1. AMBITO DE APLICACION
La presente Norma se aplica a las leches en polvo y las natas (cremas) en polvo destinadas al consumo directo o a elaboración ulterior, que se ajustan a las definiciones de la sección 2 de esta Norma.
2. DESCRIPCION
Se entiende por leches en polvo y natas (cremas) en polvo los productos obtenidos mediante eliminación del agua de la leche. El contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulados en la sección 3 de la presente Norma, mediante adición y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la proteína y la caseína del suero en la leche utilizada como materia prima.
3. COMPOSICION ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 Materias primas
Leche y nata (crema)
Se permite, para ajustar el contenido de proteínas, la utilización de los siguientes productos lácteos:
- | retentado de la leche: | El retentado de la leche es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada). |
- | permeado de la leche: | El permeado de la leche es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada descremada. |
- | lactosa* |
* Véase las disposiciones de las Normas del Codex relativas a estos productos.
3.2 Composición
Nata (crema) en polvo | |
Contenido mínimo de materia grasa de la leche | 42% m/m |
Contenido máximo de agua | 5% m/m |
Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche | 34% m/m |
Leche entera en polvo | |
Materia grasa de la leche | porcentaje mínimo del 26%, inferior a 42% m/m |
Contenido máximo de agua 5% m/m | |
Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche | 34% m/m |
Leche en polvo parcialmente desnatada (descremada) | |
Materia grasa de la leche | porcentaje mínimo de 1,5%, inferior a 26% m/m |
Contenido máximo de agua | 5% m/m |
Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche | 34% m/m |
Leche en polvo desnatada(descremada) | |
Contenido máximo de materia grasa de la leche | 1,5% m/m |
Contenido máximo de agua | 5% m/m |
Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche | 34% m/m |
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Sólo podrán utilizarse los aditivos alimentarios que se indican a continuación, y únicamente en las dosis establecidas.
No. | Nombre del aditivo alimentario | Dosis Máxima |
---|---|---|
Estabilizadores | ||
331 | Citratos de sodio | 5 g/kg solos o mezclados expresados como sustancias anhidras |
332 | Citratos de potasio | |
Sinérgico de antioxidantes | ||
508 | Cloruro de potasio | Limitada por BPF |
509 | Cloruro de calcio | Limitada por BPF |
Reguladores de la acidez | ||
500 | Carbonatos de sodio | 5 g/kg solos o mezclados, expresados como sustancias anhidras |
501 | Carbonatos de potasio | |
339 | Fosfatos de sodio | |
340 | Fosfatos de potasio | |
450 | Difosfatos | |
451 | Trifosfatos | |
452 | Polifosfatos | |
Emulsionantes | ||
471 | Monoglicéridos y diglicéridos de ácidos grasos | 2,5 g/kg |
322 | Lecitina (o fosfolípidos de fuentes naturales) | Limitada por BPF |
Antiaglutinantes | ||
341iii) | Ortofosfato tricálcico | 10 g/kg solos o mezclados |
170i) | Carbonato de calcio | |
530 | Oxido de magnesio | |
504i) | Carbonato de magnesio | |
343iii) | Fosfato trimagnésico | |
559 | Silicato de aluminio | |
552 | Silicato de calcio | |
553 | Silicatos de magnesio | |
554 | Silicato de aluminio y sodio | |
551 | Dióxido de silicio amorfo | |
Antioxidantes | ||
301 | Ascorbato de sodio | 0,5 g/kg, expresados como ácido ascórbico |
300 | Acido ascórbico (L-) | |
304 | Palmitato de ascorbilo | 0,01% m/m |
Butilhidroxianisol (BHA) |
5. CONTAMINANTES
5.1 Metales pesados
Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la Comisión Codex Alimentarius.
5.2 Residuos de plaguicidas
Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
6. HIGIENE
6.1 Se recomienda que el producto al que se aplican las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código de Prácticas Internacional Recomendado-Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969), y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius, aplicables a este producto.
6.2 En la medida en que lo permitan las buenas prácticas de fabricación, el producto deberáa estar exento de materias objetables.
6.3 El producto, al ser analizado con métodos apropiados de muestreo, deberá:
7. ETIQUETADO
El nombre o los nombres especificados en la sección 7 se utilizarán únicamente de conformidad con el Código de Principios referentes a la Leche y los productos Lácteos.
Los productos preenvasados a los que se aplica la presente Norma se etiquetarán de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985).
7.1 Nombre del alimento
El nombre del alimento será: | |
Nata (crema) en polvo | }De conformidad con la composición especificada en la sección 3.2 |
Leche entera en polvo | |
Leche en polvo parcialmente desnatada (descremada) | |
Leche en polvo parcialmente desnatada (descremada) |
La leche en polvo parcialmente desnatada (descremada) podrá denominarse “leche en polvo semidesnatada (semidescremada)” siempre y cuando el contenido de materia grasa de la leche no exceda de 16% m/m y no sea inferior a 14% m/m.
Si lo permite la legislación nacional, o si el consumidor puede identificarlo de otra manera en el país donde se vende el producto, la “leche entera en polvo” podrádenominarse “leche en polvo con toda la grasa”, y la “leche desnatada (descremada) en polvo” podrá denominarse “leche en polvo de bajo contenido de grasa”.
7.1.1 Se añadirán, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una o más palabras que indiquen el animal o, en el caso de una mezcla, todos los animales de los que procede la leche. Tal indicación no será necesaria si su omisión no induce a error al consumidor.
7.2 Declaración del contenido de materia grasa de la leche
Deberá declararse en la etiqueta el contenido de materia grasa de la leche expresado como porcentaje en masa del producto.
7.3 Lista de ingredientes
No es necesario que se declaren los productos lácteos utilizados únicamente para ajustar el contenido de proteínas.
7.4 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor
La información estipulada en las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y, en caso necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse ya sea en el envase o en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador deberán figurar en el envase. La identificación del lote y el nombre y la dirección podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable en los documentos que acompañan al envase.
8. METODOS DE MUESTREO Y ANALISIS
8.1 Muestreo
De conformidad con la Norma IDF 50C: 1995/ISO DIS 707/AOAC 968.12.
8.2 Determinación del contenido de materia grasa de la leche
De conformidad con la Norma IDF 9C: 1987/ISO 1736:1985/AOAC 932.06.
8.3 Determinación del contenido de proteínas
Elcontenido de proteínas se calcula multiplicando 6,38 por el contenido total de nitrógeno Kjeldahl determinado aplicando la Norma IDF 20B: 1993/ISO CD 8968/AOAC 991.20, 991.22 o 991.23.
8.4 Determinación del contenido de agua
De conformidad con la Norma IDF 26A:1993/ISO CD 5537.2.