IntroducciÓn

Disertación en memoria de McDougall[1]

1.                  El Profesor Amartya Sen, Premio Nobel de Ciencias Económicas, Profesor de Economía y Filosofía de la Universidad de Harvard (Estados Unidos de América) y ex Decano del Trinity College de Cambridge (Reino Unido), pronunció la 28.ª Disertación en memoria de McDougall, en homenaje a Frank Lidgett McDougall, uno de los padres fundadores de la Organización.

Entrega de los Premios B. R. Sen[2]

2.                  El Premio B. R. Sen de 2011 fue otorgado conjuntamente al Sr. David Doolan (Irlanda), por su contribución al desarrollo del programa de la FAO en el Pakistán mientras sirvió como Director de proyectos internacionales, y al Sr. Patrick Durst (Estados Unidos de América), por sus contribuciones a los bosques y al sector forestal mientras sirvió como Oficial forestal superior en la Oficina Regional de la FAO para Asia y el Pacífico.

3.                  El Premio B. R. Sen de 2012 fue otorgado al Sr. Luca Alinovi (Italia) por su contribución al programa de Somalia mientras sirvió como Coordinador superior de actividades de emergencia y rehabilitación y Oficial encargado de la FAO en Somalia.

Entrega del Premio A. H. Boerma[3]

4.                  El Premio A. H. Boerma de 2012-13 fue otorgado a la Sra. Lucy Lamble, de la sección sobre desarrollo del periódico The Guardian del Reino Unido, en reconocimiento de la significativa contribución del equipo de redacción a la mejora del conocimiento mundial de las cuestiones relacionadas con el desarrollo, en particular la agricultura, la seguridad alimentaria y la pobreza, con una atención especial a los progresos realizados hacia el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

Entrega del Premio Edouard Saouma[4]

5.                  El Premio Edouard Saouma de 2012-13 fue otorgado al Sr. David K. Mbugua y al Sr. Peter N. Kirigua, del Servicio Forestal de Kenya, por la ejecución del “Proyecto de desarrollo de medios de subsistencia sostenibles en el complejo forestal de Mau”.

Entrega del Premio Jacques Diouf[5]

6.                  El Premio Jacques Diouf de 2012-13 fue otorgado conjuntamente a la Asociación de Trabajadoras por Cuenta Propia (SEWA), de la India, por su contribución a la mejora de la seguridad alimentaria de las mujeres pobres que trabajan por cuenta propia y sus familias, y a la Comisión Europea, por la aplicación del Mecanismo Alimentario de la Unión Europea.

Entrega de la Medalla Margarita Lizárraga[6]

7.                  La Medalla Margarita Lizárraga de 2012-13 fue otorgada a la Organización del Sector Pesquero y Acuícola del Istmo Centroamericano (OSPESCA) en El Salvador, en reconocimiento de su significativa contribución al desarrollo sostenible de la pesca y la acuicultura en los países de América Central a través de la promoción de la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable en sus países miembros.

Declaración de un representante de los órganos representativos del personal de la FAO[7]

8.                  El Presidente de la Asociación del Personal Profesional en la FAO realizó una declaración en nombre de los dos órganos representativos del personal de la Organización.

In memóriam[8]

9.                  La Conferencia guardó un minuto de silencio en memoria de los funcionarios que habían fallecido desde el anterior período de sesiones de la Conferencia. Los nombres de los funcionarios fallecidos se leyeron en voz alta y figuran en las actas literales de la Conferencia.

Elección del Presidente y los Vicepresidentes[9]

10.              El Consejo propuso y la Conferencia eligió al Sr. Mohammad Asif Rahimi (Afganistán) como Presidente del 38.º período de sesiones de la Conferencia.

11.              El Consejo propuso y la Conferencia eligió a los tres Vicepresidentes de la Conferencia: el Sr. Kouassi Adjoumani Kobenan (Côte d’Ivoire), el Sr. Thomas Wriessnig (Alemania) y el Sr. Mahinda Yapa Abeywardena (Sri Lanka).

Nombramiento del Comité General y del Comité de Credenciales[10]

12.              El Consejo recomendó y la Conferencia eligió a:

Siete miembros del Comité General

Costa Rica

Sri Lanka

Eslovaquia

Sudán

Estados Unidos de América

Zimbabwe

Nueva Zelandia

 

 

 

 

Los nueve miembros del Comité de Credenciales

Argelia

Hungría

Canadá

Nueva Zelandia

China

Omán

Colombia

República Checa

Honduras

 

Aprobación del programa y las disposiciones organizativas del período de sesiones[11]

13.              La Conferencia aprobó su programa, que figura en el Apéndice A del presente informe.

14.              La Conferencia aprobó las disposiciones propuestas por el Consejo en su 145.º período de sesiones y el calendario propuesto por el Consejo en su 146.º período de sesiones, con las enmiendas introducidas por el Comité General.

Establecimiento de las comisiones y nombramiento de sus presidentes, vicepresidentes
y comités de redacción

15.              La Conferencia convino con la recomendación del Consejo de que se establecieran dos comisiones.

16.              De conformidad con los artículos VII y XXIV.5 b) del Reglamento General de la Organización (RGO), en su 146.º período de sesiones el Consejo propuso que se nombrara a la Sra. Nomatemba Tambo (Sudáfrica) Presidenta de la Comisión I y a la Sra. Gerda Verburg (Países Bajos) Presidenta de la Comisión II; la Conferencia aprobó la propuesta.

17.              Se eligió a la Sra. Lorena Noemi Patiño (Paraguay) Presidenta del Comité de Redacción de la Comisión I, que estuvo integrado por los siguientes miembros: Angola, Argentina, Bangladesh, Canadá, Francia, Indonesia, Malí, Noruega, Nueva Zelandia, Omán, Paraguay, Sudán y Turquía.

18.              Se eligió a la Sra. Hedwig Wögerbauer (Austria) Presidenta del Comité de Redacción de la Comisión II, que estuvo integrado por los siguientes miembros: Afganistán, Alemania, Australia, Austria, Brasil, China, Congo, Ecuador, Estados Unidos de América, Federación de Rusia, Irlanda, Japón, República Unida de Tanzanía y Yemen.

19.              La Conferencia nombró para estos cargos a las personas indicadas y, teniendo en cuenta las propuestas del Comité General, de conformidad con el artículo XIII.2 c) del RGO, nombró también a los siguientes vicepresidentes:


Comisión I

Sr. François Pythoud (Suiza)

 

Sra. Gladys Francisca Urbaneja Durán (República Bolivariana de Venezuela)

Comisión II

Sr. Claudio Miscia (Italia)

 

Sra. Carla Elisa Mucavi (Mozambique)

Comité de Resoluciones de la Conferencia

20.              La Conferencia aprobó la recomendación formulada por el Consejo en su 146.º período de sesiones de que se estableciera un Comité de Resoluciones integrado por siete Miembros, uno por cada región, y nombró a los siguientes:

Australia

Guinea Ecuatorial

Bangladesh

Iraq

Canadá

Uruguay

Estonia

 

Derecho de réplica

21.              La Conferencia confirmó la decisión adoptada en sus períodos de sesiones anteriores en el sentido de que, cuando un Miembro deseara responder a críticas hechas a las políticas de su Gobierno, lo hiciera preferiblemente en el día en que se hubiesen formulado tales críticas, después de que todos los que desearan participar en el debate hubieran tenido la oportunidad de intervenir.

Verificación de credenciales

22.              El Comité de Credenciales celebró cuatro reuniones, los días 7, 14, 15 y 19 de junio de 2013, a fin de examinar las credenciales recibidas para el 38.º período de sesiones de la Conferencia. Se distribuyó un informe al respecto (documento C 2013/LIM/23 Rev.1), según el cual 106 Miembros figuraban en la lista A y 74 Miembros en la lista B. Un Miembro informó al Director General de que no tenía intención de asistir a la Conferencia.

23.              En las listas se refleja la situación al 19 de junio de 2013.

24.              Las credenciales de los representantes de las Naciones Unidas, sus organismos especializados y organizaciones asociadas se depositaron debidamente de conformidad con lo dispuesto en el artículo III.2 del RGO.

Derechos de voto

25.              La Conferencia tomó nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo III.4 de la Constitución, al comienzo del período de sesiones 14 Estados Miembros (Antigua y Barbuda, Comoras, Djibouti, Dominica, Granada, Guinea-Bissau, Liberia, Níger, Palau, República Dominicana, Santo Tomé y Príncipe, Somalia, Tayikistán y Turkmenistán) carecían de derecho de voto en la Conferencia, puesto que la cuantía de sus contribuciones a la Organización atrasadas superaba el total de las cuotas que se les habían asignado para los dos años anteriores

26.              Posteriormente, dos Estados Miembros (Djibouti y Níger) efectuaron pagos suficientes para recuperar sus derechos de voto.

27.              La Conferencia decidió restablecer los derechos de voto de República Dominicana, Somalia y Tayikistán, que habían solicitado una consideración especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo III.4 de la Constitución

28.              La Conferencia aceptó las peticiones de Comoras y Liberia de liquidar sus atrasos mediante sendos planes de pago a plazos y, en consecuencia, decidió restablecer sus derechos de voto. A tal efecto, la Conferencia aprobó las siguientes resoluciones:

Resolución 1/2013
Pago de contribuciones – Comoras

LA CONFERENCIA,

Tomando nota de que el Gobierno de Comoras ha hecho la propuesta de liquidar los atrasos de sus cuotas durante un período de cuatro años a partir de 2014, además de pagar cada cuota corriente en el año civil de asignación,

Decide que:

a)        No obstante el artículo 5.5 del Reglamento Financiero, los atrasos de las cuotas de Comoras, que totalizan 258 584,29 USD, se saldarán mediante el pago de cuatro plazos anuales de 64 646,07 USD cada uno de 2014 a 2017.

b)        El primer plazo deberá pagarse el 1.° de enero de 2014.

c)        Mediante el pago anual de los plazos mencionados, junto con el pago de cada cuota corriente en el año civil de asignación, así como de cualesquiera anticipos al Fondo de Operaciones, se considerará que Comoras cumple sus obligaciones financieras para con la Organización.

d)        Los plazos deberán pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento Financiero.

e)        El impago de dos plazos hará que este plan de pago a plazos quede anulado.

 

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Resolución 2/2013
Pago de contribuciones – Liberia

LA CONFERENCIA,

Tomando nota de que el Gobierno de Liberia ha hecho la propuesta de liquidar los atrasos de sus cuotas durante un período de 10 años a partir de 2014, además de pagar cada cuota corriente en el año civil de asignación,

Decide que:

a)        No obstante el artículo 5.5 del Reglamento Financiero, los atrasos de las cuotas de Liberia, que totalizan 121 619,85 USD y 14 733,60 EUR, se saldarán mediante el pago de 10 plazos anuales de 12 161,98 USD y 1 473,36 EUR cada uno de 2014 a 2023.

b)        El primer plazo deberá pagarse el 1.° de enero de 2014.

c)        Mediante el pago anual de los plazos mencionados, junto con el pago de cada cuota corriente en el año civil de asignación, así como de cualesquiera anticipos al Fondo de Operaciones, se considerará que Liberia cumple sus obligaciones financieras para con la Organización.

d)        Los plazos deberán pagarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5.5 del Reglamento Financiero.

e)        El impago de dos plazos hará que este plan de pago a plazos quede anulado.

 

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

29.              La Conferencia recordó la recomendación de la Conferencia en 2005 y del Comité de Finanzas en marzo de 2013 de que en el futuro las solicitudes de restablecimiento de los derechos de voto se plantearan al Director General para que las presentara al Comité de Finanzas en su período de sesiones de primavera en los años en que se reuniera la Conferencia. La Conferencia pidió que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM) examinara los aspectos jurídicos de la aplicación de la propuesta, incluida la posible necesidad de introducir cambios en los Textos Fundamentales de la Organización.

30.              La Conferencia señaló que siete Estados Miembros que no habían remitido una carta solicitando una consideración especial (Antigua y Barbuda, Dominica, Granada, Guinea-Bissau, Palau, Santo Tomé y Príncipe y Turkmenistán) habían perdido efectivamente sus derechos de voto.

Admisión de observadores[12]

Organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales

31.              La Conferencia examinó la lista de organizaciones intergubernamentales y organizaciones internacionales no gubernamentales a las que el Director General había cursado una invitación provisional para asistir al período de sesiones y confirmó dichas invitaciones provisionales.

Palestina

32.              La Conferencia confirmó la invitación cursada por el Director General a Palestina, a sugerencia del Consejo en su 146.º período de sesiones.

Asuntos sustantivos y de políticas

Examen del estado de la alimentación y la agricultura[13]

33.              Ciento doce jefes de delegación y cuatro observadores intervinieron en relación con este tema del programa y comentaron la situación agrícola y de seguridad alimentaria en el plano mundial y en sus respectivos países, con especial atención al tema del debate general: “Sistemas alimentarios sostenibles para la seguridad alimentaria y la nutrición”.

34.              La Conferencia tomó nota de la persistencia de altos niveles de subnutrición a pesar de los avances en muchas partes del mundo en desarrollo hacia la consecución de la meta respecto de la reducción del hambre comprendida en el primer Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM 1). La Conferencia también señaló que los altos y volátiles precios internacionales de los productos alimenticios seguían constituyendo una grave amenaza a la seguridad alimentaria y acogió con beneplácito la labor del Sistema de información sobre el mercado agrícola para lograr mayor transparencia de los mercados y estabilidad de los precios en los mercados nacionales e internacionales. La Conferencia alentó a los países y a la comunidad internacional a intensificar los esfuerzos para incrementar de manera sostenible la productividad en la agricultura, especialmente en las pequeñas explotaciones agrícolas.

35.              La Conferencia tomó nota de la persistencia de la subnutrición, la desnutrición y las carencias de micronutrientes así como de la aparición del sobrepeso y la obesidad en muchas partes del mundo. La Conferencia observó que era posible hacer los sistemas alimentarios más sostenibles y más propicios al logro de buenos resultados en materia de nutrición, así como la necesidad de un enfoque multisectorial que incluyera la agricultura y los sistemas alimentarios, la salud, el saneamiento, la protección social, el empleo y la educación.

Conferencias regionales

Cuestiones regionales y mundiales relacionadas con las políticas y la reglamentación planteadas en el:[14]

Informe de la 31.ª Conferencia Regional para Asia y el Pacífico (APRC)
(Hanoi [Viet Nam], 12-16 de marzo de 2012)
[15]

36.              La Conferencia hizo suyo el informe y tomó nota de las recomendaciones formuladas en el mismo. Asimismo agradeció a Viet Nam por la excelente organización de la Conferencia Regional y señaló que esperaba vivamente que el programa de la siguiente Conferencia Regional incluyera temas relacionados con los Estados insulares del Pacífico Sudoccidental.

Informe de la 32.ª Conferencia Regional para América Latina y el Caribe (LARC)
(Buenos Aires [Argentina], 26-30 de marzo de 2012)
[16]

37.              La Conferencia hizo suyo el informe y tomó nota de las recomendaciones formuladas en el mismo. Además, expresó su agradecimiento a la Argentina, el país anfitrión, por la excelente organización de la Conferencia Regional.

Informe de la 28.ª Conferencia Regional para Europa (ERC)
(Bakú [Azerbaiyán], 17-20 de abril de 2012)
[17]

38.              La Conferencia hizo suyo el informe y tomó nota de las recomendaciones formuladas en el mismo. Además, expresó su agradecimiento a Azerbaiyán por la excelente organización de la Conferencia Regional.

Informe de la 27.ª Conferencia Regional para África (ARC)
(Brazzaville [Congo], 23-27 de abril de 2012)
[18]

39.              La Conferencia hizo suyo el informe y tomó nota de las recomendaciones formuladas en el mismo. Además, expresó su agradecimiento al Congo por la excelente organización de la Conferencia Regional.

Informe de la 31.ª Conferencia Regional para el Cercano Oriente (NERC)
(Roma [Italia], 14-18 de mayo de 2012)
[19]

40.              La Conferencia hizo suyo el informe y tomó nota de las recomendaciones formuladas en el mismo. Se expresó agradecimiento por la manera en que el Iraq había presidido la Conferencia Regional.

Aportación de la Conferencia Regional Oficiosa para América del Norte
(Ottawa [Canadá], 3-5 de abril de 2012)
[20]

41.              La Conferencia también tomó nota de la práctica de la región de América del Norte de organizar una Conferencia Regional Oficiosa que permite a los Estados Miembros de la región hacer aportaciones al proceso de establecimiento de prioridades de la Organización sin, por razones de eficacia en función del costo, establecer una Conferencia Regional oficial para la región de América del Norte por el momento.

Comités técnicos

Cuestiones mundiales relacionadas con las políticas y la reglamentación
planteadas en el:

Informe del 23.º período de sesiones del Comité de Agricultura (21-25 de mayo de 2012)[21]

42.              La Conferencia hizo suyo el informe del 23.º período de sesiones del Comité de Agricultura (COAG).

43.              La Conferencia:

a)         tomó nota del análisis de las tendencias mundiales y los desafíos futuros para la labor de la Organización;

b)        respaldó el Programa mundial de acción en apoyo del desarrollo sostenible del sector ganadero como iniciativa de múltiples partes interesadas; invitó a los Estados Miembros a participar ampliamente en esta iniciativa; recalcó la necesidad de conseguir resultados concretos sobre el terreno; recomendó además que la FAO mantuviera su papel central y actuara como Secretaría; y pidió que se elaborase un sistema de gobernanza para esta iniciativa, en consonancia con las estrategias de la FAO para las asociaciones con el sector privado y la sociedad civil y que defina su relación con el COAG, con vistas a presentarlo al COAG en su período de sesiones de 2014;

c)         apoyó las iniciativas de la FAO relativas a la intensificación sostenible de la producción agrícola y recomendó además que se integraran con las relativas a la nutrición, las semillas, las dietas adecuadas, las pérdidas y el desperdicio de alimentos, el uso eficiente del agua, la conservación y la utilización de los recursos genéticos que producían efectos sinérgicos en la productividad de los cultivos;

d)        invitó a la FAO a que siguiera trabajando en los ámbitos de la ordenación de los recursos naturales, la inocuidad alimentaria y las plagas transfronterizas, como la langosta, con especial atención a la promoción del control preventivo;

e)         destacó la importancia del desarrollo agrícola sostenible, incluida la elaboración de medidas para proteger los Sistemas importantes del patrimonio agrícola mundial (SIPAM);

f)         respaldó la Alianza mundial sobre los suelos y manifestó la esperanza de que esta iniciativa suscitase una participación activa;

g)         respaldó el Plan de acción para la mejora de las estadísticas.

Informe del 69.º período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos
(28-30 de mayo de 2012)
[22]

44.              La Conferencia hizo suyo el informe del 69.º período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos (CCP).

45.              La Conferencia:

a)         reconoció la importancia de mejorar el acceso de los productos básicos de los países en desarrollo a los mercados, como forma de promover los objetivos de esos países en relación con la seguridad alimentaria y la generación de ingresos;

b)        reconoció la importancia y la necesidad de contar con información oportuna y confiable sobre los mercados de productos básicos así como de estudios analíticos en cuanto medio para aumentar la transparencia del mercado y reducir la excesiva volatilidad de los precios;

c)         recalcó la importancia de que la FAO promoviera la disponibilidad de datos nacionales sobre los mercados de productos básicos y la necesidad de crear capacidad en los países para mejorar la oportunidad y la calidad de los datos y el análisis de la información;

d)        apoyó la colaboración de la FAO con otras organizaciones internacionales, como la Organización Mundial del Comercio (OMC), en la ejecución de programas de asistencia técnica y en la realización de estudios sobre los mercados y sobre cuestiones de política comercial y sus implicaciones para la seguridad alimentaria, incluidas las comprendidas en el mandato de la Ronda de Doha; y acogió con beneplácito la colaboración con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y los Miembros en la que se basaba el trabajo relativo a las perspectivas de la agricultura a medio plazo;

e)         señaló la gran importancia de llegar a una conclusión general y equilibrada de las negociaciones comerciales de la Ronda de Doha para el Desarrollo, dada su potencial contribución a la agricultura y a la creación de un entorno propicio para el desarrollo y la seguridad alimentaria y a la respuesta a la excesiva volatilidad de los precios.

46.              La Conferencia tomó nota además de:

a)         la información relativa a la resolución aprobada por 10 países productores de té en febrero de 2012 en Colombo (Sri Lanka) con ocasión de la reunión del Grupo Intergubernamental sobre el Té con objeto de establecer un Foro Internacional de Productores de Té;

b)        el acto especial organizado por el CCP con el lema “Reunión FAO-Cooperativas: La colaboración para el Año Internacional de las Cooperativas de 2012”, y la designación de dos Embajadores especiales para las cooperativas durante dicho acto. 

Informe del 30.º período de sesiones del Comité de Pesca (9-13 de julio de 2012)[23]

47.              La Conferencia examinó e hizo suyo el informe del 30.º período de sesiones del Comité de Pesca (COFI), y tomó nota de las observaciones concretas formuladas por los Estados Miembros.

48.              La Conferencia expresó su apoyo general a la labor de la FAO sobre pesca y acuicultura, en particular con respecto al papel de la pesca y la acuicultura para la seguridad alimentaria y la nutrición, la gobernanza de los océanos, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR), incluida la mejora de la rastreabilidad y el desarrollo de un registro mundial de buques de pesca, las medidas del Estado rector del puerto y la actuación del Estado del pabellón, la pesca artesanal, la acuicultura, la recolección de datos y el desarrollo de la capacidad, en particular en los países en desarrollo, en el marco de la cooperación Sur-Sur.

49.              La Conferencia reconoció la importancia del pescado como fuente de alimento, nutrición y medios de subsistencia. Observó también la necesidad de que en los períodos de sesiones futuros del COFI se siguiera trabajando sobre los resultados de Río+20.

50.              La Conferencia pidió a la FAO que buscara una solución clara y concreta con respecto al desarrollo de la capacidad, que pudiera organizarse en el próximo período de sesiones del COFI con objeto de ayudar a los países en desarrollo a implementar con éxito programas de asistencia oficial para el desarrollo (AOD) en el ámbito de la pesca.

Informe del 21.º período de sesiones del Comité Forestal (24-28 de septiembre de 2012)[24]

51.              La Conferencia hizo suyo el informe del 21.º período de sesiones del Comité Forestal (COFO).

52.              La Conferencia:

a)         invitó a los Miembros a destacar y promover la contribución de los bosques a la economía verde en el contexto del desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza;

b)        invitó a los países a reforzar el diálogo y la cooperación a todos los niveles entre el sector forestal y otros sectores relacionados con la utilización de la tierra con objeto de aumentar la eficacia en la consecución de los objetivos de desarrollo y de cumplir con los compromisos internacionales;

c)         recomendó a los países que elaborasen estrategias y medidas adecuadas para sostener la financiación del manejo forestal sostenible y que reforzaran la cooperación regional e internacional en este ámbito;

d)        invitó a los países a integrar el manejo de incendios en las políticas nacionales de ordenación de las tierras rurales y de los bosques;

e)         tomó nota de los resultados del proceso de reflexión estratégica e instó a que el papel del sector forestal se reflejara adecuadamente en la aplicación de los objetivos estratégicos.

53.              La Conferencia:

a)         señaló que la Conferencia Internacional sobre los Bosques y la Seguridad Alimentaria así como el Mecanismo para los bosques y fincas eran instrumentos importantes de colaboración intersectorial e invitó a la FAO a continuar apoyando las sinergias dentro y fuera del sector forestal a través, entre otros medios, del desempeño de un papel proactivo en la Asociación de Colaboración en materia de Bosques (ACB), de la integración de las cuestiones forestales en las principales políticas relativas al medio ambiente y la utilización de la tierra a todos los niveles y de una cooperación más estrecha en la esfera de la actividad forestal, la agricultura y la pesca;

b)        subrayó la necesidad de considerar los bosques boreales por su contribución al suministro de múltiples bienes y una amplia gama de servicios ecosistémicos;

c)         sugirió que se asignaran recursos suficientes para el programa forestal que reflejaran el importante papel de los bosques en el mandato de la FAO.

Informes de los períodos de sesiones 37.º (17-22 de octubre de 2011), 38.º (extraordinario) (11 de mayo de 2012) y 39.º (15-20 de octubre de 2012) del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial[25]

54.              La Conferencia acogió con satisfacción el progreso realizado por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA) en tanto que plataforma internacional e intergubernamental más inclusiva para la colaboración coordinada de todas las partes interesadas a fin de conseguir la seguridad alimentaria y la nutrición para todos e hizo suyos los informes de los períodos de sesiones 37.º, 38.º y 39.º del Comité.

55.              La Conferencia tomó nota de la aprobación de las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional (las Directrices sobre la tenencia) y del Marco estratégico mundial para la seguridad alimentaria y la nutrición (MEM) y subrayó que estos representaban dos importantes éxitos del CSA reformado. La Conferencia alentó a los Miembros a aplicar voluntariamente las directrices en sus políticas nacionales con el apoyo de la FAO y las organizaciones pertinentes, según proceda.

56.              Además, exhortó a los Miembros así como a los organismos con sede en Roma a difundir los principales resultados del CSA en el plano regional y nacional.

57.              La Conferencia reconoció la labor del Comité en la elaboración de principios para la inversión agrícola responsable y de un programa de acción para afrontar la inseguridad alimentaria en situaciones de crisis prolongadas, e hizo hincapié en la necesidad de apoyar estos procesos de negociación.

58.              La Conferencia reconoció la labor realizada por la Secretaría conjunta del CSA y señaló la importancia que revestía la asignación de recursos adecuados en apoyo de las actividades del Comité, incluido el apoyo a la Secretaría conjunta.

Otros asuntos sustantivos y de políticas

Política de género de la FAO y Plan de acción para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres[26]

59.              La Conferencia reconoció la atención prestada por la FAO a la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres a todos los niveles.

60.              Los Estados Miembros aprobaron por unanimidad la Política de igualdad de género de la FAO y acogieron con agrado la ambición de la Organización de convertirse en un organismo modelo en la materia.

61.              La Conferencia felicitó al Director General por haber designado a mujeres altamente cualificadas para puestos directivos superiores y exhortó a seguir tomando medidas en aras de la igualdad de género.

62.              La Conferencia alentó a la Secretaría a aplicar plenamente el Plan de acción para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

63.              Los Estados Miembros respaldaron la estrategia de la FAO para abordar la igualdad de género en su labor y expresaron su preocupación por la prominencia y la priorización del trabajo sobre cuestiones de género. Tomaron nota del cambio en el tratamiento de dichas cuestiones de género, que de ser un objetivo estratégico específico habían pasado a ser un tema transversal. Si bien se acogió con agrado ese cambio, también se observó que requeriría vigilancia y financiación.

64.              La Conferencia pidió a la Organización que:

a)         informara a los Estados Miembros de la situación en lo relativo al establecimiento de un comité de supervisión, como se recomendaba en la Política;

b)        velara por que se proporcionase capacitación sobre la igualdad de género a todo el personal, incluido el personal directivo superior y el de las oficinas descentralizadas, así como a las partes interesadas en los Estados Miembros;

c)         velara por la asignación de recursos suficientes (tiempo, presupuesto) para el trabajo sobre cuestiones de género y por la prestación de apoyo a la red de puntos focales;

d)        se asegurase de que en el Marco estratégico revisado y el Plan a plazo medio (PPM) se incluyeran metas, niveles de referencia e indicadores específicos sobre las cuestiones de género;

e)         otorgara importancia a la recolección y el análisis de datos desglosados por sexos y velara por el refuerzo de la capacidad al respecto de los Estados Miembros y las distintas unidades dentro de la FAO;

f)         llevara a cabo un análisis de las lagunas en lo que atañe a las necesidades de género por parte de todas las unidades de la FAO;

g)         usara un sistema de marcadores de género para el seguimiento de los recursos asignados a las cuestiones de género.

65.              La Conferencia hizo hincapié en que se difundieran periódicamente mensajes fuertes sobre la igualdad de género entre el personal y los Estados Miembros.

66.              Los Estados Miembros pidieron que se asignaran recursos adecuados al trabajo sobre cuestiones de género y que en el próximo bienio se mantuviera la cuantía de la consignación en el nivel mínimo (aprobado por la Conferencia en 2011) de 21,8 millones de USD (2,1 % del presupuesto total de la FAO).

67.              Los Estados Miembros acogieron con beneplácito el objetivo establecido en la Política de que la cartera del Programa de cooperación técnica (PCT) se compusiera en un 30 % de programas y proyectos relativos a la igualdad de género.

68.              La Conferencia pidió a la FAO que publicase informes sobre la aplicación de la Política y de las normas establecidas en el Plan de acción para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, y que informara regularmente a la Conferencia. Estos informes debían tratar, en particular, de los objetivos específicos establecidos en la Política y el marco del mencionado Plan de acción.

69.              Los Estados Miembros recalcaron su disposición a ayudar a la FAO a alcanzar los niveles de desempeño previstos en el Plan de acción para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

70.              La Conferencia alentó a la Secretaría a fortalecer las asociaciones con el Programa Mundial de Alimentos (PMA) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) para promover la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres.

71.              La Conferencia destacó la necesidad de contar con una dependencia de género fuerte y unida para aplicar la Política de igualdad de género de la FAO e incorporar las cuestiones de género en todos los objetivos estratégicos.

Informe provisional sobre la revisión cuatrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo[27]

72.              La Conferencia examinó el informe provisional y tomó nota de los progresos realizados por la FAO en la aplicación de las resoluciones acumulativas de la Asamblea General de las Naciones Unidas referentes a las revisiones trienal y cuatrienal amplias de la política relativa a las actividades operacionales. Manifestó su agradecimiento a la Secretaría por la calidad y la profundidad del informe.

73.              La Conferencia:

a)         observó el constante compromiso y la participación activa de la FAO en la aplicación de las revisiones trienal y cuatrienal;

b)        alentó a la FAO a seguir apoyando una mayor coherencia de todo el sistema de las Naciones Unidas, por ejemplo tratando de lograr la integración plena de sus marcos de programación por países en los marcos de asistencia para el desarrollo de las Naciones Unidas;

c)         expresó su apoyo al modelo “Unidos en la acción" como uno de los principales modelos para la coordinación de las Naciones Unidas en el plano nacional, conforme a lo mencionado en el párrafo 252 del “Plan a plazo medio para 2014-17 y Programa de trabajo y presupuesto para 2014-15" de la FAO[28];

d)        subrayó la importancia del sistema de coordinadores residentes para alcanzar la coherencia de todo el sistema de las Naciones Unidas, al tiempo que destacó la necesidad de respetar las peculiaridades de los mandatos de todos los organismos de las Naciones Unidas;

e)         tomó nota del acuerdo para la distribución de los gastos entre los miembros del Grupo de las Naciones Unidas para el Desarrollo de 4 de abril de 2013 y pidió a la FAO que aplicara el acuerdo, de conformidad con las disposiciones de la revisión cuatrienal amplia de 2012 referentes a la necesidad de proporcionar apoyo financiero, técnico y organizativo para el sistema de coordinadores residentes.

74.              La Conferencia:

a)         pidió otro informe de situación sobre las revisiones trienal y cuatrienal en el siguiente período ordinario de sesiones de la Conferencia de la FAO;

b)        pidió que la Secretaría preparase un informe sobre las medidas adoptadas en relación con la aplicación del acuerdo de 4 de abril de 2013.

Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y la FAO[29]

75.              La Conferencia:

a)         hizo suyos los informes anuales del PMA al Consejo Económico y Social y a la FAO correspondientes a 2011 y 2012;

b)        elogió al PMA en razón de sus esfuerzos por ocuparse de las necesidades de asistencia alimentaria urgente de las poblaciones más vulnerables afectadas por crisis humanitarias, especialmente en Siria, el Sahel y el Cuerno de África;

c)         acogió con agrado el nuevo Plan estratégico del PMA, en el que se señalaban la asistencia de emergencia y la asistencia humanitaria como sus principales puntos de fuerza;

d)        elogió al PMA por la intensificación de la colaboración con los demás organismos con sede en Roma, particularmente a través de Río+20, el proceso posterior a 2015 y las actividades de la iniciativa Compras en aras del progreso y de resiliencia en los países;

e)         alentó al PMA a continuar su participación activa en los debates del CSA, como el Programa de acción sobre la inseguridad alimentaria y las crisis prolongadas, las cuestiones relacionadas con la protección social y la inversión agrícola responsable.

f)         acogió con beneplácito la consolidación del PMA, partiendo de la ayuda alimentaria a la asistencia alimentaria, y observó que su conjunto de instrumentos innovadores se había ampliado.

Informe de la 14.ª reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (15-19 de abril de 2013)[30]

76.              La Conferencia acogió con satisfacción y aprobó el informe de la 14.ª reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (CGRFA-14/13/Informe) con una enmienda a la nota a pie de página n.º 25, de modo que donde decía “CGRFA-14/13/Inf.16” dijera “CGRFA-14/13/Inf.16 Rev.1”.

77.              La Conferencia también aprobó el Plan de acción mundial para la conservación, la utilización sostenible y el desarrollo de los recursos genéticos forestales.

78.              La Conferencia tomó nota de la complementariedad entre la labor de la Comisión y el Protocolo de Nagoya con respecto al acceso y la distribución de beneficios (ABS) en relación con los recursos genéticos.

Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas[31]

79.              La Conferencia tomó nota de la naturaleza inclusiva y amplia de la revisión del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas que se había realizado y se llevaría a cabo, y aprobó la siguiente resolución:

Resolución 3/2013
Código Internacional de Conducta para el Manejo de Plaguicidas

LA CONFERENCIA,

Recordando la aprobación por la Conferencia de la FAO en su 23.º período de sesiones, celebrado en 1985, por medio de la Resolución 10/85, del Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas, de carácter voluntario;

Recordando la aprobación de enmiendas al Código por la Conferencia de la FAO en su 25.º período de sesiones, en 1989, por medio de la Resolución 6/89, a fin de introducir disposiciones relativas al consentimiento fundamentado previo en los artículos 2 y 9;

Recordando la aprobación de enmiendas al Código por el Consejo de la FAO en su 123.º período de sesiones, celebrado en 2002, sobre la base de la autoridad conferida al efecto por la Conferencia de la FAO en su 31.º período de sesiones, con el fin de reflejar la adopción del Convenio de Rotterdam y dar cabida a algunos nuevos conceptos sobre el manejo de plagas y plaguicidas;

Observando que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que llevan mucho tiempo colaborando en el desarrollo y la aplicación del Código, han manifestado interés en que sus órganos rectores lo adopten oficialmente;

Reconociendo que es importante mantener el Código actualizado y en consonancia con la evolución en el campo del manejo de productos químicos y plaguicidas y que son necesarias algunas enmiendas a fin de reforzar la manera en que el Código aborda los ámbitos de la salud y el medio ambiente;

Reconociendo que el Código se presentó al Comité de Agricultura de la FAO (COAG) en su 23.º período de sesiones, celebrado en mayo de 2012, y que el COAG delegó en su Mesa la determinación de las modalidades para una ronda final de consultas entre los Miembros de la FAO con vistas a presentar el Código definitivo a los órganos rectores de la FAO, en particular el Consejo en su 145.º período de sesiones y la Conferencia en su 38.º período de sesiones, para su aprobación;

Observando que la Mesa del COAG aprobó un plan detallado y un calendario con ese objetivo y que se había realizado una consulta completa entre todos los Miembros de la FAO y otras partes interesadas, en particular a través de una reunión conjunta de la Mesa del COAG y de la Reunión Conjunta FAO/OMS sobre Gestión de Plaguicidas, en la que el Código fue objeto de nuevo examen;

1.     Hace notar el carácter inclusivo y amplio del proceso de examen llevado a cabo;

2.     Acoge con satisfacción la propuesta de adopción del Código revisado por los órganos rectores de la OMS y el PNUMA;

3.     Hace notar la pertinencia de la gestión eficaz del ciclo de vida de los plaguicidas para la intensificación sostenible de la producción agrícola;

4.     Aprueba el Código Internacional de Conducta para el Manejo de Plaguicidas, según figura en el Apéndice C;

5.     Pide a todos los Miembros que adopten el Código actualizado y a las organizaciones de la sociedad civil y al sector privado que lo apliquen y lo utilicen como referencia en todas sus actividades.

 

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Preparativos para la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN-2)[32]

80.              La Conferencia:

a)         respaldó plenamente la iniciativa conjunta de la FAO y la OMS de organizar la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN‑2);

b)        acogió con beneplácito el documento en el que se resumían los preparativos en curso y los planes respecto de la CIN‑2;

c)         apreció la renovada atención de la FAO a la nutrición y que la CIN-2 mantendría la nutrición en un lugar destacado del programa internacional de desarrollo;

d)        coincidió con el análisis de las tendencias de la nutrición desde 1992 y apoyó el enfoque general y multidisciplinario así como la perspectiva global amplia e inclusiva de la CIN‑2;

e)         consideró conveniente que la CIN-2 se centrara en los problemas en materia de nutrición a los que se enfrentan los hogares más pobres y más vulnerables desde el punto de vista nutricional, especialmente las mujeres y los niños en dichos hogares, y en la desnutrición (retraso del crecimiento, emaciación y carencias de micronutrientes), sin dejar de reconocer la transición de la nutrición y la rápida propagación de las enfermedades no transmisibles;

f)         instó a que la CIN-2 partiera de la base de la información más reciente disponible sobre la nutrición, a seguir colaborando con las organizaciones internacionales pertinentes, a aprovechar las iniciativas y procesos internacionales, como el CSA y otros, y a seguir estableciendo asociaciones con organizaciones de la sociedad civil (OSC) y con el sector privado;

g)         recomendó que se encontrasen respuestas orientadas a la consecución de resultados, en particular soluciones asequibles para mejorar el acceso a los alimentos y el consumo de estos mediante la introducción de mejoras y la diversificación de la agricultura, la pesca y otros sistemas alimentarios con el apoyo de otros sectores.

81.              La Conferencia:

a)         convino en que se celebrara la Reunión técnica preparatoria del 13 al 15 de noviembre de 2013 en la sede de la FAO con miras a determinar los temas en torno a los cuales se organizará la CIN-2 de alto nivel en Roma, programada del 19 al 21 de noviembre de 2014;

b)        manifestó su esperanza de que la Conferencia de alto nivel de noviembre de 2014 contara con una nutrida participación y alentó a todos los países a velar por la realización de preparativos eficaces en el plano nacional, no solo relacionados con la agricultura y la salud, sino con todos los sectores que deben movilizarse para mejorar la nutrición.

Años y días internacionales

Evaluación del Año Internacional de los Bosques (2011)[33]

82.              La Conferencia:

a)         hizo suyo el informe sobre la evaluación del Año Internacional de los Bosques (2011);

b)        reconoció los buenos resultados del Año Internacional en lo relativo a sensibilizar al público sobre la contribución de los bosques al desarrollo sostenible, y señaló asimismo la participación activa de los Estados Miembros y la contribución de la FAO al apoyo y la coordinación de las actividades, incluso en el seno de la Asociación de Colaboración en materia de Bosques (ACB);

c)         tomó nota con reconocimiento de la proclamación del 21 de marzo como Día Internacional de los Bosques y pidió a la FAO que promoviera su celebración según lo estipulado en la Resolución A/67/200 de la Asamblea General.

Año Internacional de las Cooperativas (2012)[34]

83.              La Conferencia recomendó que la FAO prosiguiera su labor en materia de políticas y marcos jurídicos que permiten potenciar y fortalecer las cooperativas y aprovechar sus posibilidades para eliminar el hambre y reducir la pobreza rural.

84.              La Conferencia señaló los resultados positivos del Año Internacional de las Cooperativas en lo relativo a la promoción de las cooperativas agrícolas y alimentarias.

85.              La Conferencia pidió a la Organización que aprovechara los esfuerzos relacionados con el Año Internacional de las Cooperativas de 2012 y el Año Internacional de la Agricultura Familiar de 2014 de modo que las actividades estuvieran interrelacionadas y contribuyeran a un enfoque coherente.

Año Internacional de la Quinua (2013)[35]

86.              La Conferencia:

a)         tomó conocimiento y acogió con satisfacción el informe sobre los progresos realizados en el Año Internacional de la Quinua (2013);

b)        tomó nota con aprecio de las medidas adoptadas por los Estados Miembros en respaldo del Año Internacional de la Quinua;

c)         elogió a la FAO por su apoyo a la celebración de años internacionales y apreció el trabajo de evaluación que había llevado a cabo para asegurarse de que los recursos invertidos en su celebración se utilizaran con eficiencia;

d)        resaltó las dificultades para movilizar recursos apropiados para la aplicación del Año Internacional de la Quinua, que se señalaban en el informe sobre los progresos realizados en dicho Año Internacional;

e)         alentó a los Estados Miembros a proporcionar recursos extrapresupuestarios para apoyar la celebración del Año Internacional de la Quinua.

Año Internacional de la Agricultura Familiar (2014)[36]

87.              La Conferencia expresó su apoyo al Año Internacional de la Agricultura Familiar de 2014, reconociendo su contribución a la seguridad alimentaria mundial.

88.              La Conferencia tomó nota del ofrecimiento del Gobierno de Filipinas de acoger la ceremonia de clausura del Año Internacional de la Agricultura Familiar en diciembre de 2014, con sujeción al acuerdo entre los Miembros y a la disponibilidad de fondos, y tomó conocimiento de la formación de comités nacionales para el Año Internacional.

89.              La Conferencia apreció el papel de la FAO con vistas a facilitar y coordinar las actividades, en colaboración con otras organizaciones internacionales y las partes interesadas. 

Día Mundial del Suelo[37]

90.              La Conferencia consideró la propuesta refrendada por el Consejo en su 145.º período de sesiones de celebrar el 5 de diciembre el Día Mundial del Suelo con objeto de aumentar la conciencia de la importancia de los suelos para la seguridad alimentaria, para funciones ecosistémicas esenciales y para el desarrollo sostenible, y aprobó la siguiente resolución:

Resolución 4/2013
Día Mundial del Suelo

LA CONFERENCIA,

Tomando nota de la importancia del suelo como componente fundamental de la seguridad alimentaria y de la salud de los ecosistemas y como aporte vital para el bienestar humano a través de su contribución a la seguridad alimentaria, hídrica y energética, así como a la mitigación de la pérdida de biodiversidad y del cambio climático;

Reconociendo que la degradación del suelo es un proceso alarmante que amenaza este recurso a nivel mundial y que, por lo tanto, pone en peligro el logro del desarrollo sostenible, incluidos los Objetivos de Desarrollo del Milenio de erradicación del hambre y reducción de la pobreza;

Afirmando que los suelos son claramente la clave para afrontar las presiones actuales y futuras de una población en crecimiento y que el reconocimiento, la promoción y el apoyo para fomentar la gestión sostenible de este recurso constituyen la única alternativa de la comunidad internacional para poder garantizar, en el futuro, unos suelos saludables para un mundo en el que impere la seguridad alimentaria sobre la base de ecosistemas estables y sostenibles;

Recordando la urgente necesidad de crear conciencia, así como promover y facilitar la adopción de medidas, con miras a una gestión sostenible de los suelos que permita alcanzar las metas convenidas de desarrollo sostenible, un mundo con hambre cero y con un efecto neutro en la degradación de los suelos, enunciadas en la Conferencia Río+20;

Afirmando la necesidad apremiante de sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de los suelos para la seguridad alimentaria y las funciones de los ecosistemas:

Pide al Director General que transmita esta Resolución al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su próximo período de sesiones, examine la posibilidad de declarar el 5 de diciembre Día Mundial del Suelo.

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Año Internacional de los Suelos[38]

91.              La Conferencia examinó la propuesta refrendada por el Consejo en su 146.º período de sesiones de declarar el año 2015 Año Internacional de los Suelos, a efectos de aumentar la conciencia de la importancia de los suelos para la seguridad alimentaria y la nutrición y para las funciones esenciales del ecosistema, y aprobó la siguiente resolución:

Resolución 5/2013
Año Internacional de los Suelos

LA CONFERENCIA,

Observando que los suelos constituyen el fundamento del desarrollo agrícola, de las funciones de los ecosistemas y de la seguridad alimentaria así como el elemento clave para el mantenimiento de la vida sobre la Tierra;

Reconociendo que la intensificación sostenible de la agricultura para poder alimentar en 2050 a una población en crecimiento dependerá cada vez más de la disponibilidad de suelos sanos y fértiles en todo el mundo; 

Afirmando que los suelos son fundamentales para afrontar las presiones de una población en crecimiento y que el camino por recorrer, si la comunidad internacional desea garantizar suelos sanos para un mundo que goce de seguridad alimentaria gracias a ecosistemas estables y sostenibles, pasa por el reconocimiento, la promoción y el apoyo con miras a fomentar la gestión sostenible de los suelos; 

Reconociendo que los suelos constituyen una base frágil y que su degradación es un proceso amplio a largo plazo que amenaza este recurso a nivel mundial, poniendo en peligro las medidas que propician la adaptación al cambio climático y los esfuerzos por reducir el hambre, la malnutrición y la pobreza; 

Recordando la urgente necesidad de aumentar la conciencia sobre el tema y de promover y facilitar la adopción de medidas para la gestión sostenible de los suelos a fin de contribuir al logro de las metas convenidas de desarrollo sostenible de un mundo con hambre cero y con un efecto neutro en la degradación de los suelos, tal como se declaró en la Conferencia Río+20; 

Confiando en que tal celebración establezca una plataforma y aliente la adopción de medidas con miras a promover y realizar actividades que propicien la gestión sostenible de los recursos mundiales de suelos;

Afirmando la urgente necesidad de sensibilizar a la opinión pública sobre la importancia de los suelos para la seguridad alimentaria y las funciones de los ecosistemas;

Pide al Director General que transmita esta Resolución al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su próximo período de sesiones, examine la posibilidad de declarar el 2015 Año Internacional de los Suelos.

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Año Internacional de las Legumbres[39]

92.              La Conferencia consideró la propuesta refrendada por el Consejo de la FAO en su 146.º período de sesiones de que se declarase el año 2016 Año Internacional de las Legumbres a fin de aumentar la conciencia de la contribución de las legumbres a la seguridad alimentaria y la nutrición y aprobó la siguiente resolución:

Resolución 6/2013
Año Internacional de las Legumbres

LA CONFERENCIA,

Observando que cultivos de legumbres tales como las lentejas, los frijoles, los guisantes y los garbanzos constituyen una fuente esencial de proteínas de origen vegetal para la población de todo el mundo;

Recordando que el Programa Mundial de Alimentos y otras iniciativas de ayuda alimentaria utilizan legumbres como componente esencial de la cesta de alimentos;

Deseando llamar la atención sobre el rol de las legumbres como parte de una producción alimentaria sostenible dirigida a lograr la seguridad alimentaria;

Reconociendo que las propiedades de las legumbres hacen de ellas una opción alimentaria respetuosa del medio ambiente;

Reconociendo que organizaciones sanitarias de todo el mundo recomiendan consumir legumbres como parte de una dieta saludable a fin de combatir la obesidad y de prevenir y controlar enfermedades crónicas tales como la diabetes, las enfermedades coronarias y el cáncer;

Estimando que la celebración del Año Internacional propuesto crearía una oportunidad única de fomentar conexiones a lo largo de toda la cadena alimentaria para aprovechar mejor las proteínas derivadas de las legumbres, incrementar la producción mundial de legumbres, utilizar de manera más apropiada la rotación de cultivos y hacer frente a los retos que plantea el comercio de legumbres;

Afirmando la necesidad de sensibilizar a la opinión pública sobre las ventajas nutricionales de las legumbres, así como de potenciar la agricultura sostenible;

Pide al Director General que transmita esta Resolución al Secretario General de las Naciones Unidas a fin de que la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su próximo período de sesiones, examine la posibilidad de declarar el año 2016 Año Internacional de las Legumbres.

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Asuntos programáticos y presupuestarios

Informe sobre la ejecución del programa en 2010-11[40]

93.              La Conferencia:

a)         acogió con beneplácito el informe sobre la ejecución del programa (PIR) en 2010-11 y el rendimiento bienal en relación con las metas preestablecidas;

b)        alentó a que se hicieran nuevos esfuerzos por lograr una representación geográfica equilibrada entre el personal de la FAO y aumentar el porcentaje de mujeres en los puestos de categoría profesional, al tiempo que recalcó la consideración primordial del mérito en la contratación;

c)         recomendó que en la próxima versión del PIR se siguiera mejorando su presentación y contenido junto con sus amplios anexos, y que se incluyeran las siguientes mejoras:

                                      i)      un mayor uso de ejemplos de los logros;

                                    ii)      presentación de información sobre las dimensiones regionales en consonancia con los objetivos estratégicos;

                                  iii)      presentación más clara de información sobre el rendimiento en relación con los indicadores;

                                  iv)      evaluación de las cuestiones transversales, en particular las cuestiones de género;

                                    v)      presentación de mejor información en general.

Informe sobre la evaluación del programa en 2013[41]

94.              La Conferencia apreció el informe sobre la evaluación del programa (PER), con inclusión de los datos cuantitativos (proporcionados por primera vez) sobre las evaluaciones realizadas y de la sección sobre las enseñanzas comunes extraídas de dichas evaluaciones. Al respecto, alentó a que se analizaran más a fondo algunas de esas enseñanzas concretas y pidió que en futuras ediciones del PER se incluyera el costo de las evaluaciones estratégicas.

95.              La Conferencia hizo hincapié en la importancia de hacer una consignación presupuestaria dentro de los proyectos para permitir la realización de las evaluaciones. La Conferencia se felicitó por el fortalecimiento de la colaboración con otros organismos con sede en Roma sobre asuntos relativos a la evaluación.

Marco estratégico revisado[42]

96.              La Conferencia:

a)         apreció los procesos de reflexión estratégica y cambio para la transformación de los que se había derivado el Marco estratégico revisado;

b)        hizo suya la recomendación del Consejo de que se reforzara la Meta mundial 1 de la FAO, de modo que dijera: Erradicación del hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición para conseguir gradualmente un mundo en el que las personas, en todo momento, dispongan de alimentos inocuos y nutritivos suficientes que satisfagan sus necesidades alimenticias y sus preferencias en materia de alimentos a fin de llevar una vida activa y sana;

c)         recordó que los cinco objetivos estratégicos representaban las esferas de trabajo en las que la FAO centraría sus esfuerzos en apoyo de los Estados Miembros y acogió con satisfacción su carácter transversal, que permitiría a la Organización trabajar mejor de manera multidisciplinaria e integrada;

d)        subrayó la importancia del sexto objetivo para la calidad, los conocimientos y los servicios técnicos de la labor de la FAO y la provisión de bienes públicos mundiales;

e)         recalcó la necesidad de integrar los dos temas transversales ―el género y la gobernanza― en los objetivos estratégicos;

f)         recalcó la importancia de las asociaciones, en particular con las organizaciones de la sociedad civil y con el sector privado, en la aplicación del Marco estratégico revisado;

g)         aprobó el Marco estratégico revisado, en particular la visión de la FAO, las metas mundiales revisadas y los cinco objetivos estratégicos nuevos, así como el sexto objetivo y los temas transversales ―esto es, el género y la gobernanza―, que eran esenciales para la consecución de los objetivos estratégicos.

Plan a plazo medio para 2014-17 y Programa de trabajo y
presupuesto para 2014-15
[43]

97.              La Conferencia examinó el PPM para 2014-17 y PTP para 2014-15, las observaciones y recomendaciones del Consejo y la información adicional proporcionada por la Secretaría.

98.              La Conferencia observó que las propuestas se habían elaborado con objeto de aplicar el Marco estratégico revisado, que incluía cinco objetivos estratégicos nuevos, el sexto objetivo, relativo a la calidad, los conocimientos y los servicios técnicos, y los temas transversales, en particular el género. La Conferencia acogió con agrado el hecho de que el documento se hubiera beneficiado de los procesos de reflexión estratégica y cambio para la transformación emprendidos en 2012.

99.              La Conferencia pidió al Director General que cumpliera los compromisos sobre el género y que informara al Consejo en su 148.º período de sesiones por conducto del Comité del Programa y del Comité de Finanzas sobre la manera en que se había hecho operativa en los planes de acción y el marco de resultados la incorporación de las cuestiones de igualdad de género en los cinco objetivos estratégicos.

100.          La Conferencia expresó su apoyo a la visión del Director General respecto de la Organización y, a la vez que reconoció los retos que tenían ante sí los Estados Miembros en el clima económico y financiero imperante a escala mundial, subrayó la necesidad de la plena ejecución del Programa de trabajo propuesto de la manera más eficaz posible respecto a los costos.

101.          Al examinar el contenido sustancial del PTP propuesto para 2014-15, la Conferencia manifestó su aprecio por los aumentos de eficiencia y los ahorros alcanzados en el bienio 2012-13 durante la ejecución del Programa de trabajo aprobado. La Conferencia pidió al Director General que adoptara medidas con miras a lograr nuevos aumentos de eficiencia y otros ahorros en 2014-15, especialmente en los gastos relacionados con el personal, e hizo hincapié en que estos ahorros y aumentos de eficiencia debían apuntar a garantizar el uso más eficiente y eficaz de los recursos en el ámbito de una FAO renovada y no debían ir en detrimento de la ejecución del Programa de trabajo.

102.          Con el fin de establecer el número de funcionarios necesarios para cumplir los objetivos estratégicos, la Conferencia apoyó la iniciativa emprendida por la Secretaría de realizar una planificación estratégica del personal y un análisis ocupacional. La Conferencia pidió a la Secretaría que informara a los Miembros sobre los progresos logrados en este campo a través del Comité de Finanzas y el Consejo en sus siguientes períodos de sesiones ordinarios.

103.          La Conferencia hizo hincapié en la importancia de las siguientes esferas en la ejecución del Programa de trabajo:

a)         la descentralización;

b)        las cuestiones de género;

c)         la simplificación administrativa y el establecimiento de prioridades respecto de los trabajos;

d)        la necesidad de otorgar plena capacidad de gestión al Director General.

104.          La Conferencia pidió que los ajustes del Director General en el PTP para 2014-15 reflejaran las decisiones y peticiones de la Conferencia, a efectos de su examen por el Comité del Programa y el Comité de Finanzas y de su aprobación por el Consejo en su 148.º período de sesiones, en diciembre de 2013.

105.          Con respecto a la Nota informativa 10 del PTP referente a la ventaja comparativa de la FAO en el campo de la protección social, la Conferencia pidió que se facilitara al Consejo mayor información sobre las actividades de protección social de la Organización durante la ejecución del PTP para 2014-15.

106.          Al destacar la importancia de los esfuerzos por reducir el incremento de los gastos de personal de la Organización, la Conferencia reconoció que la mayor parte de las prestaciones y los derechos del personal de la FAO se determinaban en el marco del régimen común de las Naciones Unidas y eran aprobados por la Comisión de Administración Pública Internacional (CAPI) y/o la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York. La Conferencia exhortó a la CAPI y la Asamblea General, e instó asimismo al Director General a que hiciera una formulación similar, a examinar la necesidad de una mayor vigilancia en lo relativo al aumento de los gastos de personal en las organizaciones que aplican el régimen común, en particular en el contexto del examen amplio que había emprendido la CAPI.

107.          La Conferencia reconoció que la consignación neta aprobada para 2012-13, de 1 005,6 millones de USD, comprendía 8,6 millones de USD destinados a costos de inversión no recurrentes del Plan inmediato de acción (PIA). En aras de una mayor claridad futura en los debates sobre el PTP, la Conferencia pidió al Director General que al establecer propuestas presupuestarias determinara con claridad el tratamiento presupuestario de los costos no recurrentes.

108.          En cuanto a la salud financiera a largo plazo de la Organización, la Conferencia:

a)        observó que el Comité de Finanzas realizaría un examen exhaustivo de las propuestas dirigidas a mejorar la salud financiera, la liquidez y las reservas de la FAO en su período de sesiones de otoño de 2013, para su examen posterior por el Consejo;

b)        aplazó a futuros bienios la reposición del Fondo de Operaciones y de la Cuenta Especial de Reserva, así como el aumento en la financiación del pasivo correspondiente a servicios prestados en el pasado del Fondo para liquidaciones;

c)      para el bienio 2014-15, acordó mantener el planteamiento anteriormente aprobado de financiar parcialmente con una cantidad de 14,1 millones de USD las obligaciones por servicios prestados en el pasado del seguro médico después del cese en el servicio.

109.          La Conferencia observó que el Consejo no había logrado formular una recomendación a la Conferencia con respecto a la cuantía del presupuesto para 2014-15 y que los Miembros habían mantenido debates oficiosos sobre el tema en el ámbito de un grupo de Amigos de la Presidencia, que había presidido el Presidente Independiente del Consejo. Sucesivamente se formó un grupo de Amigos de la Presidencia de la Comisión II para contribuir a la búsqueda de consenso sobre la cuantía del presupuesto para 2014-15. La Conferencia agradeció la información adicional y el apoyo que había brindado la Secretaría durante estos debates así como el espíritu de cooperación entre los Miembros.  

110.          La Conferencia aprobó la siguiente resolución:

Resolución 7/2013
Consignaciones presupuestarias para 2014-15

LA CONFERENCIA,

Habiendo examinado el Programa de trabajo y presupuesto presentado por el Director General;

Habiendo examinado la consignación total neta propuesta de 1 028 100 000 USD para el ejercicio económico 2014-15 al tipo de cambio de 2012-13 de 1 EUR = 1,36 USD, que supone un gasto en dólares de EE.UU. y en euros de 519 196 000 USD y 374 194 000 EUR;

Habiendo considerado que dicha consignación neta equivale a 1 005 648 000 USD al tipo de cambio presupuestario de 1 EUR = 1,30 USD establecido para 2014-15 tras la conversión de la parte en euros;

1)      Aprueba el Programa de trabajo propuesto por el Director General para 2014-15 como sigue:

a)      Los créditos se aprueban al tipo de cambio de 1 EUR = 1,30 USD para los fines siguientes:

 

 

USD

Capítulo 1:

Contribuir a la erradicación del hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición

 95 023 000

Capítulo 2:

Aumentar y mejorar el suministro de bienes y servicios procedentes de la agricultura, la actividad forestal y la pesca de una manera sostenible

197 559 000

Capítulo 3:

Reducir la pobreza rural

66 018 000

Capítulo 4:

Crear un entorno propicio para el establecimiento de sistemas agrícolas y alimentarios más integradores y eficientes a nivel local, nacional e internacional

113 390 000

Capítulo 5:

Incrementar la resiliencia de los medios de vida ante las amenazas y crisis

37 268 000

Capítulo 6:

Calidad, conocimientos y servicios técnicos

51 063 000

Capítulo 7:

Programa de cooperación técnica

134 721 000

Capítulo 8:

Difusión

 66 684 000

Capítulo 9:

Tecnologías de la información (TI)

 44 007 000

Capítulo 10:

Gobernanza, supervisión y dirección de la FAO

 86 060 000

Capítulo 11:

Administración eficiente y efectiva

 89 399 000

Capítulo 12:

Imprevistos

600 000

Capítulo 13:

Gastos de capital

21 886 000

Capítulo 14:

Gastos de seguridad

24 583 000

Nuevos aumentos de eficiencia y ahorros no determinados

(22 613 000)

Consignación total (neta)

 1 005 648 000

Capítulo 15:

Transferencia al Fondo de Nivelación de Impuestos

104 400 000

Consignación total (bruta)

 1 110 048 000

b)      Los créditos (netos) consignados en el párrafo a) anterior, deducidos unos ingresos varios cifrados en 5 000 000 USD, se financiarán mediante la asignación de cuotas a los Estados Miembros por un total de 1 000 648 000 USD para ejecutar el Programa de trabajo. Dichas contribuciones se fijarán en dólares de EE.UU. y en euros y ascenderán concretamente a 514 196 000 USD y 374 194 000 EUR. Esas sumas representan una división del 52 % en dólares de EE.UU. y el 48 % en euros para la consignación (neta) y del 100 % en dólares de EE.UU. para ingresos varios.

c)      Una suma adicional de 14 100 000 USD se financiará también mediante la asignación de cuotas a los Estados Miembros para financiar las obligaciones por servicios prestados en el pasado del seguro médico después del cese en el servicio (ASMC). Tales cuotas se establecerán en dólares de EE.UU. y en euros, teniendo en cuenta una división del 33 % en dólares y el 67 % en euros, y totalizarán por tanto 4 653 000 USD y 7 267 000 EUR.

d)      Las contribuciones totales que habrán de abonar los Estados Miembros para ejecutar el Programa de trabajo aprobado y para financiar la amortización del ASMC ascenderán a 518 849 000 USD y 381 461 000 EUR. Las contribuciones pagaderas por los Estados Miembros en 2014 y 2015 se ajustarán a la escala de cuotas aprobada por la Conferencia en su 38.º período de sesiones.

e)      Al establecer los importes efectivos de las contribuciones que habrán de pagar los distintos Estados Miembros, se imputará una cantidad adicional a través del Fondo de Nivelación de Impuestos a todo Estado Miembro que perciba impuestos sobre los sueldos, emolumentos e indemnizaciones cobrados de la FAO por sus funcionarios y que la Organización reembolsa a los funcionarios. Se ha previsto a tal efecto la suma de 9 200 000 USD.

2)      Autoriza al Director General, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento Financiero, a destinar el saldo no utilizado de las consignaciones para 2012‑13 a los gastos adicionales no recurrentes relacionados con el proceso de cambio para la transformación.

3)      Pide al Director General que proponga ajustes al Programa de trabajo para lograr los aumentos de eficiencia y ahorros no determinados a que se hace referencia en el párrafo 1 a) supra y por un monto total de 22 613 000 USD, que actualmente no se reflejan en la estructura por capítulos, y los someta a la consideración del Comité del Programa y el Comité de Finanzas y a la aprobación del Consejo en su 148.º período de sesiones, en diciembre de 2013, y al respecto señala que las transferencias tanto dentro de los capítulos como entre un capítulo y otro necesarias para aplicar las propuestas durante el bienio se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4.5 del Reglamento Financiero.

4)      Exhorta a la Asamblea General de las Naciones Unidas a considerar la necesidad de ejercer una mayor vigilancia con respecto a los aumentos de los gastos de personal en todo el sistema común de las Naciones Unidas, particularmente en el contexto del examen general que está realizando actualmente la Comisión de Administración Pública Internacional.

5)      Alienta a los Miembros a que aporten contribuciones voluntarias para posibilitar la consecución de los objetivos estratégicos y la ejecución del Programa de trabajo integrado con arreglo al marco de resultados.

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Asuntos de gobernanza, jurídicos, administrativos y financieros

Asuntos de gobernanza

Informe sobre la ejecución del Plan inmediato de acción (PIA)[44]

111.          La Conferencia:

a)        acogió con agrado el informe final de la Administración, en el que se ofrecía un panorama completo de la conclusión con éxito de la reforma de la FAO, iniciada por la Conferencia en el año 2005 a través de la Evaluación externa independiente;

b)        reconoció las ventajas derivadas de la aplicación del PIA y señaló que esperaba vivamente que siguieran interiorizándose e incorporándose de modo general, en particular las relativas al cambio de la cultura;

c)        instó a que se completaran las 19 medidas pendientes del PIA bajo la responsabilidad de la Secretaría;

d)        señaló que aguardaba con interés que se llevara a cabo en 2014 un examen independiente del resultado de las reformas de la gobernanza para que la Conferencia lo evaluara en su 39.º período de sesiones, en junio de 2015;

e)        apreció el trabajo realizado conjuntamente por los Estados Miembros, la Administración, el Sr. David Benfield y el profesor Mohammad Saeid Noori Naeini en relación con la aplicación de la reforma de la FAO;

f)         hizo suyo el informe final de la Administración sobre la ejecución del Plan inmediato de acción y el proceso de reforma de la FAO.

Asuntos constitucionales y jurídicos

Enmiendas a los Textos Fundamentales[45]

Enmiendas a los artículos XXXVII y XL del Reglamento General de la Organización[46]

112.          La Conferencia aprobó, mediante votación nominal, la siguiente resolución:

Resolución 8/2013

Enmiendas a los artículos XXXVII y XL del Reglamento General de la Organización

LA CONFERENCIA,

Recordando que en su 36.º período de sesiones, celebrado del 18 al 23 de noviembre de 2009, aprobó enmiendas al artículo XXXVII del Reglamento General de la Organización y que la aplicación de este artículo en 2011 puso de relieve la conveniencia de introducir nuevas modificaciones al mismo con el fin de reflejar mejor el espíritu del Plan inmediato de acción para la renovación de la FAO
(2009-2011);

Recordando que el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM), en su 94.º período de sesiones, celebrado del 19 al 21 de marzo de 2012, y en su 95.º período de sesiones, celebrado del 8 al 11 de octubre de 2012, propuso enmiendas a los artículos XXXVII y XL del Reglamento General de la Organización;

Observando que el Comité de Finanzas, en su 143.º período de sesiones, celebrado del 7 al 11 de mayo de 2012, y en su 146.º período de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, examinó las implicaciones financieras de la propuesta de nuevo párrafo 6 del artículo XXXVII del Reglamento General de la Organización;

Observando que el Consejo, en su 144.º período de sesiones, celebrado del 11 al 15 de junio de 2012, y en su 145.º período de sesiones, celebrado del 3 al 7 de diciembre de 2012, refrendó la Resolución de la Conferencia que contiene las propuestas de enmiendas a los artículos XXXVII y XL del Reglamento General de la Organización;

Decide aprobar las siguientes enmiendas al artículo XXXVII (Nombramiento del Director General) del Reglamento General de la Organización[47]:

Artículo XXXVII – Nombramiento del Director General

1.         Conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo VII de la Constitución, el nombramiento del Director General de la Organización se sujetará a las condiciones siguientes:

(…)

b)         En consideración a la expiración del mandato del Director General, el Consejo fijará las fechas del período durante el que los Estados Miembros podrán presentar candidaturas para el puesto de Director General. El plazo para la presentación de candidaturas tendrá una duración mínima de 12 de tres meses y vencerá por lo menos 60 30 días antes del inicio del período de sesiones del Consejo al que se hace referencia en el apartado c) del presente párrafo. El Secretario General de la Conferencia y del Consejo comunicará dicho plazo a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados. Se comunicarán al Secretario General de la Conferencia y del Consejo, en la fecha fijada por el Consejo, las propuestas de candidaturas hechas válidamente con arreglo al párrafo 5 del Artículo XII de este Reglamento. El Secretario General notificará estas propuestas a todos los Estados Miembros y Miembros Asociados en la fecha fijada igualmente por el Consejo, entendiéndose que si la elección se efectúa en un período de sesiones ordinario de la Conferencia, la fecha fijada por el Consejo debe vencer por lo menos 30 días antes del período de sesiones del Consejo previsto en el apartado c) del presente párrafo.

(...)

6.         El Director General tomará las medidas necesarias para garantizar que, en lo posible antes de asumir el cargo, el Director General electo esté debidamente informado de las políticas, programas, dotación de personal y actividades de la Organización. El Director General adoptará las disposiciones necesarias para asegurar que el Director General electo disponga de apoyo técnico y administrativo durante ese período.

Decide aprobar las siguientes enmiendas al artículo XL (Disposiciones relativas al personal) del Reglamento General de la Organización:

Artículo XL – Disposiciones relativas al personal

1.         El personal de la Organización será nombrado por el Director General, ateniéndose a lo dispuesto en el párrafo 3 del Artículo VIII de la Constitución, no debiendo establecerse diferencias por cuestiones de raza, nacionalidad, credo o sexo en la selección y remuneración del mismo. La duración y condiciones de los nombramientos deberán constar en contratos formalizados entre el Director General y el funcionario. Los nombramientos para los cargos de Director General Adjunto los hará el Director General, a reserva de su confirmación por el Consejo.

2.         Los nombramientos realizados por el Director General durante los últimos seis meses de su mandato para puestos de categorías D-2 y superiores caducarán a más tardar cinco meses después del final de dicho mandato. El nuevo Director General podrá prorrogar cualquiera de tales nombramientos.

2.3.      El Director General someterá propuestas al Comité de Finanzas acerca de la escala de sueldos y de las condiciones bajo las cuales habrá de seleccionarse al personal y prestar éste sus servicios e informará al Comité de Finanzas y al Consejo de toda decisión o recomendación de la Comisión de Administración Pública Internacional relativa a estas cuestiones. Presentará propuestas al Comité de Finanzas sobre la estructura general de los servicios técnicos y administrativos de la Organización. En la medida de lo posible, el Director General dispondrá que se anuncien al público las vacantes que ocurran en el personal y deberá cubrirlas mediante el tipo de concurso que juzgue más apropiado para los distintos puestos.

(Renumérense los párrafos siguientes.)

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Enmiendas a los artículos XXIX.2, XXX.2, XXXI.2 y XXXII.2 del Reglamento General de la Organización[48]

113.          La Conferencia aprobó, mediante votación nominal, la siguiente Resolución:

Resolución 9/2013
Enmiendas a los artículos XXIX.2, XXX.2, XXXI.2 y XXXII.2 del Reglamento General de la Organización

LA CONFERENCIA,

Habiendo tomado nota de las opiniones expresadas por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM) en su 95.º período de sesiones (celebrado en Roma del 8 al 11 de octubre de 2012) sobre las propuestas de enmiendas al artículo XXIX.2 (Comité de Problemas de Productos Básicos), el artículo XXX.2 (Comité de Pesca), el artículo XXXI.2 (Comité Forestal) y el artículo XXXII.2 (Comité de Agricultura) del Reglamento General de la Organización;

Considerando que el Consejo, en su 145.º período de sesiones (celebrado en Roma del 3 al 7 de diciembre de 2012), refrendó las enmiendas propuestas por el CCLM y acordó transmitirlas a la Conferencia con vistas a su aprobación;

Habiendo observado que los artículos sobre la composición de los comités requieren la presencia efectiva de los miembros en los períodos de sesiones de los comités antedichos para evitar que se cuestione la validez de las deliberaciones;

Habiendo notado además que la posibilidad de notificar en “cualquier momento” la calidad de miembro genera una gran incertidumbre y que las enmiendas propuestas contribuirían a eliminarla mediante el establecimiento de un marco temporal durante el cual no se admitirán nuevos cambios en la composición respecto al próximo período de sesiones del Comité;

Decide enmendar los artículos XXIX.2, XXX.2, XXXI.2 y XXXII.2 del Reglamento General de la Organización del siguiente modo[49]:

“2. Las notificaciones a que se refiere el párrafo 1 pueden hacerse en cualquier momento, pero a más tardar 10 días antes de la fecha de comienzo del período de sesiones. y lLa calidad de miembro adquirida en su virtud se considerará válida a menos que el Miembro no haya estado representado en dos períodos de sesiones consecutivos del Comité, o haya notificado su intención de retirarse del mismo. El Director General distribuirá, al comenzar cada período de sesiones del Comité, un documento en el que se enumeren los miembros de este”.

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Enmiendas al artículo XXXIII del Reglamento General de la Organización[50]

114.          La Conferencia aprobó, mediante una votación nominal, la siguiente resolución:

Resolución 10/2013
Enmiendas al artículo XXXIII del Reglamento General de la Organización

LA CONFERENCIA,

Recordando que el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (CSA), en su 35.º período de sesiones, celebrado en Roma del 14 al 17 de octubre de 2009, examinó y aprobó las propuestas presentadas en el documento CFS 2009/2 Rev.2, titulado “Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial”, que se incorporó en el Volumen II de los Textos Fundamentales de la Organización;

Recordando también que la Conferencia, en su 36.º período de sesiones, celebrado en Roma del 18 al 23 de noviembre de 2009, aprobó la Resolución 14/2009, titulada “Reforma del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial: Enmiendas al Reglamento General de la Organización”;

Recordando asimismo que el CSA, en su 37.º período de sesiones, celebrado en Roma del 17 al 22 de octubre de 2011, aprobó el Reglamento revisado y encargó a la Mesa que recomendara una versión actualizada del artículo XXXIII del Reglamento General de la Organización (RGO) a fin de “garantizar su conformidad con el documento sobre la reforma del CSA y con el Reglamento revisado”;

Tomando nota de que el CSA, en su 39.º período de sesiones (Roma, 15-20 de octubre de 2012), examinó y refrendó las enmiendas propuestas al artículo XXXIII del RGO para la ejecución de la reforma del CSA;

Habiendo tomado nota de las opiniones del Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos (CCLM), formuladas en su 96.º período de sesiones (Roma, 4-6 de marzo de 2013), sobre las enmiendas al artículo XXXIII del RGO refrendadas por el CSA;

Considerando que el Consejo, en su 146.º período de sesiones (Roma, 22-26 de abril de 2013), refrendó las enmiendas propuestas y acordó transmitirlas a la Conferencia con vistas a su aprobación;

Decide enmendar el artículo XXXIII del RGO de la siguiente manera[51]:

Artículo XXXIII – Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

A. Composición y participación

(…)

6.         Normalmente, el Comité celebrará dos períodos de sesiones durante cada bienio. Los períodos de sesiones serán convocados por el Director General, en consulta con y el Presidente y la Mesa del Comité, teniendo en cuenta las propuestas que haya presentado decisiones que haya adoptado el Comité. En caso necesario, el Comité podrá celebrar períodos de sesiones adicionales convocados por el Director General en consulta con su Presidente y la Mesa, o a petición presentada por escrito al Director General por la mayoría de los miembros del Comité.

[nuevo] 7.        El Comité podrá celebrar períodos extraordinarios de sesiones:       

a) si el Comité así lo decide en cualquier período ordinario de sesiones; o

b) si la Mesa así lo solicita.

(Renumérense los párrafos siguientes.)

D. Grupo de Alto Nivel de Expertos en Seguridad Alimentaria y Nutrición

12 11. El Comité estará asistido por un Grupo de Alto Nivel de Expertos en Seguridad Alimentaria y Nutrición, que ejercerá las siguientes funciones en lo sucesivo denominado Grupo de alto nivel.  Las funciones del Grupo de alto nivel serán las siguientes:

a)         evaluar y analizar el estado actual de la seguridad alimentaria y la nutrición así como sus causas;

b)         realizar análisis científicos y basados en el conocimiento así como prestar asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con las políticas, utilizando los datos de investigación y los estudios técnicos de alta calidad existentes;

c)         determinar las nuevas cuestiones que se planteen y ayudar al Comité y a sus miembros a establecer prioridades entre las medidas y las principales esferas de actividad a las que se preste atención en el futuro.

13 12. El Grupo de Alto Nivel de Expertos en Seguridad Alimentaria y Nutrición estará compuesto por un Comité Directivo y por equipos especiales de proyecto que actuarán sobre la base de proyectos específicos y constituirán una red auxiliar de expertos en seguridad alimentaria y nutrición. El Grupo de Alto Nivel de Expertos en Seguridad Alimentaria y Nutrición actuará de conformidad con el Reglamento del Comité.

13. El Comité Directivo estará integrado por entre 10 y 15 expertos en campos relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición que gocen de gran renombre y reconocimiento a escala internacional, nombrados a título personal por un mandato de dos años, renovable una sola vez. Los miembros del Comité Directivo serán designados por la Mesa del Comité sobre la base de una recomendación de un comité de selección especial integrado por representantes de la FAO, el Programa Mundial de Alimentos, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola, Bioversity International y un representante de las organizaciones de la sociedad civil. El Comité Directivo celebrará normalmente dos reuniones cada año, salvo que el propio Comité decida otra cosa cuando concurran circunstancias extraordinarias.  Las funciones del Comité Directivo serán las siguientes:

a) garantizar y seguir la elaboración de estudios y análisis avanzados destinados a ser examinados por el Comité sobre diversas cuestiones relativas a la seguridad alimentaria y la nutrición;

b) formar equipos de expertos para proyectos a fin de elaborar estudios o análisis en apoyo de las decisiones del Comité;

c) establecer y seguir de cerca los métodos y planes de trabajo así como los mandatos de los equipos de proyecto y, en general, administrar su trabajo;

d) revisar métodos de trabajo y proponer planes de trabajo;

e) desempeñar funciones afines en caso necesario.

14. Se creará una base de datos de expertos en todos los ámbitos pertinentes relacionados con la seguridad alimentaria y la nutrición, que podrán ser propuestos por los miembros del Comité o cualquiera de las demás partes interesadas que participen en los trabajos del Comité.  El Comité Directivo se servirá de esta base de datos para constituir equipos de proyecto especiales encargados de analizar las cuestiones que le plantee el Comité Directivo y de presentar informes al respecto.  Los equipos de proyecto se constituirán para períodos de tiempo predeterminados y deberán elaborar estudios y análisis bajo la dirección general y la supervisión del Comité Directivo.

(Modifíquese la numeración de los párrafos siguientes.)

G. Disposiciones varias

(...)

22 23. El Comité podrá decidir la creación de órganos auxiliares o especiales cuando estime que tal medida ha de facilitar su propia labor, sin duplicación del trabajo de los órganos existentes. Toda decisión a tal efecto podrá adoptarse solo después de que el Comité haya examinado el informe del Secretario, previa consulta con la Organización, el Programa Mundial de Alimentos y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola Director General sobre las repercusiones administrativas y financieras.

(Renumérense los párrafos siguientes).

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Asuntos administrativos y financieros

Cuentas comprobadas de 2010-11[52]

115.          La Conferencia tomó nota de las cuentas comprobadas de 2010-11 y del informe del Auditor Externo, examinados por el Comité de Finanzas en su 147.º período de sesiones y por el Consejo en su 145.º período de sesiones, y aprobó la siguiente resolución:

Resolución 11/2013
Cuentas comprobadas de 2010-11

LA CONFERENCIA,

Habiendo examinado el informe del 145.º período de sesiones del Consejo,

Habiendo examinado las cuentas comprobadas de la FAO correspondientes a 2010-11 y el informe del Auditor Externo al respecto,

Aprueba las cuentas comprobadas.

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Escala de cuotas para 2014-15[53]

116.          La Conferencia observó que el Consejo, en su 146.º período de sesiones, había recomendado que la escala de cuotas de la FAO propuesta para 2014-15 se basara en la escala de cuotas de las Naciones Unidas establecida para esos años en vigor en 2013.

117.          La Conferencia aprobó, por tanto, la siguiente resolución:

Resolución 12/2013
Escala de cuotas para 2014-15

LA CONFERENCIA,

Habiendo tomado nota de la recomendación formulada por el Consejo en su 146.º período de sesiones;

Confirmando que, como en el pasado, la FAO debería seguir ajustándose a la escala de cuotas de las Naciones Unidas, previa adaptación a la diferente composición de la FAO;

1)   Decide que la escala de cuotas de la FAO para 2014-15 se base directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas vigente durante 2013;

2)   Aprueba, para su aplicación en 2014 y 2015, la escala que figura en el Apéndice D del presente informe.

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Pago de la Unión Europea para sufragar los gastos administrativos y de otro tipo derivados de su condición de Miembro de la Organización[54]

118.          La Conferencia fijó la suma global pagadera por la Unión Europea para sufragar los gastos administrativos y de otra índole derivados de su condición de Miembro de la Organización en 563 074 EUR para el bienio 2014-15.

119.          Al igual que en bienios anteriores, se propuso que la suma pagadera por la Unión Europea se abonase en un fondo fiduciario o especial establecido por el Director General con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6.7 del Reglamento Financiero.

Nombramientos y elecciones

Solicitudes de ingreso en la Organización[55]

120.          La Conferencia examinó tres solicitudes de ingreso en la Organización presentadas por: el Ministro de Relaciones Exteriores y Comercio de Brunei Darussalam, en forma de carta que incluía la aceptación formal de las obligaciones pertinentes de la Constitución de la FAO; el Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Singapur, en forma de carta que incluía la aceptación formal de las obligaciones pertinentes de la Constitución de la FAO; y el Vicepresidente de la República de Sudán del Sur, en forma de carta que incluía la aceptación formal de las obligaciones pertinentes de la Constitución de la FAO.

121.          La Conferencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo II.2 y el artículo XII.10 a), procedió a una votación secreta sobre estas solicitudes. Los resultados fueron los siguientes:

 

Admisión de Brunei Darussalam

Número de papeletas depositadas             127

Papeletas defectuosas                               0

Abstenciones                                            2

Número de votos emitidos                        125

Mayoría necesaria                                     96

Votos a favor                                            125

Votos en contra                                        0

122.          En consecuencia, la Conferencia admitió a Brunei Darussalam como Miembro de la Organización.

123.          La Conferencia decidió que, de acuerdo con los principios y las costumbres establecidos, la contribución mínima de Brunei Darussalam por tres trimestres de 2013 se fijara provisionalmente en:

 

Contribución: tres trimestres de 2013

EUR

USD

40 045,85

52 085,15

 

Admisión de la República de Singapur

Número de papeletas depositadas             127

Papeletas defectuosas                               0

Abstenciones                                            1

Número de votos emitidos                        126

Mayoría necesaria                                     96

Votos a favor                                            126

Votos en contra                                        0

124.          En consecuencia, la Conferencia admitió a la República de Singapur como Miembro de la Organización.

125.          La Conferencia decidió que, de acuerdo con los principios y las costumbres establecidos, la contribución mínima de la República de Singapur por tres trimestres de 2013 se fijara provisionalmente en:

 

Contribución: tres trimestres de 2013

EUR

USD

479 119,93

623 161,56

 

Admisión de la República de Sudán del Sur

Número de papeletas depositadas             127

Papeletas defectuosas                               0

Abstenciones                                            5

Número de votos emitidos                        122

Mayoría necesaria                                     96

Votos a favor                                            122

Votos en contra                                        0

126.          En consecuencia, la Conferencia admitió a la República de Sudán del Sur como Miembro de la Organización.

127.          La Conferencia decidió que, de acuerdo con los principios y las costumbres establecidos, la contribución mínima de la República de Sudán del Sur por tres trimestres de 2013 se fijara provisionalmente en:

 

Contribución: tres trimestres de 2013

EUR

USD

5 720,84

7 440,74

Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo[56]

128.          La Conferencia tuvo ante sí una candidatura para el cargo de Presidente Independiente del Consejo.

129.          La Conferencia, previa votación secreta, nombró al Sr. Wilfred Joseph Ngirwa (República Unida de Tanzanía) para el cargo de Presidente Independiente del Consejo y aprobó la siguiente resolución:

Resolución 13/2013
Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo

LA CONFERENCIA,

Habiendo procedido a realizar una votación secreta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII.10 a) del Reglamento General de la Organización;

Teniendo en cuenta el artículo XXIII del Reglamento General de la Organización y la Resolución 9/2009[57], relativos al Presidente Independiente del Consejo;

Vista la necesidad de salvaguardar la independencia y la responsabilidad del papel del Presidente Independiente del Consejo:

1.        Declara que el Sr. Wilfred Joseph Ngirwa queda nombrado Presidente Independiente del Consejo hasta el 39.º período de sesiones de la Conferencia (junio de 2015);

2.        Decide que las condiciones del nombramiento correspondientes al cargo de Presidente Independiente del Consejo serán las siguientes:

a)      el Presidente deberá estar presente en Roma durante todos los períodos de sesiones del Consejo, la Conferencia, el Comité de Finanzas y el Comité del Programa y es de prever que transcurra normalmente como mínimo de seis a ocho meses al año en Roma;

b)      el Presidente percibirá una asignación anual equivalente a 23 800 USD;

c)      cuando se encuentre en Roma o de viaje en el desempeño de sus funciones, el Presidente percibirá una dieta equivalente al 140 % de las dietas (DSA) habituales aplicables;

d)      cuando el Presidente viaje en el desempeño de sus funciones, sus gastos de viaje serán sufragados por la Organización;

e)      cuando el Presidente se encuentre en Roma o de viaje en el desempeño de sus funciones, disfrutará de seguro médico y de enfermedad, con arreglo a lo dispuesto en la Parte VII de la Sección 343 del Manual Administrativo de la FAO;

f)       se facilitarán al Presidente servicios de secretaría para asistirle en el desempeño de sus funciones;

g)      a petición suya, y en función de los recursos disponibles, se facilitarán al Presidente servicios de interpretación;

h)      se facilitará al Presidente un despacho, así como el equipo y material de oficina que precise en el desempeño de sus funciones;

i)        se prestará asistencia al Presidente para cumplimentar los trámites necesarios con el fin de obtener la documentación precisa para su estancia en Roma y para los viajes que realice en el desempeño de sus funciones.

3.        Decide que las modalidades de aplicación de la presente resolución serán acordadas entre el Presidente y la FAO.

4.        Pide que las asignaciones y condiciones relacionadas con el cargo de Presidente Independiente del Consejo sean examinadas por el Comité de Finanzas en su 150.º período de sesiones, en noviembre de 2013, y que se ajusten con arreglo a las recomendaciones que pueda hacer el Comité.

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Elección de miembros del Consejo[58]

130.          La Conferencia eligió a los siguientes Estados Miembros como miembros del Consejo:

Desde el final del 38.º período de sesiones de la Conferencia (junio de 2013)
hasta el 30 de junio de 2016

 

Región (puestos)

Miembros

África (5)

1. Angola

2. Liberia

3. Madagascar

4. Marruecos

5. Sudáfrica

Asia (0)

 

Europa (3)

1. Federación de Rusia

2. Hungría

3. Turquía

América Latina y el Caribe (5)

1. Argentina

2. Brasil

3. Cuba

4. México

5. Trinidad y Tabago

Cercano Oriente (2)

1. Irán (República Islámica del)

2. Iraq

América del Norte (2)

1. Canadá

2. Estados Unidos de América

Pacífico Sudoccidental (0)

 

 

Desde el 1 de julio de 2014 hasta el final del 40.º período de sesiones de la Conferencia
(junio de 2017)

Región (puestos)

Miembros

África (4)

1. Argelia
2. Camerún
3. Malí
4. Zimbabwe

Asia (3)

1. India
2. Malasia
3. Pakistán

Europa (4)

1. Francia
2. Islandia
3. Italia
4. República Checa

América Latina y el Caribe (1)

1. Ecuador

Cercano Oriente (3)

1. Afganistán

2. Arabia Saudita

3. Egipto

América del Norte (0)

 

Pacífico Sudoccidental (1)

1. Australia

Nombramiento de representantes de la Conferencia de la FAO en el Comité de Pensiones del Personal[59]

131.          De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 c) de los Estatutos de la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la Conferencia nombró dos miembros titulares y dos suplentes del Comité de Pensiones del Personal de la FAO para los siguientes períodos:

Desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2016

Titular              Sr. Juan Manuel Cammarano
Representante Permanente Suplente de la Misión de los Estados Unidos de América ante los organismos de las Naciones Unidas en Roma

Suplente           Sr. Vladimir Navara
Jefe de Administración de la Misión Permanente de Rusia ante la FAO y otras organizaciones internacionales en Roma

Desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2017

Titular              Sr. Mafizur Rahman
Representante Permanente Suplente de la República Popular de Bangladesh ante la FAO

Suplente           Sra. Lorena Patiño
Representante Permanente Suplente de Paraguay ante la FAO

Otros asuntos

Fecha y lugar del 39.º período de sesiones de la Conferencia[60]

132.          La Conferencia decidió que su 39.º período de sesiones se celebrara en Roma del 6 al 13 de junio de 2015.

Ceremonia de entrega de premios[61]

133.          La Conferencia consideró la propuesta remitida por el Consejo en su 146.º período de sesiones (abril de 2013) de que la ceremonia de entrega de premios se celebrara en una ocasión distinta de la Conferencia, en el entendimiento de que la propuesta se aplicaría a partir del 39.º período de sesiones de la Conferencia (junio de 2015) y se revisaría en el 40.º período de sesiones de la Conferencia (junio de 2017).

Resolución 14/2013
Ceremonia de entrega de premios

LA CONFERENCIA,

Recordando sus resoluciones anteriores mediante las cuales estableció los siguientes premios en reconocimiento de los logros de diversos ex Directores Generales de la Organización:

a)         Premio B. R. Sen (Resolución 33/67);

b)        Premio A. H. Boerma (Resolución 1/75);

c)         Premio Edouard Saouma (Resolución 2/93);

d)        Premio Jacques Diouf de Seguridad Alimentaria (Resolución 1/2011);

Recordando la Resolución 18/97 de la Conferencia, por la que se estableció la Medalla Margarita Lizárraga como premio bienal otorgado por la Conferencia;

Reconociendo que dichos premios se establecieron como homenaje a la contribución única realizada por B. R. Sen, A. H. Boerma, Edouard Saouma, Jacques Diouf y Margarita Lizárraga en aras de un mundo libre del hambre y la malnutrición;

Observando, en el contexto del proceso de transformación de la FAO y de los esfuerzos por incrementar la eficacia de sus órganos rectores, las ventajas de:

a)      conferir mayor resonancia pública a los premios y a los galardonados;

b)      aumentar el tiempo disponible durante los períodos de sesiones de la Conferencia para abordar los temas sustantivos del programa;

c)      simplificar los procesos y calendarios de selección;

d)      aprovechar las sinergias con un acto existente de la FAO a fin de atraer una mayor atención de los medios de comunicación internacionales a los premios;

Reconociendo que el imperativo de lograr la seguridad alimentaria debe mantenerse en primer plano en el programa mundial y que los logros de personas e instituciones excepcionales en el trabajo dirigido a erradicar el hambre, la inseguridad alimentaria y la malnutrición revisten gran interés para las cadenas internacionales de información;

Decide establecer, a partir de 2015, un acto único, recurrente y prestigioso denominado “Premios de la FAO”, que no entrañe costos adicionales con respecto a la ceremonia de entrega de premios celebrada anteriormente durante los períodos de sesiones de la Conferencia;

Decide asimismo que este nuevo sistema para la entrega de los premios de la FAO se examine en el 40.º período de sesiones de la Conferencia, en junio de 2017.

(Aprobada el 22 de junio de 2013)

Reconocimiento de progresos extraordinarios en la lucha contra el hambre[62]

134.          El domingo, 16 de junio se celebró un acto especial, al que asistieron siete Jefes de Estado y tres Jefes de Gobierno, con objeto de tributar un reconocimiento a los países que habían hecho progresos extraordinarios en la lucha contra el hambre con vistas a mejorar la seguridad alimentaria de sus ciudadanos. Concretamente, en el acto se tributó un reconocimiento

a)         a los países que ya habían alcanzado el objetivo de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación (CMA), al haber reducido a la mitad o menos de la mitad el número de personas subalimentadas que se calculaba había en 1990/92 (18 países): Armenia, Azerbaiyán, Cuba, Djibouti, Georgia, Ghana, Guyana, Kirguistán, Kuwait, Nicaragua, Perú, Samoa, Santo Tomé y Príncipe, San Vicente y las Granadinas, Tailandia, Turkmenistán, Venezuela (República Bolivariana de) y Viet Nam;

b)        a los países que ya habían alcanzado la meta 1.C del primer Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM), al haber reducido la prevalencia de la subalimentación, bien en un 50 % o más con respecto al nivel de 1990/92, bien a menos del 5 % (20 países): Angola, Argelia, Bangladesh, Benin, Brasil, Camboya, Camerún, Chile, Fiji, Honduras, Indonesia, Jordania, Malawi, Maldivas, Níger, Nigeria, Panamá, República Dominicana, Togo y Uruguay.

 


Apéndice A

Programa del 38.º período de sesiones de la Conferencia

 

Introducción

 

 

1.

Elección del Presidente y los Vicepresidentes

 

 

2.

Nombramiento del Comité General y del Comité de Credenciales

 

 

3.

Aprobación del programa y de las disposiciones organizativas del período de sesiones

 

 

4.

Admisión de observadores

 

 

Nombramientos y elecciones

 

 

5.

Solicitudes de ingreso en la Organización

 

 

6.

Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo

 

 

7.

Elección de miembros del Consejo

 

 

8.

Nombramiento de los representantes de la Conferencia de la FAO en el Comité de Pensiones del Personal

 

 

Asuntos sustantivos y de políticas

 

 

9.

Examen del estado de la alimentación y la agricultura

 

 

A. Conferencias regionales

 

 

10.

Cuestiones regionales y mundiales relacionadas con las políticas y la reglamentación planteadas en el:

 

 

 

10.1

Informe de la 31.ª Conferencia Regional para Asia y el Pacífico (Hanoi [Viet Nam], 12-16 de marzo de 2012)

 

 

 

10.2

Informe de la 32.ª Conferencia Regional para América Latina y el Caribe (Buenos Aires [Argentina], 26-30 de marzo de 2012)

 

 

 

10.3

Informe de la 28.ª Conferencia Regional para Europa (Bakú [Azerbaiyán], 17‑20 de abril de 2012)

 

 

 

10.4

Informe de la 27.ª Conferencia Regional para África (Brazzaville [Congo], 23‑27 de abril de 2012)

 

 

 

10.5

Informe de la 31.ª Conferencia Regional para el Cercano Oriente (Roma [Italia], 14-18 de mayo de 2012)

 

 

 

10.6

Aportación de la Conferencia Regional Oficiosa para América del Norte (Ottawa [Canadá], 3-5 de abril de 2012)

 

 

B. Comités técnicos

 

 

11.

Cuestiones mundiales relacionadas con las políticas y la reglamentación planteadas en el:

 

 

 

11.1

Informe del 23.º período de sesiones del Comité de Agricultura (21‑25 de mayo de 2012)

 

 

 

11.2

Informe del 69.º período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos (28-30 de mayo de 2012)

 

 

 

11.3

Informe del 30.º período de sesiones del Comité de Pesca (9-13 de julio de 2012)

 

 

 

11.4

Informe del 21.º período de sesiones del Comité Forestal (24-28 de septiembre de 2012)

 

 

C. Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

 

 

12.

Informes de los períodos de sesión 37.º (17-22 de octubre de 2011), 38.º (extraordinario) (11 de mayo de 2012) y 39.º (15-20 de octubre de 2012) del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

 

 

D. Otros asuntos sustantivos y de políticas

 

 

13.

Política de género de la FAO y Plan de acción para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer

 

 

14.

Informe provisional sobre la revisión cuatrienal amplia de la política relativa a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo

 

 

15.

Informe de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura
(15-19 de abril de 2013)

 

 

16.

Código Internacional de Conducta para la Distribución y Utilización de Plaguicidas

 

 

17.

Preparativos para la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN-2)

 

 

18.

Años y días internacionales:

 

 

 

18.1

Evaluación del Año Internacional de los Bosques (2011)

 

 

 

18.2

Año Internacional de las Cooperativas (2012)

 

 

 

18.3

Año Internacional de la Quinua (2013)

 

 

 

18.4

Año Internacional de la Agricultura Familiar (2014)

 

 

 

18.5

Día Mundial del Suelo

 

 

 

18.6

Año Internacional de los Suelos

 

 

 

18.7

Año Internacional de las Legumbres

 

 

19.

Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas y la FAO

 

 

Asuntos programáticos y presupuestarios

 

 

20.

Informe sobre la ejecución del programa en 2010-11

 

 

21.

Informe sobre la evaluación del programa en 2013

 

 

22.

Marco estratégico revisado

 

 

23.

Plan a plazo medio para 2014-17 y Programa de trabajo y presupuesto para 2014-15 (proyecto de resolución sobre la cuantía del presupuesto)

 

 


Asuntos de gobernanza, jurídicos, administrativos y financieros

 

 

A. Asuntos de gobernanza

 

 

24.

Informe sobre la ejecución del Plan inmediato de acción (PIA)

 

 

B. Asuntos constitucionales y jurídicos

 

 

25.

Enmiendas a los Textos Fundamentales

 

 

 

25.1

Propuestas de enmiendas a los artículos XXXVII y XL del Reglamento General de la Organización (proyecto de resolución)

 

 

 

25.2

Propuestas de enmiendas a los artículos XXIX.2, XXX.2, XXXI.2 y XXXII.2 del Reglamento General de la Organización (proyecto de resolución)

 

 

 

25.3

Propuestas de enmiendas al artículo XXXIII del Reglamento General de la Organización (proyecto de resolución)

 

 

26.

Otros asuntos constitucionales y jurídicos

 

 

C. Asuntos administrativos y financieros

 

 

27.

Cuentas comprobadas de 2010-11 (proyecto de resolución)

 

 

28.

Escala de cuotas para 2014-15 (proyecto de resolución)

 

 

29.

Pago de la Unión Europea para sufragar los gastos administrativos y de otro tipo derivados de su condición de Miembro de la Organización

 

 

30.

Otros asuntos administrativos y financieros

 

 

Otros asuntos

 

 

31.

Fecha y lugar del 39.º período de sesiones de la Conferencia

 

 

32.

Asuntos varios

 

 

 

32.1

Disertación en memoria de McDougall

 

 

 

32.2

Entrega de los Premios B. R. Sen

 

 

 

32.3

Entrega del Premio A. H. Boerma

 

 

 

32.4

Entrega del Premio Edouard Saouma

 

 

 

32.5

Entrega del Premio Jacques Diouf

 

 

 

32.6

Entrega de la Medalla Margarita Lizárraga

 

 

 

32.7

Declaración de un representante de los órganos representativos del personal de la FAO

 

 

 

32.8

In memóriam

 

 

 

 


Apéndice B

Lista de documentos

 

C 2013/1 Rev.1

Programa provisional

C 2013/2

El estado mundial de la agricultura y la alimentación

C 2013/2 Add.1

El estado mundial de la agricultura y la alimentación: Sistemas alimentarios sostenibles para la seguridad alimentaria y la nutrición

C 2013/3

Plan a plazo medio para 2014-17 y Programa de trabajo y presupuesto para 2014-15

C 2013/3 Corr.1 (en inglés únicamente)

Plan a plazo medio para 2014-17 y Programa de trabajo y presupuesto para 2014-15
Corrigendum

C 2013/3, Nota informativa n.º 1

Supuestos y estimaciones de aumento de costos: Actualización e información adicional

C 2013/3, Nota informativa n.º 2

Peticiones realizadas por el Comité del Programa y el Comité de Finanzas (18-22 de marzo de 2013)

C 2013/3, Nota informativa n.º 3

Supuestos y estimaciones de aumento de los costos: Nueva actualización

C 2013/3, Nota informativa n.º 4

Evolución de las necesidades presupuestarias de 2012-13 a 2014-15

C 2013/3, Nota informativa n.º 5

Mecanismos de ejecución: Gestión matricial

C 2013/3, Nota informativa n.º 6

Opciones para reducir los aumentos de los costos de personal (distintas de las medidas de eficiencia)

C 2013/3, Nota informativa n.º 7

Incremento de la integración y la prominencia de la función de género en la labor de la FAO

C 2013/3, Nota informativa n.º 8

Repercusiones de la nueva escala de cuotas para 2014-15

C 2013/3, Nota informativa n.º 9

Nuevos aumentos de eficiencia y ahorros en 2014-15

C 2013/3, Nota informativa n.º 10

Ventaja comparativa de la FAO en relación con la protección social

C 2013/3 Anexo
para la Web

Anexo XI: Lista de las reuniones programadas

C 2013/3 Anexo
para la Web

Anexo XII: Planes de acción de los objetivos estratégicos

C 2013/4

Informe sobre la evaluación del programa en 2013

C 2013/5 A

Cuentas comprobadas de la FAO correspondientes a 2010-11

C 2013/5 B

Cuentas comprobadas de la FAO correspondientes a 2010-11: Informe del Auditor Externo

C 2013/6

Nombramiento de representantes de la Conferencia de la FAO en el Comité de Pensiones del Personal

C 2013/7

Marco estratégico revisado

C 2013/8

Informe sobre la ejecución del programa en 2010-11

C 2013/8 Corr.1

Informe sobre la ejecución del programa en 2010-11
Corrigendum

C 2013/8 Corr.2

Informe sobre la ejecución del programa en 2010-11
Corrigendum

C 2013/8
Anexo para la Web

Informe sobre la ejecución del programa en 2010-11
Anexo para la Web

C 2013/9

Nombramiento del Presidente Independiente del Consejo

C 2013/10 Rev.2

Solicitudes de admisión como Miembro en la Organización

C 2013/11

Elección de miembros del Consejo

C 2013/12

Disposiciones para el 38.º período de sesiones de la Conferencia

C 2013/13 Rev.1

Admisión de representantes y observadores de organizaciones internacionales al período de sesiones

C 2013/13 Add.1

Admisión de representantes y observadores de organizaciones internacionales al período de sesiones

C 2013/14 Rev.1
(CL 144/4 Rev.1)

Informe del 27.º período de sesiones de la Conferencia Regional para África (Brazzaville [Congo], 23-27 de abril de 2012)

C 2013/15
(CL 144/5)

Informe del 31.º período de sesiones de la Conferencia Regional para Asia y el Pacífico (Hanoi [Viet Nam], 12-16 de marzo de 2012)

C 2013/16
(CL 144/6)

Informe del 28.º período de sesiones de la Conferencia Regional para Europa (Bakú [Azerbaiyán], 17-20 de abril de 2012)

C 2013/17
(CL 144/7)

Informe del 32.º período de sesiones de la Conferencia Regional para América Latina y el Caribe (Buenos Aires [Argentina], 26-30 de marzo de 2012)

C 2013/18
(CL 144/8)

Informe del 31.º período de sesiones de la Conferencia Regional para el Cercano Oriente (Roma [Italia], 14-18 de mayo de 2012)

C 2013/19
(CL 143/2)

Informe del 37.º período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (Roma, 17-22 de octubre de 2011)

C 2013/20
(CL 144/9)

Informe del 38.º período (extraordinario) de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (11 de mayo de 2012)

C 2013/21

Informe del 39.º período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial (Roma, 15-20 de octubre de 2012)

C 2013/22

Informe del 23.º período de sesiones del Comité de Agricultura (Roma, 21‑25 de mayo de 2012)

C 2013/23

Informe del 69.º período de sesiones del Comité de Problemas de Productos Básicos (Roma, 28-30 de mayo de 2012)

C 2013/24

Informe del 30.º período de sesiones del Comité de Pesca (Roma, 9-13 de julio de 2012)

C 2013/25

Informe del 21.º período de sesiones del Comité Forestal (Roma, 24-28 de septiembre de 2012)

C 2013/26

Informe final de la Administración sobre la ejecución del Plan inmediato de acción y el proceso de reforma de la FAO

C 2013/26
Anexo 1 para la Web
(en inglés únicamente)

Anexo VIII: Información sobre los beneficios relacionados con el PIA en su secuencia y formato original

C 2013/26
Anexo 2 para la Web
(en inglés únicamente)

Anexo IX: Situación de las medidas del PIA en su secuencia y formato original

C 2013/27

Política de género de la FAO y Plan de acción para todo el sistema de las Naciones Unidas sobre la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres

C 2013/28

Informe provisional sobre la revisión cuatrienal amplia de la política (RCAP) relativa a las actividades operacionales del sistema de las Naciones Unidas para el desarrollo

C 2013/29

Informe de la 14.ª reunión ordinaria de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura (Roma, 15-19 de abril de 2013)

C 2013/30

Código Internacional de Conducta para el Manejo de Plaguicidas

C 2013/31

Preparativos para la Segunda Conferencia Internacional sobre Nutrición (CIN-2)

C 2013/32

Evaluación del Año Internacional de los Bosques (2011)

C 2013/33

Año Internacional de las Cooperativas (2012)

C 2013/34

Año Internacional de la Quinua (2013)

C 2013/35

Año Internacional de la Agricultura Familiar (2014)

C 2013/36

Celebración del Día Mundial del Suelo

 

 

Serie C 2013/INF

C 2013/INF/1 Rev.1

Calendario provisional

C 2013/INF/2

Informe de la Junta Ejecutiva del PMA al ECOSOC y al Consejo de la FAO sobre las actividades del PMA en 2011

C 2013/INF/3

Informe de la Junta Ejecutiva del PMA al ECOSOC y al Consejo de la FAO sobre las actividades del PMA en 2012

C 2013/INF/4

Declaración de competencias y derechos de voto de la Unión Europea y sus Estados miembros

C 2013/INF/5

Tratados multilaterales depositados en poder del Director General

C 2013/INF/6

Notificación del deseo de formar parte del Comité de Problemas de Productos Básicos, el Comité de Pesca, el Comité Forestal, el Comité de Agricultura y el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial

C 2013/INF/7

Entrega del Premio B. R. Sen de 2011 y 2012

C 2013/INF/8

Entrega del Premio A. H. Boerma 2012-13

C 2013/INF/9

Entrega del Premio Edouard Saouma 2012-13

C 2013/INF/10

Entrega del Premio Jacques Diouf 2012-13

C 2013/INF/11

28.ª Disertación en memoria de McDougall

C 2013/INF/12

Estado de las cuotas corrientes y los atrasos a 11 de junio de 2013

C 2013/INF/12 Corr.1 (en inglés únicamente)

Estado de las cuotas corrientes y los atrasos a 11 de junio de 2013: Corrigendum (en inglés únicamente)

C 2013/INF/13

Declaración del Director General

C 2013/INF/14

Discurso de Su Santidad el Papa Francisco

C 2013/INF/15

Lista de documentos

 

Serie C 2013/LIM

C 2013/LIM/1
(CL 144/LIM/4)

Informe de la Conferencia Regional Oficiosa para América del Norte (Ottawa [Canadá], 3-5 de abril de 2012)

C 2013/LIM/2

Informe sobre la ejecución del programa en 2010-11 (fragmento del informe del 145.º período de sesiones del Consejo, 3-7 de diciembre de 2012)

C 2013/LIM/3

Código Internacional de Conducta para el Manejo de Plaguicidas
(Proyecto de resolución)

C 2013/LIM/4

Cuentas comprobadas de la FAO correspondientes a 2010-11
(Proyecto de resolución)

C 2013/LIM/5

Enmiendas a los artículos XXXVII y XL del Reglamento General de la Organización (Proyecto de resolución)

C 2013/LIM/6

Enmiendas de los artículos XXIX.2, XXX.2, XXXI.2 y XXXII.2 del Reglamento General de la Organización

C 2013/LIM/7

Medalla Margarita Lizárraga

C 2013/LIM/8

Plan a plazo medio para 2014-17 y Programa de trabajo y presupuesto para 2014-15 (recomendación a la Conferencia sobre la cuantía del presupuesto)

C 2013/LIM/9

Disposiciones para el 38.º período de sesiones de la Conferencia (recomendaciones a la Conferencia)

C 2013/LIM/10 Rev.1

Escala de cuotas para 2014-15 (proyecto de resolución)

C 2013/LIM/11 Rev.1

Primer informe del Comité General

C 2013/LIM/12

Primer informe del Comité de Credenciales

C 2013/LIM/13 Rev.1

Segundo informe del Comité General

C 2013/LIM/14

Pago de la Unión Europea para sufragar los gastos administrativos y de otro tipo derivados de su condición de Miembro de la Organización

C 2013/LIM/15

Política de la FAO para la proclamación y celebración de años internacionales

C 2013/LIM/16

Año Internacional de los Suelos (proyecto de resolución)

C 2013/LIM/17

Año Internacional de las Legumbres (proyecto de resolución)

C 2013/LIM/18

Ceremonia de entrega de premios (proyecto de resolución)

C 2013/LIM/19

Marco estratégico revisado (fragmento del informe del 146.º período de sesiones del Consejo, 22-26 de abril de 2013)

C 2013/LIM/20

Informe final de la Administración sobre la ejecución del PIA y el proceso de reforma de la FAO (fragmento del informe del 146.º período de sesiones del Consejo, 22-26 de abril de 2013)

C 2013/LIM/21

Enmiendas al artículo XXXIII del Reglamento General de la Organización (proyecto de resolución)

C 2013/LIM/22

Segundo informe del Comité de Credenciales

C 2013/LIM/23 Rev.1

Tercer informe del Comité de Credenciales

C 2013/LIM/24

Tercer informe del Comité General

 

 

Documentos C 2013 para la Web

C 2013

Lista de delegados y observadores

Serie C 2013 REP

C 2013/REP/1 a 9

Proyectos de informe del pleno

y

 

C 2013/REP/25 a 32.8

 

 

 

C 2013/I/REP 10 a 18.7 Corr.1

Proyectos de informe de la Comisión I

y

 

C 2013/I/REP/19

 

 

 

C 2013/II/REP/20 a 24

Proyectos de informe de la Comisión II

 

 

Serie C 2013 PV

 

C 2013/PV/1 a 12

Actas literales del pleno

C 2013/I/PV/1 a 6

Actas literales de la Comisión I

C 2013/II/PV/1 y 2

Actas literales de la Comisión II

 

 

Serie C 2013 DJ

 

C 2013/DJ/1 a 8

Diarios de la Conferencia

C 2013/DJ/Avisos

Avisos

 

 

 

 


Apéndice C

Código Internacional de Conducta para el Manejo de Plaguicidas

 

Artículo 1. Objetivos del Código

1.1    Los objetivos del presente Código son establecer normas de conducta de carácter voluntario para todas las entidades públicas y privadas que intervienen en el manejo de plaguicidas o tienen relación con el mismo, particularmente en los casos en que no hay una legislación nacional para regular los plaguicidas o la que existe es inadecuada.

1.2       Las entidades a las que se dirige el presente Código son, entre otras: los gobiernos, las organizaciones internacionales, la industria de los plaguicidas, la industria de equipos de aplicación, los comerciantes de plaguicidas, los operadores de control de plagas (OCP), la industria alimentaria y otras industrias que utilizan plaguicidas o tienen un interés en ellos, los usuarios de plaguicidas y los grupos de interés público como los grupos ecologistas, de consumidores y sindicatos.

1.3    El Código está destinado a utilizarse dentro del contexto de la legislación nacional como base para que las entidades pertinentes a las que el Código va dirigido puedan determinar si las acciones que proponen o las acciones de otros constituyen prácticas aceptables.

1.4     El Código describe la responsabilidad compartida de varios sectores de la sociedad para trabajar conjuntamente, de modo que los beneficios que derivan del uso necesario y aceptable de plaguicidas sean logrados sin efectos adversos significativos para la salud humana o el medio ambiente. Para tal fin, todas las referencias en este Código a uno o varios gobiernos se aplican igualmente a los grupos regionales de gobiernos en asuntos referidos a sus áreas de competencia.

1.5     El Código plantea la necesidad de un esfuerzo de cooperación entre los gobiernos y los países exportadores e importadores de plaguicidas para promover prácticas que reduzcan al mínimo los posibles riesgos para la salud y el medio ambiente asociados con plaguicidas y aseguren la utilización eficaz de los mismos.

1.6     El Código reconoce que la capacitación pertinente, a todos los niveles apropiados, constituye un requisito esencial para la aplicación y el cumplimiento de sus disposiciones. Por consiguiente, las entidades a las que se dirige el Código deben otorgar alta prioridad a las actividades pertinentes de capacitación y creación de capacidad relacionadas con los distintos artículos del Código.

1.7     Las normas de conducta enunciadas en el presente Código tienen por objeto:

1.7.1       estimular la aplicación de prácticas comerciales responsables y de aceptación general;

1.7.2       asistir a los países que aún no han establecido controles reglamentarios de la calidad e idoneidad de los plaguicidas que se necesitan en el propio país a promover un uso racional y eficiente de tales productos y a afrontar los riesgos potenciales asociados a su uso;

1.7.3       promover prácticas que disminuyan los riesgos a lo largo del ciclo de vida de los plaguicidas con el objetivo de reducir al mínimo los efectos adversos para los seres humanos, los animales y el medio ambiente y de prevenir el envenenamiento accidental provocado por la manipulación, el almacenamiento, el transporte, la utilización o disposición final, así como por la presencia de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos;

1.7.4       asegurar que los plaguicidas se utilicen con eficacia y eficiencia y de una manera que contribuya a la mejora sostenible de la agricultura, la salud pública, la salud animal y el medio ambiente;

1.7.5       adoptar el enfoque de “ciclo de vida” en relación con el manejo de los plaguicidas para abordar todos los aspectos principales relacionados con el desarrollo, el registro, la producción, el comercio, envasado, etiquetado, distribución, almacenamiento, transporte, manipulación, aplicación, uso, disposición final y seguimiento de estos productos, así como el manejo de los residuos y envases de los mismos;

1.7.6       promover el manejo integrado de plagas (MIP) y el manejo integrado de vectores (MIV);

1.7.7       promover la participación en el intercambio de información y los acuerdos internacionales mencionados en el Anexo 1, en particular el Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional (1)[63].

Artículo 2. Términos y definiciones

A efectos del presente Código se entiende por:

Ingrediente activo, el componente del producto que proporciona la acción plaguicida.

Publicidad, promoción de la venta y utilización de un plaguicida por medios impresos y electrónicos, representaciones visuales, exposiciones, distribuciones gratuitas, demostraciones o de promoción oral.

Equipo de aplicación, todo medio técnico, equipo, instrumento o maquinaria que se emplee para aplicar plaguicidas.

Tecnología de aplicación, liberación efectiva y distribución de un plaguicida sobre un organismo o lugar donde este organismo entra en contacto con el plaguicida.

Plaguicida prohibido, plaguicida del que se han prohibido todos los usos mediante una medida definitiva de reglamentación con el fin de proteger la salud humana o el medio ambiente. Ello incluye los plaguicidas cuya aprobación para primer uso haya sido denegada o que las industrias hayan retirado del mercado interior o de ulterior consideración en el proceso de aprobación nacional cuando haya pruebas claras de que esa medida se haya adoptado con objeto de proteger la salud humana o el medio ambiente.

Coformulante, un ingrediente no activo que compone un producto formulado.

Envase, cualquier objeto utilizado para conservar un producto plaguicida.

Disposición final, operación destinada a reutilizar, neutralizar, destruir o aislar desechos o envases usados de plaguicidas y materiales contaminados.

Distribución, proceso de suministro de plaguicidas a través de canales comerciales en mercados nacionales o internacionales.

Medio ambiente, el entorno, incluyendo el agua, el aire y el suelo, y su interrelación, así como las relaciones entre estos elementos y cualesquiera organismos vivos.

Equivalencia, la determinación de la analogía de las impurezas y del perfil toxicológico, así como de las propiedades físicas y químicas que presenta supuestamente el material técnico similar, producido por distintos fabricantes, a efectos de evaluar si también presenta niveles de riesgo similares.

Servicios de extensión, las entidades de un país que están encargadas de transferir información, asesoramiento tecnológico y capacitación en lo que respecta al mejoramiento de las prácticas agrícolas, incluida la producción, manipulación, almacenamiento y comercialización de los productos agrícolas.

Formulación, la combinación de varios ingredientes para hacer que el producto sea útil y eficaz para la finalidad que se pretende y para la forma de aplicación prevista.

Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) en el uso de plaguicidas; incluyen los usos recomendados oficialmente o autorizados a nivel nacional, en las condiciones existentes, para combatir las plagas de manera eficaz y fiable. Abarca una variedad de niveles de aplicaciones del plaguicida hasta la concentración más elevada de uso autorizado, aplicada de tal manera que deje el residuo más bajo que sea posible.

Peligro, características inherentes de una sustancia, agente o situación capaces de provocar consecuencias indeseables (p. ej., características que pueden causar efectos adversos o daños a la salud, el medio ambiente o las propiedades).

Plaguicidas muy peligrosos, aquellos que reconocidamente representan riesgos agudos o crónicos particularmente elevados para la salud o el medio ambiente de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, como los de la OMS o el SGA, o por figurar en acuerdos o convenciones internacionales pertinentes con carácter vinculante. Además, podrán considerarse muy peligrosos y tratarse como tales aquellos plaguicidas que, en condiciones de uso en un país, ocasionen aparentemente un daño grave o irreversible para la salud o el medio ambiente.

Manejo Integrado de Plagas (MIP), la cuidadosa consideración de todas las técnicas disponibles para combatir las plagas y la posterior integración de medidas apropiadas que disminuyen el desarrollo de poblaciones de plagas y mantienen el empleo de plaguicidas y otras intervenciones a niveles económicamente justificados y que reducen al mínimo los riesgos para la salud humana, la salud animal o el medio ambiente. Con el MIP se hace hincapié en el crecimiento de cultivos sanos, perturbando lo menos posible los ecosistemas agrícolas y fomentando los mecanismos naturales de control de plagas.

Manejo integrado de vectores (MIV), el proceso racional de toma de decisiones a fin de lograr el uso óptimo de los recursos para el control de los vectores de enfermedades. Su objetivo es mejorar la eficacia, la relación costo-eficacia, la solidez ecológica y la sostenibilidad de las intervenciones de lucha contra los vectores de enfermedades para la lucha contra las enfermedades transmitidas por vectores.

Organización internacional, organización intergubernamental pública, incluidas las Naciones Unidas, sus organismos especializados y programas, los bancos de desarrollo, los centros pertenecientes al GCIAI y los órganos científicos internacionales como la UIQPA, el CICAP y la SETAC.

Etiqueta, cualquier material escrito, impreso o gráfico que vaya sobre el plaguicida o esté impreso, grabado o adherido a su recipiente inmediato, y también en el paquete o envoltura exterior de los envases para uso y distribución al por menor.

Ciclo de vida, todas las fases que atraviesa un plaguicida desde la producción hasta su degradación en el medio ambiente después de su uso o su destrucción como producto no utilizado. El ciclo de vida comprende la fabricación, formulación, envasado, distribución, almacenamiento, transporte, uso y disposición final de un producto plaguicida o de su envase.

Fabricante, una compañía u otra entidad pública o privada o cualquier persona física o jurídica dedicada (directamente o por medio de un agente o de una entidad por ella controlada o contratada) al negocio o a la función de fabricar un ingrediente activo plaguicida, o de preparar su formulación o producto.

Comercialización, el proceso general de promoción del producto, incluyendo la publicidad, relaciones públicas acerca del producto y servicios de información, así como la distribución y venta en los mercados nacionales o internacionales.

Límite máximo de residuos (LMR), la concentración máxima de un residuo de plaguicida que se permite o reconoce legalmente como aceptable en o sobre un alimento, producto agrícola o alimento para animales.

Envase, el recipiente, junto con el envoltorio protector, que se utiliza para hacer llegar los plaguicidas a los usuarios por medio de la distribución al por mayor o al por menor.

Equipo de protección personal, toda la ropa, materiales o instrumentos que protegen de la exposición a plaguicidas durante su manipulación y aplicación. En el contexto de este Código incluye los equipos de protección diseñados específicamente para tal fin y la ropa utilizada únicamente para aplicar y manipular plaguicidas.

Plaga, toda especie, variedad o biotipo vegetal, animal o agente patógeno dañino para las plantas y productos, materiales o entornos vegetales: comprenden los vectores de parásitos o patógenos de las enfermedades de seres humanos y animales, así como los animales que causan perjuicio a la salud pública.

Operador del control de plagas (OCP), persona o empresa que tiene por profesión la de aplicar plaguicidas.

Plaguicida, cualquier sustancia o mezcla de sustancias con ingredientes químicos o biológicos destinados a repeler, destruir o controlar cualquier plaga o a regular el crecimiento de las plantas.

Manejo de plaguicidas, el manejo reglamentario y técnico de todos los aspectos del ciclo de vida de los plaguicidas, incluyendo la producción (fabricación y formulación), la autorización, importación, distribución, venta, el suministro, transporte, almacenamiento, la manipulación, aplicación y disposición final de los plaguicidas y sus envases a fin de garantizar la seguridad y la eficacia y reducir al mínimo los efectos ambientales y sanitarios adversos y la exposición a los plaguicidas de seres humanos y animales.

Veneno, sustancia capaz de causar trastornos estructurales o funcionales que provoquen enfermedades, daños o la muerte cuando son absorbidas en cantidades relativamente pequeñas por los seres humanos, las plantas o los animales.

Envenenamiento, la aparición de daños o trastornos causados por un veneno, incluyendo la intoxicación.

Producto, (o producto plaguicida), el producto formulado (ingrediente o ingredientes y coformulantes activos del plaguicida), en la forma en la que se envasa y se vende.

Gestión de un producto, manejo responsable y ético de un plaguicida desde su descubrimiento hasta su uso final y con posterioridad al mismo.

Grupo de interés público (sin que la enumeración sea excluyente), asociación científica, grupo de agricultores, organización cívica, sindicato y organización ecologista, de consumidores y de salud de carácter no gubernamental.

Usos de salud pública de los plaguicidas, uso de los plaguicidas en el control de plagas de importancia para la salud pública. Comprenden los plaguicidas para la lucha contra los vectores de enfermedades, los productos plaguicidas domésticos y los plaguicidas para el control profesional de plagas (utilizados por los operadores del control de plagas en domicilios particulares y zonas públicas).

Registro, proceso por el que la autoridad nacional o regional responsable aprueba la venta y utilización de un plaguicida, previa evaluación de datos científicos dirigidos a demostrar que el producto es efectivo para su finalidad y no entraña un riesgo inaceptable para la salud humana, la salud animal ni para el medio ambiente bajo las condiciones de uso que se den en el país o región de que se trate.

Reenvasado, transferencia de un plaguicida de cualquier envase comercial autorizado a otro envase normalmente más pequeño, para la venta subsiguiente.

Residuo, cualquier sustancia específica presente en o sobre los alimentos, productos agrícolas y otros tipos de productos o alimentos para animales, así como en el medio ambiente, en particular en el suelo, el aire y el agua, como consecuencia del uso de un plaguicida. El término incluye cualquier derivado de un plaguicida, como productos de conversión, metabolitos, productos de descomposición, productos de reacción e impurezas consideradas de importancia toxicológica o ecotoxicológica.

El término “residuo de plaguicidas” incluye tanto los residuos de procedencias desconocidas o inevitables (por ejemplo, la contaminación ambiental), como los derivados de usos conocidos y autorizados de la sustancia química.

Autoridad responsable, organismo u organismos estatales encargados de reglamentar los plaguicidas, y en forma más general, de aplicar la legislación sobre plaguicidas.

Riesgo, la probabilidad y gravedad de la incidencia de un efecto adverso para la salud o el medio ambiente como función de un peligro y la posibilidad y extensión de la exposición a un plaguicida.

Plaguicida de uso muy restringido, plaguicida del que se han prohibido prácticamente todos los usos mediante una medida definitiva de reglamentación con el fin de proteger la salud humana o el medio ambiente, pero del que siguen autorizados determinados usos específicos. Comprende todo plaguicida al que prácticamente para todos los usos se haya negado la aprobación o que la industria haya retirado del mercado o de una consideración ulterior en el proceso nacional de aprobación cuando existan pruebas claras de que esta medida se ha adoptado para proteger la salud o el medio ambiente.

Especificación, los parámetros y criterios que definen el aspecto físico y las propiedades químicas y físicas de los plaguicidas técnicos y formulados en relación con perfiles de peligro y riesgo.

Licitación, una petición oficial de ofertas para la adquisición de plaguicidas.

Toxicidad, propiedad fisiológica o biológica que determina la capacidad de una sustancia química para causar perjuicio o producir daños a un organismo vivo por medios no mecánicos.

Comerciante, quienquiera que se dedique al comercio, incluyendo la exportación, importación y distribución local.

Grupos vulnerables, personas como las mujeres embarazadas y en lactancia, los no nacidos, los bebés y niños, los ancianos, los afectados por el VIH/SIDA y los trabajadores y residentes en un lugar cuando hayan padecido una alta exposición a plaguicidas en un plazo largo.

Artículo 3. Manejo de plaguicidas

3.1       Los gobiernos tienen la completa responsabilidad de regular la disponibilidad, distribución y utilización de plaguicidas en sus países y deberían asegurar la asignación de recursos suficientes para el cumplimiento de este mandato (2).

3.2     La industria de los plaguicidas debería cumplir las disposiciones del presente Código como normas para la fabricación, distribución, venta y publicidad de los plaguicidas. Ello reviste una especial importancia en los países que todavía no hayan establecido sistemas reguladores adecuados ni servicios de asesoramiento o que no puedan hacer funcionar adecuadamente tales sistemas o servicios.

3.3       Los gobiernos, la industria y otras entidades a las que se dirige el presente Código deberían velar por el cumplimiento de los requisitos fijados en los acuerdos internacionales pertinentes.

3.4       Los gobiernos de los países exportadores de plaguicidas deberían, en lo posible, asegurar que se sigan prácticas comerciales correctas en la exportación de plaguicidas, especialmente a los países que todavía no disponen de programas adecuados de reglamentación.

3.5       La industria y los comerciantes de plaguicidas deberían observar las prácticas siguientes en el manejo de plaguicidas. Ello reviste una especial importancia en los países que todavía no hayan establecido sistemas reguladores adecuados ni servicios de asesoramiento o que no puedan hacer funcionar adecuadamente tales sistemas o servicios:

3.5.1         suministrar únicamente plaguicidas de calidad adecuada, envasados y etiquetados de la forma apropiada para cada mercado específico (3);

3.5.2         en estrecha cooperación con los intermediarios, cumplir estrictamente las disposiciones de las Directrices de la FAO y de la OMS sobre procedimientos de adquisiciones y licitación (4, 5);

3.5.3         prestar atención especial a la selección de formulaciones de los plaguicidas y a su presentación, envasado y etiquetado a fin de reducir al mínimo los riesgos para los usuarios, el público y el medio ambiente;

3.5.4         facilitar a través de cada envase de plaguicida información e instrucciones en uno o más de los idiomas oficiales del país y en una presentación adecuada para asegurar el uso efectivo y reducir al mínimo los riesgos para los usuarios, el público y el medio ambiente;

3.5.5         ser capaces de brindar un apoyo técnico eficaz sostenido por una gestión cabal del producto hasta el nivel del usuario final, que incluya la aplicación de mecanismos para el manejo eficaz de los plaguicidas obsoletos y sin utilizar y de sus envases vacíos, así como asesoramiento al respecto;

3.5.6         mantener un interés activo en el seguimiento de sus productos a lo largo de todo su ciclo de vida, siguiendo la trayectoria de los principales usos y la aparición de cualquier problema derivado de la utilización de sus productos, todo ello como base para determinar la necesidad de modificar el etiquetado, las instrucciones de uso, el envasado, la formulación o la disponibilidad del producto.

3.6       Deberían evitarse los plaguicidas cuya manipulación y aplicación exijan el empleo de equipo de protección personal incómodo, costoso o difícil de conseguir, especialmente cuando los plaguicidas han de utilizarse en climas cálidos (6) y por usuarios en pequeña escala y trabajadores agrícolas.

3.7       Todas las entidades pertinentes a las que se dirige el presente Código deberían adoptar medidas coordinadas para producir y difundir materiales educativos pertinentes y claros a través de todos los medios disponibles con destino a servicios de extensión, servicios de asesoramiento agrícola y de salud pública, agricultores, organizaciones de agricultores operadores del control de plagas, trabajadores de la sanidad pública y otras entidades que proporcionan asesoramiento sobre el manejo de plaguicidas. Se debería estimular a los usuarios a procurarse materiales educativos y se les debería prestar ayuda para comprender y seguir los consejos que tales materiales contengan antes de manipular y aplicar plaguicidas.

3.8       Los gobiernos deberían realizar esfuerzos concertados para desarrollar y promover el uso del MIP/MIV. Además, las instituciones de crédito, los organismos donantes y los gobiernos deberían apoyar el desarrollo de políticas nacionales de MIP/MIV y de conceptos y prácticas mejoradas en la materia. Estos deberían basarse en las estrategias que promuevan una mayor participación de los agricultores (incluidos grupos de mujeres), personal de extensión e investigadores de campo, comunidades, así como de las entidades pertinentes de la sanidad pública y de otros sectores.

3.9       Todas las partes interesadas, incluidos los agricultores y sus asociaciones, investigadores de MIP/MIV, agentes extensionistas, consultores agrícolas, la industria alimentaria, los fabricantes de plaguicidas biológicos y químicos y de equipos de aplicación, operadores del control de plagas, trabajadores de la sanidad pública, ecologistas y representantes de grupos de consumidores y otros grupos de interés público deberían desempeñar un papel dinámico en el desarrollo y la promoción del MIP/MIV.

3.10     Los gobiernos, con el apoyo de las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, organismos donantes y fondos de investigación, deberían alentar y promover la investigación y el desarrollo de alternativas a los plaguicidas existentes que entrañen riesgos menores, tales como agentes y técnicas de control biológico, plaguicidas y métodos de control de las plagas que no sean químicos, y plaguicidas que entrañen un riesgo reducido para los seres humanos y para el medio ambiente y que, en la medida posible o deseable, sean específicos para el organismo que se desea combatir y se degraden en componentes o metabolitos inocuos después de su utilización.

3.11     Los gobiernos, la industria de los plaguicidas y la industria de equipos de aplicación deberían desarrollar y promover el uso de métodos (7, 8, 9, 10, 11) y equipos (12, 13, 14, 15, 15, 16) de aplicación de plaguicidas que reduzcan al mínimo el riesgo por plaguicidas para la salud humana, la salud animal o para el medio ambiente y que aumenten al máximo la eficiencia y la eficacia en función de los costos, así como organizar una capacitación práctica constante en tales actividades (17). La industria de los equipos de aplicación también debería proporcionar a los usuarios información sobre el mantenimiento y el uso adecuados de dichos equipos.

3.12     Los gobiernos, la industria de plaguicidas y las organizaciones nacionales e internacionales deberían colaborar en el desarrollo y promoción de estrategias para prevenir y controlar la resistencia de las plagas a los plaguicidas con el fin de prolongar la vida útil de los plaguicidas beneficiosos y reducir los efectos adversos de la resistencia a los plaguicidas. En este aspecto se debería incluir la consideración de las repercusiones de los plaguicidas utilizados en la agricultura sobre el desarrollo de la resistencia a tales sustancias entre los vectores de enfermedades y las plagas que suponen una amenaza para la salud pública (18).

3.13     Los gobiernos cuyos programas de reglamentación de plaguicidas estén bien desarrollados deberían proporcionar, en la medida de las posibilidades, asistencia técnica, con inclusión de la capacitación, a otros países con el fin de desarrollar la infraestructura y capacidad de estos últimos para el manejo de los plaguicidas en todo el ciclo de vida de los mismos.

Artículo 4. Ensayo de los plaguicidas

4.1       La industria de los plaguicidas debería:

4.1.1         asegurar que cada plaguicida y producto plaguicida sea probado eficaz y adecuadamente mediante procedimientos y métodos de ensayo reconocidos, a fin de evaluar completamente sus propiedades inherentes físicas, químicas o biológicas, su eficacia (19, 20), comportamiento, destino, peligro y riesgo (21, 22) en relación con las distintas utilizaciones y condiciones previstas en las regiones o países en los que se utilice;

4.1.2         asegurar que tales ensayos se realicen con procedimientos científicos sólidos y basados en la experimentación, en consonancia con los principios de las buenas prácticas de laboratorio y experimentación (23);

4.1.3         facilitar copias o resúmenes de los informes originales de tales ensayos para su evaluación por las autoridades gubernamentales competentes de todos los países donde el plaguicida va a ofrecerse para su venta o utilización. Si se proporcionan documentos traducidos, debería certificarse la exactitud de la traducción;

4.1.4         asegurar que el uso propuesto, las declaraciones e instrucciones que figuran en la etiqueta, los envases, la literatura técnica y la publicidad, reflejen verdaderamente el resultado de dichos ensayos y evaluaciones científicas;

4.1.5         prestar asesoramiento, si lo solicita un país, sobre métodos para analizar cualquier ingrediente activo, coformulante, impureza pertinente o formulación que el país fabrique, y facilitar los patrones analíticos necesarios;

4.1.6         prestar asesoramiento y asistencia para la capacitación de personal técnico involucrado en el trabajo analítico pertinente. Los formuladores deberían apoyar activamente este esfuerzo;

4.1.7         realizar pruebas de residuos antes de la comercialización, de conformidad, como mínimo, con las directrices del Codex Alimentarius y la FAO sobre buenas prácticas de análisis (16) y sobre datos de residuos en los cultivos (17, 18, 19), a fin de ofrecer una base para establecer límites máximos apropiados para los residuos (20).

4.2       Todo país debería poseer o tener acceso a servicios para verificar y controlar la calidad de los plaguicidas que se ofrecen para la venta o exportación, a fin de establecer la cantidad de ingrediente(s) activo(s) y la idoneidad de su formulación con arreglo a las especificaciones recomendadas de la FAO o la OMS o a las especificaciones nacionales, cuando estén disponibles (21). En caso de que un país carezca de las instalaciones adecuadas, debería considerarse la posibilidad de acceder a los laboratorios de otro país.

4.3       Las organizaciones internacionales y otros organismos interesados deberían estudiar la posibilidad de ayudar, en la medida en que lo permitan los recursos disponibles, a establecer laboratorios analíticos o fortalecer los laboratorios existentes en los países importadores de plaguicidas, ya sea en el plano nacional o regional. Todos los laboratorios deberían organizarse de tal modo que esté garantizada su sostenibilidad técnica y económica más allá del alcance que tenga la asistencia facilitada por organizaciones internacionales y otros organismos interesados. Estos laboratorios deberían observar procedimientos científicos sólidos y aplicar las directrices sobre buenas prácticas de laboratorio; poseer los conocimientos especializados necesarios, contar con equipos de análisis adecuados, con un suministro suficiente de patrones analíticos, disolventes y reactivos, y con métodos de análisis actualizados.

4.4       Los gobiernos de países exportadores y las organizaciones internacionales deberían asumir un papel activo en la asistencia a los países en desarrollo, con el fin de capacitar personal y proporcionar orientaciones sobre el diseño y la realización de los ensayos, la interpretación y evaluación de los datos obtenidos en estos, y el análisis de riesgos y beneficios. Asimismo deberían promover la máxima disponibilidad y utilización, en los países en desarrollo, de estudios y evaluaciones internacionales, regionales y nacionales apropiados sobre los peligros y riesgos que entrañan los plaguicidas.

4.5       La industria de los plaguicidas y los gobiernos deberían colaborar practicando una vigilancia de los plaguicidas después de su registro y realizando estudios de seguimiento para determinar el destino de los plaguicidas y sus efectos en la salud y el medio ambiente en condiciones operacionales (31).

Artículo 5. Reducción de los riesgos para la salud y el medio ambiente

5.1       Los gobiernos deberían:

5.1.1         implementar una política de plaguicidas y un sistema de registro y control de plaguicidas según lo indicado en el artículo 6;

5.1.2         revisar con regularidad los plaguicidas que se comercializan en el propio país, sus usos aceptables y su disponibilidad para cada sector del público, y llevar a cabo revisiones especiales cuando la evidencia científica lo aconseje;

5.1.3         llevar a cabo un programa de vigilancia de la salud de las personas expuestas a plaguicidas en su trabajo, e investigar y documentar los casos de envenenamiento;

5.1.4         dar orientaciones e instrucciones al personal de salud, médicos y el personal de hospitales para el diagnóstico y tratamiento de casos sospechosos de envenenamiento por plaguicidas, así como sobre la prevención de la exposición y el envenenamiento y en relación con la presentación de informes sobre incidencias y el registro de las mismas;

5.1.5         establecer en lugares estratégicos centros nacionales o regionales de información y control para casos de envenenamiento, a fin de que puedan dar orientaciones inmediatas sobre primeros auxilios y tratamiento médico que resulten accesibles en todo momento (33);

5.1.6         utilizar todos los medios posibles para recoger datos fiables y mantener estadísticas sobre los aspectos sanitarios de los plaguicidas y los incidentes de envenenamiento por plaguicidas utilizando instrumentos armonizados, cuando estén disponibles, y presentar, en su caso, ante la autoridad nacional designada los formularios del Convenio de Rotterdam de comunicación sobre las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas (FPEP) (34) relativos a incidentes para la salud humana. Deberían disponer de personal debidamente capacitado y de recursos suficientes para asegurar que se recoja una información exacta;

5.1.7         proporcionar a los servicios de extensión, a los servicios de asesoramiento agrícola y de salud pública, a los agricultores y a las organizaciones de agricultores, a los operadores del control de plagas, a los trabajadores de la salud pública y a otras entidades que facilitan asesoramiento sobre el manejo de plagas o vectores, información adecuada sobre estrategias y métodos prácticos de MIP/MIV, medidas de reducción del riesgo por plaguicidas, así como sobre la variedad de todos los métodos disponibles para el uso, incluida la información sobre riesgos, peligros y medidas de mitigación en caso de exposición o accidente;

5.1.8         con la cooperación de la industria de los plaguicidas, limitar la disponibilidad de plaguicidas en venta al público en general a través de establecimientos no especializados a productos de baja peligrosidad (clase U de la OMS) o de bajo riesgo y listos para el empleo, y a productos que no deben diluirse o que no requieren otros tipos de preparación y pueden aplicarse sin necesidad de equipos de protección personal;

5.1.9         exigir que los plaguicidas estén físicamente separados de otras mercancías para prevenir la contaminación o la confusión de identidad y, cuando proceda, exigir que los plaguicidas se identifiquen claramente como materiales peligrosos. Se debería hacer todo lo posible por difundir información sobre los peligros que se derivan del almacenamiento conjunto de plaguicidas y alimentos;

5.1.10       utilizar todos los medios posibles para recoger datos fiables, mantener estadísticas sobre la contaminación ambiental y los efectos adversos y notificar los incidentes específicos relacionados con plaguicidas. Cuando proceda, los gobiernos deberían presentar ante la autoridad nacional designada (34) los formularios del Convenio de Rotterdam de notificación sobre las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas relativos a incidentes ambientales (FPEP). Deberían disponer de personal debidamente capacitado y de recursos suficientes para asegurar que se recoja una información exacta;

5.1.11       implementar un programa de vigilancia de los residuos de plaguicidas en alimentos, piensos, agua potable, el medio ambiente y las viviendas en las que se hayan aplicado plaguicidas.

5.2       Aun en los casos en que funcione un programa de control, la industria de plaguicidas debería:

5.2.1         cooperar en la reevaluación periódica de los plaguicidas que se comercializan;

5.2.2         proveer a los centros que se ocupan del tratamiento de envenenamiento por plaguicidas y a su personal médico, de información sobre los peligros relacionados con los plaguicidas, la toxicidad de sus ingredientes y coformulantes activos y sobre los tratamientos adecuados;

5.2.3         proporcionar a los usuarios y a las autoridades de medio ambiente información sobre las medidas correctoras adecuadas en caso de derrames y accidentes;

5.2.4         hacer todos los esfuerzos razonables para reducir los riesgos que entrañan los plaguicidas: 

5.2.4.1         poniendo a disposición fórmulas menos tóxicas;

5.2.4.2         presentando los productos en envases listos para su uso;

5.2.4.3         desarrollando métodos y equipos de aplicación que reduzcan al mínimo la exposición a los plaguicidas;

5.2.4.4         utilizando envases retornables y rellenables cuando existan sistemas eficaces de recolección de envases;

5.2.4.5         utilizando envases que no sean atractivos o fáciles de reutilizar y promoviendo programas que desalienten su reutilización, cuando no existan sistemas eficaces para su recolección;

5.2.4.6         utilizando envases que no sean atractivos o que los niños no pueda abrir fácilmente, particularmente cuando se trate de productos de uso doméstico;

5.2.4.7         empleando un etiquetado claro y conciso.

5.2.5         interrumpir la venta y retirar los productos tan pronto como sea posible cuando su manipulación o utilización entrañen un riesgo inaceptable bajo cualquiera de sus indicaciones de uso o restricciones y dar comunicación de ello a las autoridades.

5.3       Los gobiernos y la industria deberían cooperar además en la reducción de los riesgos:

5.3.1         promoviendo el uso de equipo de protección personal que resulte adecuado para las tareas que vayan a realizarse, sea apropiado para las condiciones climáticas del lugar y tenga un costo accesible (6);

5.3.2         estableciendo disposiciones para la conservación de los plaguicidas de forma segura, tanto en comercios mayoristas y minoristas como en almacenes y explotaciones agrícolas (26, 27);

5.3.3         estableciendo servicios para la recolección y la disposición final segura de los envases usados y de las pequeñas cantidades de plaguicidas sobrantes (28);

5.3.4         protegiendo la biodiversidad y reduciendo al mínimo los efectos adversos de los plaguicidas en el medio ambiente (agua, suelo y aire) y sobre organismos no diana;

5.3.5         aumentando el conocimiento y la comprensión entre los usuarios de los plaguicidas acerca de la importancia que reviste la protección de la salud y el medio ambiente y sobre las maneras de ejercer dicha protección ante los posibles efectos adversos de los plaguicidas.

5.4       Las entidades a las que se dirige el Código deberían tener en cuenta todos los elementos de hecho disponibles y deberían promover la difusión responsable de información sobre los plaguicidas y sus usos, riesgos y alternativas.

5.5       Al crear instalaciones de producción de plaguicidas en los países en desarrollo, los fabricantes y los gobiernos deberían cooperar para:

5.5.1         adoptar normas técnicas y seguir prácticas apropiadas a la naturaleza de las operaciones de fabricación y a los consiguientes peligros, y asegurar la disponibilidad de equipo de protección apropiado;

5.5.2         tomar todas las precauciones necesarias para proteger a los trabajadores, otras personas presentes, las comunidades vecinas y el medio ambiente;

5.5.3         localizar adecuadamente las plantas de fabricación y formulación, así como sus almacenes, y supervisar y controlar adecuadamente los desechos, emisiones y efluentes de acuerdo con las reglamentaciones nacionales y regionales, cuando existan, o de conformidad con las directrices internacionales pertinentes;

5.5.4         mantener procedimientos que garanticen la calidad a fin de asegurar el cumplimiento de las normas pertinentes de pureza, rendimiento, estabilidad y seguridad.

Artículo 6. Requisitos reglamentarios y técnicos

 

6.1       Los gobiernos deberían:

6.1.1         introducir las políticas y la legislación necesarias para la reglamentación, la comercialización y el uso de los plaguicidas en todo su ciclo de vida y adoptar disposiciones para su coordinación y cumplimiento efectivos, lo que comprende el establecimiento de los correspondientes servicios de educación, asesoramiento, extensión y atención de salud, siguiendo las Directrices de la FAO y de la OMS y, cuando proceda, las disposiciones de los instrumentos legalmente vinculantes que correspondan. Al hacerlo, los gobiernos deberían tomar en consideración factores como las necesidades, condiciones sociales y económicas y niveles de alfabetización locales, así como las condiciones climáticas y la disponibilidad con un costo asequible de equipo apropiado de aplicación de plaguicidas y equipo de protección personal;

6.1.2         de acuerdo con la recomendación de la Alianza internacional de cooperación sobre el trabajo infantil y la agricultura[64], deberían introducir legislación para impedir la utilización de plaguicidas por niños y su venta a los mismos. El uso de los plaguicidas por niños en una situación de trabajo debería incluirse en listados nacionales de trabajos peligrosos para niños al amparo del Convenio n.º 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores forma de trabajo infantil, en aquellos países que lo hayan ratificado;

6.1.3         establecer sistemas reguladores, tales como licencias o permisos para los operadores de control de plagas;

6.1.4         establecer sistemas e infraestructuras para que cada producto plaguicida sea registrado antes de que pueda estar disponible para su uso;

6.1.5         llevar a cabo evaluaciones de riesgos y adoptar decisiones de gestión de riesgos basadas en todos los datos e informaciones disponibles pertinentes, como parte del proceso de registro de los plaguicidas (21, 22);

6.1.6         como parte del proceso de registro, establecer buenas prácticas agrícolas según la definición de las BPA recogida en el artículo 2 para cada plaguicida que se registra con destino a usos agrícolas;

6.1.7         aplicar los principios descritos en el Manual sobre desarrollo y empleo de las especificaciones de la FAO y de la OMS para plaguicidas a efectos de determinar la equivalencia entre plaguicidas (27);

6.1.8         promover las ventajas de establecer requisitos, procedimientos y criterios de evaluación armonizados (a nivel regional o por grupos de países) para el registro de plaguicidas y cooperar con otros gobiernos con este fin, tomando en cuenta las directrices y normas apropiadas concertadas internacionalmente y, cuando sea posible, incorporar estas normas a la legislación nacional o regional (32, 33);

6.1.9         permitir la reevaluación y establecer un procedimiento de nuevo registro para asegurar el examen periódico de los plaguicidas, garantizando con ello que se puedan adoptar medidas inmediatas y eficaces en caso de que nuevas informaciones o datos sobre el comportamiento o los riesgos indiquen la necesidad de medidas de reglamentación;

6.1.10       mejorar la reglamentación en materia de acopio y registro de datos referentes a la importación, exportación, fabricación formulación, calidad y cantidad de plaguicidas;

6.1.11       recoger y registrar datos sobre las importaciones, exportaciones, fabricación, formulación, calidad y cantidad de plaguicidas, así como de su utilización, para evaluar los posibles efectos en la salud humana y animal o el medio ambiente, y con objeto de hacer un seguimiento de las tendencias del uso de plaguicidas para fines económicos o de otra índole;

6.1.12       autorizar la comercialización de equipo de aplicación de plaguicidas y de equipo de protección personal únicamente si este se ajusta a las normas establecidas (5, 8, 9);

6.1.13       detectar y controlar la falsificación[65] y el comercio ilegal de plaguicidas mediante la cooperación interinstitucional nacional, la cooperación intergubernamental y la puesta en común de la información;

6.1.14       reglamentar y realizar un seguimiento de los residuos de plaguicidas en los alimentos de acuerdo en especial con las recomendaciones del Codex Alimentarius. Si no existen normas del Codex, deberían utilizarse normas nacionales o regionales, de tal manera que se respeten los requisitos de la OMC y no se dé lugar a obstáculos técnicos al comercio

6.2       La industria de los plaguicidas debería:

6.2.1         proporcionar sobre cada producto una evaluación objetiva junto con el sustento necesario que apoye la evaluación de riesgos para permitir que se adopte una decisión de gestión de riesgos;

6.2.2         proporcionar a las autoridades nacionales de reglamentación, tan pronto como se disponga de ella, toda información nueva o actualizada que pueda modificar la situación reglamentaria del plaguicida;

6.2.3         asegurar que el ingrediente activo y los coformulantes de los preparados plaguicidas comercializados correspondan, en su identidad, calidad, pureza y composición, a los ingredientes del producto plaguicida registrado cuya aceptabilidad toxicológica y ambiental ha sido ensayada, evaluada y aprobada;

6.2.4         asegurar que los productos plaguicidas de grado técnico y formulados se ajusten a las normas nacionales aplicables o a las especificaciones recomendadas de la FAO para plaguicidas agrícolas y a las especificaciones recomendadas de la OMS sobre plaguicidas de interés para la salud pública, cuando estén disponibles.

6.2.5         verificar la calidad y pureza de los plaguicidas que se ofrecen para la venta;

6.2.6         cuando se planteen problemas con los plaguicidas, adoptar voluntariamente medidas correctivas y, en los casos en que se lo soliciten lo gobiernos, ayudar a encontrar soluciones a las dificultades;

6.2.7         proporcionar a sus gobiernos nacionales datos claros y concisos sobre la exportación, importación, fabricación, formulación, ventas, calidad y cantidad de plaguicidas.

6.3       Se debería alentar a las organizaciones internacionales pertinentes y organismos bilaterales a asignar alta prioridad a las peticiones de asistencia de países en desarrollo que aún no disponen de las instalaciones y especialidad técnica que requieren los sistemas de manejo y control de plaguicidas.

Artículo 7. Disponibilidad y uso

7.1     Las autoridades responsables deberían prestar atención especial a la redacción de legislación que regule la disponibilidad y el uso de plaguicidas. La regulación de la disponibilidad debería ser compatible con los niveles de capacitación y especialidad de los usuarios. Los parámetros en que se basan las decisiones sobre la disponibilidad y el uso de plaguicidas son variables; su determinación debería dejarse a discreción de cada gobierno.

7.2       Al determinar los riesgos y el correspondiente grado de limitación del producto, la autoridad competente debería tener en cuenta el tipo de formulación, el método de aplicación y sus usos. Cuando proceda, los gobiernos deberían conocer y tal vez deseen utilizar el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA) y la clasificación de los plaguicidas según sus peligros recomendada por la OMS como base para sus disposiciones reglamentarias, así como relacionar los tipos de peligro con símbolos de peligro bien reconocidos.

7.3       La autoridad competente puede aplicar diferentes métodos para limitar la disponibilidad de plaguicidas: denegar el registro de un producto o exigir, como condición para el registro, la limitación de la disponibilidad a determinados grupos de usuarios o a ciertos usos de conformidad con la evaluación nacional de los peligros que entraña el uso de los productos.

7.4       Los gobiernos y la industria deberían asegurar que todos los plaguicidas que se ponen a disposición del público en general estén envasados y etiquetados de forma compatible con las directrices de la FAO y de la OMS o con otras directrices pertinentes sobre envasado y etiquetado (3) y con los correspondientes reglamentos nacionales o regionales.

7.5       Podrá estudiarse la posibilidad de prohibir la importación, distribución, compra y venta de plaguicidas muy peligrosos si otras medidas de control o las buenas prácticas de comercialización no bastan, sobre la base de una evaluación del riesgo, para asegurar que el producto pueda manipularse sin un nivel inaceptable de riesgo para las personas y el medio ambiente.

Artículo 8. Distribución y comercio

8.1       Los gobiernos deberían:

8.1.1         elaborar legislación y aplicar procedimientos de concesión de licencias en relación con la venta de plaguicidas, a efectos de asegurar que quienes intervienen en la misma son capaces de brindar al comprador un asesoramiento sólido sobre la reducción del riesgo y el uso juicioso y eficaz de estos productos;

8.1.2         fomentar, en la medida que sea posible, un proceso de suministro basado en las necesidades del mercado y no en la compra por el Estado, para reducir las posibilidades de que se acumulen existencias excesivas. En todo caso, cuando los gobiernos, los órganos paraestatales, los programas de ayuda u otros organismos adquieran plaguicidas, tal compra debería basarse en las directrices de la FAO y de la OMS sobre la licitación y las adquisiciones para los plaguicidas (4, 5);

8.1.3         asegurar que cualesquiera subvenciones o donaciones de plaguicidas no determinen un uso excesivo o injustificado que podría desviar el interés por medidas alternativas más sostenibles.

8.2       La industria de los plaguicidas debería:

8.2.1         adoptar todas las medidas necesarias para asegurar que los plaguicidas comercializados internacionalmente se ajusten, como mínimo a:

8.2.1.1         los convenios internacionales y las reglamentaciones regionales, subregionales o nacionales pertinentes;

8.2.1.2         las especificaciones recomendadas pertinentes de la FAO o de la OMS en los casos en que se hayan preparado tales especificaciones;

8.2.1.3         los principios incluidos en el SGA y en las directrices pertinentes de la FAO o de la OMS sobre clasificación y etiquetado;

8.2.1.4             a las normas y reglamentos sobre envasado, marcado y transporte establecidos por las Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de las Naciones Unidas (46) y por las organizaciones internacionales que se ocupan de las modalidades específicas de transporte (p. ej., OACI[66], OMI[67], RID[68], ADR[69] e IATA[70]).

8.2.2    asegurar que los plaguicidas que se fabrican para la exportación están sujetos a los mismos requisitos y normas de calidad que los aplicados por el fabricante a productos similares de utilización local;

8.2.3    asegurar que los plaguicidas fabricados o formulados por una compañía filial cumplan los requisitos y normas pertinentes de calidad, que deberían ser consistentes con los requisitos del país en que se halle la compañía filial y con los de la compañía central;

8.2.4     estimular a las agencias importadoras, a los formuladores nacionales y regionales y a sus respectivas organizaciones comerciales, a cooperar para lograr prácticas correctas y seguras de comercialización y distribución que reduzcan los riesgos vinculados a los plaguicidas, y a colaborar con las autoridades en la eliminación de prácticas contrarias a la ética dentro de la industria;

8.2.5    reconocer que puede ser necesario que un fabricante o distribuidor retire un plaguicida en caso de que su uso, tal como se recomienda, entrañe un riesgo inaceptable para la salud humana y animal o para el medio ambiente, y actuar en consecuencia;

8.2.6    esforzarse en asegurar que los plaguicidas sean comercializados y ofrecidos para la venta por comerciantes acreditados, que preferiblemente sean miembros de una organización comercial reconocida;

8.2.7    asegurar que las personas que intervienen en la venta de plaguicidas tengan una capacitación adecuada, posean el permiso o la licencia oficial apropiada, (si tales permisos o licencias existen) y tengan acceso a información suficiente, como hojas de datos de seguridad, para ser capaces de asesorar al comprador sobre la reducción del riesgo y el uso juicioso y eficaz de los plaguicidas;

8.2.8    poner a disposición, de conformidad con los requisitos nacionales, subregionales o regionales una gama de tamaños y tipos de envases que se ajusten a las necesidades de los agricultores en pequeña escala, de las familias y otros usuarios locales, a fin de reducir los riesgos y disuadir a los compradores de reenvasar los productos en envases sin etiqueta o inapropiados;

8.2.9    no suministrar deliberadamente para la venta plaguicidas de uso limitado a determinados grupos a usuarios no autorizados.

8.3     El comprador de plaguicidas debería establecer unos procedimientos de compra que eviten la acumulación de un suministro excesivo de plaguicidas y considerar la posibilidad de que el contrato de compra incluya cláusulas específicas sobre el almacenamiento del plaguicida, su distribución, y los servicios de disposición final (4, 5).

Artículo 9. Intercambio de información

9.1       Los gobiernos deberían:

9.1.1    promover el establecimiento o fortalecimiento de redes de intercambio de información sobre plaguicidas y MIP/MIV, a través de instituciones nacionales, organizaciones internacionales, regionales y subregionales y grupos de interés público;

9.1.2    facilitar el intercambio de información entre las autoridades de reglamentación y aplicación con miras a fortalecer la cooperación. La información que ha de intercambiarse debería incluir:

9.1.2.1    medidas adoptadas a fin de prohibir o limitar estrictamente la utilización de un plaguicida para proteger la salud humana o el medio ambiente, con la información adicional que se solicite;

9.1.2.2    información científica, técnica, económica, reglamentaria y jurídica sobre plaguicidas, que incluya datos toxicológicos, ambientales y de seguridad;

9.1.2.3    la disponibilidad de recursos y conocimientos técnicos en relación con las actividades de reglamentación de plaguicidas;

9.1.2.4    casos de plaguicidas falsificados[71] e ilegales que estén comercializados;

9.1.2.5    datos sobre incidentes de envenenamiento y contaminación ambiental.

9.2       Además se alienta a los gobiernos a elaborar:

9.2.1    una legislación que consienta el acceso público a la información referente a los riesgos de los plaguicidas y al proceso de reglamentación, al tiempo que se protege la propiedad intelectual;

9.2.2    procedimientos administrativos que confieran transparencia al proceso de reglamentación y faciliten la participación de la opinión pública en el mismo, al tiempo que se protege la propiedad intelectual.

9.3       Las organizaciones internacionales deberían facilitar información sobre plaguicidas específicos (que incluya orientación sobre métodos de análisis) mediante documentos de criterios, hojas de datos, sesiones de capacitación y otros medios apropiados, en la medida en que se disponga de recursos para ello.

9.4     Todas las entidades a las que se dirige el presente Código deberían:

9.4.1    apoyar el proceso de intercambio de información y facilitar el acceso a la información, en particular sobre los peligros y riesgos de los plaguicidas, sus residuos en los alimentos, el agua potable y el medio ambiente, el uso de plaguicidas en o sobre productos no alimenticios, el MIP/MIV, la eficacia de los plaguicidas, las alternativas a los plaguicidas muy peligrosos y las medidas de reglamentación y política correspondientes;

9.4.2    alentar la colaboración entre grupos de interés público, organizaciones internacionales, gobiernos y otras partes interesadas a fin de asegurar que los países reciban la información que necesitan para cumplir los objetivos del Código.

Artículo 10. Etiquetado, envasado, almacenamiento y disposición final

10.1     Todos los envases de plaguicidas deberían ir claramente etiquetados de conformidad con los reglamentos pertinentes o el SGA (45) y las directrices de la FAO y de la OMS sobre buenas prácticas de etiquetado para los plaguicidas (3).

10.2     La industria de los plaguicidas debería utilizar etiquetas que:

10.2.1  se ajusten a los requisitos de registro e incluyan recomendaciones coherentes con las de las autoridades pertinentes del país en que se vende el producto;

10.2.2  incluyan, siempre que sea posible, símbolos y pictogramas adecuados con sus palabras clave o expresiones del peligro y riesgo, además de las instrucciones, advertencias y precauciones escritas en el idioma o idiomas apropiados;

10.2.3  cumplan los requisitos nacionales de etiquetado o, a falta de normas nacionales más detalladas, el SGA, las orientaciones de la FAO y la OMS sobre el etiquetado de plaguicidas y otros requisitos internacionales pertinentes en materia de etiquetado;

10.2.4    incluyan, en el idioma o los idiomas adecuados, una advertencia contra la reutilización de los envases e instrucciones para la descontaminación y la eliminación segura de los envases usados;

10.2.5  identifiquen cada lote o remesa del producto en números o en letras que resulten comprensibles sin necesidad de otros códigos de referencia;

10.2.6  muestren claramente la fecha de salida de fábrica (mes y año) del lote o la remesa (21), la fecha de caducidad (según proceda) y la información pertinente sobre la estabilidad en almacén del producto.

10.3     La industria de los plaguicidas, en cooperación con las autoridades, debería asegurar que:

10.3.1  el envasado, almacenamiento y disposición final de los plaguicidas se ajusten en principio, cuando proceda, a las directrices o reglamentos pertinentes de la FAO, el PNUMA, la OMS (34, 35, 47, 49, 50) u otras directrices internaciones;

10.3.2  el envasado se realice únicamente en instalaciones autorizadas que cumplan la normativa de seguridad en las que la autoridad competente tenga la convicción de que el personal está suficientemente protegido contra los peligros tóxicos, de que se dispone de medidas adecuadas para evitar la contaminación ambiental, de que el producto resultante se envasará y etiquetará adecuadamente y de que el contenido cumplirá las correspondientes normas de calidad.

10.4     Los gobiernos deberían adoptar las medidas reglamentarias necesarias para prohibir el reenvasado y la decantación de cualquier plaguicida en envases de alimentos, bebidas, alimentos para animales u otros envases inadecuados y para hacer cumplir estrictamente las medidas punitivas que induzcan eficazmente a abstenerse de tales prácticas.

10.5     Los gobiernos, con ayuda de la industria de plaguicidas y con la cooperación multilateral, deberían hacer un inventario de las existencias de plaguicidas en desuso o no utilizables y envases vacíos de plaguicidas, así como establecer y 23 poner en práctica un plan de acción para eliminarlos, o para resolver los casos de lugares contaminados (40), y llevar un registro de tales actividades.

10.6     Los gobiernos deberían garantizar que el tratamiento y la disposición final de los residuos de plaguicidas peligrosos se lleve a cabo de manera ecológicamente adecuada, en cumplimiento de las reglamentaciones nacionales y regionales, de las normas internacionales pertinentes y de los acuerdos multinacionales sobre medio ambiente, en particular el Convenio de Basilea.

10.7     La industria de los plaguicidas debería prestar asistencia, con cooperación multilateral, para la disposición final de cualesquiera plaguicidas prohibidos u obsoletos, así como de los envases usados, de una manera ecológicamente adecuada que incluya su reutilización o reciclado con un riesgo mínimo, cuando ello esté autorizado y resulte apropiado.

10.8     Los gobiernos, la industria de los plaguicidas, las organizaciones internacionales, la comunidad agrícola y los programas de control de vectores deberían aplicar políticas y prácticas que eviten la acumulación de plaguicidas obsoletos y envases usados (36).

Artículo 11. Publicidad

11.1     Los gobiernos deberían aprobar y aplicar una legislación en la que se reglamente la publicidad de plaguicidas en todos los medios de información, para garantizar que esta se ajuste a las condiciones de registro por lo que respecta a las indicaciones y precauciones indicadas en la etiqueta, en particular en relación con el mantenimiento y la utilización adecuados del equipo de aplicación, el equipo de protección personal apropiado, las precauciones especiales que deben adoptarse con los grupos vulnerables y los peligros que comporta la reutilización de los envases (45).

11.2     La industria de los plaguicidas debería asegurar:

11.2.1  que todas las afirmaciones utilizadas en la publicidad se justifiquen técnicamente;

11.2.2  que los anuncios no contengan ninguna afirmación o presentación visual que, directamente o por implicación, omisión, ambigüedad o exageración, entrañe la probabilidad de inducir a error al comprador, en particular en lo que respecta a la “seguridad” del producto, su naturaleza, composición, idoneidad para el uso o reconocimiento o aprobación oficiales;

11.2.3  que los plaguicidas que por ley pueden ser utilizados solamente por operadores capacitados y autorizados no se anuncien al público en general a través de publicaciones que no sean las destinadas a los encargados de tales operaciones, a menos que se indique de forma clara y destacada la limitación de su disponibilidad;

11.2.4  que ninguna compañía o persona comercialice simultáneamente en un país distintos ingredientes activos de plaguicidas o combinaciones de ingredientes con un mismo nombre comercial;

11.2.5  que la publicidad no fomente usos distintos de los especificados en la etiqueta aprobada;

11.2.6  que el material promocional no incluya recomendaciones que discrepen de las decisiones reglamentarias nacionales;

11.2.7  que en los anuncios no se reproduzcan incorrectamente los resultados de la investigación o de citas de obras técnicas y científicas, ni se utilice una jerga científica para hacer ver bases científicas que no poseen;

11.2.8  que no se hagan declaraciones relativas a la seguridad, tales como “seguro”, “no venenoso”, “inocuo”, “no tóxico”, “ecológicamente adecuado” o “compatible con el MIP/MIV” en etiquetas, folletos u otras clases de material publicitario sin una frase que las matice, como, por ejemplo: “si se utiliza según las instrucciones”. [Sin embargo, se podrá incluir una referencia al empleo en el marco de programas concretos de MIP/MIV si la autoridad de reglamentación la ha autorizado y si la declaración se matiza en consecuencia];

11.2.9  que no se hagan declaraciones en las que se compare el riesgo, el peligro o la “seguridad” de diferentes plaguicidas u otras sustancias;

11.2.10  que no se haga ninguna afirmación errónea con respecto a la eficacia del producto;

11.2.11  que no se dé ninguna garantía expresa o implícita, por ejemplo “más beneficios... ” o “garantiza altos rendimientos”, a menos que se disponga de pruebas concluyentes para justificar tales declaraciones;

11.2.12  que los anuncios no contengan ninguna representación visual de prácticas potencialmente peligrosas, tales como la mezcla o la aplicación sin suficiente ropa protectora, o el uso en proximidad de alimentos o en presencia de niños;

11.2.13  que los anuncios o el material promocional dirijan la atención a expresiones o símbolos apropiados de advertencia, tales como los establecidos en el SGA y en las directrices de la FAO y de la OMS para el etiquetado (3);

11.2.14  que la literatura técnica ofrezca información suficiente sobre las prácticas correctas, incluyendo el respeto de la dosificación, la frecuencia de aplicación y los intervalos antes de la cosecha recomendados en un lenguaje que resulte comprensible para los usuarios finales;

11.2.15  que no se hagan comparaciones falsas o equívocas con otros plaguicidas;

11.2.16  que todo el personal que interviene en la promoción de ventas tenga una capacitación adecuada y conocimientos técnicos suficientes para presentar una información completa, exacta y válida sobre los productos que se ofrecen para la venta;

11.2.17  que los anuncios estimulen a los compradores y usuarios a leer atentamente la etiqueta o a que alguien la lea en su lugar si no pueden hacerlo;

11.2.18  que los anuncios y actividades promocionales no incluyan incentivos inapropiados o premios para alentar la compra de los plaguicidas.

11.3     Las organizaciones internacionales y los grupos de interés público deberían llamar la atención sobre las desviaciones con respecto al presente artículo.

Artículo 12. Cumplimiento del Código y seguimiento de su aplicación

12.1     La publicación del Código debería corresponder a la FAO, la OMS y el PNUMA y su aplicación debería llevarse a cabo en virtud de un esfuerzo de colaboración entre todas las entidades a las que va dirigido.

12.2     El Código debería señalarse a la atención de todos los interesados en la reglamentación, fabricación, distribución y utilización de plaguicidas, a fin de que los gobiernos, la industria de los plaguicidas y otras entidades a las que va dirigido el presente Código y que están en condiciones de promover prácticas de gestión sostenible de plagas y vectores, tengan conciencia de su responsabilidad en la tarea conjunta de asegurar que se alcancen los objetivos del Código.

12.3     Todas las entidades a las que va dirigido el presente Código deberían promover la aplicación de los principios y pautas éticas en él enunciados, prescindiendo de la capacidad de cualesquiera de las otras entidades de observarlo. La industria de los plaguicidas debería cooperar plenamente en la observancia del Código y promover los principios y pautas éticas expresados por el mismo, independientemente de si el gobierno es capaz o no de observarlo.

12.4     Independientemente de las medidas que se adopten en relación con la observancia de este Código, deberían cumplirse estrictamente todas las disposiciones pertinentes de los reglamentos, ya sean de carácter legislativo, administrativo, judicial o consuetudinario, en materia de responsabilidades, protección del consumidor, conservación, control de la contaminación y otras cuestiones afines.

12.5     Se alienta a los Gobiernos y otras entidades interesadas:

12.5.1  a observar las disposiciones contenidas en cualesquiera instrumentos internacionales pertinentes con respecto al manejo de las sustancias químicas, la protección del medio ambiente y la salud, el desarrollo sostenible y el comercio internacional, que guarden relación con el Código (Anexo 1);

12.5.2  a que si aún no han suscrito, ratificado o accedido a tales instrumentos, evalúen la oportunidad de hacerlo a la mayor brevedad posible.

12.6     La FAO, la OMS, el PNUMA y otras organizaciones internacionales pertinentes deberían apoyar plenamente la observancia del Código.

12.7     Los gobiernos, en colaboración con la FAO, la OMS y el PNUMA, deberían vigilar la observancia del Código e informar a los Directores Generales de la FAO y de la OMS y al Director Ejecutivo del PNUMA sobre los progresos realizados (53).

12.8     Se invita a la industria de los plaguicidas a presentar informes a los Directores Generales de la FAO y de la OMS y al Director Ejecutivo del PNUMA sobre sus actividades de gestión de los productos en relación con la observancia del Código (54).

12.9     Se invita a las ONG y otras entidades interesadas a realizar un seguimiento de las actividades relacionadas con la aplicación del Código e informar sobre las mismas a los Directores Generales de la FAO y de la OMS y al Director Ejecutivo del PNUMA (54).

12.10   Los órganos rectores de la FAO, de la OMS y del PNUMA deberían examinar periódicamente la pertinencia y eficacia del Código. El Código debería considerarse un texto dinámico, que deberá ponerse al día cuando proceda teniendo en cuenta el progreso técnico, económico y social.

 

 


Apéndice D

Escala de cuotas propuesta para 2014-15

(Se consigna, con fines de comparación, la escala de 2012-13)

 

Escala propuesta

Escala actual

Estado Miembro

2014-15[72]

(porcentaje)

2012-13[73]

(porcentaje)

Afganistán

0,005

0,004

Albania

0,010

0,010

Alemania

7,180

8,056

Andorra

0,008

0,007

Angola

0,010

0,010

Antigua y Barbuda

0,002

0,002

Arabia Saudita

0,869

0,834

Argelia

0,137

0,129

Argentina

0,432

0,288

Armenia

0,007

0,005

Australia

2,074

1,942

Austria

0,798

0,855

Azerbaiyán

0,040

0,015

Bahamas

0,017

0,018

Bahrein

0,039

0,039

Bangladesh

0,010

0,010

Barbados

0,008

0,008

Belarús

0,056

0,042

Bélgica

0,998

1,080

Belice

0,001

0,001

Benin

0,003

0,003

Bhután

0,001

0,001

Bolivia (Estado Plurinacional de)

0,009

0,007

Bosnia y Herzegovina

0,017

0,014


 

Escala propuesta

Escala actual

Estado Miembro

2014-151

(porcentaje)

2012-132

(porcentaje)

Botswana

0,017

0,018

Brasil

2,934

1,619

Brunei Darussalam

0,026

0,000

Bulgaria

0,047

0,038

Burkina Faso

0,003

0,003

Burundi

0,001

0,001

Cabo Verde

0,001

0,001

Camboya

0,004

0,003

Camerún

0,012

0,011

Canadá

2,985

3,222

Chad

0,002

0,002

Chile

0,334

0,237

China

5,149

3,204

Chipre

0,047

0,046

Colombia

0,259

0,145

Comoras

0,001

0,001

Congo

0,005

0,003

Costa Rica

0,038

0,034

Côte d'Ivoire

0,011

0,010

Croacia

0,127

0,098

Cuba

0,069

0,071

Dinamarca

0,679

0,740

Djibouti

0,001

0,001

Dominica

0,001

0,001

Ecuador

0,044

0,040

Egipto

0,135

0,095

El Salvador

0,016

0,019


 

 

Escala propuesta

Escala actual

Estado Miembro

2014-151

(porcentaje)

2012-132

(porcentaje)

Emiratos Árabes Unidos

0,595

0,393

Eritrea

0,001

0,001

Eslovaquia

0,171

0,143

Eslovenia

0,100

0,104

España

2,973

3,192

Estados Unidos de América

22,000

22,000

Estonia

0,040

0,040

Etiopía

0,010

0,008

ex República Yugoslava de Macedonia

0,008

0,007

Federación de Rusia

2,451

1,610

Fiji

0,003

0,004

Filipinas

0,155

0,091

Finlandia

0,522

0,569

Francia

5,623

6,152

Gabón

0,020

0,014

Gambia

0,001

0,001

Georgia

0,007

0,006

Ghana

0,014

0,006

Granada

0,001

0,001

Grecia

0,642

0,694

Guatemala

0,027

0,028

Guinea

0,001

0,002

Guinea Bissau

0,001

0,001

Guinea Ecuatorial

0,010

0,008

Guyana

0,001

0,001

Haití

0,003

0,003

Honduras

0,008

0,008

Hungría

0,268

0,292

India

0,670

0,537

Indonesia

0,348

0,239


 

 

Escala propuesta

Escala actual

Estado Miembro

2014-151

(porcentaje)

2012-132

(porcentaje)

Irán (República Islámica del)

0,358

0,234

Iraq

0,068

0,020

Irlanda

0,420

0,500

Islandia

0,027

0,042

Islas Cook

0,001

0,001

Islas Marshall

0,001

0,001

Islas Salomón

0,001

0,001

Israel

0,398

0,386

Italia

4,472

5,023

Jamaica

0,011

0,014

Japón

10,892

12,590

Jordania

0,022

0,014

Kazajstán

0,122

0,076

Kenya

0,013

0,012

Kirguistán

0,002

0,001

Kiribati

0,001

0,001

Kuwait

0,275

0,264

Lesotho

0,001

0,001

Letonia

0,047

0,038

Líbano

0,042

0,033

Liberia

0,001

0,001

Libia

0,143

0,130

Lituania

0,074

0,065

Luxemburgo

0,082

0,091

Madagascar

0,003

0,003

Malasia

0,283

0,254

Malawi

0,002

0,001

Maldivas

0,001

0,001

Malí

0,004

0,003

Malta

0,016

0,017


 

 

Escala propuesta

Escala actual

Estado Miembro

2014-151

(porcentaje)

2012-132

(porcentaje)

Marruecos

0,062

0,058

Mauricio

0,013

0,011

Mauritania

0,002

0,001

México

1,852

2,367

Micronesia (Estados Federados de)

0,001

0,001

Mónaco

0,012

0,003

Mongolia

0,003

0,002

Montenegro

0,005

0,004

Mozambique

0,003

0,003

Myanmar

0,010

0,006

Namibia

0,010

0,008

Nauru

0,001

0,001

Nepal

0,006

0,006

Nicaragua

0,003

0,003

Níger

0,002

0,002

Nigeria

0,091

0,078

Niue

0,001

0,001

Noruega

0,856

0,875

Nueva Zelandia

0,254

0,274

Omán

0,103

0,087

Países Bajos

1,663

1,864

Pakistán

0,086

0,083

Palau

0,001

0,001

Panamá

0,026

0,022

Papua Nueva Guinea

0,004

0,002

Paraguay

0,010

0,007

Perú

0,118

0,091

Polonia

0,926

0,832

Portugal

0,477

0,514

Qatar

0,210

0,136


 

 

Escala propuesta

Escala actual

Estado Miembro

2014-151

(porcentaje)

2012-132

(porcentaje)

Reino Unido

5,180

6,636

República Árabe Siria

0,036

0,025

República Centroafricana

0,001

0,001

República Checa

0,388

0,351

República de Corea

2,005

2,271

República Democrática del Congo

0,003

0,003

República Democrática Popular Lao

0,002

0,001

República de Moldova

0,003

0,002

República Dominicana

0,045

0,042

República Popular Democrática de Corea

0,006

0,007

República Unida de Tanzanía

0,009

0,008

Rumania

0,227

0,178

Rwanda

0,002

0,001

Saint Kitts y Nevis

0,001

0,001

Samoa

0,001

0,001

San Marino

0,003

0,003

Santa Lucía

0,001

0,001

Santo Tomé y Príncipe

0,001

0,001

San Vicente y las Granadinas

0,001

0,001

Senegal

0,006

0,006

Serbia

0,040

0,037

Seychelles

0,001

0,002

Sierra Leona

0,001

0,001

Singapur

0,384

0,000

Somalia

0,001

0,001

Sri Lanka

0,025

0,019

Sudáfrica

0,372

0,387

Sudán

0,010

0,010

Sudán del Sur

0,004

0,000

Suecia

0,960

1,069


 

 

Escala propuesta

Escala actual

Estado Miembro

2014-151

(porcentaje)

2012-132

(porcentaje)

Suiza

1,047

1,135

Suriname

0,004

0,003

Swazilandia

0,003

0,003

Tailandia

0,239

0,210

Tayikistán

0,003

0,002

Timor-Leste

0,002

0,001

Togo

0,001

0,001

Tonga

0,001

0,001

Trinidad y Tabago

0,044

0,044

Túnez

0,036

0,030

Turkmenistán

0,019

0,026

Turquía

1,328

0,620

Tuvalu

0,001

0,001

Ucrania

0,099

0,088

Uganda

0,006

0,006

Uruguay

0,052

0,027

Uzbekistán

0,015

0,010

Vanuatu

0,001

0,001

Venezuela (República Bolivariana de)

0,631

0,316

Viet Nam

0,042

0,033

Yemen

0,010

0,010

Zambia

0,006

0,004

Zimbabwe

0,002

0,003



[1] C 2013/INF/11; C 2013/PV/1; C 2013/PV/12.

[2] C 2013/INF/7; C 2013/PV/2; C 2013/PV/12.

[3] C 2013/INF/8; C 2013/PV/2; C 2013/PV/12.

[4] C 2013/INF/9; C 2013/PV/2; C 2013/PV/12.

[5] C 2013/INF/10; C 2013/PV/2; C 2013/PV/12.

[6] C 2013/LIM/7; C 2013/PV/2; C 2013/PV/12.

[7] C 2013/PV/9; C 2013/PV/12.

[8] C 2013/PV/9; C 2013/PV/12.

[9] C 2013/12; C 2013/LIM/9; C 2013/PV/1; C 2013/PV/12.

[10] C 2013/12; C 2013/LIM/9; C 2013/LIM/11 Rev.1; C 2013/PV/1; C 2013/PV/2; C 2013/PV/12.

[11] C 2013/1 Rev.1; C 2013/12; C 2013/INF/1 Rev.1; C 2013/INF/4; C 2013/LIM/9; C 2013/LIM/11 Rev.1; C 2013/LIM/12; C 2013/LIM/13 Rev.1; C 2013/LIM/22; C 2013/LIM/23 Rev. 1; C 2013/LIM/24; C 2013/PV/2; C 2013/PV/9; C 2013/PV/12.

[12] C 2013/13 Rev.1; C 2013/13 Add.1; C 2013/LIM/11 Rev.1; C 2013/PV/2; C 2013/PV/12.

[13] C 2013/2; C 2013/2 Add.1; C 2013/PV/3; C 2013/PV/4; C 2013/PV/5; C 2013/PV/6; C 2013/PV/7; C 2013/PV/8; C 2013/PV/12.

[14] C 2013/I/PV/1; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[15] C 2013/15; C 2013/I/PV/1; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[16] C 2013/17; C 2013/I/PV/1; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[17] C 2013/16; C 2013/I/PV/1; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[18] C 2013/14 Rev.1; C 2013/I/PV/1; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[19] C 2013/18; C 2013/I/PV/1; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[20] C 2013/LIM/1; C 2013/I/PV/1; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[21] C 2013/22; C 2013/INF/6; C 2013/I/PV/2; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[22] C 2013/23; C 2013/INF/6; C 2013/I/PV/2; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[23] C 2013/24; C 2013/INF/6; C 2013/I/PV/2; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[24] C 2013/25; C 2013/INF/6; C 2013/I/PV/3; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[25] C 2013/19; C 2013/20; C 2013/21; C/2013/INF/6; C 2013/I/PV/3; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[26] C 2013/27; C 2013/I/PV/1; C 2013/PV/6; C 2013/PV/12.

[27] C 2013/28; C 2013/I/PV/3; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[28] C 2013/3.

[29] C 2013/INF/2; C 2013/INF/3; C 2013/I/PV/3; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[30] C 2013/29; C 2013/I/PV/3; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[31] C 2013/30; C 2013/LIM/3; C 2013/I/PV/3; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[32] C 2013/31; C 2013/I/PV/4; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[33] C 2013/32; C 2013/LIM/15; C 2013/I/PV/4; C 2013/I/PV/5; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[34] C 2013/33; C 2013/LIM/15; C 2013/I/PV/4; C 2013/I/PV/5; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[35] C 2013/34; C 2013/LIM/15; C 2013/I/PV/4; C 2013/I/PV/5; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[36] C 2013/35; C 2013/LIM/15; C 2013/I/PV/4; C 2013/I/PV/5; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[37] C 2013/36; C 2013/I/PV/4; C 2013/I/PV/5; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[38] C 2013/LIM/11 Rev.1; C 2013/LIM/15; C 2013/LIM/16; C 2013/PV/2; C 2013/I/PV/4; C 2013/I/PV/5; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[39] C 2013/LIM/11 Rev.1; C 2013/LIM/15; C 2013/LIM/17; C 2013/PV/2; C 2013/I/PV/4; C 2013/I/PV/5; C 2013/I/PV/6; C 2013/PV/12.

[40] C 2013/8; C 2013/8 Corr.1; C 2013/8 Corr.2; C 2013/8 Web Annex; C 2013/LIM/2; C 2013/II/PV/1; C 2013/PV/12.

[41] C 2013/4; C 2013/II/PV/1; C 2013/PV/12.

[42] C 2013/7; C 2013/LIM/19; C 2013/II/PV/2; C 2013/PV/12.

[43] C 2013/3; C 2013/3 Corr.1 (solo en inglés); C 2013/3, Notas informativas 1 a 10; C 2013/3, anexos para la Web XI y XII; C 2013/LIM/8; C 2013/II/PV/2; C 2013/PV/10; C 2013/PV/12.

[44] C 2013/26; C 2013/26 anexos 1 y 2 para la Web; C 2013/LIM/20; C 2013/II/PV/1; C 2013/II/PV/2; C 2013/PV/12.

[45] C 2013/PV/10; C 2013/PV/12.

[46] C 2013/LIM/5; C 2013/PV/10; C 2013/PV/12.

[47] Las supresiones se indican mediante texto tachado y los añadidos, mediante cursiva subrayada.

[48] C 2013/LIM/6; C 2013/LIM/11 Rev.1; C 2013/PV/2; C 2013/PV/10; C 2013/PV/12.

[49] Las supresiones se indican mediante texto tachado y los añadidos, mediante cursiva subrayada.

[50] C 2013/LIM/11 Rev.1; C 2013/LIM/21; C 2013/PV/2; C 2013/PV/10; C 2013/PV/12.

[51] Las supresiones se indican mediante texto tachado y los añadidos, mediante cursiva subrayada.

[52] C 2013/5 A; C 2013/5 B; C 2013/LIM/4; C 2013/PV/9; C 2013/PV/12.

[53] C 2013/INF/12; C 2013/INF/12 Corr.1 (solo en inglés); C 2013/LIM/10 Rev.1; C 2013/PV/9; C 2013/PV/12.

[54] C 2013/LIM/14; C 2013/LIM/24; C 2013/PV/9; C 2013/PV/12.

[55] C 2013/10 Rev.2; C 2013/LIM/11 Rev.1; C 2013/LIM/13 Rev.1; C 2013/PV/2; C 2013/PV/7; C 2013/PV/12.

[56] C 2013/9; C 2013/LIM/11 Rev.1; C 2013/PV/2; C 2013/PV/11; C 2013/PV/12.

[57] Textos Fundamentales, Volumen II, Sección E.

[58] C 2013/11; C 2013/LIM/11 Rev.1; C 2013/LIM/13 Rev.1; C 2013/PV/2; C 2013/PV/7; C 2013/PV/11; C 2013/PV/12.

[59] C 2013/6; C 2013/PV/9; C 2013/PV/12.

[60] C 2013/PV/9; C 2013/PV/12.

[61] C 2013/LIM/13 Rev.1; C 2013/PV/7; C 2013/PV/12.

[62] Durante el acto especial, el Director General señaló que:

      i.     ocho países llevaban camino de alcanzar la meta relativa al hambre del primer ODM para el año 2015: Bahamas, Chad, China, Etiopía, Gabón, Islas Salomón, Rwanda y Vanuatu;

    ii.     en muchos países en desarrollo, la prevalencia de la subnutrición ya era inferior al 5 % en 1990 y, por esta razón, merecían ser mencionados: Arabia Saudita, Argentina, Barbados, Brunei Darussalam, Dominica, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Irán (República Islámica del), Kazajstán, Líbano, Malasia, México, República de Corea, Sudáfrica y Túnez.

[63] Los números que figuran entre paréntesis en todo el texto remiten a las referencias enumeradas al final del documento.

[65] En el momento de la finalización del Código de conducta, la OMS utiliza las expresiones de productos médicos de calidad subestándar, espurios, de etiquetado engañoso, falsificados o de imitación.

[66] Organización de Aviación Civil Internacional.

[67] Organización Marítima Internacional.

[68] Reglamentos sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril.

[69] Acuerdo europeo sobre el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera.

[70] Asociación de Transporte Aéreo Internacional.

[71] En el momento de la finalización del Código de conducta, la OMS utiliza las expresiones de productos médicos de calidad subestándar, espurios, de etiquetado engañoso, falsificados o de imitación.

[72] Basada directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 2013-15 aprobada por la Asamblea General en su Resolución 67/238, de 24 de diciembre de 2012.

[73] Basada directamente en la escala de cuotas de las Naciones Unidas para 2010-12 aprobada por la Asamblea General en su Resolución 64/248, de 24 de diciembre de 2009.