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DOCUMENTO DE DEBATE SOBRE EL USO DE COLORES EN LOS ALIMENTOS (TEMA 8 DEL PROGRAMA)[12]

59. La delegación de Dinamarca hizo una breve introducción del documento, prestando una atención especial a las opciones que se proponía examinar.

60. Algunas delegaciones y el observador de Consumers International expresaron el punto de vista de que debía prestarse particular atención al uso de colores en los alimentos, en vista de las preocupaciones de los consumidores, de la posibilidad de reacciones de hipersensibilidad y de las dudas sobre la justificación tecnológica para su uso en determinados casos. Ciertas delegaciones expresaron, además, su preocupación por el uso de colores en las leches en polvo para lactantes, mientras que otras señalaron que los principios que figuraban en el Preámbulo de la NGAA eran aplicables a los colorantes al igual que a todos los demás aditivos, y que no había ninguna justificación para establecer para ellos criterios especiales o más estrictos. El Comité subrayó que los aditivos en general no debían utilizarse para engañar a los consumidores. Algunas delegaciones propusieron definir a los alimentos básicos como alimentos crudos sin elaborar.

61. Tras un extenso intercambio de opiniones sobre las recomendaciones en cuestión hubo apoyo general para las opciones siguientes, como base para un debate posterior:

(1) El CCFAC podía elaborar una lista de alimentos básicos para los que no ratificaría los colorantes añadidos. Los alimentos que deberían considerarse como alimentos básicos deberían figurar en la lista con la correspondiente referencia al Sistema de Clasificación de Alimentos;

(2) El CCFAC podía seguir aplicando, para la ratificación de los niveles de uso máximo de los colorantes, los mismos criterios que para los demás aditivos alimentarios.

62. Muchas delegaciones expresaron su aprecio por la labor realizada por la delegación de Dinamarca. Se animó a todas las delegaciones y organizaciones internacionales a que enviaran sus observaciones a la delegación de Dinamarca, para revisar el documento incluyendo las referidas recomendaciones a fin de hacerlo circular, recabar observaciones y someterlo a examen en la siguiente reunión del CCFAC.

63. El Comité observó que el Comité sobre Etiquetado de los Alimentos estaba examinando el etiquetado relacionado con la hipersensibilidad para todos los alimentos y aditivos, y que las recomendaciones sobre este tema se remitirían a la Comisión a fin de ser adoptadas en el Trámite 8. El CCFL también estaba examinando la "norma del 25%" para los aditivos desde un punto de vista general.

64. La Secretaría del JECFA informó al Comité de que, en su 53ª reunión, el JECFA examinaría la lista de sustancias que podían producir hipersensibilidad y se debían mencionar en el etiquetado, así como los criterios para la inclusión de tales sustancias en la lista.


[12] CX/FAC 99/8 con observaciones de CE, Tailandia y Japón (CRD 5)

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