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ORIGEN DE LOS ACUERDOS REGIONALES PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO

El autor se refiere a los orígenes del Convenio de Barcelona para la Protección del Mar Mediterráneo contra la Contaminación (1976) y a la función que desempeño al respecto Jean Carroz, y describe la serie subsiguiente de instrumentos regionales patrocinados por el PNUMA para proteger el medio marino, ya elaborados o en vías de preparación. Señala que el Plan de Acción del Mediterráneo, adoptado en la Conferencia de Barcelona, sirvió de modelo para otros planes regionales con cinco componentes básicos: evaluación ecológica, ordenación del medio ambiente, disposiciones institucionales, disposiciones financieras e instrumentos jurídicos regionales. El autor también pone de relieve la utilización, con resultados satisfactorios, de técnicas jurídicas, como los protocolos facultativos o los apéndices técnicos que pueden enmendarse fácilmente.

El autor describe después las disposiciones institucionales relativas a distintas zonas marinas y subraya los efectos producidos por el Programa de Mares Regionales del PNUMA sobre el desarrollo del derecho contemporáneo internacional en materia de medio ambiente, mediante la introducción de un nuevo tipo de regionalismo que difiere de la perspectiva tradicional de carácter "continental" o basada en la tierra. El autor considera que el enfoque de las cuestiones ecológicas de las zonas marinas adoptado en ese Programa del PNUMA es compatible con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 y, en particular, con el hincapié que se hace en ella en la necesidad de acuerdos regionales. Pone de relieve la perspectiva mundial del Programa de Mares Regionales y, tras reconocer que los acuerdos regionales tal vez, no sean la solución ideal para ciertos problemas, como el de la contaminación del mar desde la atmósfera, examina algunos aspectos del medio marino a los cuales se aplican los tratados mundiales.


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