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Apéndice V

ANTEPROYECTO DE LIMITES MAXIMOS
PARA RESIDUOS DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
(Mantenidos al trámite 4 del Procedimiento)

NOTA: La Sección 5, Referencia a informes del JECFA, contiene referencias a los informes de las reuniones del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en aditivos Alimentarios, publicados en la Serie de Informes Técnicos (TRS) de la OMS. Las monografías toxicológicas pertinentes están publicadas en la Serie sobre Aditivos Alimentarios (FAS) de la OMS, y las monografías sobre residuos de las sustancias en cuestión, en la Serie Estudios FAO: Alimentación y nutrición (FNP) de la FAO.

1.Sustancia: Azaperone
2Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–3 μg/kg de peso corporal (Temporal)
3.1(a) Producto:(a) Músculo y grasa (porcinos)
(b) LMR:(b) 60 μg/kg (Temporal)(el LMR es temporal porque la IDA es temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de azaperone y azaperol
3.2(a) Producto:(a) Hígado y riñon (procinos)
(b) LMR:(b) 100 μg/kg (Temporal)(el LMR es temporal porque la IDA es temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de azaperone y azaperol
4.Referencia a los métodos de análisis recomendadosKeukens, H.J., Aerts, M.M.L., J. Chromatography., 484, 144 (1989) (kidney/pigs)(provisional; 1995)
Rose, M. D., Shearer, G., J. Chromatography., 624, 471 (1992) (kidney, liver/pigs)(provisional; 1995)
Haagsma, N., Bathelt, E. R., Engelsma, J.W., J. Chromatography., 436, 73 (1988)(muscle, kidney, liver/pigs)(provisional; 1995)
van Ginkel, L.A., Schuillens, P.L.W.J., Gilling, N., Anal. Chim. Acta,, 225, 137 (1989)(muscle, kidney, liver/pigs)(provisional; 1995)
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS 815 (1991)
WHO FAS 29 (1991)
FAO FNP 41/4 (1991)
WHO TRS 855 (1995)
WHO FAS 34 (1995)
FAO FNP 41/7 (1995)
6.Referencia a informes anteriores del CodexNinguna
 
1.Sustancia: Clortetraciclina et tetraciclina 
2.Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–3 μg/kg de peso corporal (IDA colectiva para la clortetraciclina, l'oxytetraciclina y la tetraciclina)
3.1(a) Producto:(a) Músculo (bovinos, porcinos y aves de corral)
(b) LMR:(b) 100 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Clortetraciclina y tetraciclina
3.2(a) Producto:(a) Hígado (bovinos, porcinos, ovinos y aves de corral)
(b) LMR:(b) 300 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Clortetraciclina y tetraciclina
3.3(a) Producto:(a) Riñon (bovinos, porcinos, ovinos y aves de corral)
(b) LMR:(b) 600 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Clortetraciclina y tetraciclina
3.4(a) Producto:(a) Huevos (Aves de corral)
(b) LMR:(b) 200 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Clortetraciclina y tetraciclina
4.Referencia a los métodos de análisis recomendadosAOAC 995.04 (milk/cattle)(provisional; 1995)
AOAC 995.09 (muscle, kidney/cattle, pigs, poultry)(provisional; 1995)
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS en preparación
WHO FAS 35 en preparación
FAO FNP 41/8 en preparación
6.Referencia a informes anteriores del CodexNinguna
 
1.Sustancia: Dexametasona
2.Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0-0, 015 μg/kg de peso corporal
3.1(a) Producto:(a) Músculo y riñon (bovinos, caballos y porcinos)
(b) LMR:(b) 0,5 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Dexametasona
3.2(a) Producto:(a) Hígado (bovinos, caballos y porcinos)
(b) LMR:(b) 2,5 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Dexametasona
3.3(a) Producto:(a) Leche (bovinos)
(b) LMR:(b) 0,3 μg/l (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Dexametasona
4.Referencia a los métodos de análisis recomendados 
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS 851 (1995)
WHO FAS 33 (1994)
FAO FNP 41/6 (1994)
WHO TRS 855 (1995)
WHO FAS 34 (1995)
FAO FNP 41/7 (1995)
6.Referencia a informes anteriores del CodexApéndice V, ALINORM 95/31
1.Sustancia: Diclazuril
2.Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–20 μg/kg de peso corporal (Temporal)
3.1(a) Producto:(a) Músculo (ovinos, conejos, aves de corral)
(b) LMR:(b) 500 μg/kg (Temporal)(el LMR es temporal porque la IDA es temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Diclazuril
3.2(a) Producto:(a) Hígado (ovinos, conejos, aves de corral)
(b) LMR:(b) 3000 μg/kg (Temporal)(el LMR es temporal porque la IDA es temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Diclazuril
3.3(a) Producto:(a) Riñon (ovinos, conejos, aves de corral)
(b) LMR:(b) 2000 μg/kg (Temporal) (el LMR es temporal porque la IDA es temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Diclazuril
3.4(a) Producto:(a) Grasa (ovinos, conejos, aves de corral)
(b) LMR:(b) 1000 μg/kg (Temporal) (el LMR es temporal porque la IDA es temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Diclazuril
4.Referencia a los métodos de análisis recomendadosVan Leemput, L., Jannsen Pharmaceutical, Belgium (muscle, liver, kidney, fat/poultry, rabbits, sheep)(provisional; 1995)
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS en preparación
WHO FAS 35 en preparación
FAO FNP 41/8 en preparación
6.Referencia a informes anteriores del CodexNinguna
 
1.Sustancia: Dihidroestreptomicina/estreptomicina
2.Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–30 μg/kg de peso corporal (Temporal)
3.1(a) Producto:(a) Músculo, hígado y grasa (bovinos, porcinos, pollos, ovinos)
(b) LMR:(b) 500 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de dihidroestreptomicina /estreptomicina
3.2(a) Producto:(a) Riñon (bovinos, porcinos, ovinos, pollos)
(b) LMR:(b) 1000 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de dihidroestreptomicina /estreptomicina
3.3(a) Producto:(a) Leche (bovinos)
(b) LMR:(b) 200 μg/l (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de dihidroestreptomicina /estreptomicina
4.Referencia a los métodos de análisis recomendados 
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS 855 (1995)
WHO FAS 34 (1995)
FAO FNP 41/7 (1995)
6.Referencia a informes anteriores del CodexNinguna
 
1.Sustancia: Febantel/Fenbendazol/Oxfendazol
2.Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–4 μg/kg de peso corporal (Temporal)
3.1(a) Producto:(a) Músculo, riñon y grasa (bovinos, porcinos y ovinos)
(b) LMR:(b) 100 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de fenbendazol, oxfendazol y sulfona de oxfendazol, calculados como sulfona de oxfendazol.
3.2(a) Producto:(a) Hígado (bovinos, porcinos y ovinos)
(b) LMR:(b) 500 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de fenbendazol, oxfendazol y sulfona de oxfendazol, calculados como sulfona de oxfendazol.
3.3(a) Producto:(a) Leche (bovinos)
(b) LMR:(b) 100 μg/l (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos de fenbendazol, oxfendazol y sulfona de oxfendazol, calculados como sulfona de oxfendazol.
4.Referencia a los métodos de análisis recomendadosEllis, R. L., et al, USDA Food Safety and Inspection Service, Analytical Chemistry Laboratory Guidebook - Residue Chemistry, 1991, Method BNZ (muscle & liver)
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS 815 (1991)
WHO FAS 29 (1991)
FAO FNP 41/4 (1991)
WHO TRS en preparación
WHO FAS 35 en preparación
FAO FNP 41/8 en preparación
6.Referencia a informes anteriores del CodexApéndice V, ALINORM 93/31
Apéndice V, ALINORM 93/31A
Apéndice V, ALINORM 95/31
 
1.Sustancia: Gentamicina
2.Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–4 μg/kg de peso corporal (Temporal)
3.1(a) Producto:(a) Músculo y grasa (bovinos y porcinos)
(b) LMR:(b) 100 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Gentamicina
3.2(a) Producto:(a) Hígado (bovinos y porcinos)
(b) LMR:(b) 200 μ/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Gentamicina
3.3(a) Producto:(a) Riñon (bovinos y porcinos)
(b) LMR:(b) 1000 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Gentamicina
3.4(a) Producto:(a) Leche (bovinos)
(b) LMR:(b) 100 μ/l (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los(c) Gentamicina cuales se estableció el LMR:
4.Referencia a los métodos de análisis recomendadosGugginsberg, D., Koch, H., Mitt. Gebiete Lebensm. Hyg. (1995) 86, 14 (muscle, liver, kidney/cattle, pigs)(provisional; 1995)
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS 855 (1995)
WHO FAS 34 (1995)
FAO FNP 41/7 (1995)
6.Referencia a informes anteriores del CodexNinguna
 
1.Sustancia: Moxidectin
2Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–2 μ/kg de peso corporal
3.1(a) Producto:(a) Músculo (cerdos)
(b) LMR:(b) 20 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Moxidectin
3.2(a) Producto:(a) Hígado (cerdos)
(b) LMR:(b) 100 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Moxidectin
3.3(a) Producto:(a) Riñon (cerdos)
(b) LMR:(b) 50 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Moxidectin
3.4(a) Producto:(a) Grasa (cerdos)
(b) LMR:(b) 500 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Moxidectin
4.Referencia a los métodos de análisis recomendados 
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS en preparación
WHO FAS 35 en preparación
FAO FNP 41/8 en preparación
6.Referencia a informes anteriores del CodexNinguna
 
1.Sustancia: Neomicina
2Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–30 μg/kg de peso corporal (Temporal)
3.1(a) Producto:(a) Músculo, hígado y grasa (bovinos, pollos, patos, cabras, porcinos, ovinos y pavos)
(b) LMR:(b) 500 μg/kg (Temporal)(El LMR es temporal porque la IDA es temporal.)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Neomicina
3.2(a) Producto:(a) Riñon (bovinos, pollos, patos, cabras, porcinos, ovinos y pavos)
(b) LMR:(b) 5000 μg/kg (Temporal)(El LMR es temporal porque la IDA es temporal.)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Neomicina
3.3(a) Producto:(a) Huevos (pollos)
(b) LMR:(b) 500 μg/kg (Temporal)(El LMR es temporal porque la IDA es temporal.)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Neomicina
3.4(a) Producto:(a) Leche (bovinos)
(b) LMR:(b) 500 μg/l (Temporal)(El LMR es temporal porque la IDA es temporal.)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Neomicina
4.Referencia a los métodos de análisis recomendadosGugginsberg, D., Koch, H., Mitt. Gebiete Lebensm. Hyg. 86,449 (1995)(liver, kidney/cattle, pigs)(provisional; 1995)
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS 855 (1995)
WHO FAS 34 (1995)
FAO FNP 41/7 (1995)
6.Referencia a informes anteriores del CodexNinguna
 
1.Oxitetraciclina
2Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–3 μg/kg de peso corporal (IDA colectiva para clortetraciclina, oxytetraciclina y tetraciclina)
3.1(a) Producto:(a) Langostinos gigantes (Penaeus monodon)
(b) LMR:(b) 100 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Oxytetraciclina
4.Referencia a los métodos de análisis recomendados 
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS 799 (1990)
WHO FAS 27 (1991)
FAO FNP 41/3 (1991)
WHO TRS en preparación
WHO FAS 35 en preparación
FAO FNP 41/8 en preparación
6.Referencia a informes anteriores del CodexNinguna para el LMR mencionado arriba.
Véase Volumen 3 del Codex Alimentarius,
2a edición donde figuran los LMR del Codex vigentes.
 
1.Sustancia: Spectinomicina
2Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–40 μg/kg de peso corporal
3.1(a) Producto:(a) Músculo (bovinos, porcinos y pollos)
(b) LMR:(b) 300 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Spectinomicina
3.2(a) Producto:(a) Hígado (bovinos, porcinos y pollos)
(b) LMR:(b) 2000 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Spectinomicina
3.3(a) Producto:(a) Riñon (bovinos, porcinos y pollos)
(b) LMR:(b) 5000 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Spectinomicina
3.4(a) Producto:(a) Grasa (bovinos, porcinos y pollos)
(b) LMR:(b) 500 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Spectinomicina
3.5(a) Producto:(a) Leche (bovinos)
(b) LMR:(b) 200 μg/l (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Spectinomicina
4.Referencia a los métodos de análisis recomendados 
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS 851 (1995)
WHO FAS 33 (1994)
FAO FNP 41/6 (1994)
6.Referencia a informes anteriores del CodexApéndice V, ALINORM 95/31
 
1.Sustancia: Spiramicina
2Ingestión diaria admisible (IDA) establecida por el JECFA0–50 μg/kg de peso corporal
3.1(a) Producto:(a) Hígado (porcinos)
(b) LMR:(b) 600 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos antimicrobianos activos calculados como espiramicina
3.2(a) Producto:(a) Riñon (porcinos)
(b) LMR:(b) 300 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos antimicrobianos activos calculados como espiramicina
3.3(a) Producto:(a) Grasa (porcinos)
(b) LMR:(b) 200 μg/kg (Temporal)
(c) Definición de los residuos para los cuales se estableció el LMR:(c) Suma de los residuos antimicrobianos activos calculados como espiramicina
4.Referencia a los métodos de análisis recomendadosWeil, A., Rhone Merieux, Toulouse, France (muscle, liver, kidney, fat/cattle, poultry)
5.Referencia a los informes del JECFA:WHO TRS 815 (1991)
WHO FAS 29 (1991)
FAO FNP 41/4 (1991)
WHO TRS 855 (1995)
WHO FAS 34 (1995)
FAO FNP 41/7 (1995)
6.Referencia a informes anteriores del CodexApéndice V, ALINORM 93/31
Apéndice V, ALINORM 93/31A
Apéndice V, ALINORM 95/31

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