COMITÉ COORDINADOR FAO/OMS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CX-725)
Miembros:
Podrán ser Miembros del Comité todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o de la OMS pertenecientes a la zona geográfica de América Latina y el Caribe que sean Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius.
Mandato:
a) Determinar los problemas y las necesidades de las regiones en materia de normas alimentarias e inspección de los alimentos;
b) promover en el seno del Comité los contactos necesarios para el mutuo intercambio de información acerca de las iniciativas propuestas en materia de reglamentación y de los problemas derivados del control de los alimentos, y estimular el fortalecimiento de las infraestructuras de control alimentario;
c) recomendar a la Comisión la elaboración de normas de alcance mundial para los productos de interés para la región, incluidos aquellos que a juicio del Comité puedan ser objeto de comercio internacional en el futuro;
d) establecer normas regionales para los productos alimenticios destinados exclusiva o casi exclusivamente al comercio dentro de las región;
e) señalar a la atención de la Comisión cualesquiera aspectos de su labor que revistan particular importancia para la región;
f) fomentar la coordinación de todas las tareas relacionadas con las normas alimentarias regionales emprendidas por organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, en la región;
g) ejercer una función general de coordinación en las regiones y cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar la Comisión, y
h) promover la utilización de las normas del Codex y textos afines por parte de los Miembros
Reuniones:
1a |
Roma, 25-26 de marzo de 1976 |
2a |
Montevideo, 9-15 de diciembre de 1980 |
3a |
La Habana, 27 de marzo - 2 de abril de 1984 |
4a |
La Habana, 17-22 de abril de 1985 |
5a |
La Habana, 11-16 de febrero de 1987 |
6a |
San José, 20- 24 de febrero de 1989 |
7a |
San José, 1º-10 de julio de 1991 |
8a |
Brasilia, 16-20 de marzo de 1993 |
9a |
Brasilia, 3-7 de abril de 1995 |
10a |
Montevideo, 25-28 de febrero de 1997 |
11a |
Montevideo, 8-11 de diciembre de 1998 |
12a |
Santo Domingo, 13-16 de febrero de 2001 |
13a |
Santo Domingo, 9-13 de diciembre de 2002 |
14a |
Buenos Aires, 29 noviembre - 3 diciembre de 2004 |
COMITÉ COORDINADOR FAO/OMS PARA EL CERCANO ORIENTE (CX-734)
Miembros:
Podrán ser Miembros del Comité todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o la OMS pertenecientes a la zona geográfica que la FAO define como Cercano Oriente y la OMS como Mediterráneo oriental que sean Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius.
Mandato:
a) Determinar los problemas y las necesidades de la región en materia de normas alimentarias e inspección de los alimentos;
b) promover en el seno del Comité los contactos necesarios para el mutuo intercambio de información acerca de las iniciativas propuestas en materia de reglamentación y de los problemas derivados del control de los alimentos, y estimular el fortalecimiento de las infraestructuras de control alimentario;
c) recomendar a la Comisión la elaboración de normas de alcance mundial para los productos de interés para la región, incluidos aquellos que a juicio del Comité puedan ser objeto de comercio internacional en el futuro;
d) establecer normas regionales para los productos alimenticios destinados exclusiva o casi exclusivamente al comercio dentro de la región;
e) señalar a la atención de la Comisión cualesquiera aspectos de su labor que revistan particular importancia para la región;
f) fomentar la coordinación de todas las tareas relacionadas con las normas alimentarias regionales emprendidas por organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, en la región;
g) ejercer una función general de coordinación en la región y cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar la Comisión, y
h) promover la utilización de las normas del Codex y textos afines por parte de los Miembros
Reuniones:
1a |
Cairo, 29 de enero - 1o de febrero de 2001 |
2a |
Cairo, 20-23 de enero de 2003 |
3a |
Amman, 7-10 de marzo de 2005 |
COMITÉ COORDINADOR FAO/OMS PARA AMÉRICA DEL NORTE Y EL PACÍFICO SUDOCCIDENTAL (CX-732)
Miembros:
Podrán ser Miembros del Comité todos los Estados Miembros y Miembros Asociados de la FAO y/o la OMS pertenecientes a la zona geográfica de América del Norte y el Pacífico sudoccidental que sean Miembros de la Comisión del Codex Alimentarius.
Mandato:
a) Determinar los problemas y las necesidades de las regiones en materia de normas alimentarias e inspección de los alimentos;
b) promover en el seno del Comité los contactos necesarios para el mutuo intercambio de información acerca de las iniciativas propuestas en materia de reglamentación y de los problemas derivados del control de los alimentos, y estimular el fortalecimiento de las infraestructuras de control alimentario;
c) recomendar a la Comisión la elaboración de normas de alcance mundial para los productos de interés para la región, incluidos aquellos que a juicio del Comité puedan ser objeto de comercio internacional en el futuro;
d) establecer normas regionales para los productos alimenticios destinados exclusiva o casi exclusivamente al comercio dentro de la región;
e) señalar a la atención de la Comisión cualesquiera aspectos de su labor que revistan particular importancia para la región;
f) fomentar la coordinación de todas las tareas relacionadas con las normas alimentarias regionales emprendidas por organizaciones internacionales, gubernamentales o no gubernamentales, en la región;
g) ejercer una función general de coordinación en la región y cualesquiera otras funciones que le pueda encomendar la Comisión, y
h) promover la utilización de las normas del Codex y textos afines por parte de los Miembros
Reuniones:
1a |
Honolulú, 30 de abril - 4 de mayo de 1990 |
2a |
Canberra, 2- 6 de diciembre de 1991 |
3a |
Vancouver, 31 de mayo - 3 de junio de 1994 |
4a |
Rotorua, 30 de abril - 3 de mayo de 1996 |
5a |
Seattle, 6-9 de octubre de 1998 |
6a |
Perth, 5-8 de diciembre de 2000 |
7a |
Vancouver, 29 de octubre - 1 de noviembre de 2002 |
8a |
Apia, Samoa, 19-22 de octubre 2004 |
OTROS ÓRGANOS AUXILIARES GRUPO MIXTO CEPE/CODEX ALIMENTARIUS DE EXPERTOS EN NORMALIZACION[41]
Alimentos Congelados Rápidamente (CX-705)
Reuniones:
1a |
Ginebra, 6-10 de septiembre de 1965 |
2a |
Ginebra, 5- 9 de septiembre de 1966 |
3a |
Roma, 18-22 de septiembre de 1967 |
4a |
Ginebra, 2-6 de septiembre de 1968 |
5a |
Roma, 22-26 de septiembre de 1969 |
6a |
Roma, 27-31 de julio de 1970 |
7a |
Ginebra, 6-10 de diciembre de 1971 |
8a |
Ginebra, 30 de abril - 4 de mayo de 1973 |
9a |
Roma, 7-11 de octubre de 1974 |
10a |
Ginebra, 6-10 de octubre de 1975 |
11a |
Ginebra, 14-18 de marzo de 1977 |
12a |
Roma, 30 de octubre - 6 de noviembre de 1978 |
13a |
Roma, 15-19 de septiembre de 1980 |
Abolido por la Comisión en su 23o período de sesiones (1999). El trabajo del Grupo Mixto de Expertos fue transferido al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas (véase el mandato de dicho comité).
Mandato:
El Grupo CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente se encargará de elaborar normas para los alimentos congelados rápidamente, de conformidad con los Principios Generales del Codex Alimentarius. El Grupo Mixto se encargará de la formulación de consideraciones de carácter general, definiciones, la estructura de las diferentes normas para productos alimenticios congelados rápidamente y de la elaboración efectiva de normas para productos alimenticios congelados rápidamente que no haya sido asignada específicamente por la Comisión a otros Comités del Codex, tales como los Comités sobre Pescado y Productos Pesqueros, Carne, Productos Cárnicos Elaborados. Las normas elaboradas por los Comités del Codex sobre productos para alimentos congelados rápidamente deberán ajustarse a la Norma General establecida por el Grupo Mixto CEPE/Codex Alimentarius de Expertos en la Normalización de Alimentos Congelados Rápidamente y remitirse en el trámite apropiado a este Grupo para fines de coordinación.
Zumos (Jugos) de Frutas (CX-704)
Reuniones:
1a |
Ginebra, 6-10 de abril de 1964 |
2a |
Ginebra, 29 de marzo - 2 de abril de 1965 |
3a |
Ginebra, 21-25 de febrero de 1966 |
4a |
Ginebra, 10-14 de abril de 1967 |
5a |
Roma, 25-29 de marzo de 1968 |
6a |
Ginebra, 27-31 de octubre de 1969 |
7a |
Roma, 20-24 de julio de 1970 |
8a |
Ginebra, 8-12 de marzo de 1971 |
9a |
Roma, 20-24 de marzo de 1972 |
10a |
Ginebra, 16-20 de julio de 1973 |
11a |
Roma, 14-18 de octubre de 1974 |
12a |
Ginebra, 19-23 de julio de 1976 |
13a |
Ginebra, 26-30 de junio de 1978 |
14a |
Ginebra, 9-13 de junio de 1980 |
15a |
Roma, 8-12 de febrero de 1982 |
16a |
Ginebra, 30 de abril - 4 de mayo de 1984 |
17a |
Roma, 26-30 de mayo de 1986 |
18a |
Ginebra, 16-20 de mayo de 1988 |
19a |
Roma, 12-16 de noviembre de 1990 |
Abolido por la Comisión en su 23o período de sesiones. El trabajo del Grupo Mixto de Expertos fue transferido al Grupo de Acción Intergubernamental Especial sobre Zumos (Jugos) de Frutas (véase el mandato del Grupo de Acción).
Mandato:
Elaborar normas mundiales para zumos (jugos), zumos (jugos) concentrados, y néctares de frutas.
(a la fecha del 30 de septiembre de 2005)
PAÍSES MIEMBROS
África
1. Angola
2. Benin
3. Botswana
4. Burkina Faso
5.
Burundi
6. Cabo Verde
7. Camerún
8. Chad
9. Congo,
República Democrática del
10. Congo, República
del
11. Côte d'Ivoire
12. Eritrea
13. Etiopía
14.
Gabón
15. Gambia
16. Ghana
17. Guinea
18.
Guinea-Bissau
19. Guinea Ecuatorial
20. Kenya
21. Lesotho
22.
Liberia
23. Madagascar
24. Malawi
25. Mali
26. Marruecos
27.
Mauricio
28. Mauritania
29. Mozambique
30. Namibia
31.
Níger
32. Nigeria
33. República Centroafricana
34.
Rwanda
35. Senegal
36. Seychelles
37. Sierra Leona
38.
Sudáfrica
39. Swazilandia
40. Tanzanía, República
Unida de
41. Togo
42. Uganda
43. Zambia
44. Zimbabwe
Asia
45. Bangladesh
46. Bhután
47. Brunei
Darussalam
48. Cambodia
49. China
50. Corea, República de
51.
Corea, República Popular Democrática
52. Filipinas
53.
India
54. Indonesia
55. Japón
56. Laos
57. Malasia
58.
Mongolia
59. Myanmar
60. Nepal
61. Pakistán
62.
Singapur
63. Sri Lanka
64. Tailandia
65. Viet Nam
Europa
66. Albania
67. Alemania
68. Armenia
69.
Austria
70. Bélgica
71. Bulgaria
72. Chipre
73.
Croacia
74. Dinamarca
75. Eslovaquia
76. Eslovenia
77.
España
78. Estonia
79. Ex-República Yugoslava de
Macedonia
80. Federación de Rusia
81. Finlandia
82.
Francia
83. Georgia
84. Grecia
85. Hungría
86. Irlanda
87.
Islandia
88. Israel
89. Italia
90. Kazajstán
91.
Kirguistán
92. Letonia
93. Lituania
94. Luxemburgo
95.
Malta
96. Moldova
97. Noruega
98. Países Bajos
99.
Polonia
100. Portugal
101. Reino Unido
102. República
Checa
103. Rumania
104. Serbia y Montenegro
105. Suecia
106.
Suiza
107. Turquía
108. Ucraina
Organización Miembro
Comunidad Europea
América Latina y el Caribe
109. Antigua y Barbuda
110. Argentina
111.
Bahamas
112. Barbados
113. Belice
114. Bolivia
115. Brasil
116.
Chile
117. Colombia
118. Costa Rica
119. Cuba
120. Dominica
121.
Ecuador
122. El Salvador
123. Granada
124. Guatemala
125.
Guyana
126. Haití
127. Honduras
128. Jamaica
129.
México
130. Nicaragua
131. Panamá
132. Paraguay
133.
Perú
134. República Dominicana
135. Saint Kitts y
Nevis
136. Santa Lucía
137. San Vicente y las Grenadinas
138.
Suriname
139. Trinidad y Tabago
140. Uruguay
141. Venezuela
Cercano Oriente
142. Afghanistan
143. Arabia Saudita
144.
Argelia
145. Bahrein
146. Egipto
147. Emiratos Árabes
Unidos
148. Irán, Rep. Islámica del
149. Iraq
150.
Jamahiriya Árabe Libia
151. Jordania
152. Kuwait
153.
Líbano
154. Omán
155. Qatar
156. República
Árabe Siria
157. Sudán
158. Túnez
159.
Yemen
América del Norte
160. Canadá
161. Estados Unidos de
América
Pacifico Sudoccidental
162. Australia
163. Fiji
164. Islas Cook
165. Islas
Salomón
166. Kiribati
167. Micronesia, Estados Federados de
168.
Nueva Zelandia
169. Papua Nueva Guinea
170. Samoa
171. Tonga
172.
Vanuatu
ORGANIZACIÓN MIEMBRO
1. Comunidad Europea
[41] Estos Comités
Mixtos CEPE/Codex Alimentarius no eran órganos auxiliares que se hayan
creado en virtud de algún Artículo específico del
Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius; sin embargo, siguen el
mismo procedimiento que los Comités del Codex sobre productos para la
elaboración de normas del Codex. |