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Programa Conjunto FAO/OMS sobre Normas Alimentarias
Informe del 22o Periodo de Sesiones de la Comision del Codex Alimentarius
Ginebra, 23–28 de junio de 1997

INTRODUCCION

1. El 22o período de sesiones de la Comisión del Codex Alimentarius se celebró en Ginebra del 23 al 28 de junio de 1997. A este período de sesiones asistieron 444 delegados y asesores en representación de 84 Estados Miembros, así como observadores de un país no Miembro, 7 organizaciones intergubernamentales y 36 organizaciones internacionales no gubernamentales. Véase en el Apéndice 1 la lista completa de los participantes.

2. Inauguraron el período de sesiones el Dr. Hiroshi Nakajima, Director General de la OMS, y el Dr. Hartwig de Haen, Subdirector General de la FAO. Presidieron el período de sesiones el Presidente del Codex, Profesor Pakdee Pothisiri (Tailandia), y sus tres Vicepresidentes al tratarse determinados temas del programa.

APROBACION DEL PROGRAMA1 (Tema 1 del programa)

3. La Comisión aprobó el programa provisional como programa para su período de sesiones, y acordó examinar en el tema “Otros asuntos” las siguientes cuestiones:

Asimismo acordó examinar en el Tema 8 del programa un proyecto de Código de Prácticas para la Alimentación Animal Apropiada.

4. La delegación de la India pidió que, en vista de la llegada tardía de los documentos, se eliminara del programa el examen de los Proyectos de Normas para los azúcares y la miel y los Límites Máximos para Residuos resultantes de la 29a reunión del Comité sobre Residuos de Plaguicidas. La Comisión, sin embargo, decidió examinar esos asuntos en el tema 7 del programa, sin perjuicio de cualquier decisión que pudiera adoptarse sobre la conveniencia de examinarlos o no en detalle en esa ocasión.

ELECCION DE LA MESA DE LA COMISION Y NOMBRAMIENTO DE LOS COORDINADORES REGIONALES2 (Tema 2 del programa)

5. En el curso del período de sesiones, la Comisión reeligió al Dr. Pothisiri (Tailandia) como su Presidente para que actuara desde el final del 22o período de sesiones al final del 23o período de sesiones. La Comisión también eligió a la Sra. María E. Chacón (Costa Rica)3 y al Sr. Thomas Billy (Estados Unidos de América), y reeligió al Sr. S. Van Hoogstraten (Países Bajos), como Vicepresidentes de la Comisión para el mismo período.

1 ALINORM 97/1
2 ALINORM 97/2 y ALINORM 97/2, Addendum 1.
3 La delegación de Uruguay tomó nota de que un candidato de Africa, el Dr. J.A. Abalaka (Nigeria), se había retirado en favor del candidato de América Latina y el Caribe, para facilitar el consenso en el Codex.

6. Las siguientes personas fueron nombradas Coordinadores Regionales:

Africa:Sr. David Nhari (Zimbabwe)
Asia:Sra. Kanya Sinsakul (Tailandia)
América Latina y el Caribe:Dr. Galdós Ugarte (Uruguay)
Europa:Sr. Felipe Mittelbrunn García (España)
América del Norte y Pacífico Sudoccidental:Sr. Thomas Billy (Estados Unidos de América).

7. Teniendo en cuenta la elección del Sr. Thomas Billy como Vicepresidente, Estados Unidos de América dimitió como Representante Regional para América del Norte y la Comisión eligió al Canadá para ocupar la vacante durante el resto del actual mandato.

INFORME DEL PRESIDENTE SOBRE LAS 43a Y 44a REUNIONES DEL COMITE EJECUTIVO4 (Tema 3 del programa)

8. Se facilitaron los informes conforme al Artículo III.5 del Reglamento de la Comisión. Con la excepción de la versión revisada del documento sobre Aplicación en el Codex de los Principios de Análisis de Riesgos,5 todos los temas planteados en las reuniones del Comité Ejecutivo habían sido examinados por los Comités del Codex o se hallaban incluidos en el actual programa de la Comisión.

INFORME DE LOS COORDINADORES SOBRE ACTIVIDADES REGIONALES (Tema 4 del programa)

Comité Coordinador del Codex para Asia6

9. La delegación del Japón, en nombre del Dr. Yuzo Hayashi, Coordinador para Asia, presentó un breve resumen de las actividades del Comité, haciendo hincapié en las siguientes:

10. La delegación señaló que, habida cuenta de los debates celebrados en la reunión, se estaban emprendiendo nuevas encuestas regionales sobre ingestión de alimentos bajo la dirección del Japón. La delegación de la India señaló las dificultades con que tropiezan los países en desarrollo para aplicar límites máximos bajos para residuos y contaminantes.

4 ALINORM 97/3 y ALINORM 97/4, respectivamente.
5 Véase ALINORM 97/9-Revisado (CAC/LIM 21), Tema 10 del programa.
6 ALINORM 97/15.

Comité Coordinador del Codex para Europa7

11. El Coordinador para Europa, Dr. Stuart Slorach (Suecia), señaló que el Comité había centrado su atención en lo siguiente: propuestas de ampliación del procedimiento de aceptación a todos los textos del Codex; establecer prioridades para las normas y textos afines en función de la lista elaborada por el Comité sobre MSF; transparencia en el proceso decisorio; importancia de la participación de los consumidores; armonización y cooperación regional, así como asistencia técnica, en las actividades regionales relacionadas con los alimentos.

Comité Coordinador del Codex para Africa8

12. El Coordinador para Africa, Sr. David Nhari (Zimbabwe), señaló que el Comité Coordinador para Africa había insistido en las siguientes cuestiones de particular importancia para la Región: fortalecimiento de los sistemas de inspección de alimentos, mejoramiento de los trabajos de las estructuras nacionales del Codex, y coordinación interregional. En el programa del Comité Coordinador habían ocupado también un lugar destacado el mejoramiento y la actualización de los sistemas de inspección y certificación de las importaciones y exportaciones de alimentos, la armonización de las normas alimentarias y la legislación. El Comité había elaborado asimismo un proyecto regional de Directrices para el diseño de medidas de control de los alimentos vendidos en la vía pública (véase el Tema 7).

Comité Coordinador del Codex para América Latina y el Caribe9

13. El Dr. Galdós Ugarte (Uruguay), Coordinador Regional para América Latina y el Caribe, informó a la Comisión de que el Comité:

7 ALINORM 97/19
8 ALINORM 97/28
9 ALINORM 97/36

Comité Coordinador del Codex para América del Norte y Pacífico Sudoccidental10

14. La delegación de Nueva Zelandia, en nombre del Dr. P. O'Hara, Coordinador para América del Norte y el Pacífico Sudoccidental, expuso las conclusiones de la cuarta reunión del Comité, destacando los temas siguientes:

Estado de las normas y textos afines regionales

15. La delegación del Reino Unido señaló la importante labor que se estaba realizando en relación con la elaboración de normas y textos afines de ámbito regional y declaró que debería aclararse la utilización que podría hacerse de tales textos en el marco de los Acuerdos de la OMC (Véanse también los párrs. 45 y 172).

INFORME SOBRE LA SITUACION FINANCIERA DEL PROGRAMA CONJUNTO FAO/OMS SOBRE NORMAS ALIMENTARIAS PARA 1996/1997 Y 1998/199911 (Tema 5 del programa)

16. La Comisión tomó nota del presupuesto y los gastos para el último y el actual bienios, así como de la magnitud estimada del apoyo de los gobiernos hospedantes para los distintos Comités del Codex. En lo que respecta al proyecto de presupuesto para el próximo bienio 1998/1999, la Comisión tomó nota con satisfacción de que se había restablecido la suma de 400 000 dólares EE. UU., principalmente para fortalecer el servicio de documentación y para proporcionar apoyo adicional de expertos a la Comisión, tras el fuerte apoyo en favor del Programa del Codex mostrado por los Estados Miembros en el 112o período de sesiones del Consejo de la FAO, celebrado a principios de junio de 1997.

10 ALINORM 97/32.
11 ALINORM 97/5 y ALINORM 97/5 Corrigendum.

17. Sin embargo, la Comisión estimó que debían evaluarse con cuidado las consecuencias de la propuesta reducción del presupuesto global del Codex y subrayó que la reducción presupuestaria propuesta actualmente no debería causar ninguna ineficiencia en la distribución de documentos del Codex ni en sus importantes sectores de actividad. Las delegaciones manifestaron su preocupación por el hecho de que el nivel presupuestario, siendo el mínimo necesario para proporcionar apoyo apropiado a la Comisión, no debería reducirse todavía más en el examen final del proceso de fijación del presupuesto. Varias delegaciones declararon que tenían que examinarse con atención las consecuencias presupuestarias del trabajo en curso de examen de los órganos auxiliares del Codex iniciado por la FAO.12

18. La Comisión expresó también su preocupación por el hecho de que la reducción de la duración de las reuniones del Codex no dejara tiempo suficiente para examinar los asuntos en cuestión y la limitación de la longitud de los informes hiciera que estos fueran menos útiles para entender cómo se había llegado a determinadas posiciones (especialmente en los comités sobre productos). Todo ello podría resultar un falso ahorro y redundar en detrimento de la transparencia y eficiencia de la labor del Codex.

EXAMEN DE LAS ENMIENDAS AL MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE LA COMISION DEL CODEX ALIMENTARIUS13 (Tema 6 del programa)

Enmiendas Propuestas al Reglamento (Artículos II y IX)

19. Al no alcanzarse el quórum señalado en el Artículo IV.6 para la enmienda del Reglamento, la Comisión no pudo adoptar las enmiendas propuestas y acordó volver a examinarlas en su próximo período de sesiones.

Directrices para los Comités del Codex

Observadores

20. La Comisión opinó que se necesitaba aclarar más la definición de “organizaciones internacionales reconocidas”, pues la definición incluida en el proyecto actual era demasiado amplia, por lo cual no adoptó la enmienda propuesta. Acordó remitir esta cuestión al Comité sobre Principios Generales con objeto de definir las modalidades de participación de las organizaciones internacionales y tomó nota de que las cuestiones conexas se examinarían de nuevo en el tema 9 del programa (véase también el párrafo 159).

Preparación y distribución de documentos

21. La Comisión expresó su desacuerdo con la propuesta de fijar un plazo para la reproducción de las observaciones de los Miembros y los Observadores. Acordó demorar el examen de la enmienda propuesta y examinar todas las cuestiones relativas a la distribución de documentos y observaciones desde una perspectiva global en el tema 14 del programa - Otros asuntos (véanse también los párrafos 191-195).

Directrices sobre la elaboración y/o revisión de los Códigos de Prácticas Higiénicas para Productos Específicos

22. La Comisión recordó que el Comité sobre Higiene de los Alimentos, al examinar la revisión de los Códigos, había acordado que el hacer hincapié exclusivamente en la inocuidad de los alimentos limitaría su valor y que se necesitaba cierta flexibilidad para proporcionar orientaciones sobre determinados factores distintos de la inocuidad, tales como el deterioro incipiente en el pescado y productos pesqueros. Acordó que esto debería reflejarse en una declaración preliminar de la sección en los siguientes términos:

El establecimiento de requisitos adicionales de higiene de los alimentos para alimentos o grupos de alimentos específicos debe limitarse a la medida necesaria para cumplir los objetivos definidos de los distintos códigos”.

12 Véase el Tema 14 del programa.
13 ALINORM 97/33 (Apéndices II, III y IV); ALINORM 97/10.

23. La Comisión adoptó las Directrices con esa enmienda. Tomó nota de las opiniones de las delegaciones de Alemania y Austria de que esta declaración no era esencial y no debería incluirse en el Manual de Procedimiento.

24. La Comisión adoptó todas las demás enmiendas propuestas a las Secciones H, J y K del Manual de Procedimiento. Se incluyen en el Apéndice II al presente informe.

Decisiones generales de la Comisión

25. La Comisión acordó incluir en el Manual de Procedimiento un nuevo Apéndice incorporando todas las decisiones de política general de la Comisión, que proporcione las orientaciones esenciales de la Comisión a sus órganos auxiliares, y en particular las cuatro Declaraciones de principios sobre la función de la ciencia en el proceso de toma de decisiones del Codex y la medida en que se tienen en cuenta otros factores. La Comisión recordó que todas esas decisiones tienen la misma categoría, cualquiera que sea la sección del Manual en que se incluyan.

Declaraciones de principios relativos a la función de la evaluación de riesgos respecto de la inocuidad de los alimentos

26. Varias delegaciones propusieron la adición de un quinto principio que reflejara el concepto de que “distintos procesos y procedimientos pueden alcanzar los mismos objectivos”, que había sido reconocido por el Comité sobre Principios Generales. Otras delegaciones opinaron que la inclusión de este principio era prematura en la actualidad, pues no se habían definido con claridad los objetivos de la inocuidad de los alimentos, y que se trataba de una cuestión importante que exigía examen adicional en el Comité sobre Principios Generales.

27. La delegación de la India no puso objeción a los principios mismos, pero destacó los problemas que tendrían los países en desarrollo para aplicar la metodología de evaluación de riesgos. La Comisión tomó nota de que los principios que se estaban examinando no estaban dirigidos a los gobiernos, sino que trataban de proporcionar orientación para el trabajo de los Comités del Codex.

28. La Comisión adoptó las Declaraciones de Principios en su actual redacción, quedando entendido que el Comité sobre Principios Generales volvería a examinar las cuestiones relativas a los objectivos de equivalencia e inocuidad de los alimentos, y reconoció que debería existir la debida flexibilidad para tomar en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. También acordó que las declaraciones de principios se incluyeran en el nuevo Apéndice del Manual de Procedimiento que contiene las decisiones generales de la Comisión (véase el párrafo 25).

Definiciones de los términos de análisis de riesgos relacionados con la inocuidad de los alimentos

29. Algunas delegaciones propusieron enmiendas específicas al texto actual y opinaron que existían ciertas incoherencias entre determinadas definiciones. Sin embargo, la Comisión recordó que las definiciones procedían de una Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos y habían sido examinadas por la Comisión, en su 21o período de sesiones, por el Comité Ejecutivo y por el Comité sobre Principios Generales, y que este último Comité había propuesto que se adoptaran con carácter provisional.

30. La Comisión adoptó las definiciones en su redacción actual, para su inclusión en la sección de definiciones del Manual de Procedimiento, quedando entendido que serían examinadas periódicamente y que los Estados Miembros tendrían la oportunidad de hacer observaciones que seguiría examinando el Comité sobre Principios Generales.

31. Las decisiones y definiciones generales que han de incluirse en el Manual de Procedimiento figuran en el Apéndice III al presente informe.

EXAMEN DE PROYECTOS DE NORMAS Y TEXTOS AFINES14 (Tema 7 del programa)

32. En el Apéndice IV se encontrará una lista de proyectos y anteproyectos de normas y textos afines para productos específicos que la Comisión ha adoptado respectivamente en los Trámites 8 y 5 del Procedimiento. En dicho Apéndice se exponen en forma tabular las decisiones de la Comisión en relación con la adopción de los textos. El resto de esta parte del informe contiene ciertas observaciones concretas sobre los textos sometidos a examen.

Higiene de los Alimentos15

Proyecto de Código Internacional Recomendado y Revisado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (en el Trámite 8)16

33. Algunas delegaciones señalaron que la indicación de enjuagar después de la desinfección debería hacerse en la Sección 6 del Código y que en ciertas situaciones no es necesario suministrar agua caliente y agua fría para las instalaciones de higiene personal, según lo indicado en la Sección 4.4.4. La Comisión pidió al Comité que examinara esas sugerencias como una posible enmienda al Código, pero adoptó el Proyecto de Código Internacional de Prácticas revisado en el Trámite 8.

Proyecto de Sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos Críticos de Control (HACCP) y directrices para su aplicación (en el Trámite 8)17

34. La delegación de Indonesia y otras delegaciones expresaron su preocupación por las dificultades que podría plantear la aplicación del sistema de HACCP en empresas menores y en los países en desarrollo. Se informó a la Comisión de que el Comité sobre Higiene de los Alimentos proponía que se iniciaran nuevos trabajos sobre un documento de orientación acerca del empleo de sistemas análogos al de HACCP en empresas menores, con especial referencia a los países en desarrollo, para dar respuesta a esa preocupación. La Comisión señaló también que importa facilitar asistencia técnica a los países necesitados, a fin de facilitar la implantación progresiva del sistema basado en el HACCP.

Proyecto de Principios Revisados para el Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los Alimentos (en el Trámite 8)18

35. La Comisión adoptó los Principios Revisados en el Trámite 8.

Observaciones adicionales

36. La delegación de la India declaró que dichos textos sobre higiene de los alimentos constituían criterios de calidad adicionales y sólo deberían ser aplicados por los interlocutores comerciales a título voluntario.

37. El Presidente del Comité sobre Higiene de los Alimentos señaló que los tres textos se referían a la inocuidad de los alimentos y que regulaban cuestiones de inocuidad a lo largo de toda la cadena alimentaria, y no eran exclusivos de un sector alimentario.

14 ALINORM 97/21, Parte I; ALINORM 97/21, Parte I, Suplemento 1; ALINORM 97/12, Apéndice IV; ALINORM 97/25.
15 ALINORM 97/25, Parte 14 (FH); ALINORM 97/25, Parte 14 (FH) Addendum 1 (observaciones de México).
16 ALINORM 97/13, Apéndice II; ALINORM 97/25, Parte 14 (observaciones del Reino Unido).
17 ALINORM 97/13A, Apéndice II; ALINORM 97/25, Parte 14 (observaciones de Hungría y del Reino Unido); CAC/LIM 31 (Corrigendum sólo en español preparado por la delegación de España).
18 ALINORM 97/13A, Apéndice III; ALINORM 97/25, Parte 14 (observaciones de Hungría y del Reino Unido).

Sistemas de Inspeccion y Certificacion de Importaciones y Exportaciones de Alimentos

Proyecto de Directrices para el Intercambio de Información entre Países sobre Casos de Rechazo de Alimentos Importados19

38. La Comisión modificó el párrafo 4 del texto, para hacer referencia a la información “apropiada” que ha de facilitarse al exportador, e incluyó referencias a la OMS además de las referencias a la FAO en el párrafo 10.

39. La Comisión adoptó las Directrices enmendadas.

Proyecto de Directrices para la Formulación, Aplicación, Evaluación y Acreditación de Sistemas de Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones de Alimentos20

40. La Comisión se dividió en dos opiniones: 1) en favor de la adopción sin demora de las Directrices; y 2) en favor del aplazamiento de la adopción.

41. Las delegaciones que apoyaban el aplazamiento de la adopción de las Directrices opinaron que el texto exigía examen, análisis y observaciones adicionales de los países para esclarecer más sus consecuencias a largo plazo. Se expresó preocupación con respecto a su situación en el marco de los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio sobre Aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF) y Obstáculos técnicos al comercio (OTC). También se observó que las Directrices no incluían un procedimiento para la determinación de la equivalencia.

42. Las delegaciones que apoyaban la adopción inmediata de las Directrices observaron que el texto se había examinado y elaborado durante muchos años y que daba a los gobiernos cierta flexibilidad en sus esfuerzos para aplicar estas Directrices. En ese sentido se observó también que el CCFICS examinaría en su próxima reunión un documento de debate relacionado con el proceso de determinación de la equivalencia. Algunas delegaciones propusieron un título diferente a fin de evitar consecuencias imprevistas para la OMC.

43. El Representante de la OMC aclaró que los matices de los títulos dados a los textos del Codex probablemente no serían pertinentes para la aplicación de los acuerdos MSF y OTC. Los gobiernos que aplicaran medidas más estrictas que los textos del Codex podrían verse en la obligación de justificar las desviaciones, si así se les pedía. El Representante observó también que, incluso en ausencia de los textos pertinentes del Codex, podría pedirse a los gobiernos que justificaran sus medidas nacionales conforme a los actuales procedimientos de la OMC cuando surgieran discusiones en el comercio internacional.

44. Como resultado del voto a mano alzada, la Comisión adoptó las Directrices (46 votos en favor de la adopción, 16 votos en contra y 7 abstenciones), según fueron presentadas.

45. Los Estados Unidos, con el apoyo de Chile, los Emiratos Arabes Unidos, Filipinas y la India, declararon que era muy inadecuado que se adoptaran esas Directrices importantes y de amplia base antes de que los países tuvieran la oportunidad de examinar su efecto jurídico en la legislación nacional teniendo en cuenta los acuerdos de la OMC. También se expresó preocupación por el hecho de que el Comité Ejecutivo de la Comisión del Codex Alimentarius acababa de proponer que la Comisión, por intermedio de la Secretaría, consultara con la OMC sobre la situación de las directrices y recomendaciones del Codex en el marco del acuerdo MSF, y que la Comisión debería esperar el resultado de esas deliberaciones antes de seguir adelante.21

19 ALINORM 97/30, Apéndice II
20 ALINORM 97/30A, Apéndice II.
21 ALINORM 97/4, párrs. 15–18.

Etiquetado de los Alimentos/Nutricion y Alimentos para Regimenes Especiales22

Proyecto de Directrices para el Uso de Declaraciones Nutricionales

46. Se expresó la opinión de que las condiciones para la declaración “exento” no aseguraban de hecho que el alimento estuviera exento del nutriente.

47. También se puso en duda la inclusión de definiciones relativas a las declaraciones sobre la función de ciertos nutrientes y regímenes saludables. Una delegación expresó su desacuerdo respecto a la nota de pie de página relativa a los ácidos grasos trans en el Cuadro. La delegación de España declaró que la sección del Cuadro relativa a valores de referencia para fibra, proteína y determinados nutrientes requería una evaluación científica ulterior.

48. Algunas delegaciones y observadores propusieron que se hiciera una excepción para permitir la declaración “bajo en grasas” para los productos con un contenido naturalmente alto de grasas, en particular productos lácteos, cuando se efectúe una reducción notable del contenido de grasas; basándose en que los comités de productos deben estar en condiciones de establecer disposiciones que se desvíen de los requisitos generales. Varias delegaciones y el observador de Consumers International se opusieron decididamente a tales excepciones.

49. La Comisión tomó nota de que los comités de productos tienen la posibilidad de proponer en las normas para productos disposiciones específicas de etiquetado y/o nutrición que se desvíen de los requisitos generales, siempre que las sometan con la justificación apropiada a los comités generales para su aprobación.

50. La Comisión adoptó las Directrices para Uso de Declaraciones Nutricionales (incluida la Parte A del cuadro) en el Trámite 8, quedando entendido que se necesitan trabajos adicionales sobre el modo de expresar las declaraciones por ración y que deben considerarse ulteriormente las cuestiones planteadas en las observaciones de los gobiernos, al terminar el Cuadro de Condiciones.

Nutricion y Alimentos para Regimenes Especiales23

Anteproyecto de enmienda a la norma para preparados para lactantes (Vitamina B12) (Trámite 5 del Procedimiento acelerado)

51. La Comisión adoptó el anteproyecto de enmienda en el Trámite 5 del Procedimiento acelerado.

Anteproyecto de Norma Revisada para la Sal de Calidad Alimentaria (yodación de la sal) (Trámites 5 y 8)

52. La Comisión tomó nota de las observaciones relativas a los aditivos alimentarios y recordando que la sección de aditivos no se había modificado porque la enmienda se refería sólo a la yodación, acordó que se transmitiera al Comité sobre Aditivos y Contaminantes para su ulterior examen.

53. En respuesta a una pregunta sobre la tecnología de la yodación de la sal, la Comisión tomó nota de que podía hallarse la información pertinente en el informe de la Consulta Técnica FAO sobre enriquecimiento de la sal.24

54. La Comisión acordó omitir los Trámites 6 y 7 del Procedimiento y adoptar el anteproyecto de Norma Revisada en el Trámite 8.

22 ALINORM 97/22, Apéndice II; ALINORM 97/26, Apéndice II; ALINORM 97/25 Parte 4; CAC/LIM 14 y 25.
23 ALINORM 97/26, Apéndices III y IV; ALINORM 97/25, Parte 6; CAC/LIM 3 y 13.
24 Estudios FAO: Alimentación y Nutrición No 60.

Etiquetado de los Alimentos25

Proyecto de Directrices Generales para el Uso del Término “Halal”

55. La Comisión adoptó el Proyecto de Directrices Generales en el Trámite 8, según se había propuesto.

Anteproyecto de enmienda a la sección de etiquetado de la Norma para Barritas, Porciones y Filetes de Pescado, Empandos o Rebozados, Congelados Rápidamente (en el Trámite 5 del Procedimiento acelerado)

56. La Comisión acordó que no debía confirmarse el procedimiento acelerado y que el anteproyecto de enmienda debía examinarse en el Trámite 5 del Procedimiento.26

Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos

Norma General para los Aditivos Alimentarios: Proyecto de Lista de Aditivos cuyo uso se permite en los alimentos en general, a no ser que se especifique otra cosa, de conformidad con las prácticas correctas de fabricación27

57. La Comisión adoptó el Apéndice mencionado en el entendimiento de que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos mantendría la lista en examen constante para garantizar que la información se basara siempre en los datos científicos más recientes.

58. Por no haber recibido a tiempo el proyecto, la delegación de la India se opuso a la adopción del Apéndice.

Categorías de alimentos o productos alimenticios individuales en los que no se permite o se restringe el uso de aditivos alimentarios con limitaciones en las prácticas correctas de fabricación sobre el uso28

59. La Comisión adoptó el Anexo, a título provisional, en el Trámite 8, tomando nota de que cierto número de países no habían tenido la posibilidad de examinar la propuesta en detalle. Pidió al Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes de los Alimentos que revisara el Anexo en su próxima reunión teniendo en cuenta las observaciones formuladas y que informara a la Comisión al respecto.

60. Por no haber recibido a tiempo el proyecto, la delegación de la India se opuso a la adopción del Anexo.

Metodos de Analisis y Muestreo29

Anteproyecto de Directrices para Evaluar la Competencia de los Laboratorios de Análisis que Intervienen en el Control de las Importaciones y Exportaciones de Alimentos

61. La Comisión adoptó el anteproyecto de Directrices suprimiendo la referencia a “equivalencia determinante” hasta que el Comité del Codex pertinente estableciera la definción de “equivalencia”.

25 ALINORM 97/22, Apéndice III; ALINORM 97/22A, Apéndice II.
26 La Comisión adelantó después este texto al Trámite 6; véase el Apéndice IV
27 ALINORM 97/12A, Apéndice IV
28 ALINORM 97/12A, Anexo al Apéndice IV.
29 ALINORM 97/23, párrafos 37–40 y Apéndice II; ALINORM 97/23A, párrafos 20–24 y Apéndice II; ALINORM 97/21, Parte I, cuadro 1; ALINORM 97/21, Parte I Suplemento 1, cuadro 2; ALINORM 97/25 Parte 2; y CAC/LIM 7.

Residuos de Plaguicidas30

Límites Máximos de Residuos (LMR) y Límites Máximos de Residuos Extraños (LMRE).

62. La Comisión aprobó los límites presentados en el Trámite 8, omitiendo los trámites 6 y 7 en caso necesario. La delegación de Alemania expresó reservas generales con respecto a la adopción de los LMR y LMRE.

63. La Comisión pidió a la FAO y a la OMS que publicaran oportunamente los informes y evaluaciones de las Reuniones conjuntas FAO/OMS sobre residuos de plaguicidas (JMPR), con objeto de no obstaculizar las deliberaciones sobre los LMR; instó a que mejorara la coordinación sobre la elaboración de los LMR para productos utilizados a la vez como plaguicidas y medicamentos veterinarios. La delegación del Reino Unido pidió que se examinaran las posibles consecuencias de la amplia variabilidad de los niveles de residuos que se ingieren en ciertos productos, en particular en relación con los consumidores extremos, señalando, sin embargo, que incluso altos niveles de residuos no implican necesariamente un mayor riesgo para la salud.

Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos

Proyecto de Límites Máximos para Residuos de Somatotropina Bovina (STB)31

64. En el 21o período de sesiones de la Comisión se aplazó hasta el actual período de sesiones el debate relativo a la aprobación de límites máximos para la Somatotropina bovina.32

65. La Comisión se dividió en dos corrientes de opinión: 1) a favor de aprobar sin demora el proyecto de LMR en el trámite 8;y 2) a favor de aplazar la aprobación.

66. Las delegaciones favorables a la aprobación inmediata de los LMR declararon que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios y Contaminantes (JECFA) y el Comité sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos (CCRVDF) habían hecho una completa evaluación científica de este compuesto y, puesto que no se había facilitado ninguna información científica adicional, parecía innecesario proceder a una reevaluación. Se hizo hincapié en que, si aparecieran datos científicos nuevos, los órganos idóneos para hacer una nueva evaluación del compuesto serían el JECFA y el CCRVDF, y no la Comisión. Se tomó nota de que la STB se estaba utilizando en varios países y que la aprobación de los LMR confirmaría los trabajos del JECFA y del CCRVDF, evitando al mismo tiempo que se aplicaran barreras no arancelarias al comercio internacional.

67. Las delegaciones y el Observador de Consumers International partidarios del aplazamiento de la aprobación de LMR para la STB subrayaron que se disponía de nuevos datos según los cuales la administración de STB puede reducir las defensas inmunitarias del ganado, haciendo a los animales más propensos a las infecciones virales y bacterianas y a una mayor incidencia de mastitis. Esta circunstancia podría dar lugar a una mayor utilización de antibióticos. El Observador de Consumers International expuso otras preocupaciones relacionadas con la inocuidad. La delegación de los Países Bajos, expresando las opiniones de la Unión Europea y con el apoyo de Consumers International, hizo notar que los consumidores se oponían al empleo de la STB, que no les beneficiaba ni mejoraba la calidad o la inocuidad de la leche. También se subrayó la importancia de tener en cuenta otros factores legítimos, además de las pruebas y análisis rigurosamente científicos, como se señala en las Declaraciones de Principios sobre la Función de la Ciencia.

30 ALINORM 97/24, Anexo II; ALINORM 97/24A, Anexo II; y CAC/LIM 25.
31 ALINORM 95/31, Apéndice II; observaciones de Consumers International (ALINORM 97/25-Parte 10) y de la Comunidad Europea (CAC/LIM 17).
32 ALINORM 95/37, párrs. 47–48.

68. La delegación de los Países Bajos, expresando las opiniones de la Unión Europea, presentó una propuesta de aplazamiento del debate sobre la aprobación de LMR para la STB hasta que hubieran reevaluado la información científica el JECFA y el CCRVDF y hubiera examinado los “otros factores legítimos” el Comité del Codex sobre Principios Generales.

69. Se procedió a una votación nominal, cuyos resultados fueron los siguientes:

Países a favor de la propuesta:

Alemania; Arbia Saudita; Austria; Bélgica; Burundi; Camerún; Croacia; Chipre; Dinamarca; Egipto; Emiratos Arabes Unidos; Eslovaquia, España; Estonia; Finlandia, Francia; Grecia; Hungría; India; Irlanda; Italia; Kenia; Líbano; Lituania; Luxemburgo; Mozambique; Noruega; Países Bajos; Polonia; Portugal; Renio Unido; Rumania; Singapur; Sudán; Suecia; Suiza; Turquía; Uganda.

Países en contra del aplazamiento:

Australia; Canadá; Costa Rica; Chile; Estados Unidos de América; Filipinas; Guatemala; Honduras; Indonesia; Japón; Malasia; México; Nicaragua; Nigeria; Nueva Zelandia; Pakistán; República de Corea; República Dominicana; Sudáfrica; Tailandia; Viet Nam.

Abstenciones:

Argelia; Argentina; Bolivia; Botswana; Brasil; Cuba; China; El Salvador; Federación de Rusia; Marruecos; Perú; Túnez; Zimbabwe.

Recuento:

38 votos a favor; 21 votos en contra; 13 abstenciones.

Resultado: Se aprobó la moción.

70. El Presidente del Comité sobre Residuos de Medicamentos Veterinarios en los Alimentos pidió a todas las delegaciones y observadores, que habían señalado la existencia de nuevos datos sobre protección de la salud pública en relación con el empleo de STB en las vacas lecheras, que presentaran esa información a la Secretaría del JECFA no más tarde del 30 de septiembre de 1997 a fin de que el JECFA pudiera evalurala con ocasión de su 50a reunión en febrero de 1998.

Proyecto y anteproyecto de límites máximos para medicamentos veterinarios en los tramites 8 y 5/8, respectivamente.33

71. Se adoptaron en el Trámite 8 los proyectos y anteproyectos de LMR para diminaceno, doramectin, levamisol, moxidectin, oxitetraciclina (solamente), espiramicina y triclabendazol. La Comisión aprobó el LMR de 200 μg/litro para espiramicina en la leche, de conformidad con lo recomendado por el JECFA.

72. Los LMR para el carazolol se devolvieron al Trámite 7 por temor de que la concentración de residuos en el punto de inyección rebasara la ingestión diaria admisible.

33 ALINORM 97/31A, Apéndices II y IV; observaciones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios (CAC/LIM 5).

Comite Coordinador del Codex para Africa

Proyecto de Directrices para el Diseño de las Medidas de Control de los Alimentos Vendidos en la Vía Pública en Africa.34

73. Algunas delegaciones pidieron aclaraciones sobre el título de las directrices y, en particular, sobre el empleo del término “diseño”. La Comisión aclaró ese término explicando que las directrices deberían considerarse como una ayuda para diseñar un sistema nacional de control.

74. Con respecto al ámbito geográfico de aplicación de las directrices, la Comisión enmendó la sección sobre el ámbito de aplicación para indicar que las directrices estaban concebidas para aplicarlas en la Región de Africa.

75. La Comisión aprobó las directrices, con la enmienda antedicha. Se pidió al Comité Coordinador para Africa que revisara el texto para cerciorarse de su conformidad con la versión revisada de los Principios Generales de Higiene de los Alimentos que había aprobado la Comisión, a fin de evitar toda incoherencia entre ambos textos.

Grasas y Aceites35

Proyecto de Norma para Grasas Animales Especificadas

76. Varios países declararon que el índice de peróxido propuesto (5 meq/kg) debería reemplazarse por 10 meq/kg, ya que se había calculado el nivel más bajo sin ninguna justificación científica y podría ejercer una influencia adversa en los intereses económicos de los países productores. También se propuso suprimir la referencia a una temperatura de 60°C para primeros jugos, toda vez que este valor no resulta adecuado desde el punto de vista de la inocuidad y no se deben incluir en las normas esos requisitos de calidad.

77. Con respecto a los colores, se formularon objeciones al uso de BHT y BHQT, pero la Comisión hizo observar que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes había hecho suyas todas las disposiciones sobre aditivos que figuran en los proyectos de normas revisadas para grasas y aceites.

78. La Comisión devolvió el Proyecto de Norma al Trámite 6 para recabar observaciones de los gobiernos y someterlo a un nuevo examen a cargo del Comité sobre Grasas y Aceites.

Proyecto de Norma Revisada para Grasas y Aceites no Regulados por Normas Individuales

79. La Comisión tomó nota de que se habían propuesto objeciones al índice de peróxido y a los aditivos, análogas a las formuladas con respecto a las grasas animales, y acordó devolver el Proyecto de Norma al Trámite 6.

Proyecto de Código Recomendado de Prácticas para el Almacenamiento y Transporte de Aceites y Grasas Comestibles a Granel

80. Varias delegaciones se opusieron a la adopción del Código por considerar que no se habían abordado ciertos aspectos en particular la posibilidad de que sus disposiciones no se ajusten a las instalaciones existentes y la mención de requisitos mínimos. También expresaron su preocupación por el hecho de que no se permita en general el empleo de líquidos de calefacción térmica, lo cual constituye un problema grave para muchos países exportadores.

34 ALINORM 97/28, Apéndice II.
35 ALINORM 97/17, Apéndice II, III y IV; ALINORM 97/25 - Parte 8, CAC/LIM 2

81. Otras delegaciones señalaron que en sus países no estaban autorizados los líquidos de calefacción térmica y que habían aceptado una solución de compromiso en el Comité sobre Aceites y Grasas a fin de facilitar el comercio internacional, en el entendimiento de que el tema podría ser objeto de un nuevo debate en el Comité.

82. Aunque varios países apoyaron la adopción del Código con una enmienda que suprimiera la sección relativa a los líquidos de calefacción térmica, otros se opusieron por considerar que, teniendo en cuenta las consecuencias para el comercio internacional y los intereses económicos de los países en desarrollo, habría que seguir examinando el texto en su conjunto. La Comisión acordó devolver al Trámite 6 el Proyecto de Código de Prácticas Recomendado Revisado para el Alimacenamiento y Transporte de Aceites y Grasas Comestibles a Granel, a fin de que se hicieran más observaciones y el Comité to examinara.

Frutas y Hortalizas Frescas36

Bananas

83. La Comisión adoptó la Norma en el Trámite 8 según la propuesta. La delegación de España declaró que debía mejorarse la redacción del texto para evitar incompatibilidades, en particular en lo que se refiere a la Sección 1 y al Anexo de esta Norma. Otras delegaciones expresaron dudas sobre las disposiciones de clasificación por tamaños de la Norma, especialmente en relación con las variedades de frutas pequeñas.

Mangostán

84. La Comisión adoptó la Norma en el Trámite 8 según la propuesta.

Comité del Codex sobre Aguas Minerales Naturales

Proyecto de Norma Revisada para las Aguas Minerales Naturales37

85. La delegación de Suiza, en cuanto Gobierno Anfitrión, informó sobre las principales cuestiones examinadas en la quinta reunión del Comité sobre Aguas Minerales Naturales, celebrada en Thun (Suiza) en octubre de 1996. Señaló que el Comité había recomendado a la Comisión la adopción en el Trámite 8 del Procedimiento del proyecto de Norma para el Agua Mineral Natural. Además, el Comité había propuesto a la Comisión la elaboración de una norma aplicable a las aguas minerales embotelladas o envasadas distintas de las aguas minerales naturales”. El proyecto de Norma revisada había sido sometido a la adopción de la Comisión tras un intenso debate en el Comité sobre Aguas Minerales Naturales.

86. La Comisión se dividió en dos corrientes de opinión: 1) a favor de aprobar esta norma en el Trámite 8; y 2) a favor de que se devolviera al Comité del Codex sobre Aguas Minerales en el Trámite 6.

36 ALINORM 97/35.
37 ALINORM 97/20.

87. Muchas delegaciones partidarias de la adopción del proyecto de Norma revisada declararon que las disposiciones de la Norma se ajustaban al largo historial de producción de aguas minerales naturales en Europa. Subrayaron que la Norma Regional Europea existía desde hacía muchos años y que, en el 19o período de sesiones de la Comisión, se había decidido convertirla en una única norma mundial; el proyecto había pasado por todos los trámites normales del Procedimiento de Elaboración. Se señaló que debían cumplirse requisitos específicos para proteger la pureza microbiológica de los productos, tales como el embotellado en la fuente sin transporte. En estas condiciones no era necesario el tratamiento antimicrobiano. Tales requisitos indicaban que el “agua mineral natural” es un producto específico. Dichas delegaciones no tenían ninguna objeción contra la elaboración de una norma para aguas embotelladas o envasadas distintas de las minerales naturales. Algunas delegaciones se mostraron partidarias de la adopción de la Norma, a condición de que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes examinara las disposiciones sobre requisitos de salud.

88. Japón y otros países contrarios a la adopción del proyecto de Norma revisada declararon que se oponían porque el proyecto de Norma no permitía los tratamientos antimicrobianos y el transporte del agua en contenedores a granel, que eran necesarios para asegurar las finalidades del Codex, teniendo en cuenta las distintas condiciones del mundo. La delegación del Japón declaró también que no había habido consenso en la quinta reunión del Comité sobre Aguas Minerales Naturales. Varias delegaciones pidieron que se suprimiera “naturales” y que se incorporaran las aguas minerales naturales en una norma que abarcara el grupo más amplio de las aguas embotelladas. Se señaló también que el proyecto de norma no incluía ninguna referencia a niveles mínimos o máximos del contenido total de minerales disueltos. Varias delegaciones se oponían al proyecto de Norma a causa del proceso mediante el cual se había realizado la revisión. Todas estas delegaciones propusieron que se devolviera el proyecto de Norma revisada al Trámite 6.

89. Una delegación propuso una votación nominal, mientras que la delegación del Japón propuso que se procediera a una votación secreta. La Comisión decidió, a mano alzada (22 países a favor de la votación secreta, 39 a favor de la votación nominal), resolver el problema por votación nominal. La delegación de Egipto recalcó que asuntos como este deberían resolverse por consenso, y no por votación.

90. El resultado de la votación nominal fue el siguiente:

Países partidarios de la adopción:

Alemania, Austria, Bélgica, Burundi, Camerún, Côte d'Ivoire, Croacia, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Lituania, Luxemburgo, Mozambique, Noruega, Países Bajos, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumania, Suecia, Suiza, Túnez, Turquía, Uruguay.

Países contrarios a la adopción:

Arabia Saudita, Argentina, Australia, Botswana, Brasil, Canadá, Costa Rica, Chile, China, Egipto, Emiratos Arabes Unidos, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Filipinas, Guatemala, India, Indonesia, Japón, Kenia, Malasia, Marruecos, México, Nueva Zelandia, Nigeria, República Dominicana, República de Corea, Singapur, Sudáfrica, Tailandia, Uganda, Viet Nam.

Abstenciones

Argelia, Cuba, El Salvador, Líbano, Mauricio, Nicaragua, Senegal, Sudán, Swazilandia, Zimbabwe.

Recuento:

33 votos a favor de la adopción de la Norma;
31 votos en contra;
10 abstenciones.

Resultado: Se adoptó la Norma en el Trámite 8.

91. La delegación de los Estados Unidos de América lamentó que se hubiera tomado esa decisión por votación y formuló la declaración siguiente: “Respecto de la decisión de la Comisión, los Estados Unidos de América no pueden apoyar este acto de la Comisión porque objetamos a varias disposiciones de la Norma aprobada. La Norma hace caso omiso de la protección de la salud pública al prohibir cualquier tratamiento antimicrobiano y supone un obstáculo para el comercio internacional al incluir requisitos restrictivos superfluos e inadecuados que se oponen a los Principios Generales del Codex Alimentarius, adoptados por la Comisión para proteger la salud pública y facilitar el comercio internacional”.

92. Las delegaciones de Australia, Botswana, Brasil, Canadá, China, Egipto, Filipinas, Guatemala, Indonesia, Japón, México, Nigeria, Sudáfrica, Tailandia y Uganda expresaron también sus reservas con respecto a esta decisión.

93. Varias delegaciones expresaron preocupación por la forma en que la Comisión había llegado a una conclusión en este asunto y subrayaron que la Comisión debía tratar por todos los medios apropiados de adoptar por consenso decisiones tan importantes.

94. Varias delegaciones expresaron su preocupación por el hecho de que el Comité sobre Aditivos Alimentarios y Contaminantes no había examinado los límites relacionados con la salud para determinadas sustancias que figuraban en la Norma. Se señaló asimismo que era preciso ajustar al texto inglés los textos en español y francés del Cuadro sobre Requisitos Microbiológicos.

95. La Comisión tomó nota de que muchos países eran partidarios de que se estableciera oportunamente una norma para las aguas embotelladas/envasadas distintas de las aguas minerales naturales (véase el Tema 8). La Comisión tomó nota de que el Comité sobre Aguas Minerales Naturales había terminado ya la tarea que se le asignó en el 19o período de sesiones de la Comisión y, en virtud de sus facultades con arreglo al Trámite 1 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex, decidió encomendar a dicho Comité la elaboración del anteproyecto de Norma para aguas embotelladas/envasadas distintas de las aguas minerales naturales definidas en la Norma adoptada para las Aguas Minerales Naturales.

Leche y Productos Lacteos

Proyectos de Normas Revisadas para la Mantequilla (Manteca), los Productos a base de Grasa de Leche, las Leches Evaporadas, las Leches Condensadas Edulcoradas, las Leches y Natas (Cremas) en Polvo, el Queso y el Queso de suero, y Proyecto de Norma para los Quesos en Salmuera38

96. Al presentar los Proyectos de Normas, la delegación de Nueva Zelandia, en representación de la Presidencia del Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos, declaró que las normas existentes no eran idóneas en el marco comercial actual y deberían actualizarse. Se hizo observar que las disposiciones sobre etiquetado no habían sido confirmadas por el comité competente. Se señaló asimismo que las disposiciones de higiene estaban en consonancia con las recomendaciones incluídas en el Manual de Procedimiento. Se observó también que el Comité sobre Higiene de los Alimentos había examinado en su 29a reunión la cuestión de la pasterización u otras medidas posibles, pero había decidido someter a la Comisión las disposiciones comunes de higiene sin añadir ninguna más. La delegación propuso que se adoptaran los proyectos de normas para la mantequilla (manteca), los productos a base de grasa de leche, las leches evaporadas, las leches condensadas edulcoradas y las leches y natas (cremas) en polvo, y que se devolvieran al Trámite 5 los proyectos de Normas para el queso, el queso de suero y los quesos en salmuera, que implicaban problemas más arduos de higiene y etiquetado. En su opinión, las disposiciones sobre higiene y etiquetado de los alimentos podrían abordarse horizontalmente teniendo en cuenta los trabajos que emprendería el Comité sobre Higiene de los Alimentos en relación con el Código de Prácticas de Higiene para la Leche y los Productos Lácteos, y el Comité sobre la Leche y los Productos Lácteos, en relación con el examen del Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos.

38 ALINORM 97/11, Apéndices II-IX; ALINORM 97/11, Parte I, Cuadro 1; ALINORM 97/25, Parte 3-1; ALINORM 97/25, Parte 3-2; CAC/LIM 9; CAC/LIM 27; y CAC/LIM 28.

97. La Comisión discutió si, en las disposiciones sobre higiene, se debería o no hacer referencia a la pasterización o a medidas alternativas que ofrezcan al consumidor una protección equivalente. Varios países señalaron que en ellos se exigían la pasterización de la leche, salvo para la fabricación de quesos con cierto grado de madurez. En cambio, la delegación de Francia y otras delegaciones se opusieron enérgicamente a que se incluyera una referencia a la pasterización en la norma.

98. Teniendo en cuenta la gran divergencia de opiniones sobre esta cuestión y reconociendo la necesidad de proseguir los debates acerca de las disposiciones sobre etiquetado de los alimentos, la Comisión decidió devolver todos los Proyectos de Normas al Trámite 6 con miras a examinarlos en el próximo período de sesiones de la Comisión, en espera de que los Comités sobre Higiene de los Alimentos, Etiquetado de los Alimentos y Leche y Productos Lácteos aportaran nuevos datos sobre las cuestiones pertinentes.

99. Varias delegaciones y observadores manifestaron su decepción. Compartiendo la opinión de la delegación de Nueva Zelandia declararon que la decisión no concordaba con otras decisiones adoptadas durante el período de sesiones y subrayaron la necesidad de una mayor cooperación entre los distintos Comités del Codex para facilitarse mutuamente la labor. La Comisión instó a los Comités sobre Higiene de los Alimentos y Etiquetado de los Alimentos a que dieran alta prioridad a la terminación de las disposiciones pertinentes. El Presidente del Comité sobre Higiene de los Alimentos se comprometió a dar prioridad a las cuestiones de higiene relacionadas con estas normas.


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