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V. SEDE PERMANENTE DE LAS OFICINAS CENTRALES DE LA FAO

En su Tercer Período de Sesiones, celebrado en Ginebra en 1947, la Conferencia sometió la cuestión de la Sede Permanente de las Oficinas Centrales de la FAO al Consejo “para que se examinen nuevamente todos los sitios adecuados y se formule una recomendación que incluya, en caso necesario, una enmienda al Artículo XXXII del Reglamento Interior, para ser sometida a la consideración de la Conferencia durante su próximo período de sesiones.”

A fin de dar cumplimiento a las instrucciones anteriores, el Consejo estableció un comité especial, el que practicó investigaciones y celebró consultas durante el curso del año y sometió al Consejo un informe detallado con varios apéndices.

Después de estudiar esta documentación, el Consejo ha decidido someterla a la Conferencia con la siguiente resolución:

EL CONSEJO

reconociendo la conveniencia de que se tome pronto una decisión acerca de la selección de una sede permanente para las oficinas centrales,

recomienda favorablemeńte ante la Conferencia la documentación recopilada y presentada por el Comité sobre la Sede, que contiene información detallada acerca de varios sitios que podrían ser escogidos, y

estima que tanto Copenhague como Roma y Wáshington podrían muy bier ser escogidas y serían apropiadas para los fines de la FAO.


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