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Apéndice VII: Proyecto de Norma Revisada para las Leches Condensadas (A-4)

(Adelantado al Trámite 8 del Procedimiento del Codex)

1. AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a las leches condensadas destinadas al consumo directo o a elaboración ulterior, que se ajustan a las definiciones de la sección 2 de esta Norma.

2. DESCRIPCIÓN

Se entiende por leches condensadas los productos obtenidos mediante eliminación parcial del agua de la leche y adición de azúcar, o mediante cualquier otro procedimiento que permita obtener un producto de la misma composición y características. El contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse, únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulados en la sección 3 de la presente Norma, mediante adición y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre proteína y caseína del suero en la leche sometida a tal procedimiento.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 MATERIAS PRIMAS

Leche y leches en polvo[48], nata (crema) y natas (cremas) en polvo[49], productos a base de grasa de leche[50].

Para ajustar el contenido de proteínas podrán utilizarse los productos siguientes:

- retentado de la leche

El retentado de la leche es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada) o leche desnatada (descremada).

- permeado de la leche

El permeado de la leche es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada) o leche desnatada (descremada).

- lactosa[51] (también para fines de inoculación)


3.2 INGREDIENTES AUTORIZADOS

Agua potable,
Azúcar
Cloruro de sodio
En este producto se considera generalmente que el azúcar empleado es sacarosa, pero también puede utilizarse una combinación de sacarosa y otros azúcares, siempre que se ajuste a las buenas prácticas de fabricación.

3.3 COMPOSICIÓN

Leche condensada




Contenido mínimo de materia grasa de la leche

8% m/m

Contenido mínimo de extracto seco de la leche[52]

28% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[53]

34% m/m



Leche condensada desnatada (descremada)


Contenido máximo de materia grasa de la leche

1% m/m

Contenido mínimo de extracto seco de la leche[54]

24% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[55]

34% m/m



Leche condensada parcialmente desnatada (descremada)


Materia grasa de la leche

más del 1% y menos del 8% m/m

Contenido mínimo de extracto seco magro de la leche[56]

20% m/m

Contenido mínimo de extracto seco de la leche[57]

24% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[58]

34% m/m



Leche condensada de elevado contenido de grasa


Contenido mínimo de materia grasa de la leche

16% m/m

Contenido mínimo de extracto seco magro de la leche[59]

14% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[60]

34% m/m


La proporción de azúcar que se puede añadir a todas las leches condensadas está limitada por las buenas prácticas de fabricación a un valor mínimo que permita salvaguardar la calidad del producto y un valor máximo por encima del cual el azúcar podría cristalizarse.

4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Sólo podrán utilizarse los aditivos alimentarios que se indican a continuación, y únicamente en las dosis establecidas.

No. SIN

Nombre del aditivo alimentario

Dosis máxima

Reforzadores de la textura

508

Cloruro de potasio

2g/kg solos ó 3g/kg mezclados expresados como sustancias anhidras

509

Cloruro de calcio



Estabilizadores


331

Citratos de sodio

2g/kg solos ó 3g/kg mezclados expresados como sustancias anhidras

332

Citratos de potasio

333

Citratos de calcio



Reguladores de la acidez


500

Carbonatos de sodio

2g/kg solos ó 3g/kg mezclados, expresados como sustancias anhidras

501

Carbonatos de potasio

170

Carbonatos de calcio

339

Fosfatos de sodio

340

Fosfatos de potasio

341

Fosfatos de calcio

450

Difosfatos

451

Trifosfatos

452

Polifosfatos



Espesante


407

Carragenina

150 mg/kg



Emulsionante


322

Lecitina

Limitada por las BPF


5. CONTAMINANTES

5.1 METALES PESADOS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

5.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.3- 1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.

6.2 Desde la producción de las materias primas hasta el punto de consumo, los productos regulados por esta Norma deberán estar sujetos a una serie de medidas de control, las cuales podrán incluir, por ejemplo, la pasterización, y deberá mostrarse que estas medidas pueden lograr el nivel apropiado de protección de la salud pública.

6.3 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).

7. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A) y la Norma General para el Uso de Términos Lecheros, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.[61]

7.1 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO

La denominación del alimento deberá ser:

Leche condensada

según la composición especificada en la sección 3

Leche condensada desnatada (descremada)

Leche condensada parcialmente desnatada (descremada)

Leche condensada de elevado contenido de grasa


La leche condensada parcialmente desnatada (descremada) podrá denominarse leche condensada semidesnatada (semidescremada) si su contenido de materia grasa es de 4 - 4,5 % y si tiene un contenido mínimo de extracto seco del 28% m/m.

[Se añadirán, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una o más palabras que indiquen el animal o, en el caso de una mezcla, todos los animales de los que se ha obtenido la leche. Tal indicación no será necesaria si su omisión no induce a error al consumidor.][62]

7.2 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASA DE LA LECHE

Si la omisión de la declaración inducirá a error o a engaño al consumidor deberá declararse en forma aceptable, el contenido de grasa de la leche en el país en que se vende al consumidor final, bien sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o bien (ii) en gramos por porción, siempre que se indique el número de porciones

7.3 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE PROTEÍNAS

Si la omisión de la declaración inducirá a error o a engaño al consumidor, deberá declararse en forma aceptable el contenido de proteínas en el país en que se vende al consumidor final, bien sea (i) como porcentaje por masa o volumen, o bien (ii) en gramos por porción, siempre que se indique el número de porciones

7.4 LISTA DE INGREDIENTES

No obstante lo dispuesto en la sección 4.2.1 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1 - 1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A), no será necesario declarar los productos lácteos utilizados solo para ajustar el contenido de proteínas.

7.5 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información requerida en la sección 7 de esta Norma y las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados y, en caso necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse bien sea en el envase o bien en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable con los documentos que lo acompañan.

8. MÉTODOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS

8.1 MUESTREO

De conformidad con la norma de la FIL 50C:1995/ISO 707/AOAC 968.12.

8.2 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE MATERIA GRASA

De conformidad con la norma de la FIL 13C:1987/ISO 1737:1985/AOAC 920.115F, 945.48 G.

8.3 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO TOTAL DE EXTRACTO SECO

De conformidad con la norma de la FIL 15B:1982/ISO 6734:1991/AOAC 920.115 D.

8.4 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE PROTEÍNAS

El contenido de proteínas se calcula multiplicando 6,38 por el contenido total de nitrógeno Kjeldahl determinando por la norma de la FIL 20B: 1993/ISO CD 8968/AOAC 991.20-23 ó AOAC 920.115G


[48] Para su especificación véase las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.
[49] Para su especificación véase las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.
[50] Para su especificación véase las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.
[51] Para su especificación véase las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.
[52] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa
[53] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa
[54] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa
[55] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa
[56] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa
[57] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa
[58] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa
[59] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa
[60] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa
[61] A reserva de la aprobación de este texto por la comisión
[62] Esta disposición se suprimirá cuando la Comisión adopte el Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros.

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