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Apéndice IV

ANTEPROYECTO DE LIMITES MAXIMOS
PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
(Adelantados al trámite 5 del Procedimiento)

NOTA: La Sección 5, Referencia a informes del JECFA, contiene referencias a los informes de las reuniones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, publicados en la Serie de Informes Técnicos (TRS) de la OMS. Las monografías toxicológicas pertinentes están publicadas en la Serie sobre Aditivos Alimentarios (FAS) de la OMS, y las monografías sobre residuos de las sustancias en cuestión, en la Serie Estudios FAO: Alimentación y nutrición (FNP) de la FAO.

1.Sustancia: Carazolol
2Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–0, 1 μg/kg de peso corporal
3.1(a) Producto:(a) Músculo, grasa y piel (porcinos)
(b) LMR:(b) 5 μg/kg (en la parte en que se inyecta la concentración puede superar la IDA)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Carazolol
3.2(a) Producto:(a) Hígado y riñon (porcinos)
(b) LMR:(b) 25 μg/kg (en la parte en que se inyecta la concentración puede superar la IDA)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Carazolol
4.Referencia a los métodos de análisis recomendadosKeuken, H.J. and Aerts, M.M.L. “Determination of Residues of Carazolol and a Number of Tranquilizers in Swine Kidney by High- Performance Liquid Chromatography with Ultraviolet and Fluorescence Detection” (1989) J. Chromatography, 464, 149–161 (kidney/pigs) (provisional)
Vogelgesang, J. “Determination of Carazolol in Tissues of Pigs by High-Performance Liquid Chromatography” (1989) Dtsch. Lebensmittel Runfsch., 85, 251–258 (liver/pigs) (provisional)
Rudolph, M, & Steinhart, H. “Determination of Carazolol in Tissues of Pigs by High Performance Liquid Chromatography” (1987) J. Chromatography, 392, 371–378 (liver, kidney/pigs) (provisional)
Rose, M.D. and Shearer, G., “Determination of Tranquilizers and Carazolol Residues in Animal Tissue Using High-Performance Liquid Chromatography with Electrochemical Detection (1992) J. Chromatography, 624, 471–477 (liver, kidney/pigs) (provisional)
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS 815 (1991)
WHO FAS 29 (1991)
FAO FNP 41/4 (1991)
WHO TRS 855 (1995)
WHO FAS 34 (1995)
FAO FNP 41/7 (1995)
6.Referencia a informes anteriores del CodexApéndice V, ALINORM 93/31A
Apéndice V, ALINORM 95/31
 
1.Sustancia: Ceftiofur sodio
2Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–50μg/kg de peso corporal
3.1(a) Producto:(a) Músculo (bovinos y porcinos)
(b) LMR:(b) 200 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Desfuroilceftiofur
3.2(a) Producto:(a) Hígado (bovinos y porcinos)
(b) LMR:(b) 2000 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Desfuroilceftiofur
3.3(a) Producto:(a) Riñon (bovinos y porcinos)
(b) LMR:(b) 4000 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Desfuroilceftiofur
3.4(a) Producto:(a) Grasa (bovinos y porcinos)
(b) LMR:(b) 600 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Desfuroilceftiofur
3.5(a) Producto:(a) Leche (bovinos)
(b) LMR:(b) 100 μg/l
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Desfuroilceftiofur
4.Referencia a los métodos de análisis recomendados 
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS en preparación
WHO FAS 35 en preparación
FAO FNP 41/8 en preparación
6.Referencia a informes anteriores del CodexNinguna
 
1.Sustancia: Doramectin 
2Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–0,5 μg/kg de peso corporal
3.1(a) Producto:(a) Músculo (bovino)
(b) LMR:(b) 10 μg/kg (Concentración elevada de residuos durante el período de 35 días después del administración parenteral de la dosis recomendada en la parte en que se inyecta.)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Doramectin
3.2(a) Producto:(a) Hígado (bovinos)
(b) LMR:(b) 100 μg/kg (Concentración elevada de residuos durante el período de 35 días después de la administración parenteral de la dosis recomendada en la parte en que se inyecta.)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Doramectin
3.3(a) Producto:(a) Riñon (bovinos)
(b) LMR:(b) 30 μg/kg (Concentración elevada de residuos durante el período de 35 días después de la administración parenteral de la dosis recomendada en la parte en que se inyecta.)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Doramectin
3.4(a) Producto:(a) Grasa (bovinos)
(b) LMR:(b) 150 μg/kg (Concentración elevada de residuos durante el período de 35 días después de la administración parenteral de la dosis recomendada en la parte en que se inyecta.)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Doramectin
4.Referencia a los métodos de análisis recomendados 
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS en preparación
WHO FAS 35 en preparation
FAO FNP 41/8 en preparation
6.Referencia a informes anteriores del CodexNinguna
 
1.Sustancia: Moxidectin
2Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–2 μg/kg de peso corporal
3.1(a) Producto:(a) Músculo (bovinos, ovinos)
(b) LMR:(b) 20 μg/kg (Concentraciones elevadas y variación notable del nivel de residuos en la parte en que se inyecta que superen el período de 49 días después de la administración a los bovinos)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Moxidectin
3.2(a) Producto:(a) Hígado (bovinos, ovinos)
(b) LMR:(b) 100 μg/kg (Concentraciones elevadas y variación notable del nivel de residuos en la parte en que se inyecta que superen el período de 49 días después de la administración a los bovinos)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Moxidectin
3.3(a) Producto:(a) Riñon (bovinos, ovinos)
(b) LMR:(b) 50 μg/kg (Concentraciones elevadas y variación notable del nivel de residuos en la parte en que se inyecta que superen el período de 49 días después de la administración a los bovinos)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Moxidectin
3.4(a) Producto:(a) Grasa (bovinos, ovinos)
(b) LMR:(b) 500 μg/kg (Concentraciones elevadas y variación notable del nivel de residuos en la parte en que se inyecta que superen el período de 49 días después de la administración a los bovinos)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Moxidectin
4.Referencia a los métodos de análisis recomendados 
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS en preparación
WHO FAS 35 en preparación
FAO FNP 41/8 en preparación
6.Referencia a informes anteriores del CodexNinguna
 
1.Sustancia: Espiramycine 
2Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–50 μg/kg de peso corporal
3.1(a) Producto:(a) Músculo (bovino)
(b) LMR:(b) 100 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de espiramicina y neoespiramicina
3.2(a) Producto:(a) Músculo (porcinos)
(b) LMR:(b) 200 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Total de los residuos antimicrobianos activos expresados como equivalentes de espiramicine
3.3(a) Producto:(a) Músculo (pollo)
(b) LMR:(b) 200 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de espiramicina y neoespiramicina
3.4(a) Producto:(a) Hígado (bovinos)
(b) LMR:(b) 300 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de espiramicina y neoespiramicina
3.5(a) Producto:(a) Hígado (pollo)
(b) LMR:(b) 400 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de espiramicina y neoespiramicina
3.6(a) Producto:(a) Riñon (bovinos)
(b) LMR:(b) 200 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de espiramicina y neoespiramicina
3.7(a) Producto:(a) Riñon (pollo)
(b) LMR:(b) 800 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de espiramicina y neoespiramicina
3.8(a) Producto:(a) Grasa (bovinos, pollo)
(b) LMR:(b) 300 μg/kg
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de espiramicina y neoespiramicina
3.9(a) Producto:(a) Leche (bovinos)
(b) LMR:(b) 100 μg/l
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de espiramicina y neoespiramicina
4.Referencia a los métodos de análisis recomendadosWeil, A., Rhone Merieux, Toulouse, France (muscle, liver, kidney, fat/cattle, poultry)
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS 815 (1991)
WHO FAS 29 (1991)
FAO FNP 41/4 (1991)
WHO TRS 855 (1995)
WHO FAS 34 (1995)
FAO FNP 41/7 (1995)
6.Referencia a informes anteriores del CodexApéndice V, ALINORM 93/31
Apéndice V, ALINORM 93/31A
Apéndice V, ALINORM 95/31

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