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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Examen de los órganos estatutarios de la FAO

201. El Consejo recordó que, en su 52o período de sesiones, había refrendado la petición del Comité del Programa, para que el Director General efectuara un examen de los órganos estatutarios actuales de la Organización a fin de realizar una reducción gradual pero apreciable de su número.

202. El Consejo tomó nota de que el Director General había propuesto al Comité del Programa en sus 17o y 18o períodos de sesiones la supresión inmediata de los órganos siguientes:

  1. Comisión Regional de Producción y Sanidad Pecuarias en Africa

  2. Grupo de Trabajo de la FAO sobre Producción y Sanidad Pecuarias en el Lejano Oriente

  3. Grupo de Trabajo de la FAO sobre Producción y Sanidad Pecuarias en las Américas

  4. Cuadro Técnico de Equipo Forestal

  5. Comité sobre Correlación de Suelos para América Latina

  6. Comisión de la FAO sobre el Mejoramiento de Pastos y Forrajes en el Cercano Oriente

  7. Comisión de la FAO sobre el Mejoramiento de Pastos y Forrajes Mediterráneos

  8. Grupo de Trabajo de la FAO sobre el Mejoramiento de Pastos y Forrajes en América Tropical

  9. Cuadro de Expertos FAO/OIEA en la Aplicación de Isótopos y Radiaciones a la Técnica del Empleo de Machos Estériles para Combatir las Especies Dañinas de Insectos

  10. Cuadro de Expertos FAO/OIEA en Contaminación de Alimentos por Radiaciones

  11. Cuadro de Expertos FAO/OIEA en el Empleo de Isótopos y Radiaciones para la Lucha contra las Enfermedades Parasitarias y Afines en los Animales Domésticos

  12. Cuadro de Expertos FAO/OIEA en Desinfestación de los Alimentos Almacenados por Radiaciones

  13. Grupo de Expertos sobre el Desarrollo de la Región Mediterránea

  14. Comité OMS/FAO de Expertos en Higiene de la Carne

  15. Comité OMS/FAO de Expertos en Leptospirosis

  16. Cuadro de Expertos en Zoogenética y Climatología

  17. Cuadro de Científicos Especialistas en Grupos Sanguíneos

  18. Grupo Técnico de Trabajo de la FAO sobre Producción y Protección del Cacao

  19. Comisión de la FAO sobre la Lucha contra las Plagas del Olivo

  20. Comité de la FAO sobre la Lucha contra la Plaga Sunn

  21. Cuadro de Expertos en Enseñanza Agrícola

203. El Consejo tomó nota de que se había propuesto la supresión del órgano (1) - Comisión Regional de Producción y Sanidad Pecuarias en Africa - por haberse dispuesto otros procedimientos más flexibles para atender a ese sector y haberse celebrado con éxito en 1969, en Kinshasa, una Conferencia especial.

204. Algunos miembros estimaron que debía mantenerse el órgano reseñado en el número (18) - Grupo Técnico de Trabajo de la FAO sobre Producción y Protección del Cacao - ya que su labor no podría desarrollarla satisfactoriamente la recién creada Conferencia Internacional de Investigaciones sobre el Cacao, por limitar ésta sus actividades principalmente a la investigación, mientras que el Grupo de Trabajo de la FAO extendía su esfera de competencia a la extensión y la capacitación.

205. El Consejo tomó nota de que los órganos estatutarios que se ocupan de montes serían examinados a fondo a la vista de la propuesta de crear un Comité Permanente de Montes.

206. Con la salvedad de los comentarios expresados, el Consejo se mostró de acuerdo con las recomendaciones del Comité del Programa de suprimir los 21 órganos.

207. El Consejo tomó nota asimismo de que parecía probable poder suprimir otros seis órganos al final del bienio. Sin embargo, algunos miembros expresaron sus reservas sobre la posible supresión del Grupo de Trabajo de la CEPA sobre Estructura Agraria y del Grupo de Trabajo de la CEPA sobre Problemas de Sociología Rural.

208. El Consejo pidió al Director General que siguiese procurando la aplicación estricta de los criterios establecidos por la Conferencia en su 14o período de sesiones, cuando estudie la creación de nuevas comisiones, comités y grupos de trabajo de la FAO y examine el mantenimiento o supresión de los actuales. El Consejo también aprobó los siguientes nuevos criterios propuestos por el Comité del Programa en su 17o período de sesiones:

  1. El mantenimiento o la supresión de órganos estatutarios debe examinarse ante todo en función de sus realizaciones.

  2. Al establecer o reexaminar los órganos estatutarios deberán tenerse en cuenta las necesidades de las regiones, particularmente las de las regiones compuestas por países en desarrollo.

  3. Al establecimiento de órganos de carácter permanente se preferirá casi siempre la convocación de reuniones especiales o la obtención de asistencia de consultores.

  4. Antes de proponer la creación de nuevos órganos a la Conferencia y al Consejo deberá determinarse si pueden suprimirse otros órganos que se ocupan de la misma materia o de materias afines.

209. El Consejo recibió seguridades de que las ediciones futuras de la Guía de los Organos Estatutarios de la FAO contendría más datos sobre la labor realizada, con especial referencia a los criterios aprobados, para permitir así una evaluación mejor de la labor de los diversos órganos.

Organos auxiliares del Consejo

Conversión del Comité de Pesca en un Comité accesible a todos los Estados Miembros interesados 1

210. La Conferencia, en su 15o período de sesiones (noviembre 1969), había recomendado que el Consejo “prevea la posibilidad de cambiar el carácter de dicho Comité de Pesca, del que actualmente forman parte 34 Estados Miembros, para transformarlo en un Comité accesible a todos los países interesados” 2.

1 Véase también el párrafo 67 supra.
2 Informe del 15o período de sesiones de la Conferencia, párr. 456.

211. El Consejo, en su 54o período de sesiones (noviembre 1969), había pedido al Comité del Programa que estudiase este asunto y le informase al respecto en su 55o período de sesiones, una vez consultado, según fuera preciso, el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) 1.

212. En su Quinto período de sesiones (abril 1970), se había informado al Comité de Pesca (COFI) de las decisiones tomadas por la Conferencia y el Consejo. El COFI había examinado a fondo la cuestión de su composición y las opiniones estaban igualmente divididas entre los que preferían mantener los procedimientos actualmente en vigor y los que deseaban que el Comité fuera accesible a todos los Estados Miembros interesados 2.

213. El Comité del Programa, en su 17o período de sesiones (mayo 1970) había encontrado igualmente dificultades para tomar una decisión definitiva. Dadas las circunstancias, el Comité del Programa consideró que lo más prudente era proponer la posibilidad de tener acceso al Comité de Pesca con carácter experimental y por un período de tiempo limitado al final del cual se examinaría de nuevo la cuestión 3.

214. El Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 22o período de sesiones (octubre 1970), examinó los aspectos jurídicos de la propuesta del Comité del Programa. Al observar que la transformación del COFI en un Comité accesible a todos los Estados Miembros - aun por un período experimental - estaría en contradicción con el texto actual del Artículo XXX del Reglamento General de la Organización, el CACJ juzgó que dado el carácter temporal del cambio propuesto, la suspensión del Artículo durante el período experimental sería una manera conveniente de alcanzar el resultado deseado 4.

215. El Consejo examinó detalladamente los complejos problemas implícitos en esta cuestión, particularmente las ventajas e inconvenientes que podrían derivarse de la conversión del COFI en un Comité accesible a todos los Estados Miembros interesados.

216. Algunos miembros manifestaron sus dudas acerca de la conveniencia de cambiar el actual statu quo. Recalcaron, en particular, que la actual disposición que regula la composición del Comité permitía una representación adecuada y equilibrada de Estados Miembros, lo que le ha permitido desempeñar sus funciones en forma eficiente. Los miembros que mantenían estas opiniones consideraban que sería preferible aplazar una decisión sobre la composición del COFI hasta que se haya adquirido suficiente experiencia con el sistema en virtud del cual el Comité se hace accesible a todos los Estados Miembros y que actualmente se recomienda para el Comité de Montes.

217. Sin embargo, casi todos los oradores se expresaron a favor de la resolución propuesta por el Comité del Programa, según figura en el proyecto de resolución formulado por el CACJ. Consideraban que, teniendo en cuenta los muchos países que se interesaban activamente por la pesca, era aconsejable hacer accesible el Comité de Pesca a todos los países. También se señaló que, en la actualidad, hay muchos países que no son miembros del COFI pero que participan activamente en sus actividades como observadores, y que su actuación como miembros de pleno derecho reforzaría la utilidad del Comité.

218. Se acordó, de manera general, que debería hacerse cuanto fuera posible por mantener la actual eficacia del Comité y asegurarse de que sus miembros estén representados, en la mayor medida posible, por los funcionarios de mayor categoría encargados de la pesca.

219. El Comité respaldó la propuesta del Comité del Programa y acordó que al Comité de Pesca deberían tener acceso todos los Estados Miembros interesados, por un período de prueba de cuatro años. Por tanto, recomendó que el siguiente proyecto de resolución, preparado por el CACJ, sea aprobado por la Conferencia:

1 Informe del 54o período del sesiones del Consejo, párr. 9.
2 CL 55/19, párrs. 78–81. Véanse también los párrafos 138–147, supra.
3 CL 55/3, párrs. 65–69.
4 CL 55/8, párrs. 11–22.

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Modificación de la estructura del Comité de Pesca

LA CONFERENCIA

Recordando la recomendación hecha en su 15o período de sesiones de que el Consejo considere la posibilidad de cambiar el carácter del Comité de Pesca, del que actualmente forman parte 34 Estados Miembros, para convertirlo en un Comité accesible a todos los países interesados;

Habiendo considerado las recomendaciones hechas por el Consejo en su 55o período de sesiones a propósito del cambio de estructura del Comité de Pesca;

Decide:

I

1. Que el Comité de Pesca sea accesible a todos los Estados Miembros interesados por un período experimental de cuatro años, transcurrido el cual la Conferencia examinará de nuevo la estructura y composición del Comité y el método de designación de los miembros del mismo.

2. Que en la designación de los miembros del Comité se aplique el procedimiento siguiente:

  1. Los miembros del Comité de Pesca previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución serán designados por el Consejo, por un período de dos años, en en el período de sesiones que celebre inmediatamente después del período de sesiones ordinario de la Conferencia.

  2. El Comité estará compuesto de aquellos Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser designados miembros del Comité, dado su interés por los trabajos del Comité y su intención de participar activamente, durante un período de dos años, en el cumplimiento eficaz del mandato del Comité.

  3. El Director General determinará y comunicará a todos los Estados Miembros la fecha en que tales notificaciones deberán hacerse y presentará al Consejo una lista de las notificaciones recibidas, no más tarde del día fijado por el Consejo para la designación de los miembros del Comité.

3. Los Estados Miembros del Comité deberán, en la medida de lo posible, estar representados por sus funcionarios de categoría máxima en el sector de la pesca.

II

Quedan suspendidas, de acuerdo con el párrafo 1 del Artículo XXXIX del Reglamento General de la Organización, las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 del Artículo XXX del Reglamento General por un período de cuatro años.

Establecimiento de un Comité permanente de Montes

220. En su 15o período de sesiones (noviembre de 1969), “la Conferencia subrayó la necesidad de constituir, dentro del mecanismo de la FAO, un comité permanente en que los jefes de los servicios forestales de todos los Estados Miembros puedan: (a) efectuar exámenes periódicos de los problemas forestales de carácter internacional y evaluar esos problemas en cuanto a la posibilidad de que la FAO adopte medidas eficaces para resolverlos; y (b) asesorar al Director General con respecto a los programas de trabajo de la Organización a medio y largo plazo en la esfera de los montes, así como con respecto a su ejecución. Dicho Comité debería reunirse de preferencia a comienzo de los años en que no se reúne la Conferencia. Se pidió la Consejo que en su 55o período de sesiones asesore al Director General sobre la mejor manera de satisfacer el citado deseo de la Conferencia” 1.

1 Informe del 15o período de sesiones de la Conferencia, párrafo 464.

221. El asunto fue sometido al Comité del Programa, el cual lo examinó detenidamente en su 17o período de sesiones (mayo de 1970). Después de estudiar los distintos medios constitucionales mediante los que podría establecerse tal Comité, el Comité del Programa “recomendó por unanimidad que la mejor manera de atender al deseo expresado por la Conferencia era la de crear un Comité de Montes en calidad de comité permanente del Consejo de la FAO, de conformidad con las disposiciones del párrafo 6 del Artículo V de la Constitución”. El Comité del Programa sugirió que si el Consejo estuviera de acuerdo con esta recomendación podría tal vez, previa consulta con el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), presentar a la Conferencia para su aprobación durante el 16o período de sesiones, las enmiendas correspondientes a la Constitución de la FAO y al Reglamento General de la Organización 1.

222. Por lo que respecta a la estructura y composición del propuesto Comité de Montes, el Comité del Programa “recomendó que los Estados Miembros del Comité de Montes fueran nombrados por el Consejo para un período de dos años, y se compusieran de aquellos Estados Miembros, y sólo de ellos, que hubieran notificado al Director General, hasta cierta fecha límite (antes del período de sesiones del Consejo en que haya de verificarse la designación de miembros), su interés por la labor del Comité”. El Comité del Programa puso de relieve que “el nuevo artículo del Reglamento General relativo a la composición y funciones del Comité de Montes debería especificar que los Estados Miembros del Comité deberían estar representados por sus funcionarios de categoría máxima encargados de esta materia” 2.

223. En su 22o período de sesiones (octubre de 1970), el CACJ examinó la cuestión teniendo en cuenta las recomendaciones del Comité del Programa, mostrándose de acuerdo con la conclusión de dicho Comité de que el modo más adecuado de satisfacer el deseo de la Conferencia era establecer el Comité de Montes como Comité Permanente del Consejo de la FAO en virtud del párrafo 6 del Artículo V de la Constitución.

224. El CACJ consideró que, para establecer el Comité de Montes de conformidad con el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución, sería necesario añadir dicho Comité a los Comités Permanentes que figuran en él, e incluir un nuevo artículo, relativo al Comité de Montes, en el Reglamento General de la Organización 3.

1 CL 55/3, párrafo 73.
2 CL 55/3, párrafo 74.
3 También sería necesario añadir al Artículo XXV.3 (a) el Comité de Pesca, que por olvido no se incluyó en esta disposición cuando se estableció dicho Comité.

225. Teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Comité del Programa y del CACJ, el Consejo recomendó a la aprobación de la Conferencia el siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA

Comité de Montes

LA CONFERENCIA

Recordando que en su 15o período de sesiones (noviembre 1969) “subrayó la necesidad de constituir, dentro del mecanismo de la FAO, un Comité permanente en que los jefes de los servicios forestales de todos los Estados Miembros puedan: (a) efectuar exámenes periódicos de los problemas forestales de carácter internacional y proceder a la evaluación de los mismos en cuanto a la posibilidad de que la FAO adopte medidas eficaces para resolverlos; y (b) asesorar al Director General con respecto a los programas de trabajo de la Organización a medio y largo plazo en la esfera de los montes, así como con respecto a su ejecución”;

Estando de acuerdo con las recomendaciones del Consejo, de que la mejor manera de atender a los objetivos fijados por la Conferencia era la de crear un Comité de Montes en calidad de Comité Permanente del Consejo, en virtud de las disposiciones del párrafo 6 del Artículo V de la Constitución de la FAO;

Conviniendo además en la recomendación del Consejo de que los miembros del Comité de Montes sean designados por aquél para un período de dos años y de que el Comité se componga de aquellos Estados Miembros, y sólo de ellos, que notifiquen al Director General su interés por la labor del Comité y su propósito de participar activamente en el cumplimiento del mandato del Comité;

Compartiendo el parecer del Consejo de que los Estados Miembros del Comité de Montes deberían estar representados en la medida de lo posible por sus funcionarios de categoría máxima encargados de esa materia;

Adopta la siguiente enmienda al párrafo 6 del Artículo V de la Constitución (las palabras subrayadas deberán añadirse):

“6. Para que le auxilien en el desempeño de sus funciones, el Consejo creará un Comité del Programa, un Comité de Finanzas, un Comité de Problemas de Productos Básicos, un Comité de Pesca, un Comité de Montes y un Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos. Todos estos comités deberán informar de sus actuaciones al Consejo y su composición y atribuciones se regirán por las normas aprobadas por la Conferencia”.

Enmienda el párrafo 3 (a) del Artículo XXV del Reglamento General de la Organización, que queda redactado como sigue:

“3(a) designar un Comité de Finanzas, un Comité del Programa, un Comité de Problemas de Productos Básicos, un Comité de Pesca, un Comité de Montes y un Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos”;

Enmienda también el Reglamento General de la Organización, añadiendo a continuación del Artículo XXX un nuevo Artículo* cuyo texto será el siguiente:

ARTICULO XXXI

Comité de Montes

1. Los miembros del Comité de Montes previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución serán designados por el Consejo, por un período de dos años, en su período de sesiones que se celebra inmediatamente después del período de sesiones ordinario de la Conferencia. Lo compondrán aquellos Estados Miembros que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser designados miembros del Comité dado su interés por los montes y su intención de participar activamente en el cumplimiento eficaz del mandato del Comité. El Director General determinará y comunicará a todos los Estados Miembros la fecha en que tales notificaciones deberán hacerse y presentará al Consejo una lista de las notificaciones recibidas, no más tarde del día fijado por el Consejo para la designación de los miembros del Comité.

2. Los Estados Miembros del Comité deberán, en la medida de lo posible, estar representados por sus funcionarios de categoría máxima en el sector de los montes.

3. El Comité fijará la fecha y el lugar de sus períodos de sesiones. Normalmente celebrará uno cada bienio, el cual será convocado por el Director General en consulta con el Presidente del Comité. Este se reunirá preferiblemente a principios de los años en que no se reúne la Conferencia.

4. Si fuere necesario, el Comité podrá celebrar períodos de sesiones adicionales, convocados por su Presidente o por el Director General, o cuando lo pidan por escrito a este último la mayoría de sus miembros designados por el Consejo con arreglo al párrafo 1 supra.

5. El Comité deberá:

  1. efectuar exámenes periódicos de los problemas forestales de carácter internacional y evaluar esos problemas con miras a una acción concertada que pudieran adoptar los Estados Miembros y la Organización para resolverlos;

  2. examinar los programas de trabajo de la Organización en materia de montes y su ejecución;

  3. asesorar al Director General con respecto a los programas futuros de trabajo de la Organización en la esfera de los montes, así como con respecto a su ejecución;

  4. examinar las cuestiones concretas sobre montes sometidas al Comité por el Consejo o el Director General, o que hayan sido insertadas por el Comité en su programa a petición de un Estado Miembro, de conformidad con el Reglamento del Comité y hacer las recomendaciones que estime pertinentes;

  5. informar al Consejo y prestar asesoramiento al Director General, según corresponda sobre las cuestiones examinadas por el Comité.

6. Se presentará al Consejo un informe de las observaciones de sus comités auxiliares pertinentes sobre toda recomendación adoptada por el Comité que afecte al programa o a las finanzas de la Organización. También deberán presentarse a la Conferencia los informes del Comité, como en el caso de ciertos otros comités establecidos en virtud del Artículo V de la Constitución.

7. El Director General o su representante tomará parte en todas las reuniones del Comité y podrán acompañarle los funcionarios de la Organización que designe.

8. El Comité elegirá su Presidente de entre sus miembros. Podrá aprobar y reformar su propio reglamento interior, que deberá concordar con lo dispuesto en la Constitución y el Reglamento General de la Organización.

9. A tenor de las necesidades, el Comité podrá establecer subcomités, grupos de trabajo auxiliares o grupos de estudio a reserva de que se disponga de los fondos necesarios en el capítulo correspondiente del presupuesto aprobado de la organización, y de tales subcomités, grupos de trabajo auxiliares o grupos de estudio podrán formar parte Estados Miembros que no sean miembros del Comité y Miembros Asociados. El Consejo podrá admitir el ingreso en subcomités, grupos de trabajo auxiliares y grupos de estudio establecidos por el Comité a Estados que, aun no siendo Estados Miembros o Miembros Asociados de la Organización, sean miembros de las Naciones Unidas. Los antiguos Estados Miembros de la Organización que se hayan retirado de ésta dejando pendiente de pago cuotas atrasadas, no serán admitidos a los subcomités, grupos de trabajo auxiliares y grupos de estudio mientras no hayan satisfecho en su totalidad tales atrasos o la Conferencia haya aprobado procedimientos para liquidarlos o a menos que el Consejo en circunstancias especiales, decida otra cosa con respecto a tal admisión.

10. Los órganos auxiliares a que se hace referencia en el párrafo anterior podrán aprobar o reformar sus propios reglamentos interiores, que serán aprobados por el Comité de Montes y han de estar conformes con el Reglamento del Comité.

* Todos los artículos siguientes se volverán a numerar en consecuencia.

Organos creados en virtud del Artículo VI

Creación del Comité de la FAO sobre la Producción Olivarera

226. Se informó al Consejo de que el Director General había establecido el Comité de la FAO sobre la Producción Olivarera, cuya creación había sido autorizada por la Resolución 16/69 del 15o período de sesiones de la Conferencia.

227. Los estatutos del Comité se promulgaron el 27 de abril de 1970 y el 12 de septiembre de 1970 el Director General pidió a todos los Estados Miembros de la FAO productores de aceitunas que comunicaran antes de finales de noviembre de 1970 si deseaban entrar a formar parte del Comité en calidad de miembros.

228. El Consejo tomó nota de las medidas adoptadas por el Director General para aplicar la resolución relativa al Comité de la FAO sobre la Producción Olivarera.

Comisión FAO/OMS del Codex Alimentarius

229. El Consejo tomó nota de la explicación dada en el documento CL 55/31 acerca de las enmiendas al Artículo XII del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius referente a los idiomas de la Comisión. Las enmiendas fueron adoptadas por la Comisión en su séptimo período de sesiones a fin de suprimir las dudas relativas a los idiomas de la misma, a saber, el español, el francés y el inglés. Enterado de los puntos de vista de la Comisión y de que las enmiendas habían recibido la aprobación de los Directores Generales de la FAO y de la OMS, el Consejo confirmó las enmiendas al Artículo XII tal como aparecen en el texto del Artículo reproducido en el párrafo 7 del documento CL 55/31.

230. El Consejo examinó el informe de la Comisión del Codex Alimentarius contenido en el párrafo 13 del documento CL 55/31 sobre las disposiciones tomadas por la Comisión en relación con la propuesta del 15o período de sesiones de la Conferencia de la FAO en el sentido de que la Comisión examinara de nuevo los principios que regulan la elaboración de normas por regiones o grupos de países, reflejados en el Artículo VI.3 del Reglamento de la Comisión. En el informe de la Comisión se exponen las dos principales opiniones divergentes sostenidas por los miembros de la misma sobre la cuestión de las normas regionales y se señala asimismo que, en una votación nominal, a pesar de que la mayoría de los miembros de la Comisión se había declarado a favor de la introducción de una enmienda en el Artículo VI.3 para que la Comisión fuera enteramente dueña de su programa de labores, dentro de los límites de su presupuesto, no se había podido aprobar ésta por no haberse logrado la mayoría de los dos tercios que se requieren en virtud del Artículo XIII.1. El Consejo recomendó a la 16a Conferencia de la FAO que se acepte el informe de la Comisión sobre este asunto y que se deje al criterio de la Comisión el determinar la procedencia y la oportunidad de toda enmienda al Artículo VI.3 relativa a esa cuestión.

231. El Consejo tomó nota de que los procedimientos del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos se han coordinado ya enteramente con los de la Comisión del Codex Alimentarius conforme había pedido el 14o período de sesiones de la Conferencia de la FAO. El Consejo recomendó que se informara de ello al 16o período de sesiones de la Conferencia de la FAO.

Enmiendas al Reglamento de la Comisión Europea de Agricultura

232. El Consejo examinó el documento CL 55/55, que establece las enmiendas al Artículo III del Reglamento de la Comisión Europea de Agricultura (ECA) que la Comisión ha adoptado en su 17o período de sesiones y el Director General ha aprobado posteriormente. Las enmiendas disponen, en esencia, la elección de los miembros suplentes del Comité Ejecutivo, además de los miembros ordinarios.

233. El Consejo solicitó del CACJ que estudie la redacción del proyecto de enmienda del Artículo III y estudie si es conveniente introducir en él otra enmienda.

Acuerdo para la creación de un órgano en virtud del Artículo XIV: Comisión para la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de Africa

234. En el Anexo I al documento CL 55/34, el Consejo examinaba el texto de un proyecto de acuerdo para la creación de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en el noroeste de Africa. Este proyecto de acuerdo para la creación de una comisión en virtud del Artículo XIV de la Constitución que había sido preparado por el Director General a petición de los gobiernos interesados, fue examinado en marzo de 1970 por el Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de Africa, que actuó como reunión técnica según dispone el Artículo XIV-3 (a) de la Constitución.

235. El Director General había presentado el texto del proyecto de acuerdo al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), de conformidad con el Artículo XXXI-3 (b) del Reglamento General de la Organización, y a los Comités del Programa y de Finanzas. Las observaciones del CACJ y las enmiendas que el mismo había propuesto al texto se presentaron al Consejo en el informe de su 22o período de sesiones 1. Las observaciones del Comité del Programa se incluyeron en el informe de su 18o período de sesiones 2 y las del Comité de Finanzas en el de su 24o período de sesiones 3. El Consejo indicó que se facilitaría el examen de los futuros proyectos de acuerdo si se le presentase un texto único en el que se incorporasen todas las enmiendas propuestas por sus Comités Permanentes.

236. Al examinar las cláusulas del proyecto de acuerdo, el Consejo hizo notar que, de acuerdo con el párrafo 33 (c)(i) de los Principios y Procedimientos adoptados por la Conferencia para su aplicación a los órganos creados en virtud del Artículo XIV de la Constitución 4, el Artículo IV-4(b) del proyecto de acuerdo estipula que el programa y presupuesto de la Comisión deben someterse al Consejo antes de que se proceda a su ejecución. El Consejo convino con el CACJ en que debe aplicarse con flexibilidad el Artículo IV-4(b) a fin de que la Comisión, y otros organismos que tengan funciones análogas, actúe con rapidez y eficacia cuando se planteen situaciones imprevistas.

237. El Consejo, de acuerdo con el Artículo XIV-2 de la Constitución aprobó el texto del proyecto de acuerdo reproducido como Anexo I del documento CL 55/34 con las enmiendas propuestas por el CACJ en el documento CL 55/8 5 y aprobó la resolución siguiente:

Resolución 4/55

ACUERDO RELATIVO A LA CREACION DE UNA COMISION PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN EL NOROESTE DE AFRICA

EL CONSEJO

Considerando el deseo expresado por los Estados Miembros pertenecientes al noroeste de Africa de que se establezca una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en el noroeste de Africa dentro del ámbito de la FAO, en virtud del Artículo XIV de la Constitución;

Habiendo examinado el texto del proyecto de acuerdo para la creación de tal comisión, que los Estados Miembros interesados habían estudiado en la cuarta reunión del Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y Lucha contra la Langosta del Desierto en el noroeste de Africa, celebrada en Rabat en marzo de 1970;

Habiendo examinado los informes del 22o período de sesiones del CACJ, del 18o período de sesiones del Comité del Programa y del 24o período de sesiones del Comité de Finanzas en lo que se refieren al proyecto de acuerdo para la creación de dicha comisión;

Aprueba para su presentación a los Estados Miembros con vistas a su aceptación, el texto de un acuerdo para el establecimiento, en virtud del Artículo XIV de la Constitución, de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en el noroeste de Africa, cuyo texto se reproduce como Apéndice G a este informe.

238. El Consejo observó que, con la entrada en vigor del acuerdo para la lucha contra la langosta del desierto en el noroeste de Africa, no sería ya necesaria la existencia del Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de Africa (órgano auxiliar del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto) y pidió que, una vez suprimido, se tomen medidas para transferir cualquier saldo que pueda existir en el fondo fiduciario No 169 al fondo fiduciario con cargo al cual hayan de financiar sus miembros las actividades de la comisión recientemente creada.

1 CL 55/8.
2 CL 55/5, párrafos 78–79.
3 CL 55/6, párrafos 111–114.
4 Textos Fundamentales de la FAO, Volumen II, Sección VII.
5 El texto definitivo de este acuerdo, que contiene las enmiendas propuestas por el CACJ, se reproduce como Anexo G del presente Informe.

Otros asuntos constitucionales y jurídicos

Invitaciones a Estados no Miembros para asistir a las reuniones de la FAO

239. Se informó al Consejo de que el Director General, de acuerdo con el párrafo B-2 de la declaración de Principios relativos a la concesión de la categoría de observadores a los Estados1, ha invitado a los siguientes Estados no Miembros de la FAO, pero que lo son de las Naciones Unidas, a asistir a las reuniones de la FAO que se indican:

Singapur-ESC810Comité de Problemas de Productos Básicos (45o período de sesiones), Roma, 19–30 de octubre de 1970
U.R.S.S.-AGA832Comisión Europea para la lucha contra la Fiebre Aftosa (17o período de sesiones), Roma, 18–20 de marzo de 1970
U.R.S.S.-FI801Comité de Pesca (quinto período de sesiones), Roma, 9–15 de abril de 1970
U.R.S.S.-FI810Comisión de Pesca para el Océano Indico (segundo período de sesiones), Roma, 26–30 de octubre de 1970
U.R.S.S.-FI853Comité de Pesca (cuarto período de sesiones), Roma, 14–19 de abril de 1969

240. El Consejo autorizó al Director General a que invite a la U.R.S.S. para asistir en calidad de observador a las siguientes reuniones de la FAO, siempre que el Gobierno de dicho Estado lo solicite:

AGA865Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa (18o período de sesiones), marzo 1971
FI839Comité de Pesca de la FAO para el Atlántico Centro-oriental (segundo período de sesiones), marzo 1971
FI835Comité de Pesca (sexto período de sesiones), abril 1971

1 Textos Fundamentales de la FAO, Volumen II.

Fecha para la presentación de candidaturas al cargo de Director General

241. En virtud de la Resolución 31/67 del 14o período de sesiones de la Conferencia, se designó Director General para un período de cuatro años, del 1 de enero de 1968 al 31 de diciembre de 1971. De acuerdo con el Artículo XXXIII.1(a) del Reglamento General de la Organización, el Consejo tiene que fijar las fechas para la presentación de candidaturas al cargo de Director General.

242. El Consejo decidió que las candidaturas para el cargo de Director General se comuniquen al Secretario General el 15 de abril de 1971 como fecha límite, y que éste las notifique a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Organización el 1 de mayo de 1971, a más tardar.

243. En relación al examen de las fechas a que se ha hecho anterior referencia, un miembro hizo una declaración respecto al mandato del Director General. Indicó que, de acuerdo con las disposiciones del Artículo VII de la Constitución, el Director General, después de haber servido un período de cuatro años, puede ser reelegido por otros dos mandatos sucesivos de dos años. Después de haber explicado algunos inconvenientes que entrañan estas disposiciones, el orador sugirió que se examinara la conveniencia de modificarlas a los efectos de sustituir los dos mandatos bienales sucesivos por uno de cuatro años o bien que se estipule un mandato único de seis años no renovable; esta última fórmula no afectaría, sin embargo, al titular actual.

244. El Presidente del Consejo señaló que esa cuestión es de la competencia de la Conferencia. Las propuestas de enmiendas a la Constitución pueden hacerlas el Consejo o cualquier Estado Miembro con tal que la propuesta en cuestión se remita a los Estados Miembros y Miembros Asociados con 120 días por lo menos de anticipación a la apertura del período de la Conferencia en el que ha de ser estudiada. 1

1 Párrafos 3 y 4 del Artículo XX de la Constitución. Véanse también párrafos 245–246 infra.

Duración del mandato del Director General

245. Dieciseis miembros del Consejo introdujeron la propuesta 2 de que el Artículo VII de la Constitución de la FAO se modifique en el sentido de que el Director General sea designado por un período de seis años, después del cual no podrá ser reelegido; dicha enmienda no se aplicará al actual titular del puesto.

246. El Consejo refirió la propuesta al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, al que se le encomendó que examinase los aspectos jurídicos y constitucionales de este asunto, a la luz de las propuestas hechas en el Consejo. Se pidió al CACJ que informase a este respecto en el próximo período de sesiones del Consejo y que presentase los proyectos de enmienda a que hubiese lugar.

2 CL 55/LIM/11 y CL 55/LIM/11-Rev.1. Véanse también párrafos 243–244 supra.

Funciones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

247. El Presidente del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) informó al Consejo de que dicho Comité ha debatido con cierta extensión las materias relativas a sus funciones y actividades y, más especialmente, la cuestión de si sería conveniente que el CACJ examinara los Textos Fundamentales de la Organización con objeto de eliminar las posibles contradicciones.

248. El Presidente del Consejo y varios miembros señalaron que, en virtud del Artículo XXXI-3 del Reglamento General de la Organización actualmente en vigor, el CACJ sólo puede examinar aquellas materias que le remitan el Consejo o el Director General. Si se dieran facultades al CACJ para estudiar por iniciativa propia cualquier materia que entre dentro de su mandato, habría que enmendar en consecuencia el Artículo citado.

249. Algunos miembros se mostraron partidarios de ese método en la inteligencia de que el CACJ seguirá prestando atención con carácter prioritario a las materias que le remitan el Consejo o el Director General. Otros miembros estimaron que el Director General podría remitir al CACJ cualquier problema relativo a la interpretación de los Textos Fundamentales o a cualquier contradicción que pudieran presentar los mismos y que, por consiguiente, no parece necesario ampliar su mandato.

250. El Consejo sugirió que el Director General examine, en consulta con el CACJ, los Textos Fundamentales de la Organización e informe al Consejo sobre cualesquiera contradicciones que pudieran contener y problemas que surjan de su aplicación. El Consejo estimó que, en la fase actual, no es necesario considerar la cuestión de si conviene autorizar al CACJ a examinar por iniciativa propia las cuestiones que entran dentro de su mandato, tal como figura en el Artículo XXXI-3 del Reglamento General de la Organización.


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