APENDICE C

LISTA DE DOCUMENTOS


 

CL 113/1 Programa provisional anotado
CL 113/2 Informe de la reuni�n conjunta del 78� per�odo de sesiones del Comit� del Programa y el 88� per�odo de sesiones del Comit� de Finanzas (Roma, septiembre de 1997)
CL 113/2-Sup.1 Informe final del Grupo Especial de Contacto sobre los Organos Estatutarios
CL 113/3 Informe del 78� per�odo de sesiones del Comit� del Programa (Roma, septiembre de 1997)
CL 113/4 Informe del 88� per�odo de sesiones del Comit� de Finanzas (Roma, septiembre de 1997)
CL 113/5 Informe del 67� per�odo de sesiones del Comit� de Asuntos Constitucionales y Jur�dicos (CACJ).
(Roma, 7-8 de octubre de 1997)
CL 113/5-Sup.1 Enmiendas al Convenio de la CGPM
CL 113/6 Recomendaciones del Subcomit� Consultivo de Colocaci�n de Excedentes (SCCE)
CL 113/6-Corr.1 Corrigendum a CL 113/6
CL 113/7 Composici�n del Comit� del Programa y del Comit� de Finanzas

Serie
C 97
 
C 97/3 Programa de Labores y Presupuesto para 1998-99
C 97/3-Corr.1-Rev.1 Corrigendum al Programa de Labores y Presupuesto para 1998-99
C 97/3-Sup.1 Lista de las reuniones previstas para 1998-99 y de determinadas publicaciones
C 97/3-Sup.2 Actividades que se eliminar�an en caso de que el presupuesto tuviera que ser inferior al nivel de crecimiento nominal cero
C 97/3-Sup.2-Corr.1
(A solamente)
Corrigendum a C 97/13 Sup.2 (en �rabe solamente)
C 97/6 Informe sobre los progresos realizados en las negociaciones relativas a un instrumento internacional jur�dicamente vinculante para la aplicaci�n del procedimiento de informaci�n y consentimiento previos (ICP) a ciertos productos qu�micos y plaguicidas peligrosos objeto de comercio internacional
C 97/6-Sup.1 Suplemento a C 97/6
C 97/6-Sup.2 Suplemento a C 97/6
C 97/12 Preparativos para el 29� per�odo de sesiones de la Conferencia
C 97/18 Situaci�n de la langosta del desierto: medidas adoptadas y nuevas actividades necesarias
C 97/18-Sup.1 Suplemento a C 97/18
C 97/19 Programa contra la tripanosomiasis africana (PCTA)

Serie
CL 113/INF
 
CL 113/INF/1 Programa provisional
CL 113/INF/2 Lista provisional de delegados y observadores
CL 113/INF/3 Lista provisional de documentos
CL 113/INF/4 Nota sobre los m�todos de trabajo del Consejo
CL 113/INF/5 Sin documento
CL 113/INF/6 Sin documento
CL 113/INF/7 Ejecuci�n de las decisiones adoptadas por el Consejo en su 112� per�odo de sesiones
CL 113/INF/8 Sin documentos
CL 113/INF/9 Mesas de la Conferencia y del Consejo
CL 113/INF/10 Cambios en la representaci�n de los Estados Miembros en el Comit� de Finanzas
CL 113/INF/11 Declaraci�n de competencias y derechos de voto presentada por la Comunidad Europea (CE) y sus Estados Miembros (EM)
CL 113/INF/12 Informe de la DCI sobre la participaci�n del sistema de las Naciones Unidas en el suministro y la coordinaci�n de asistencia humanitaria (JIU/REP/95/9)
CL 113/INF/13 Informe de la Dependencia Com�n de Inspecci�n de las Naciones Unidas, (A/51/34) 1� de julio de 1995 - 30 de junio de 1996
CL 113/INF/14 Informe de la DCI sobre la Evaluaci�n del nuevo programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo de Africa en el Decenio de 1990 (UN-NADAF) (JIU/REP/95/12)
CL 113/INF/15 Observaciones del CAC sobre el informe de la DCI titulado "Examen de los recursos financieros asignados a organizaciones no gubernamentales por el sistema de las Naciones Unidas para la realizaci�n de sus actividades" (JIU/REP/96/4)
CL 113/INF/16 Observaciones del CAC sobre el informe de la DCI titulado "Coordinaci�n de los marcos de pol�tica y de programaci�n con miras a una cooperaci�n m�s eficaz para el desarrollo" (JIU/REP/96/3)

Serie
CL 113/LIM
CL 113/LIM/1 Situaci�n financiera de la Organizaci�n
CL 113/LIM/2 Invitaciones a Estados no Miembros para asistir a reuniones de la FAO

Serie CL 113/REP
 
CL 113/REP/1 a Proyectos de informes de la Plenaria

 

CL 113/REP/9

Serie CL 113/PV
 
CL 113/PV/1 a  
CL 113/PV/4 Actas taquigr�ficas provisionales de la Plenaria

 

CL 113/PV/4-Corr.1
CL 113/PV/5

Serie CL 113/OD
 
CL 113/OD/1 a Ordenes del d�a

 

CL 113/OD/3

 



APENDICE D

ENMIENDAS PROPUESTAS A LA CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA


(refrendadas por el Consejo en su 112� per�odo de sesiones y con las modificaciones recomendadas por el CACJ en su 67� per�odo de sesiones)1

PREAMBULO

Las partes contratantes

-     reconociendo la utilidad necesidad de cooperaci�n internacional para combatir las plagas de las plantas y productos vegetales y para prevenir su diseminaci�n internacional, y especialmente su introducci�n a trav�s de las fronteras naturales en �reas en peligro;

-     reconociendo que las medidas fitosanitarias deben estar t�cnicamente justificadas, ser transparentes y no se deben aplicar de manera que constituyan un medio de discriminaci�n arbitraria o injustificada o una restricci�n encubierta, en particular del comercio internacional;

-     deseando asegurar la estrecha coordinaci�n de las medidas tomadas a este efecto;

-     deseando proporcionar un marco para la formulaci�n y aplicaci�n de medidas fitosanitarias armonizadas y la elaboraci�n de normas internacionales con este fin;

-     teniendo en cuenta los principios aprobados internacionalmente que rigen la protecci�n de las plantas, de la salud humana y de los animales y del medio ambiente; y

-     tomando nota de los acuerdos concertados como consecuencia de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, en particular el Acuerdo sobre la Aplicaci�n de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias;

han convenido lo siguiente:

ARTICULO I

Prop�sitos y responsabilidades

1.     Con el prop�sito de actuar eficaz y conjuntamente para prevenir la diseminaci�n e introducci�n de plagas de las plantas y productos vegetales y de promover medidas apropiadas para combatirlas, las partes contratantes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, t�cnicas y administrativas que se especifican en esta Convenci�n, y en otros acuerdos suplementarios en cumplimiento del Art�culo III XV.

2.     Cada parte contratante asumir� la responsabilidad, sin menoscabo de las obligaciones adquiridas en virtud de otros acuerdos internacionales, de hacer cumplir todos los requisitos de esta Convenci�n dentro de su territorio.

3.     La divisi�n de responsabilidades para el cumplimiento de los requisitos de esta Convenci�n entre las Organizaciones Miembros de la FAO y sus Estados Miembros que sean partes contratantes deber� corresponder a sus respectivas competencias.

4.2     Cuando las partes contratantes lo consideren apropiado, las disposiciones de esta Convenci�n pueden aplicarse, adem�s de a las plantas y a los productos vegetales, a los lugares de almacenamiento, veh�culos, contenedores, suelo y todo otro objeto, organismo o material capaz de albergar o propagar plagas de plantas, en particular cuando medie el transporte internacional.

ARTICULO II

Alcance T�rminos utilizados

1.     A los efectos de esta Convenci�n el t�rmino "plantas" entender� las plantas vivas y partes de ellas, con inclusi�n de las semillas, en los casos en que las partes contratantes consideren necesaria la vigilancia de su importancia de acuerdo con el Art�culo VI de la Convenci�n o la emisi�n de los correspondientes certificados fitosanitarios, seg�n lo dispuesto en el apartado Aiv) del p�rrafo 1 del Art�culo IV y en el Art�culo V de esta Convenci�n; y el t�rmino "productos vegetales" comprender� las materias no manufacturadas de origen vegetal (comprendidas las semillas que no se incluyen en la definici�n del t�rmino "plantas") y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por la de su elaboraci�n, puedan crear un peligro de propagaci�n de plagas.

2.     Para los fines de esta Convenci�n, se entiende por "plaga" toda forma de vida vegetal o animal, o todo agente pat�geno, da�ino o potencialmente da�ino para las plantas o los productos vegetales; y el t�rmino "plaga de cuarentena" indica la plaga que puede tener imporantancia econ�mica nacional para el pa�s que corre el riesgo que esa plaga entra�a cuando a�n la plaga no existe o, si existe, no est� extendida y se encuentra bajo un control activo.

3.

Nota: P�rrafo trasladado al nuevo Art�culo I.4 (v�ase supra)

1.     A los efectos de esta Convenci�n, los siguientes t�rminos tendr�n el significado que se les asigna a continuaci�n:

"Area de baja prevalencia de plagas" - Zona designada por las autoridades competentes, que puede abarcar la totalidad de un pa�s, parte de un pa�s o la totalidad o partes de varios pa�ses, en la que una determinada plaga no existe m�s que en bajo nivel grado y que est� sujeta a medidas efectivas de vigilancia, control o erradicaci�n de la misma;

"Comisi�n" - La Comisi�n de Medidas Fitosanitarias, establecida en virtud de lo dispuesto en el Art�culo X;

"Area en peligro" - Area en donde los factores ecol�gicos favorecen el establecimiento de una plaga cuya presencia dentro del �rea dar� como resultado importantes p�rdidas econ�micas;

"Establecimiento" - Perpetuaci�n, para el futuro previsible, de una plaga dentro de un �rea despu�s de su ingreso;

"Medidas fitosanitarias armonizadas" - Medidas fitosanitarias establecidas por las partes contratantes sobre la base de normas internacionales;

"Normas internacionales" - Normas internacionales establecidas de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo IX, p�rrafos 1 y 2;

"Introducci�n" - Ingreso de una plaga que resulta en su establecimiento;

"Plaga" - Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente pat�geno da�ino para las plantas o productos vegetales;

"An�lisis del riesgo de plagas" - Proceso de evaluaci�n de pruebas biol�gicas, cient�ficas y econ�micas para determinar si una plaga deber�a ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla;

"Medidas fitosanitarias" - Cualquier legislaci�n, reglamentaci�n o procedimiento oficial que tenga el prop�sito de prevenir la introducci�n y/o la diseminaci�n de plagas;

"Plantas" - Plantas vivas y partes de ellas, incluyendo las semillas y el germoplasma;

"Productos vegetales" - Materias no manufacturadas de origen vegetal (comprendidas los granos) y aquellos productos manufacturados que, por su naturaleza o por la de su elaboraci�n, puedan crear un peligro de introducci�n y diseminaci�n de plagas;

"Plaga de cuarentena" - Plaga de importancia econ�mica potencial para el �rea que corre el riesgo que esa plaga entra�a cuando a�n la plaga no existe o, si existe, no est� extendida y se encuentra bajo control oficial;

"Normas regionales" - Normas establecida por una organizaci�n regional de protecci�n fitosanitaria para servir de gu�a a los miembros de la misma;

"Art�culo reglamentado" - Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, veh�culo, contenedor, suelo o cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o diseminar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fitosanitarias, especialmente cuando se relacione con el transporte internacional;

4. Esta Convenci�n se aplica principalmente a las plagas de cuarentena relacionadas con el comercio internacional.

"Plaga no de cuarentena reglamentada" - Plaga no de cuarentena cuya presencia en las plantas para plantaci�n influye en el uso propuesto para esas plantas con repercusiones econ�micamente inaceptables y que, por lo tanto, est� reglamentada en el territorio de la parte contratante importadora;

"Plaga reglamentada" - Plaga de cuarentena y/o plaga no de cuarentena reglamentada;

"Secretario" - Secretario de la Comisi�n nombrado en aplicaci�n del Art�culo XI;

"T�cnicamente justificado" - Justificado sobre la base de conclusiones alcanzadas mediante un apropiado an�lisis de riesgo de plagas o, cuando proceda, otro examen y evaluaci�n comparable de la informaci�n cient�fica disponible.

5. 2     Se considerar� que las definiciones que figuran en este Art�culo, dada su limitaci�n a la aplicaci�n de la presente Convenci�n, no afectan a las definiciones contenidas en las leyes nacionales o reglamentaciones de las partes contratantes.

ARTICULO II bis

Relaci�n con otros acuerdos internacionales

Nada de lo dispuesto en la presente Convenci�n afectar� a los derechos y obligaciones de las partes contratantes en virtud de acuerdos internacionales pertinentes.

ARTICULO III

Nota: Las disposiciones sustantivas del Art�culo III: Acuerdos suplementarios del texto actual de la CIPF, se han desplazado al nuevo Art�culo XV. El nuevo Art�culo III del texto revisado sigue el Art�culo IV del texto actual modificado como se indica a continuaci�n.

ARTICULO IV

Organizaci�n nacional Disposiciones generales relativas a los acuerdos institucionales de protecci�n fitosanitaria nacional

1.     Cada parte contratante tomar� las disposiciones necesarias para crear a la mayor brevedad, y establecer en la mejor forma que pueda:

a)     una organizaci�n oficial nacional de protecci�n fitosanitaria, con las funciones y responsabilidades principales [siguientes] establecidas en este Art�culo.

2.     Las responsabilidades de una organizaci�n nacional oficial de protecci�n fitosanitaria incluir�n las siguientes:

a)3     La emisi�n de certificados referentes al estado sanitario y al origen de a la reglamentaci�n fitosanitaria del pa�s importador para las partidas de plantas, productos vegetales y otros art�culos reglamentados (a los que en adelante se denominar� "certificados fitosanitarios");

(i) b) a inspecci�n vigilancia de plantas en cultivo, tanto de las tierras cultivadas (incluso por ejemplo campos, plantaciones, viveros, jardines, e invernaderos y laboratorios) y la flora silvestre, y, de las plantas y productos vegetales en almacenamiento o en transporte, particularmente con el fin de informar de la existencia presencia, el brote y la diseminaci�n de plagas de las plantas y de combatirlas , incluida la presentaci�n de informes a que se hace referencia en el p�rrafo 1a) del Art�culo VII.;

ii) c) la inspecci�n de los env�os de plantas y productos vegetales que circulen en el tr�fico internacional y, cuando sea apropiado, la inspecci�n de las partidas de otros art�culos o productos que circulen en el tr�fico internacional en condiciones en que puedan actuar incidentalmente como portadores de plagas de plantas y productos vegetales, y la inspecci�n y vigilancia de toda clase de instalaciones de almacenamiento y transporte que se utilice en el tr�fico internacional, bien sea de plantas y productos vegetales o de otros productos otros art�culos reglamentados, particularmente con el fin de prevenir la difusi�n introducci�n y/o diseminaci�n de plagas de plantas y productos vegetales a trav�s de las fronteras nacionales;

b) la distribuci�n dentro del pa�s de los informes sobre plagas de plantas y productos vegetales y sobre los medios de prevenirlas y combatirlas;

c) establecimiento de investigaciones en el campo de la protecci�n fitosanitaria.

iii)d) la desinfestaci�n o desinfecci�n de los env�os de plantas y, productos vegetales y otros art�culos reglamentados que circulen en el tr�fico internacional, y de sus contenedores (incluido el material de embalaje y todas las dem�s materias que acompa�en a las plantas y a los productos vegetales), lugares de almacenamiento y toda clase de medios de transporte para cumplir los requisitos fitosanitarios;

e)     la protecci�n de �reas en peligro y la designaci�n, mantenimiento y vigilancia de �reas libres de plagas y �reas de baja prevalencia de plagas;

f)     la realizaci�n de an�lisis del riesgo de plagas;

g)     para asegurar mediante procedimientos apropiados que la seguridad fitosanitaria de los env�os despu�s de la certificaci�n fitosanitaria respecto de la composici�n, sustituci�n y reinfestaci�n se mantiene antes de la exportaci�n; y

h)     la capacitaci�n y formaci�n de personal.

3.     Cada parte contratante tomar� las medidas necesarias, en la mejor forma que pueda, para:

a)     la distribuci�n, dentro del territorio de la parte contratante, de informaci�n sobre plagas reglamentadas y sobre los medios de prevenirlas y controlarlas;

b)     investigaciones en el campo de la protecci�n fitosanitaria;

c)     la promulgaci�n de reglamentaci�n fitosanitaria; y

d)     el desempe�o de cualquier otra funci�n que pueda ser necesaria para la aplicaci�n de esta Convenci�n.

2.4.     Cada una de las partes contratantes presentar� al Secretario una memoria acerca del alcance descripci�n de su organizaci�n nacional oficial de protecci�n fitosanitaria y de las modificaciones que en la misma se introduzcan al Director General de la FAO, el cual trasmitir� dicha informaci�n a todas las partes contratantes. Una parte contratante proporcionar� a otra parte contratante que lo solicite una descripci�n de sus acuerdos institucionales en materia de protecci�n fitosanitaria.

ARTICULO V IV

Certificados fitosanitarios Certificaci�n fitosanitaria

1.     Cada parte contratante adoptar� disposiciones para la certificaci�n fitosanitaria, con el objetivo de garantizar que las plantas, productos vegetales y otros art�culos reglamentados exportados y sus env�os est�n conformes con la declaraci�n de certificaci�n que ha de hacerse en cumplimiento del p�rrafo 2 de este Art�culo.

2.     Cada parte contratante adoptar� disposiciones para la emisi�n de certificados fitosanitarios de acuerdo con la reglamentaci�n de protecci�n fitosanitaria de las otras partes contratantes en conformidad con las estipulaciones siguientes:

a)     La inspecci�n y otras actividades relacionadas con ella que conduzcan a la emisi�n de certificados fitosanitarios ser�n efectuadas ser� efectuada y los certificados expedidos solamente por la organizaci�n oficial nacional de protecci�n fitosanitaria o bajo su autoridad. La emisi�n de certificados fitosanitarios estar� a cargo de funcionarios p�blicos, t�cnicamente calificados y debidamente autorizados, o bajo la responsabilidad de los mismos, si en circunstancias tales y por la organizaci�n oficial nacional de protecci�n fitosanitaria para que act�en en su nombre y bajo su control, en posesi�n de conocimientos e informaci�n de tal naturaleza que las autoridades de los pa�ses importadores de las partes contratantes importadoras puedan aceptarlos aceptar los certificados fitosanitarios con la confianza de que son documentos fehacientes.

b)     Los certificados para la exportaci�n o reexportaci�n de plantas y productos vegetales fitosanitarios o sus equivalentes electr�nicos, cuando la parte contratante importadora en cuesti�n los acepte, deber�n redactarse en la forma que se indica en el Anexo a esta Convenci�n. Estos certificados se completar�n y emitir�n tomando en cuenta las normas internacionales pertinentes.

c)     Las correcciones o supresiones no certificadas invalidar�n el certificado.

2. 3.     Cada parte contratante se compromete a no exigir que los env�os de plantas o productos vegetales u otros art�culos reglamentados que se importan a sus territorios vayan acompa�adas de certificados fitosanitarios que no se ajusten a los modelos que aparece en el Anexo a esta Convenci�n. Todo requisito de declaraciones adicionales deber� mantenerse al m�nimo limitarse a lo que est� t�cnicamente justificado.

ARTICULO V

Plagas reglamentadas

1.     Las partes contratantes podr�n exigir medidas fitosanitarias para las plagas de cuarentena y las plagas no de cuarentena reglamentadas, siempre que tales medidas sean:

a)     no m�s restrictivas que las medidas aplicadas a las mismas plagas, si est�n presentes en el territorio de la parte contratante importadora; y

b)     limitadas a lo que es necesario para proteger la sanidad vegetal y/o salvaguardar el uso propuesto y est� t�cnicamente justificado por la parte contratante interesada.

2.     Las partes contratantes no exigir�n medidas fitosanitarias para las plagas no reglamentadas.

ARTICULO VI

Requisitos relativos a la importaci�n

1.     Con el fin de prevenir la introducci�n y/o la diseminaci�n de plagas reglamentadas de las plantas y productos vegetales en sus respectivos territorios, las partes contratantes tendr�n plena autoridad soberana para reglamentar, de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, la entrada de plantas, y productos vegetales y otros art�culos reglamentados y, a este efecto, pueden:

a)     imponer y adoptar medidas fitosanitarias con respecto restricciones o requisitos a la importaci�n de plantas, y productos vegetales y otros art�culos reglamentados, por ejemplo, inspecci�n, prohibici�n de la importaci�n y tratamiento;

b)     prohibir la entrada o detener, o exigir el tratamiento, la destrucci�n o la retirada del territorio de la parte contratante de plantas, productos vegetales y otros art�culos reglamentados o de sus env�os que no cumplan con las medidas fitosanitarias estipuladas o adoptadas en virtud de lo dispuesto en el apartado a);

c)     inspeccionar o retener determinadas remesas de plantas o productos vegetales;

c)     prohibir o restringir la importaci�n el traslado de determinadas plantas o productos vegetales o de determinadas partidas de plantas o productos vegetales plagas reglamentadas en sus territorios;

d)     someter a tratamiento, destruir o prohibir la entrada a las remesas de plantas o productos vegetales que no se atengan a los requisitos prescritos en los apartados a) o d) de este p�rrafo, o exigir que dichas remesas sean sometidas a tratamiento o destruidas o retiradas del pa�s;

d)     prohibir o restringir, en sus territorios, el desplazamiento de agentes de control biol�gico y otros organismos de inter�s fitosanitario que se considere que son beneficiosos.

e)     enumerar las plagas cuya introducci�n est� prohibida o limitada, por ser de importancia econ�mica potencial para el pa�s de que se trate.

2.     Con el fin de minimizar la interferencia en el comercio internacional, las partes contratantes, en el ejercicio de su autoridad seg�n con arreglo a lo dispuesto en el p�rrafo 1 de este Art�culo, se comprometen a poner en pr�ctica las disposiciones mencionadas en el p�rrafo 1 de este Art�culo, proceder de acuerdo con las siguientes condiciones:

a)     Las partes contratantes, al aplicar su legislaci�n de protecci�n fitosanitaria, no tomar�n ninguna de las medidas especificadas en el p�rrafo 1 de este Art�culo, a menos que resulten necesarias debido a consideraciones fitosanitarias y est�n t�cnicamente justificadas.

b)     Si una parte contratantes establece restricciones o requisitos a la importaci�n de plantas y productos vegetales dentro de su territorio, deber� hacer p�blicas dichas restricciones o requisitos y comunicarlos inmediatamente a la FAO, a cualquier organizaci�n regional de protecci�n fitosanitaria a la que pertenezca la parte contratante y a todas las dem�s partes contratantes directamente interesadas. Las partes contratantes deber�n publicar y transmitir los requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios inmediatamente despu�s de su adopci�n a cualesquiera partes contratantes que consideren que podr�an verse directamente afectadas por tales medidas.

c)     Si una parte contratante, con arreglo a las disposiciones de su legislaci�n de protecci�n fitosanitaria, prohibe la importaci�n de cualquier planta o producto vegetal, deber� publicar su decisi�n, junto con las razones en que se basa, e informar inmediatamente a la FAO, a cualquier organizaci�n nacional de protecci�n fitosanitaria a la que pertenezca la parte contratante y a todas las dem�s partes contratantes directamente interesadas. Las partes contratantes deber�n, si alguna de ellas lo solicita, poner a su disposici�n los fundamentos de los requisitos, restricciones y prohibiciones fitosanitarios.

d)     Si una parte contratante exige que los env�os de ciertas plantas o productos vegetales se importen solamente a trav�s de determinados puntos de entrada, dichos puntos deber�n ser seleccionados de manera que no se entorpezca sin necesidad el comercio internacional. La respectiva parte contratante publicar� una lista de dichos puntos de entrada y la comunicar� a la FAO Secretar�a, a cualquier organizaci�n regional de protecci�n fitosanitaria a la que pertenezca, la parte y a todas las dem�s partes contratantes que la parte contratante considere que podr�an verse directamente interesadas afectadas, y a otras partes contratantes que lo soliciten. Estas restricciones respecto a los puntos de entrada no se establecer�n, a menos que las plantas, o productos vegetales u otros art�culos reglamentados en cuesti�n necesiten ir amparados por certificados fitosanitarios o ser sometidos a inspecci�n o tratamiento.

e)     Cualquier inspecci�n u otros procedimientos fitosanitarios exigidos por que haga la organizaci�n de protecci�n fitosanitaria de una parte contratante en lo que respecta a las remesas para un env�o de plantas, o productos vegetales u otros art�culos reglamentados que se ofrecen para la importaci�n deber� efectuarse lo m�s pronto posible, teniendo debidamente en cuenta su perecibilidad la alterabilidad de los productos respectivos. Si se encuentra que una remesa, comercial o certificada, de plantas o productos vegetales no se ajusta a los requisitos de la legislaci�n de protecci�n fitosanitaria del pa�s importador, la organizaci�n de protecci�n fitosanitaria del pa�s importador debe asegurarse de que la organizaci�n de protecci�n fitosanitaria del pa�s exportador queda informada debida y adecuadamente. Si se destruye la remesa, en su totalidad o en parte, deber� enviarse inmediatamente un informe oficial a la organizaci�n de protecci�n fitosanitaria del pa�s exportador.

f)     Las partes contratantes importadoras deber�n informar, lo antes posible, de los casos importantes de incumplimiento de la certificaci�n fitosanitaria a la parte contratante exportadora interesada o, cuando proceda, a la parte contratante reexportadora interesada. La parte contratante exportadora o, cuando proceda, la parte contratante reexportadora en cuesti�n investigar� y comunicar� a la parte contratante importadora en cuesti�n, si as� lo solicita, las conclusiones de su investigaci�n.

f)     Las partes contratantes deber�n adoptar medidas que, sin poner en peligro su propia producci�n vegetal, mantengan en un m�nimo los requisitos de certificaci�n, particularmente en lo que se refiere a las plantas o productos vegetales no destinados a la siembra o plantaci�n, como los cereales, frutas, verduras y flores sin tallo.

g)     Las partes contratantes deber�n establecer solamente medidas fitosanitarias que est�n t�cnicamente justificadas, consistentes con el riesgo de plagas de que se trate y constituyan las medidas menos restrictivas disponibles y den lugar a un impedimento m�nimo de los desplazamientos internacionales de personas, productos b�sicos y veh�culos.

g)     Las partes contratantes pueden dictar disposiciones estableciendo las salvaguardias adecuadas, para la importaci�n, con fines de investigaci�n cient�fica o de ense�anza, de plantas y productos vegetales y de espec�menes de plagas de plantas. Habr� que tomar igualmente salvaguardias adecuadas cuando se introduzcan agentes y organismos que se considere que son beneficiosos para el control biol�gico.4

h)     Las partes contratantes deber�n asegurar, cuando cambien las condiciones y se disponga de nuevos datos, la modificaci�n pronta o la supresi�n de las medidas fitosanitarias si se considera que son innecesarias.

i)     Las partes contratantes deber�n establecer y actualizar, lo mejor que puedan, listas de plagas reglamentadas, con sus nombres cient�ficos, y poner dichas listas peri�dicamente a disposici�n de la Secretaria, las organizaciones regionales de protecci�n fitosanitaria a las que pertenezcan y otras partes contratantes, si as� lo solicitan.

j) Las partes contratantes deber�n llevar a cabo, lo mejor que puedan, una vigilancia de las plagas de las plantas y desarrollar y mantener informaci�n adecuada sobre la situaci�n de las plagas para facilitar su clasificaci�n, as� como para elaborar medidas fitosanitarias apropiadas. Esta informaci�n se pondr� a disposici�n de las partes contratantes que la soliciten.

3.     Una parte contratante podr� aplicar las medidas especificadas en este Art�culo a plagas que pueden no tener la capacidad de establecerse en sus territorios pero que, si lograran entrar, causar�an da�os econ�micos. Las medidas que se adopten para controlar estas plagas deben estar t�cnicamente justificadas.

3.     Las medidas especificadas en este Art�culo no se aplicar�n a las mercanc�as en tr�nsito a trav�s del territorio de cada una de las partes contratantes, a menos que dichas medidas sean necesarias para la protecci�n de sus propias plantas.

4.     Las partes contratantes podr�n aplicar las medidas especificadas en este Art�culo a los env�os en tr�nsito a trav�s de sus territorios s�lo cuando dichas medidas est�n t�cnicamente justificadas y sean necesarias para prevenir la introducci�n y/o diseminaci�n de plagas.

4.     La FAO divulgar� la informaci�n recibida sobre restricciones, requisitos, prohibiciones y reglamentos en materia de importaci�n (como se especifica en los apartados b), c), y d) del p�rrafo 2 de este Art�culo) a intervalos frecuentes envi�ndola a todas las partes contratantes y organizaciones regionales de protecci�n fitosanitaria.

5.     Nada de lo dispuesto en este Art�culo impedir� a las partes contratantes importadoras dictar disposiciones especiales, estableciendo las salvaguardias adecuadas, para la importaci�n, con fines de investigaci�n cient�fica o de ense�anza, de plantas y productos vegetales, otros art�culos reglamentados, y de plagas de plantas.

6.     Nada de lo dispuesto en este Art�culo impedir� a cualquier parte contratante adoptar medidas apropiadas de emergencia ante la detecci�n de una plaga que represente una posible amenaza para sus territorios o la notificaci�n de tal detecci�n. Cualquier medida de esta �ndole se deber� evaluar lo antes posible para asegurar que est� justificado su mantenimiento. La medida tomada se notificar� inmediatamente a las partes contratantes interesadas, a la Secretaria y a cualquier organizaci�n regional de protecci�n fitosanitaria a la que pertenezca la parte contratante.

ARTICULO VII

Cooperaci�n internacional

1.     Las partes contratantes cooperar�n entre s� en la mayor medida posible para el cumplimiento de los fines de la presente Convenci�n, y particularmente deber�n en particular:

a)     todas las partes contratantes convienen en cooperar con la FAO para el establecimiento de un servicio mundial de informaci�n fitosanitaria utilizando plenamente los medios y servicios de las organizaciones que ya existen para este fin y, una vez instituido �ste, proporcionar peri�dicamente la siguiente informaci�n para que la FAO la distribuya a las partes contratantes:

i)     datos sobre la existencia, aparici�n y difusi�n de plagas y enfermedades de plantas y productos vegetales que sean considerados como econ�micamente importantes y que pueden constituir un peligro inmediato o potencial; en el intercambio de informaci�n sobre plagas de plantas, en particular comunicando la presencia, el brote o la diseminaci�n de plagas que puedan constituir un peligro inmediato o potencial, de conformidad con los procedimientos que pueda establecer la Comisi�n;

ii)5      datos sobre los medios que se consideren eficaces para combatir las plagas de las plantas y de los productos vegetales.

b)     las partes contratantes participar�n participar, en la medida de lo posible, en cualesquiera campa�as especiales para combatir determinadas las plagas destructivas que puedan amenazar seriamente la producci�n de cultivos y requieran medidas internacionales para hacer frente a las emergencias; y

c)     cooperar, en la medida en que sea factible, en el suministro de informaci�n t�cnica y biol�gica necesaria para el an�lisis del riesgo de plagas.

2.     Cada parte contratante designar� un punto de contacto para el intercambio de informaci�n relacionada con la aplicaci�n de la presente Convenci�n.

ARTICULO VIII

Organizaciones regionales de protecci�n fitosanitaria

1.     Las partes contratantes se comprometen a cooperar entre s� para establecer organizaciones regionales de cooperaci�n fitosanitaria en las �reas apropiadas.

2.     Las organizaciones regionales de protecci�n fitosanitaria funcionar�n como organismos de coordinaci�n en las zonas de su jurisdicci�n, participar�n en las distintas actividades encaminadas a alcanzar los objetivos de esta Convenci�n y, cuando as� convenga, reunir�n y divulgar�n informaci�n.

3.     Las organizaciones regionales de protecci�n fitosanitaria cooperar�n con el Secretario en la consecuci�n de los objetivos de la Convenci�n y, cuando proceda, cooperar�n con el Secretario y la Comisi�n en la elaboraci�n de normas internacionales.

4.     El Secretario convocar� Consultas T�cnicas peri�dicas de representantes de las organizaciones regionales de protecci�n fitosanitaria para:

a) promover la elaboraci�n y utilizaci�n de normas internacionales pertinentes para medidas fitosanitarias; y

b) estimular la cooperaci�n interregional para promover medidas fitosanitarias armonizadas destinadas a controlar plagas e impedir su diseminaci�n y/o introducci�n.

ARTICULO IX

Normas

1.     Las partes contratantes acuerdan cooperar en el establecimiento de normas internacionales de conformidad con los procedimientos adoptados por la Comisi�n.

2.     La aprobaci�n de las normas internacionales estar� a cargo de la Comisi�n.

3.     Las normas regionales deben ser consistentes con los principios de esta Convenci�n; tales normas podr�n depositarse en la Comisi�n para su an�lisis y posible adopci�n como normas internacionales sobre medidas fitosanitarias si se aplican m�s ampliamente.

4.     Las partes contratantes emprender�n todas las actividades relacionadas con la presente Convenci�n que est�n conformes con las normas pertinentes, a menos que no se consideren apropiadas por razones que est�n justificados t�cnicamente.

ARTICULO X

Comisi�n de Medidas Fitosanitarias

1.     Las partes contratantes acuerdan el establecimiento de la Comisi�n de Medidas Fitosanitarias en el �mbito de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n (FAO).

2.     Las funciones de la Comisi�n ser�n promover la plena consecuci�n de los objetivos de la Convenci�n, y en particular:

a)     examinar el estado de la protecci�n fitosanitaria en el mundo y la necesidad de medidas para controlar la diseminaci�n internacional de plagas y su introducci�n en �reas en peligro;

b)     establecer y mantener bajo revisi�n los mecanismos y procedimientos institucionales necesarios para la elaboraci�n y aprobaci�n de normas internacionales, y aprobar �stas;

c)     establecer reglas y procedimientos para la soluci�n de controversias de conformidad con lo dispuesto en el Art�culo XII;

d)     establecer los �rganos auxiliares de la Comisi�n que puedan ser necesarios para el desempe�o apropiado de sus funciones;

e)     aprobar directrices relativas al reconocimiento de las organizaciones regionales de protecci�n fitosanitaria;

f)     entablar cooperaci�n con otras organizaciones internacionales pertinentes sobre asuntos comprendidos en el �mbito de la presente Convenci�n;

g)     aprobar las recomendaciones que sean necesarias para la aplicaci�n de la Convenci�n; y

h)     desempe�ar otras funciones que puedan ser necesarias para el logro de los objetivos de esta Convenci�n.

3.     Podr�n pertenecer a la Comisi�n todas las partes contratantes.

4.     Cada parte contratante podr� estar representada en las reuniones de la Comisi�n por un solo delegado, que puede estar acompa�ado por un suplente y por expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podr�n tomar parte en los debates de la Comisi�n, pero no votar, excepto en el caso de un suplente debidamente autorizado para sustituir al delegado.

5.     Las partes contratantes har�n todo lo posible para alcanzar un acuerdo sobre todos los asuntos por consenso. En el caso de que se hayan agotado todos los esfuerzos para alcanzar el consenso y no se haya llegado a un acuerdo, la decisi�n se adoptar� en �ltima instancia por mayor�a de dos tercios de las partes contratantes presentes y votantes.

6.     Una Organizaci�n Miembro de la FAO que sea parte contratante y los estados miembros de dicha Organizaci�n Miembro que sean partes contratantes ejercer�n los derechos y cumplir�n las obligaciones que les corresponden como miembros de conformidad, mutatis mutandis, con las disposiciones de la Constituci�n y el Reglamento General de la FAO.

7.     La Comisi�n podr� aprobar y enmendar, en caso necesario, su propio reglamento, que no deber� ser incompatible con la presente Convenci�n o con la Constituci�n de la FAO.

8.     El Presidente de la Comisi�n convocar� una reuni�n ordinaria anual de �sta.

9.     Las reuniones extraordinarias de la Comisi�n ser�n convocados por el Presidente del la Comisi�n a petici�n de por lo menos un tercio de sus miembros.

10.     La Comisi�n elegir� su Presidente y no m�s de dos Vicepresidentes, cada uno de los cuales ocupar� el cargo por un per�odo de dos a�os.

ARTICULO XI

Secretar�a

1.     El Secretario de la Comisi�n ser� nombrado por el Director General de la FAO.

2.     El Secretario contar� con la ayuda del personal de secretar�a que sea necesario.

3.     El Secretario se encargar� de llevar a cabo las pol�ticas y actividades de la Comisi�n y desempe�ar cualesquiera otras funciones que se le asignen en la presente Convenci�n, e informar� al respecto a la Comisi�n.

4.     El Secretario divulgar�:

a)     normas internacionales, en un plazo de sesenta d�as a partir de su aprobaci�n, a todas las partes contratantes;

b)     listas de puntos de entrada comunicadas por las partes contratantes, tal como se estipula en el p�rrafo 2d) del Art�culo VII, a todas las partes contratantes;

c)     listas de plagas reglamentadas cuya introducci�n est� prohibida o a la que se hace referencia en el p�rrafo 2 i) del Art�culo VI, a todas las partes contratantes y a las organizaciones regionales de protecci�n fitosanitaria;

d)     informaci�n recibida de las partes contratantes sobre requisitos, restricciones, y prohibiciones de la importaci�n, a la que se hace referencia en el p�rrafo 2 b) del Art�culo VI, y descripciones de las organizaciones nacionales de protecci�n fitosanitaria, a las que se hace referencia en el p�rrafo 4 del Art�culo III.

5.     El Secretario proporcionar� traducciones a los idiomas oficiales de la FAO de la documentaci�n para las reuniones de la Comisi�n y de las normas internacionales.

6.     El Secretario cooperar� con las organizaciones regionales de protecci�n fitosanitaria para lograr los fines de la Convenci�n.

ARTICULO IX XII

Soluci�n de controversias

1.     Si surge alguna controversia respecto a la interpretaci�n o aplicaci�n de esta Convenci�n o si una de las partes contratantes considera que la actitud de otra parte contratante est� en conflicto con las obligaciones que imponen a �sta los Art�culos IV y VI de esta Convenci�n y, especialmente, en lo que se refiere a las razones que tenga para prohibir o restringir las importaciones de plantas, o productos vegetales u otros art�culos reglamentados procedentes de sus territorios, el gobierno o los gobiernos interesados las partes contratantes interesadas deber�n consultar entre s� lo antes posible con objeto de solucionar la controversia.

2.     Si la controversia no se puede solucionar por los medios indicados en el p�rrafo 1, la parte o partes contratantes interesadas podr�n pedir al Director General de la FAO que nombre un Comit� de expertos para examinar la cuesti�n controvertida, de conformidad con los reglamentos y procedimientos que puedan ser adoptados por la Comisi�n.

2.     El Director General de la FAO, despu�s de haber consultado con los gobiernos interesados, nombrar� un comit� de expertos, del cual formar�n parte representantes de estos gobiernos. Dicho 3. Este Comit� deber� incluir representantes designados por cada parte contratante interesada. El Comit� examinar� la cuesti�n en disputa, teniendo en cuenta todos los documentos y dem�s medios de prueba presentados por los gobiernos interesados las partes contratantes interesadas. El Comit� deber� presentar un informe al Director General de la FAO, que a su vez lo trasmitir� a los gobiernos interesados y a los gobiernos de las dem�s partes contratantes. El Comit� deber� preparar un informe sobre los aspectos t�cnicos de la controversia con miras a la b�squeda de una soluci�n. La preparaci�n del informe y su aprobaci�n deber�n ajustarse a los reglamentos y procedimientos establecidos por la Comisi�n, y el informe ser� transmitido por el Director General a las partes contratantes interesadas. El informe podr� ser presentado tambi�n, cuando as� se solicite, al �rgano competente de la organizaci�n internacional encargada de solucionar las controversias comerciales.

3. 4.     Las partes contratantes convienen en que las recomendaciones de dicho Comit�, aunque no tienen car�cter obligatorio, constituir�n la base para que los gobiernos interesados las partes contratantes interesadas examinen de nuevo las cuestiones que dieron lugar al desacuerdo.

4. 5.     Los gobiernos interesados sufragar�n a partes iguales Las partes contratantes interesadas compartir�n los gastos de los expertos.

6.     Las disposiciones del presente Art�culo ser�n complementarias y no derogatorias de los procedimientos de soluci�n de controversias estipulados en otros acuerdos internacionales relativos a asuntos comerciales.

ARTICULO X XIII

Sustituci�n de acuerdos anteriores

Esta Convenci�n dar� fin y sustituir�, entre las partes contratantes, a la Convenci�n Internacional relativa a las medidas que deben tomarse contra la Phylloxera vastatrix, suscrita el 3 de noviembre de 1881, a la Convenci�n adicional firmada en Berna el 15 de abril de 1889 y a la Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria firmada en Roma el 16 de abril de 1929.

ARTICULO XI XIV

Aplicaci�n territorial

1. Todo Estado Toda parte contratante puede, en el momento de la ratificaci�n o de la adhesi�n o posteriormente, enviar al Director General de la FAO la declaraci�n de que esta Convenci�n se extender� a todos o a algunos de los territorios de cuyas relaciones internacionales sea responsable, y esta Convenci�n se aplicar� a todos los territorios especificados en dicha declaraci�n a partir del trig�simo d�a de su recepci�n por el Director General.

2. Todo Estado Toda parte contratante que haya enviado al Director General de la FAO una declaraci�n de acuerdo con el p�rrafo 1 de este Art�culo podr�, en cualquier momento, enviar una nueva declaraci�n que modifique el alcance de cualquier declaraci�n anterior o que haga cesar la aplicaci�n de las disposiciones de la presente Convenci�n a cualquier territorio. Dicha modificaci�n o cancelaci�n surtir� efecto 30 d�as despu�s de la fecha en que la declaraci�n haya sido recibida por el Director General.

3. El Director General de la FAO informar� a todos los Estados signatarios y adheridos todas las partes contratantes de cualquier declaraci�n recibida con arreglo al presente Art�culo.

ARTICULO III XV 6

Acuerdos suplementarios

1.     Las partes contratantes podr�n, con el fin de resolver problemas especiales de protecci�n fitosanitaria que necesiten particular atenci�n o cuidado, concertar acuerdos suplementarios. La Organizaci�n de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentaci�n (que en lo sucesivo se denominar� aqu� "FAO") podr�, por recomendaci�n de una parte contratante, o por su propia iniciativa, proponer acuerdos suplementarios referentes Tales acuerdos podr�n ser aplicables a regiones concretas, a determinadas plagas, a ciertas plantas y productos vegetales, a determinados m�todos de transporte internacional de plantas y productos vegetales, o complementar de cualquier otro modo las disposiciones de esta Convenci�n con el fin de resolver problemas especiales de protecci�n fitosanitaria que necesiten particular atenci�n o cuidado.

2.     Todo acuerdo suplementario de este tipo entrar� en vigor para cada parte contratante interesada despu�s de su aceptaci�n de conformidad con las disposiciones de la Constituci�n de la FAO y del Reglamento General de la Organizaci�n. los acuerdos suplementarios pertinentes.

3.     Los acuerdos suplementarios promover�n el logro de los objetivos de esta Convenci�n y se ajustar�n a los principios y disposiciones de la misma, as� como a los principios de transparencia y no discriminaci�n y de evitar restricciones encubiertas, especialmente en el comercio internacional.

ARTICULO XII XVI

Ratificaci�n y adhesi�n

1.     Esta Convenci�n quedar� abierta a la firma de todos los Estados hasta el 1� de mayo de 1952 y deber� ser ratificada a la mayor brevedad posible. Los instrumentos de ratificaci�n ser�n depositados en la Oficina del Director General de la FAO, quien comunicar� a todos los Estados signatarios la fecha en que se haya verificado el dep�sito.

2.     Tan pronto como haya entrado en vigor esta Convenci�n, conforme a lo dispuesto en el Art�culo XXI, quedar� abierta a la adhesi�n de los Estados no signatarios y organizaciones miembros de la FAO. La adhesi�n se efectuar� mediante la entrega del instrumento de adhesi�n ante el Director General de la FAO, quien comunicar� el particular a todos los Estados signatarios y adheridos todas las partes contratantes.

3.     Cuando una organizaci�n miembro de la FAO se hace parte contratante en esta Convenci�n, dicha organizaci�n miembro deber�, de conformidad con lo dispuesto en el p�rrafo 7 del Art�culo II de la Constituci�n de la FAO, seg�n proceda, notificar en el momento de su adhesi�n las modificaciones o aclaraciones a su declaraci�n de competencias sometida en virtud del p�rrafo 5 del Art�culo II de la Constituci�n de la FAO, seg�n sea necesario teniendo en cuenta su aceptaci�n de esta Convenci�n. Cualquier parte contratante en esta Convenci�n podr�, en cualquier momento, pedir a una organizaci�n miembro de la FAO que sea parte contratante en esta Convenci�n que facilite informaci�n sobre qui�n, entre la organizaci�n miembro y sus estados miembros, es responsable de la aplicaci�n de cualquier asunto concreto regulado por esta Convenci�n. La organizaci�n miembro deber� facilitar esta informaci�n en un plazo de tiempo razonable.

ARTICULO XVII

Partes no contratantes

Las partes contratantes alentar�n a cualquier Estado u organizaci�n regional de integraci�n econ�mica que sea miembro de la FAO y no sea parte de la presente Convenci�n a aceptarla, y alentar�n a cualquier parte no contratante a que aplique medidas fitosanitarias acordes con las disposiciones de esta Convenci�n y cualquier norma internacional aprobada con arreglo a ella.

ARTICULO XVIII

Idiomas

1.     Ser�n textos aut�nticos de la Convenci�n los redactados en todos los idiomas oficiales de la FAO.

2.     Nada de lo dispuesto en la presente Convenci�n se interpretar� como una exigencia a las partes contratantes de proporcionar y publicar documentos o proporcionar copias de ellos en idiomas distintos de los de la parte contratante, con las excepciones que se indican en el p�rrafo 3 infra.

3.     Los siguientes documentos estar�n en al menos uno de los idiomas oficiales de la FAO:

a)     informaci�n proporcionada de acuerdo con lo dispuesto en el p�rrafo 4 del Art�culo III;

b)     notas de env�o con datos bibliogr�ficos transmitidas de acuerdo con lo dispuesto en el p�rrafo 2 b) del Art�culo VI;

c)     informaci�n proporcionada con arreglo a lo dispuesto en los p�rrafos 2 b), d), i) y j) del Art�culo VI;

d)     notas con datos bibliogr�ficos y un breve resumen sobre documentos de inter�s relativos a la informaci�n proporcionada de acuerdo con lo dispuesto en el p�rrafo 1 a) del Art�culo VII;

e)     solicitudes de informaci�n a los puntos de contacto, as� como las respuestas a tales solicitudes, pero excluidos los documentos que se adjunten;

f)     todo documento puesto a disposici�n por las partes contratantes para las reuniones de la Comisi�n.

ARTICULO XIX

Asistencia t�cnica

Las partes contratantes acuerdan fomentar la prestaci�n de asistencia t�cnica a las partes contratantes, especialmente las que sean pa�ses en desarrollo, de manera bilateral o por medio de las organizaciones internacionales apropiadas, con objeto de facilitar la aplicaci�n de esta Convenci�n.

ARTICULO XIII XX

Enmiendas

1.     Cualquier propuesta que haga una parte contratante para enmendar esta Convenci�n deber� comunicarse al Director General de la FAO.

2.     Cualquier propuesta de enmienda a esta Convenci�n que reciba el Director General de la FAO de una parte contratante deber� ser presentada en un per�odo ordinario o extraordinario de sesiones de la Conferencia de la FAO Comisi�n para su aprobaci�n y, si la enmienda implica cambios t�cnicos de importancia o impone obligaciones adicionales a las partes contratantes, deber� ser estudiada por un comit� consultivo de especialistas que convoque la FAO antes de la reuni�n de la Conferencia Comisi�n.

3.     El Director General de la FAO notificar� a las partes contratantes cualquier propuesta de enmienda de la presente Convenci�n que no sea una enmienda al Anexo a m�s tardar en la fecha en que se env�e el programa del per�odo de sesiones de la Conferencia Comisi�n en el cual haya de considerarse dicha enmienda.

4.     Cualquiera de las enmiendas a esta Convenci�n as� propuesta requerir� la aprobaci�n de la Conferencia de la FAO Comisi�n y entrar� en vigor a los 30 d�as de haber sido aceptada por las dos terceras partes de las partes contratantes. A efectos del presente Art�culo, un instrumento depositado por una organizaci�n miembro de la FAO no se considerar� adicional a los depositados por los estados miembros de dicha organizaci�n.

5.     Sin embargo, las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones para las partes contratantes entrar�n en vigor, para cada una de dichas partes, solamente despu�s de que las hayan aceptado y de que hayan transcurrido 30 d�as desde dicha aceptaci�n.

5.     Los instrumentos de aceptaci�n de las enmiendas que impliquen nuevas obligaciones deber�n depositarse en el despacho del Director General de la FAO, quien a su vez deber� informar a todas las partes contratantes del recibo de las aceptaciones y la entrada en vigor de las enmiendas.

6.     Las propuestas de enmiendas a los modelos de certificado fitosanitario que figura en el Anexo a esta Convenci�n se enviar�n al Secretario y ser�n examinadas por la Comisi�n para su aprobaci�n. Las enmiendas al Anexo que apruebe la Comisi�n entrar�n en vigor a los noventa d�as de su notificaci�n a las partes contratantes por el Secretario.

7.     Tras hacerse efectiva una enmienda a los modelos de certificado fitosanitario que se establece en el Anexo a esta Convenci�n, la versi�n precedente del certificado fitosanitario tendr� tambi�n validez legal para los efectos de esta Convenci�n durante un per�odo no superior a doce meses.

ARTICULO XIV XXI

Vigencia

Tan pronto como esta Convenci�n haya sido ratificada por tres Estados signatarios, entrar� en vigor entre ellos. Para cada Estado u organizaci�n miembro de la FAO que la ratifique o que se adhiera en lo sucesivo, entrar� en vigor a partir de la fecha de dep�sito de su instrumento de ratificaci�n o adhesi�n.

ARTICULO XV XXII

Denuncia

1.    Toda parte contratante podr� en cualquier momento denunciar esta Convenci�n mediante notificaci�n dirigida al Director General de la FAO. El Director General informar� inmediatamente a todos los Estados signatarios y adheridos todas las partes contratantes.

2. La denuncia surtir� efecto un a�o despu�s de la fecha en que el Director General de la FAO haya recibido la notificaci�n.

ANEXO

Modelo de certificado fitosanitario

No. ______________

Organizaci�n de Protecci�n Fitosanitaria _______________________________________

A: Organizaci�n(es) de Protecci�n Fitosanitaria de ________________________________

I. Descripci�n del env�o

Nombre y direcci�n del exportador ___________________________________________

Nombre y direcci�n declarados del destinatario __________________________________

Numero y descripci�n de los bultos ___________________________________________

Marcas distintivas ________________________________________________________

Lugar de origen __________________________________________________________

Medios de transporte declarados _____________________________________________

Punto de entrada declarado _________________________________________________

Cantidad declarada y nombre del producto ______________________________________

Nombre bot�nico de las plantas ______________________________________________

Por la presente se certifica que las plantas, o productos vegetales u otros art�culos reglamentados descritos m�s arriba aqu� se han inspeccionado y/o sometido a ensayo de acuerdo con los procedimientos oficiales adecuados y se considera que est�n libres de las plagas de cuarentena, y pr�cticamente exentos de otras plagas nocivas; y que se considera que se ajusta a las disposiciones fitosanitarias vigentes en el pa�s importador. especificadas por la parte contratante importadora y que cumplen los requisitos fitosanitarios vigentes de la parte contratante importadora, incluidos los relativos a las plagas no de cuarentena reglamentadas.

Se considera que est�n sustancialmente libres de otras plagas.*

II. Declaraci�n adicional

III. Tratamiento de desinfestaci�n o desinfecci�n

Fecha ________________  Tratamiento ________________________________

Producto qu�mico (ingrediente activo) ___________________________________

Duraci�n y temperatura _____________ Concentraci�n _____________________

Informaci�n adicional ________________________________________________

_________________________________________________________________

Declaraci�n suplementaria:

_________________________________________________________________

Lugar de expedici�n _________________________________________________

(Sello de la Organizaci�n)      Nombre del funcionario autorizado

_________________________________________________________________

Fecha ___________________    (Firma) _________________________________

__________________________________________________________________

Esta Organizaci�n ___________________ (nombre de la Organizaci�n de Protecci�n Fitosanitaria) y sus funcionarios y representantes declinan toda responsabilidad financiera resultante de este certificado.*

* Cl�usula facultativa

Modelo de certificado fitosanitario para la reexportaci�n

No. ______________

Organizaci�n de Protecci�n Fitosanitaria de

______________________________________ (parte contratante de reexportaci�n)

A: Organizaci�n(es) de Protecci�n Fitosanitaria de

______________________________________ (parte(s) contratante(s) de importaci�n)

I. Descripci�n del env�o

Nombre y direcci�n del exportador

_____________________________________________________________________

Nombre y direcci�n declarados del destinatario

_____________________________________________________________________

Numero y descripci�n de los bultos

_____________________________________________________________________

Marcas distintivas

_____________________________________________________________________

Lugar de origen

_____________________________________________________________________

Medios de transporte declarados

_____________________________________________________________________

Punto de entrada declarado

_____________________________________________________________________

Cantidad declarada y nombre del producto

_____________________________________________________________________

Nombre bot�nico de las plantas

_____________________________________________________________________

[Por la presente se certifica que las plantas, o productos vegetales u otros art�culos reglamentados descritos m�s arriba se importaron en ________________ (parte contratante de reexportaci�n) desde ____________________ (parte contratante de origen) amparados por el Certificado Fitosanitario No.___________ original* [ ] copia fiel certificada [ ] del cual se adjunta al presente certificado; que est�n empacados* [ ], reempacados [ ] en recipientes originales* [ ] nuevos [ ], que tomando como base el Certificado Fitosanitario original* [ ] y la inspecci�n adicional [ ], se considera que se ajustan a las disposiciones fitosanitarias a los requisitos fitosanitarios vigentes de en la parte contratante importadora, y que durante el almacenamiento en ________________ (parte contratante de reexportaci�n) el env�o no estuvo expuesto a riesgos de infestaci�n o infecci�n.

* Marcar la casilla [ ] correspondiente.

II. Declaraci�n adicional

III. Tratamiento de desinfestaci�n o desinfecci�n

Fecha _________________ Tratamiento __________________________________

Producto qu�mico (ingrediente activo)

_____________________________________________________________________

Duraci�n y temperatura

_____________________________________________________________________

Concentraci�n

_____________________________________________________________________

Informaci�n adicional

_____________________________________________________________________

Declaraci�n suplementaria:

_____________________________________________________________________

Lugar de expedici�n

_____________________________________________________________________

(Sello de la Organizaci�n)                        Nombre del funcionario autorizado

_____________________________________________________________________

Fecha ____________________  (Firma) _____________________________________

Esta Organizaci�n ___________________ (nombre de la Organizaci�n de Protecci�n Fitosanitaria)y sus funcionarios y representantes declinan toda responsabilidad financiera resultante de este certificado.**

** Cl�usula facultativa


1 El texto que aparece tachado se suprime y el que aparece subrayado es el nuevo texto que se ha de introducir

2 P�rrafo procedente del Art�culo II.3 del texto actual

3 Este nuevo apartado a) refleja las disposiciones sustantivas que figuraban en el p�rrafo 1a)iv) del Art�culo IV del texto actual modificadas.

4 Texto modificado y trasladado al nuevo p�rrafo 5 infra.

5 El texto modificado se ha trasladado al apartado c) infra.

6 Art�culo modificado, trasladado del Art�culo III del texto actual de la Convenci�n.

 



APENDICE E

MANDATO DE LA COMISION INTERINA DE MEDIDAS FITOSANITARIAS1


1.     Las funciones de la Comisi�n consistir�n en fomentar la plena aplicaci�n de los objetivos de la Convenci�n Internacional de Protecci�n Fitosanitaria, y en particular en:

a)     examinar la situaci�n de la protecci�n fitosanitaria en el mundo y la necesidad de adoptar medidas para combatir la difusi�n internacional de plagas y su introducci�n en �reas amenazadas;

b)     establecer y someter a un examen permanente los arreglos institucionales y procedimientos necesarios para elaborar y aprobar normas internacionales, y adoptar normas internacionales sobre medidas fitosanitarias;

c)     establecer reglas y procedimientos para la resoluci�n de las controversias de conformidad con la Convenci�n;

d)     establecer los �rganos auxiliares de la Comisi�n que puedan necesitarse para el adecuado cumplimiento de las funciones de �sta;

e)     adoptar directrices para el reconocimiento de las organizaciones regionales de protecci�n fitosanitaria;

f)     establecer v�nculos de cooperaci�n con otras organizaciones internacionales competentes en relaci�n con los temas incluidos en esta Convenci�n;

g)     aprobar las recomendaciones que se hagan necesarias para la aplicaci�n de la Convenci�n; y

h)     desempe�ar cualquier otra funci�n que pueda necesitarse para el cumplimiento de los objetivos de esta Convenci�n.

2.     Podr�n ser miembros de la Comisi�n todos los Miembros de la FAO y los Estados no Miembros que sean todas las partes contratantes, en la CIPF. as� como las organizaciones miembros de la FAO que hayan depositado un instrumento de adhesi�n a la Convenci�n, tal como ha sido enmendada por la Conferencia en su 29� per�odo de sesiones.

3.     En las reuniones de la Comisi�n cada parte contratante podr� estar representada por un �nico delegado, que podr� asistir acompa�ado de un suplente y de expertos y asesores. Los suplentes, expertos y asesores podr�n participar en los trabajos de la Comisi�n pero no tendr�n derecho a votar, con la excepci�n de los suplentes debidamente autorizados para reemplazar al delegado titular.

4.     Las partes contratantes har�n todo lo posible a fin de llegar a acuerdos por consenso sobre todas las cuestiones. En caso de que, habi�ndose agotado todos los esfuerzos por lograr el consenso, no se haya podido alcanzar un acuerdo, como �ltimo recurso la decisi�n ser� adoptada por una mayor�a de dos tercios de las partes contratantes presentes y votantes.

5.     Una Organizaci�n Miembro de la FAO que sea miembro de la Comisi�n, as� como los Estados, miembros de dicha Organizaci�n que es Miembro de la FAO, que sean partes contratantes, ejercer�n sus derechos de participaci�n y cumplir�n con sus obligaciones al respecto con arreglo, mutantis mutandis, a lo establecido en la Constituci�n y en el Reglamento General de la FAO.

6.     La Comisi�n podr� aprobar y enmendar, seg�n sea necesario, su reglamento, que no podr� ser incompatible con la Constituci�n de la FAO.

7.     El Presidente de la Comisi�n convocar� cada a�o una reuni�n ordinaria de la misma.

8.     El Presidente de la Comisi�n podr� convocar reuniones especiales de la misma cuando as� lo solicite por lo menos un tercio de sus miembros.

9.     La Comisi�n elegir� al Presidente y a no m�s de dos vicepresidentes, cada uno de los cuales durar� dos a�os en sus funciones.

10.     Los idiomas de trabajo de la Comisi�n ser�n los idiomas oficiales de la FAO.


1 El texto que aparece tachado se suprime y el que aparece subrayado es el nuevo texto que se ha de introducir.

 



APENDICE F

INTERPRETACIONES CONVENIDAS EN LA 13� REUNION DEL COAG


Pre�mbulo

Qued� entendido que "teniendo en cuenta" (quinto apartado) no entra�aba una obligaci�n jur�dica.

Art�culo II

Se aprob� la definici�n de plaga quedando entendido que en el t�rmino "da�ino" estaban incluidos los da�os tanto directos como indirectos.

Se observ� que el uso del t�rmino "t�cnicamente justificado" no exig�a de manera autom�tica que se hicieran p�blicos de inmediato los fundamentos de una medida fitosanitaria. Dicha informaci�n solamente se requer�a cuando se solicitase, en virtud de lo dispuesto en el p�rrafo 2 c) del Art�culo VI del texto revisado.

Art�culo III

Si bien en el t�rmino "env�os" estaban incluidos productos no comerciales, como los transportados por viajeros, en toda la Convenci�n, el p�rrafo 2 c) del Art�culo III no hab�a de interpretarse en el sentido de que las organizaciones nacionales oficiales de protecci�n fitosanitaria tuvieran la obligaci�n de inspeccionar a todos los viajeros que salieran del pa�s.

Art�culo IV

Qued� entendido que la frase del p�rrafo 2 a) del Art�culo IV "funcionarios, t�cnicamente cualificados y debidamente autorizados por la organizaci�n nacional de protecci�n fitosanitaria" comprend�a a los funcionarios de ese servicio.

Art�culo IX

A fin de evitar numerosas referencias a las normas a lo largo de todo el texto, se acord� incluir en el p�rrafo 4 del Art�culo IX, la frase "Las partes contratantes emprender�n todas las actividades relacionadas con la presente Convenci�n que est�n conformes con las normas pertinentes, a menos que no se consideren apropiadas por motivos que est�n justificados t�cnicamente".

Art�culo X

P�rrafo 5: Se acord� que el qu�rum de la Comisi�n se abordara en el reglamento. En �ste tambi�n se podr�a plantear la posibilidad del voto por correspondencia.

Art�culo XVI

La Comisi�n Europea (CE) confirm� que, en cumplimiento del p�rrafo 3 del Art�culo XVI, presentar�a, al adherirse, una declaraci�n suplementaria exponiendo la divisi�n de competencias entre la CE y sus Estados Miembros con respecto a los asuntos comprendidos en la CIPF.

MODELO DE CERTIFICADO FITOSANITARIO

Deber�a prepararse la norma internacional sobre la emisi�n del certificado fitosanitario. Deber�a aclararse el uso y la manera apropiada de rellenar el "lugar de origen".

La declaraci�n de "pr�cticamente libres de otras plagas" representaba una opci�n posible para la parte contratante exportadora.

Se reconoci� que la revisi�n propuesta de la declaraci�n de certificaci�n para el certificado fitosanitario era s�lo una soluci�n provisional. Era de esperar que esta declaraci�n se examinara de nuevo tan pronto como la Conferencia hubiera aprobado la Convenci�n revisada. Deber�an estudiarse de manera especial las referencias a "considerados libres de plagas de cuarentena" y "considerados pr�cticamente libres de otras plagas".

 


Índice

Página siguiente