Página precedente Indice Página siguiente


4 LOS ASPECTOS REGLAMENTARIOS DE LA VENTA DEL PESCADO FRESCO Y INDUSTRIALIZADO


4.1 LA ELABORACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y SU CONTROL POR PARTE DEL SENASA
4.2 LOS PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS DESTINADOS A UNA VENTA DIRECTA AL PÚBLICO Y SUS REGISTRACIONES POR EL INAL
4.3 LA MUNICIPALIDAD Y SU ACCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE VENTA AL POR MENOR


Existen al nivel nacional dos organismos de control de sanidad de los productos pesqueros: el SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y calidad Agroalimentaria) y el INAL (Instituto Nacional de Alimentos). Las reglamentaciones del SENASA tienen vigencia para la pesca, el procesamiento, el acondicionamiento, el depósito, la importación y la exportación de los productos y subproductos del mar. Además, interviene el INAL para el registro de los productos estabilizados, destinados a una venta directa al público, producidos localmente, importados o exportados.

4.1 LA ELABORACIÓN DE LOS PRODUCTOS PESQUEROS Y SU CONTROL POR PARTE DEL SENASA

El SENASA se encarga del control de la denominación y características de los productos pesqueros y, a la vez, de la construcción e ingeniería sanitaria de establecimientos procesadores de productos pesqueros.

El SENASA realiza la habilitación de los establecimientos pesqueros, es decir, de los locales "donde se prepare, transforme, refrigere, congele, embale o depositen productos, subproductos y derivados pesqueros" (capitulo 23.2 de la ley de la Policía Sanitaria Animal 39.59, que fuera modificada varias veces).

Se obtiene, gracias a la habilitación del SENASA un registro del establecimiento a nivel municipal, provincial o nacional y números relativos (números de RME, RPE o RNE).

El SENASA controla la calidad sanitaria de los productos del mar producidos localmente. Los productos son identificados con números del control y del registro de establecimientos. Deben figurar sobre las etiquetas.

El SENASA controla también la calidad sanitaria de los productos pesqueros importados o exportados salvo cuando se trata de productos estabilizados, acondicionados para ser vendidos directamente al público.

Decreto 1812. Art. 2°, del 29 de septiembre 1992- "Los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos, de calidad, estabilidad, embalaje y transporte que correspondiere sobre las importaciones de productos, subproductos o derivados de origen animal no acondicionados para su venta directa al público, estarán a cargo del SENASA y serán realizados con carácter previo al ingreso a plaza de la mercadería ".

4.2 LOS PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS DESTINADOS A UNA VENTA DIRECTA AL PÚBLICO Y SUS REGISTRACIONES POR EL INAL


4.2.1 Importación
4.2.2 Producción


La reglamentación acerca de los productos elaborados, destinados a la venta directa al público, es establecida por el Instituto Nacional de Alimentación (INAL).

4.2.1 Importación

El exportador tiene que enviar al INAL un formulario, otorgado por esta administración, a fin de registrar sus productos en el Registro Nacional de los Productos Alimenticios (RNPA) y obtener un número de registro.

El costo de inscripción al RNPA es de 73,20 pesos. Se necesitan 30 días como máximo para obtener el número de RNPA, luego de que el formulario se completa en conformidad con todos los requisitos del INAL. Al momento del etiquetado, el fabricante tiene que hacer figurar, el numero del RNPA y del RNE (Registro Nacional de Establecimiento) del importador.

Decreto 1812. Art. 5°, del 29 de septiembre 1992- "Las importaciones de los productos alimentarios acondicionados para su venta directa al público cuya estabilidad está asegurada y que hayan sido registrados en el Código Alimentario Argentino, estarán sujetas a los controles higiénico-sanitarios y bromatológicos con posterioridad a su ingreso a plaza, los que serán efectuados por el Ministerio de Salud y Acción Social. Tal control no podrá impedir la disposición comercial de la mercadería por parte del importador. "

4.2.2 Producción

En Argentina, existen fábricas de alimentos para la venta directa al público que tienen una habilitación de venta para una ciudad, una provincia o el país. Los productos deben ser registrados en los respectivos registros municipales, provinciales o nacionales en función de su red de distribución. Se obtienen así los números de Registro Municipal de Productos Agroalimentarios (RMPA) y de Registro Provincial de Productos Agroalimentarios (RPPA). Estos números deben agregarse a los números de RME (Registro Municipal de Establecimiento) y RPE (Registro Provincial de Establecimiento).

INAL

SENASA

Av E Madero 279

Dirección de Pesca

1106 Capital Federal

Paseo Colón 367- 6° P

Tel: 314 6062

1063 Capital Federal

4.3 LA MUNICIPALIDAD Y SU ACCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES DE VENTA AL POR MENOR

El local de venta al por menor debe ser habilitado por los servicios de la municipalidad, generalmente de la Dirección de Rentas. Los medios de transporte, además de la registración de base del SENASA (autorización para el transporte de sustancias alimenticias), son controlados también por los servicios de la municipalidad, generalmente el Servicio de Bromatología o de Abastecimiento. Al momento de este control, se debe abonar una tasa que se aplica sobre el volumen de mercaderías que ingresa al municipio.

En resumen, en el GBA actúan las siguientes autoridades: a) el Gobierno Nacional, con jurisdicción en materias federales, b) La Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires con competencia establecida por Ley Orgánica y complementarias de delegación del Gobierno Nacional; c) el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires dictando la legislación general y municipal para los partidos del Gran Buenos Aires; y d) los Partidos de la Provincia de Buenos Aires ejerciendo los poderes y facultades que les delega la provincia.

Esta superposición institucional en el GBA genera una gran complejidad en las reglamentaciones de sanidad alimentaria, y tiene consecuencias sobre la tasación a la circulación de los productos dentro del área. No existe una homogeneidad en los procesos de control, por más que exista una matriz común establecida por el SENASA. Las autoridades sanitarias competentes actúan según las características de origen y destino del producto.


Página precedente Inicìo de página Página siguiente