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ANEXO 10: Aplicación de los Acuerdos con Extranjeros

por
Hasjim Djalal
Dirección de Asuntos Jurídicos y Tratados
Departamento de Relaciones Exteriores de Indonesia
(Representante de Indonesia en el Segundo Comité de la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar)

Tomado de LAW OF THE SEA
Problems of Conflict and Management of Fisheries in Southeast Asia
ICLARM Conference Proceedings, No 2
F.T. Christy, Jr. Editor

Introducción

El tema que se me ha asignado es la aplicación de los acuerdos con extranjeros. No puedo ocuparme de la aplicación de los varios acuerdos concertados entre otros países del Sudeste de Asia, porque no estoy preparado para ello. Limitaré mis observaciones a la aplicación de los acuerdos de pesca concertados por Indonesia con otros países sobre aguas sometidas a su jurisdicción nacional. Las opiniones expresadas en este documento son totalmente personales y no reflejan necesariamente las del Gobierno de Indonesia.

Antes de pasar a examinar los varios acuerdos concertados entre Indonesia y otros países, es necesario entender las diversas posiciones nacionales de Indonesia sobre la cuestión, dado que ellas determinarán el tenor de los acuerdos o lo afectaran. En segundo lugar, a efectos de está exposición, el término "acuerdo" incluirá no sólo los acuerdos concertados oficialmente sino cualquier otro arreglo que haya existido por algún tiempo entre Indonesia y otros países.

Posiciones de Indonesia

Desde el punto de vista de Indonesia, todos los recursos pesqueros que se hallan dentro de las aguas archipelágicas de Indonesia y en sus mares territoriales caen dentro de su jurisdicción nacional. Dichos recursos incluyen los de las especies sedentarias que se hallan en la plataforma continental de Indonesia y los de especies pelágicas o demersales que se hallan en el área que se convertirá en zona económica exclusiva de Indonesia. Esta posición es bien conocida de todos. Por tanto, bastará que mencione la Declaración de Indonesia de 13 de diciembre de 1957, en la que se anuncia el concepto de Estado archipelágico de Indonesia y el establecimiento del mar territorial de 12 mi, elementos ambos incorporados luego en la Ley No 4/1960. En 1961, Indonesia ratifico además el Convenio de Ginebra de 1958 sobre la Plataforma Continental, adquieriendo así derechos de soberanía sobre las especies sedentarias de todos los recursos vivos de su plataforma continental.

La esencia del concepto de Estado archipelágico consiste en reconocer el derecho de un Estado archipelágico, como Indonesia, a trazar líneas de base archipelágicas rectas que unan los puntos extremos de las islas más alejadas del archipiélago, encerrando así todo el archipiélago en una única entidad. El mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental del Estado archipelágico habrán de medirse apartir de esas líneas de base. Las aguas comprendidas dentro de esas líneas de base son aguas archipelágicas, sobre las que el Estado archipelágico ejerce soberanía territorial. Esa soberanía se extiende a las aguas, al espacio aéreo situado sobre ellas, al lecho y subsuelo de esas aguas y a todos los demás recursos contenidos en ellas1/. Como consecuencia de ese concepto básico, y en especial del concepto de soberanía sobre todos los recursos naturales de las aguas archipelágicas, el Estado archipelágico tienen soberanía sobre todos los recursos pesqueros que se hallan en sus aguas archipelágicas. Así pues, la exploración o explotación de esos recursos, de acuerdo con el Artículo 33 de la Constitución de Indonesia de 1945, sólo podrá realizarse en beneficio del pueblo de Indonesia, bien por organizaciones propias o mediante acuerdos de algún tipo con organizaciones extranjeras. En todo acuerdo concertado con países extranjeros sobre está cuestión habrá de tenerse en cuenta esa posición fundamental.

1/A lo largo de los años, el concepto de Estado archipelágico indonesio ha entrado en el TIOFN. Por lo que se refiere al régimen detallado del concepto de estado archipelágico, que espero se incorpore en la próxima Convención sobre el Derecho del Mar, véanse los Artículos 46-54 del TIOFN

Dado que todas las aguas archipelágicas pertenecen ahora al Estado archipelágico de Indonesia, toda la legislación nacional relativa a la pesca en sus aguas es aplicable hoy día a las aguas archipelágicas y los mares territoriales de Indonesia. Parte de esa legislación es de origen reciente, y otra se remonta a la era colonial. Vale la pena mencionar algunas de las leyes antiguas actualmente aplicables a las aguas archipelágicas de Indonesia.

En primer lugar está la Ley de Recolección de Perlas y Coral de 19161/ , que regula la explotación de perlas, anémonas y corales a una distancia de tres millas a partir de la costa. La ley garantiza derechos exclusivos y tradicionales a ese respecto a los pescadores locales en cualquier parte del mar donde la profundidad sea inferior a 9 m en baja marea. Dichos derechos no son transferibles a otros, salvo las disposiciones de la ley.

1/State Gazette 1916, No 157, de fecha 29 de enero de 1976

En segundo lugar está la Ley de Pesca de 19202/, que prohibe el uso de venenos, substancias tóxicas y explosivos para la pesca, excepto para fines científicos autorizados.

2/State Gazette 1920, No 396, de fecha 26 de mayo de 1920

En tercer lugar hay que mencionar la Ley de Pesca Costera de 19273/. Las disposiciones contenidas en dicha ley se refieren a la pesca en los mares territoriales de Indonesia, fijados entonces en tres millas a partir de la línea de baja marea a lo largo de las costas. La ley establece que sólo barcos que enarbolen el pabellón de Indonesia y con tripulación de nacionales de Indonesia (a menos que tengan permiso especial del Ministerio de Agricultura) podrán pescar en aguas de Indonesia. En todas las actividades pesqueras en aguas de Indonesia deberán respetarse y tenerse en cuenta los derechos tradicionales de pesca de la población indígena costera así como los derechos específicos de los Gobiernos locales de regular la explotación pesquera a lo largo de la línea de costa sometida a su respectiva jurisdicción. Esta ley se ha modificado varías veces, la ultima en 1960, en cuya ocasión el principio de Estado archipelágico indonesio y de mar territorial de 12 mi se recogieron en la Ley No 4.

3/State Gazette 1927, No 144

En cuarto lugar mencionaremos la Ley de Caza de Ballenas de 19274/, que regula la caza de ballenas en un límite de 3 mi desde las costas de Indonesia. La Ley establece que la caza de ballenas dentro de 3 mí de las costas (zona actualmente comprendida dentro de las aguas archipelágicas de Indonesia y del mar territorial de 12 mi) está permitida sólo con autorización especial del Presidente de la República, exceptuadas las actividades balleneras realizadas tradicionalmente por la población indígena costera. La Ley regula además todos los demás detalles de la caza de ballenas.

4/State Gazette 1927, No 145, de fecha 29 de abril de 1927

En quinto lugar, la Ley de Mar Territorial y Areas Marítimas Reservadas de 19395/ regula el mar territorial de Indonesia (3 mi a partir de las costas en baja marea o a partir de líneas de base rectas cuando haya bahías, desembocaduras o estuarios de menos de 6 mi de anchura, o arrecifes de islas a lo largo de las costas, o un estrecho de menos de 6 mi de anchura, si ambas costas pertenecen a Indonesia). La Ley establece además áreas marítimas reservadas de Indonesia a lo largo de zonas específicas de la línea costera de Indonesia. Se prohiben las actividades de pesca dentro de las áreas marítimas reservadas, excepto por parte de la población indígena de Indonesia o de quienes tengan permiso especial del Jefe de Estado Mayor de la Armada. La Ley establece también directrices estrictas para el Jefe de Estado Mayor de la Armada con vista a la concesión de permisos para la pesca dentro de las áreas marítimas reservadas. El Decreto Presidencial No 103 de 27 de mayo de 1963, establece la conversión de todas las aguas de Indonesia en una única área marítima. Dicho Decreto refuerza las facultades concedidas al Jefe de Estado Mayor de la Armada para velar por la aplicación de toda la legislación pesquera en todas las aguas de Indonesia.

5/State Gazette 1939, No 442

Las violaciones de cualquiera de las leyes citadas se castigan con multas o con penas de prisión.

Algunos de los reglamentos recientes sobre la pesca en las aguas archipelágicas y los mares territoriales de Indonesia contienen disposiciones sobre el uso de equipo y el uso de arrastreros en áreas especificadas, así como sobre la utilización máxima de los recursos pesqueros.

Las decisiones No 561/1973 y 40/1974, ambas del Ministro de Agricultura1/, obligan además a todas las empresas dedicadas a la pesca de camarón a utilizar todas las capturas accidentales. En 1975, el mismo ministro promulgo una decisión2/ en la que se establecen directrices sobre la conservación y administración de los recursos pesqueros. Dicha decisión regula la veda, estacional o por zonas, de la explotación de una, algunas o todas las especies de peces, así como el tipo, dimensiones y número de embarcaciones, las dimensiones de las redes y demás equipo de pesca, y los cupos de captura para las distintas especies. La decisión No 02/19753/ prohibe la pesca de arrastre en aguas de menos de 10 m de profundidad en torno a las costas de Irian Jaya (véase el mapa del Anexo). Se prohibe igualmente la captura de camarón con artes de arrastre de pareja y el uso de copos con luz de malla de menos de 3,0 CID (con malla estirada). El Director General de Pesca está autorizado a determinar todos los anos, a partir del 1° de abril, el número de embarcaciones autorizadas a faenar, una vez evaluadas las poblaciones de peces o camarones de la zona. La Decisión No 123/19754/ prohibe la pesca de Rastrelliger, Decapterus, Caranx, Sardinella y otras especies pelágicas similares con artes de cerco de luz de malla de menos de 2 in en las alas y menos de 1 in en el copo. La violación de está norma puede conllevar la revocación del permiso de pesca.

1/Véanse Decisiones No 561/KPTS/UM/11/1973, de fecha 7 de noviembre de 1973, y 40/KPTS/UM/2/1974, de fecha 1° de febrero de 1974

2/Véase la Decisión No Ol/KPTS/UM/1/1975, de fecha 2 de enero de 1975

3/Véase la Decisión No 02/KPTS/UM/1/1975, de fecha 2 de enero de 1975

4/Véase la Decisión N° 123/KPTS/UM/3/1975, de fecha 31 de marzo de 1975

Una de las decisiones más importantes tomadas por el Ministro de Agricultura es la Decisión No 607/19765/, que establece la división de algunas partes de las líneas costeras de Indonesia en las cuatro fajas siguientes (Fig. 1):

5/Véase la Decisión No 607/KPTS/UM/9/1976, de fecha 30 de septiembre de 1976

1. Primera faja de pesca: aguas costeras hasta tres millas desde la línea de baja marea a lo largo de las costas. Dentro de ella se prohibe el uso de barcos de pesca con motor incorporado de más de 5 toneladas brutas (tb) o más de 10 hp, el uso de todos los tipos de artes de arrastre (de varas, de puertas y de pareja), el uso de artes de cerco y similares, el uso de redes de enmalle circulares y de deriva y de redes de más de 120 m de longitud.

2. Segunda faja de pesca: las aguas comprendidas dentro de una distancia de 4 mi a partir de la primera faja de pesca. En esa faja está prohibido el uso de barcos de pesca con motor incorporado de más de 25 tb o más de 50 hp, el uso de redes de arrastre de fondo (de puertas) con cables de arrastre de más de 12 m de longitud, el uso de redes de arrastre pelágico y de pareja, o de redes de más de 300 m de longitud. Los pesqueros de propiedad de la Empresa Pesquera Estatal están exentos de las prohibiciones previstas para la segunda faja de pesca6/.

6/Véase la Decisión No 608/KPTS/UM/9/1976, de fecha 30 de septiembre de 1976

3. Tercera faja de pesca: aguas comprendidas en una distancia de 5 mi a partir de la segunda faja de pesca. En ella está prohibido el uso de embarcaciones de pesca con motor incorporado de más de 100 tb o más de 200 hp, el uso de redes de arrastre pelágico (de puertas) con relinga de corchos de más de 20 m, el uso de redes de arrastre de pareja y de redes de más de 600 m de longitud.

4. Cuarta faja de pesca: aguas situadas fuera de la tercera faja de pesca. En ellas pueden utilizarse todos los tipos de barcos y equipo que sean legítimos, excepto las redes de arrastre de pareja, que sólo pueden utilizarse en el océano Indico.

La decisión establece además que, salvo algunas excepciones específicas, en las cuatro fajas está prohibido el uso de todo tipo de red con luz de malla inferior a 25 mm y el uso de redes de cerco de jareta para el atún con luz de malla de menos de 60 mm. Además, en el estrecho de Madura y en el estrecho de Balí está prohibido el uso de artes de arrastre de varas, artes de arrastre de puertas y artes de arrastre de pareja para la pesca pelágica y demersal.

En todos los permisos de pesca ha de especificarse la faja en la que el barco está autorizado a pescar. Las violaciones de esa norma conllevarán la revocación del permiso de pesca. El Director General de Pesca está autorizado a aplicar estrictamente está decisión.

Figura 1 Las cuatro fajas de pesca establecidas en las costas de Indonesia

Para regular ulteriormente el uso de redes de arrastre, el Ministro de Agricultura publicó la Decisión No 609/19761/, que divide las aguas de Indonesia en cuatro zonas para la pesca demersal (véase el mapa del Anexo). Cada arrastrero puede operar sólo en la zona que le ha sido asignada y debe llevar una señal, con un color que indique cual es su zona de operaciones. Las cuatro zonas son: zona A en el océano Indico; zona B en el estrecho de Malaca y el mar de la China meridional; zona C en el estrecho de Karimata, mar de Java y estrecho de Makassar; y zona D en la parte oriental de Indonesia.

1/Véase la Decisión N° 609/KPTS/UM/9/1976, de fecha 30 de septiembre de 1976

El Director General de Pesca2/ anunció que las decisiones del Ministro de Agricultura (Decisiones No 607, 608 y 609-1976) entrarían en vigor el 1° de julio de 1978. Desde entonces, 634 arrastreros han sido arrestados en todas las partes de Indonesia por violar esas normas. Esa cifra representa un tres por ciento de todos los barcos de pesca (unos 21 000) que faenan en aguas de Indonesia.

2/Véase la Decisión NO H.11/1/4/4/78, de fecha 15 de mayo de 1978

Todas las normas y reglamentos mencionados son necesarios para conservar todos los recursos vivos e impedir que se agoten, especialmente aquellos recursos que son importantes para el consumo y la economía de los pequeños pescadores locales, así como otros recursos importantes ante todo para el mercado mundial. Las pesquerías en el estrecho de Malaca, el mar de Java, el estrecho de Bali y el estrecho de Makassar pueden considerarse de la primera categoría, mientras la pesca de atún en el mar de Banda y la pesca de camarón en el mar de Arafura pueden considerarse como actividades de la segunda categoría. Este hecho es particularmente importante, dado que el sustento de un sector importante de la población costera de Indonesia, que cuenta con más de un millón de pescadores, depende en buena parte de las pesquerías de la primera categoría. La segunda categoría es igualmente importante por su potencial de ofrecer fuentes de divisas que pueden ser beneficiosas para el desarrollo económico del país.

Es claro, pues, que todos los barcos extranjeros que operen en aguas de Indonesia en virtud de cualquier acuerdo han de observar estrictamente todas las normas y reglamentos mencionados.

Acuerdos con Países Extranjeros

Al examinar los acuerdos concertados por Indonesia con otros países extranjeros, se observan varias situaciones:

1. Arreglo concertado con el Japón para la explotación del atún en el mar de Banda.

2. Acuerdo, de principio, con Corea del Sur para la cooperación en cuestiones relativas a la pesca.

3. Arreglo negociado entre Indonesia y sus vecinos, en concreto Singapur y Tailandia, para permitir a los Estados vecinos de Indonesia seguir ejerciendo sus derechos tradicionales de pesca dentro de áreas específicas de las aguas archipelágicas de Indonesia.

4. Acuerdos que han de concertarse en relación con el derecho de acceso de los Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa a los recursos vivos excedentes de las áreas que pasarán a ser parte de la zona económica exclusiva de Indonesia.

5. Arreglos hechos con otros Estados vecinos, en particular con Australia, para permitir a los pescadores tradicionales de Indonesia seguir pescando en áreas situadas dentro de la zona de pesca exclusiva de Australia (12 mi desde las líneas de base de Australia).

Arreglo con el Japón

El Gobierno japonés pretendía que sus pescadores habían pescado tradicionalmente en aguas de Indonesia, incluida la zona del mar de Banda. Es claro que esa pretensión iba contra los principios archipelágicos afirmados por Indonesia desde 1957. La decisión de Indonesia de llevar a la práctica sus principios archipelágicos ha planteado problemas que afectan a sus relaciones con los intereses pesqueros japoneses, especialmente en la zona del mar de Banda.

Las protestas hechas por Japón en 1957 y en 1960 no consiguieron mover a Indonesia a abandonar sus principios archipelágicos. Indonesia siguió aplicando esos principios frente a las embarcaciones japonesas que pescaban ilegalmente en la zona. Varios barcos de pesca fueron apresados, llevados a los tribunales y multados o condenados por violar las leyes de Indonesia.

Los diversos esfuerzos de hechos por ambas partes para resolver la cuestión culminaron en la firma del "Arreglo Provisional" de 27 de julio de 1968. Dicho arreglo provisional, concertado entre el Gobierno de la República de Indonesia y los representantes de la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Japón y de la Federación de Asociaciones Cooperativas Japonesas de Pescadores de Atún, regula la pesca de atún de los pescadores japoneses miembros de ambas asociaciones "en las aguas situadas entre las islas de Indonesia". El área cubierta por el arreglo es el mar de Banda, que se encuentra dentro de las aguas archipelágicas de Indonesia, con coordinadas 124°E 2°S, 129°E 2°S, 132°E 3°S, 132°E 8°S, 124°E 8°S y 124 °E 2°S, todas ellas especificadas en el Arreglo Provisional. Los japoneses se comprometieron a no faenar en áreas distintas de las especificadas en el Arreglo.

El Artículo 1 del Arreglo concedía a determinadas embarcaciones japonesas permiso para recalar en el puerto de Ambon, donde se les facilitarían servicios para la pesca de atún en la zona. Pero antes de iniciar sus faenas de pesca en el mar de Banda, los pesqueros tenían que obtener certificados de la Embajada de Indonesia en Tokio. Al final de cada actividad de pesca, los barcos habían de entrar en un puerto de Indonesia, con fines de verificación por parte de las autoridades navales locales. Las asociaciones, en nombre de sus miembros, habían de solicitar el permiso de pesca y los servicios necesarios, especificando los nombres de los barcos, los nombres de los armadores, el número de registro de cada barco y su tonelaje. Se impuso también la presentación de una lista de la tripulación y una fotografía del buque.

Los pesqueros japoneses dotados de permiso y certificado tenían que llevar también determinadas marcas a ambos lados del puente, según detalles especificados en el Arreglo.

Para pescar en el área especificada, los pesqueros tenían que pagar determinados derechos, según el tipo de barco. Para un barco de clase A (barco de la clase 40-t, con menos de 70 tb) los derechos se fijaron en US$ 300 por barco y año, mientras para los barcos de clase B (barcos de clase 100-t, con no menos de 70 tb y no más de 300) los derechos se fijaron en US$ 390 por barco y año, pagaderos en yen a través de la Embajada de Indonesia en Tokio.

Para proteger a los pescadores locales indonesios, los pesqueros japoneses no estaban autorizados a faenar dentro del límite de 30 mi de la isla de Ambon y de otras áreas que habían de determinarse de común acuerdo. Igualmente, los pesqueros japoneses no podían servirse de buques nodriza o barcos de transporte. Cada barco debía pescar por su cuenta y no podía utilizar más arte que el palangre.

El número de embarcaciones que podían faenar en virtud de este arreglo se limitó a un máximo de 250, de las cuales no más de un tercio podían pertenecer a la clase 100-t (no menos de 70 tb y no más de 300). Dentro de está categoría, sin embargo, se permitió la presencia de 13 barcos de unas 200 tb y no más de 300 t. El resto habrían de ser embarcaciones de la clase 40-t, de menos de 70 tb. La captura máxima de todas las faenas japonesas en virtud de este arreglo se limito a no más de 15 000 t/año. El Arreglo entro en vigor a raíz de su firma, el 6 de julio de 1968, y su validez era de sólo un ano.

La forma y el contenido de este Arreglo eran peculiares. En primer lugar, se negoció entre representantes de los gobiernos de Indonesia y el Japón, pero fue firmado por el Gobierno de Indonesia y dos organizaciones privadas: la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Japón y la Federación de Asociaciones Cooperativas Japonesas de Pescadores de Atún. Parecía que, si bien el gobierno japonés estaba deseoso de proteger los intereses de sus pescadores, era reacio a concertar un acuerdo oficial con el Gobierno de Indonesia. Quizás temía que un acuerdo bilateral de ese tipo pudiera interpretarse desde el punto de vista jurídico como un reconocimiento indirecto, pero de facto o de jure, del concepto archipelágico de Indonesia.

En segundo lugar, el Arreglo regulaba las actividades de pesca japonesas "en las aguas comprendidas entre las islas de Indonesia". Desde los mismos comienzos, el Gobierno de Indonesia no se mostró de acuerdo con dicha fórmula y prefirió que la frase dijera sencillamente "en las aguas de Indonesia". La implicación era clara: el Gobierno de Indonesia deseaba un claro reconocimiento jurídico, por parte del Japón, de su concepto archipelágico, mientras la parte japonesa insistía en mantener alguna apariencia de no reconocimiento jurídico mediante el uso de aquella fórmula.

En tercer lugar, la parte japonesa estaba dispuesta a pagar por el acceso a las pesquerías de atún del mar de Banda. Aunque Indonesia consideraba que la cantidad pagada era muy pequeña o insignificante, estimaba, de todas maneras, que el pago constituía un acto de reconocimiento del concepto archipelágico por parte del Japón. La parte japonesa, naturalmente, consideraba simplemente que se trataba de pagar un derecho para entrar en un puerto de Indonesia, dado que los pesqueros que operaban en las aguas archipelágicas de Indonesia tenían que comunicar los resultados de sus operaciones en el puerto de Indonesia establecido de antemano.

En cuarto lugar, el Arreglo era valido por un período limitado: un año. Así pues, había de renovarse de cuando en cuando y en cada ocasión las conversaciones se centrarían en la necesidad de tal arreglo y en los puntos antes mencionados. Fundamentalmente Indonesia no consideró que el Arreglo fuera beneficioso para ella y, por tanto, deseaba modificar los términos del mismo para adecuarlos mejor a sus necesidades. Por otro lado, la parte japonesa consideraba el arreglo extremadamente importante, ante todo porque afectaba a las actividades y a la vida económica de cierto sector del electorado japonés, por lo que tenía importancia política para cualquier Gobierno japonés que estuviera en el poder. Cada vez que las negociaciones se estancaban, se hacían presiones políticas sobre Indonesia. En consecuencia, el Arreglo se renovó cinco veces y fue substituido por un nuevo Arreglo en 1975. Entre 1968 y 1975 el Arreglo produjo al Gobierno de Indonesia menos de US$ 10 millones, es decir: US$ 147 640 en derechos de licencias, US$ 1 929 186 en forma de ayudas (subvenciones) y US$ 7 856 285 en forma de créditos para proyectos.

En 1975, el Gobierno de Indonesia era muy reacio a proseguir con el arreglo. Sin embargo, tenía que seguir prestando atención especial a esos intereses peculiares del Japón , porque el Gobierno de ese país estimaba que la solución del problema era esencial para su posición sobre la cuestión de los Estados archipelágicos en la Conferencia sobre el Derecho del Mar. Antes de que el Primer Ministro Tanaka pudiera convenir en mostrarse favorable a los principios archipelágicos, durante su visita a Indonesia en 1974, fue necesario asegurar la aprobación de Indonesia para la continuación del Arreglo en las aguas archipelágicas.

El 26 de septiembre de 1975, el Arreglo provisional expiró y se procedió una vez más a nuevas negociaciones. Ambas partes decidieron contra una sexta renovación del Arreglo provisional. En cambio se hizo un nuevo Arreglo, está vez entre una Empresa Estatal de Pesca de Indonesia, la Perikanan Samodra Besar (PSB)1/, y las mismas asociaciones de pesca japonesas antes mencionadas. El nuevo Arreglo incluia disposiciones para la cooperación en la pesca de atún sobre la base de la distribución de beneficios. El nuevo Arreglo exigía también que las asociaciones prepararan y transmitieran a la PSB un plan de navegación para la pesca de atún para cada año contractual. El plan habría de llevarse a la práctica previo consentimiento del PSB, "que habría de darse expeditamente" (Artículo II del contrato). El área de operaciones establecida por el nuevo Arreglo siguió siendo la misma que en el Arreglo provisional, es decir "las aguas situadas entre las islas archipelágicas de Indonesia". Igual que en el Arreglo Provisional, los pesqueros japoneses no estaban autorizados a faenar dentro del límite de 30 mi de la Isla de Ambón, pero a diferencia de aquel no se les permitía faenar dentro de 15 mi de otros grupos especificados de islas, como los de Geser, Gorong y Banda Neira. La restricción impuesta a los pesqueros japoneses de dedicarse sólo a la captura de atún y sólo con palangre siguió en vigor. Las capturas máximas se redujeron a 8 000 t/año y el número de palangreros se estableció en un máximo de 100, compuesto por barcos de menos de 80 tb (clase A) y de 80 tb o más pero menos de 300 (clase B). El número máximo de barcos de la clase B se limitó a 33. Como en el pasado, los barcos japoneses que faenaran en virtud del contrato habían de llevar marcas, cuyos detalles se indicaban en el contrato. Los barcos no estaban autorizados a servirse de buques nodriza o de transporte.

1/La PSB se estableció en virtud del Reglamento Estatal No 12, 1969, el Reglamento Estatal N° 16, - 1972, y los Artículos de Asociación N° 37 de 12 de mayo de 1972, y se domicilió en Jakarta, sobre la base de la decisión del Ministro de Agricultura No 350/KPTS/UM/8/1975, de 20 de agosto de 1975

El contrato incluia una nueva disposición sobre el reparto de beneficios. En virtud de él, las asociaciones habían de entregar a la PSB el 40 por ciento de los beneficios obtenidos con sus operaciones. La fórmula detallada para el cálculo de los beneficios había de ser decidida por ambas asociaciones y la PSB. Las asociaciones sostendrían todos los gastos operativos de las faenas de pesca y transmitirían a la PSB informes sobre ellas y sus resultados, incluida una declaración de pérdidas y beneficios. Por otro lado, la PSB había de tomar medidas administrativas para obtener los documentos necesarios para facilitar las operaciones y ayudar a las asociaciones a obtener los permisos necesarios para la entrada a puerto. Los barcos japoneses que operarán en virtud del contrato habrían de llevar consigo certificados emitidos por la Embajada de Indonesia en Tokio.

El contrato entraría en vigor el 17 de octubre de 1975 y sería valido por tres años, a partir de la fecha de expiración del Arreglo Provisional.

La aplicación del contrato durante los últimos tres años no fue alentadora para Indonesia. Los beneficios de las operaciones se calcularon solo en 2,5 por ciento. Dado que la parte de los beneficios correspondiente a la PSB se calculó en 40 por ciento, obtuvo sólo el uno por ciento de las entradas totales brutas (40 por ciento del 2,5 por ciento). La cantidad percibida por la PSB no bastó tan siquiera para cubrir los costos administrativos, como telegramas, verificaciones, etc. Además, el número de barcos japoneses que presentaron informes de acuerdo con el contrato fue inferior al número máximo permitido. Mientras el contrado concedió autorización para pescar a 100 barcos cada año, solo se presentaron a verificación 23 en 1975-76, 35 en 1976-77 y 77 entre septiembre de 1977 y junio de 1978. Entre septiembre de 1977 y abril de 1978, solo 35 barcos se presentaron a verificación y control en el puerto de Ambon.

La aplicación del acuerdo planteó además otros problemas. El Departamento de Finanzas de Indonesia sostenía que, como las asociaciones de pesca japonesas y las tripulaciones de ese país que operaban en virtud del contrato obtenían sus ingresos en Indonesia, debían de pagar impuestos según la ley de este país. Naturalmente las asociaciones y los tripulantes se rehusaron a pagar esos impuestos, sosteniendo que ya los pagaban en el Japón. El problema se resolvió mediante una "dispensa" concedida por el Departamento de Finanzas de Indonesia, situación que fue considerada poco conveniente. En segundo lugar, se concedió a los barcos japoneses la posibilidad de repostar al entrar al puerto de Ambon para someterse a verificación. La entrada irregular de esos barcos creó problemas a la Pertamina State Oil and Gas Company, que tuvo que hacer arreglos con tal fin desde Yakarta.

Durante el período trienal del contrato, aparte del insignificante uno por ciento correspondiente a participación en beneficios, la parte indonesia obtuvo también, como donación, un buque de capacitación con el equipo necesario, valorado en US$ 1,8 millones , y un taller de reparaciones para el PSB valorado en US$ 200 000.

Como el contrato es válido por solo tres años y termina el 27 de septiembre de 1978, ambas partes se encuentran una vez más con el espinoso problema de renovarlo. No es aun claro que forma adoptará el arreglo, si se prosigue, en los próximos años.

La estricta aplicación del Arreglo con el Japón ha planteado muchos problemas. En primer lugar, el área cubierta por el Arreglo era relativamente grande y a los organismos indonesios encargados de velar por la aplicación de la ley les resultaba difícil supervisarla. En segundo lugar, otros barcos, incluidos algunos pesqueros, utilizaban la zona como ruta de tránsito entre los océanos Indico y Pacífico, haciendo difícil a los organismos mencionados distinguir entre los barcos incluidos en el Arreglo y los que estaban meramente en tránsito. En tercer lugar, la aplicación del Arreglo exigía una mejora de la eficiencia de los distintos organismos encargados de su aplicación en los relativo a personal, equipo, métodos y coordinación. En cuarto lugar, aun en el caso de que las actividades de vigilancia en el mar procedieran sin problemas, el proceso de solución judicial ante los tribunales resultaría complicadísimo. Los barcos apresados en alta mar por violar las normas y reglamentos de Indonesia en materia de pesca habrían de ser llevados ante los tribunales, que podían hallarse a 100 mi de distancia del lugar de apresamiento. Semanas, o incluso meses, podrían pasar antes de que se diera sentencia definitiva y los daños financieros para el barco y para el Gobierno de Indonesia (que había de alimentar a la tripulación durante el período de espera) podían resultar enormes.

Para evitar esa situación el Gobierno de Indonesia promulgó desde principios de los años setenta el "Sistema de solución pacífica con pago de una multa", en virtud del cual un barco acusado de haber violado las leyes y reglamentos pesqueros de Indonesia podía dejar las aguas de Indonesia inmediatamente pagando al Gobierno de Indonesia, en concepto de multa, una cantidad especificada a través de la autoridad de vigilancia que lo había apresado. Lo que se pretendía era evitar largos y costosos procedimientos judiciales, en beneficio tanto del barco como del Gobierno de Indonesia. Por desgracia, ese intento encontró también muchas dificultades y posteriormente se descubrieron abusos por parte de las autoridades de vigilancia. En consecuencia, se suprimió el sistema.

Por otro lado, buena parte de las dificultades encontradas en la aplicación del Arreglo se debieron a barcos que pescaban ilegalmente en aguas de Indonesia. Algunos de ellos recurren a sobornar a funcionarios corrompidos del gobierno para no tener que afrontar los tribunales, cosa que seguramente les resultaría más costosa, en tiempo y dinero.

El Gobierno de Indonesia ha concedido además licencias a varias empresas japonesas, para pescar, mediante acuerdos de empresas conjuntas con empresas pesqueras privadas de Indonesia. Esas licencias, que se remontan a varios años, se utilizaron para la pesca de camarón y otros recursos en el mar de Arafura. Las operaciones de este tipo eran simplemente un acuerdo de empresa conjunta, dentro del contexto de la legislación de Indonesia de inversiones extranjeras. Al igual que todos los acuerdos de inversiones en empresas conjuntas, estaban sometidos a la Ley de Indonesia y, por tanto, no plantearon los mismos problemas que otros arreglos.

Arreglo de Pesca con la República de Corea

Corea del Sur es uno de los países asiáticos que se ha dedicado a desarrollar las pesquerías de gran altura. Es lógico, pues, que el gobierno de ese país examinara la posibilida de cooperación pesquera con Indonesia, y viceversa. Funcionarios de ambos países se reunieron por primera vez en Seúl en julio de 1972 para examinar la posibilidad de establecer empresas conjuntas pesqueras en Indonesia. Corea del Sur convino en fomentar la participación de compañías coreanas en esas empresas conjuntas, mientras Indonesia se manifestó dispuesta a sostener esas actividades, incluso con faenas de pesca experimental. Ambas partes acordaron además promover la cooperación técnica en el sector de la pesca mediante el intercambio de personal científico y de datos técnicos y científicos, así como en materia de educación. Corea del Sur se mostró además dispuesta a exportar barcos de pesca, concediendo créditos para ello, mientras Indonesia convino en explorar la posibilidad de importar barcos de pesca de la República de Corea del Sur.

En septiembre de 1972 se celebró en Yakarta una segunda reunión. La compañía de pesca coreana acordó que, como primer paso para el establecimiento de empresas conjuntas pesqueras en Indonesia de acuerdo con la ley de ese país, enviaría "en un futuro muy próximo" tres atuneros y dos arrastreros por popa a "aguas de Indonesia" para realizar faenas experimentales en cooperación con compañías privadas de Indonesia por un período de seis meses. Ambas partes convinieron en la realización inmediata de esa operación experimental. En la reunión se examinó además la ejecución del arreglo de cooperación técnica entre ambos países, la posibilidad de realizar un reconocimiento conjunto en Indonesia y aguas adyacentes y la posibilidad de importar buques de pesca de la República de Corea.

Una tercera reunión se celebró en Seúl en mayo de 1974. En ella se acordó que la República de Corea compartiría sus experiencias y técnicas de pesca con Indonesia, para desarrollar las pesquerías costeras y de gran altura de este último país. Ambos Estados acordaron además potenciar ulteriormente su cooperación técnica, cooperar en la investigación y reconocimiento de los recursos marinos de aguas de Indonesia, fomentar la creación de empresas conjuntas entre compañías privadas de ambos países para la pesca de atún con palangre, barrilete con caña y línea y camarón al arrastre, y organizar, a través de los sectores privados, la exportación de buques de pesca de la República de Corea a Indonesia.

En la práctica, no ha habido aún una amplia cooperación en materia de pesca entre Indonesia y Corea del Sur y no se ha concertado aún ningún acuerdo de constitución de empresas conjuntas entre compañías privadas de ambos países. La cuestión de la ejecución de la cooperación entre Indonesia y Corea del Sur, por tanto, no ha ocupado un lugar destacado. Los problemas planteados por los barcos de Corea del Sur han sido principalmente su tránsito por aguas archipelágicas de Indonesia y la manera de impedirles que pescaran durante dicho tránsito. No se ha tratado, pues, tanto de aplicar acuerdos con otros países cuanto de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de Indonesia por parte de los buques pesqueros en tránsito.

Arreglos con Países Vecinos

En 1969, quizás movido por el Arreglo Provisional entre Indonesia y el Japón, Malasia tomó la iniciativa de concertar un acuerdo sobre actividades de pesca por nacionales de Malasia en aguas indonesias del estrecho de Malaca. Después de largas negociaciones, sin embargo, no se consiguieron resultados concretos, porque Indonesia se mostró reacia a aplicar en sistema de arreglo provisional para las actividades de pesca en el estrecho de Malaca. Indonesia, Sin embargo, se mostró dispuesta a cooperar con Malasia sobre la base de la Ley Indonesia de Inversiones Extranjeras de 1967 (Ley de Indonesia No 1, 1967), animando a compañías privadas de Malasia a hacer inversiones mediante empresas conjuntas con cooperativas o compañías pesqueras de Indonesia. La idea no resultó muy atractiva para Malasia, y, por tanto, no se ha concertado ningún acuerdo de pesca entre ambos países.

También con Singapur surgió un problema, porque pretendía que durante años sus pescadores, habían faenado tradicionalmente en ciertas partes de las aguas archipelágicas de Indonesia. Además, durante años, barcos de Singapur habían visitado y recorrido las aguas situadas entre las islas de Indonesia, para comprar pescado a los pescadores de ese país. En este último caso, se trataba más de actividades comerciales que pesqueras.

Al mismo tiempo, Indonesia estaba concentrando sus esfuerzos en mantener, aplicar y conseguir reconocimiento internacional de su concepto de estado archipelágico y esos esfuerzos crearon problemas para las actividades pesqueras de Singapur en las aguas archipelágicas de Indonesia. Para conseguir el reconocimiento por parte de Singapur de su concepto de estado archipelágico, Indonesia celebró varias consultas con ese país, de las que resultó ser esencial hacer algunas concesiones a Singapur. Una de ellas consistió en reconocer los derechos tradicionales de pesca de Singapur en determinadas áreas de las aguas archipelágicas de Indonesia. Como más tarde se recogió en el Artículo 51 del TIOFN, un Estado archipelágico debe reconocer los derechos de pesca tradicionales, de los Estados vecinos inmediatamente adyacentes en ciertas áreas situadas en las aguas archipelágicas.

El reconocimiento de los derechos tradicionales de pesca, sin embargo, debía cualificarse. En primer lugar, era necesario distinguir claramente el concepto de derechos tradicionales de pesca del concepto de derecho tradicional a pescar. Mientras se puede argüir que, en virtud del consetudinario internacional, todos los Estados pueden tener derechos tradicionales a pescar en la alta mar o en aguas que antes se consideraban como alta mar, en concepto de derechos tradicionales de pesca ha de basarse en la realidad existente. Así pues, antes de poder reconocer derechos tradicionales de pesca es necesario establecer la existencia de una práctica suficientemente larga de pesca en ciertas áreas de las aguas archipelágicas de Indonesia. En segundo lugar, el concepto de derechos de pesca tradicionales no libera a los pescadores extranjeros de la obligación de respetar las leyes y reglamentos de Indonesia y no habrá de impedir al Gobierno de Indonesia proteger sus recursos pesqueros y el bienestar de los pescadores indígenas ribereños; en breve, el concepto de derechos de pesca tradicionales no ha de estar en conflicto con los esfuerzos hechos por el Gobierno de Indonesia para desarrollar sus industrias pesqueras en pro de los pescadores del país.

Es preciso, pues, definir claramente el concepto de derechos tradicionales de pesca, basado en las actividades pesqueras de hecho. Por lo que se refiere a Indonesia, la palabra "tradicional" debe responder a varios criterios. En primer lugar, la idea de "tradicional" ha de juzgarse en términos de tiempo, determinando si de hecho han existido actividades pesqueras durante un período suficientemente largo. En segundo lugar, el término "tradicional" ha de indicar también que la zona ha sido visitada frecuentemente por los pescadores, es decir, que sus visitas a los caladeros han sido relativamente constantes. En tercer lugar, el término "tradicional" ha de referirse también a los pescadores mismos, en el sentido de que ha de concederse el derecho de acceso solo a los mismos pescadores que han visitado la zona tradicionalmente. En cuarto lugar, ha de tenerse en cuenta también el equipo y los barcos utilizados y la cantidad de las capturas, de modo que, para poder quedar comprendidos en la definición de "derechos tradicionales de pesca", los barcos utilizados han de ser relativamente tradicionales. Por tanto, se excluye la posibilidad de conceder derechos tradicionales de pesca a buques modernos con equipo moderno, ante todo porque el uso de esos barcos y equipo colocaría a los pescadores locales de Indonesia en una situación extremadamente desventajosa.

El concepto de derechos de pesca tradicionales es, pues, muy complejo. Por ello, el Artículo 51(1) del TIOFN establece que "las modalidades y condiciones para el ejercicio de tales derechos y actividades, incluidos su naturaleza, su alcance y las áreas en que se apliquen" serán reguladas por acuerdos bilaterales entre los Estados interesados. El texto establece también que el derecho conferido por razón de los derechos tradicionales de pesca no podrá transferirse a terceros mediante empresas conjuntas con otros países o con arreglos de cualquier otro tipo, ni compartirse con ellos. Es claro, pues, que se reconocen los derechos tradicionales de pesca de Estados vecinos adyacentes en aguas archipelágicas de Indonesia, aunque la aplicación y las modalidades de dichos derechos dependerán de acuerdos bilaterales que habrán de concluirse entre los países interesados. Hasta la fecha, no se ha concertado ningún acuerdo de ese tipo.

Es inútil decir que el reconocimiento de los derechos de pesca tradicionales de los Estados vecinos inmediatamente adyacentes a las aguas archipelágicas de Indonesia vale también para los pescadores de Malasia, mientras excluye definitivamente a los pescadores de Japón, Corea y otros países con flotas de gran altura.

Arreglo con Tailandia

Tailandia es un país que está desarrollándose rápidamente y está creando con rapidez una flota de gran altura. Cuenta además con una de las industrias pesqueras más desarrolladas del sudeste de Asia. Aunque los pescadores tailandeses siguen pescando aun en gran parte en el golfo de Siam y en el mar de Andaman, muchos de ellos han visitado tradicionalmente las aguas archipelágicas de Indonesia en los últimos años.

Debido al rápido desarrollo de su industria pesquera, Tailandia ha puesto también algunas condiciones para sostener los principios de Estado archipelágico de Indonesia. Plenamente consciente de que no es totalmente seguro si las actividades de pesca de Tailandia en aguas archipelágicas de Indonesia pueden incluirse en el concepto de derechos de pesca tradicionales, Tailandia, para sostener a Indonesia en su concepto de Estado archipelágico, pide también algunas concesiones en forma de arreglos especiales y cooperación en materia de pesca en las aguas archipelágicas de Indonesia. Al igual que en otros casos. Indonesia está siempre dispuesta a establecer un acuerdo con Tailandia sobre la base de su Ley de Inversiones Extranjeras de 1967. Funcionarios de ambos países se reunieron en dos ocasiones para examinar la cuestión y acordaron realizar un reconocimiento conjunto para ver que especies eran económicas y comercialmente explotables. El reconocimiento se realizó en 1977 y ambos países están actualmente estudiando y analizando los resultados, antes de concertar un acuerdo apropiado de pesca.

Derechos de los Estados sin Litoral y en Situación Geográfica Desventajosa

Aparte de Singapur y Laos, sería defícil nombrar otros Estados del Sudeste de Asia que entren en la categoría de Estados sin litoral o "en situación geográfica desventajosa". De cualquier manera, aparte de Singapur, ningún otro Estado sin litoral y en situación geográfica desventajosa ha pescado en las aguas archipelágicas o mares territoriales de Indonesia. Por Canto, no es necesario tratar de los arreglos relativos a este grupo de países.

Pero la cuestión podría plantearse si Indonesia proclamara una zona económica exclusiva, como han hecho muchos de sus vecinos. En ese caso, de acuerdo con los Artículos 69 y 70 del TIOFN, sería necesario algún tipo de acuerdo entre Indonesia y los Estados sin litoral y en situación geográfica desventajosa adyacentes, para permitir a estos últimos utilizar los recursos pesqueros excedentes en las aguas que caigan dentro de la zona económica exclusiva de Indonesia. Dado que Indonesia no ha declarado aún una zona económica exclusiva, la cuestión es más bien hipotética que real.

Derechos de Pesca Tradicionales de Indonesia en Aguas Situadas frente a Australia

Desde hace siglos, los pescadores del este y sur de Indonesia han visitado tradicionalmente las aguas situadas frente a las costas de Australia para dedicarse a varios tipos de pesquerías tradicionales. Los pescadores de Ambon y de las Molucas del Sur, por ejemplo, han visitado tradicionalmente el golfo de Carpentaria para la extracción de perlas. El Gobierno de Australia ha reconocido esas actividades tradicionales de pesca, que prosiguen hasta la actualidad sin grandes dificultades.

En las restantes costas septentrionales de Australia, los pescadores de Indonesia, principalmente de las islas Menores de la Sonda, han visitado también regularmente la zona situada alrededor de los archipiélagos de Ashomore y Cartier, practicando varios tipos de pesca. Muchos de esos grupos de islas que actualmente forman parte de Australia se consideraban antaño pertenecientes al antiguo Reino de Roti, cadena de islas del grupo de las islas Menores de la Sonda. Las actividades de pesca en si mismas no constituían un problema, ya que el Gobierno de Australia ha reconocido siempre los derechos tradicionales de pesca de los pescadores de Indonesia. El problema era más bien de carácter ecológico que pesquero. Los pescadores de Indonesia, que practicaban la pesca tradicional, utilizaban barcos, equipo y métodos de pesca también tradicionales y en general no eran conscientes de los problemas ecológicos modernos. Tenían, pues, la costumbre de ir a tierra en busca de agua dulce y leña. A veces cazaban aves que, en Australia, estaban estacionalmente vedadas. Tras varias conversaciones entre el Gobierno de Australia y el Gobierno de Indonesia, el 7 de noviembre de 1974 se firmó un Memorándum de Entendimiento que concedía a los pescadores tradicionales de Indonesia permiso para faenar hasta el 28 de febrero de 1975 en la zona exclusiva de pesca y en la plataforma continental adyacente al continente australiano y a las islas. A partir de marzo de 1975, Australia aplicaría sus leyes y reglamentos dentro de la zona exclusiva de pesca de 12 mi. Por "pescadores tradicionales" se entienden los pescadores que han capturado tradicionalmente peces y organismos sedentarios en aguas australianas por métodos utilizados tradicionalmente durante decenios. Por "zona exclusiva de pesca" se entiende la zona de aguas que se extiende por 12 mi hacia el mar a partir de las líneas de base desde las que se mide el mar territorial de Australia. En el Memorándum se establecía además que después del 28 de febrero de 1975 Australia seguiría respetando y permitiendo las actividades internacionales de Indonesia en torno al arrecife Ashmore, el islote Cartier, el arrecife Scott, el arrecife Seringapatam y el islote Browse, con las siguientes condiciones:

1. Las faenas se limitarán a los pescadores tradicionales.

2. Los desembarques de pescadores tradicionales de Indonesia con objeto de abastecerse de agua dulce se limitarán al islote Este y al islote Medio del arrecife Ashmore.

3. Los pesqueros tradicionales de Indonesia que necesiten refugio podrán buscarlo dentro de los grupos de islas susodichos, pero nadie deberá descender a tierra, salvo en el caso mencionado en el apartado (2) anterior.

El Memorándum establecía además que los pescadores de Indonesia no podrían capturar tortugas en la zona exclusiva de pesca de Australia de 12 mi. En los lechos marinos adyacentes a las islas de Ashomore y Cartier, el islote Browse y los arrecifes de Scott y Seringapatam podrán recogerse troques, cohombros de mar, orejas de mar, turbos, esponjas y todo tipo de moluscos.

La aplicación del Memorándum no ha sido fácil. Hasta la fecha, a pesar de numerosas circulares emanadas por la Dirección General de Pesca o por las autoridades locales, los pescadores han seguido violando el Memorándum. Tampoco ha sido fácil pedir a los pescadores tradicionales que se abstuvieran de ir a tierra en islas que habían visitado tradicionalmente por generaciones. El problema, pues, era más bien de carácter educativo que de aplicación de la ley. Es una suerte que, hasta el momento, el Gobierno de Australia haya demostrado suficiente comprensión de las complejidades de las medidas de aplicación.

Recientemente Australia ha declarado su intención de crear una zona económica de 200 mi en torno a su territorio. En caso de que Australia la reclame, esa zona de 200 mi, aunque no ha sido aun claramente delimitada, afectará casi con certeza a los pescadores de países vecinos, especialmente a los pescadores de Indonesia que vienen pescando en esa zona. El caso es algo diferente del de los pescadores tradicionales antes examinado. Consciente de este hecho, Australia ha indicado también su disponibilidad a considerar el asunto y ha ofrecido a los Estados interesados, incluida Indonesia, oportunidades de discutir eventuales intereses de pesca que Indonesia tenga en la zona y resulten afectados por la creación de la zona económica exclusiva de Australia. La cuestión está siendo estudiada atentamente por los Estados interesados.

Conclusión

Hasta la fecha, el único acuerdo importante de pesca concertado por Indonesia es el Arreglo Provisional de 1968 con las Asociaciones Japonesas para la Pesca en la Zona de Mar de Banda. Tras haber sido renovado varias veces, el Arreglo Provisional fue substituido en 1975 por un Arreglo de Distribución de Beneficios entre la Empresa Estatal de Pesca de Indonesia y las Asociaciones Japonesas. Los términos del Arreglo Provisional y del Arreglo de Distribución de Beneficios no han sido realmente ventajosos para Indonesia, que, por tanto, considero que era necesario revisarlos. Los arreglos concertados en el pasado han tenido muchas connotaciones políticas.

La aplicación de esos arreglos no ha sido fácil. En primer lugar, algunos de los barcos eran reacios a presentarse a las autoridades navales de Indonesia en Ambon una vez terminadas sus actividades de pesca. En segundo lugar, el área de pesca era demasiado vasta para que el número limitado de patrullas indonesias de vigilancia pudieran supervisarla eficazmente, con lo que muchas violaciones pasaron desapercibidas. En tercer lugar, la capacidad de Indonesia de velar por la aplicación de la ley era extremadamente limitada tanto en lo relativo al número de personal y equipo como a otros medios. La atención concedida a la economía en el programa de desarrollo de Indonesia dentro de los dos últimos Planes Quinquenales de Desarrollo no ha potenciado o mejorado la capacidad de vigilancia de Indonesia para velar por la aplicación de las leyes en el mar. En cuarto lugar, aparte de la insuficiente capacidad y eficiencia de los organismos encargados de velar por la aplicación de la ley en la mar, los procedimientos para la solución judicial de eventuales violaciones exigían también mejoras, especialmente por lo que se refiere a su rapidez. Por último, la coordinación entre los varios organismos encargados de la aplicación de la ley era escasa. Es bien conocido que en Indonesia las oficinas de marina, policía, emigración, aduanas y comunicaciones tienen cada una su propia jurisdicción en materia de aplicación de la ley y todas cuentan con oficiales que trabajan en la mar. Aunque en teoría estos organismos están sometidos a la autoridad operativa de los comandantes regionales de defensa, en la práctica no les ha sido fácil coordinar sus actividades en la mar.

Otros arreglos que Indonesia habrá de hacer en relación con las actividades pesqueras en sus aguas archipelágicas se refieren a la aplicación de los derechos de pesca tradicionales de los Estados vecinos inmediatamente adyacentes en ciertas áreas de las aguas archipelágicas. Los detalles de dichos arreglos habrán de negociarse y determinarse ulteriormente mediante acuerdos bilaterales.

Indonesia tiene planteados también problemas a propósito de sus derechos tradicionales de pesca en aguas situadas frente a las costas de algunos de sus vecinos. Alguno de esos derechos, como el de pesca frente a las costas de Australia, ha sido regulado mediante acuerdos bilaterales. Pero, se necesita más tiempo para llevar a la práctica eficazmente esos arreglos y velar por su aplicación, especialmente porque es necesario educar a los pescadores tradicionales interesados para que se acostumbren a las nuevas disposiciones.

Por varias razones, Indonesia no ha declarado aun una zona económica exclusiva, aunque sin duda alguna lo hará en el plazo más breve posible. Una vez que Indonesia decida crear su propia zona económica exclusiva, establecerá casi ciertamente acuerdos bilaterales con los países sin litoral y "en situación geográfica desventajosa" de la subregión del sudeste de Asia, para permitir a los pescadores de esos países participar en la explotación de los recursos vivos excedentes dentro de su zona económica exclusiva. De igual forma, cuando Indonesia declare y ponga en vigor su zona económica exclusiva, iniciará también sin duda alguna negociaciones con los países vecinos pertinentes para delimitar la zona económica exclusiva de dichos países.


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