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Apéndice VI: Proyecto de Norma Revisada para las Leches Evaporadas (A-3)

(Adelantado al Trámite 8 del Procedimiento del Codex)

1. AMBITO DE APLICACIÓN

La presente Norma se aplica a las leches evaporadas destinadas al consumo directo o a ulterior elaboración, que se ajustan a las definiciones de la sección 2 de esta Norma.

2. DESCRIPCIÓN

Se entiende por leches evaporadas los productos obtenidos mediante eliminación parcial del agua de la leche por el calor o por cualquier otro procedimiento que permita obtener un producto con la misma composición y características. El contenido de grasa y/o proteínas podrá ajustarse únicamente para cumplir con los requisitos de composición estipulados en la sección 3 de la presente Norma, mediante adición y/o extracción de los constituyentes de la leche, de manera que no se modifique la proporción entre la caseína y la proteína del suero en la leche sometida a tal procedimiento.

3. COMPOSICIÓN ESENCIAL Y FACTORES DE CALIDAD

3.1 MATERIAS PRIMAS

Leche y leches en polvo[34], nata (crema) y natas (cremas) en polvo[35] y productos a base de grasa de leche[36].

Para ajustar el contenido de proteínas, podrán utilizarse los siguientes productos lácteos:

- retentado de la leche:

El retentado de la leche es el producto que se obtiene de la concentración de la proteína de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada (descremada), o leche desnatada (descremada).

- permeado de la leche:

El permeado de la leche es el producto que se obtiene de la extracción de la proteína y la grasa de la leche mediante ultrafiltración de leche, leche parcialmente desnatada(descremada), o leche desnatada (descremada).

- lactosa[37]



3.2 INGREDIENTES AUTORIZADOS

Agua potable
Cloruro de sodio
3.3 COMPOSICIÓN

Leche evaporada




Contenido mínimo de materia grasa de la leche

7,5% m/m

Contenido mínimo de extracto seco de la leche[38]

25% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[39]

34% m/m



Leche evaporada desnatada (descremada)




Contenido máximo de materia grasa de la leche

1% m/m

Contenido mínimo de extracto seco de la leche[40]

20% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[41]

34% m/m



Leche evaporada parcialmente desnatada (descremada)




Materia grasa de la leche

más del 1% y menos del 7,5% m/m

Contenido mínimo de extracto seco magro de la leche[42]

20% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[43]

34% m/m



Leche evaporada de elevado contenido de grasa




Contenido mínimo de materia grasa de la leche

15% m/m

Contenido mínimo de extracto seco magro de la leche[44]

11,5% m/m

Contenido mínimo de proteínas de la leche en el extracto seco magro de la leche[45]

34% m/m


4. ADITIVOS ALIMENTARIOS

Sólo podrán utilizarse los aditivos alimentarios que se indican a continuación, y únicamente en las dosis establecidas.

No. SIN

Nombre del aditivo alimentario

Dosis máxima

Reforzadores de la textura

508

Cloruro de potasio

2 g/kg solos ó 3 g/kg mezclados, expresados como sustancias anhidras

508

Cloruro de calcio


Estabilizadores


331

Citratos de sodio

2 g/kg solos ó 3 g/kg mezclados, expresados como sustancias anhidras

 

332

Citratos de potasio

333

Citratos de calcio


Reguladores de la acidez


500

Carbonatos de sodio

2 g/kg solos ó 3 g/kg mezclados, expresados como sustancias anhidras

 

501

Carbonatos de potasio

170

Carbonatos de calcio

339

Fosfatos de sodio

2 g/kg solos ó 3 g/kg mezclados, expresados como sustancias anhidras

 

340

Fosfatos de potasio

341

Fosfatos de calcio

450

Difosfatos

2 g/kg solos ó 3 g/kg mezclados, expresados como sustancias anhidras

 

451

Trifosfatos

452

Polifosfatos


Espesante


407

Carragenina

150 mg/Kg


Emulsionante


322

Lecitina

Limitada por las BPF


5. CONTAMINANTES

5.1 METALES PESADOS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los niveles máximos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

5.2 RESIDUOS DE PLAGUICIDAS

Los productos a los que se aplica la presente Norma deberán ajustarse a los límites máximos para residuos establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius.

6. HIGIENE

6.1 Se recomienda que el producto regulado por las disposiciones de la presente Norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones pertinentes del Código Internacional de Prácticas Recomendado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.3- 1997), y otros textos pertinentes del Codex, tales como códigos de prácticas y códigos de prácticas de higiene.

6.2 Desde la producción de las materias primas hasta el punto de consumo, los productos regulados por esta Norma deberán estar sujetos a una serie de medidas de control, las cuales podrán incluir, por ejemplo, la pasterización, y deberá mostrarse que estas medidas pueden lograr el nivel apropiado de protección de la salud pública.

6.3 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos para los alimentos (CAC/GL 21-1997).

7. ETIQUETADO

Además de las disposiciones de la Norma General del Codex para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A) y la Norma General para el Uso de Términos Lecheros, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.[46]

7.1 DENOMINACIÓN DEL ALIMENTO

La denominación del alimento deberá ser:

Leche evaporada

)


Leche evaporada desnatada (descremada)

)


Leche evaporada parcialmente desnatada(descremada)

)

De conformidad con la composición especificada en la sección 3

Leche evaporada de elevado contenido de grasa

)



La leche evaporada parcialmente desnatada (descremada) podrá denominarse "leche evaporada semidesnatada (semidescremada)" si el contenido de materia grasa de la leche es de 4,0 - 4,5 % y el contenido de extracto seco de la leche es de 24% m/m.

[Se añadirán, inmediatamente antes o después de la denominación del producto, una o más palabras que indiquen el animal o, en el caso de una mezcla, todos los animales de los que se ha obtenido la leche. Tal indicación no será necesaria si su omisión no induce a error al consumidor.][47]

7.2 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASA DE LA LECHE

Si la omisión de la declaración inducirá a error o a engaño al consumidor, deberá declararse en forma aceptable el contenido de la grasa de la leche en el país en que se vende al

7.3 DECLARACIÓN DEL CONTENIDO DE PROTEÍNAS

Si la omisión de la declaración inducirá a error o a engaño al consumidor, deberá declararse en forma aceptable el contenido de proteínas en el país en que se vende al consumidor final, bien sea: (i) como porcentaje por masa o volumen, o bien (ii) en gramos por porción, siempre que se indique el número de porciones.

7.4 LISTA DE INGREDIENTES

No obstante lo dispuesto en la sección 4.2.1 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev.1 - 1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A), no será necesario declarar los productos lácteos utilizados solo para ajustar el contenido de proteínas.

7.5 ETIQUETADO DE ENVASES NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR

La información requerida en la sección 7 de esta Norma y las secciones 4.1 a 4.8 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados (CODEX STAN 1-1985, Rev. 1-1991; Codex Alimentarius, Volumen 1A) y, en caso necesario, las instrucciones para la conservación, deberán indicarse o bien sea en el envase o bien en los documentos que lo acompañan, pero el nombre del producto, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador deberán aparecer en el envase. No obstante, la identificación del lote y el nombre y la dirección del fabricante o del envasador podrán ser sustituidos por una marca de identificación, siempre y cuando dicha marca sea claramente identificable con los documentos que lo acompañan.

8. MÉTODOS DE MUESTREO Y ANÁLISIS

8.1 MUESTREO

De conformidad con la norma de la FIL 50C:1995/ISO 707/AOAC 968.12.

8.2 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE GRASA DE LA LECHE

De conformidad con la norma de la FIL 13 C:1987/ISO 1737:1985/AOAC 945.48G. o 920.115F

8.3 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO TOTAL DE EXTRACTO SECO

De conformidad con la norma de la FIL 21B: 1987/ISO 6731:1989/AOAC 945,48D, AOAC 925.23A, ó 920.107

8.4 DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE PROTEÍNAS

El contenido de proteínas se calcula multiplicando 6,38 por el contenido total de nitrógeno Kjeldahl determinado por la norma de la FIL 20B: 1993/ISO CD 8968/AOAC 991.20-23 o AOAC 945.48H


[34] Para su especificación véanse las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.
[35] Para su especificación véanse las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.
[36] Para su especificación véanse las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.
[37] Para su especificación véanse las disposiciones de las normas del Codex relativas a estos productos.
[38] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[39] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[40] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[41] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[42] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[43] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[44] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[45] El contenido de extracto seco y de extracto seco magro de la leche incluye el agua de cristalización de la lactosa.
[46] A reserva de la aprobación de este texto por la Comisión
[47] Esta disposición se suprimirá cuando la Comisión adopte el Proyecto de Norma General para el Uso de Términos Lecheros.

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