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CUESTIONES ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS

Cuestiones financieras

Situación financiera de la Organización1

a) Estado de las cuotas

272. Como aparece en el cuadro siguiente, las cuotas vencidas y pagaderas al 22 de noviembre de 1972 ascendían a un total de 7 039 380 dólares, de los cuales 880 761 representaban cuotas atrasadas correspondientes a 1971 o años anteriores. En estas cifras no estaban incluidas cuotas por un total de 234 299 dólares que adeudaban algunos Estados Miembros y que, de conformidad con diversas resoluciones de la Conferencia, eran pagaderas a plazos durante 1973 y años futuros.

1 CL 59/PV/6 y CL 59/PV/20.

ESTADOS MIEMBROS1969 y anteriores197019711972Total
Afganistán--- 15 86415 864
Argentina--- 46 69846 698
Bolivia    5 786a-12 776 15 86434 426
Botswana---   4 705  4 705
Brasil--337 691  396 600 734 291  
Burundi---   2 423  2 423
República Centroafricana--- 15 76315 763
Chad  3 86512 77612 776-29 417
Chile--- 99 15099 150
Colombia--- 95 18495 184
Congo--- 15 45915 459
Costa Rica  1 392  2 176-   9 15112 719
Cuba--- 78 08678 086
República Dominicana31 40212 77612 776 15 86472 818
Ecuador--     108 15 86415 972
Egipto--  1 377 91 21892 595
El Salvador-12 77612 776 15 86441 416
Gabón---   5 473  5 473
Ghana---   5 635  5 635
Guyana--- 15 86415 864
Haití    5 029b-- 15 86420 893
Honduras-  1 808-   3 088  4 896
Israel--- 61 57561 575
Italia---368 049d368 049  
Laoa---15 86415 864
Líbano---23 79623 796
Libaria---  3 088  3 088
Malawi---  2 352  2 352
Malí10 47312 77612 77615 86451 889
Mauritania--  9 86115 86425 725
Nepal--      3115 86415 895
Nicaragua---15 86415 864
Paquistán---170 538  170 538  
Paraguay    7 318c--15 86423 182
Perú32 426--47 59280 018
Filipinas---77 33777 337
Polonia---351 982  351 982  
Rumania---32 05732 057
Senegal---15 40915 409
Sierra Leona--10 28315 86426 147
Siria---15 86415 864
Tanzania---15 86415 864
Uganda---15 86415 864
Estados Unidos de América---3 600 000     3 600 000     
Alto Volta---  1 673 1 673
Uruguay-18 23435 13435 69489 062  
Venezuela--182 058d202 266  384 324   
República Arabe del Yemen10 96812 77612 776-36 520  
Yugoslavia--32 80524 95457 759  
Zambia---  1 432  1 432  
Pequeñas diferencias debidas al cambio---     504     504  
 108 659  86 098686 004  6 158 619     7 039 380      

a Cantidad de la cual 2 893 dólares eran pagaderos en 1971 y 2 893 pagaderos en 1972 de acuerdo con la Resolución 33/65 de la Conferencia.

b Pagaderos en 1972 de acuerdo con la Resolución 25/71 de la Conferencia.

c Pagaderos en 1972 de acuardo con la Resolución 26/71 de la Conferencia.

d Se espera recibir en breve el pago de esta cuota.

273. El Consejo tomó nota con inquietud de que la recaudación de las cuotas corrientes de los Estados Miembros ha sido considerablemente lenta en los primeros ocho meses de 1972 y que esto influirá desfavorablemente sobre la partida de Ingresos Diversos del bienio en curso.

274. Por lo que respecta a la cuota de los Estados Unidos de América, el Consejo quedó informado de que en el bienio 1972–73 no habrá reducción alguna de 31,52 por ciento al 25 por ciento en la cuota asignada.

275. El Consejo encareció a los Estados Miembros que se atengan a sus obligaciones contractuales y salden sus cuotas pendientes con prontitud, y al propio tiempo provean al pago de sus cuotas correspondientes a 1973 a primeros de año, como se solicita en el Artículo 5.5 1 del Reglamento Financiero, con el fin de evitar así otras graves dificultades en la situación financiera de la FAO.

b) Estado de los gastos en 1972–73

276. El Consejo tomó nota de que al 31 de octubre de 1972 los gastos de caja (28 904 027 dólares) y las obligaciones por liquidar (7 766 249 dólares), registrados en los libros de la Organización para el bienio 1972–73, ascendían a 36 670 276 dólares frente al presupuesto de 1972–73 por la cuantía de 81 660 000 dólares (reducido en 4 338 000 dólares de acuerdo con el párrafo 2 de la Resolución 5/71 de la Conferencia - Eliminación de los gastos de servicios administrativos y operacionales del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -Proyectos de pequeña escala).

c) Fondo de Operaciones

277. El Consejo tomó nota de que, con arreglo a las recomendaciones hechas por su 57o período de sesiones 2, refrendadas por el 16o período de sesiones de la Conferencia (Resolución 23/71), el Fondo de Operaciones ha sido reembolsado con el superávit de tesorería que se produjo en 1970–71 de las cantidades retiradas en 1968–69 y 1970–71.

1 En el Artículo 5.5 del Reglamento Financiero se establece que las cuotas deberán considerarse como adeudadas y pagaderas dentro de los 30 días siguientes al recibo de la comunicación del Director General en que informe a los Estados Miembros de sus obligaciones en concepto de contribución anual al Presupuesto. En la práctica, las comunicaciones del Director General se cursan durante la primera semana de enero.

2 CL 57/REP, párrafo 113.

278. El Consejo tomó nota, además, de que el Director General no había retirado del Fondo de Operaciones la cantidad de un millón de dólares autorizada por la Resolución 3/57 del 57o período de sesiones del Consejo y aprobada por el 16o período de sesiones de la Conferencia 1 para financiar los aumentos no presupuestados en el costo de remuneración del personal y otros gastos derivados de variaciones en los tipos de cambios de divisas en el bienio 1972–73.

279. Al no haberse retirado cantidad alguna, no ha sido necesario reembolsar al Fondo de Operaciones y, por lo tanto, todo el importe del superávit de tesorería de 1970–71 de 1 404 710 dólares se retuvo sin distribuirse a los Estados Miembros, de conformidad con la decisión de la Resolución 23/71 de la Conferencia.

Financiación de costos extraordinarios no presupuestados y efectos en el Programa de Labores y Presupuesto2

a) Situación actual

280. El Consejo tomó nota de que las estimaciones más recientes de los costos extraordinarios no presupuestados para 1972–73 arrojaban un total de 6,5 millones de dólares, de los cuales 3,7 millones de dólares se debían a pérdidas por el tipo de cambio monetario y 2,8 millones de dólares a aumento de los costos.

281. Se informó al Consejo de las medidas adoptadas por el Director General para realizar economías y reajustar las prioridades, gracias a lo cual se conseguirían cerca de 6,5 millones de dólares para cubrir los costos extraordinarios no presupuestados. El Consejo elogió al Director General por las rápidas y eficaces medidas que había tomado para superar la crisis financiera.

282. Por lo que se refiere a las diversas sugerencias que el Comité de Finanzas había hecho al Director General en su 27o período de sesiones pidiéndole que las estudiara como posibles medios de realizar ahorros, el Consejo expresó el deseo de que se examinen y controlen constantemente los gastos de viaje. Además, se expresó preocupación por el aumento de los costos de los sueldos del personal de Servicios Generales, debido al hecho de que se conceden aumentos cada vez que el índice italiano jornales/sueldos aumenta en 5 por ciento. Esto, aparte ser una de las causas principales de las dificultades presupuestarias de la FAO, ha originado un notable aumento de la superposición de la escala de sueldos de Servicios Generales con la del personal profesional, cuyos sueldos aumentan con el costo de vida, y tiende a falsear el criterio de determinación de los sueldos en función de las responsabilidades. Se informó al Consejo que el Director General, que ha entablado ya conversaciones con el Consejo de Personal sobre esta cuestión, espera presentar un informe y recomendaciones al período de sesiones de la primavera de 1973 del Comité de Finanzas. De esta forma, el asunto podría tratarse en el 60o período de sesiones del Consejo. El Director General espera que en esa ocasión y a tal propósito el Consejo esté dispuesto a escuchar a un representante del Consejo de Personal.

283. El Consejo pidió al Director General que facilite a su próximo período de sesiones detalles completos sobre la manera en que las medidas de urgencia hayan afectado a la distribución del personal en relación con el reajuste de prioridades y la estructura por grados.

b) Bienios futuros

284. Por lo que se refiere a las medidas que podrían adoptarse para proteger la Organización en lo futuro contra las repercusiones de los “costos extraordinarios no presupuestados”, el Consejo apoyó las sugerencias constructivas contenidas en el informe del 28o período de sesiones del Comité de Finanzas 3.

1 C 71/REP, párrafo 259.
2 CL 59/PV/6, CL 59/PV/7 y CL 59/PV/20.
3 CL 59/22.

285. El Consejo reconoció que se trata de un problema muy complejo, y coincidió con el Comité de Finanzas en que la crisis financiera actual se debe a dos causas bien precisas y diversas, cada una de las cuales ha de examinarse por separado:

  1. la inestabilidad de la situación monetaria internacional, puesta de relieve por el cambio de las paridades monetarias en 1971;

  2. la fuerte tendencia al incremento de los costos que se ha venido produciendo durante los dos últimos años.

286. El Consejo convino en que, como en lo futuro podían plantearse situaciones análogas, es importante encontrar soluciones para que en bienios sucesivos las repercusiones de estas fuerzas exteriores en el Programa de Labores de la Organización se minimicen.

c) Costos no presupuestados debidos a las variaciones en la paridad monetaria

287. El Consejo tomó nota de la recomendación del Comité de Finanzas de que se establezca algún procedimiento para hacer frente a los costos extraordinarios no presupuestados debidos a las variaciones de los tipos de cambio y examinó las tres posibilidades mencionadas por el Comité de Finanzas en su informe:

  1. pedir a los Estados Miembros que paguen una proporción adecuada de la cuota estipulada en la moneda del país hospedante (en la actualidad, la Organización percibe aproximadamente 25 por ciento de su presupuesto en liras, mientras alrededor de 60 por ciento de sus gastos son en esa moneda);

  2. Pedir a los países cuyas monedas se hayan revalorizado respecto al dólar de los Estados Unidos (moneda en que se expresan el Presupuesto y las cuotas) que hagan pagos adicionales;

  3. utilizar el sistema de presupuestos suplementarios a que se refiere el Artículo 3.9 del Reglamento Financiero delegando la Conferencia en el Consejo facultades para aprobar esos presupuestos.

288. Reconociendo ciertas dificultades inherentes en el inciso (i) el Consejo dedicó atención preferente a las dos últimas posibilidades.

289. Algunos miembros expresaron el parecer de que debe pedirse a los países que han revaluado su moneda que hagan contribuciones adicionales a sus cuotas expresadas en dólares, ya que han ahorrado moneda nacional en detrimento de la FAO; otros sostuvieron que esto no sería aceptable para los países interesados porque la revaluación ha tenido otros efectos desfavorables en su posición económica y presupuestaria.

290. Otros miembros apoyaron la utilización del sistema de presupuestos suplementarios en virtud del Artículo 3.9 del Reglamento Financiero, efectuando en los Textos Fundamentales revisiones apropiadas que permitan a la Conferencia delegar en el Consejo la facultad de aprobar esos créditos suplementarios. Este modo de resolver el problema permitiría recurrir al procedimiento de los créditos suplementarios autorizado por el Reglamento Financiero y distribuir entre todos los Estados Miembros los gastos adicionales.

d) Costos no presupuestados debidos a la inflación

291. El Consejo coincidió con el Comité de Finanzas en que la constitución de una reserva especial para atender gastos no presupuestados debidos a la inflación, según propuso el Director General, no sería conveniente por cuanto tendría el inconveniente de restar incentivos para practicar economías.

292. Se convino en que los gastos adicionales debidos a la inflación deben sufragarse, primera y primordialmente con el producto de las economías, aun cuando esto no debe ser causa de reducciones inconvenientes en los programas. A este propósito el Director General insistió en que las economías que han de lograrse en 1972–73 serán de tal magnitud que no podrán repetirse en bienios futuros.

293. El Consejo recordó que los principios y la práctica del “presupuesto pleno” se ajustan a las recomendaciones del Comité Especial de Expertos encargado de examinar las finanzas de las Naciones Unidas y de los Organismos Especializados, en el sentido de que se establezcan las mejores estimaciones relativas al futuro período presupuestario para someterlas a la aprobación de los Organos Rectores, y señaló que el Comité Consultivo en Cuestiones Administrativas (CCCA) había examinado esas recomendaciones y acordado que es conveniente la adopción de las mismas.

294. El Consejo recordó también que se había procurado establecer para 1972–73 un “presupuesto pleno” en las estimaciones del Programa de Labores y Presupuesto de manera que quedaran previstos los aumentos probables de los gastos. Ahora bien, de resultas de los radicales cambios en la situación monetaria internacional registrados en agosto de 1971, se comunicó a la Conferencia en noviembre de 1971 que la suma prevista en el proyecto de presupuesto (o sea, 1 963 000 dólares) era insuficiente y que la mejor estimación de los gastos suplementarios no presupuestados se cifra en 3,6 millones de dólares, además de la suma prevista.

295. El Consejo recordó asimismo que el Comité del Programa y el Comité de Finanzas, en octubre de 1972, recomendaron que el Consejo sancionara una aplicación más realista de la idea del “presupuesto pleno” en la preparación del Programa de Labores y Presupuesto para 1974–75 con objeto de que los Estados Miembros puedan conocer con certeza la cuantía total de los gastos previstos del Programa que se ha de someter a su aprobación. El Director General apoyó plenamente esta idea. Sin embargo, se subrayó que esto no debe significar que todos los posibles aumentos de gastos han de preverse en las estimaciones presupuestarias.

296. Al examinar las recomendaciones del Comité de Finanzas, algunos miembros del Consejo estimaron que sería preferible adoptar un sistema de “presupuesto semipleno” en virtud del cual sólo se incluirían en las estimaciones presupuestarias los aumentos de gastos previstos en el primer año del bienio (junto con la asignación del segundo año para atender esos gastos). Después de aprobado el presupuesto por la Conferencia, todos los aumentos de gastos respecto de los gastos previstos en el presupuesto habrían de someterse, en forma de presupuesto suplementario, a la consideración y aprobación del Consejo en virtud de la facultad en él delegada por la Conferencia. 1

297. Un miembro sugirió la conveniencia de proveer por separado, en un capítulo del Presupuesto titulado “Reserva”, fondos para los aumentos de gastos que se prevea se originarán durante el período presupuestario, y de utilizar tales fondos, solamente previo examen y aprobación del Comité de Finanzas y del Consejo, cuando se hayan producido en realidad los acontecimientos en previsión de los cuales se tomaron esas disposiciones presupuestarias.

298. Por último, el Consejo pidió al Comité de Finanzas que examine de nuevo los problemas teniendo en cuenta el debate del Consejo y que formule recomendaciones a su 16o período de sesiones. Entre esas recomendaciones deberá figurar una sobre la probable cuantía del aumento necesario en el Fondo de Operaciones para permitir la financiación de los gastos no presupuestados, en espera de que se reciban las contribuciones adicionales que resultarían en caso de que el Consejo aprobara los presupuestos suplementarios en virtud de la facultad que se propone delegue en él la Conferencia. A este propósito el Consejo tomó nota de que la cuantía del Fondo de Operaciones (4,5 millones de dólares) la estableció el 13o período de sesiones de la Conferencia en 1965 y no ha sido aumentada desde entonces, no obstante haber crecido luego la del presupuesto.

1 Véase el párrafo 290 anteriormente.

Cuentas comprobadas1

a) Volumen I - Programa Ordinario, 1970–71

b) volumen II - Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 1971

c) Volumen III - Programa Mundial de Alimentos, 1971

299. El Consejo examinó las cuentas arriba indicadas y observó con satisfacción la reducción de tamaño y formato llevada a cabo como consecuencia de la decisión, tomada en principio en su 57o período de sesiones, de que se disminuya, siempre que sea posible, el volumen de la documentación que se le presente.

300. El Consejo tomó nota con apreciación de que el Auditor Externo, en su informe, no ha limitado sus observaciones a los aspectos contables y financieros de las actividades de la Organización, sino que ha informado también sobre el aspecto del “valor en dinero”. El consejo llamó la atención, al respecto, sobre la observación del Auditor Externo relativa a los problemas con que se ha tropezado en un proyecto de aprovechamiento de aguas subterráneas. Pidió al Director General, que, previa consulta con el PNUD, se tenga en cuenta la experiencia obtenida en este proyecto para estudios análogos que se hagan en lo futuro, particularmente mediante la aplicación estricta de criterios cuidadosos para la definición de objetivos y cuestiones de viabilidad durante las misiones de formulación de proyectos. El Consejo subrayó que es necesario tomar todas las medidas posibles para evitar errores de administración que originen despilfarro de fondos.

301. El Consejo expresó también su apreciación por la observación del Auditor Externo respecto a la situación de los servicios que se prestan por contrata con ocasión del embarque de efectos personales y traslado de enseres domésticos. Convino con el Auditor Externo en que, aun cuando la calidad del servicio prestado por los agentes de la Organización es enteramente satisfactoria, ésta ha de cerciorarse por sí misma de cuando en cuando, por el sistema de la competencia, de que los precios establecidos son justos y razonables.

302. Respecto de las Cuentas del Programa Mundial de Alimentos (PMA), el Consejo tomó nota de las observaciones del Auditor Externo en cuanto a la inspección de la distribución y el uso de los productos del PMA en un proyecto de construcción de carreteras y en otro para el empleo de tierras anegables en la piscicultura. El Consejo reconoció las dificultades prácticas con que tropieza el personal de campo del PMA para ejercer la supervisión local, dado que el Gobierno beneficiario sigue siendo el que se ocupa primordialmente de la ejecución de los proyectos que le atañen. Subrayó, sin embargo, que deben encontrarse medios y arbitrios para que el personal del PMA tenga una mayor influencia en la inspección y distribución de los productos del PMA. El Consejo reafirmó la solicitud formulada por el CIG en su 22o período de sesiones de que el Director Ejecutivo “estudiara la posibilidad de incorporar en el proyectado estudio sobre la organización de campo del PMA la cuestión de la función del personal de campo del PMA en la inspección de las operaciones del PMA relacionadas con la gestión de proyectos y el suministro de productos a los mismos”.

303. De acuerdo con las disposiciones del Artículo XXIV-3(b) del Reglamento General, el Consejo remitió las Cuentas del PMA y su informe sobre ellas a la Conferencia. En el informe del Consejo que precederá a la Conferencia de 1973 se incluirá un proyecto apropiado de resolución que permita a aquélla poder aprobar esas Cuentas junto con las de 1972–73.

Enmienda al Artículo XXVII-7(o) del Reglamento General de la Organización (RGO)

304. En razón a una cuestión suscitada en su 57o período de sesiones 2, el Consejo examinó un proyecto de enmienda al Artículo XXVII-7(o) del Reglamento General propuesto por el Comité de Finanzas.

1 C 73/5, C 73/6, C 73/7 y CL 59/CW/REP.

2 CL 57/REP, párrafo 123.

305. El Consejo expresó su acuerdo con la propuesta del Comité de Finanzas y, por consiguiente, recomendó que la Conferencia enmiende el Artículo XXVII-7(o) (RGO), dándole la redacción siguiente [tachando las palabras entre corchetes]:

“7. El Comité de Finanzas ....................... desempeñará en particular las funciones siguientes:

...............................................
...............................................
...............................................
...............................................

o) examinar [y aprobar] el informe del auditor externo, informando al Consejo sobre los asuntos en que entren en juego cuestiones de política;”

306. El efecto de la enmienda propuesta es expresar mejor la función del Comité de Finanzas en el examen de las cuentas comprobadas de la Organización.

Cuestiones de Personal1

Informe del Comité Especial encargado de examinar el régimen de sueldos de las Naciones Unidas (Comité de los Once)

307. El Consejo compartió en líneas generales los criterios del Comité de Finanzas acerca del Informe del Comité Especial encargado de examinar el Régimen de Sueldos de las Naciones Unidas (Comité de los Once), haciendo constar en particular la imprecisión de las conclusiones del Informe. Estuvo de acuerdo con la necesidad de una Comisión de Administración Pública Internacional, independiente y objetiva, digna de la confianza de los gobiernos, de la Administración y del personal. Hizo notar que en su 60o período de sesiones tendrá ocasión de examinar el asunto una vez haya intervenido al respecto la Asamblea General de las Naciones Unidas en su actual período de sesiones. Pidió al Comité de Finanzas que, en colaboración con el Director General, examine detenidamente los resultados de ese debate.

Relaciones entre la Administración y el personal

308. El Consejo observó que, de las muchas recomendaciones contenidas en los informes del Comité Especial sobre las Relaciones entre la Administración y el Personal, 48 han sido objeto de estudio y aplicación, 87 están aún en vías de aplicación y seis han resultado inaceptables para el Director General. A la vez que satisfacción por estos progresos, se expresó la esperanza de que, cuando se cumplimenten, las recomendaciones con consecuencias para el programa y las finanzas se pongan en conocimiento del Comité del Programa, el de Finanzas o el Consejo, según proceda.

309. El Consejo observó además que, si bien se ha aplazado el desarrollo de una política global y planeada de rotación entre el personal de campo y el de la sede, por los problemas derivados de la crisis financiera de la Organización, dicha política sigue siendo indispensable. Pidió al Director General que presente un informe provisional al Comité de Finanzas sobre los problemas planteados por el intercambio de personal entre puestos en la sede y en el campo. También observó que la recomendación acerca del “Ombudsman”, que ahora se estudia juntamente con el Consejo de Personal, entraña cuestiones financieras y jurídicas que han de ser estudiadas por el Comité de Finanzas, por el CACJ y por el Consejo.

Nombramiento del Presidente Suplente del Comité de Apelaciones de la FAO2

310. De conformidad con el Artículo 301.111 del Estatuto del Personal el Consejo nombró el Excmo. Sr. Soemarjo Sosrowardojo (Embajador de Indonesia en Italia) Presidente suplente del Comité de Apelaciones de la FAO, en sustitución del Excmo. Sr. H.N. Khan (Embajador del Paquistán en Italia).

1 CL 57/5, CL 59/7, CL 59/22, CL 59/CW/REP y CL 59/PV/19.

2 CL 59/LIM/5 y CL 59/PV/13.

Contratación de personal de campo

311. El Consejo tomó nota de los progresos realizados en materia de contratación del personal de campo y recibió información sobre los requisitos relativos a estudios e idiomas de los anuncios de vacantes. Se convino en que debe idearse el modo de acelerar la distribución de anuncios de vacantes a los Estados Miembros. También se propuso el mantenimiento de una relación de expertos por ser un modo razonable de facilitar la contratación de personal para llenar vacantes fuera de la Sede, y el Consejo pidió al Comité de Finanzas que examine este asunto e informe al respecto. También convino en que deberían prepararse listas de necesidades previstas para que los Estados Miembros puedan prestar una mayor ayuda en la contratación de personal.

312. El Consejo hizo notar que durante el período de doce meses que ha finalizado el 30 de septiembre de 1972 se han publicado unos 350 anuncios de vacantes en total, mientras que en el período de doce meses anterior esos anuncios fueron aproximadamente 130. También hizo constar que del 1o de octubre de 1971 al 30 septiembre de 1972 se habían cubierto en total 650 puestos de campo, de los cuales 281 por traslado de personal y 369 por nuevos nombramientos.

Instrucciones al personal de campo

313. El Consejo tomó nota del considerable adelanto realizado en lo que respecta a la aplicación del plan a largo plazo del Director General para mejorar las instrucciones que se da al personal de campo.

Evaluación de los funcionarios

314. El Consejo observó que actualmente se experimenta en dos Direcciones un nuevo sistema de evaluación del personal, manifestándose alguna preocupación por los gastos y la complejidad aparentes de dicho sistema. Se hizo notar, empero, que se trataba de un experimento regulado con excelentes posibilidades de permitir evaluaciones precisas y mejores comunicaciones entre la Administración y el personal. Por consiguiente, el Consejo apoyó la continuación del experimento, en la inteligencia de que sus resultados serán examinados por el Comité de Finanzas y por el Consejo.

Duración de los nombramientos

315. El Consejo hizo notar que se ha mantenido la política de limitar todos los nombramientos a nombramientos por plazo fijo y que, de conformidad con la solicitud del 56o período de sesiones del Consejo 1, el Director General, en un futuro período de sesiones, formulará criterios para determinar los puestos considerados adecuados para nombramientos por plazo fijo y para nombramientos permanentes. Hizo notar además que este asunto será examinado de nuevo por el Comité de Finanzas después de tener en cuenta las opiniones del Comité del Programa. El Consejo tomó nota asimismo de que la cuestión relativa a los viajes del personal contratado a plazo fijo, en uso de licencia para visitar el país de origen, la examinará en el próximo período de sesiones el Comité de Finanzas.

1 CL 56/REP, párrafo 188.


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