+ NM del Codex vigentes (no completos)
+ Posibles problemas comerciales

* Anteproyecto de norma con nuevos NM del Codex (completo) se revisará para la reunión del CCFAC de 1997
* Elaborar ulteriormente el Anteproyecto de Código de Prácticas sobre Medidas Aplicadas en el Origen

1.13

Mercurio

- ISTP: 5 mcg/kg de pc (Hg total)
- Posibles problemas para la salud

+ NM nacionales vigentes (no sólo para el pescado)
+ NM del Codex vigentes para el pescado
+ ¿Posibles problemas comerciales?

* Examinar la definición de los NM del Codex
* Sería conveniente que el CCFAC adoptara una decisión sobre la justificación de NM para la gestión de riesgos en lo relativo a otros productos distintos del pescado. Es oportuno que se redacte un documento de posición.

1.16

Estaño

- ISTP: 14 mg/kg de pc (Sn inorgánico)
- Elevadas concentraciones de estaño en los productos en conserva pueden afectar a la salud

+ NM nacionales vigentes para los productos en conserva
+ NM del Codex vigentes para los productos en conserva

* Recomendación del JECFA en 1988 de mantener en los alimentos en conserva las concentraciones de estaño más bajas posible (BPF)
* Sería conveniente que el CCFAC adoptara en cuanto a las BPF y las concentraciones en los alimentos en conserva. Se redactará un documento de posición que ha de debatirse en la reunión de 1997 del CCFAC

1.18

Zinc

- IDMTP: 1 mg/kg de pc (JECFA, 1973, 1982)
- Necesidades diarias: 15-22 mg/persona, aproximadamente
- Es improbable que el exceso de zinc plantee problemas para la salud

+ ¿NM nacionales vigentes?
+ NM del Codex vigentes en zumos (jugos) y néctares de frutas
+ ¿Posibles problemas comerciales?

* Sería conveniente que el CCFAC adoptara una decisión sobre la justificación de NM para la gestión de riesgos en lo relativo al Zn. Es oportuno que se redacte un documento de posición

2.5.1

Nitrato

- IDA: 5 mg/kg de pc establecida para el nitrato de sodio utilizado como aditivo alimentario
- ¿Es posible que superando la IDA se planteen problemas para la salud?
- Se están realizando nuevos estudios. El nitrato se mantiene en la lista de prioridades del JECFA

+ NM nacionales vigentes
+ No hay ningún NM del Codex
+ (Posibles) problemas comerciales
+ El JECFA, en su reunión de 1995, afirmó que no era correcto comparar la exposición al nitrato directamente con la IDA y obtener de este modo los límites

* Para la elaboración de los NM del Codex se espera una nueva orientación toxicológica

3.4

BPC

- El JECFA no estableció ninguna recomendación toxicológica explícita sobre un nivel de ingestión inocuo.
- Posibles problemas para la salud
- Han de establecerse factores de equivalencia de la toxicidad (FET) para BPC afines a la dioxina

+ NM nacionales vigentes
+ No hay ningún NM del Codex
+ Posibles problemas comerciales

* El CCFAC, en su reunión de 1996, debatió el documento de trabajo sobre las dioxinas y los BPC
* Para la elaboración de los NM del Codex se espera orientación toxicológica

3.8

Dioxinas

- En una reunión de expertos de la OMS se estableció una IDT de 10 pg/kg de pc para las 2, 3, 7, 8-TCDD
- Sería conveniente elaborar nuevas orientaciones sobre el uso de FET que incluyan otras dioxinas y BPC
- Las dioxinas se mantienen en la lista de prioridades del JECFA
- Posibles problemas para la salud

+ NM nacionales vigentes
+ No hay ningún NM del Codex
+ Posibles problemas comerciales

* El CCFAC, en su reunión de 1996, debatió un documento revisado sobre las dioxinas y los PCB
* Para la elaboración de NM del Codex se esperan nuevas orientaciones toxicológicas

4.3

Hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP)

- Se reconoce que los HAP son carcinógenos
- Los HAP se mantienen en la lista de prioridades del JECFA
- ¿Posibles problemas para la salud?

+ NM nacionales
+ No hay ningún NM del Codex
+ ¿Posibles problemas comerciales?

* No se requieren nuevas medidas del CCFAC hasta que se disponga de nueva información que demuestre la necesidad de adoptar una decisión

4.7.1

Esteres de ftalato

- No hay ninguna recomendación toxicológica específica del JECFA
- El CCFAC, en su reunión de 1995, suprimió los ftalatos de la lista de prioridades del JECFA
- ¿Posibles problemas para la salud?

+ ¿NM nacionales?
+ Los límites de migración se establecen en relación con los esteres de ftalato en los materiales de envasado de alimentos
+ ¿Posibles problemas comerciales?

* El CCFAC, en su reunión de 1995, decidió que en esta etapa no se requerían nuevas medidas.

4.12.1

Etilcarbamato

- El etilcarbamato figura en la lista de prioridades del JECFA; se esperan los resultados de estudios de carcinogenicidad en curso
- ¿Posibles problemas para la salud?

+ ¿NM nacionales vigentes?
+ No existen NM del Codex
+ Posibles problemas comerciales

+ El CCFAC espera orientación toxicológica

5.1

Aflatoxinas

- Las aflatoxinas son carcinógenas (JECFA, 1987)
- El JECFA está revisando la evaluación de riesgos relativa a las aflatoxinas
- (Posibles) riesgos para la salud

+ NM nacionales
+ NM del Codex para el maní (cacahuete) y la leche en curso de elaboración
+ Problemas comerciales
+ NM nacionales vigentes
+ NM del Codex en curso de elaboración para el maní y la leche (cacahuete) y la leche

* Ha de revisarse el Proyecto de Código de Prácticas para reducir las aflatoxinas en los piensos destinados a animales lactantes (Canadá)
* Para la reunión del JECFA de 1997 tiene que prepararse un documento de posición sobre las aflatoxinas (Reino Unido)
* El CCFAC espera la evaluación del JECFA sobre el riesgo de las aflatoxinas

5.2

Ocratoxinas

- ISTP: 0,1 mcg/kg de pc (44ª reunión del JECFA)
- Posibles problemas para la salud

+ NM nacionales vigentes; nuevos límites en curso de elaboración
+ Posibles problemas comerciales

* Ha de elaborarse un documento de posición para la reunión del CCFAC de 1996 (Suecia)

5.3

Tricotecenos

- No hay aún ninguna evaluación del JECFA; los tricotecenos están incluidos en la lista de prioridades del JECFA, pero se requieren datos adicionales
- ¿Posibles problemas para la salud?

+ ¿NM nacionales vigentes?
+ No hay ningún NM del Codex
+ ¿Posibles problemas comerciales?

* Se piden datos específicos sobre toxicidad y presencia de tricotecenos

5.4

Patulina

- IDMTP: 0,4 mcg/kg de pc (el JECFA, en su reunión de 1995, redujo la ISTP anterior, de 7 mcg/kg de pc)
- ¿Posibles problemas para la salud?

+ NM nacionales vigentes para los productos a base de manzana
+ No hay ningún NM del Codex
+ ¿Posibles problemas comerciales?

* La evaluación del CCFAC se elaborará para la reunión de 1997 de este Comité.

7.3

Glucósidos cianógenos (toxinas naturales)

- En 1992 el JECFA no estableció ningún nivel de ingestión inocuo; el nivel de 10 mg/kg en los alimentos no se asocia a una toxicidad aguda
- (Posibles) problemas para la salud

+ ¿NM nacionales?
+ En los anteproyectos de normas para el gari y la harina de yuca comestible figuran NM para el cianuro de hidrógeno
+ ¿Posibles problemas comerciales?

* El CCFAC, en su reunión de 1995, pidió aclaraciones sobre el NM propuesto para el gari (95-74)
* Se sugirió que se formularan directrices para la elaboración de los frijoles (95-75) * El CCFAC espera el resultado de las peticiones formuladas en 1995

8.

Radionucleidos

- No hay ningún nivel mínimo inocuo para los radionucleidos; los NM se basan en cálculos de la evaluación de riesgos
- (Posibles) problemas para la salud

+ NM nacionales vigentes
+ NR del Codex vigentes
+ (Posibles) problemas comerciales

* El CCFAC, en su reunión de 1991, identificó la necesidad de revisar periódicamente los NR. Además, su aplicación a componentes alimentarios secundarios parecía ser innecesariamente restrictiva. Todavía se ha tomado medida alguna sobre estas cuestiones. Sería conveniente que el CCFAC adoptara una decisión.

ANEXO V

SISTEMA DE CLASIFICACION DE ALIMENTOS QUE HABRAN DE UTILIZARSE EN LA NGC

INTRODUCCION

El sistema de clasificación de alimentos de la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas Presentes en los Alimentos (NGC) se ha construido de forma que desempeñe las siguientes funciones:

Tiene una estructura lógica que permite una presentación clara y sistemática de los NM (propuestos). Contiene (referencias a) las definiciones de productos y definiciones de la parte del producto que se analiza y a la que se aplica el NM. Contiene, además, códigos para las categorías de productos y los distintos alimentos, a fin de que los datos puedan almacenarse y recuperarse de manera oportuna.

Para lograr la mayor armonización posible, se utiliza un sistema de clasificación convenido ya en uso.

En la NGC se emplea el sistema elaborado en el marco del CCPR, que resulta adecuado también para los contaminantes. Se ha adoptado para determinar las características de los diferentes grupos de alimentos y piensos y de los distintos productos alimenticios. Este sistema, descrito en el Anexo V-A, está elaborado específicamente para los productos agrícolas primarios, pero es necesario que se amplíe ulteriormente para abarcar los productos elaborados. Por lo tanto, cuando sea necesario, se introducirán nuevos códigos de (sub)grupos o códigos de productos. Dichos códigos se describen en el Anexo V-A. El Anexo V-A contendrá además las descripciones de productos que difieren de las incluidas en el sistema vigente descrito por el CCPR.

Siempre y cuando sea posible, los textos descriptivos que acompañan a las categorías de alimentos contienen o deberían contener también indicaciones acerca del factor de concentración o dilución en los productos elaborados mencionados, en relación con el producto o los productos primarios en cuestión. De esta manera puede realizarse una primera estimación de la posible transferencia de contaminantes de los productos primarios a los diversos productos elaborados. Sin embargo, ha de tenerse en cuenta que la distribución específica de un contaminante en el producto primario y su comportamiento durante la elaboración constituyen un factor que complica la situación. Tal vez se requiera mayor asesoramiento para esos casos. Véanse también las indicaciones generales del Anexo I y la información específica que se facilita, en su caso, en relación con el contaminante.

Descripción del sistema de clasificación de alimentos de la NGC

La primera parte contiene el sistema de clasificación elaborado y actualmente adoptado por el CCPR. Consta de cinco categorías que abarcan los productos alimenticios primarios de origen vegetal y de origen animal, los productos forrajeros primarios y los productos elaborados de origen vegetal y de origen animal. Las categorías se subdividen en 19 tipos y 93 grupos, que se identifican con códigos numéricos y alfabéticos.

[Se hace referencia al Vol. 2 del Codex Alimentarius, sección 2 (1993), en el que se describe este sistema, y al documento CX/PR 92/6 (en el que se introdujo un distinto tipo de numeración de grupo).

El Anexo V-A es la otra parte del sistema de clasificación de alimentos para la NGC. Se ha elaborado y adoptado en el ámbito del CCFAC, y es complementaria del sistema descrito en la primera parte. Se aplica principalmente a alimentos elaborados, derivados y de varios ingredientes, y abarca todos los tipos, grupos y descripciones de productos que son necesarios para asignar códigos de clasificación de alimentos a los NM del Codex vigentes o previstos para contaminantes.

ANEXO V-A

SISTEMA COMPLEMENTARIO DE CLASIFICACION DE ALIMENTOS PARA LA NGC

INTRODUCCION

Las siguientes adiciones al sistema de clasificación de alimentos descrito en el Anexo V-A permitirán satisfacer la necesidad de asignar un número de código alimentario a los productos que no están incluidos en el Anexo V-A. Los productos en cuestión son principalmente productos elaborados o derivados y alimentos de varios ingredientes.

El sistema se ha concebido como lista completa (de carácter general), con el fin de poder satisfacer las eventuales necesidades futuras.

En esta fase no se proporciona ninguna definición ni código para productos individuales, ya que para que se pueda juzgar la aceptabilidad del sistema parece suficiente limitarse al nivel de los tipos o grupos. La clasificación puede elaborarse más detalladamente en caso de que sea necesario.

El sistema utilizado en la NGAA para la clasificación de alimentos se ha empleado en la medida en que ha sido compatible con el sistema de clasificación del Codex ya en uso que se describe en el Anexo V-A.

Véase la lista de las nuevas categorías de alimentos propuesta, que se adjunta. Para que pueda comprenderse mejor el sistema propuesto, se añaden algunas explicaciones y también determinadas categorías existentes de alimentos afines.

Las descripciones de los productos pueden tomarse a menudo de las normas del Codex vigentes.

Se añadirá información concerniente a los factores de concentración y dilución en relación con la transferencia de contaminantes de los productos primarios, cuando ello sea necesario y siempre que se disponga de dicha información.

También pueden mencionarse en este Anexo las definiciones de la parte del producto que ha de analizarse y a la que se aplicará el NM de un contaminante, que sean diferentes de las definiciones ya incluidas en el Anexo V-A.

Categoría Tipo Grupo Código Descripción de los grupos de productos alfabético

D




ALIMENTOS ELABORADOS DE ORIGEN VEGETAL
(los que ya existen)






D

01



Productos secundarios de origen vegetal
(5 grupos ya existentes)






D

01

06

TF

Productos a base de fruta elaborada (pelada, cortada, congelada, etc.)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para las frutas)






D

01

07

TV

Productos a base de hortalizas elaboradas (limpiadas, cortadas, congeladas, etc.)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para las hortalizas)






D

02



Productos derivados de origen vegetal
(7 grupos ya existentes)






D

02

08

JV

Zumos (jugos) y purés de hortalizas
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para las hortalizas)






D

02

09

SH

Azúcares, jarabes y miel
(nuevo grupo propuesto; códigos de productos aún por asignar)






D

03



Alimentos elaborados (de varios ingredientes) de origen vegetal
(el grupo ya existente)






D

03

01

CP

Productos elaborados a base de cereales (de varios ingredientes)
(por ej., pan y otros productos cocidos a base de cereales)
(el grupo ya existente)






D

03

02

CB

Bebidas derivadas de cereales (por ej., cerveza)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






D

03

03

NF

Néctares de fruta
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para las frutas)






D

03

04

FF

Bebidas a base de frutas fermentadas (vino, sidra)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para las frutas)






D

03

05

DA

Bebidas alcohólicas destiladas
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






D

03

06

FJ

Compotas, jaleas, mermeladas de frutas
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para las frutas)






D

03

07

SF

Salsas picantes a base de frutas y preparados similares
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para las frutas)






D

03

08

SV

Salsas picantes a base de hortalizas y preparados similares
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para las hortalizas)






D

03

09

PS

Preparados a base de nueces, semillas oleaginosas y otras semillas
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para productos)






D

03

10

PP

Otros productos elaborados de origen vegetal
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






E




ALIMENTOS ELABORADOS DE ORIGEN ANIMAL
(categoría ya existente)






E

01



Productos secundarios de origen animal
(2 grupos ya existentes)






E

01

03

MS

Productos cárnicos secundarios (por ej., carne cocida)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para la carne)






E

01

04

ES

Productos secundarios del huevo (por ej., huevos en polvo)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para los huevos)






E

02



Productos derivados de origen animal
(4 grupos ya existentes)






E

02

05

MC

Productos cárnicos derivados (por ej., extracto de carne)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para la carne)






E

02

06

ED

Productos derivados del huevo (por ej., clara de huevo, yema)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para los huevos)






E

03



Alimentos elaborados (de un solo ingrediente) de origen animal
(el grupo ya existente)






E

03

01

LI

Productos lácteos elaborados (de un solo ingrediente)
(el grupo ya existente)






E

03

02

MT

Productos cárnicos elaborados (por ej., carne curada)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para la carne)






E

03

03

EM

Productos elaborados a base de huevo (por ej., clara de huevo en polvo)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos pueden obtenerse de los códigos ya en uso para los huevos)






E

04



Alimentos elaborados (de varios ingredientes) de origen animal
(el grupo ya existente)






E

04

01

LM

Productos lácteos elaborados (de varios ingredientes)
(el grupo ya existente)






E

04

02

MP

Productos cárnicos elaborados (de varios ingredientes)
(por ej., embutidos)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos han de elaborarse en relación con la descripción de los productos)






E

04

03

EP

Productos elaborados a base de huevo (de varios ingredientes)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos han de elaborarse en relación con la descripción de los productos)






F




ALIMENTOS ELABORADOS DE VARIOS INGREDIENTES
(nueva categoría propuesta)






F

01



Bebidas (de varios ingredientes)
(nuevo tipo propuesto)






F

01

01

BS

Bebidas (bebidas no alcohólicas y preparados similares)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

01

02

BA

Bebidas alcohólicas de varios ingredientes
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

02



Salsas, condimentos para ensaladas, sopas, “bouillons”, etc.
(nuevo tipo propuesto)






F

02

01

SP

Aderezos y condimentos
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

02

02

PV

Vinagres (de varios ingredientes)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

02

03

PM

Mostazas
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

02

04

BS

Sopas y caldos
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

02

05

ME

Salsas y productos similares
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

02

06

BC

Emulsiones para ensaladas y emparedados
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

03



Chocolate y otros productos de repostería
(nuevo tipo propuesto)






F

03

01

CC

Productos de chocolate
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

03

02

CS

Productos de repostería a base de azúcar, incluidos productos a base de nueces y productos similares de varios ingredientes
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

03

03

CG

Goma de mascar
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

04



Margarinas y otros alimentos grasos de varios ingredientes
(nuevo tipo propuesto)






F

04

01

FF

Margarinas con un contenido de grasa > 80%
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

04

02

LF

Margarinas con un contenido de grasa < 80%
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

04

03

OF

Otros productos a base de emulsiones para untar
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

05



Productos de panadería de varios ingredientes
(nuevo tipo propuesto)






F

05

01

BF

Productos de panadería fina (a base de patatas (papas), cereales o almidón)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

05

02

BS

Aperitivos (a base de patatas (papas), cereales o almidón)
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

05

03

NS

Nueces con revestimiento salado, otos aperitivos a base de nueces, mezclas de nueces
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

06



Alimentos de varios ingredientes para regímenes especiales
(nuevo tipo propuesto)






F

06

01

ID

Preparados para niños de pecho y preparados complementarios
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

06

02

CD

Alimentos de destete
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

06

03

HD

Preparados dietéticos para fines medicinales especiales
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

06

04

TD

Preparados dietéticos para regímenes de adelgazamiento y reducción del peso
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

06

05

SD

Alimentos complementarios para usos dietéticos
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






F

06

06

AD

Complementos alimentarios
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






G




OTROS PRODUCTOS COMESTIBLES
(nueva categoría propuesta)






G

01



Aguas, minerales y compuestos orgánicos
(nuevo tipo propuesto)






G

01

01

DW

Agua potable, aguas minerales, aguas de mesa
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)






G

01

02

SW

Sal, sucedáneos de la sal, preparados a base de minerales
(nuevo grupo propuesto; los códigos de productos se asignarán según sea necesario)


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