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Introducción

La Cumbre Mundial sobre la Alimentación decidió, en noviembre de 1996, dar al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos el mandato de definir mejor los derechos relacionados con la alimentación, contenidos en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Ello incluía proponer formas de aplicar y realizar esos derechos, como medio de alcanzar los compromisos y objetivos de la Cumbre, teniendo en cuenta la posibilidad de preparar directrices de carácter voluntario para lograr la seguridad alimentaria para todos. La Comisión de Derechos Humanos y el Consejo Económico y Social aprobaron ese mandato.

Los niños de Madrás comen lo que pueden encontrar en la calle
El hambre constituye una violación escandalosa de la dignidad humana, que requiere medidas urgentes para su eliminación.

Mi primera medida sustancial para realizar esa importante tarea fue convocar una consulta de dos días en Ginebra, los días 1 y 2 de diciembre de 1997. Participaron en ella representantes del sistema de las Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales (ONG) y expertos. El primer día se dedicó a un examen general, en el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del contenido normativo del derecho a la alimentación contenido en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. El segundo día se celebró una reunión de expertos, centrada en la aplicación del derecho a la alimentación, es decir, las medidas prácticas que debían adoptarse a nivel nacional e internacional para el pleno disfrute de ese derecho.

La Comisión de Derechos Humanos examinó el informe de la consulta y, el 11 de abril de 1998, aprobó la resolución 1998/23 sobre el derecho a la alimentación. En esa resolución, la Comisión reafirmó que el hambre constituía un ultraje y una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, hacía necesaria la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para su eliminación. La Comisión reafirmó también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de poder desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental.

La Comisión consideró por ello intolerable que más de 800 millones de personas de todo el mundo, especialmente mujeres y niños, y en particular en los países en desarrollo, no dispusieran de alimentos suficientes para satisfacer sus necesidades nutricionales básicas, lo que constituía una violación de sus derechos humanos fundamentales.

La Comisión acogió también con satisfacción la iniciativa de mi Oficina de convocar consultas sobre el derecho a una alimentación adecuada, como respuesta concreta y práctica al objetivo 7.4 del Plan de Acción y Declaración de Roma. La reunión llegó a la conclusión de que el derecho humano a una alimentación adecuada estaba firmemente establecido en derecho internacional, pero, en general, se entendían mal su contenido operacional y sus medios de aplicación.

Un enfoque de derechos humanos de los problemas de la alimentación y la nutrición difiere fundamentalmente de los enfoques del desarrollo orientados a las necesidades básicas. Introduce una base normativa, obligatoria en el plano de los Estados. Implica también que los «beneficiarios» del desarrollo son sujetos activos y «titulares de pretensiones», y determina los derechos u obligaciones de aquellos contra los que pueden formularse reclamaciones. Por último, ese enfoque introduce una dimensión de responsabilidad que no se encuentra en las estrategias de necesidades básicas.

Un malentendido fundamental en la aplicación del derecho a la alimentación ha sido la idea de que la obligación principal es que el Estado alimente a los ciudadanos de su jurisdicción (cumplir el derecho a la alimentación) y no respetar y proteger los derechos relacionados con la alimentación, así como subrayar las obligaciones de los individuos y de la sociedad civil a ese respecto.

Por ello, la consulta recomendó que se celebrara una reunión de seguimiento para finalizar los debates sobre el contenido y los medios de ejercer el derecho a una alimentación adecuada. La Comisión de Derechos Humanos respaldó la propuesta de celebrar una reunión de seguimiento antes de terminar 1998 para proseguir los debates sobre el contenido y los medios de ejercer los derechos relacionados con una alimentación adecuada.

Un niño pequeño a la espalda de su madre, Ghana
Todos tienen derecho a una alimentación inocua y nutritiva.

Además, la Comisión pidió al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que redactara, examinara y aprobara un comentario general a los derechos relacionados con la alimentación. Ese comentario general aumentaría grandemente la comprensión del sentido del derecho a la alimentación y daría mayor orientación a los Estados Partes en el Pacto sobre sus obligaciones de informar acerca de la forma en que aplican ese derecho.

Por consiguiente, mi Oficina ha convocado una segunda ronda de consultas, que acogerá la FAO en Roma, los días 18 y 19 de noviembre de 1998. Confío en que el lugar facilite una participación mayor aún de los organismos alimentarios con sede en la ciudad; son los que están en contacto constante con la efectividad práctica del derecho a la alimentación, y con su ausencia.

Quisiera que la FAO, el Programa mundial de alimentos (PMA) y el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA) fueran más sensibles, desde el punto de vista institucional, a que algunos aspectos del derecho a la alimentación son su objetivo principal, y se mostraran más dispuestos a adoptar en su trabajo el enfoque de derechos, así como a participar en los esfuerzos de las Naciones Unidas por integrar los derechos humanos en general en todos los aspectos de su labor.

Son muchos los actores que intervienen en relación con el derecho a la alimentación. Además de los organismos de Roma ya mencionados, el derecho a la alimentación forma parte del mandato de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Fondo de las Naciones para la Infancia (UNICEF), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), el Banco Mundial y muchos otros. Quisiera que esas organizaciones llegaran a un entendimiento común y una orientación también común para eliminar el hambre y la malnutrición, y doy gran importancia al diálogo entre ellas y mi Oficina.

Las estanterías vacías de Moscú son consecuencia de graves escaseces de alimentos
El derecho internacional apoya el derecho a la alimentación, pero todavía no se han creados medios eficaces de llevarlo a la práctica.

Existe una división de trabajo clara entre las instituciones de derechos humanos y los actores del desarrollo. En el plano internacional, esto significa que el mecanismo de derechos humanos de las Naciones Unidas se encarga de vigilar la realización –y la violación– del derecho a una alimentación adecuada, en tanto que los organismos de desarrollo prestan asistencia técnica, financiera y alimentaria.

Para los organismos que se ocupan de la alimentación y el desarrollo, esclarecer el derecho a la alimentación es esencial a fin de llevar a la práctica los objetivos de la seguridad alimentaria. A este respecto, las directivas de Maastricht interpretan el llamamiento que hace el Pacto para lograr progresivamente la efectividad de los derechos económicos, sociales y culturales en el sentido de que requieren que los Estados alcancen metas específicas para satisfacer una normativa uniforme (una «obligación de resultado»).

Comerciantes de Togo exponen su mercancía
Se debe considerar al Estado como protector de los derechos relativos a la alimentación y no simplemente como proveedor directo de alimentos en las emergencias.

Las conferencias sobre el desarrollo mundial del decenio de 1990 han dado orientación importante al respecto, al proporcionar objetivos de desarrollo cuantitativos y de marco cronológico, que incluyen la alimentación y la nutrición. Dentro de ese marco, los Estados pueden fijar ahora las metas específicas de su país como medio de realizar el derecho a una alimentación suficiente.

Las ONG tienen la misma importancia, como actores, que las Naciones Unidas y el sistema intergubernamental. El programa de derechos humanos está muy influido por las ONG y por la sociedad civil en general. Con frecuencia, las ONG, por su naturaleza diferente, pueden anticiparse en sus políticas a los organismos intergubernamentales. Por ejemplo, una red de ONG está haciendo ya campaña a favor de su propio proyecto de código de conducta internacional sobre el derecho humano a una alimentación adecuada, que sería un importante instrumento de trabajo aunque no fuera adoptado inmediatamente por la comunidad internacional.

Permítaseme exponer mi enfoque. Me comprometo a dar la misma importancia a todos los derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. Los derechos económicos, sociales y culturales han recibido una atención demasiado escasa en el pasado, pero, como confirmó de nuevo la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, «todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí».

En la práctica, todavía no hemos logrado la protección y promoción universales, interdependientes e interconexas de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales. Aunque se han establecido normas claras sobre el contenido de los derechos civiles y políticos, el significado exacto de los derechos económicos, sociales y culturales sigue siendo vago. Para tratar a todos los seres humanos en pie de igualdad, hay que prestar más atención al esclarecimiento del contenido esencial mínimo universal de los derechos económicos, sociales y culturales.

A este respecto, es preciso acoger con gran satisfacción el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación. El objetivo 7.4 de ese Plan de Acción crea la posibilidad de fortalecer el derecho a la alimentación contenido en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece un ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, me complace presentar esta publicación de la FAO sobre El derecho a la alimentación en la teoría y en la práctica, que arroja luz sobre los enfoques diferentes, pero complementarios, de los muchos actores participantes.

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Mary Robinson
Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos

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