Proyecto de norma considerado en primera lectura por la Comisión del Codex
Alimentarius y que abora se traslada a los gobiernos para que éstos hagan
observaciones detalladas
DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DEL ACEITE DE OLIVA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
Texto tomado del Convenio Internacional del Aceite de Oliva, aprobado por la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Aceite de Oliva de abril 1963
I. Extractos del texto del Convenio
CAPITULO V
DENOMINACIONES Y DEFINICIONES DEL ACEITE DE OLIVA
DENOMINACIONES DE ORIGEN E INDICACIONES DE PROCEDENCIA PARA EL COMERCIO INTERNACIONAL
ARTICULO 8
1. La denominación “aceite de oliva” quedará reservada al aceite extraído exclusivamente de la aceituna, sin mezcla alguna de aceite procedente de otro fruto o semilla oleaginosos, ni de un aceite extraído de grasas animales.
2. Los Gobiernos participantes se comprometen a suprimir en sus territorios dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha en que sean partes en el presente Convenio, todo empleo de la denominación “acrite de oliva” sola o combinada con otras palabras, que no se ajuste a lo dispuesto en el presente artículo.
3. La denominación “aceite de oliva”, empleada como única indicación, no se aplicará en ningún caso a los aceites de orujo.
ARTICULO 9
1. Las denominaciones que se emplearán en el comercio internacional para las diferentes calidades de aceite de oliva, se indican en el Anexo A al presente Acuerdo, que precisa la definición característica correspondiente a cada denominación.
2. Estas denominaciones se han de emplear obligatoriamente para cada una de las calidades de aceite de oliva y han de figurar en caracteres bien legibles en todos los envases.
ARTICULO 10
[Aplicación por los Gobiernos: omitido]
ARTICULO 11
1. Las denominaciones de origen o las indicaciones de procedencia, cuando se indiquen, sólo podrán aplicarse a los aceites de oliva vírgenes producidos exclusivamente en el país, la región o la localidad mencionados o procedentes exclusivamente de los mismos.
2. Los aceites de oliva preparados a base de mezclas, cualquiera que sea su origen, sólo podrán llevar la indicación de procedencia del país exportador. No obstante, cuando el aceite haya sido preparado y exportado por el país que suministra los aceites de oliva vírgenes que entren en la mezcla, podrá ser identificado por la denominación de origen del aceite de oliva virgen utilizado en dicha mezcla.
Cuando se emplee el nombre genérico de “Riviera”, conocido notoriamente en el comeroio internacional del aceite de oliva como una mezola de aceite virgen y de aceite de oliva refinado, esta denominación deberá obligatoriamente ir precedida de la palabra “tipo”. La palabra “tipo” deberá figurar en todos los envases en caracteres tipográficos del mismo tamaño y disposición que la palabra “Riviera”.
ARTICULO 12
[Procedimientos para la resolución de conflictos: omitido]
II. Anexo A al Convenio
Aceites de oliva vírgenes (Nota: También puede utilizarse la expresión “Aceite puro de oliva virgen”): Aceites de oliva obtenidos por procedimientos mecánicos sin mezcla de ningún aceite o aceites de otra naturaleza u obtenidos en distinta forma. Se clasifican como sigue:
Extra: Aceite de oliva de sabor absolutamente irreprochable y cuya acidez en ácido oleico deberá ser como máximo de l gramo por 100 gramos.
Fino: Aceite de oliva que reúne las condiciones del aceite virgen extra, salvo en cuanto a la acidez en ácido oleico, que será como máximo de 1,5 gramos por 100 gramos.
Corriente: (Nota:También puede utilizarse como equivalente de “corriente” la palabra “semifino”): Aceite de oliva de buen sabor y cuya acidez en ácido oleico será de 3 gramos por 100 gramos como máximo, con un margen de tolerancia de un 10% respecto a la acidez indicada.
Lampante: Aceite de oliva de sabor defectuoso o cuya acidez en ácido oleico sea superior a 3,3 gramos por 100 gramos.
Aceites de oliva refinados (Nota: También puede emplearse la expresión “aceite puro de oliva refinado”): Obtenidos por refinación de aceites de oliva vírgenes.
Aceites puros de oliva: Compuestos de una mezcla de aceite de oliva virgen y de aceite de oliva refinado. Las mezclas pueden también constituir tipos cuyas características podrán ser determinadas de común acuerdo entre el comprador y el vendedor.
Aceites de orujo de aceituna: Obtenidos por tratamiento de orujo de aceituna con un disolvente.
Aceites refinados de orujo de aceituna: Obtenidos por refinación de los aceites mencionados en el párrafo 4 y destinados a la alimentación.
(Nota: Las mezclas de aceite de orujo de aceituna refinado y de aceite de oliva virgen, generalmente destinados al consumo en el mercado interior de ciertos países productores, se denominan “aceite de orujo refinado y de oliva”. Estas mezclas no podrán en ningún caso denominarse simplemente “aceite de oliva”.)
Aceites de orujo de aceituna para usos industriales: Todos los demás aceites de orujo de aceituna.