ASUNTOS QUE SE SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN
DE LA COMISIÓN EN SU 24° PERÍODO DE SESIONES
El Comité recomendó a la Comisión:
- La adopción de proyectos de LMR en el Trámite 8, anteproyectos
de LMR en el Trámite 5/8 y Anteproyectos de LMR en el Trámite
5 (Apéndices II, III y IV);
- la revocación de ciertos LMR del Codex existentes (Apéndice
VI); y
- la Lista Prioritaria de Plaguicidas para evaluación y para
examen periódico de la JMPR (Apéndice VII).
ASUNTOS QUE SE SOMETEN A LA CONSIDERACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO
EN SU 47a REUNIÓN El Comité:
- convino en enmendar las definiciones de carne, grasa
de mamíferos, grasa de pollo y leches
contenidas en la Clasificación del Codex de Alimentos y Piensos
a efectos de promover la armonización, de conformidad con
el Procedimiento Acelerado, en espera de la aprobación del Comité
Ejecutivo (párrs. 45-47, Apéndice V); y
- convino en solicitar la aprobación para comenzar un nuevo
trabajo relativo a enmiendas de las Directrices sobre buenas prácticas
de laboratorio en el análisis de residuos de plaguicida y
la sección de Introducción de los Métodos de
análisis recomendados para residuos de plaguicidas, a fin
de incluir una referencia a la validación de métodos en
un solo laboratorio y a la idoneidad de los métodos así
validados (párr. 153).
ASUNTOS DE INTERÉS PARA LA COMISIÓN ASUNTOS DE
INTERÉS PARA OTROS COMITÉS
El Comité:
- llegó a la conclusión de que por el momento no estaba
en condiciones de proporcionar información al CCGP sobre otros
factores legítimos, y acordó que un grupo de redacción
prepararía un documento de examen que se sometería a la
consideración del CCPR en su próxima reunión, con
el objetivo de notificar la conclusión del Comité al CCGP
en su 16ª reunión (párr. 10);
- manifestó su opinión general de que los LMR debían
recomendarse para productos alimenticios como la carne y no para tejidos
como el músculo según lo había hecho el CCRVDF,
y por consiguiente las definiciones debían establecerse para
productos alimenticios (párr. 47); y
- en respuesta a la petición del CCNFSDU, llegó a la
conclusión de que no era viable establecer LMR para alimentos
y preparados para lactantes a base de cereales puesto que el Comité
no había establecido LMR para productos compuestos; no apoyó
el establecimiento de dos LMR, uno para los adultos y otro para los
lactantes y niños, en el caso de materias primas empleadas en
la preparación de estos productos; no logró en esta oportunidad
un consenso respecto del establecimiento de un límite común
genérico para estos productos; y ratificó el texto propuesto
de la disposición relativa a los residuos de plaguicidas en los
anteproyectos de normas para dichos productos (párrs. 70-74).
PARA INFORMACIÓN DE LA COMISIÓN El Comité:
- en relación con los LMR derivados de la aplicación
de determinados plaguicidas a animales, convino en abandonar el uso
de la designación V y el texto explicativo de que
el LMR incluía los usos veterinarios, decidiendo utilizar en
cambio una nota a pie de página que dijera El LMR incorpora
los tratamientos externos en animales (párr. 48);
- estuvo de acuerdo con la recomendación del CCRVDF de que,
en caso de que la JMPR y el JECFA hubieran recomendado LMR para un mismo
producto químico con la misma definición de residuo/marcador
en el mismo producto, debería recomendarse el LMR más
elevado siempre y cuando la ingestión de residuos no excediera
la IDA (párr. 49);
- convino en que el Presidente, en colaboración con la Secretaría
del Codex, prepararía un breve documento sobre los principios
y metodologías de análisis de riesgos aplicados o utilizados
hasta el momento en la labor de este Comité; este documento se
sometería a examen en la próxima reunión a fin
de que el Comité estuviera en condiciones de informar a la Comisión,
en su 24° período de sesiones, sobre los progresos en la
aplicación del análisis de riesgos (párr.6);
- tomó nota de que el Comité y la JMPR ya habían
tomado en consideración o estaban aplicando varias de las recomendaciones
formuladas por la Comisión del Codex Alimentarius en su 24°
período de sesiones con respecto al análisis de riesgos
(párr. 7);
- tomó nota del informe sobre las consideraciones generales
de la JMPR de 1999 y estuvo de acuerdo con varias de las recomendaciones
formuladas por ésta (párrs. 11-19);
- teniendo en cuenta la urgente necesidad de disponer de una metodología
concertada internacionalmente para evaluar la exposición aguda,
convino en una serie de medidas preliminares de gestión de riesgos
que debían ser elaboradas ulteriormente (párr. 28);
- pidió a la OMS que elaborara algunos ejemplos de los efectos
que tendría en la evaluación de la exposición la
sustitución de la actual dieta regional europea por las dietas
de grupo propuestas del programa Simuvima/Alimentos, y que proporcionara
una estimación del consumo total de alimentos a fin de evaluar
las posibles diferencias entre las dietas de grupo (párr. 38);
- decidió mantener el procedimiento concertado en vigor con
respecto a las preocupaciones de exposición crónica, y
convino en continuar el examen de dicho procedimiento (párrs.
54-60);
- decidió solicitar información a los Gobiernos sobre
los siguientes temas, para examinarla en su próxima reunión:
- cómo se abordaba a nivel nacional la cuestión
de los residuos de plaguicidas en cultivos modificados genéticamente,
sobre la que también se pediría la opinión de la
JMPR (párrs. 62-66);
- políticas nacionales de protección de los lactantes
y niños en relación con los residuos de plaguicidas,
y compuestos que suscitaban especial inquietud (párrs. 75-76);
- plaguicidas empleados en especias, sus BPA y disponibilidad de
datos al respecto; compuestos no registrados para el empleo en especias
pero detectados con frecuencia en estos productos, y disponibilidad
de datos toxicológicos y de vigilancia al respecto; políticas
nacionales que regulaban los residuos de plaguicidas presentes en
las especias (párrs. 167-171);
- llegó a la conclusión de que el establecimiento de
un LMRE para el canfeclor en el pescado tenía una prioridad baja,
y convino en volver a considerar la cuestión en el futuro cuando
se dispusiera de más información (párrs. 80-83);
- convino en una serie de medidas relacionadas con la validación
de métodos, incluida la efectuada en un solo laboratorio, y decidió
que se debía preparar un documento sobre los parámetros
de rendimiento y criterios apropiados para evaluar la idoneidad de métodos
analíticos para los fines del CCPR (párrs. 152-154);
- convino en un procedimiento para revisar la lista de métodos
de análisis para residuos de plaguicidas (párr. 155);
- estuvo de acuerdo en la necesidad de elaborar una política
general con respecto a las medidas que debían adoptarse en el
caso de los CXLs para plaguicidas compuestos de enantiómeros/isómeros
no resueltos que ya no tenían apoyo, en espera de las evaluaciones
de los productos correspondientes constituidos por enantiómeros/isómeros
resueltos; acordó asimismo que se prepararía una carta
circular pidiendo información sobre los criterios adoptados por
las autoridades nacionales sobre esta cuestión (párr.
163);
- acordó examinar en su próxima reunión:
- el establecimiento de listas prioritarias; la función
apropiada de la toxicidad aguda en el establecimiento de prioridades;
el examen de una política relacionada con el mantenimiento de
CXL para las mezclas isoméricas de plaguicidas en espera de las
evaluaciones de isómeros resueltos; y la prioridad relativa que
debía acordarse a la evaluación de plaguicidas nuevos
con respecto a las reevaluaciones de compuestos más viejos (párr.
164); y
- cómo y en qué medida debía revisarse y actualizarse
la Clasificación del Codex de Alimentos y Piensos y
qué estructura debía tener la versión actualizada
(párrs. 181-182);
- recibió un informe sobre el trabajo de la OCDE referente a
los requisitos mínimos de datos para establecer límites
máximos de residuos, incluidas las tolerancias de importación
(párrs. 173-179); y
- pidió a la JMPR que considerara una serie de cuestiones de
carácter general (párrs. 28, 43, 65, 76, y 173-174).
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