I. INTRODUCCIÓN

1.     Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo XIV de la Constitución de la FAO, la Conferencia puede "...aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones y acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura" y el Consejo, por su parte, puede "...aprobar y someter a los Estados Miembros acuerdos sobre cuestiones relativas a la alimentación y la agricultura que sean de particular interés para los Estados Miembros de las regiones geográficas especificadas en tales acuerdos...". Además, el Consejo podrá aprobar y someter a los Estados Miembros convenciones o acuerdos suplementarios destinados a cumplimentar cualquier convención o acuerdo que haya entrado en vigor con arreglo a las citadas disposiciones.

2.     En el párrafo 5 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización se establece lo siguiente: "El Director General informará a la Conferencia de la entrada en vigor o cese de la vigencia, conforme a los términos de los mismos, de toda convención, acuerdo, convención o acuerdo suplementarios, así como de si han sido reformados y han entrado en vigor las reformas". El presente documento se presenta en cumplimiento de esa disposición y en él se recoge la situación de las convenciones y acuerdos al 31 de agosto de 1999.

3.    De conformidad con la práctica establecida, el Director General informa también a la Conferencia acerca de la situación de: (1) las convenciones y acuerdos concertados fuera del marco de la FAO respecto de las cuales el Director General ejerce funciones de depositario, y (2) la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, cuyo depositario es el Secretario General de las Naciones Unidas.

4.    La situación de cada una de las convenciones y acuerdos que aparecen en el presente informe se basa en instrumentos formales y notificaciones oficiales recibidos por el Director General. En varios casos en que los tratados se han ampliado explícitamente o, por otras razones, se han considerado aplicables a territorios que han adquirido la independencia e ingresado en la FAO en los últimos años, el Director General ha dirigido comunicaciones a los interesados con objeto de confirmar si se consideran partes en los tratados en cuestión. Los datos proporcionados en el presente documento se actualizarán a la vista de las contestaciones que se reciban en respuesta a esas comunicaciones.

5.    Las convenciones y acuerdos concertados en virtud del Artículo XIV de la Constitución de la FAO, así como los tratados concertados fuera del marco de la FAO respecto de los cuales el Director General ejerce funciones de depositario, se enumeran luego por el orden cronológico de las fechas en que se concertaron. Respecto de cada convención y acuerdo aparecen por orden alfabético los participantes en cuyo nombre se tomó la medida pertinente (por ejemplo, firma y depósito de un instrumento de ratificación, aprobación, adhesión o aceptación); la fecha subrayada en la lista es la fecha de recepción del instrumento que hizo que el tratado entrara en vigor.

6.    En la parte IV del presente documento se indica la situación de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados.

II. CONVENCIONES Y ACUERDOS CONCERTADOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO XIV DE LA CONSTITUCIÓN DE LA FAO

1. CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN DE PESCA PARA ASIA-PACÍFICO1

7.     Atendiendo a una recomendación de la Conferencia de la FAO en su tercer período de sesiones (1947), los gobiernos interesados redactaron en Baguio, en febrero de 1948, un proyecto de convenio para el establecimiento del Consejo de Pesca del Indo-Pacífico (CPIP), proyecto que aprobó posteriormente la Conferencia de la FAO en su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948).

8.     En virtud de lo dispuesto en su Artículo IX (ahora XI), el Convenio entró en vigor al recibirse el quinto instrumento de aceptación, el 9 de noviembre de 1948, quedando registrado el 28 de enero de 1952 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 1615.

9.     Las enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 11º período de sesiones (noviembre de 1961). En su 17ª reunión (1976) el CPIP revisó el Convenio de 1948 por el que se había creado, y adoptó una serie de enmiendas al mismo que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Convenio.

10.     En su 107º período de sesiones (noviembre de 1994), el Consejo de la FAO aprobó las enmiendas propuestas por la Comisión, que entraron en vigor inmediatamente. Estas enmiendas consistieron principalmente en el cambio del nombre de la Comisión por el de "Comisión de Pesca para Asia-Pacífico (CPAP)".

11.     En su 112º período de sesiones, celebrado en junio de 1997, el Consejo de la FAO aprobó las enmiendas adoptadas por la Comisión en su 25ª reunión de octubre de 1996, que entraron en vigor inmediatamente. Estas enmiendas tuvieron por objeto reforzar y actualizar el mandato de la Comisión.

Partes en el Convenio

12. Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 10 marzo 1949
Bangladesh 17 julio 1974
Camboya 19 enero 1951
Corea, República de 19 enero 1950
China2 22 julio 1993
Estados Unidos de América 3 septiembre 1948
Filipinas 23 julio 1948
Francia 30 junio 1948
India 9 noviembre 1948
Indonesia 23 marzo 1950
Japón 3 octubre 1952
Malasia 15 septiembre 1958
Myanmar 7 enero 1949
Nepal 23 marzo 1978
Nueva Zelandia 6 septiembre 1966
Países Bajos3 12 noviembre 1948
Pakistán 1º agosto 1949
Reino Unido 28 febrero 1949
Sri Lanka 21 febrero 1949
Tailandia 6 octubre 1948
Viet Nam 3 enero 1951

 

2. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ARROZ

13.     El Estatuto Orgánico de la Comisión Internacional del Arroz, que el Consejo de la FAO aprobó en principio en abril de 1948, fue aprobado oficialmente por la Conferencia de la FAO en su cuarto período de sesiones (noviembre de 1948).

14.     De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XIV), el Estatuto Orgánico entró en vigor el 4 de enero de 1949, y quedó registrado con el número 1613, el 24 de enero de 1952, en la Secretaría de las Naciones Unidas.

15.     Las enmiendas fueron aprobadas por la Conferencia en su 11º período de sesiones (1961). En una reunión extraordinaria (noviembre de 1973), la Comisión adoptó otras enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 62º período de sesiones (noviembre de 1973). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Estatuto Orgánico.

Partes en el Estatuto Orgánico

16.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 1º julio 1953
Bangladesh 12 febrero 1980
Benin 22 noviembre 1984
Brasil 21 agosto 1964
Burkina Faso 19 noviembre 1973
Camboya 16 julio 1951
Camerún 8 noviembre 1984
Colombia 6 septiembre 1968
Congo, República Democrática del 8 marzo 1996
Corea, República de 21 noviembre 1953
Cuba 10 enero 1949
Chad 22 septiembre 1994
Ecuador 6 septiembre 1948
Egipto 29 noviembre 1948
Estados Unidos de América 28 febrero 1949
Filipinas 4 enero 1949
Francia 10 agosto 1948
Gambia 4 febrero 1974
Ghana 8 marzo 1968
Grecia 16 mayo 1991
Guatemala 23 octubre 1964
Guinea 22 noviembre 1984
Guyana 24 enero 1967
Haití 10 agosto 1972
Hungría 21 marzo 1995
India 12 octubre 1948
Indonesia 15 marzo 1950
Irán (República Islámica del) 30 septiembre 1954
Italia 6 octubre 1948
Japón 28 abril 1952
Kenya 4 noviembre 1974
Laos 21 julio 1954
Liberia 19 julio 1966
Madagascar 27 octubre 1966
Malasia 15 septiembre 1958
Malí 4 junio 1963
Mauritania 29 abril 1985
México 17 diciembre 1948
Mozambique 21 julio 1995
Myanmar 29 noviembre 1948
Nepal 11 julio 1967
Nicaragua 10 diciembre 1968
Nigeria 13 noviembre 1961
Países Bajos 12 noviembre 1948
Pakistán 5 octubre 1948
Panamá 26 mayo 1975
Paraguay 20 abril 1950
Perú 23 agosto 1991
Portugal 9 diciembre 1954
Reino Unido 28 febrero 1949
República Dominicana 29 marzo 1951
Senegal 8 julio 1985
Sierra Leona 22 septiembre 1964
Sri Lanka 27 septiembre 1948
Suriname 10 junio 1985
Tailandia 1º noviembre 1948
Turquía 2 agosto 1991
Uruguay 4 abril 1968
Venezuela 27 noviembre 1961
Viet Nam 13 junio 1951

 

3. CONVENIO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA COMISIÓN GENERAL DE PESCA DEL MEDITERRANEO

17.     En su quinto período de sesiones (noviembre de 1949), la Conferencia aprobó el Convenio para el Establecimiento de la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (CGPM).

18.     De conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX (ahora XII), el Convenio entró en vigor el 20 de febrero de 1952, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Convenio quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 5 de abril de 1952, con el número 1691.

19.     En su 12º período de sesiones (1963), la Conferencia aprobó varias enmiendas. En su 13ª reunión (julio de 1976), la CGPM adoptó otras enmiendas al Convenio, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 70º período de sesiones (diciembre de 1976). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Convenio.

Partes en el Convenio

20.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Albania 10 abril 1991
Argelia 11 diciembre 1967
Bulgaria4 3 noviembre 1969
Comunidad Europea 25 junio 1998
Croacia 22 mayo 1995
Chipre 10 junio 1965
Egipto 19 febrero 1951
España 19 octubre 1953
Francia 8 julio 1952
Grecia 7 abril 1952
Israel 29 febrero 1952
Italia 29 mayo 1950
Jamahiriya Arabe Libia 14 mayo 1963
Japón 12 junio 1997
Líbano 14 noviembre 1960
Malta 29 abril 1965
Marruecos 17 septiembre 1956
Mónaco 14 mayo 1954
Reino Unido5 20 noviembre 1950
República Arabe Siria 12 diciembre 1975
Rumania 19 febrero 1971
Túnez 22 junio 1954
Turquía 6 abril 1954
Yugoslavia 12 octubre 195

 

21.    Declaraciones y reservas

Bulgaria
(Reserva hecha con la aceptación):

"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan a esta última de conformidad con el Artículo XIII del Convenio, a menos que el Gobierno de la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento en cuanto a la controversia de que se trate."6

22.     En su 22º período de sesiones, celebrado en Roma del 13 al 16 de octubre de 1997, la CGPM adoptó dos series de enmiendas que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones (4-6 de noviembre de 1997). La primera serie de enmiendas se refería a modificaciones, entre otras cosas, para que las organizaciones regionales de integración económica que eran Miembros de la FAO pudieran pasar a ser miembros del Consejo General de Pesca para el Mediterráneo y cambiar el nombre de éste por el de "Comisión General de Pesca del Mediterráneo". Estas enmiendas entraron en vigor en el momento de su aprobación por el Consejo de la FAO y no necesitan ningún procedimiento ulterior para su aceptación. En la segunda serie de enmiendas que entrañan nuevas obligaciones para las partes contratantes requieren la aceptación oficial de las partes. Estas enmiendas sólo entrarán en vigor después de su aceptación por dos tercios de los miembros de la Comisión y posteriormente, para cada Miembro, en el momento en que éste las aceptara.

23.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participante Aceptación
Francia 13 noviembre 1998

 

4. CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA

24.     La Conferencia de la FAO, en su sexto período de sesiones (noviembre de 1951), aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, sometiéndola a la aceptación de los gobiernos.

25.     De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII, todos los Estados podrían firmar la Convención, a reserva de su ratificación, hasta el 1º de mayo de 1952. La Convención ha estado abierta a la adhesión de Estados no signatarios desde su entrada en vigor.

26.     La Convención entró en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIV, el 3 de abril de 1952, al ser ratificada por tres de los gobiernos signatarios. La Convención quedó registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1952, con el número 1963.

Partes en la Convención

27.     A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican:

Participantes Adhesión (a)
Firma
Ratificación
Sucesión (d)
Albania    29 julio 1999 (a)
Alemania 7 30 abril 1952 3 mayo 1957
Argelia   1º octubre 1985 (a)
Argentina   23 septiembre 1954(a)
Australia 8 30 abril 1952 27 agosto 1952
Austria 6 diciembre 1951 22 octubre 1952
Bahamas   29 septiembre 1997(a)
Bahrein   29 marzo 1971 (a)
Bangladesh   1º septiembre 1978 (a)
Barbados   6 diciembre 1976 (a)
Bélgica 6 diciembre 1951 22 julio 1952
Belice   14 mayo 1987 (a)
Bhután   20 junio 1994 (a)
Bolivia   27 octubre 1960 (a)
Brasil 6 diciembre 1951 14 septiembre 1961
Bulgaria   8 noviembre 1991 (a)
Burkina Faso   8 junio 1995 (a)
Cabo Verde   19 marzo 1980 (a)
Camboya   10 junio 1952 (a)
Canadá  6 diciembre 1951 10 julio 1953
Colombia 29 abril 1952 26 enero 1970
Corea, República de   8 diciembre 1953(a)
Costa Rica 28 abril 1952 23 julio 1973
Croacia   14 mayo 1999(a)
Cuba 6 diciembre 1951 14 abril 1976
Chile 3 abril 1952 3 abril 1952
Chipre   11 febrero 1999(a)
Dinamarca 6 diciembre 1951 13 febrero 1953
Ecuador 12 marzo 1952 9 mayo 1956
Egipto 6 diciembre 1951 22 julio 1953
El Salvador 6 diciembre 1951 12 febrero 1953
Eslovenia   27 mayo 1998(a)
España 10 diciembre 1951 18 febrero 1952
Estados Unidos de América 9 6 diciembre 1951 18 agosto 1972
Etiopía   20 junio 1977(a)
Federación de Rusia   24 abril 1956(a)
Filipinas 6 diciembre 1951 3 diciembre 1953
Finlandia   22 junio 1960(a)
Francia  6 diciembre 1951 20 agosto 1957
Ghana   22 febrero 1991(a)
Granada   27 noviembre 1985(a)
Grecia   9 diciembre 1954(a)
Guatemala 23 abril 1952 25 mayo 1955
Guinea     22 mayo 1991(a)
Guinea Ecuatorial   27 agosto 1991(a)
Guyana   31 agosto 1970(a)
Haití   6 noviembre 1970(a)
Hungría   17 mayo 1960(a)
India 30 abril 1952 9 junio 1952
Indonesia 6 diciembre 1951 21 junio 1977
Irán (República   Islámica del)   18 septiembre 1972(a)
Iraq   1º julio 1954 (a)
Irlanda 6 diciembre 1951 31 marzo 1955
Islas Salomón   18 octubre 1978 (a)
Israel  6 diciembre 1951 3 septiembre 1956
Italia 2 febrero 1952 3 agosto 1955
Jamahiriya Arabe Libia   9 julio 1970 (a)
Jamaica   24 noviembre 1969 (a)
Japón 6 diciembre 1951 11 agosto 1952
Jordania   24 abril 1970 (a)
Kenya   7 mayo 1974 (a)
Laos   28 febrero 1955 (a)
Líbano   18 septiembre 1970 (a)
Liberia   2 julio 1986 (a)
Luxemburgo 16 enero 1952 13 enero 1955
Malasia   17 mayo 1991 (a)
Malawi   21 mayo 1974 (a)
Malí   31 agosto 1987 (a)
Malta   13 mayo 1975 (a)
Marruecos   12 octubre 1972 (a)
Mauricio   11 junio 1971 (a)
México   26 mayo 1976 (a)
Nicaragua   2 agosto 1956 (a)
Níger   4 junio 1985 (a)
Nigeria   17 agosto 1993 (a)
Noruega   23 abril 1956 (a)
Nueva Zelandia 10 6 diciembre 1951 16 septiembre 1952
Omán   23 enero 1989 (a)
Países Bajos 6 diciembre 1951 29 octubre 1954
Pakistán   10 noviembre 1954 (a)
Panamá   14 febrero 1968 (a)
Papua Nueva Guinea   1º junio 1976 (a)
Paraguay   5 abril 1968 (a)
Perú   1º julio 1975(a)
Polonia   29 mayo 1996 (a)
Portugal  6 diciembre 1951 20 octubre 1955
Reino Unido 11 6 diciembre 1951 7 septiembre 1953
República Checa 12   5 agosto 1983(a)
República Dominicana   20 junio 1952 (a)
Rumania   17 noviembre 1971 (a)
Saint Kitts y Nevis   17 abril 1990 (a)
Senegal   3 marzo 1975 (a)
Seychelles   31 octubre 1996 (a)
Sierra Leona   23 junio 1981 (a)
Sri Lanka  7 diciembre 1951 12 febrero 1952
Sudáfrica  6 diciembre 1951 21 septiembre 1956
Sudán   16 julio 1971 (a)
Suecia  11 diciembre 1951 30 mayo 1952
Suiza 6 diciembre 1951 26 septiembre 1996
Suriname13   29 octubre 1954 (d)
Tailandia 6 diciembre 1951 16 agosto 1978
Togo   2 abril 1986 (a)
Trinidad y Tabago   30 junio 1970 (a)
Túnez   22 julio 1971 (a)
Turquía   29 julio 1988 (a)
Uruguay 30 abril 1952 15 julio 1970
Venezuela   12 mayo 1966 (a)
Yemen 14   20 diciembre 1990 (a)
Yugoslavia 6 diciembre 1951 11 febrero 1955
Zambia   24 junio 1986 (a)

 

28.     En su 20º período de sesiones (noviembre de 1979), la Conferencia aprobó un texto revisado de la Convención, en el que se incorporaban las enmiendas propuestas en una Consulta Gubernamental celebrada en Roma en noviembre de 1976, con las modificaciones que posteriormente recomendó el Comité de Agricultura de la FAO, en su quinto período de sesiones de abril de 1979, a propuesta de un Grupo Consultivo Especial.

29.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el texto revisado entró en vigor para todas las partes contratantes a los treinta días de haber aceptado por los dos tercios de éstas, es decir, el 4 de abril de 1991.

30.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Alemania 15 27 noviembre 1985
Argelia 1º octubre 1985
Argentina 14 noviembre 1983
Australia 22 mayo 1981
Austria 24 agosto 1994
Bangladesh 11 enero 1984
Barbados 4 abril 1991
Bélgica 6 mayo 1983
Belice 14 mayo 1987
Brasil 28 agosto 1985
Bulgaria 8 noviembre 1991
Cabo Verde 19 marzo 1980
Canadá 17 septiembre 1980
Colombia 18 septiembre 1980
Corea, República de 4 noviembre 1980
Costa Rica 22 septiembre 1986
Chile 8 octubre 1980
Dinamarca 19 septiembre 1980
Ecuador 22 julio 1988
El Salvador 20 septiembre 1982
España 30 junio 1981
Estados Unidos de América 11 junio 1982
Etiopía 26 mayo 1980
Federación de Rusia 9 diciembre 1982
Finlandia 31 mayo 1982
Francia 29 octubre 1980
Ghana 22 febrero 1991
Granada 27 noviembre 1985
Grecia 27 mayo 1992
Guatemala 21 agosto 1980
Guinea Ecuatorial 27 agosto 1991
Guyana 21 julio 1982
Haití 3 diciembre 1990
Hungría 1º abril 1981
Indonesia 14 noviembre 1990
Irlanda 27 enero 1981
Islas Salomón 15 diciembre 1989
Israel 26 julio 1982
Líbano 24 octubre 1990
Liberia 2 julio 1986
Luxemburgo 7 febrero 1983
Malasia 17 mayo 1991
Malí 31 agosto 1987
Malta 16 noviembre 1990
Marruecos 24 noviembre 1980
Mauricio 10 septiembre 1990
México 11 noviembre 1981
Níger 17 diciembre 1990
Nicaragua 28 noviembre 1990
Noruega 7 abril 1981
Nueva Zelandia 10 abril 1990
Países Bajos 2 noviembre 1981
Panamá 3 agosto 1992
Papua Nueva Guinea 13 noviembre 1991
Paraguay 23 diciembre 1992
Perú 21 diciembre 1990
Portugal 23 abril 1992
Reino Unido 15 julio 1982
República Checa 16 9 octubre 1987
Saint Kitts y Nevis 17 abril 1990
Senegal 27 marzo 1984
Sierra Leona 23 junio 1981
Sudáfrica 10 marzo 1981
Sudán 5 marzo 1991
Suecia 19 noviembre 1980
Suriname 19 agosto 1980
Togo 2 abril 1986
Trinidad y Tabago 4 marzo 1991
Túnez 29 agosto 1990
Turquía 29 julio 1988
Uruguay 1º octubre 1981
Yemen 17 20 diciembre 1990
Yugoslavia 13 junio 1983
Zambia 1º febrero 1991

 

31.    Declaraciones y reservas

Cuba
(Declaración y reserva hechas con la ratificación)

Declaración

"... las disposiciones contenidas en el Artículo IX de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria son contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960) en la que se proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones."

Reserva

"... Cuba no se considera obligada por las disposiciones contenidas en el Artículo IX pues entiende que las diferencias en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención entre las partes deben ser resueltas mediante negociación directa por vías diplomáticas."

Alemania, República Federal de
(Declaración hecha con la ratificación)

La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria "... se aplicará igualmente al territorio de Berlín, a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma en lo que a la República Federal de Alemania respecta".

Rumania
(Declaración hecha con la adhesión)

"a) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que el mantenimiento del estado de dependencia de algunos territorios, a que se refiere el Artículo XI de la Convención, no está de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ni con los documentos aprobados por las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales, comprendida la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad en la resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama solemnemente el deber de los Estados de "promover la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos" para poner fin rápidamente al colonialismo.

b) El Gobierno de la República Socialista de Rumania considera que la adhesión de la "República de Corea" a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, concertada en Roma el 6 de diciembre de 1951, constituye un acto ilegal, porque las autoridades de Corea del Sur no pueden en ningún caso actuar en nombre de Corea."

32.     La Conferencia de la FAO, en su 29º período de sesiones (noviembre de 1997), aprobó enmiendas de gran amplitud a la Convención. Las enmiendas se basaron en las recomendaciones de una consulta de expertos celebrada en abril de 1996, y fueron examinadas y desarrolladas ulteriormente por una consulta técnica sobre la revisión de la CIPF celebrada en enero de 1997, por el Comité de Agricultura en su 14º período de sesiones de abril de 1997, y por el Consejo de la FAO en su 112º período de sesiones de julio de 1997 y su 113º período de sesiones de noviembre de 1997. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el nuevo texto entrará en vigor a los 30 días de su aceptación por dos tercios de las partes contratantes.

33.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Barbados 10 agosto 1998
Bangladesh 24 noviembre 1998
Costa Rica 23 agosto 1999
Chipre 11 febrero 1999
Nueva Zelandia 22 junio 1999
Papua Nueva Guinea 15 enero 1999
Rumania 21 enero 1999
Suecia 7 junio 1999
Túnez 8 febrero 1999

 

5. ESTATUTO ORGÁNICO DE LA COMISIÓN EUROPEA PARA LA LUCHA CONTRA LA FIEBRE AFTOSA

34.     La Conferencia de la FAO, en su séptimo período de sesiones (diciembre de 1953), aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, al objeto de que fuera sometido a la aceptación de los Estados Miembros de la FAO.

35.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XIV, el Estatuto Orgánico entró en vigor el 12 de junio de 1954 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 21 de junio de 1954, con el número 2588.

36.     En su 39º período de sesiones, el Consejo de la FAO aprobó varias enmiendas. En su 20ª reunión (abril de 1973), la Comisión aprobó ulteriores enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron ratificadas por el Consejo en su 61º período de sesiones (noviembre de 1973). Posteriormente, en su 22ª reunión (marzo/abril de 1977), la Comisión adoptó nuevas enmiendas a su Estatuto Orgánico, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en el Estatuto Orgánico.

37.     En su 28ª reunión, celebrada en Roma en mayo de 1989, la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa adoptó una enmienda al párrafo 1 del Artículo I de su Estatuto Orgánico. El objeto de la enmienda fue ampliar los criterios para formar parte de la Comisión. El Consejo de la FAO examinó la enmienda en su 96º período de sesiones (6-10 de noviembre de 1989) y la aprobó mediante la Resolución 2/96. De conformidad con el párrafo 5 del Artículo XIV del Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa, dicha enmienda entró en vigor en la fecha de la decisión del Consejo, es decir, el 10 de noviembre de 1989.

38.     En su 32ª reunión (abril de 1997), la Comisión adoptó otras enmiendasal Estatuto Orgánico. Las enmiendas fueron ratificadas por el Consejo de la FAO en su 113º período de sesiones (noviembre de 1997), y entraron en vigor inmediatamente.

Partes en el Estatuto Orgánico

39.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Albania 25 noviembre 1986
Alemania 18 26 marzo 1973
Austria 1º diciembre 1955
Bélgica 24 septiembre 1959
Bulgaria 2 noviembre 1971
Croacia 17 enero 1995
Chipre 11 enero 1971
Dinamarca 4 febrero 1954
Eslovenia 25 julio 1995
España 20 diciembre 1978
Finlandia 5 marzo 1968
Francia 28 febrero 1984
Grecia 19 23 marzo 1959
Hungría 7 abril 1970
Irlanda 16 diciembre 1953
Islandia 17 enero 1955
Israel 4 septiembre 1990
Italia 29 septiembre 1955
Lituania 27 mayo 1993
Luxemburgo 1º junio 1959
Macedonia, La ex República Yugoslava de 24 febrero 1997
Malta 13 marzo 1970
Noruega 11 diciembre 1953
Países Bajos 12 junio 1954
Polonia 4 enero 1984
Portugal 6 octubre 1955
Reino Unido 1º marzo 1954
República Checa 20 1º enero 1986
Rumania 4 febrero 1993
Suecia 13 diciembre 1963
Suiza 23 febrero 1961
Turquía 27 septiembre 1955
Yugoslavia 14 diciembre 1953

40.    Declaraciones y reservas:

Alemania, República Federal de
(Declaración hecha con la aceptación):

La República Federal de Alemania declaró que el Estatuto Orgánico de la Comisión Europea para la Lucha contra la Fiebre Aftosa "... también se aplicará a Berlín (occidental) a partir de la fecha en que entre en vigor en la República Federal de Alemania".

6. ACUERDO DE PROTECCIÓN FITOSANITARIA PARA LA REGIÓN DE ASIA Y EL PACÍFICO21

41.     En su 23º período de sesiones (noviembre de 1955), el Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico (denominado anteriormente Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia Sudoriental y el Pacífico), con objeto de someterlo a la aceptación de los gobiernos.

42.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XI, el Acuerdo entró en vigor el 2 de julio de 1956 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de julio de 1956, con el número 1963.

Partes en el Acuerdo

43.     A continuación figuran los participantes que firmaron definitivamente o depositaron sus instrumentos de ratificación o adhesión en las fechas que se indican:

Participantes
Firma definitiva (F)
Firma
Adhesión (a)
Ratificación
Australia  27 febrero 1956 (F)  
Bangladesh   4 diciembre 1974 (a)
Camboya   27 enero 1969 (a)
Corea, Rep. Pop. Dem. de   16 enero 1996 (a)
Corea, República de   4 noviembre 1981 (a)
China 22   6 junio 1990 (a)
Fiji   16 diciembre 1970 (a)
Filipinas   11 junio 1962 (a)
Francia   20 agosto 1957 (a)
India 2 julio 1956 (F)  
Indonesia 28 julio 1956 21 diciembre 1967
Islas Salomón   20 junio 1979 (a)
Laos 25 mayo 1956 17 marzo 1960
Malasia   20 noviembre 1957 (a)
Myanmar   4 noviembre 1959 (a)
Nepal   12 agosto 1965 (a)
Nueva Zelandia 23   17 diciembre 1975 (a)
Países Bajos 24 25 junio 1956 19 julio 1957
Pakistán   8 enero 1958 (a)
Papua Nueva Guinea   1º junio 1976 (a)
Portugal 2 julio 1956 (F)  
Reino Unido 25 29 marzo 1956 3 diciembre 1956
Samoa   23 diciembre 1971 (a)
Sri Lanka 27 febrero 1956 (F)  
Tailandia   26 noviembre 1956 (a)
Tonga   5 noviembre 1981 (a)
Viet Nam 2 julio 1956 (F)  

 

44.     En su sexta reunión, el Comité de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico, creado en virtud del Acuerdo, propuso la ampliación de los límites geográficos de la Región, mediante una enmienda al párrafo (a) del Artículo I del citado Acuerdo. Esta enmienda fue posteriormente aprobada por el Consejo en su 49º período de sesiones (noviembre de 1967) y entró en vigor respecto de todos los Estados contratantes el 16 de agosto de 1969, es decir, a los treinta días de haber sido aceptada por los dos tercios de las Partes contratantes.

45.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de la enmienda en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 17 julio 1969
Camboya 27 enero 1969
China 6 junio 1990
Filipinas 13 noviembre 1969
India 11 abril 1969
Laos 20 agosto 1968
Malasia 6 marzo 1969
Nepal 4 junio 1969
Pakistán 9 junio 1969
Portugal 27 enero 1969
Reino Unido 26 31 diciembre 1968
Sri Lanka 28 enero 1969
Tailandia 6 junio 1969

46.    Declaraciones y reservas

Pakistán
(Declaración hecha con la aceptación de la enmienda al párrafo (a) del Artículo 1 del Acuerdo (noviembre de 1967)):

"El Gobierno de Pakistán considera Taiwan parte integrante de la República Popular de China y, como tal, el Gobierno de este Estado es el único competente para adherirse al Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico respecto de su territorio, incluida Taiwan."

47.     En su 11ª reunión (septiembre de 1978), el Comité propuso algunas enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 75º período de sesiones (junio de 1979). Las enmiendas consistieron en la supresión de la palabra "Sudoriental" en el título del Acuerdo y el cambio del nombre por el de "Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico". En virtud del párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo, las enmiendas entraron en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, el 16 de febrero de 1983, es decir, a los treinta días de haber sido aceptadas por las dos terceras partes de ellos.

48.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 17 junio 1981
Bangladesh 27 octubre 1981
Corea, República de 4 noviembre 1981
China27 6 junio 1990
Fiji 10 noviembre 1980
Filipinas 17 enero 1983
Francia 7 octubre 1982
India 13 febrero 1980
Islas Salomón 24 marzo 1980
Laos 31 agosto 1982
Malasia 3 marzo 1983
Nepal 1º abril 1980
Nueva Zelandia 10 abril 1990
Pakistán 22 abril 1980
Portugal 11 mayo 1981
Reino Unido 28 9 abril 1980
Sri Lanka 29 diciembre 1982
Tailandia 8 abril 1981
Tonga 5 noviembre 1981

 

49.     En su 13ª reunión (abril de 1983), la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico, establecida en virtud del Acuerdo, propuso que se modificara el párrafo (a) del Artículo I de éste para incluir a la República Popular de China en el ámbito definido de la Región y pidió al Director General que tomara las medidas necesarias para que se modificara la citada disposición.

50.     De conformidad con el párrafo 2 del Artículo IX del Acuerdo, se presentó al Consejo, para su aprobación, una enmienda al párrafo (a) del Artículo I. En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo aprobó la enmienda propuesta.

51.     De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo, la enmienda entró en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, 30 días después de su aceptación por las dos terceras partes de ellos, es decir, el 23 de mayo de 1990.

52.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 24 octubre 1989
Bangladesh 31 julio 1984
Camboya 26 abril 1990
Corea, República de 17 abril 1990
China 29 6 junio 1990
Fiji 25 mayo 1990
Filipinas 26 abril 1990
Francia 8 mayo 1990
India 19 agosto 1986
Indonesia 11 abril 1990
Islas Salomón 28 diciembre 1988
Laos 23 abril 1990
Malasia 23 abril 1990
Myanmar 22 abril 1990
Nepal 11 mayo 1990
Nueva Zelandia 10 abril 1990
Pakistán 27 junio 1988
Portugal 8 marzo 1990
Reino Unido 30 10 enero 1986
Samoa 23 abril 1990
Sri Lanka 13 febrero 1985
Tailandia 2 mayo 1990
Viet Nam 23 abril 1990

53.     Por otra parte, en su 13ª reunión, la Comisión de Protección Vegetal para Asia y el Pacífico aprobó ciertas enmiendas a los Artículos II, III, IV y XIV del Acuerdo. La finalidad de las enmiendas era establecer contribuciones obligatorias para los Estados contratantes con objeto de financiar el programa de actividades de la Comisión.

54.     De conformidad con el párrafo 2 del Artículo IX del Acuerdo, se presentaron esas enmiendas al Consejo de la FAO para su aprobación. En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo las aprobó.

55.     Como estas enmiendas entrañan nuevas obligaciones, entrarán en vigor con respecto a cada uno de los Estados contratantes - una vez que las acepten - 30 días después de su aceptación, con arreglo al párrafo 4 del Artículo IX del Acuerdo.

56.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación de las enmiendas en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 27 diciembre 1994
Bangladesh 31 julio 1984
Corea, República de 17 abril 1990
China 31 6 junio 1990
India 19 agosto 1986
Indonesia 19 enero 1993
Malasia 12 mayo 1994
Nueva Zelandia 16 diciembre 1997
Pakistán 27 junio 1988
Sri Lanka 13 febrero 1985

 

7. CONVENCIÓN QUE ENCUADRA A LA COMISIÓN INTERNACIONAL DEL ÁLAMO EN EL MARCO DE LA FAO

57.     La Conferencia de la FAO, en su 10º período de sesiones (noviembre de 1959), aprobó la Convención que encuadra a la Comisión Internacional del Alamo en el marco de la FAO, para someterla a la aceptación de los Estados Miembros.

58.     De conformidad con el párrafo 1 de su Artículo XVIII, la Convención entró en vigor el 26 de septiembre de 1961, fecha de recepción del duodécimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 9 de octubre de 1961, con el número 5902.

59.     La Comisión Internacional del Alamo, en su segunda reunión extraordinaria (octubre de 1967), adoptó una enmienda al Artículo IV de la Convención, que fue aprobada por la Conferencia de la FAO en su 14º período de sesiones (noviembre de 1967). En su tercera reunión extraordinaria (noviembre de 1977), la Comisión adoptó otras enmiendas a la Convención, que fueron aprobadas por la Conferencia de la FAO en su 19º período de sesiones (noviembre-diciembre de 1977). Las enmiendas mencionadas en el presente párrafo entraron en vigor para todas las partes en la Convención.

Partes en la Convención

60.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Alemania 32 15 mayo 1961
Argentina 6 febrero 1961
Austria 17 febrero 1961
Bélgica 24 abril 1962
Bulgaria 5 septiembre 1972
Canadá 28 noviembre 1962
Corea, República de 16 enero 1973
Croacia 23 septiembre 1992
Chile 29 enero 1990
China 33 1º octubre 1980
Egipto 26 septiembre 1961
España 21 abril 1960
Estados Unidos de América 13 agosto 1970
Francia 17 marzo 1961
Hungría 23 noviembre 1970
India 17 febrero 1964
Irán (República Islámica del) 6 marzo 1961
Iraq 7 junio 1977
Irlanda 4 julio 1961
Italia 9 mayo 1963
Japón 23 enero 1968
Líbano 23 enero 1961
Marruecos 7 septiembre 1962
Nueva Zelandia 34 19 junio 1969
Países Bajos 22 diciembre 1961
Pakistán 6 julio 1962
Portugal 19 agosto 1963
Reino Unido 35 3 abril 1962
República Arabe Siria 19 diciembre 1961
Rumania 28 enero 1964
Sudáfrica 10 abril 1996
Suecia 7 septiembre 1992
Suiza 23 febrero 1961
Túnez 4 abril 1961
Turquía 27 julio 1965
Yugoslavia 11 enero 1961

 

61.    Declaraciones, reservas y obligaciones

Alemania, República Federal de
(Declaración notificada a la Organización el 29 de febrero de 1968 con la firma del Embajador):

"Tengo el honor de referirme ... al depósito del instrumento de aceptación, de fecha 15 de mayo de 1961, de la Convención por la cual la Comisión Internacional del Alamo se encuadra en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Siguiendo instrucciones de mi Gobierno, pongo en su conocimiento que ... la Convención por la cual la Comisión Internacional del Álamo se encuadra en la Organización par la Agricultura y la Alimentación es también aplicable al territorio de Berlín."

Bulgaria
(Objeción notificada a la Organización el 26 de julio de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... que Berlín Occidental, como entidad política, no ha constituido nunca ni constituye parte de la República Federal de Alemania; en consecuencia, la carta del Excmo. Señor Embajador de la República Federal de Alemania es inadmisible y no debería haberse comunicado a los Estados Miembros de la FAO."

La República Popular de Bulgaria expresó a ese respecto "... su extrañeza por el hecho de que la FAO haya aceptado comunicar a los Estados Miembros tal documento, expresión del punto de vista de la República Federal de Alemania, que no tiene en cuenta las realidades territoriales y políticas de Europa".

(Reserva hecha con la aceptación):

"La República Popular de Bulgaria no se considerará obligada por las decisiones de la Corte Internacional de Justicia con respecto a las controversias que se sometan de conformidad con el Artículo XV del Convenio, a menos que el Gobierno de la República Popular de Bulgaria haya dado su consentimiento respecto de la controversia de que se trate."

Cuba
(Objeción notificada a la Organización el 30 de mayo de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... que no acepta ni reconoce la declaración de que dichos documentos serán aplicables, además, al Berlín Territorial porque éste no es territorio de la República Federal de Alemania y los pronunciamientos que un Estado expone sobre territorios que le son ajenos no tienen validez ni les obligan en sus relaciones internacionales."

Hungría
(Objeción notificada a la Organización el 7 de junio de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania del 29 de febrero de 1968):

"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania el derecho de representar el territorio de Berlín en las asambleas internacionales, por ser el territorio de Berlín una unidad política autónoma y no formar parte de la República Federal de Alemania."

"... considera sin efecto jurídico y contraria al derecho internacional la declaración del Gobierno de la República Federal de Alemania, de que la Constitución de la Comisión Internacional del Alamo y la Convención por la que esta Comisión se integra en la FAO serán aplicadas también al territorio de Berlín."

Polonia
(Objeción notificada a la Organización el 16 de abril de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... que Berlín occidental, en cuanto entidad política individual, jamás ha sido ni es parte de la República Federal de Alemania; por lo tanto, la carta del Embajador de la República Federal de Alemania no puede tener ningún reconocimiento ni debía haber sido distribuida entre los Estados Miembros de la FAO."

Al mismo tiempo, la República Popular Polaca expresó su "... sorpresa de que la FAO haya accedido a distribuir entre sus Estados Miembros aquel documento, el cual es expresión de la política de la República Federal de Alemania de oponerse a las realidades territoriales y políticas de Europa".

Rumania
(Objeción notificada a la Organización el 10 de mayo de 1968 en relación con la declaración anterior de la República Federal de Alemania):

"... no reconoce al Gobierno de la República Federal de Alemania ninguna competencia para extender a Berlín occidental la aplicación de ... la Convención por la que la Comisión Internacional del Alamo se encuadra en el marco de la FAO, ya que Berlín occidental no forma parte del territorio de la República Federal de Alemania."

Alemania, República Federal de
(Declaración notificada a la Organización el 5 de diciembre de 1968):

"Berlín es parte de Alemania. Las relaciones de Berlín con autoridades exteriores están, sin embargo, reservadas actualmente al Mando Aliado, que ejerce la autoridad suprema en la ciudad. Ahora bien, en el párrafo III(c) de la Declaración sobre Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, que se ajusta a los instrumentos entrados previamente en vigor, tal como la Declaración a que se hace referencia en la carta del Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a las autoridades berlinesas a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus habitantes en virtud de acuerdos pertinentes. Dichos acuerdos han sido establecidos con el Gobierno de la República Federal de Alemania, que es el único Gobierno alemán libre y legítimamente constituido.

Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una disposición interna de Berlín mismo.

Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado, competente en todo caso para decidir acerca de la extensión a Berlín de los convenios internacionales concertados por la República Federal de Alemania.

De ello se desprende que las objeciones formuladas por los Gobiernos de Polonia, Rumania, Hungría, Bulgaria y Cuba son infundadas. Mi Gobierno agradecería que esta declaración fuese dada a conocer a todos los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación."

Francia, Reino Unido, Estados Unidos de América
(Declaraciones notificadas a la Organización los días 9 y 10 de diciembre de 1968 en relación con la declaración hecha por la República Federal de Alemania el 5 de diciembre de 1968):

"Las relaciones de Berlín con las autoridades exteriores han sido y siguen estando reservadas al Mando Aliado en cuanto a autoridad suprema en Berlín. Ahora bien, en el párrafo III(c) de la Declaración sobre Berlín, fechada el 5 de mayo de 1955, y que se ajusta a los instrumentos entrados en vigor, tal como la Declaración a que se hace referencia en la carta del Mando Aliado del 21 de mayo de 1952, el Mando Aliado autoriza a las autoridades berlinesas a representar en el exterior los intereses de Berlín y sus habitantes en virtud de acuerdos pertinentes.

Los acuerdos establecidos conforme a lo anteriormente expuesto permiten a la República Federal de Alemania hacer extensivos a Berlín los convenios internacionales que la República Federal suscriba, siempre que se observen ciertas condiciones. En virtud de tales condiciones, toca al Mando Aliado adoptar la decisión definitiva en cada uno de los casos relativos a la extensión de un convenio internacional a Berlín. Además, para que un convenio internacional sea aplicable como ley nacional en Berlín, se requiere una disposición interna de Berlín mismo.

Es evidente que este procedimiento, que es concordante con el estatuto especial de la ciudad, salvaguarda por completo los derechos y obligaciones del Mando Aliado y, en virtud de ello, los de las potencias aliadas, siempre y en todo caso competentes para decidir acerca de la extensión a Berlín de los convenios internacionales concertados por la República Federal de Alemania."

8. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN LA REGIÓN ORIENTAL DE SU ÁREA DE DISTRIBUCIÓN DEL ASIA SUDOCCIDENTAL

62.     En una reunión especial de los Estados Miembros de la FAO directamente afectados por la langosta del desierto en la región oriental de su área de distribución en el Asia sudoccidental, celebrada en Teherán en octubre de 1962, se recomendó el establecimiento de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. Esta recomendación fue confirmada en una segunda reunión de los Estados Miembros directamente interesados (mayo de 1963) y en la octava reunión del Comité de la FAO para la Lucha contra la Langosta del Desierto (mayo de 1963).

63.     En sus períodos de sesiones 40º y 41º, el Consejo de la FAO examinó un proyecto de acuerdo que la Conferencia aprobó en su 12º período de sesiones (diciembre de 1963) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.

64.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de su Artículo XX, el Acuerdo entró en vigor el 15 de diciembre de 1964, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 2 de abril de 1965 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 7663.

65.     En su 12ª reunión (marzo de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.

Partes en el Acuerdo

66.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Afganistán 14 julio 1964
India 15 diciembre 1964
Irán (República Islámica del) 19 noviembre 1964
Pakistán 12 julio 1965

 

9. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN LA REGIÓN CENTRAL

67.     En su 11º período de sesiones (noviembre de 1961), la Conferencia de la FAO, en su Resolución 9/61, pidió al Director General que examinara las medidas necesarias para establecer una comisión internacional para la lucha contra la langosta del desierto en dicha región.

68.     El Director General, atendiendo a la resolución antes mencionada y actuando según las recomendaciones de los Comités de la FAO interesados en la lucha contra la langosta del desierto en el Cercano Oriente, convocó una reunión en Beirut en marzo de 1965. En esta reunión se estudió y se aprobó un proyecto de Acuerdo para el Establecimiento de una Comisión para la Lucha Contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 44º período de sesiones (julio de 1965) y sometido a la aceptación de los Estados Miembros.

69.     De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 21 de febrero de 1967, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 17 de marzo de 1967 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 8575.

70.     En su séptima reunión (octubre de 1976), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.

71.     En su 20ª reunión (diciembre de 1994), la Comisión adoptó nuevas enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 108º período de sesiones (junio de 1995). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.

Partes en el Acuerdo

72.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Arabia Saudita 17 octubre 1972
Bahrein 24 febrero 1969
Egipto 6 julio 1967
Emiratos Arabes Unidos 31 mayo 1974
Iraq 9 enero 1970
Jordania 14 noviembre 1966
Kuwait 10 agosto 1967
Líbano 22 agosto 1966
Omán 9 octubre 1972
Qatar 31 diciembre 1968
República Arabe Siria 3 diciembre 1968
Sudán 21 febrero 1967
Yemen 36 20 marzo 1969

 

73.    Declaraciones y reservas

Arabia Saudita
(Reservas hechas con la aceptación):

"1) Por lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo XV del Acuerdo, el Gobierno del Reino de Arabia Saudita quiere reservarse el derecho de especificar, según se presente el caso, las zonas que han de quedar excluidas de las actividades.

2) Que la sede del órgano regional que se propone para la lucha contra la langosta del desierto se establezca en un país que no sea el Reino.

3) Que la aceptación de este Acuerdo por el Reino no hará obligatorio crear un organismo especializado en plena regla para la lucha contra la langosta.

4) El Reino propone que el árabe se considere uno de los idiomas oficiales del Acuerdo y el idioma de correspondencia entre la Comisión y la FAO.

5) Que la cuestión de establecer almacenes de reserva en Jedda (para almacenar plaguicidas y el equipo necesario para la lucha contra la langosta del desierto con objeto de proporcionar ayuda, en casos de urgencia, a los países miembros expuestos a la invasión de langosta) se aplace hasta que el Reino se convierta en miembro de la Comisión."

10. ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN EL NOROESTE DE ÁFRICA

74.     A petición de los Estados Miembros interesados del noroeste de África, la Organización preparó un proyecto de acuerdo para el establecimiento, en el marco de la FAO, de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. En marzo de 1970, el Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de África examinó el Acuerdo. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 55º período de sesiones (noviembre de 1970) y fue sometido a la aceptación de los Estados Miembros.

75.     Conforme a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 17 de agosto de 1971, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 24 de septiembre de 1971 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 11354.

76.     En su sexta reunión (abril de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendasal Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.

Partes en el Acuerdo

77.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Argelia 17 agosto 1971
Jamahiriya Arabe Libia 13 mayo 1971
Marruecos 1º octubre 1971
Mauritania 16 enero 1989
Túnez 22 julio 1971

 

11. ACUERDO SOBRE LA CREACIÓN DE UNA COMISIÓN REGIONAL DE PRODUCCIÓN Y SANIDAD PECUARIAS PARA ASIA Y EL PACÍFICO37

78.     En la quinta Conferencia Regional sobre Producción y Sanidad Animal (Kuala Lumpur, septiembre de 1971), los Estados Miembros interesados redactaron un proyecto de acuerdo para crear una comisión regional de producción y sanidad pecuarias para Asia, el Lejano Oriente y el Pacífico sudoccidental al amparo del Artículo XIV de la Constitución de la FAO. Ese proyecto fue revisado por la 11ª Conferencia Regional de la FAO para Asia y el Lejano Oriente (Nueva Delhi, octubre de 1972) y aprobado por el Consejo de la FAO en su 60º período de sesiones (junio de 1973) para someterlo a la aceptación de los Estados Miembros.

79.     Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XXIII del Acuerdo, éste entró en vigor el 29 de diciembre de 1975, fecha en que se recibió el quinto instrumento de aceptación. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 26 de febrero de 1976, con el número 14604.

80.     En su segunda reunión (Kuala Lumpur, 1977), la Comisión adoptó enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 74º período de sesiones (diciembre de 1978). En su cuarta reunión (septiembre de 1979), la Comisión adoptó otras enmiendas al Acuerdo que fueron aprobadas por el Consejo de la FAO en su 76º período de sesiones (noviembre de 1979). En su 90º período de sesiones, celebrado el 28 de noviembre de 1986, el Consejo de la FAO, mediante la Resolución 3/90, aprobó las enmiendas al Acuerdo en virtud de las cuales se adoptó el título actual. Las enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.

Partes en el Acuerdo

81.     Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 38 7 junio 1976
Bangladesh 29 diciembre 1975
Filipinas 14 julio 1975
India 12 junio 1975
Indonesia 12 abril 1977
Irán (República Islámica del) 20 enero 1978
Laos 15 septiembre 1995
Malasia 14 mayo 1976
Mauricio 39 7 noviembre 1979
Myanmar 3 enero 1990
Nepal 29 diciembre 1975
Pakistán 29 octubre 1976
Papua Nueva Guinea 25 julio 1980
Singapur 40 41 7 junio 1976
Sri Lanka 4 abril 1975
Tailandia 16 septiembre 1974

 

12. ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR

82.     La Conferencia de la FAO, en su 27º período de sesiones (noviembre de 1993), por medio de la Resolución 15/93, aprobó el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, a fin de presentarlo a los gobiernos para su aceptación.

83.     Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo X.1, el Acuerdo está abierto a la aceptación de cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO y de cualquier Estado no miembro que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. La aceptación del Acuerdo se hará efectiva mediante el depósito de un instrumento de aceptación en poder del Director General de la FAO.

84.     De conformidad con lo estipulado en el Artículo XI.1, el Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha en que el Director General reciba el 25º instrumento de aceptación.

Partes en el Acuerdo

85.     Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Argentina 24 junio 1996
Benin 4 enero 1999
Canadá 20 mayo 1994
Comunidad Europea 6 agosto 1996
Estados Unidos de América 19 diciembre 1995
Georgia 7 septiembre 1994
Madagascar 26 octubre 1994
México 11 marzo 1999
Myanmar 8 septiembre 1994
Namibia 7 agosto 1998
Noruega 28 diciembre 1994
Saint Kitts y Nevis 24 junio 1994
Suecia 25 octubre 1994
Tanzanía 17 febrero 1999

 

13. ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DEL ATÚN PARA EL OCÉANO ÍNDICO

86.     El Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo para la creación de la Comisión del Atún para el Océano Índico en su 105º período de sesiones (noviembre de 1993) mediante la Resolución 1/105.

87.     Según lo establecido en el párrafo 1 del Artículo IV del Acuerdo, podrán ser miembros de la Comisión los Miembros y Miembros Asociados de la FAO: (a) que sean: (i) Estados o Miembros Asociados ribereños situados total o parcialmente dentro de la zona; (ii) Estados o Miembros Asociados cuyas embarcaciones se dediquen a la pesca de especies mencionadas en este Acuerdo en la Zona; o bien (iii) organizaciones regionales de integración económica de las que sea miembro cualquiera de los Estados indicados en los apartados (i) o (ii) supra y a las que dicho Estado haya transferido competencias en el ámbito de lo previsto en el presente Acuerdo; y (b) que acepten el presente Acuerdo de conformidad con las cláusulas del párrafo 1 del Artículo XVII.

88.     De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo IV del Acuerdo, la Comisión podrá, por una mayoría de dos tercios de sus Miembros, admitir en su seno a otros Estados que no sean Miembros de la FAO, pero que sean Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica, siempre y cuando esos Estados: (a) sean: (i) Estados ribereños situados total o parcialmente dentro de la Zona; o bien (ii) Estados cuyas embarcaciones se dediquen en la zona a la pesca de especies mencionadas en el presente Acuerdo; y (b) hayan presentado una solicitud de ingreso y una declaración formulada en un instrumento oficial de que aceptan el presente Acuerdo, tal como se halla en vigor en el momento de la aceptación, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo XVII.

89.     En virtud de lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XVII del Acuerdo, la aceptación del Acuerdo por cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO se efectuará mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Director General.

90.     De acuerdo con lo establecido en el Artículo XVIII, el Acuerdo entró en vigor el 27 de marzo de 1996, fecha en que se depositó el décimo instrumento de aceptación, y se registró en la Secretaría de las Naciones Unidas el 3 de junio de 1996.

Partes en el Acuerdo

91.     Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes Aceptación
Australia 13 noviembre 1996
Comunidad Europea 27 octubre 1995
Corea, República de 27 marzo 1996
China 42 14 octubre 1998
Eritrea 9 agosto 1994
Francia 3 diciembre 1996
India 13 marzo 1995
Japón 26 junio 1996
Madagascar 10 enero 1996
Malasia 22 mayo 1998
Mauricio 27 diciembre 1994
Pakistán 27 abril 1995
Reino Unido 31 marzo 1995
Seychelles 26 julio 1995
Sri Lanka 13 junio 1994
Sudán 3 diciembre 1996
Tailandia 17 marzo 1997

1. La Comisión se llamó primeramente Consejo de Pesca del Indo-Pacífico. En su 17ª reunión, celebrada en 1976, el Consejo adoptó el nombre de "Comisión de Pesca del Indo-Pacífico". La enmienda correspondiente del Convenio fue aprobada por el Consejo de la FAO en 1977. La designación actual fue adoptada por la Comisión en su 24ª reunión, celebrada en 1993. La enmienda correspondiente del Convenio fue aprobada por el Consejo de la FAO en su 107º período de sesiones, celebrado en 1994.

2. El Convenio se aplica a Hong Kong, Región Administrativaa Especial de Chinaa (cartas del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 19 de junio de 1997 y del 25 de junio de 1997).

3. El 1º de marzo de 1974, el Director General recibió de los Países Bajos una notificación de que habían decidido retirarse del Convenio. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XII (ahora XIII) del Convenio, la retirada fue efectiva a los tres meses de la fecha de recepción de la notificación por el Director General.

4. Aceptación efectuada con arreglo al procedimiento previsto en el párrafo 4 del Artículo XXI del Reglamento General de la Organización, con sujeción al depósito del instrumento formal de aceptación. Este instrumento se depositó en poder del Director General el 3 de julio de 1972.

5. El Reino Unido, que había pasado a ser parte en el Convenio el 20 de noviembre de 1950, notificó su retirada el 25 de marzo de 1968. De conformidad con lo establecido en el párrafo 1 del Artículo XII del Convenio, esta retirada fue efectiva a los tres meses de la fecha de recibo de la notificación por el Director General.

6. El Artículo XIII a que se hace referencia es ahora el Artículo XV.

7. El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana se incorporó a la República Federal de Alemania, cesando por consiguiente de existir. En su mensaje dirigido ese mismo día a los Jefes de Estado y de Gobierno, el Canciller Federal de la República Federal de Alemania declaró: "Ahora que se ha establecido la unidad alemana, procederemos a analizar, junto con las partes contratantes interesadas, los convenios internacionales concertados por la República Democrática Alemana, con miras a reglamentar o confirmar su aplicación invariada, su ajuste o su expiración, teniendo en cuenta la protección de la confianza, los intereses de los Estados interesados y las obligaciones contractuales de la República Federal de Alemania, así como los principios de un orden básico democrático libre regido por el imperio de la ley, y respetando la competencia de la Comunidad Europea". La ex República Democrática Alemana se había adherido a la Convención el 4 de diciembre de 1974.

8. Hecha extensiva a Nauru y la Isla Norfolk el 9 de agosto de 1954.

9. Hecha extensiva, previa ratificación, a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales se encargan los Estados Unidos.

10. Vigente también en las Islas Cook y en Niue.

11. Hecha extensiva a las Islas de Man y de Jersey el 1º de octubre de 1953 y a la Bailía de Guernesey el 9 de marzo de 1966.

12. Checoslovaquia dejó de existir el 31 de diciembre de 1992. El 6 de abril de 1994, el Director General recibió del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Checa una notificación en la que se declaraba que "De conformidad con los principios vigentes del derecho internacional y en la medida en que en éste se define, la República Checa, como Estado sucesor de la República Federal Checa y Eslovaca, se considera vinculada, a partir del 1º de enero de 1993, es decir, la fecha de la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca, por los tratados internacionales multilaterales en los que era parte la República Checa y Eslovaca en esa fecha. Están comprendidas aquí las reservas y declaraciones con respecto a sus disposiciones formuladas antes por la República Federal Checa y Eslovaca". La República Eslovaca no ha manifestado todavía su posición con respecto a estos tratados.

13. El 22 de abril de 1977, el Director General recibió del Gobierno de Suriname una declaración oficial de sucesión, en la que manifestaba que Suriname se consideraba vinculado por la convención, que el Reino de los Países Bajos había declarado anteriormente aplicable a Suriname, y que aceptaba los derechos y las obligaciones que derivaban de la misma.

14. El 22 de mayo de 1990, la República Árabe del Yemen y la República Democrática Popular del Yemen se fusionaron en un único Estado, con el nombre de "República del Yemen". En una comunicación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas el 19 de mayo de 1990, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países declararon: "Todos los tratados y convenios concertados entre la República Arabe del Yemen o la República Democrática Popular del Yemen y otros Estados y organizaciones internacionales de conformidad con el derecho internacional que estén vigentes al 22 de mayo de 1990 permanecerán en vigor, al igual que las relaciones internacionales existentes en esa fecha entre la República Democrática Popular del Yemen y la República Arabe del Yemen y otros Estados". Sobre la base de esta declaración, en el presente documento la fecha de aceptación o firma elegida en el caso de los convenios a los que se habían adherido tanto la República Arabe del Yemen como la República Democrática Popular del Yemen corresponde a la del primero de estos dos países que aceptó o firmó el convenio.

15. Véase la nota 7.

16. Véase la nota 12.

17. Véase la nota 14.

18. Véase la nota 7.

19. La aceptación del texto del Estatuto Orgánico enmendado en 1977 se confirmó mediante un instrumento recibido el 20 de julio de 1994.

20.Véase la nota 12.

21. El título actual se adoptó como resultado de las enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 16 de febrero de 1983.

22. El Acuerdo se aplica a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China (cartas del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 4 de junio de 1997 y del 25 de junio de 1997).

23. Se aplica a las Islas Cook y a Niue.

24. El Gobierno de los Países Bajos había ratificado el Acuerdo el 19 de julio de 1957 con respecto a la Nueva Guinea Neerlandesa. Según una comunicación enviada al Director General el 28 de diciembre de 1964, que se registró en las Naciones Unidas, el Gobierno de los Países Bajos consideró que había dejado de ser parte en el Acuerdo a partir del 1º de octubre de 1962, fecha en que se transfirió la administración de dicho territorio a la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas.

25. El Reino Unido dejó de ser parte en el Acuerdo a partir del 1º de julio de 1997, fecha de la restitución de Hong Kong a China por el Gobierno del Reino Unido.

26. Véase la nota 25.

27. Véase la nota 22.

28. Véase la nota 25.

29. Véase la nota 22.

30. Véase la nota 25.

31. No se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China (carta del Representante Permanente de China ante la FAO al Director General del 25 de junio de 1997).

32. Véase la nota 7.

33. Véase la nota 31.

34. En su instrumento de aceptación, el Gobierno de Nueva Zelandia declara que su aceptación de la Convención no se extiende a ninguno de los territorios cuyas relaciones internacionales le han sido encomendadas.

35. Se aplica a las Islas del Canal e Isla de Man.

36. Véase la nota 14. El Yemen Democrático aceptó el Acuerdo el 21 de abril de 1969 (la fecha efectiva del instrumento era el 10 de noviembre de 1969, fecha del ingreso de este país como Estado Miembro de la FAO), y la República Arabe del Yemen el 20 de marzo de 1969.

37. El título actual se adoptó de resultas de varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas el 28 de noviembre de 1986 por la Resolución 3/90 del 90º período de sesiones del Consejo de la FAO.

38. Extensivo a los territorios de las Islas Cocos (Keeling), Isla Christmas, Isla Norfolk e Islas del Mar del Coral.

39. El 4 de diciembre de 1985, el Director General recibió de Mauricio una notificación de que había decidido retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 4 de diciembre de 1986.

40. De acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo III del Acuerdo, la Comisión admitió como miembro a Singapur (que no es Estado Miembro de la FAO, pero sí de las Naciones Unidas), con efecto a partir del 7 de junio de 1976.

41. El 8 de marzo de 1995, el Director General recibió una notificación de la decisión de Singapur de retirarse. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXI del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 8 de marzo de 1996.

42. El Acuerdo no se aplica en la actualidad a Hong Kong, Región Administrativa Especial de China.


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