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Apéndice VII. DISPOSICIONES SOBRE HIGIENE DEL PROYECTO REVISADO DE NORMAS PARA LA MANTEQUILLA, PRODUCTOS A BASE DE GRASA DE LA LECHE, LECHES EVAPORADAS, LECHES CONDENSADAS EDULCORADAS, LECHES Y CREMAS EN POLVO, QUESO Y QUESO DE SUERO Y DEL PROYECTO DE NORMA PARA QUESOS EN SALMUERA

((En el Trámite 8 del Procedimiento)

Higiene de los alimentos

- Se recomienda que los productos regulados por las disposiciones de la presente norma se preparen y manipulen de conformidad con las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de Prácticas - Principios Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1969, Rev.3-1997) y otros textos del Codex pertinentes, tales como Códigos de Prácticas y Códigos de Prácticas de Higiene.

- Desde la producción de las materias primas al punto de consumo, los productos regulados por la presente norma deberán estar sujetos a una combinación de medidas de control, las cuales podrán incluir, por ejemplo, la pasterización, y deberá mostrarse que estas medidas pueden lograr el nivel apropiado de protección de la salud pública.

- Los productos deberán cumplir los requisitos microbiológicos establecidos de acuerdo con los Principios para el establecimiento y la aplicación de criterios microbiológicos a los alimentos (CAC/GL 21-1997).



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