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Examen de la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (Tema 7 del programa)


Informe del Grupo Especial de Trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (Tema 7a del programa)
Documento de examen sobre las relaciones entre las normas del Codex para productos y la ulterior elaboración de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (Tema 7b del programa)
Observaciones sobre el Sistema de Clasificación de Alimentos de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (Tema 7c del programa)
Observaciones sobre el Cuadro 1 revisado, incluidos los benzoatos, de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (Tema 7d del programa)
Observaciones sobre el uso de aditivos alimentarios como sustancias inertes (Tema 7e del programa)

Informe del Grupo Especial de Trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios (Tema 7a del programa)[11]

43. En su 32ª reunión, el CCFAC decidió volver a convocar al Grupo Especial de Trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios antes de su 33ª reunión, bajo la presidencia de los Estados Unidos de América.[12] El Grupo Especial de Trabajo estuvo presidido por el Dr. D. Keefe (EE.UU.), y la Sra. Fabech (Dinamarca) y el Sr. N. Kildermark (Dinamarca) actuaron como relatora y relator, respectivamente. El Comité expresó su agradecimiento al Dr. A. Rulis por su orientación y dirección del Grupo de Trabajo sobre la Norma General para los Aditivos Alimentarios.

44. El Presidente del Grupo de Trabajo resumió brevemente las conclusiones de su debate y propuso varias recomendaciones generales al Comité:

Aditivos con una ingestión diaria aceptable “no especificada” (Cuadro 3 de la NGAA)

45. El Comité recordó que, en su 32ª reunión, había acordado distribuir para recabar observaciones el anteproyecto de enmiendas al Cuadro 3 (Aditivos con una ingestión diaria aceptable “no especificada”) en el Trámite 3 del Procedimiento acelerado, con sujeción a su confirmación por la 47ª reunión del Comité Ejecutivo[13]. La 47ª reunión del Comité Ejecutivo aprobó las enmiendas al Cuadro 3 de la NGAA conforme al Procedimiento acelerado[14]. Las observaciones presentadas en respuesta a la circular CL 2000/10-FAC sobre el anteproyecto de enmiendas al Cuadro 3 figuraban en los documentos CX/FAC 01/8 y los Documentos de Sala 5 y 14.

46. La Secretaría del JECFA informó al Comité de que la IDA temporal “no especificada” para la gamma ciclodextrina (SIN 458) había sido revisada por la 53ª reunión del JECFA para convertirla en una IDA completa “no especificada”. El Comité acordó remitir las sustancias siguientes que tenían una IDA completa “no especificada” del JECFA a la Comisión en su 24º período de sesiones para su aprobación definitiva en el Trámite 5 del Procedimiento acelerado como enmiendas al Cuadro 3 de la NGAA:

47. El Comité acordó también remitir a la Comisión en su 24º período de sesiones las sustancias que se indican a continuación con una IDA temporal “no especificada” del JECFA, para su adopción final en el Trámite 5 del Procedimiento acelerado como enmiendas al Cuadro 3 de la NGAA, en el entendimiento de que estas sustancias no serían incorporadas en el Cuadro 3 a no ser que en la 57ª reunión del JECFA se les asignara una IDA completa “no especificada”:

48. Las enmiendas al Cuadro 3 de la NGAA remitidas a la Comisión para su adopción final en el Trámite 5 del Procedimiento acelerado se adjuntan a este informe como Apéndice V.

Categorías de Alimentos o Alimentos individuales excluidos de las condiciones generales del Cuadro 3 (Anexo al Cuadro 3 de la NGAA)

49. El Comité quedó informado de que mediante la circular 2000/33-FAC se habían pedido propuestas para el uso de aditivos del Cuadro 3 de las categorías de alimentos que figuran en el Anexo al Cuadro 3. El Comité se mostró de acuerdo con las recomendaciones (Apéndice 2 del CRD 1) del GT relativas a las revisiones del Anexo al Cuadro 3 de la NGAA. El Comité observó que, de resultas de esta decisión, las disposiciones para los aditivos del Cuadro 3 que figuraban en los Cuadros 1 y 2 serían revisadas en consonancia con ello.

50. El Comité remitió las enmiendas al Anexo del Cuadro 3 a la Comisión para su adopción en el Trámite 5/8. El Anexo revisado al Cuadro 3 se adjunta a este informe como Apéndice VI.

Grupo de Control de la Calidad para la Norma General para los Aditivos Alimentarios

51. El Comité convino con la recomendación del GT de que las disposiciones sobre aditivos alimentarios para los nitratos, nitritos y fosfatos fueran enmendadas en la próxima revisión del proyecto de NGAA a fin de tener en cuenta las recomendaciones del Grupo de Control de la Calidad para la NGAA en el sentido de corregir los errores de sistema en la base informativa para que guardara coherencia con dicha base de la IDA del JECFA. Australia observó que el nivel propuesto para los fosfatos en el vino tal vez era innecesariamente restrictivo, por lo que aportaría datos para modificar los niveles propuestos.

52. El Comité se mostró también de acuerdo con la recomendación del Grupo de Trabajo de que los aditivos restantes priorizados (Categoría V), así como los benzoatos, BHA, BHT, sulfitos y TBHQ (Apéndice 5 al CRD 1) fueran examinados en su siguiente reunión y, a este respecto, que se distribuyeran las recomendaciones del Grupo de Control de la Calidad y un resumen de los datos de base para estos aditivos con la próxima revisión del proyecto de NGAA.

53. El Comité estuvo de acuerdo con la recomendación del Grupo de Trabajo de que se restableciera el Grupo Oficioso de Control de la Calidad para la NGAA (Australia, Brasil, Estados Unidos de América, Japón, Sudáfrica, y la CE) y que repasara los datos básicos sobre el peróxido de benzoilo, tartrato de estearilo, óxido nitroso y aceite mineral a fin de esclarecer sus usos propuestos.

Observaciones generales

54. Nueva Zelandia expresó su opinión sobre la necesidad de aplicar la metodología sobre la evaluación de la exposición para asegurar que la ingestión de aditivos no excediera de la IDA. La delegación de Suecia, hablando en nombre de los Estados Miembros de la UE y respaldada por otras delegaciones, Suiza y el observador de la Organización Internacional de Asociaciones de Consumidores, opinó que en general el uso de aditivos alimentarios debía ser mínimo y que las dosis debían ser tan bajas como fuera posible técnicamente. También se sugirió que en los alimentos frescos básicos y alimentos sin elaborar no deberían autorizarse aditivos alimentarios y que debería restringirse el uso de aditivos en preparados para lactantes y alimentos de destete.

Carácter futuro del Grupo Especial de Trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios

55. El Comité decidió volver a convocar al Grupo Especial de Trabajo sobre la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios para que se reuniera antes de su siguiente reunión, bajo la presidencia de los Estados Unidos de América., y manifestó su aprecio por la diligente labor realizada por el Grupo de Trabajo y su presidente, el Dr. D. Keefe. El Comité transmitió también su agradecimiento especial a la Sra. B. Fabech, quien había prestado excepcionales servicios como relatora del GT a lo largo de los años.

Documento de examen sobre las relaciones entre las normas del Codex para productos y la ulterior elaboración de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (Tema 7b del programa)[15]

56. El CCFAC, en su 32ª reunión, aceptó el ofrecimiento de la Secretaría del Codex de preparar un documento de examen sobre la relación entre las Normas del Codex para Productos y la elaboración futura de la NGAA[16] para distribuirlo, recabar observaciones y examinarlo en su 33ª reunión. Debido a limitaciones de tiempo no se recabaron observaciones.

57. El Comité reafirmó el principio de que las disposiciones para aditivos alimentarios de todas las normas del Codex deberían incluirse en la NGAA y, por consiguiente, la cuestión no era la de qué disposiciones tenían preferencia sino solamente de que las respectivas disposiciones fueran coherentes. A fin de asegurar la coherencia entre las disposiciones para aditivos alimentarios de las normas del Codex y las disposiciones de la NGAA, el Comité aceptó el ofrecimiento de los Estados Unidos de América., con la asistencia de Canadá, India, Japón, Suiza, Tailandia, CIAA, Francia, Dinamarca, Italia, Suecia (coordinados por la CEE), ELC, FIL y OIV, de preparar un “Documento de examen sobre la relación entre las normas del Codex para productos y la Norma General del Codex para los Aditivos Alimentarios, incluido el examen del Sistema de Clasificación de Alimentos” para distribuirlo, recabar observaciones y examinarlo a examen en la 34ª reunión del CCFAC.

58. El Comité acordó que el documento de examen debería estar basado en el documento CX/FAC 01/6 y que en él se deberían examinar el Preámbulo a la NGAA, las disposiciones del Manual de Procedimiento del Codex Alimentarius con respecto a las relaciones entre los Comités del Codex y el Documento de examen sobre la aplicación de los principios de análisis de riesgos para los aditivos alimentarios y contaminantes de los alimentos (Cl 2000/40-FAC). También se acordó que el Grupo de Redacción examinara especialmente el Sistema de Clasificación de los Alimentos (SCA) de la NGAA para asegurar una interpretación coherente de las categorías de alimentos del SCA en relación con las Normas del Codex para Productos (véase también el tema 7c del programa).

Observaciones sobre el Sistema de Clasificación de Alimentos de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (Tema 7c del programa)[17]

59. El CCFAC, en su 32ª reunión, acordó que el Sistema de Clasificación de los Alimentos de la NGAA se distribuyera para recabar observaciones y fuera sometido a examen en su siguiente reunión[18].

60. El Comité acordó revisar el Sistema de Clasificación de los Alimentos de acuerdo con las recomendaciones del Grupo de Trabajo (Apéndice 3 al CRD 1) en el sentido de que se introduzcan las siguientes enmiendas:

61. La delegación de Suecia, hablando en nombre de los Estados miembros de la UE, propuso hacer un cambio en la categoría de alimentos 6.4 - Pastas y fideos, para reflejar las diferencias en el uso de aditivos en otros productos. Otras delegaciones manifestaron su preocupación por los cambios propuestos ya que estas categorías de alimentos se interpretaban de forma diferente en las distintas regiones del mundo, por ejemplo diferencias de composición entre las dos observadas por otras delegaciones.

62. El Comité confirmó que el Grupo de Redacción (véase el tema 7b del programa) examinaría también la asignación de alimentos al Sistema de Clasificación de Alimentos, incluyendo ejemplos de alimentos y su asignación en las categorías de alimentos de la Norma General. El Comité acordó también que el documento debería contener un análisis completo de la diferencia entre las pastas y fideos.

Observaciones sobre el Cuadro 1 revisado, incluidos los benzoatos, de la Norma General del Codex para Aditivos Alimentarios (Tema 7d del programa)[19]

63. El CCFAC, en su 32ª reunión, remitió el anteproyecto de disposiciones para aditivos alimentarios del Cuadro 1 al Comité Ejecutivo para su aprobación en el Trámite 5[20]. En su 47ª reunión, el Comité Ejecutivo adoptó el anteproyecto de disposiciones para aditivos alimentarios en el Trámite 5[21]21. El CCFAC, en su 32ª reunión, acordó también remitir los niveles máximos para benzoatos al Trámite 6 para recabar observaciones adicionales y examinarlas en su presente reunión[22].

64. Australia y Nueva Zelandia señalaron los bajísimos niveles para los ácidos málico y láctico en el vino y acordaron recabar mayores niveles mediante la justificación tecnológica que presentarán. El Comité se mostró de acuerdo con la recomendación del GT de remitir los niveles máximos para aditivos alimentarios en categorías específicas de alimentos (Apéndice IV, CRD 1) a la Comisión para su adopción en el Trámite 8 (véase el Apéndice II). El Comité acordó también que todos los aditivos alimentarios del Trámite 3 (CL 2000/33-FAAC, Apéndice II) fueran remitidos a la Comisión para su adopción en el Trámite 5 (véase el Apéndice III). Por lo que respecta a los niveles máximos en el Trámite 5 no examinados por el Comité, se acordó que se retuviese toda la información relativa a esos niveles.

65. El Comité se mostró de acuerdo con la recomendación del Grupo de Trabajo de que varios niveles máximos para aditivos alimentarios de categorías específicas de alimentos se mantuvieran en el Trámite 6 para recabar observaciones adicionales y examinarlas en la 34ª reunión del CCFAC (véase el Apéndice IV). Al tomar esta decisión, el Comité acordó que las delegaciones que figuraban en el Apéndice IV se encargaran de proporcionar la justificación tecnológica y demostrar la necesidad del uso de los respectivos aditivos, incluidas las dosis máximas propuestas, para que el CCFAC examinara todo ello en su 34ª reunión.

Observaciones sobre el uso de aditivos alimentarios como sustancias inertes (Tema 7e del programa)[23]

66. El CCFAC, en su 32ª reunión, acordó pedir observaciones sobre el uso de aditivos como sustancias inertes para examinarlas en su presente reunión[24].

67. El Comité decidió que las sustancias inertes se incluyeran en la NGAA. En vista de esta decisión, el Comité acordó que un Grupo de Trabajo dirigido por Nueva Zelandia, y con la asistencia de Australia, Canadá, Dinamarca, Italia, Japón, Países Bajos, Reino Unido, AMFEP, CE, IDF, IFT, preparara un documento de examen sobre los coadyuvantes de elaboración y sustancias inertes en el contexto de la NGAA para distribuirlo, recabar observaciones y someterlo a examen en su siguiente reunión (véase también el tema 8 del programa). El Comité acordó que el documento incluyese un debate y propuesta de definición para las sustancias inertes, la posible enmienda de la definición que se da en el Codex sobre coadyuvantes de elaboración, la forma en que las sustancias se utilizan en la elaboración de alimentos, y las analogías y diferencias entre ellos.


[11] CRD 1
[12] ALINORM 01/12, párr. 50
[13] ALINORM 01/12, párr. 45 y Apéndice VI
[14] ALINORM 01/3, Apéndice 3
[15] CX/FAC 01/6, CX/FAC 01/6-Add. 1 (no publicado) y observaciones no solicitadas entregadas por la FIL (CRD 5)
[16] ALINORM 01/12, párr. 35
[17] Observaciones presentadas por CEFS, WSRO (CX/FAC 01/7), España, Tailandia, FIL, IOCCC (CRD 5) y OID (CRD 14)
[18] ALINORM 01/12, párr. 37 y Apéndice VIII
[19] CL 2000/33-FAC y observaciones presentadas por Canadá, China, Estados Unidos, India, Indonesia, AAC, CEFIC, CE, ELC, IFU, FIAM, IPPC, ISDC, ISA (CX/FAC 01/8), Argentina, Brasil, Dinamarca, Tailandia, Uruguay, IFAC, IOCCC, NATCOL (CRD 5) y Corea, Singapur y Suiza (CRD 14)
[20] ALINORM 01/12, párr. 49 y Apéndice V.
[21] ALINORM 01/3, Apéndice IV.
[22] ALINORM 01/12, párr. 48 y Apéndice IV.
[23] Observaciones presentadas por Canadá, Estados Unidos, Nueva Zelandia, CEFIC e ISDC (CX/FAC 01/9)
[24] ALINORM 01/12, párr. 32

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