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CUESTIONES FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

Cuestiones financieras

195. El Consejo tuvo ante sí los informes del 12o período de sesiones del Comité del Programa y del 17o del Comité de Finanzas, así como el conjunto de ambos Comités (CL 48/6). Hizo suyos dichos informes y tomó las medidas necesarias respecto a los siguientes temas:

Situación financiera de la Organización

196. El Consejo examinó el informe del 17o período de sesiones del Comité de Finanzas (CL 48/6) que se refiere a las cuestiones financieras incluídas en el programa del Consejo, las cuales se han puesto al día en el documento CL 48/28.

197. Estado de las cuotas del ejercicio actual y de las cuotas atrasadas El Consejo tomó nota de que hasta el 16 de junio de 1967 se habían recibido las siguientes cantidades:

 1967Cifras comparativas de 1966
$$
Cuotas del ejercicio actual10.070.51810.425.441
Cuotas atrasadas     912.137     400.349
 10.982.65510.825.790

198. El Consejo, advirtiendo que las cuotas atrasadas ascendían a 669.000 dólares, el 16 de junio de 1967 hizo un llamamiento a los Estados Miembros respectivos para que liquidasen sus obligaciones a la mayor brevedad posible.

199. El Consejo se mostró singularmente preocupado al advertir que las cuotas atrasadas de Bolivia, Haití, Paraguay, Uruguay y Yemen excedían de las correspondientes a los dos años civiles anteriores y que, por consiguiente, esos países corrían el riesgo de perder el derecho a voto en el próximo período de sesiones de la Conferencia, de acuerdo con lo estipulado en el párrafo 4 del Artículo III de la Constitución. El Consejo instó urgentemente a dichos países a que regularizasen su situación antes del referido período de sesiones de la Conferencia.

200. La situación de las cuotas atrasadas de estos países es la siguiente:

 19591960196119621963196419651966
 $$$$$$$$
Bolivia3.6143.6903.6905.7365.736--9.532
Haití----5.7347.1067.1069.532
Paraguay--3.6905.7365.7367.1067.1069.532
Uruguay-----7.99226.647  30.979  
Yemen---3.698-7.1067.1069.532

201. En cuanto a la suma adeudada por Bolivia, el Consejo tomó nota de que, con inclusión de la cuota correspondiente a 1967, adeudaba en la actualidad 24.227,86 dólares según los términos de la propuesta especial presentada por el Gobierno de Bolivia para liquidar sus obligaciones, propuesta que aprobó la Conferencia en su 13o período de sesiones (Resolución 33/65). De dicha suma, 11.802,86 dólares debían pagarse en 1966.

Cuentas comprobadas - Programa Mundial de Alimentos 1965

202. El Consejo tomó nota de que el Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos, en su 10o período de sesiones (Roma - 31 octubre a 8 noviembre 1966) había aprobado las cuentas comprobadas correspondientes a 1965, junto con el certificado extendido por el Auditor Externo y el informe correspondiente.

203. El Consejo examinó las cuentas y las transmitió a la Conferencia junto con el siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Cuentas comprobadas del Programa Mundial de Alimentos correspondientes al año 1965

LA CONFERENCIA

Habiendo examinado las cuentas comprobadas del Programa Mundial de Alimentos para el ejercicio económico de 1965 y el correspondiente informe del Auditor Externo;

Aprueba las cuentas comprobadas del mencionado ejercicio.

Escala de cuotas para 1968–69

204. Por la Resolución 42/55, la Conferencia decidió en su octavo período de sesiones que la escala de cuotas de la FAO se basara directamente, en lo sucesivo, en la escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente en el año civil en que se celebrara el período de sesiones de la Conferencia; escala que sería aplicable a los dos años siguientes.

205. El Consejo tomó nota de que los cambios principales ocurridos hasta la fecha son la reintroducción en la escala de la cuota fijada a Indonesia y el pase a miembros de pleno derecho de Botswana, Guyana y Lesotho. Se adjunta a este informe, como Apéndice D, la escala de cuotas de la FAO para el bienio 1968–69 preparada en conformidad con lo que precede.

206. El Consejo, por tanto, recomendó que la Conferencia aprobara la escala de cuotas que figura en el Apéndice D, a reserva de los cambios que tengan que hacerse en ella si se admiten nuevos miembros en el próximo período de sesiones de la Conferencia.

Examen de las disposiciones del Reglamento Financiero aplicables a las transferencias de fondos en el Presupuesto

207. El Consejo recordó que en su 47o período de sesiones había pedido a los Comités del Programa y de Finanzas que examinaran en qué condiciones puede el Director General transferir los fondos consignados por la Conferencia. El Consejo pidió también que, a este respecto, los Comités estudiaran y comentaran las recomendaciones del Comité Especial de Expertos encargado de examinar las finanzas de las Naciones Unidas y de los organismos especializados.

208. El Consejo tomó nota del informe de los Comités del Programa y de Finanzas (CL 48/6, párrs. 78–82) respecto al examen del Reglamento Financiero hecho por ambos Comités, y tomó nota de que los dos habían obtenido el dictamen legal del Asesor Jurídico de la FAO (cuya esencia figura en el párrafo 79 bis). El Consejo estuvo de acuerdo con la opinión de esos Comités, de que las disposiciones del Reglamento Financiero referentes a las transferencias presupuestarias eran adecuadas y no había necesidad de modificarlas.

209. Respecto a la recomendación del Comité Especial de Expertos acerca de la posible subdivisión de cada “partida de créditos” que represente un porcentaje grande del presupuesto total, la mayoría de los Miembros del Consejo estuvo de acuerdo también con las conclusiones alcanzadas por los Comités, de que no era necesario dividir, en capítulos separados, el Capítulo VI del Programa de Labores y Presupuesto de la FAO. Por otro lado, algunos miembros estimaron que, como el Capítulo VI representaba el 50 por ciento, aproximadamente, del Presupuesto Ordinario, la Organización debería seguir la recomendación del Comité Especial.

Ajustes financieros 1

210. El Consejo consideró los párrafos 33 – 37 del documento CL 48/6, Informe de la Reunión Conjunta de los Comités del Programa y de Finanzas, relativos a los ajustes hechos por el Director General en 1967, con referencia principalmente al Plan Indicativo Mundial, pero también a otros temas del programa. El Consejo recordó que ya había dado su aprobación en anteriores períodos de sesiones a algunos de los ajustes del programa propuestos por el Director General. El Consejo aprobó a este respecto los reajustes del programa y la reasignación de fondos.

Cuestiones administrativas

Espacio para oficinas en la sede

211. El Consejo tomó nota de que no se espera que quede libre hasta 1973 el Edificio D, que actualmente ocupa el Ministerio de Correos y Telecomunicaciones de Italia y que el Director General está en comunicación con el Gobierno italiano para ver si se pueden encontrar otras soluciones que satisfagan las necesidades actuales de espacio adicional resultantes de la expansión de la Organización.

212. El Consejo, a la vez que expresó su reconocimiento a las autoridades italianas por la cooperación prestada facilitando espacio a la Organización, se manifestó de acuerdo con la recomendación del Comité de Finanzas, de que se reitere al Gobierno italiano la petición formulada en su 44o período de sesiones, de que asigne a la Organización el Edificio D lo antes posible. El Consejo decidió también hacer un llamamiento urgente al Gobierno de Italia para que ayude a mitigar el problema del espacio mientras no quede libre el Edificio D.

213. El Observador de Italia aseguró al Consejo que su Gobierno, a la vez que lamentaba el retraso ocurrido en la entrega del Edificio D a la FAO, admitía plenamente su obligación de facilitar el espacio para oficinas y haría todo lo posible para cumplir esta obligación. Además, el Observador de Italia informó al Consejo que su Gobierno estaba tratando de presentar propuestas concretas al Director General para que éste pueda informar a la Conferencia en su 14o período de sesiones. Se espera que, al mismo tiempo podrá anunciar la fecha probable de entrega del Edificio D a la FAO.

214. Dos miembros sugirieron que, cuando se hagan planes sobre el futuro espacio para oficinas, se tome en consideración la necesidad que tienen los representantes permanentes y las delegaciones de disponer de un cierto número de oficinas en el recinto de la Organización.

Definición de obligaciones jurídicas 2

215. Se informó al Consejo de que en algunas ocasiones es preciso que el Director General contraiga obligaciones de carácter administrativo que se extiendan a futuros ejercicios económicos, antes de que la Conferencia haya votado las consignaciones destinadas a los mismos. Según se le dio a entender, tales obligaciones se refieren a los actuales arrendamientos de locales, a los contratos de suministro de material y equipo de oficina y a los relativos a los servicios de limpieza de locales, seguros, etc.

1 Tema 32 del programa.
2 Tema 33 del programa.

216. El Consejo tomó nota de que el texto actual del párrafo 4.1 del Reglamento Financiero faculta al Director General a contraer obligaciones que hayan de cumplirse con consignaciones de crédito votadas por la Conferencia, pero que no hay base legal alguna para concertar compromisos con cargo a presupuestos que aún no han sido votados.

217. El Consejo acordó que es conveniente, para la administración eficaz de la Organización, que se autorice al Director General a contraer ciertas obligaciones administrativas antes de que la Conferencia haya votado las consignaciones presupuestarias correspondientes al ejercicio a que esas obligaciones se refieren. Por consiguiente, el Consejo recomendó la aprobación de la Conferencia la siguiente enmienda al Reglamento Financiero:

  1. convertir el Artículo 4.1 del Reglamento Financiero en el 4.1 (a);

  2. añadir un nuevo párrafo, el 4.1 (b), al Reglamento Financiero, redactado así:

    El Director General podrá contraer asimismo obligaciones referidas a ejercicios futuros antes de que hayan sido aprobadas las consignaciones de créditos respectivas, cuando esas obligaciones resulten necesarias para la gestión eficaz e ininterrumpida de la Organización, a condición de que dichas obligaciones se limiten a necesidades administrativas de carácter permanente y no rebasen la cuantía de las autorizadas en el presupuesto del ejercicio económico en ourso”.

Reembolso de los gastos generales correspondientes a los acuerdos de Fondos Fiduciarios 1

218. El Consejo convino con los Comités del Programa y de Finanzas en que la contribución (normalmente del 12 por ciento) recaudada por la Organización para sufragar los servicios técnicos y administrativos de los proyectos de Fondos Fiduciarios, no constituye un reembolso suficiente del costo de tales servicios, y que, en consecuencia, el presupuesto del Programa Ordinario soporta una proporción indebida de tales costos.

219. El Consejo acordó que el Director General, en armonía con otros organismos internacionales de las Naciones Unidas, debe aumentar esa contribución al 14 por ciento de la parte destinada a expertos en los nuevos Fondos Fiduciarios administrados por la Organización. En cuanto a los Fondos Fiduciarios existentes (entre ellos los correspondientes a los Expertos Asociados), procede que se lleve a cabo una transición gradual del 12 por ciento al 14 por ciento, con el propósito de lograr la aplicación uniforme del 14 por ciento al término del bienio 1968/69. El Consejo acordó también:

  1. que debe aplicarse el tipo del 5 por ciento a los Fondos Fiduciarios establecidos primordialmente para la adquisición de equipo; y

  2. que cuando los Fondos Fiduciarios representen contribuciones especiales para llevar a la práctica ciertos aspectos del Programa de Labores de la Organización, el Director General pueda reducir o renunciar a dicha contribución en el caso de que concurran circunstancias especiales.

220. Algunos miembros expresaron su preocupación por el hecho de que si se elevase el porcentaje actual, esto podría tener efectos perjudiciales en algunos países beneficiarios que obtienen asistencia técnica sobre la base de los Fondos Fiduciarios. Se señaló, sin embargo, que el Consejo había mantenido de un modo uniforme que la Organización debía recibir fondos adecuados para sufragar los gastos administrativos de todos los programas cuya gestión corría a su cargo.

1 Tema 33 del programa.

Novedades relativas a los ajustes de sueldo 1

221. El Comité tomó nota de que, según las cifras más recientes de la Oficina Internacional del Trabajo acerca del costo de la vida para los funcionarios internacionales destinados en Roma, el índice correspondiente a esta ciudad en diciembre de 1966 era de 115,2. Con arreglo al sistema actualmente vigente, dicho índice ha de llegar y mantenerse a 120 durante cuatro meses consecutivos antes de que pueda pasarse de la clase 3 a la 4, a los efectos de ajuste por lugar de destino oficial de los sueldos de los funcionarios de categoría profesional y superior destinados en Roma.

222. El Comité de Expertos en Reajustes de Sueldos por lugar de destino oficial (CERS), reunido recientemente en Roma, estudió los resultados de una encuesta muy amplia sobre el costo relativo de la vida de los funcionarios de categoría profesional en Roma y en Ginebra, llevada a cabo por la Oficina Internacional del Trabajo por encargo del Director General. Dicha encuesta tenía una doble finalidad: proporcionar una nueva comparación entre Roma y Ginebra (ciudad base del sistema de ajuste de sueldos por lugar de destino oficial) y actualizar los datos básicos de la serie cronológica de índices correspondientes a Roma.

223. El informe de la OIT puso de manifiesto una importante diferencia entre la cifra del costo de la vida en Roma tomada de la serie de índices cronológicos y la que se deduce de la nueva comparación entre Roma y Ginebra. El Consejo tomó nota de que la OIT facilitará a la FAO los antecedentes y cálculos que puedan servir para explicar las razones de esta discrepancia. Una vez conocidos los resultados de estas consultas se presentarán al próximo período de sesiones del Consejo, después de ser examinados en el que celebre el Comité de Finanzas en la segunda quincena del mes de octubre de 1967. El Director General presentará también entonces las oportunas propuestas que aconseje la situación.

Examen de la estructura general de la Organización - Cálculo y financiación de los costos del Equipo de Examen 1

224. El Consejo tomó nota de que, según el informe del Comité de Finanzas (documento CL 48/6, párrs. 352 a 355), el Comité Especial ha recomendado que se asignen fondos suficientes para cubrir los gastos adicionales estimados del examen, que ascienden a 35.000 dólares.

225. El Consejo fue informado de que, teniendo en cuenta la nueva programación de los períodos de sesiones del Equipo de Examen, así como su reunión conjunta final con el Comité Especial, se prevé que surgirán otros costos suplementarios. Tomó asimismo nota de que el Comité de Finanzas decidió estudiar esta cuestión en su próximo período de sesiones, una vez conocido el costo total del examen.

Jubilación del Sr. Frank Weisl 1

226. El Consejo tomó nota del agradecimiento expresado por el Comité de Finanzas, en el informe de su 17o período de sesiones, por los inestimables servicios prestados al Comité y a la Organización por el Director General Auxiliar (Administración y Finanzas) que ahora se jubila, Sr. Frank Weisl. El Consejo manifestó su deseo de asociarse a esta expresión de estima y, percatado del carácter excepcional de ese tributo, acordó por unanimidad hacer constar su gratitud al Sr. Weisl por su contribución excepcional a la eficiente administración de la Organización durante sus largos años de servicio.

1 Tema 33 del programa.


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