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PARTE IX

CUESTION DEL ESTABLECIMIENTO DE UN COMITE DEL CODEX SOBRE CAFE Y PRODUCTOS DEL CAFE

477. La Comisión del Codex Alimentarius había examinado en varios de sus períodos de sesiones la posibilidad y necesidad de elaborar normas del Codex para el café y sus derivados, y en su décimo período de sesiones, decidió aplazar estos debates sine die, ya que no se consideró posible llegar a un acuerdo (ALINORM 74/44, párr. 339).

478. No obstante, el Comité Coordinador para Africa había pedido que la Comisión, en su 11° período de sesiones, volviera a examinar la citada decisión teniendo en cuenta la importancia de estos productos para una serie de Estados Miembros de dicho Comité. La delegación del Brasil había reiterado su declaración, hecha en anteriores períodos de sesiones, en que expresaba una actitud favorable respecto de la elaboración de normas para el café y sus derivados. Por consiguiente, la Comisión había decidido que el Comité Ejecutivo examinara la cuestión de si deben o no deben elaborarse normas para los citados productos, teniendo en cuenta la información al respecto presentada hasta el presente a la Comisión del Codex Alimentarius (ALINORM 76/44, párr. 181).

479. El Comité Ejecutivo, en su 23a reunión, había examinado el documento CX/EXEC 77/23/8 en que figuraba un resumen de los datos disponibles sobre el café y sus derivados. Aunque no se había intentado llegar a un consenso ni debatir detalladamente en el Comité Ejecutivo la cuestión de la necesidad de normas para el café y sus derivados, se había convenido en presentar al 12° período de sesiones de la Comisión, como tema separado del programa, la cuestión del establecimiento de un Comité del Codex sobre Café y Productos del Café.

480. El Comité Ejecutivo había reconocido asimismo que el obstáculo principal para el establecimiento de dicho Comité era que ningún Estado Miembro se había ofrecido a hacerse cargo de los costos que supone el hospedar el Comité. El Comité Ejecutivo había expresado la opinión de que los Estados Miembros, y especialmente los gobiernos de los países productores, tal vez desearan estudiar, a la vista de los datos presentados en el documento CX/EXEC 77/23/8, la posibilidad de hospedar el Comité sobre Café y Productos del Café (ALINORM 78/3, párrs. 33–36). De conformidad con las instrucciones del Comité Ejecutivo, la Secretaría había señalado este tema a la atención de los países miembros mediante la circular CL 1977/40, de noviembre de 1977, a la que se había adjuntado como Anexo I el documento CX/EXEC 77/23/8.

481. La Comisión tuvo a la vista en su presente período de sesiones el documento ALINORM 78/30 que contenía observaciones de los gobiernos sobre la cuestión del establecimiento y hospedaje de un Comité sobre Café y Productos del Café. Se recibieron observaciones de varios gobiernos. Austria recomendó que antes de estudiar la necesidad de establecer normas del Codex para esos productos se esperara a conocer el resultado de los trabajos de la ISO sobre normalización del café y los productos del café. Esta opinión fue compartida por la delegación de Hungría. La delegación de Yugoslavia convino en que se estableciera un Comité y la Comunidad Económica Europea declaró por su parte que vería con agrado que se procediera a cambios de impresiones sobre la posibilidad de establecer tal Comité, habida cuenta de la Directriz de la CEE sobre Productos del Café.

482. Varias delegaciones consideraron que por el momento no había ninguna necesidad de establecer normas para el café y los productos del café y que, por consiguiente, no debía crearse un comité sobre esos productos.

483. La delegación del Brasil declaró que no había ninguna necesidad de crear un Comité sobre Café y Productos del Café. La delegación de Colombia apoyó esta declaración y señaló a la atención los trabajos sobre normalización del café realizados por muchos otros órganos, como el Acuerdo Internacional del Café y la ISO, así como los informes de la Comisión sobre esta materia. La delegación de Colombia destacó también la pureza del café en tanto que producto y recordó la legislación nacional promulgada en defensa de éste. La delegación de Ghana, secundada por la delegación de Kenya, comunicó a la Comisión que la Tercera reunión del Comité Coordinador para Africa había estudiado ya brevemente el asunto, pero que desde entonces habían cambiado las prioridades. La delegación de Kenya apoyó los puntos de vista del Brasil y de Colombia por razones análogas y declaró, asimismo, que en lo que se refiere a los productos del café los países miembros deben establecer sus propias normas nacionales para productos del café, ya que el comercio internacional de éstos era pequeño.

484. La Comisión decidió no establecer un Comité para el Café y Productos del Café, sin perjuicio de examinar de nuevo el asunto más adelante.

EXAMEN DE LA NECESIDAD DE PREPARAR NORMAS INTERNACIONALES PARA (i) PROTEINAS VEGETALES Y (ii) CEREALES Y PRODUCTOS DE CEREALES

485. La Comisión tuvo a la vista ALINORM 78/32 preparado por un consultor y presentado en su nombre por la Secretaria.

486. El documento trataba de examinar las fuentes - efectivas y potenciales - de proteínas vegetales, el uso de tales proteínas en el sistema de suministros alimentarios, y las actuales disposiciones reguladoras vigentes en los países en los que se usan las proteínas vegetales en la alimentación del hombre. Por último, el documento sometía a la consideración de la Comisión la procedencia de establecer o no un Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales.

487. La Comisión expresó su agradecimiento por el excelente y completo documento presentado y reconoció la importancia de los puntos siguientes:

  1. Las proteínas vegetales destinadas al consumo humano debían satisfacer determinados requisitos nutricionales y ser de uso inocuo, tanto en economías desarrolladas como en desarrollo.
  2. Las proteínas vegetales que se utilizan como alimento o como ingredientes alimenticios, tenían que ofrecer incentivos económicos, tanto al productos como al consumidor.
  3. El uso de proteínas vegetales para mejorar la alimentación de las poblaciones que están expuestas a riesgo nutricional tenía particular interés económico y social cuando los alimentos protectores, como la leche, la carne, el pescado, eran escasos o no estaban al alcance de las posibilidades económicas de tales grupos.
  4. En la mayor parte de los países en desarrollo son generalmente escasas las disponibilidades de grasas y aceites comestibles. El estímulo por ampliar la producción de semillas oleaginosas en tales países ofrecía la ventaja adicional de que las proteínas de la torta prensada o el extracto de harina de semillas oleaginosas podía añadir a las disponibilidades alimentarias del país. Para alcanzar este objetivo era necesario preparar y promulgar disposiciones que regularan el uso inocuo de las proteínas vegetales.

488. Muchas delegaciones opinaron que el Comité del Codex al que se encomendara la normalización de proteínas vegetales debería ocuparse de todas las proteínas vegetales, o sea las proteínas derivadas de guisantes, colza, mostaza, semilla de girasol, habas y fuentes de proteínas, tales como la alfalfa, y otras que generalmente se describen como “proteínas no convencionales”.

489. Varias delegaciones comunicaron a la Comisión que en sus países estaban en curso trabajos de investigación y desarrollo sobre fuentes de proteínas no convencionales y sobre alimentos de alto contenido proteínico.

490. Se señaló que todas las plantas contenían proteínas y que el título de cualquier nuevo Comité debería elegirse de modo que quedara bien claro que sólo se regularían productos de plantas de alto contenido proteínico. Se señaló que el uso del término “proteínas vegetales” no era suficientemente especifico; un término mejor podría ser “productos elaborados a base de plantas de alto contenido proteínico”, en cuyo caso el título del comité correspondiente podría ser “Comité sobre Productos Elaborados a Base de Plantas de Elevado Contenido Proteínico”.

491. Se examinó la cuestión del mandato del futuro comité. Se señaló que el documento en cuestión había propuesto un plan general de trabajo para un Comité del Codex sobre Proteínas de Plantas (Vegetales). Se propuso el siguiente mandato (ALINORM 78/32, páginas 23–25): “elaborar definiciones y normas mundiales para productos de proteínas vegetales derivados de soja, semillas de algodón, maní, cereales y otras fuentes vegetales que se utilicen para el consumo humano y elaborar directrices sobre la utilización de dichos productos de proteínas vegetales en el sistema de suministro de alimentos, sobre las necesidades nutricionales e inocuidad, etiquetado y sobre cualesquiera otros aspectos que se consideren procedentes”.

492. Hubo acuerdo general en la Comisión sobre el mandato, el cual había sido redactado de forma que abarcara toda la gama de proteínas vegetales para el consumo humano.

493. Después de un breve debate, la Comisión recomendó que las proteínas hidrolizadas, fuera cual fuera su procedencia, no deberían incluirse en el ámbito de aplicación de los productos regulados por el Comité propuesto: dichos productos serían examinados más apropiadamente por el Comité del Codex sobre Sopas y Caldos.

494. Con respecto a la labor que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados ha emprendido ya con relación a la normalización de productos que contienen extendores de carne, la Comisión convino en que el Comité podría continuar esa labor, pero estimó que sería preferible que, antes de seguir adelante, el Comité esperara a que el Comité sobre Proteínas Vegetales estableciera normas para estas proteínas.

495. La Comisión tomó nota de que un gran número de delegaciones era partidaria de la creación de un comité que se ocupe de las proteínas vegetales para el consumo humano y a continuación trató la cuestión de determinar qué país o países se hallarían en condiciones de hospedar tal comité.

496. La Comisión agradeció a la delegación de los EE. UU. el ofrecimiento de pedir a su gobierno que trate de hospedar el nuevo Comité. A tal propósito, esta delegación informó a la Comisión que estaba facultada para ofrecerse a hospedar sólo un nuevo Comité del Codex. La delegación de la India se ofreció también a hospedar un Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales, a reserva de la aprobación del Gobierno de la India. Además del anterior ofrecimiento provisional de los EE. UU. de hospedar a un Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales, que la Comisión aceptó con satisfacción (véase el párr. 161), la delegación del citado país comunicó a la Comisión de que se estaba confirmando ahora ese ofrecimiento. Con el ofrecimiento firme aplicable a un nuevo Comité sobre Cereales y Productos de Cereales, el de los EE.UU. de hospedar un nuevo Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales, es, por tanto, sólo provisional. La delegación del Reino Unido manifestó que si el ofrecimiento de los EE.UU. no se confirmara, dicha delegación estaría dispuesta a pedir a las autoridades del Reino Unido que traten de hospedar a un Comité sobre Proteínas Vegetales.

497. La delegación de Nigeria expresó su agradecimiento al Gobierno de los EE.UU. por su generoso ofrecimiento con respecto a las proteínas vegetales. Tomó nota, sin embargo, de que los EE.UU. han confirmado su ofrecimiento de hospedar a un Comité sobre Cereales y Productos de Cereales. La delegación de Nigeria indicó que si los EE.UU. aceptan la responsabilidad respecto a los dos Comités nuevos, el número de los hospedados por este país se elevará a cuatro. La delegación de Nigeria estimó que quizá esto constituya una carga indebidamente gravosa para un solo país. La delegación de Nigeria pidió a la Comisión que examinase la resolución siguiente:

“La Comisión

Reconociendo los valiosos objetivos que la Comisión del Codex Alimentarius trata de conseguir con la elaboración de normas internacionales y de códigos de prácticas para alimentos;

Apreciando el apoyo unánime prestato por el 12° período de sesiones de la Comisión para que la labor de la Comisión presente más interés para los Estados Miembros en desarrollo, y

Reconociendo que debe hacerse el uso más eficaz posible de los recursos de que dispone la Comisión para alcanzar este objetivo;

Tomando nota de la excelente y exhaustiva labor que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos ha realizado en materia de normas y códigos de prácticas pertinentes y habida cuenta de que este Comité no debe hacerse cargo de más trabajos después de julio de 1978;

Reconociendo el general consenso en que la Comisión empiece la labor sobre cereales y productos de cereales y

Tomando nota del ofrecimiento provisional de los EE.UU. de hospedar un Comité del Codex en esta área;

Recomienda que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos dé fin a sus trabajos en su período de sesiones de 1978 y seguidamente suspenda sus funciones de modo permanente con el fin de que los recursos de la Comisión puedan destinarse a trabajos sobre productos que presenten interés para los países en desarrollo, como por ejemplo los trabajos del Comité sobre Cereales y Productos de Cereales;

Insta a la creación de un Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales en la Sede de la FAO, y recomienda que empiecen inmediatamente los trabajos en este sector, convocándose reuniones que comiencen el primer semestre de 1979, a más tardar.”

498. Aún apreciando las limitaciones presupuestarias con las que opera la Comisión, la delegación de la India y otras muchas delegaciones se asociaron en principio a la resolución de la delegación de Nigeria.

499. Se expresó la opinión de que se conseguiría una representación más completa si el Comité sobre Cereales y Productos de Cereales sustituyese al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos Gubernamentales sobre el Código de Principios referentes a la Leche y los Productos Lácteos y se reuniese en Roma con cargo a fondos procedentes del Programa Ordinario.

500. La Comisión tomó nota, sin embargo, de que el Comité de Productos Lácteos no ha terminado todavía sus trabajos (véase párr. 465–473) y que no podría darse ninguna garantía absoluta de que el Comité sobre la Leche pueda suspenderse en su próximo período de sesiones. Se señaló que, puesto que se ha reconocido que la creación de un Comité sobre Cereales y Productos de Cereales es una cuestión que tiene una cierta urgencia, sería aconsejable, dadas las circunstancias, aceptar el ofrecimiento de un gobierno hospedante.

501. Una delegación indicó que el Comité de Productos Lácteos ya existía antes de que se estableciese la Comisión y que las disposiciones referentes a la financiación de ese Comité son, por razones históricas, diferentes de las que rigen los demás Comités del Codex. En su opinión, como cuestión de principio, la Comisión debe aceptar el principio bien comprobado de situar a los Comités en países hospedantes, ya que este sistema ha tenido éxito y ha impuesto una carga relativamente pequeña al presupuesto FAO/OMS.

502. El observador de la ISO comunicó a la Comisión que su Comité Técnico 34, SubComité 4, cuya Secretaría estaba en Hungría, colaboraba con muchas organizaciones, entre ellas la Asociación Internacional de Químicos Cerealistas (ICC), en la elaboración de especificaciones para cereales y legumbres. Los trabajos sobre especificaciones para el arroz habían comenzado ya y la ISO estaba dispuesta a estudiar la normalización de otros productos de cereales.

503. La Comisión hizo observar la valiosa labor de la ISO en lo que respecta a la armonización de los trabajos con otras organizaciones sobre la normalización de métodos de análisis y reconoció que, al igual que en el pasado, era esencial la colaboración con la ISO en materia de establecimiento de una metodología apropiada a las normas del Codex. Se aludió también al acuerdo concertado hace unos años sobre la naturaleza de la cooperación entre la ISO y la Comisión.

Establecimiento de un Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales

504. Después de un debate, la Comisión decidió establecer en virtud del Articulo IX. 1(b) (1) un Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales que sería hospedado por el Gobierno de los EE.UU.

505. La Comisión aprobó el siguiente mandato para el Comité: “Elaborar normas y/o códigos de prácticas mundiales, según sea apropiado, para los cereales y los productos de cereales”, en la inteligencia de que el Comité examinará su mandato en su primer período de sesiones.

506. El observador de la Comisión de las Comunidades Europeas declaró que la CEE no sostenía por el momento la necesidad de elaborar normas para cereales porque no estaba convencida de que se hubieran dado a la Comisión suficientes razones técnicas y porque estaba en estudio un acuerdo internacional sobre cereales en otra organización internacional asociada a las Naciones Unidas.

Establecimiento de un Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales

507. En cuanto al establecimiento de un Comité del Codex sobre Proteínas Vegetales, la Comisión convino en que tal Comité era necesario y lo estableció en virtud del Articulo IX. 1(b) (1). Dicho Comité fué establecido en la inteligencia de que los EE.UU. indicarían a la Secretaría, a su debido tiempo, si estaban o no en condiciones de confirmar su ofrecimiento provisional de hospedar el Comité, a falta de lo cual, el Reino Unido comunicaria si estaba dispuesto a ser el país hospedante.

  1. EXAMEN DE CUESTIONES PLANTEADAS FOR DINAMARCA SOBRE EL SIGNIFICADO DE LOS TERMINOS “NOMBRE Y DESCRIPCION ESTIPULADOS EN LA NORMA” QUE APARECEN EN EL TEXTO DE LA ACEPTACION COMPLETA, EN LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL CODEX ALIMENTARIUS

  2. EXAMEN, DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA NECESIDAD DE ASEGURAR UNA PROTECCION SUFICIENTE DEL CONSUMIDOR Y PRACTICAS EQUITATIVAS EN EL COMERCIO DE ALIMENTOS Y FACILITAR EL COMERCIO INTERNACIONAL, DEL PROBLEMA PLANTEADO POR PRODUCTOS NO REGULADOS POR NORMAS RECOMENDADAS DEL CODEX, PERO QUE SON SUFICIENTEMENTE ANALOGOS A LOS PRODUCTOS REGULADOS POR DICHAS NORMAS PARA PRESENTAR POSIBLES DIFICULTADES DE IDENTIFICACION Y ETIQUETADO Y, POR CONSIGUIENTE, PLANTEAR DIFICULTADES COMERCIALES

508. La Comisión examinó el documento ALINORM 78/33 que había sido preparado por un consultor. La Secretaría presentó el documento e indicó que, en su preparación, el consultor había deliberado con miembros de la Secretaría del Codex, de las Oficinas Jurídicas de la FAO y de la OMS y con todos los funcionarios apropiados en Dinamarca. La Secretaría expuso brevemente la naturaleza de los asuntos de que se ocupa el documento.

509. La Comisión compartió la recomendación, que había sido ratificada por el Comité Ejecutivo en su 24° período de sesiones de que, dada la complejidad de algunas de las cuestiones tratadas en el documento, el Comité del Codex sobre Principios Generales sería el órgano apropiado para examinarlo. La Comisión convino en que la Secretaría debe pedir a los gobiernos que envíen observaciones sobre el documento en cuestión con el fin de facilitar su estudio al Comité del Codex sobre Principios Generales en su próximo período de sesiones.


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