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Anteproyecto de Directrices/Recomendaciones para los Sistemas de control de las importaciones de alimentos (Tema 4 del programa)[5]

33. El Comité tomó nota de los antecedentes del documento y del hecho de que en su 45ª reunión (junio de 1998) el Comité Ejecutivo había aprobado la elaboración del Anteproyecto de Directrices/Recomendaciones como nuevo trabajo en el Trámite 1[6]. La delegación de México presentó el documento y subrayó que las directrices/recomendaciones deberían garantizar la inocuidad de los alimentos y la entrada rápida en el país de destino. Se informó al Comité que el texto que se había preparado incluía las observaciones recibidas de Alemania, Australia, Egipto, EE.UU. y Países Bajos, así como los principios del Manual de la FAO sobre Control de Calidad de los Alimentos. También se habían aplicado el documento sobre Inspección de Alimentos Importados (Alimentación y Nutrición 14/15, 1993) y el Manual de la OMS sobre Inspección de Alimentos Importados (1992).

34. El Comité acordó que las delegaciones participantes pudieran expresar sus opiniones respecto del documento dado que el texto no había sido distribuido oficialmente a los gobiernos y organizaciones internacionales interesadas para recabar observaciones. El Comité examinó cada una de las secciones del Anexo 1 del documento de trabajo en que figuraba el Anteproyecto de Directrices/Recomendaciones para los Sistemas de Control de las Importaciones de Alimentos.

CUESTIONES DE CARÁCTER GENERAL

35. El Comité agradeció a la delegación de México por el documento, que recibió el amplio apoyo de las delegaciones. Varias delegaciones expresaron el deseo de ir adelante, mientras que otras opinaron en general que el documento necesitaba ser elaborado ulteriormente y que la labor en este sector debía proceder en forma gradual y cuidadosa.

36. La delegación de Alemania expresó, en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión[7], su inquietud con respecto al hecho de que el documento presentaba un solo modelo posible mientras que existían diversas formas de alcanzar los mismos resultados (como, por ejemplo, los sistemas de “autoverificación”). El representante de Alemania declaró que el documento debía redactarse exclusivamente como documento informativo y que el encabezamiento debía modificarse en tal sentido, si bien se señaló que el Codex Alimentarius no había publicado ese tipo de textos. La delegación de Suiza apoyó esta opinión. La delegación de Malasia expresó el deseo de que el texto se mantuviese como documento informativo y no como directriz, en vista de los problemas que encontraban muchos países en desarrollo para establecer ciertas infraestructuras, como en el caso de los sistemas de comunicación y de aplicación de la evaluación de riesgos. La delegación de la República de Corea respaldó este punto de vista.

37. Varias delegaciones declararon que el documento debía tener en cuenta las correspondientes responsabilidades de los países importadores y exportadores. Se señaló que los productores, exportadores e importadores eran quienes tenían que cumplir con los requisitos normativos establecidos por el país importador, y que correspondía a los gobiernos demostrar que esos requisitos se habían satisfecho.

38. Varias delegaciones declararon que se debían modificar las estructuras del anteproyecto de directrices a fin de que fueran más coherentes a nivel operativo y no se limitaran a seguir una serie de principios. Se observó que para ello se necesitaría volver a redactar gran parte del documento.

39. Se hizo una pregunta respecto de la diferencia entre directrices y recomendaciones en el marco de los Acuerdos de la OMC. El Comité tomó nota de la opinión expresada en la 45ª reunión del Comité Ejecutivo sobre este tema, y de las observaciones del Presidente del Comité de MSF de la OMC[8].

ÁMBITO DE APLICACIÓN

40. Varias delegaciones opinaron que el ámbito de aplicación del documento debería ampliarse para abarcar cuestiones relacionadas con la protección del consumidor, tales como el fraude y la inocuidad de los alimentos. Algunas delegaciones recomendaron que se suprimiera la referencia a la determinación de equivalencia.

DEFINICIONES

41. El Comité señaló que las definiciones se ajustaban a las del Manual de Procedimiento y de otros textos aprobados por la Comisión.

SECCIÓN 3 - SISTEMA TRANSPARENTE CON PROCEDIMIENTOS Y NORMAS DOCUMENTADOS

42. Se indicó que esta sección debería referirse más bien a los Sistemas de control de la inspección de las importaciones de alimentos y no a los Sistemas de control de las importaciones de alimentos. Se propuso también que se hiciera referencia a la rapidez en la comunicación y difusión de la información sobre reglamentos, políticas y directrices aplicados por un país importador.

SECCIÓN 4 - AUTORIDAD CLARAMENTE DEFINIDA EN EL CAMPO DE LA LEGISLACIÓN, REGLAMENTACIÓN Y DEL SISTEMA OFICIAL DE INSPECCIÓN

43. El Comité acordó suprimir la referencia a una posible ampliación de la soberanía de un país al control de la producción de los alimentos en otros países.

44. Varias delegaciones expresaron la necesidad de que se elaborasen ulteriormente los temas relacionados con el empleo de organizaciones de terceras partes para fines de inspección, ensayo y análisis, y certificación. El representante de la OMC explicó que los Acuerdos sobre MSF y sobre OTC permitían que se recurriera a inspecciones por terceros. Se observó, asimismo, que esos “sistemas reconocidos oficialmente” se hallaban incluidos en los Principios del Codex para la Inspección y Certificación de Importaciones y Exportaciones.

45. La delegación de Alemania, en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión, pidió que se suprimiera la referencia a la “aceptación con autorización previa” de los alimentos importados.

SECCIÓN 5 - APLICACIÓN DEL ANÁLISIS DE RIESGOS

46. Varias delegaciones pusieron en tela de juicio la afirmación de que los recursos deberían determinar las prioridades respecto del análisis de riesgos, y declararon que las prioridades deberían determinarse sobre la base de los riegos para la salud pública. Las delegaciones también expresaron su preocupación por el hincapié que se hacía en esta sección en lo relativo a la inspección lote por lote, declarando que dicho procedimiento era inusual y sumamente gravoso. Se pidió que se explicara el término “historial de conformidad”.

47. Se expuso gran preocupación sobre la propuesta de que los países exportadores recogieran y dieran a conocer datos epidemiológicos sobre enfermedades transmitidas por los alimentos. Algunas delegaciones pidieron que esta disposición se suprimiera de las directrices o que se introdujera en algún otro lugar, en un ámbito que previera responsabilidades equivalentes entre países importadores y exportadores. El representante de la Organización Internacional de Asociaciones de Consumidores apoyó el mantenimiento de la disposición. Se señaló que este tipo de información se recogía y daba a conocer en el contexto de otros programas.

SECCIÓN 6 - UN SISTEMA DE CONTROL DE LAS IMPORTACIONES DE ALIMENTOS QUE SE APLIQUE EN MANERA COHERENTE Y QUE DISPONGA UNA IGUALDAD DE CONDICIONES CON RESPECTO AL CONTROL A NIVEL NACIONAL

48. Varias delegaciones llamaron la atención sobre el hecho de que no siempre era posible aplicar a los alimentos importados los mismos requisitos de los productos nacionales. El observador de la OMC aclaró que los Acuerdos de la OMC sobre MSF y sobre OTC no pretendían tal cosa, sino que exigían que los productos importados recibieran un tratamiento que no fuera menos favorable que el que se reservara a los productos nacionales, sin perder de vista los objetivos de los requisitos pertinentes.

49. Se plantearon una serie de cuestiones relacionadas con algunas de las obligaciones que eran implícitas en la propuesta de que los Sistemas de inspección de las importaciones de alimentos estuvieran totalmente documentados, y sobre lo que ello significaría para los países en desarrollo que no contaran con infraestructuras adecuadas. Se indicó que tal vez fuera necesario establecer criterios específicos y cuantificables para cumplir con las obligaciones de este requisito.

50. Varias delegaciones aludieron a la necesidad de definir el punto de ingreso en el país de destino. Se propuso, asimismo, que se tomaran medidas para la inspección de los alimentos en tránsito de un país a otro, y también para los que pasaran a través de un tercer país.

SECCIÓN 7 - RECONOCIMIENTO DE LOS CONTROLES RELATIVOS A LA INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS EN EL PAÍS EXPORTADOR

51. Según se había expresado anteriormente, se señaló que se debería ampliar esta sección con el fin de abarcar otros requisitos y no sólo los controles relativos a la inocuidad de los alimentos. También se propuso que se incluyera el concepto de que los países desarrollados importadores deberían prestar asistencia a los países en desarrollo para ayudarlos a establecer sistemas y normas de control que satisficieran el nivel de protección deseado por el país importador.

SECCIÓN 8 - RESPETO DEL “CÓDIGO DE ÉTICA DEL CODEX PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS”

52. Se indicó que esta sección debería ajustarse a los documentos pertinentes del Codex citados, y que debían definirse mejor las responsabilidades de las partes y de las autoridades importadoras y exportadoras. Se propuso que esta sección comprendiera una disposición respecto de la información que deba proporcionarse al país exportador con el fin de mejorar el futuro nivel de cumplimiento de los requisitos de importación.

ESTADO DEL ANTEPROYECTO DE DIRECTRICES/RECOMENDACIONES PARA LOS SISTEMAS DE CONTROL DE LAS IMPORTACIONES DE ALIMENTOS

53. El Comité convino en que el Anteproyecto de Directrices/Recomendaciones debía ser redactado y reestructurado nuevamente antes de distribuirse para recabar observaciones en el Trámite 3. El Comité nombró a un grupo de redacción compuesto por Alemania, Australia, Canadá, EE.UU., Francia, Japón, Países Bajos y Sudáfrica para que se encargara de la revisión. La delegación de México y la Secretaría australiana tendrían a su cargo la coordinación de este trabajo.


[5] CX/FICS 99/4; CRD 5 (Observaciones de la CE); CRD 8 (Observaciones de la India).
[6] Véase ALINORM 99/3, Apéndice 3.
[7] Con excepción de los casos especificados expresamente en este informe, la delegación de Alemania intervino en nombre de los Estados Miembros de la Unión Europea presentes en la reunión.
[8] CX/FICS 99/2.

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