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APENDICE B
COMITES, GRUPOS DE TRABAJO Y CUADROS DE EXPERTOS

NOTA DE INTRODUCCION

1. El Artículo VI de la Constitución de la FAO (párrafos 2 y 4) autoriza el establecimiento de Comités, Grupos de Trabajo y Cuadros de Expertos, compuestos de individuos seleccionados nombrados a título personal por su competencia especial en asuntos técnicos.

2. En 1961 la Conferencia pidió al Consejo que hiciese un estudio de dichos comités y cuadros de expertos indicando que si bien este método era útil, “debía procurarse que se crearan únicamente con fines concretos y sólo por el tiempo preciso para alcanzar el objeto principal, a fin de que no se convirtieran en órganos permanentes”. (Informe del 11o período de sesiones, página 25.)

3. El Consejo encomendó este estudio al Comité del Programa.

4. Después de una primera discusión sobre el asunto, el Comité del Programa pidió en 1962 al Director General que le proporcionase una lista de los comités y cuadros existentes, formados por expertos a título personal, con una información detallada acerca de sus atribuciones, composición, métodos de trabajo, etc. Dicha información se incorporó en un amplio estudio preparado por el Director General y fue distribuido el 5 de mayo de 1963 (CL 40/15).

5. En su séptimo período de sesiones, celebrado el mes de mayo de 1963, el Comité del Programa discutió a fondo el asunto y llegó a las conclusiones y recomendaciones que aparecen en su informe al Consejo (CL 40/2). Asimismo recomendó que si éste aprobaba sus conclusiones, el Director General debería:

  1. poner en práctica las sugestiones del Comité referentes a terminología;

  2. proponer enmiendas de redacción al Reglamento General de la Organización con el fin de aclarar toda posible ambigüedad;

  3. analizar el mecanismo interno para controlar el establecimiento y los métodos de consulta de los comités y cuadros de expertos, fortaleciendo dicho mecanismo dondequiera que sea posible, y

  4. estudiar la posibilidad de modificar la presentación de la guía anual de la Conferencia, del Consejo, de los Comités Permanentes, etc., no solamente para incluir en ella todos los órganos integrados por expertos a título personal, sino también para reclasificar todo el material por direcciones.

6. En junio de 1963 el Consejo aprobó las conclusiones y recomendaciones presentadas por el Comité del Programa, apoyando en particular la recomendación de que el número de las reuniones de expertos se mantuviera en el mínimo compatible con la eficiencia y se intensificase el sistema de consultar a los expertos por correspondencia. El Consejo solicitó también del Director General la realización del trabajo que el Comité del Programa le había pedido, y advirtiendo que dicho trabajo sería objeto del examen del Comité del Programa en 1964, se mostró contrario a informar de los resultados preliminares a la Conferencia en su período de sesiones de 1963, que ya tenía un programa muy nutrido. Sin embargo, consideró que sería útil consultar en esa ocasión a los Comités Técnicos de la Conferencia, a fin de que pudiesen manifestar cualesquiera opiniones que tuvieran sobre el valor de los Comités Consultivos y Cuadros de Expertos. (Informe del 40o período de sesiones del Consejo.)

7. En el octavo período de sesiones, celebrado en mayo/junio de 1964, el Comité del Programa tenía ante sí:

  1. un informe del Director General sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones del Comité del Programa referentes a terminología, enmiendas al Reglamento General de la Organización y mecanismo interno de inspección (PC 8/9);

  2. las observaciones, por escrito, de los cuatro Comités Técnicos de la Conferencia (PC 8/9, Apéndice), y

  3. las pruebas de la edición correspondiente al año de 1964 de la Guía de la Conferencia, del Consejo, de los Comités Permanentes y organismos establecidos con arreglo a los Artículos VI y XIV de la Constitución.

8. El Comité del Programa aprobó las medidas y propuestas del Director General, advirtiendo que había dado fin con ello al trabajo que le había encomendado el Consejo y pidiendo al Director General que presentara al Consejo un amplio documento expositivo acerca de todo lo que se había hecho hasta el momento para cumplir la petición hecha por la Conferencia en su 11o período de sesiones.

9. En consecuencia, se ha preparado el presente documento, en el que se exponen: (a) las conclusiones y recomendaciones del Comité del Programa, tal como fueron aprobadas por el Consejo en junio de 1963; (b) las propuestas de apoyo presentadas por el Director General, tal como fueron aprobadas por el Comité del Programa en mayo/junio de 1964, y (c) las observaciones de los Comités Técnicos de la Conferencia.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DEL COMITE DEL PROGRAMA 1

10. Advirtió [el Comité del Programa] la precisa distinción entre lo que dispone el párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución respecto a la creación de comités y grupos de trabajo por la Conferencia, el Consejo o el Director General, autorizados por la Conferencia y el Consejo (compuestos de Estados Miembros y Miembros Asociados seleccionados o de individuos nombrados a título personal), y lo dispuesto en el párrafo 4 del mismo Artículo, en el que se autoriza al Director General a crear cuadros de expertos. Si bien la Constitución es muy precisa al determinar el mecanismo consultivo que puede crearse, han surgido algunas confusiones por el empleo indebido o por la mala interpretación de la terminología aprobada constitucionalmente y por el uso de otros términos (v.gr. grupos de expertos).

11. Mientras se hiciese tal clarificación… el Comité recomienda que sólo se adoptase, cuando procediera, la terminología usada en los párrafos 2 y 4 del Artículo VI, y del siguiente modo:

a)Comité se aplica a los Comités de Estados Miembros o Miembros Asociados seleccionados que se creen para examinar cuestiones relacionadas con los fines de la Organización e informar sobre las mismas;
b)Grupo de Trabajo se aplica a los grupos de trabajo de Estados Miembros o Miembros Asociados seleccionados que se creen para examinar cuestiones relacionadas con los fines de la Organización e informar sobre las mismas;
c)Cuadro de expertos es una lista de expertos seleccionados a título personal por sus conocimientos técnicos para asesorar sobre temas específicos por correspondencia o participando en reuniones de algunos o de todos ellos.
d)Comité de expertosEstos términos se aplican a los grupos de expertos seleccionados.
e)Grupo de trabajo de expertos a título personal

Escójanse o no sus miembros de un cuadro de expertos, sólo podrán crearse mediante autorización de la Conferencia o del Consejo. Se rigen por el párrafo 3 del Artículo XXXI del Reglamento General, que limita la duración del mandato de sus miembros.

12. Al hacer esta recomendación, el Comité no deja de reconocer que quizás fuera inevitable alguna modificación para superar las dificultades de tipo constitucional de otras organizaciones cuando se trate de órganos creados conjuntamente.

13. Que sería útil hacer una aclaración de acuerdo con lo arriba expuesto en el Reglamento General de la Organización.

14. El Comité considera también que la composición de los cuadros, como la de los Comités de Expertos, deberá ajustarse a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo XXXI del Reglamento General. No obstante, desde el punto de vista práctico, sería aconsejable extender de 3 a 4 años la limitación de la duración del mandato aplicable a los comités, grupos de trabajo y cuadros de expertos previstos en los párrafos 2 y 4 del Artículo VI de la Constitución, y que fuera renovable.

15. El Comité recomienda por lo tanto que se pida al Director General que presente los proyectos apropiados de enmienda al Reglamento General de la Organización.

16. El Comité advirtió, además, que si bien corresponde a los gobiernos costear la asistencia de sus representantes a las reuniones de los organismos integrados por naciones, con la salvedad del procedimiento especial que se aplica al Consejo, corresponde a la Organización pagar los viajes y dietas de los expertos que asisten a las reuniones técnicas cuando han sido elegidos a título personal. Esta distinción deberá incorporarse también en el Reglamento General.

17. El Comité del Programa consideró que el sistema de cuadros y comités de expertos, bien administrado, tenía la ventaja de facilitar a las Direcciones la información científica y técnica más reciente, de la cual depende la eficiencia de la labor de la Organización. A este propósito el Comité, según se solicitó en la reunión conjunta, consideró el costo de estos cuadros en relación con la utilidad que reportan a la Organización. Aunque todos los gastos se cargan a la partida de viajes, el sistema de los cuadros debe considerarse como una forma alternativa de llevar a cabo la labor de la Organización. Convino en que, en ciertas circunstancias, puede ser la forma más eficaz y económica de llevarla a cabo. Preocupaba, sin embargo, al Comité la posible multiplicación excesiva de los cuadros y recomendó:

  1. que el número de cuadros no rebase el mínimo compatible con el eficaz desempeño de las funciones de la Organización;

  2. que actúen, en lo posible, por medio de consultas individuales por correspondencia;

  3. que cuando sea posible se convoquen las reuniones de los cuadros de expertos con ocasión de otras reuniones afines, y

  4. que el número de expertos invitados a las reuniones se reduzca al mínimo indispensable.

18. El Comité considera también que siempre que fuera posible, y en particular cuando haya repercusiones en los programas y en las orientaciones generales, se debe recurrir a las reuniones intergubernamentales en vez de a los comités o cuadros de expertos. Además, la Organización debe emplear, en cuanto se pueda, la práctica de consultas a las organizaciones no gubernamentales especializadas en lo que se refiere a la información acerca de los últimos adelantos científicos y técnicos.

19. El Comité del Programa recomienda que el Director General pasase revista al mecanismo interno de inspección de la organización de reuniones, con particular referencia a las de comités de expertos, grupos de trabajo y cuadros, fortaleciéndolo cuanto fuera necesario, y que informe al Comité en su octavo período de sesiones.

1 Extracto del documento CL 40/2.

PROPUESTAS DEL DIRECTOR GENERAL PARA PONER EN PRACTICA LAS RECOMENDACIONES DEL COMITE DEL PROGRAMA 1

Nomenclatura

20. La Sección del Manual sobre nomenclatura ha sido modificada para poner en práctica las recomendaciones del Comité del Programa que figuran en el párrafo 209 del Documento CL 40/2.

21. De aquí en adelante se utilizará la siguiente terminología para describir los diversos órganos a que aluden los párrafos 2, 4 y 5 del Artículo VI de la Constitución:

  1. El Comité o Grupo de Trabajo de Estados Miembros (y Miembros Asociados) seleccionados se llamará “Comité de . . . . . . . ” 2 o “Grupo de Trabajo sobre . . . . . . . ” 2

  2. El Comité o Grupo de Trabajo compuesto de individuos seleccionados que actúen a título personal se llamará “Comité de expertos en . . . . . . . ” 2; o “Grupo de trabajo de expertos en . . . . . . . ” 2

    Así, pues, las palabras “de expertos” servirán para distinguir los comités y grupos de trabajo compuestos por individuos de aquellos compuestos de estados. Los adjetivos tales como “asesor” o “consultivo” no se utilizarán normalmente (con excepción, claro está, de los adjetivos “regional” o “mixto” cuando sea necesario).

  3. El cuadro de expertos será una lista de individuos seleccionados a título personal por sus conocimientos técnicos para asesorar sobre temas concretos. El método normal de consulta será por correspondencia. Sin embargo, podrá invitarse en ocasiones a miembros de los cuadros, seleccionados al efecto, a participar en reuniones ad hoc, cuando las circunstancias así lo justifiquen. En este caso la terminología será también: “cuadros de expertos en . . . . . . ., ” y “reunión de expertos en . . . . . . .”

  4. Se llama la atención sobre el hecho de que ni en la Constitución de la FAO ni en el Reglamento General se emplea la palabra “meeting” en el sentido de “reunión”. En la FAO, como en otros organismos de las Naciones Unidas, la citada palabra se aplica a una sesión matinal o vespertina (en francés: séance). Sin embargo, con el transcurso de los años se ha venido aplicando una y otra vez, útilmente y sin ambigüedad, para designar una reunión ad hoc respecto a la cual hubiera sido demasiado ambiciosa la palabra “conferencia” (en francés: réunion). En el Artículo VI de la Constitución no aparece usada en aquella primera acepción pero ha sido implícitamente aprobado este otro empleo que se le viene dando en el párrafo 3, página 4 de los Textos fundamentales, Volumen II, que trata de las “reuniones regionales o técnicas” en relación con la calidad de observador. El Director General propone por lo tanto que dichas reuniones ad hoc se designen con el nombre de “reunión de representantes gubernamentales sobre . . . . . . . ” 1 o “reunión de expertos en . . . . . . . ” 1 según sea el caso.

  5. En 1963, el Comité del Programa advirtió que surgen problemas especiales cuando se establecen órganos o se convocan las reuniones junto con otro organismo de las Naciones Unidas. Se mostró de acuerdo, y el Director General ha tomado nota de ello, en que podría abandonarse en dichos casos la nomenclatura de la FAO si no fuera aceptable para algún otro organismo por razones constitucionales.

1 Extracto del Documento PC 8/9.

2 Las palabras que se inserten después de “sobre”, “de” o “en” indicarán la esfera de competencia del órgano así establecido.

1 Las palabras que se inserten después de “sobre” o “en” designarán la esfera de competencia de la reunión.

Proyecto de enmiendas al Reglamento General

22. Pocas enmiendas de este tipo son necesarias.

23. Ya se ha llamado la atención sobre el hecho de que uno de los términos antes utilizados - “meeting” - no aparece en el Artículo VI de la Constitución. Lo mismo ocurre con la palabra “experto”. Sin embargo, esto no crea un verdadero problema, porque el objeto del Artículo VI es el de establecer principios generales de carácter legislativo, y no el de formular una terminología, ni hacer definiciones concretas. Por consiguiente, no parece que sea necesaria ninguna enmienda al Artículo VI.

24. Tampoco se considera conveniente insertar una cláusula adicional en el Reglamento General solamente para dar cabida a las cuestiones terminológicas ya expuestas. Si se aprueban las sugestiones precedentes el Manual será reformado de nuevo en cumplimiento de la decisión así adoptada.

25. Sin embargo, a juicio del Director General, el Reglamento General deberá:

  1. contener la definición de los cuadros de expertos que aparecen en el inciso (c) del párrafo 21,

  2. modificarse en el sentido de que la duración máxima del mandato de los expertos pertenecientes a los comités y grupos de trabajo sea de 4 años, en vez de 3, y que el mismo límite se aplique a los miembros de los cuadros (como recomendó el Comité del Programa en el párrafo 211 del documento CL 40/2),

  3. contener una cláusula relativa a los gastos de asistencia de los expertos nombrados a título personal que, salvo indicación expresa en contrario, habrá de pagar la Organización (como recomendó el Comité del Programa en el párrafo 213 del documento CL 40/2). 2

Por lo tanto, el Director General sugiere que el Artículo XXXI quede redactado del siguiente modo:

(Subrayadas las palabras que deben añadirse y entre corchetes las que han de suprimirse)

2 Esta cuestión está ya prevista en una cláusula que aparece en los “Principios y procedimientos que regirán las Convenciones y Acuerdos concertados en virtud de los Artículos XIV y XV de la Constitución, y las comisiones y comités establecidos de conformidad con el Artículo VI de la Constitución”, adoptados por la Conferencia en 1957 (véanse Textos fundamentales, Volumen II, párrafo 32 (ii) en la página 46). Sin embargo, a causa de su importancia, deberá ser objeto de un párrafo adicional en el Artículo XXXI del Reglamento General.

Nueva redacción del Artículo XXXI

COMISIONES, COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO

  1. Los párrafos 1 y 2 permanecen iguales.

  2. Insértese el párrafo 3 que sigue:

    Los cuadros de expertos a que se hace mención en el párrafo 4 del Artículo VI de la Constitución, son listas de expertos seleccionados a título personal, por sus conocimientos técnicos, para asesorar sobre temas específicos por correspondencia o participando en reuniones cuando así lo decida el Director General”.

  3. El antiguo párrafo 3 pasa a ser el número 4 y quedará modificado del siguiente modo:

    “El mandato de los miembros de los comités de expertos o grupos de trabajo de expertos designados a título personal, de conformidad con [lo dispuesto en] el párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución no excederá de [tres] cuatro años, pero será renovable. El mandato de los miembros de los cuadros de expertos no excederá tampoco de cuatro anos, y será también renovable. Las designaciones para llenar las vacantes de los comités de expertos, grupos de trabajo de expertos y cuadros de expertos [por expiración del mandato o por fallecimiento o retirada de un miembro] se efectuarán en la misma forma que los nombramientos originarios. Cuando se produzca una vacante por fallecimiento o retirada de un miembro, el mandato del nuevo miembro designado será por el resto del mandato de aquel al que sustituye.”

  4. Añádase el nuevo párrafo 5 que sigue:

    A menos que se hagan otros arreglos especiales, los gastos en que incurran los individuos invitados a título personal para asistir a las reuniones de los comités de expertos, grupos de trabajo de expertos o conferencias o consultas de expertos, serán sufragados por la Organización conforme a lo que sus normas sobre viajes disponen a este respecto”.

El texto del Artículo XXXI, enmendado, diría así:

(Subrayadas las palabras que deben añadirse y entre corchetes las que han de suprimirse)

COMISIONES, COMITES Y GRUPOS DE TRABAJO

1. Las Comisiones, Comités y Grupos de Trabajo creados en virtud del Artículo VI de la Constitución, podrán establecer subcomisiones, subcomités o grupos de trabajo auxiliares, ya sea para desempeñar alguna parte esencial de sus funciones, ya para realizar alguna actividad determinada. Los Miembros Asociados podrán participar en las deliberaciones de tales subcomisiones, subcomités o grupos auxiliares de trabajo, pero no podrán desempeñar cargo alguno ni disfrutarán del derecho a voto.

2. El primer párrafo de este artículo se interpretará con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 (e) (v) del Artículo XXIV de este Reglamento.

3. Los cuadros de expertos a que se hace mención en el párrafo 4 del Artículo VI de la Constitución, son listas de expertos seleccionados a título personal, por sus conocimientos técnicos, para asesorar sobre temas específicos por correspondencia o participando en conferencias o consultas cuando así lo decida el Director General.

4. El mandato de los miembros de los comités de expertos o grupos de trabajo de expertos designados a título personal, de conformidad con [lo dispuesto en] el párrafo 2 del Artículo VI de la Constitución no excederá de [tres] cuatro años, pero será renovable. El mandato de los miembros de los cuadros de expertos no excederá tampoco de cuatro anos, y será también renovable. Las designaciones para llenar las vacantes de los comités de expertos, grupos de trabajo de expertos y cuadros de expertos [por expiración del mandato o por fallecimiento o retirada de un miembro] se efectuarán en la misma forma que los nombramientos originarios. Cuando se produzca una vacante por fallecimiento o retirada de un miembro, el mandato del nuevo miembro designado será por el resto del mandato de aquel al que sustituye.

5. A menos que se hagan otros arreglos especiales, los gastos en que incurran los individuos invitados a título personal para asistir a las reuniones de los comités de expertos, grupos de trabajo de expertos o conferencias o consultas de expertos, serán sufragados por la Organización conforme a lo que sus normas sobre viajes disponen a este respecto.

26. Mecanismo interno de inspección

Tras de estudiar en su período de sesiones de 1963 toda la cuestión relativa a los órganos asesores técnicos y reuniones de expertos, el Comité del Programa reconoció que la Organización los necesitaba para obtener orientación especializada y técnica; pero se mostró deseoso de mantener los gastos en el mínimo y, más generalmente, de asegurar que este tipo de actividad fuese desarrollándose en forma ordenada, teniendo debidamente en cuenta los reglamentos y procedimientos vigentes.

27. Por lo tanto, el Director General ha entendido la solicitud del Comité del Programa en el sentido de revisar y fortalecer el mecanismo interno de inspección, a fin de que:

  1. la creación de nuevos comités, grupos de trabajo y cuadros compuestos por expertos designados a título personal se mantenga en el mínimo compatible con las necesidades de la Organización;

  2. las listas de dichos órganos y de sus miembros sean revisadas a intervalos adecuados fundándose en el valor de cada uno para la Organización;

  3. las conferencias de expertos se mantengan en el mínimo compatible con la eficacia de las labores de la Organización;

  4. se observen estrictamente los reglamentos, los procedimientos y la nomenclatura.

28. En tales circunstancias, el Director General ha decidido lo siguiente:

  1. Cuando una Dirección quiera establecer un Comité, grupo de trabajo o cuadro de expertos, u organizar una reunión de miembros de un cuadro, o convocar a reunión a un comité o grupo de trabajo de expertos (además de las ya aprobadas por la autoridad competente), dicha Dirección someterá el asunto al Director General Auxiliar de su Departamento, el cual lo hará a su vez al Director General Auxiliar del Servicio del Programa y del Presupuesto.

  2. Las consecuencias de la propuesta se analizarán teniendo en cuenta los reglamentos vigentes y las conclusiones y recomendaciones del Comité del Programa (en espera de las instrucciones definitivas de la Conferencia) en especial por lo que se refiere a la necesidad del nuevo órgano o reunión, su finalidad, composición propuesta, designación, etc. En el caso de los cuadros, se tendrán también en cuenta las siguientes cuestiones: métodos para consultar a sus miembros, el uso de conferencias ad hoc y los demás arreglos posibles para obtener el consejo de los expertos.

  3. El Director General Auxiliar del Servicio del Programa y del Presupuesto transmitirá sus recomendaciones, junto con las observaciones que considere oportuno hacer sobre el asunto, al Director General, para su aprobación o decisión definitivas.

  4. Se entiende que estos procedimientos vendrán a añadirse a la fiscalización normal del Presupuesto.

29. Cree el Director General que, de este modo, podrán estudiarse cuidadosamente las consecuencias técnicas, estructurales y financieras de cuantos arreglos se hagan para obtener el consejo de los expertos, en el mejor interés de la Organización.

OBSERVACIONES DEL COMITE TECNICO DE AGRICULTURA DE LA CONFERENCIA

30. El Comité examinó la cuestión de los grupos consultivos, cuadros de expertos y órganos similares, según solicitó el Consejo. Se aludió a los puntos de vista expresados acerca de este asunto por la Conferencia en su 11o período de sesiones, por el Comité del Programa (CL 40/2) y por el Consejo (CL 40/15). El Comité observó también que el Consejo consideraba la cuestión de suma importancia y merecedora de un estudio detallado por parte de los Comités Técnicos de la Conferencia, cuyas opiniones sobre los aspectos técnicos del asunto servirán de orientación para el futuro.

31. El Comité subrayó la importancia de los grupos consultivos, cuadros y órganos similares como instrumentos valiosos para ayudar a la Organización en el logro de sus objetivos. Consideró que debiera hacerse un uso más amplio de los servicios de los expertos procedentes de los países en fase de desarrollo, los cuales podían proporcionar información segura sobre cuestiones de interés local. El Comité indicó que el uso de los cuadros de expertos debería limitarse a materias cuya importancia lo justificase. Se subrayó la importancia y el valor de los contactos y consultas, de carácter continuo, con los institutos de investigación y organismos semejantes de todo el mundo.

32. El Comité deseaba poner de relieve el hecho de que los cuadros de expertos se encargaban solamente del estudio de cuestiones técnicas y no examinaban cuestiones de política ni de programación, cuya responsabilidad incumbe a las comisiones y a los comités integrados por representantes de los gobiernos. El sistema de los cuadros de expertos permite a la FAO aprovechar los servicios de los especialistas no gubernamentales (a reserva de la aprobación del respectivo gobierno), quienes en casi todos los casos son personalidades de renombre internacional. Se consideraron las diferencias existentes en la financiación de las operaciones de los comités intergubernamentales y de los cuadros de expertos, y se reconoció que cuando los gobiernos nombran a los representantes, dichos gobiernos son responsables de los costos, y que, cuando la FAO invita a las personas a asistir a las reuniones de los miembros del cuadro en cuestión, los costes son pagados por la Organización. A este respecto, se indicó que con frecuencia pueden organizarse reuniones de miembros de los cuadros aprovechando que los mismos asisten a otras reuniones en sus respectivos campos de competencia; por ejemplo, durante la reunión del Cuadro de Científicos Especializados en Grupos Sanguíneos, de la FAO, celebrada en La Haya del 9 al 11 de septiembre de 1963, casi todos los miembros asistieron al Congreso Internacional de Genética que se celebró en la misma ciudad del 2 al 10 de septiembre, con el resultado de que se redujeron grandemente los gastos que debía sufragar la FAO.

33. El Comité, si bien respaldó el empleo de los expertos de los cuadros, subrayó la necesidad de que se establecieran contactos entre tales expertos, la FAO, las instituciones apropiadas y otros órganos, para información ulterior, así como la necesidad de que se comunicara con anticipación suficiente la fecha de reunión de los miembros de un cuadro a las organizaciones y órganos científicos, con objeto de que éstos pudieran tener oportunidad de hacer sus aportaciones a dicha reunión a través de las Direcciones de la FAO.

34. El Comité aludió a los párrafos 3 a 7 inclusive de la Parte I (Zootecnia y sanidad animal) de su informe y consideró que las declaraciones contenidas en los mismos se aplicaban a los cuadros de expertos y comités de todas las Direcciones Técnicas. Se tomó nota de que el Consejo no informaría sobre esta cuestión a la Conferencia durante su 12o período de sesiones, y que los Estados Miembros que desearan plantear cuestiones adicionales podían someter sus comentarios al Director General, el cual a su vez informaría al Comité del Programa por medio del Consejo.

PARRAFOS 3 A 7 DE LA PARTE I DEL INFORME DEL COMITE TECNICO DE AGRICULTURA (VEASE LO ANTERIOR)

35. El Comité examinó detalladamente las actividades de los cuadros y comités de expertos. Se estimó que los cuadros de expertos proporcionan un medio satisfactorio y económico de conseguir un alto nivel de asesoramiento y de ayuda técnicos en muchos terrenos diferentes del que la Organización puede disponer para el cumplimiento de sus funciones ampliamente variadas, reduciendo de este modo la necesidad de funcionarios especializados. El Comité aprobó el método de utilización de los citados cuadros, observando especialmente que la mayor parte de su labor radica en el intercambio regular de información por correspondencia. Las reuniones deben celebrarse con intervalos determinados por el valor o la urgencia de tema de que se trate. Se entendió que, si bien no había la menor restricción en cuanto al número de miembros de un cuadro de expertos, deben ser cuidadosamente elegidos y en general a cualquiera de las reuniones sólo se invita un limitado número de especialistas adecuados. A medida que el interés sobre temas concretos se alterase, podrían nombrarse más especialistas, ya que debe ponerse a disposición de los Estados Miembros un asesoramiento constante.

36. El Comité apreció el hecho de que el valor de estos cuadros de expertos, ya dependieran de la FAO sola o en unión de otras organizaciones internacionales como la Organización Mundial de la Salud y la Oficina Internacional de Epizootias, descansase primordialmente en el suministro a los Estados Miembros de información sobre materias que la FAO considere que son de importancia destacada para los programas de campo y los intereses de la Organización. Además, se creaba la oportunidad de llevar a cabo una coordinación de las investigaciones, evitándose la duplicación de esfuerzos e intercambiándose información entre científicos especialistas. Se observó a continuación que algunos de los 16 cuadros de expertos que tiene a su cargo la Dirección de Zootecnia y Sanidad Animal abarcaban un amplio campo de actividad, por ejemplo las zoonosis, mientras que otros se circunscribían a temas muy especializados, por ejemplo la brucelosis; y se insistió en que el tema de cualesquiera nuevos cuadros de expertos que se propusiese debía examinarse invariablemente con gran detenimiento para asegurarse de que estaba justificado su sometimiento a un cuadro de expertos. Debe observarse constantemente la norma de evitar gastos indebidos en este terreno. No había muestras de que se hubiese puesto un entusiasmo inadecuado en la creación de los cuadros de expertos de la Dirección, y se estimó que los 16 que habían sido nombrados durante los últimos catorce años no eran excesivos. Se hizo notar que el personal de la Sede, en relación con sus deberes respecto al Programa Ordinario, y especialmente por lo que se refiere a las actividades de los cuadros de expertos, mantenía contactos constantes con institutos internacionales de investigación en todo el mundo, recibiendo sus informes y publicaciones de un modo regular y transmitiéndolos a los cuadros.

37. El Comité expresó la opinión, en armonía con las sugerencias del Comité del Programa, de que se precisaba cierta clarificación en el empleo internacional de términos como comité de expertos, cuadro de expertos, grupo asesor, etc., con objeto de evitar la comprensible confusión que surgía ocasionalmente.

38. Se examinaron diversas alternativas al sistema de cuadros, incluso la posibilidad de reuniones intergubernamentales, pero la opinión fue que el sistema de los cuadros de expertos proporcionaba el medio más económico y eficaz de conseguir la deseada finalidad de difundir rápidamente la información actual y evitar la duplicación de actividades. Esto es de especial importancia para estimular en los países nacientes el desarrollo progresivo en el terreno general de la zootecnia y la sanidad animal.

39. Se expresó la opinión de que cuando los grupos consultores de los cuadros de expertos visitasen los países a petición de éstos para desempeñar su labor asesora, por ejemplo en el terreno de la ensenanza veterinaria, debían ser siempre asistidos y acompañados de un experto perfectamente familiarizado con las condiciones del país o países visitados. Varios delegados opinaron que esto debía aplicarse a todas las misiones visitantes cualquiera que fuera su composición, ya que este sistema aseguraría la posibilidad de que se sacase máximo partido de los conocimientos y de la experiencia de los expertos visitantes, que así podrían conocer los antecedentes indispensables en la forma más fácil.

OBSERVACIONES DEL COMITE TECNICO DE PESCA

40. Se elogió la labor de las tres comisiones de pesca establecidas de conformidad con el Artículo VI.1 de la Constitución, labor que debe proseguir en la forma ya aprobada constitucionalmente; éstas son la Comisión Asesora Europea sobre Pesca Continental, la Comisión Regional de Pesca para el Africa Occidental y la Comisión Asesora Regional de Pesca para el Atlántico Sudoccidental.

41. El Comité tomó nota del empleo que se viene haciendo del Cuadro de Expertos en Pesca para convocar de vez en cuando, con arreglo a lo previsto en el presupuesto, pequeños grupos de trabajo que asesoren al Director General sobre cuestiones específicas. Algunos miembros del Cuadro son consultados por correspondencia, con bastante regularidad, y los expertos de pesca que forman parte de los Comités que se mencionan más adelante proceden de dicho Cuadro. El Comité recomendó que subsista el referido Cuadro de Expertos en Pesca, instando a que se utilicen más extensamente sus servicios. El Comité invitó asimismo al Director General a que nombre nuevos miembros, especializados en disciplinas que hasta ahora no están en él representadas.

42. El Comité Asesor sobre Investigaciones de los Recursos Marinos había resultado un instrumento indispensable para fomentar la cooperación entre la FAO y otras organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales, y el Comité se pronunció por su continuación y aprobó una consignación presupuestaria para costear los dos períodos de sesiones de 1964–65.

43. El Comité se pronunció por la continuación del Comité para la Facilitación de las Investigaciones sobre el Atún (No 26), cuyos miembros proceden del Cuadro de Expertos en Pesca de la FAO; aprobó la consignación presupuestaria para una reunión en 1964–65.

44. El Comité tomó nota de las actividades desarrolladas por el Grupo Permanente de Trabajo FAO/CIEM/CIPAN sobre Estadísticas de Pesca en la Zona del Atlántico septentrional, refrendando asimismo su continuación y aprobó la consignación presupuestaria para los gastos de secretaría de una reunión en 1964–65.

45. El Comité recomendó que la Dirección de Pesca participe en el Cuadro de Expertos de la FAO sobre Concentrados Proteínicos de Pescado para el Consumo Humano (No 23), en el que participan también expertos en nutrición y representantes de otras organizaciones internacionales, aprobando la consignación presupuestaria para una reunión en 1964–65.

46. El Comité observó que el Cuadro de Expertos en Tecnología de Productos Pesqueros (No 22) no se había reunido desde 1955, y recomendó que sea disuelto. El Comité invitó al Director General a servirse del Cuadro de Expertos en Pesca (No 24) de la FAO, para que le asesore sobre problemas específicos de la tecnología de los productos pesqueros, a medida que se vayan presentando, y que convoque reuniones de algunos de sus miembros a tenor de las necesidades.

OBSERVACIONES DEL COMITE TECNICO DE ECONOMIA

47. El Comité examinó las propuestas tendentes a establecer cuadros de expertos, que aparecen en el programa de labores de la Dirección para 1964–65. Estos cuadros de expertos actuarán en los siguientes campos: enseñanza y capacitación agrícolas; organización de la investigación y el desarrollo; sistemas de tenencia de tierras, y sociología rural. Se reconoció que para la labor de la Organización era indispensable tener acceso a las fuentes de información más completas y de actualidad y contar con el asesoramiento más competente, y que el grupo técnico de expertos era un medio eficaz a este propósito. Se manifestó que, en la medida de lo previsible, los grupos técnicos se formarían y serían consultados por correspondencia únicamente en el bienio 1964–65.

48. El Comité estudió las materias que deberían abarcar los cuadros técnicos propuestos y se convino en que la Organización sacaría provecho de la posibilidad de contar con esta fuente de conocimientos y de competencia.

CONCLUSION

Como se indica en su parte introductoria, este documento presenta los resultados del estudio emprendido por el Comité del Programa bajo la inspección del Consejo.

Los resultados habrán de ponerse después en conocimiento de la Conferencia, que pidió la realización de este estudio.

La Conferencia aprobará, rechazará o modificará las conclusiones y recomendaciones del Comité del Programa sancionadas por el Consejo.

Se llama la atención sobre el hecho de que se presentan para su aprobación varias enmiendas al Artículo XXXI del Reglamento General de la Organización, y que, de acuerdo con el párrafo 2 del Artículo XXXVIII, dichas enmiendas requieren dos tercios de la mayoría de los votos emitidos en una sesión plenaria de la Conferencia.


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