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LA DELIMITACIÓN DE LOS ESPACIOS MARÍTIMOS EN EL MEDITERRÁNEO

Este estudio pone de relieve que el mar Mediterráneo es un factor esencial de unidad entre los Estados ribereños, que por otra parte son tan diferentes desde el punto de vista político, económico y cultural. Sin embargo, la definición de las fronteras marítimas es una condición necesaria para cualquier acción solidaria tendente a proteger, conservar y explotar racionalmente los recursos naturales.

El autor observa que, si bien los Estados ribereños generalmente han extendido sus aguas territoriales a 12 millas marinas, no han considerado necesario atribuirse una zona económica exclusiva. Esto no quiere decir que dicho concepto no sea pertinente en la región, aunque no fuera más que por su influencia en la definición misma de la plataforma continental enunciada en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.

Después de recordar brevemente las características especificas de la controversia greco-turca en el mar Egeo, el autor analiza la práctica convencional y las sentencias dictadas por la Corte Internacional de Justicia con respecto a la delimitación de la plataforma continental.

Se ha calculado que la división de la plataforma continental en el Mediterráneo requiere el trazado de 33 fronteras marítimas. Por el momento, los acuerdos firmados se refieren a la delimitación de la misma entre Italia y cuatro países limítrofes. En dos de ellos (los firmados con España y Grecia) se aplica el principio de la equidistancia. En los otros dos (con Túnez y Yugoslavia) se optó por aplicar criterios diferentes debido a la presencia de ciertas islas.

En el plano judicial, el autor analiza la "jurisprudencia mediterránea" de la Corte Internacional de Justicia en los casos Libia/Túnez y Libia/Malta. Observa que la aplicación de los principios de la Convención no parece ser la principal preocupación de la Corte, la cual procuró sobre todo dividir con la mayor equidad posible las zonas objeto de litigio. El autor considera que es aventurado someter dicha jurisprudencia a un razonamiento jurídico riguroso y que sería más pertinente hacer un examen político de esas decisiones preguntándose si han contribuido a mejorar las relaciones entre los países de que se trate. Concluye señalando que, con arreglo a ese criterio, cabría reprochar a la Corte el haber rechazado hasta la fecha la consideración de todo argumento de tipo económico en las cuestiones de delimitación.


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