1. AMBITO DE APLICACION
La presente Norma se aplica a las leches condensadas destinadas al consumo directo o a elaboración ulterior, que se ajustan a las definiciones de la sección 2 de esta Norma.
2. DESCRIPCION
Se entiende por leches condensadas los productos obtenidos mediante eliminación parcial del agua de la leche y adición de azúcar, o mediante cualquier otro procedimiento que permita obtener un producto de la misma composición y características. El contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse, únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulados en la sección 3 de la presente Norma, mediante adición y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre proteína y caseína del suero en la leche sometida a tal procedimiento.
3. COMPOSICION ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD
3.1 Materias primas
Leche y leches en polvo*, nata (crema) y natas (cremas) en polvo*, productos a base de grasa de leche*.
Se permite la utilización de los siguientes productos lácteos para ajustar el contenido de proteínas:
- retentado de la leche | El retentado de la leche es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada) o leche desnatada (descremada). |
- permeado de la leche | El permeado de la leche es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada) o leche desnatada (descremada). |
- lactosa * (también para fines de cristalización) |
* Véase las disposiciones de las Normas del Codex relativas a estos productos.
3.2 Ingredients autorizados
Agua potable, azúcar
En este producto se considera generalmente que el azúcar empleado es sacarosa, pero también puede usarse una combinación de sacarosa y otros azúcares siempre que se ajuste a las buenas prácticas de fabrición.
3.3 Composición
Leche condensada | |
Contenido mínimo de materia grasa de la leche | 8% m/m |
Contenido mínimo de extracto seco de la leche | 28% m/m |
Contenido mínimo de proteínas de la leche expresado en extracto seco magro de la leche | 34% m/m |
Leche condensada desnatada (descremada) | |
Contenido máximo de materia grasa de la leche | 1% m/m |
Contenido mínimo de extracto seco de la leche | 24% m/m |
Contenido mínimo de proteínas de la leche expresado en extracto seco magro de la leche | 34% m/m |
Leche condensada parcialmente desnatada (descremada) | |
Materia grasa de la leche | más de 1% y menos de 8% m/m |
Contenido mínimo de extracto seco magro de la leche | 20% m/m |
Contenido mínimo de extracto seco de la leche | 24% m/m |
Contenido mínimo de proteínas de la leche expresado en extracto seco magro de la leche | 34% m/m |
Leche condensada de elevado contenido de grasa | |
Contenido mínimo de materia grasa de la leche | 16% m/m |
Contenido mínimo de extracto seco de la leche | 14% m/m |
Contenido mínimo de proteínas de la leche expresado en extracto seco magro de la leche | 34% m/m |
La proporción de azúcar que se puede añadir a todas las leches condensadas está limitada por las buenas prácticas de fabricación a un valor mínimo que permita salvaguardar la calidad del producto y un valor máximo por encima del cual el azúcar podría cristalizarse.
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
Sólo podrán utilizarse los aditivos alimentarios que se enumeran a continuación, y únicamente en las dosis especificadas.
No. | Nombre del aditivo alimentario | Dosis máxima |
---|---|---|
Edulcorante | ||
951 | Aspartamo | 1 g/kg |
Sinérgico de antioxidante | ||
507 | Cloruro de sodio | 2 g/kg solos o 3 g/kg mezclados, expresados como sustancias anhidras |
508 | Cloruro de potasio | |
509 | Cloruro de calcio | |
Estabilizadores | ||
331 | Citratos de sodio | 2 g/kg solos o 3 g/kg mezclados, expresados como sustancias anhidras |
332 | Citratos de potasio | |
333 | Citratos de calcio | |
Reguladores de la acidez | ||
500 | Carbonatos de sodio | 2 g/kg solos o 3 g/kg mezclados, expresados como sustancias anhidras |
501 | Carbonatos de potasio | |
170 | Carbonatos de calcio | |
339 | Fosfatos de sodio | 2 g/kg solos o 3 g/kg mezclados, expresados como sustancias anhidras |
340 | Fosfatos de potasio | |
341 | Fosfatos de calcio | |
450 | Difosfatos | |
451 | Trifosfatos | |
452 | Polifosfatos | |
Espesante | ||
407 | Carragenina | 150 mg/kg |
5. CONTAMINANTES
5.1 Metales pesados
Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
5.2 Residuos de plaguicidas
Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.
6. HIGIENE
6.1 Se recomienda que los productos a los que se aplican las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código de Prácticas Internacional Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969) y otros códigos de prácticas recomendados por la Comisión del Codex Alimentarius aplicables a estos productos.
6.2 En la medida en que lo permitan las buenas prácticas de fabricación, el producto deberá estar exento de materias objetables.
6.3 El producto, al ser analizado con métodos apropiados de muestreo, deberá:
7. ETIQUETADO
El nombre o nombres especificados en la sección 7.1 de la presente Norma se utilizarán únicamente de conformidad con el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos.
Los productos preenvasados a los que se aplica la presente Norma se etiquetarán de conformidad con la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985).
7.1 Nombre del alimento
El nombre del alimento será:
Leche condensada | }según la composición especificada en la sección 3 |
Leche condensada desnatada (descremada) | |
Leche condensada parcialmente desnatada (descremada) | |
Leche condensada de elevado contenido de grasa |
La leche condensada parcialmente desnatada (descremada) podrá denominarse leche condensada semidesnatada (semidescremada) si su contenido de materia grasa es de 4 a 4, 5 % y si tiene un contenido mínimo de extracto seco de 28% m/m.
7.1.1 Se añadirán, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una o más palabras que indiquen el animal o, en el caso de una mezcla, todos los animales de los que procede la leche. Tal indicación no será necesaria si su omisión no induce a error al consumidor.
7.2 Declaración del contenido de grasa de leche
Deberá declararse el contenido de grasa de leche expresado como porcentaje en peso del producto.
7.3 Lista de ingredientes
En el caso de productos obtenidos mediante recombinación o reconstitución de productos lácteos, el hecho de que se trata de productos recombinados o reconstituidos deberá declararse enumerando las materias primas en la lista de ingredientes. No es necesario que se declaren los productos lácteos utilizados para ajustar el contenido de proteínas.
7.4 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por menor
La información estipulada en las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y, en caso necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse ya sea en el envase o en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador deberán figurar en el envase. La identificación del lote y el nombre y la dirección podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable en los documentos que acompañan al envase.
8. METHODOS DE MUESTREO Y ANALISIS
8.1 Muestreo
De conformidad con la Norma IDF 50C:1995/ISO DIS 707/AOAC 968. 12.
8.2 Determinación del contenido de materia grasa
De conformidad con la Norma IDF 13C:1987/ISO 1737:1985/AOAC 920. 115F, 945.48 G.
8.3 Determinación del contenido de extracto seco total
De conformidad con la Norma IDF 15B:1982/ISO 6734:1991 o AOAC 920.115 D.
8.4 Determinación del contenido de proteínas
El contenido de proteínas se calcula multiplicando 6,38 por el contenido total de nitrógeno Kjeldahl determinando por la Norma AOAC 920.115G siguiendo el Método prescrito en la Norma IDF 20B: 1993/ISO CD 8968/AOAC 991.20.