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EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS Y EL RÉGIMEN DEL ANTÁRTICO

Comienza este estudio recordando las condiciones en que se elaboraron los tres instrumentos jurídicos internacionales que rigen actualmente el Antártico (Tratado sobre el Antártico de 1959, Convención sobre la producción de focas del Antártico de 1972 y Convención sobre la conservación de la fauna y la flora marinas del Antártico de 1980). El autor señala que se ha prescindido voluntariamente del sistema de las Naciones Unidas, pese a que se hicieron algunas sugerencias para que desempeñara una función mayor en ese continente.

En la segunda parte, el autor analiza el contenido de los citados instrumentos, en particular, en lo que respecta a sus relaciones con el sistema de las Naciones Unidas. Describe después las negociaciones que se celebraron dentro de los órganos rectores de la FAO cuando algunos países sugirieron la creación de un organismo auxiliar del Comité de Pesca de la FAO que se ocupara de los recursos vivos del Antártico. Se mencionan asimismo las propuestas formuladas en el marco del PNUMA y las que se hicieron para enmendar el Tratado de 1959. En ambos casos, las partes del Tratado sobre el Antártico tienen que hacer respetar también las responsabilidades concretas que tratan de ejercer sobre el continente austral.

El autor señala igualmente que la comunidad científica ha mantenido una actitud muy pragmática y, de hecho, en el marco de las organizaciones no gubernamentales se ha podido desarrollar una cooperación eficaz entre los especialistas de todo el mundo, incluidos los del sistema de las Naciones Unidas.

En la tercera parte se consignan los debates que se han sostenido en la Asamblea General de las Naciones Unidas acerca de la cuestión del Antártico desde 1983. Después de presentar la tesis de algunos países no alineados que desean reformar el Tratado y la de los que son partes del mismo que desean proteger el frágil equilibrio establecido en 1959, el estudio pone de manifiesto que los dos grupos conciben de forma totalmente diferente la función que las Naciones Unidas pueden y deben desempeñar. Para el primer grupo, el Antártico forma parte del patrimonio común de la humanidad y debe regirse, en el marco de las Naciones Unidas, por nuevas reglas que prevean, entre otras cosas, la participación del tercer mundo en el proceso de decisiones y un sistema de repartición equitativa de los beneficios obtenidos de la explotación de los recursos. Para el segundo grupo, el Tratado se funda en los principios de la Carta, y la función de las Naciones Unidas se limita a promover por todos los medios el reforzamiento del Tratado.

El autor concluye observando que, si bien los dos grupos mantienen todavía posiciones muy distantes con respecto a muchos puntos, hay uno sobre el que se ha llegado a un acuerdo: hasta ahora, el sistema del Tratado sobre el Antártico ha salido reforzado de la ofensiva a la que se ha tenido que enfrentar.


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