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Micotoxinas en los Alimentos y los Piensos (Tema 15 del programa)


Observaciones sobre el proyecto de nivel máximo para la aflatoxina M1 en la leche (Tema 15a del programa)
Anteproyecto de Plan revisado de muestreo para el cacahuete (maní) (Tema 15b del programa)
Observaciones sobre el anteproyecto de nivel máximo para la ocratoxina A en los cereales y los productos de cereales (Tema 15c del programa)
Anteproyecto de Código de Prácticas para la Prevención de la Contaminación por Patulina del Zumo (Jugo) de Manzana y los Ingredientes de Zumo (Jugo) de Manzana en Otras Bebidas (Tema 15d del programa)
Anteproyecto de Código de Prácticas para la Prevención de la Contaminación de los Cereales por Micotoxinas, incluidos los anexos sobre ocrotoxina A, zearalenona y fumonisinas (Tema 15e del programa)

Observaciones sobre el proyecto de nivel máximo para la aflatoxina M1 en la leche (Tema 15a del programa)[50]

127. El CCFAC, en su 32ª reunión, decidió devolver el proyecto de nivel máximo de 0,05 µg/kg para la Aflatoxina M1 en la leche al Trámite 6 para recabar observaciones adicionales y someterlo a examen en su 33ª reunión. El CCFAC, en su 32ª reunión, pidió también a la 56ª reunión del JECFA (febrero de 2001) que examinara la exposición a la Aflatoxina M1 y llevara a cabo una evaluación cuantitativa del riesgo para comparar los niveles de 0,05 µg/kg y 0,5 µg/kg en la leche[51].

128. Varias delegaciones y el representante de la OMS subrayaron la importancia de recibir datos de seguimiento de todas las regiones, ya que la mayoría de datos para la Aflatoxina M1 en la leche habían sido presentados por los Estados Miembros de la Unión Europea. Se observó que la FAO y la OMS contaban ya con programas destinados a prestar asistencia técnica a los países en desarrollo para la supervisión y el seguimiento.

129. Varias delegaciones expresaron su preocupación sobre el nivel de 0,5 µg/kg para la Aflatoxina M1 debido a que, en el caso de sustancias carcinógenas genotóxicas, la exposición a cualquier nivel podía entrañar un riesgo para la salud de los consumidores, y por consiguiente el nivel debía ser todo lo bajo que razonablemente fuera posible. Estas delegaciones indicaron que de la mayoría de los datos enviados al JECFA se desprendía que podía lograrse el nivel de 0,05 µg/kg. La delegación de Suecia, hablando en nombre de los Estados Miembros de la UE, subrayó que el nivel propuesto era más elevado que el nivel vigente en la CE y que no sería aceptable para sus consumidores por razones de salud.

130. Otras delegaciones puntualizaron que del informe del JECFA resultaba que el riesgo adicional teórico de cáncer de hígado pronosticado si se pasaba de 0,05 a 0,5 µg/kg era insignificante. El Secretario de la OMS para el JECFA comentó que el análisis presumía que toda la leche estaba contaminada y que, si se aplicara un análisis de distribución, el riesgo sería aún menor. Algunas delegaciones observaron que el nivel de 0,05 µg/kg parecía no poder lograrse en varias regiones del mundo y que bastaba un nivel de 0,5 µg/kg para la protección de la salud de los consumidores, que podía ser alcanzado razonablemente por todos los países. Se manifestó también que una reducción del nivel máximo podía suponer una reducción significativa de la disponibilidad de leche en los países en desarrollo y, por consiguiente, tener consecuencias negativas desde el punto de vista nutricional.

131. Algunas delegaciones propusieron que se interrumpiera el examen de la Aflatoxina M1 en la leche, ya que no existía consenso sobre el nivel propuesto y debido a que el comercio internacional de leche fresca era limitado. Otras delegaciones señalaron que el comercio internacional de productos derivados de la leche era bastante importante y que, por consiguiente, convenía establecer un nivel para la Aflatoxina M1 en la leche a fin de asegurar la protección de los consumidores.

Estado de tramitación del proyecto de nivel máximo para la aflatoxina M1 en la Leche

132. El Comité remitió el proyecto de nivel máximo de 0,5 µg/kg para la Aflatoxina M1 en la leche el 24º período de sesiones de la Comisión para su aprobación en el Trámite 8 (véase el Apéndice X). La delegación de Suecia, hablando en nombre de los Estados Miembros de la UE Presentes en la reunión (Irlanda, Francia, Bélgica, Dinamarca, Italia, Portugal, España, Suecia, Alemania, Austria, Finlandia, Reino Unido y Países Bajos), y las delegaciones de la República Checa, Hungría, República de Corea, Noruega, Polonia, República de Eslovaquia, Sudáfrica y Suiza manifestaron sus reservas a esta decisión por las razones indicadas anteriormente. El observador de la Organización Internacional de Asociaciones de Consumidores manifestó también su desacuerdo con la decisión.

Otros asuntos

133. El Comité acordó que se examinasen más detenidamente las cuestiones siguientes en el caso de las sustancias carcinógenas genotóxicas: la definición de la política de evaluación de riesgos; la relación entre las opciones de evaluación de riesgos y gestión de riesgos, especialmente el concepto ALARA; así como cuestiones de comunicación de riesgos, incluida la inspección de los consumidores. A tal fin, el Comité pidió a la FAO y la OMS que organizaran un taller mixto con ocasión de la 34ª reunión del CCFAC a fin de propiciar un mejor entendimiento sobre estos asuntos tan complejos.

Anteproyecto de Plan revisado de muestreo para el cacahuete (maní) (Tema 15b del programa)[52]

134. El CCFAC, en su 32ª reunión, decidió[53] que un grupo de redacción bajo la dirección de los Países Bajos preparara un texto revisado del Plan de muestreo para el cacahuete (maní) para distribuirlo, recabar observaciones y someterlo a examen en la 33ª reunión del CCFAC.

Introducción

135. A propuesta de la delegación de Tailandia, apoyada por otras delegaciones, el Comité explicó que el plan de muestreo se aplicaba generalmente al cacahuete (maní) descascarado y que una sola muestra de laboratorio de 20 kg de cacahuete sin cáscara correspondía a 27 kg. de cacahuete con cáscara.

Sección A: Definiciones

136. El Comité intercambió opiniones sobre la propuesta de la delegación de la India de enmendar la definición de Muestra de laboratorio y acordó especificar al final de la definición que “La muestra debería molerse finamente y mezclarse por completo utilizando un proceso que se aproxime a la mayor homogeneización posible”.

Sección B: Muestreo

137. Se sugirió que en el Cuadro 1 el término inglés “Groundnuts” se cambiara por “Peanuts”(Cacahuetes/Maní). El Comité se mostró de acuerdo con varios cambios para mayor claridad en las secciones sobre “Número de muestras incrementales” y “Peso de muestras incrementales” como había propuesto la delegación de Nueva Zelandia.

Sección C: Preparación de la muestra

138. La referencia a “todo el material recibido por el laboratorio” se cambió por “todas las muestras de laboratorio obtenidas de una muestra global”, como había propuesto la delegación de la India y de acuerdo con la recomendación del CCMAS.

Estado de tramitación del anteproyecto de Plan revisado de muestreo para el contenido total de aflatoxinas en el cacahuete (maní) destinado a elaboración posterior

139. El Comité acordó remitir a la Comisión en su 24º período de sesiones el Anteproyecto de Plan de muestreo para el contenido total de aflatoxina en el cacahuete (maní) para elaboración posterior, para su aprobación en el Trámite 5/8, con la recomendación de omitir los trámites 6 y 7 (véase Apéndice XI).

Observaciones sobre el anteproyecto de nivel máximo para la ocratoxina A en los cereales y los productos de cereales (Tema 15c del programa)[54]

140. En su 32ª reunión, el CCFAC decidió devolver el anteproyecto de nivel máximo de 5 µg/kg de ocratoxina A en los cereales y productos de cereales al Trámite 3 para recabar más observaciones[55].

141. El Comité observó que el JECFA había realizado en su 56ª reunión (febrero de 2001) una evaluación de riesgos sobre los niveles de 5 y 20 µg/kg de ocratoxina A en los cereales y los productos de cereales como le había pedido el CCFAC en su 31ª reunión, y había llegado a la conclusión de que se desconocía todo mecanismo de cancerogeneidad. La Secretaría del JECFA señaló que se estaban realizando otros estudios sobre esta cuestión y que la ocratoxina A se evaluaría en 2004. Por consiguiente, la reunión el JECFA había retenido la ISTP de 100 ng/kg de peso corporal por semana establecida precedentemente. Los consumidores de cereales correspondientes al 95º percentil tendrían una ingestión cercana a la ISTP, independientemente del límite (5 ó 20 µg/kg) de ocratoxina A que se utilizara en los cálculos de la ingestión de cereales y productos de cereales. La Secretaría del JECFA observó que, sobre la base de los datos disponibles, no era importante la diferencia en cuanto a exposición a esos dos niveles. El Comité tomó nota también de que la mayoría de los datos provenían de Europa, dado que la contaminación de los cereales con ocratoxina A era más frecuente en esta región.

142. La delegación de los Estados Unidos de América, respaldada por varias delegaciones, indicó que, debido a que la diferencia en el riesgo para la salud entre los dos límites propuestos era insignificante, en cuanto a inocuidad de los alimentos podía ser conveniente un nivel de 20 µg/kg. Por otra parte, la delegación observó que el trigo y la cebada eran los cereales que más contribuían a la ingestión de ocratoxina A, mientras que la contribución de otros cereales a la ingestión total era menos importante y no justificaba el establecimiento de un nivel máximo aplicable a todos los cereales.

143. La delegación de Suecia, hablando en nombre de los Estados Miembros de la UE, y el observador de la Organización Internacional de Asociaciones de Consumidores, subrayó que dado que la ingestión debida al consumo de cereales se cercaba a la ISTP, y que muchos otros alimentos contribuían a la ingestión total de ocratoxina, el nivel debía mantenerse lo más bajo que fuera posible. La delegación indicó también que el centeno contribuía en medida considerable a la ingestión de ocratoxina en Europa. Algunas delegaciones indicaron que los niveles observados en los cereales en Europa justificarían el establecimiento de un nivel incluso más bajo, como de 3 µg/kg, en los productos de cereales.

144. Tras un amplio debate, el Comité acordó que sería aceptable en general y viable el establecimiento de un nivel máximo de 5 µg/kg para la ocratoxina A en los cereales trigo, cebada y centeno, y sus derivados.

Estado de tramitación del anteproyecto de nivel máximo para la ocratoxina A en el trigo, la cebada, el centeno y los productos derivados

145. El Comité acordó remitir el anteproyecto de nivel máximo de 5 µg/kg para la ocratoxina A en el trigo, la cebada, el centeno y los productos derivados a la Comisión del Codex Alimentarius, en su 24º período de sesiones, para su aprobación en el Trámite 5 del Procedimiento (véase Apéndice XII).

Anteproyecto de Código de Prácticas para la Prevención de la Contaminación por Patulina del Zumo (Jugo) de Manzana y los Ingredientes de Zumo (Jugo) de Manzana en Otras Bebidas (Tema 15d del programa)[56]

146. El CCFAC, en su 32ª reunión, acordó elaborar un anteproyecto de Código de Prácticas para la Prevención de la Contaminación por Patulina del Zumo (Jugo) de Manzana y los Ingredientes de Zumo (Jugo) de Manzana en otras Bebidas para distribuirlo, recabar observaciones y examinarlo en la 33ª reunión del CCFAC[57]. El Comité Ejecutivo, en su 47ª reunión, aprobó la propuesta de elaborar el Código de Prácticas como nuevo trabajo[58]. La preparación del Código de Prácticas estuvo dirigida por el Reino Unido con la asistencia del IFU.

147. El Comité acordó que la delegación del Reino Unido revisara el anteproyecto de Código de Prácticas para la Prevención de la Contaminación por Patulina del Zumo (Jugo) de Manzana y los Ingredientes de Zumo (jugo) de Manzana en Otras Bebidas, para distribuirlo, recabar observaciones en el Trámite 3 y someterlo a nuevo examen en la 34ª reunión.

Anteproyecto de Código de Prácticas para la Prevención de la Contaminación de los Cereales por Micotoxinas, incluidos los anexos sobre ocrotoxina A, zearalenona y fumonisinas (Tema 15e del programa)[59]

148. En su 32ª reunión, el CCFAC había decidido preparar un solo Código General de Prácticas para la Prevención de la Contaminación de los Cereales por Micotoxinas, bajo la dirección de los Estados Unidos de América, para distribuirlo, recabar observaciones y someterlo a examen en la 33ª reunión del CCFAC[60]. El CCFAC, en su 32ª reunión había pedido también a Suecia (ocratoxina A), Noruega (zearalenona) y los Estados Unidos de América. (fuminisina) que elaboraran anexos al Código General de Prácticas a fin de proporcionar información y recomendaciones relacionadas con la prevención de la contaminación de los cereales por micotoxinas específicas[61]. En su 47ª reunión, el Comité Ejecutivo aprobó la elaboración del Código de Prácticas y los Anexos como nuevo trabajo[62].

149. La delegación de Noruega señaló, con referencia a la zearalenona, que la preparación de un documento de posición suponía una labor considerable y contenía información de utilidad que no debía perderse en el proceso, y propuso incluir una referencia al documento en el Código. La delegación propuso también que estaba dispuesta a trabajar en un anexo adicional sobre los tricotecenos.

150. El Comité observó que las referencias a los documentos de posición no estaban incluidas en las normas o códigos de prácticas del Codex. El representante de la OMS observó que las últimas actualizaciones de los documentos de posición y examen existentes se habían puesto a disposición de los interesados en la página web de la OMS. Se observó también que todos los documentos de trabajo del Codex, incluidos los documentos de posición, se podían obtener solicitándolos a la Secretaría del Codex en Roma.

Estado de tramitación del anteproyecto del Código de Prácticas para la Prevención de la Contaminación de los Cereales por Micotoxinas, Incluidos los Anexos sobre Ocratoxina A, Zearalenona, Fumonisina y Tricotecenos

151. El Comité acordó remitir el anteproyecto de Código al Trámite 2 para su nueva redacción por la delegación de los Estados Unidos de América., en cooperación con Noruega y Suecia, teniendo en cuenta las observaciones recibidas así como los resultados de la evaluación del JECFA en su 56ª reunión. El Comité acordó que el Código incluyera un nuevo anexo sobre tricotecenos. El Comité acordó informar al Grupo de Acción Especial sobre Alimentación Animal acerca de la labor en curso sobre el Código.


[50] Observaciones presentadas en respuesta a la circular CL 2000/10-FAC por Canadá, Noruega, CE (CX/FAC 01/20) y España, Noruega, Uruguay, (CRD 10)
[51] ALINORM 01/12, párrs. 89 a 90 y Apéndice X.
[52] CX/FAC 01/21 y observaciones presentadas por el Reino Unido, CE (CX/FAC 01/21-Add. 1) y México, Nueva Zelanda, Senegal y Tailandia (CRD 10).
[53] ALINORM 01/12, párr. 10.
[54] Observaciones presentadas en respuesta a la circular CL 2000/10-FAC por Canadá, Noruega, la CE (CX/FAC 01/20) y Uruguay (CRD 10).
[55] ALINORM 01/12, párr. 96 y Apéndice X.
[56] CX/FAC 01/23, CX/FAC 01/23-Add. 1(no publicado) y observaciones presentadas por Tailandia y Uruguay (CRD 10).
[57] ALINORM 01/12, párr. 105.
[58] ALINORM 01/3, Apéndice III.
[59] CX/FAC 01/24 y observaciones presentadas por el Reino Unido, la CE (CX/FAC 01/24-Add. 10) y Canadá (CRD 10).
[60] ALINORM 01/12, párr. 93.
[61] ALINORM 01/12, párr. 93, 100 y 109, respectivamente.
[62] ALINORM 01/3, Apéndice III.

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