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ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y JURIDICOS

Creación de un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial 1

143. El Consejo recordó que, en su 66o período de sesiones 2, había considerado ya la cuestión de la creación de un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, como comité permanente del Consejo. Tras examinar un proyecto de resolución de la Conferencia a este efecto, preparado por el CACJ, el Consejo había decidido recomendar una enmienda al párrafo 6 del Artículo V de la Constitución de la FAO, pero aplazando la acción final con respecto a las partes restantes del proyecto de resolución, en espera de que el Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB) considerase sus funciones y actividades futuras en relación con el nuevo Comité.

144. El Consejo examinó el informe de la reanudación del 31o período de sesiones del CACJ 3, preparado a la luz del informe del 50o período de sesiones del CPPB 4.

145. El Consejo coincidió, en términos generales, con la opinión del CACJ de que las conclusiones del CPPB no afectaban al fondo del proyecto de resolución presentado por el CACJ, en el que figuraba el nuevo Artículo XXXIII del RGO acerca del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial. El Consejo observó que el proyecto de un nuevo artículo se ajustaba a las normas vigentes de la FAO, confiriéndole al mismo tiempo la máxima flexibilidad posible en lo referente a la convocación de los períodos de sesiones, para que el Comité pudiera desempeñar sus funciones según preveía su mandato. Para asegurar la congruencia entre las disposiciones del Reglamento aplicables al CPPB, y las correspondientes al Comité de Seguridad Alimentaria Mundial, respecto de la delimitación de funciones entre ambos Comités, el Consejo decidió modificar el párrafo 9 del Artículo XXXIII del RGO propuesto en el Proyecto de Resolución.

146. Por consiguiente, el Consejo recomendó a la Conferencia la aprobación del siguiente proyecto de resolución:

“PROYECTO DE RESOLUCION DE LA CONFERENCIA

CREACION DE UN COMITE DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNDIAL

LA CONFERENCIA,

Recordando su Resolución 3/73 sobre Seguridad Alimentaria Mundial,

Teniendo en cuenta que el Compromiso Internacional sobre Seguridad Alimentaria Mundial aprobado por el Consejo en su 64o período de sesiones, requiere consultas intergubernamentales continuadas con objeto de que la comunidad internacional pueda adoptar medidas tempestivas para allanar todas las dificultades que puedan preverse en la obtención de suministros de cereales suficientes para una seguridad alimentaria mundial mínima,

Concordando con la Resolución XXII de la Conferencia Mundial de la Alimentación y en particular su recomendación de que la FAO establezca un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial como Comité Permanente del Consejo,

1 CL 67/3 - Sup. 1, CL 67/4, CL 67/14, CL 67/PV/6.
2 CL 66/REP, párrs. 27 y 28.
3 CL 67/3 - Sup. 1.
4 CL 67/14.

Habiendo tomado nota de la Resolución 3348 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas que refrenda las resoluciones de la Conferencia Mundial de la Alimentación e invita a las organizaciones de las Naciones Unidas a tomar las medidas necesarias para su ejecución eficaz,

Ratificando las recomendaciones aprobadas por el Consejo en sus 66o y 67o períodos de sesiones, respecto a la enmienda de la Constitución y el Reglamento General de la Organización para este fin,

1. Aprueba la siguiente enmienda del párrafo 6 del Artículo V de la Constitución: 1

“6. [Para que le auxilien]. En el desempeño de sus funciones, el Consejo [creará] será ayudado por un Comité del Programa, un Comité de Finanzas, un Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, un Comité de Problemas de Productos Básicos, un Comité de Pesca, un Comité de Montes, [y] un Comité de Agricultura y un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial …”

2. Enmienda el Reglamento General de la Organización, añadiendo, después del Artículo XXXII, un nuevo artículo del tenor literal siguiente: 2

ARTICULO XXXIII

Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

1. El Comité de Seguridad Alimentaria Mundial previsto en el párrafo 6 del Artículo V de la Constitución estará abierto a todos los Estados Miembros de la Organización y a todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas. Estará compuesto por los Estados que notifiquen por escrito al Director General su deseo de ser miembros del Comité y su intención de participar en los trabajos del Comité.

2. Las notificaciones mencionadas en el párrafo podrán hacerse en cualquier momento y la condición de miembro del Comité así adquirida tendrá validez por un bienio. El Director General distribuirá, al comienzo de cada período de sesiones del Comité, un documento que contendrá la lista de los miembros del Comité.

3. Normalmente, el Comité celebrará dos períodos de sesiones durante cada bienio. Los períodos de sesiones serán convocados por el Director General, en consulta con el Presidente del Comité, teniendo en cuenta las propuestas que haya presentado el Comité.

4. En caso necesario, el Comité podrá celebrar períodos de sesiones adicionales convocados por el Director General en consulta con su Presidente o a petición presentada por escrito al Director General por la mayoría de los miembros del Comité.

1 Las supresiones van entre corchetes [ ] y las adiciones están subrayadas.
2 Todos los artículos posteriores volverán a numerarse en consecuencia.

5. El Comité se encargará de:

  1. mantener en continuo examen la demanda presente y la previsible, y la situación de la oferta y las existencias de alimentos básicos, en el contexto de la seguridad alimentaria mundial, y divulgar oportunamente información sobre los acontecimientos;

  2. efectuar evaluaciones periódicas de la adecuación de los niveles actuales y futuros de existencias, en conjunto, de los países importadores y exportadores, a fin de asegurar un suministro regular de alimentos básicos para satisfacer las necesidades de ayuda alimentaria, en momentos de malas cosechas y graves pérdidas de éstas;

  3. examinar las medidas tomadas por los gobiernos para poner en práctica el Compromiso Internacional sobre Seguridad Alimentaria Mundial propuesto;

  4. recomendar las medidas políticas a corto y largo plazo que puedan considerarse necesarias para remediar cualquier dificultad prevista en la garantía de existencias de cereales suficientes para una seguridad alimentaria mundial mínima.

6. El Comité informará al Consejo de la Organización y asesorará al Director General, según proceda, sobre todas las cuestiones que examine, en la inteligencia de que se transmitirán sin demora ejemplares a los gobiernos interesados y organizaciones internacionales.

7. El Comité someterá informes periódicos y especiales al Consejo Mundial de la Alimentación por conducto del Consejo de la Organización. En circunstancias excepcionales, se presentarán informes especiales directamente al Consejo Mundial de la Alimentación, notificando esta medida al período de sesiones siguiente del Consejo de la Organización.

8. Se informará al Consejo de todas las recomendaciones adoptadas por el Comité que afecten al programa o a las finanzas de la Organización o se refieran a asuntos jurídicos o constitucionales, con los comentarios de los comités auxiliares apropiados del Consejo. Se presentarán también a la Conferencia los informes del Comité o extractos pertinentes de los mismos.

9. El Comité solicitará, cuando sea necesario, el asesoramiento del Comité de Problemas de Productos Básicos y de sus órganos auxiliares y del Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria. En particular, tendrá muy en cuenta las funciones y las actividades de ambos Comités con el fin de evitar repeticiones y duplicaciones innecesarias de trabajo.

10. Se invitará al Consejo Internacional del Trigo a participar en los trabajos del Comité y a cooperar en la prestación de servicios al mismo.

11. Para asegurar el desempeño eficaz de sus funciones, el Comité puede pedir a sus miembros que le suministren toda la información necesaria para su trabajo, entendiéndose que, cuando así lo pidan los gobiernos interesados, la información proporcionada se considerará reservada, como está previsto en las cláusulas pertinentes del Compromiso Internacional sobre Seguridad Alimentaria Mundial.

12. El director General o su representante participará en todas las reuniones del Comité y podrá estar acompañado de los funcionarios que designe de la plantilla de la Organización.

13. El Comité elegirá su Presidente y otros oficiales de entre sus miembros. Podrá aprobar y reformar su reglamento interior, que deberá concordar con lo dispuesto en la Constitución y el Reglamento General de la Organización.

14. El Comité podrá decidir la creación de órganos auxiliares o especiales cuando estime que tal medida ha de facilitar su propia labor, sin duplicación del trabajo de los órganos existentes. Antes de decidir acerca del establecimiento de cualquier órgano auxiliar o especial, el Comité examinará las repercusiones administrativas y financieras de su decisión, a la luz de un informe que ha de presentar el Director General.

15. Al crear órganos auxiliares o especiales, el Comité definirá sus funciones, composición y, en lo posible, la duración de su mandato. Los órganos auxiliares pueden adoptar su propio reglamento, que será congruente con el del Comité.”

147. Habiendo considerado la cuestión de la posibilidad de que se produjeran duplicaciones y conflictos de jurisdicción entre el nuevo Comité de Seguridad Alimentaria y el CPPB, el Consejo hizo suyas las recomendaciones de ambos Comités en el sentido de que la inserción de un nuevo párrafo en el Artículo XXIX del RGO, relativo al CPPB, contribuiría a mitigar el problema. Esta disposición sería muy similar al párrafo 9 del nuevo artículo propuesto en el proyecto de resolución de la Conferencia acerca de la creación de un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial.

148. Con respecto a las dos variantes de este párrafo presentadas por el CACJ, una de las cuales había sido sugerida por el CPPB, el Consejo decidió que, como se había modificado el mandato del CPPB, procedía recomendar a la Conferencia una versión abreviada común a ambas variantes. Como se indicaba en el párrafo 8 supra, el Consejo decidió que se modificase en consecuencia el párrafo 9 del nuevo artículo propuesto acerca del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial.

149. Por consiguiente, el Consejo recomendó a la Conferencia la aprobación del siguiente proyecto de resolución:

PROYECTO DE RESOLUCION DE LA CONFERENCIA

FUNCIONES DEL COMITE DE PROBLEMAS DE PRODUCTOS BASICOS EN RELACION CON EL COMITE DE SEGURIDAD ALIMENTARIA MUNDIAL Y EL COMITE DE POLITICAS Y PROGRAMAS DE AYUDA ALIMENTARIA

LA CONFERENCIA,

Tomando nota de que por la Resolución XXII de la Conferencia Mundial de la Alimentación, ratificada por la Resolución 3348 (XXIX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se recomendaba, entre otras cosas, que se creara un Comité de Seguridad Alimentaria Mundial como comité permanente del Consejo de la FAO y que se reconstituyese el Comité Intergubernamental del Programa Mundial de Alimentos en Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria,

Compartiendo las opiniones expresadas por el Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB) y por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ), y hechas suyas por el Consejo, en el sentido de que convendría evitar posibles conflictos de jurisdicción y duplicación de funciones entre el CPPB, el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y el Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria,

Concordando con las recomendaciones del CPPB y del CACJ, ratificadas por el Consejo, en el sentido de que esto habría de conseguirse, inter alia, mediante un reajuste de las disposiciones del Artículo XXIX del Reglamento General de la Organización,

1. Enmienda el Reglamento General de la Organización añadiendo, después del párrafo 6 de su Artículo XXIX, un nuevo párrafo 7 (volviéndose a numerar los actuales párrafos 7 a 10 con los números 8 a 11), cuyo texto dice así:

“7. El Comité tendrá muy en cuenta las funciones y actividades del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial y del Comité de Políticas y Programas de Ayuda Alimentaria, con el fin de evitar repeticiones y duplicaciones innecesarias de trabajo.”

Enmiendas a los Textos Fundamentales
(Resumen del Programa de Labores y Presupuesto
1 y Procedimiento para la convocación de los períodos de sesiones de los Comités Permanentes del Consejo) 2

150. El Consejo recordó que, en su 66o período de sesiones (junio de 1975), había tomado nota “de que la presentación de un resumen del Programa de Labores y Presupuesto no se ajustaba al Reglamento General de la Organización”, en especial al Artículo XXIV-2(a) (i) del RGO y al Artículo XXV del RGO, y que, por consiguiente, había pedido al Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos que examinara la posible modificación de los artículos pertinentes a fin de adaptarlos a la práctica actual. Al examinar esta cuestión, en su 31o período de sesiones, en octubre 1975, el CACJ observó que, aparte las dos disposiciones ya mencionadas, otras diversas disposiciones del Reglamento General y también del Reglamento Financiero (RF) y del Reglamento del Comité del Programa hacían referencia al proyecto del Programa de Labores y Presupuesto. La mayoría de esas disposiciones podrían adaptarse al nuevo procedimiento mediante la adición de una referencia al resumen del Programa de Labores y Presupuesto. Otras disposiciones, sin embargo, parecían referirse exclusivamente al resumen o al Programa de Labores y Presupuesto.

151. En vista de las consideraciones anteriores, el CACJ recomendó 3 Introducir varias enmiendas al Reglamento General y al Reglamento Financiero. Habiendo examinado la recomendación del CACJ, el consejo aprobó, para su adopción por la Conferencia, las enmiendas propuestas, que han sido incorporadas en la Parte I del proyecto de resolución de la conferencia 4.

152. El Consejo recordó que el CACJ, al examinar las enmiendas al Artículo XXXII del RGO acerca de las fechas de los períodos de sesiones del COAG, había sugerido una nueva enmienda al párrafo 3 de dicho artículo con el fin de eliminar la contradicción existente entre su primera frase, que establece que el COAG fijará la fecha y lugar de sus períodos de sesiones, y la segunda frase, que estipula la convocación de períodos de sesiones por el Director General en consulta con el Presidente del Comité.

153. En su 66o período de sesiones (junio de 1975), el Consejo, al aprobar la enmienda al párrafo 3 del Artículo XXXII del RGO, destinada a eliminar dicha contradicción, estuvo de acuerdo con la recomendación del CACJ de que, para mayor coherencia, se modificara igualmente las disposiciones correspondientes a otros Comités “de libre acceso” del Consejo, contenidas en los Artículos XXIX-4 (CPPB), XXX-4 (COFI) y XXXI-3 (COFO) del Reglamento General 5.

154. Habiendo considerado los proyectos de enmiendas a las disposiciones mencionadas, propuestas por el CACJ en su 31o período de sesiones (octubre de 1975), el Consejo aprobó estas enmiendas, que figuran en la Parte II del proyecto de resolución que aparece más adelante, con miras a su adopción por la Conferencia. En lo que respecta a la enmienda propuesta al párrafo 4 del Artículo XXIX del RGO, el Consejo observó que el CPPB, en su 50o período de sesiones (octubre de 1975) había expresado “su conformidad con la práctica actual de celebrar normalmente dos períodos de sesiones cada bienio” y había expresado “su deseo de continuar así” 6. Por lo tanto, el Consejo recomendó que esta práctica se reflejara en el mencionado artículo cambiando las palabras “tres períodos de sesiones” por “dos períodos de sesiones” en la primera línea del texto enmendado.

1 CL 66/REP, párrs. 173–174, CL 67/3.

2 CL 67/3, párrs. 8–11 y Apéndice A, Parte II.

3 CL 67/3, párrs. 4–7.

4 Ver párr. 155 infra.

5 CL 66/REP, párr. 270.

6 CL 67/4, párr. 8.

155. Por consiguiente, el Consejo recomendó el siguiente proyecto de resolución para su aprobación por la Conferencia:

PROYECTO DE RESOLUCION DE LA CONFERENCIA

Enmiendas a los Textos Fundamentales:

RESUMEN DEL PROGRAMA DE LABORES Y PRESUPUESTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCACION DE LOS PERIODOS DE SESIONES DE LOS COMITES DEL CONSEJO

LA CONFERENCIA,

Recordando sus Resoluciones 17/71 y 9/73, en las cuales aprobó varias enmiendas al Reglamento General de la Organización, que habían sido recomendadas por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ) y sancionadas por el Consejo,

Habiendo considerado las propuestas formuladas por el CACJ y sancionadas por el Consejo en su 66o y 67o períodos de sesiones, al objeto de efectuar algunas enmiendas en los Textos Fundamentales con miras a eliminar contradicciones y las ambigüedades, y para actualizar algunas disposiciones,

Observando que la introducción del formato de un Resumen del Programa de Labores y Presupuesto que se someterá al examen de los Comités del Programa y de Finanzas y el Consejo, antes de la preparación de un proyecto de Programa de Labores y Presupuesto que habrá de presentarse a la Conferencia, no está reflejada en los Textos Fundamentales,

Observando también que convendría armonizar las disposiciones relativas al procedimiento para la convocación de los Comités Permanentes de “acceso libre” del Consejo,

1. Aprueba las siguientes enmiendas al Reglamento General de la Organización (RGO) y al Reglamento Financiero (RF):

  1. Insértense las palabras “el Resumen y” antes de las palabras “el proyecto” en las siguientes disposiciones:

    1. Artículo XXIV, párrafo 2 (a) (i) del RGO;

    2. Artículo XXVI, párrafo 7 (a) (ii) del RGO;

    3. Artículo XXVIII, párrafos 1, 2 (a), (b), (c), (d) y 3 del RGO;

  2. Reemplácese la palabra “proyecto” por la palabra “resumen” en el párrafo 3.5 del Artículo III del Reglamento Financiero;

  3. Modifíquese el párrafo 2 (g) del Artículo XXVI, de modo que diga lo siguiente:

    “2. En particular, el Director General, …

    1. preparará,

    1. en vista de las orientaciones dadas por la Conferencia y el Consejo en períodos de sesiones anteriores y por las conferencias, comisiones o comités regionales o técnicos, un resumen del Programa de Labores y Presupuesto que se someterá al examen de los Comités del Programa y de Finanzas, otros órganos competentes de la Organización y el Consejo, y

    2. a la luz de las observaciones de los mencionados comités y órganos y del Consejo, un proyecto de Programa de Labores y Presupuesto que se presentará a la Conferencia.”

II

a) Modifíquese el párrafo 4 del Artículo XXIX, de manera que diga lo siguiente:

“4. El Comité celebrará normalmente dos períodos de sesiones en cada bienio, los cuales serán convocados por el Director General en consulta con el Presidente del Comité, teniendo en cuenta las propuestas hechas por el Comité. Uno de ellos será convocado con antelación suficiente al que deberá celebrar el Consejo a la mitad aproximadamente del intervalo entre los ordinarios de la Conferencia, al objeto de que el informe del Comité pueda notificarse a los miembros del Consejo conforme a lo dispuesto en el Artículo XXV.7 (a) del presente Reglamento.”

b) Modifíquese el párrafo 4 del Artículo XXX del modo que diga lo siguiente:

“4. El Comité celebrará normalmente dos períodos de sesiones en cada bienio, los cuales serán convocados por el Director General en consulta con el Presidente del Comité, teniendo en cuenta las propuestas hechas por el Comité. Uno de ellos será convocado con antelación suficiente al que deberá celebrar el Consejo a la mitad aproximadamente del intervalo que transcurre entre los períodos de sesiones ordinarios de la Conferencia, al objeto de que el informe del Comité pueda distribuirse a los miembros del Consejo conforme a lo dispuesto en el Artículo XXV.7 (a) del presente Reglamento.”

c) Modifíquese el párrafo 3 del Artículo XXXI de modo que diga lo siguiente:

“3. Los períodos de sesiones del Comité se celebrarán normalmente una vez cada bienio, preferiblemente en los comienzos de los años en que no haya Conferencia. Estos períodos de sesiones serán convocados por el Director General en consulta con el Presidente del Comité, teniendo en cuenta las propuestas hechas por el Comité.”

Reglamentos de los Organos de Pesca de la FAO y enmiendas a los mismos 1

156. El Consejo recordó que, en su 66o período de sesiones (Roma, 9–20 de junio de 1975), había confirmado, a reserva de su revisión por el CACJ, el Reglamento del Comité de Pesca para el Atlántico Centro-oriental (CPACO) y las enmiendas de los reglamentos del Consejo de Pesca del Indo-Pacífico (CPIP) y de la Comisión Asesora Regional de Pesca para el Atlántico Sudoccidental (CARPAS), tal como figuran en los Apéndices al documento CL 66/32. Tomó nota de que el CACJ había estudiado estos textos en su 31o período de sesiones (Roma, 8–10 octubre de 1975) y había convenido en que se ajustaban al Acuerdo y a los Estatutos por los cuales se habían creado el CPIP, la CARPAS y el CPACO.

Creación de Grupos Mixtos de Trabajo FAO/CEPE 2

157. El Consejo examinó y aprobó las propuestas relativas a la creación de un Grupo Mixto de Trabajo FAO/CEPE sobre Mecanización Agrícola y un Grupo Mixto de Trabajo FAO/CEPE sobre Estructura Agraria y Racionalización de la Explotación Agrícola.

1 CL 66/REP, párrs. 283 a 285, CL 67/3, párr. 12.

2 CL 67/2, párrs. 2.125, 3.216 – 3.219, CL 67/3, párrs. 19–20, CL 67/11, CL 67/PV/8.

158. Con respecto a las atribuciones del Grupo de Trabajo sobre Estructura Agraria y Racionalización de la Explotación Agrícola, el Consejo convino en modificar la primera frase del documento CL 67/11, Apéndice B de la siguiente manera: “Políticas y cambios estructurales en la agricultura incluidas las consecuencias sociales, las políticas sociales y los sistemas de protección social”. Quedó entendido que los grupos mixtos de trabajo serían fundamentalmente órganos regionales que estarían compuestos por los gobiernos interesados y se ocuparían de atender las necesidades de la región.

159. El Consejo recomendó además que el Director General continúe su política de mayor cooperación entre la FAO y la CEPE y sugirió que investigue la posibilidad de actividades conjuntas entre el Grupo de Trabajo de la ECA sobre Recursos de Aguas y Riego y el Comité de la CEPE sobre Problemas Hidráulicos. Sin embargo, debido a que las atribuciones del Comité de la CEPE van más allá de las cuestiones puramente agrícolas, se propuso que esta cuestión se considere en el momento adecuado, dentro del marco general del examen de los órganos estatutarios de la FAO.

160. El Consejo también apoyó la opinión del Comité de Finanzas de que deben compartirse en todos los casos los gastos entre la CEPE y la FAO y de que se debe tratar de alcanzar un prorrateo de gastos del 50 por ciento en la medida de lo posible.

161. El Consejo aprobó luego la resolución siguiente:

RESOLUCION 1/67

CREACION DE UN GRUPO MIXTO DE TRABAJO FAO/CEPE SOBRE MECANIZACION AGRICOLA Y DE UN GRUPO MIXTO DE TRABAJO FAO/CEPE SOBRE ESTRUCTURA AGRARIA Y RACIONALIZACION DE LA EXPLOTACION AGRICOLA

EL CONSEJO,

Recordando que la Octava Conferencia Regional de la FAO para Europa apoyó firmemente el establecimiento de una relación más estrecha entre la FAO y la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) y la posible fusión de órganos estatutarios de la FAO con órganos correspondientes de la CEPE,

Observando que el Comité de Problemas Agrícolas de la CEPE, en su 24o período de sesiones, solicitó que se adoptaran las medidas necesarias para convertir al Grupo de Expertos de la CEPE en Mecanización Agrícola en un grupo auspiciado conjuntamente por la CEPE y la FAO y que, a la brevedad posible, se procediera a fusionar el Grupo de Expertos de la CEPE sobre Racionalización de la Explotación Agrícola y el Grupo de Trabajo de la FAO sobre Estructura Agraria, solicitudes que fueron aprobadas por la CEPE en su 28o período de sesiones,

Observando que la Comisión Europea de Agricultura (ECA), en su 19o período de sesiones, apoyó las conclusiones a que había llegado la CEPE y solicitó del Director General que presentara un informe adecuado al Consejo,

Considerando que el patrocinio conjunto de órganos intergubernamentales especializados por organizaciones con responsabilidades afines constituye un medio adecuado de reforzar la cooperación entre organismos, evitar la duplicación de actividades y garantizar el uso más económico de los recursos,

1. Decide, de conformidad con el Artículo VI, párrafo 1 de la Constitución, y con sujeción a la aprobación por los órganos adecuados de la CEPE, que:

  1. el Grupo de Expertos de la CEPE sobre Mecanización Agrícola se transforme en un Grupo Mixto de Trabajo FAO/CEPE sobre Mecanización Agrícola;

  2. El Grupo de Expertos de la CEPE sobre Racionalización de la Explotación Agrícola y el Grupo de Trabajo de la ECA sobre Estructura Agraria se fundan para convertirse en un Grupo Mixto de Trabajo FAO/CEPE sobre Estructura Agraria y Racionalización de la Explotación Agrícola;

2. Autoriza al Director General a preparar y promulgar, de conformidad con el párrafo 3 del Artículo VI de la Constitución, y en consulta con el Secretario Ejecutivo de la CEPE, los estatutos correspondientes para los mencionados Grupos Mixtos de Trabajo;

3. Solicita del Director General que disponga lo necesario para que todos los informes de los Grupos Mixtos de Trabajo sean presentados a la ECA para su consideración.

Integración de la Cooperativa de Crédito en la FAO 1

162. El Consejo recordó que, en su 66o período de sesiones (junio de 1975), había expuesto su conformidad con la recomendación del Comité de Finanzas en el sentido de que se integrase en la FAO la Cooperativa de Crédito, pero con sujeción al examen de los aspectos jurídicos y constitucionales por parte del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CACJ). A reserva de eso, el Consejo había recomendado a la Conferencia que aprobase el proyecto de resolución en virtud del cual la Cooperativa de Crédito quedaría integrada en la FAO.

163. El Consejo tomó nota de que, en su 31o período de sesiones (octubre de 1975) 2, el CACJ había llegado a la conclusión de que, desde el punto de vista jurídico y constitucional, podía apoyar la integración de la Cooperativa de Crédito en la FAO y la presentación a la Conferencia del proyecto de resolución cuya adopción había recomendado el Consejo. En vista de ello, el Consejo decidió confirmar su recomendación de que se presentase el mencionado proyecto de resolución 3 a la Conferencia.

164. El Consejo tomó nota de que, a partir de su integración en la FAO, las actividades de la Cooperativa de Crédito quedarían acogidas en la inmunidad procesal de la FAO. El Consejo consideró, por consiguiente, que, para proporcionar protección adecuada a los terceros que no fueran miembros de la Cooperativa de Crédito, en las transacciones que formaran parte de las actividades de la Cooperativa de Crédito debían preverse los procedimientos pertinentes para el arreglo de controversias. El Representante de Italia declaró que, como era probable que en las transacciones de la Cooperativa de Crédito participasen principalmente personas morales o físicas italianas, su Gobierno se reservaba su posición sobre la cuestión de la inmunidad jurisdiccional y pidió que en un intercambio de cartas entre su Gobierno y la FAO acerca de la aplicación del Acuerdo sobre la Sede se insertase una cláusula de renuncia a la inmunidad jurisdiccional de la Organización prevista en el Acuerdo para las actividades de la Cooperativa de Crédito.

Invitación a Estados no Miembros para asistir a los períodos de sesiones de la FAO 4

165. Se informó al Consejo de que el Director General, de conformidad con los párrafos B-1 y B-2 de la “Declaración de principios acerca de la concesión de la calidad de observador a los Estados” 5, habían invitado, previa solicitud, a la U.R.S.S. a que asistiera a la primera reunión de la Comisión de Pesca para el Atlántico Centro-occidental (COPACO) que iba a celebrarse en Port-of-Spain, Trinidad-Tabago, del 20 al 24 de octubre de 1975 (FI 840) (la solicitud se recibió el 22 de octubre de 1975).

1 CL 66/REP, párr. 216, CL 67/PV/8.

2 CL 67/3, párr. 17.

3 CL 66/REP, párr. 216.

4 CL 67/12.

5 Véanse Textos Fundamentales de la FAO, Volumen II, Sección J.

166. El Consejo aprobó esta medida.

Invitaciones a organizaciones internacionales no gubernamentales que no mantienen relaciones oficiales con la FAO 1

167. El Consejo tomó nota del informe del Director General acerca de las organizaciones internacionales no gubernamentales que no mantienen relaciones oficiales con la FAO y a las que tenía el propósito de invitar, o había invitado, a reuniones técnicas.

Composición del Comité de Problemas de Productos Básicos y del Comité de Pesca

168. El Consejo recordó que el Comité de Problemas de Productos Básicos (CPPB) y el Comité de Pesca (COFI), que en un principio se crearon como Comités Permanentes del Consejo con una composición limitada, se han transformado en comités de acceso abierto a todos los Estados Miembros, por un período de prueba de cuatro años, en virtud de las resoluciones 14/71 y 18/71 aprobadas por la Conferencia en su 16o período de sesiones. Como quiera que este período expira a finales del año en curso, se ha solicitado la opinión de ambos comités acerca de su futura composición.

169. El Consejo observó que el CPPB y el COFI han expresado la opinión de que, después de transcurrido el período de prueba, la participación en el Comité debe quedar abierta a todos los Estados Miembros interesados, con carácter permanente 2.

170. Abundando en lo manifestado por el CPPB y el COFI, el Consejo recordó que ya en su 66o período de sesiones había apoyado un proyecto de resolución de la Conferencia relativo al procedimiento para ingresar en los Comités del Consejo de libre acceso, que será aplicable a esos dos Comités si la Conferencia decide que se conviertan en Comités de libre acceso con carácter permanente 3.

171. Por consiguiente, el Consejo recomendó a la Conferencia que el CPPB y el COFI se conviertan en Comités de libre acceso con carácter permanente, y que esos Comités permanezcan dentro del ámbito del mencionado proyecto de resolución de la Conferencia.

1 CL 67/10.

2 CL 66/4, párr. 88 (COFI); CL 66/4, párr. 12 (CPPB).

3 CL 66/REP. párr. 282.


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