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APENDICE F
PROYECTO DE RESOLUCION PARA LA CONFERENCIA
Enmiendas al Reglamento Financiero y enmiendas consiguientes al Reglamento General de la Organización (RGO)

LA CONFERENCIA

Recordando el deseo del Comité Especial de Expertos encargado de examinar las finanzas de las Naciones Unidas y de los organismos especializados de uniformar los reglamentos financieros de las diversas organizaciones;

Tomando nota del informe del Consejo en su 61o período de sesiones;

Tomando nota de que la implantación de la presupuestación por programas en la Organización ha hecho necesarias algunas enmiendas de las disposiciones financieras que se refieren a transferencias presupuestarias;

Tomando nota además de que la aprobación de las enmiendas al Reglamento Financiero recomendadas por el Consejo exige ciertas enmiendas correlativas en el Reglamento General de la Organización (RGO);

Después de examinar también la enmienda al Reglamento General de la Organización relativa a las responsabilidades del Comité de Finanzas en virtud del Artículo XXVII-7(o) del RGO en su examen de las Cuentas comprobadas de la Organización según propuso el Consejo en su 59o período de sesiones;

Decide aprobar las enmiendas a los Artículos IV, VIII, IX, X, XI y XIV del Reglamento Financiero y al Artículo XXVII del RGO, tal como se exponen a continuación:

A. Propuesta de disposioiones financieras comunes sobre custodia de fondos, inversión de fondos y delegación de autoridad 1

Artículo VIII

Custodia de los fondos

8.1 El Director General designará el banco o los bancos en que serán depositados [los] fondos en custodia de la Organización [, comunicando los nombres de todos ellos al Comité de Finanzas].

Artículo IX

Inversión de fondos

9.1 El Director General podrá [efectuar inversiones a corto plazo] invertir los fondos que no sean indispensables para cubrir necesidades inmediatas [.] , asesorándose, siempre que sea posible, del Comité de Inversiones de las Naciones Unidas. La inversión de haberes existentes en algún fondo fiduciario, reserva o cuenta especial, estará sujeta a directrices de la autoridad correspondiente. [También podrá efectuar inversiones a largo plazo de los haberes existentes en los fondos fiduciarios, de reserva o especiales conforme a lo que disponga respecto de cada uno la Conferencia o el Consejo. El Director General dará cuenta periódicamente al Comité de Finanzas de tales inversiones.]

[9.2 El Director General siempre que sea factible, se asesorará del Comité de Inversiones de las Naciones Unidas antes de hacer esas inversiones.]

9.2 Por lo menos una vez al año el Director General incluirá en los estados financieros presentados al Comité de Finanzas un estado de las inversiones corrientes.

9.3 Los ingresos de inversiones se acreditarán en el fondo o cuenta de que procedan los fondos invertidos a menos que se establezca otra cosa en las normas, reglamentos o resoluciones relativas a ese fondo o cuenta.

Artículo XIV

Delegación de autoridad

14.1 El Director General podrá delegar en otros funcionarios de la Organización las facultades [las atribuciones] que considere necesarias para la aplicación eficaz del presente Reglamento.

1 Suprímase lo comprendido entre corchetes y agréguese lo subrayado.

B. Propuesta de disposiciones financieras comunes sobre la fiscalización interna y la contabilidad

Artículo X

Fiscalización interna

10.1 El Director General deberá:

  1. [en consulta con el Comité de Finanzas,] establecer con todo detalle las disposiciones reglamentarias y métodos aplicables con objeto de lograr:

    1. en materia de finanzas una gestión financiera eficaz y económica [;] . y

    2. una custodia eficaz de los activos materiales de la Organización;

  2. Salvo cuando estén previstos expresamente en el contrato pagos anticipados o parciales, según fuere necesario por el uso comercial normal y los intereses de la Organización [hacer que] asegurar que todo pago se efectúe a base de comprobantes y otros documentos que [garanticen] demuestren que han sido recibidos [los] servicios o [los] artículos y no han sido pagados con anterioridad;

  3. Designar a los funcionarios autorizados para recibir fondos, contraer compromisos u obligaciones, y efectuar pagos en nombre de la Organización;

  4. Mantener un control financiero interno y una fiscalización interna que permitan ejercer una vigilancia o una revisión, o ambas cosas, contantes y efectivas de las transacciones financieras con el fin de asegurar;

    1. la regularidad de las operaciones de recaudación, custodia y [salida] desembolso de todos los fondos y otros recursos [financieros] de la Organización;

    2. la conformidad de los compromisos u obligaciones y los gastos con las consignaciones de crédito y otras disposiciones financieras votadas por la Conferencia, o con las finalidades, [o] normas y disposiciones relativas [a los Fondos Fiduciarios o a otros Fondos Especiales;] al fondo correspondiente, y

    3. la utilización económica de los recursos de la Organización.

10.2 No se contraerán [ninguna] compromisos u obligaciones y no se efectuarán pagos a menos que [hasta que] se haya [n] hecho por escrito, bajo la autoridad del Director General, [la asignación de los oréditos y otras] la autorización [es] apropiada [s].

10.3 El Director General podrá [, en circunstancias excepcionales,] efectuar los pagos en concepto de indemnizaciones graciables que estime necesarios [en interés de la Organización, siempre que]. Se presentará un estado de dichos pagos con las cuentas [anuales] finales y provisionales.

[10.4 El Director General adoptará las disposiciones adecuadas para que la Organización quede protegida contra las pérdidas que pueda originar la conducta de los funcionarios encargados de la custodia y el desembolso de los fondos de la Organización.]

10.4 [10.5] El Director General podrá, previa investigación completa, autorizar que se pasen a pérdidas y ganancias las pérdidas de numerario, [material y] suministros, equipo y otros haberes que no sean las cuotas atrasadas [, a condición de que se presente al auditor, junto con las cuentas provisionales o con las definitivas, un estado de todos los haberes pasados a pérdidas y ganancias.]. Se presentará al auditor externo, con las cuentas definitivas y provisionales, un estado de todas esas pérdidas pasadas a pérdidas y ganancias durante el ejercicio económico.

10.5 [10.6] El Director General fijará [las] normas [detalladas que regirán las ofertas que deben pedirse mediante anuncios públicos u otros métodos y procedimientos] para la adquisición de equipo, suministros y demás artículos necesarios [.], incluidas las normas por que se rija la solicitud de ofertas.

Artículo XI

Contabilidad

11.1 El Director General llevará los libros de contabilidad que sean necesarios y presentará [estados provisionales de cuentas al concluir el primer año civil del ejercicio económico, y] cuentas definitivas [al final del ejercicio] para cada ejercicio económico [.] que indiquen [Tanto las cuentas provisionales como las definitivas indicarán:]:

  1. Los ingresos y gastos de todos los fondos;

  2. La situación de las consignaciones de crédito, incluyendo:

    1. las consignaciones presupuestarias iniciales;

    2. cualesquiera consignaciones suplementarias;

    3. [ii] las consignaciones de crédito modificadas a raíz de cualesquiera transferencias;

    4. [iii] los créditos distintos de los aprobados por la Conferencia, si los hubiera, y [;]

    5. [iv] las sumas cargadas a [dichas] las consignaciones y [u] otros créditos [o a ambos].

  3. [el activo y el pasivo de la Organización.] Estados del activo y del pasivo al cierre del ejercicio económico.

    Asimismo facilitará cualquier otra información que pueda ser [apropiada] necesaria para mostrar la situación financiera actual de la Organización.

[11.2] Las cuentas de la Organización serán presentadas en dólares de los Estados Unidos de América. Los libros de contabilidad podrán llevarse en la moneda o monedas que el Director General considere necesario. El Director General incluirá en las cuentas, provisionales o definitivas, los datos sobre la recaudación y empleo de las divisas.]

11.2 Además de las cuentas definitivas para el ejercicio económico, el Director General preparará cuentas provisionales al final de cada uno de los anos intermedios

11.3 Se llevarán cuentas separadas [para] en relación con todos los [fondos fiduciarios, de reserva y otros fondos especiales.] fondos fiduciarios, reservas y cuentas especiales.

[11.4 El Director General proporcionará al Comité de Finanzas y al Consejo los estados de cuentas que indiquen la situación económica de la Organización al 31 de marzo y al 30 de septiembre. Además, en cada uno de los períodos de sesiones del Comité de Finanzas y del Consejo, el Director General someterá informes sobre la situación económica de la Organización a la sazón].

11.4 Las cuentas definitivas y provisionales de la Organización se presentarán en dólares de los Estados Unidos de América. En cambio, los registros de contabilidad podrán llevarse en las monedas o moneda que el Director General considere necesario.

[11.5 El Director General presentará al auditor externo las cuentas provisionales del año del ejercicio económico a más tardar el 31 de marzo del siguiente año civil].

11.5 Las cuentas definitivas y provisionales se presentarán al auditor externo a más tardar el 31 de marzo siguiente a la finalización del ejercicio a que se refieran.

[11.6 El Director General presentará al auditor externo las cuentas definitivas del ejercicio económico a más tardar el 31 de marzo siguiente a la finalización de dicho ejercicio.]

C. Propuesta de supresión

ARTICULO IV

Consignación de créditos

4.4(b)(iii) [“A pesar de lo preceptuado en los párrafos 4.4(b)(i) y (ii) arriba mencionados, el Director General podrá, conforme a su criterio, hacer transferencias entre las partidas de Subsidios de un capítulo a otro del presupuesto”].

D. Propuestas de enmiendas al Artículo XXVII-7 del Reglamento General de la Organización

"7. El Comité de Finanzas ............................. desempeñará en particular las funciones siguientes:

i) [consultar al Director General y examinar sus informes sobre las inversiones a corto y largo plazo a que se hace referencia en el Artículo 9.1 del Reglamento Financiero] examinar los informes sobre inversiones presentados por el Director General de acuerdo con el Artículo 9.2 del Reglamento Financiero, y mantener en estudio la política de inversiones de la Organización.

“1) examinar, en nombre del Consejo, las cuentas comprobadas de la Organización, examinar, en consulta con el Director General, los informes [que presente el Director General en virtud del Artículo 11.4 del Reglamento Financiero, oir su parecer] acerca de la situación económica actual de la Organización que presente el Director General e informar [anualmente] al Consejo sobre estas materias;”

“o) examinar [y aprobar] el informe del auditor externo, informando al Consejo sobre los asuntos en que entren en juego cuestiones de política;”

“q) [en consulta con el Director General,] mantener en constante estudio todas las normas y procedimientos de carácter financiero a que se hace referencia en el Artículo 10.1 (a) del Reglamento Financiero, y examinar cualesquier enmiendas a los mismos.”


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