292. La Comisión tuvo a la vista el Informe del Grupo del Expertos (ALINORM 78/25 y ALINORM 78/25-Addendum). El Presidente del Grupo de Expertos, Sr. T. van Hiele (Países Bajos) informó sobre los trabajos realizados por el Grupo de Expertos desde el último período de sesiones de la Comisión.
293. La Comisión hizo observar que subsistían algunas dudas sobre el nombre latino que ha de emplearse para describir todas las variedades cultivadas de arándanos americanos. A este respecto se tomó nota de que tanto los arándanos americanos de arbusto alto como los de arbusto bajo estaban incluidos en la norma, pero que la variedad silvestre era objeto de una norma aparte (es decir, para los arándanos).
Estado del Proyecto de Norma para Arándanos americanos congelados rápidamente
294. La Comisión adoptó como norma recomendada el Proyecto de Norma para Arándanos americanos congelados rápidamente en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras no había sancionado los planes de toma de muestras incluidos en la norma. Se acordó que se hiciera constar este extremo cuando se publicara la Norma en el Trámite 9.
295. En lo que se refiere a la sanción de los planes de toma de muestras, la Comisión decidió proceder del mismo modo que en el caso de los arándanos americanos congelados rápidamente.
Estado del Proyecto de Norma para Puerros congelados rápidamente
296. La Comisión adoptó como Norma Recomendada el Proyecto de Norma para Puerros congelados rápidamente en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.
297. Se preguntó por qué razón no había considerado necesario el Grupo de Expertos incluir límites máximos para los contaminantes en los alimentos congelados rápidamente. El Presidente del Grupo de Expertos señaló que los alimentos congelados rápidamente estaban casi en su estado natural, es decir sin elaborar, y que era improbable que la congelación rápida o el envasado dieran lugar a la presencia de contaminantes. Posiblemente ocurriera así en el caso de productos tales como las patatas fritas congeladas rápidamente; en cualquier caso, el Presidente del Grupo de Expertos se comprometió a ocuparse de ese asunto.
Estado del Proyecto de Norma propuesto para Coles de Bruselas congeladas rápidamente
298. La Comisión adelantó al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales el precitado Proyecto de Norma propuesto para Coles de Bruselas congeladas rápidamente.
299. La Comisión adelantó los citados dos Proyectos de Normas propuestos al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.
300. Varias delegaciones opinaron que el Grupo de Expertos debería examinar de nuevo la lista de aditivos. La Comisión tomó nota de que en la norma se habían incluido varios aditivos, por tratarse de aditivos permitidos en el aceite de fritura y que podían ser transferidos en pequeñas cantidades al producto congelado rápidamente. Además, se habían incluido también algunos aditivos indicados en la norma para el producto reformado, que no estaba regulado ya por la norma. Se convino en que el Grupo de Expertos examinara de nuevo la cuestión de los aditivos a la luz de las observaciones de los Gobiernos.
301. La delegación de Polonia estimó que la norma debería incluir criterios para la degradación debida a la grasa, es decir, un ensayo de ranciedad.
Estado del Proyecto de Norma propuesto para Patatas Fritas congeladas rápidamente
302. La Comisión adelantó el citado Proyecto de Norma propuesto al Trámite 6 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.
303. La Comisión aprobó el susodicho Proyecto de Método en el Trámite 8 del Procedimiento del Codex y decidió incluirlo como Anexo al Código de Prácticas Internacional Recomendado para la Elaboración y Manipulación de Alimentos Congelados Rápidamente (CAC/RCP 8-1976). Se acordó que tanto el Código de Prácticas como el método fueran remitidos, a título informativo, al Grupo de Trabajo sobre Normalización de Transporte de Alimentos Perecederos del Comité de Transporte Interno de la CEPE.
304. La Comisión tomó nota de que el Grupo de Expertos estaba estudiando la relación entre la calidad de los alimentos congelados rápidamente y la temperatura de los mismos en el momento de la venta, así como la influencia que tienen la duración del almacenamiento y otros factores. El Grupo de Expertos subrayó también la necesidad de establecer mejores métodos de evaluación de la calidad. Se expresó la esperanza que los esfuerzos aunados de los países colaboradores del Codex y del Instituto Internacional de Refrigeración condujeran al establecimiento de mejores métodos de evaluación de los alimentos congelados rápidamente.
305. El Presidente del Grupo de Expertos señaló que el mandato del Grupo incluía la coordinación de los trabajos sobre productos congelados rápidamente. La delegación de Noruega estimó que esta función coordinadora, caso de que fuera absolutamente necesaria, no debía consistir solamente en otorgar su aprobación, y que el Grupo de Expertos no debería reexaminar asuntos técnicos ya resueltos por otros expertos (por ejemplo, el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros). La Comisión tomó nota de estas observaciones. La Secretaría se comprometió a asegurar la coordinación entre los diferentes organismos del Codex que se ocupan de alimentos congelados rápidamente.
306. La Comisión aceptó la propuesta del Grupo de Expertos de que se enmiende la Norma Recomendada para las Fresas (CAC/RS 77-1976) incluyendo en la Sección 2.3 Presentación, una disposición relativa a “otras formas de presentación” análoga a la adoptada para los melocotones (duraznos) congelados rápidamente. Como consecuencia de esto, deberá introducirse una ligera enmienda en la Sección 6.1 relativa a la declaración de la forma de presentación conjuntamente con el nombre del alimento.
307. La Comisión tomó nota de que estaba previsto que los requisitos de temperatura contenidos en los párrafos 5.6 y 6.3 del Código Internacional Recomendado de Prácticas para la Elaboración y Manipulación de Alimentos Congelados Rápidamente (CAC/RCP 8-1976) fueran examinados de nuevo por el Grupo de Expertos antes del 13° período de sesiones de la Comisión.
308. La Comisión estudió el futuro programa de trabajo del Grupo de Expertos a fin de determinar si éste podría concluir próximamente sus trabajos sobre frutas y hortalizas congeladas rápidamente. Señaló que probablemente en dos reuniones más el Grupo de Expertos terminaría su actual programa de trabajo indicado en el Informe de su 11a reunión (ALINORM 78/25).
309. La Comisión tuvo a la vista el Informe del Grupo de Expertos (ALINORM 78/14) y los documentos ALINORM 78/36, Parte 2 y Add.1 que contienen las enmiendas propuestas y las observaciones sobre el Proyecto de Norma para Néctares no Pulposos de Grosella Negra en el Trámite 8.
310. El Presidente del Grupo de Expertos, Prof. W. Pilnik, Países Bajos, expresó su satisfacción por la amplia participación de los países en desarrollo en el trabajo del Grupo, que fue establecido conjuntamente por la CEPE y la Comisión del Codex Alimentarius. Se felicitó de la enmienda de los criterios de trabajo adoptada por la Comisión para tomar en consideración la importancia que en algunas regiones pueden tener las normas para determinados productos. El Presidente puso de relieve los esfuerzos que el Grupo de Expertos había hecho para ajustarse a los criterios de prioridades de trabajo establecidos por la Comisión. Expresó la esperanza de que pudieran comenzar en breve los trabajos sobre las normas para el zumo de mango y el zumo de frutas tropicales, según se indica en el Informe del Comité Coordinador para Asia, y comunicó a la Comisión que se modificaría el programa de la próxima reunión del Grupo de Expertos con objeto de tener en cuenta estas novedades.
311. La delegación de Canadá expresó el parecer de que el Grupo de Expertos no debería emprender nuevos trabajos, excepto los relativos a las normas para el zumo concentrado de piña, zumo de mango y otros zumos tropicales, que podían justificarse plenamente desde el punto de vista de las prioridades de trabajo.
312. El Presidente, al presentar el tema, explicó que la Norma para el Néctar no pulposo de grosella negra (Apéndice I de ALINORM 78/14) se ha elaborado de acuerdo con otras normas para néctares. La delegación de Polonia opinó que debe incluirse una sección sobre coadyuvantes de la elaboración. Sin embargo, no se hizo ningún cambio porque el néctar es una mezcla de otros ingredientes con zumo de grosella negra y en la fabricación de ese zumo sólo se han utilizado coadyuvantes de la elaboración. La delegación de Polonia propuso que se ponga de nuevo en vigor la disposición relativa al mínimo de acidez y varias delegaciones pusieron en duda la necesidad de la adición de ácidos.
313. Contestando a la propuesta de la delegación de la India de que se permita el uso de ácido fumárico, el Presidente informó a la Comisión de que este ácido se examinará, en general, para su utilización en zumos de frutas. En cuanto a la presencia de pequeñas cantidades de sustancias conservadoras en los productos concentrados, el Presidente puso de relieve que el título de la norma incluye la frase de “conservado exclusivamente por medios físicos”, la cual elimina el empleo de sustancias conservadoras.
314. La delegación de Noruega había propuesto que la norma previera la posibilidad de obtener un producto no edulcorado. Se reconoció que, desde el punto de vista de la nutrición, esto tendría sus ventajas. No obstante, la definición de néctares exige que los azúcares o la miel sean uno de los ingredientes. Por otra parte, podrían declararse como néctares los zumos diluidos de frutas si la adición de azúcares o de miel fuese facultativa.
315. Se tomó nota de que la disposición relativa a azúcares debe interpretarse en el sentido de que pueden utilizarse todos los azúcares para los que la Comisión del Codex Alimentarius haya elaborado normas.
316. La delegación de Noruega propuso que se suprima el contenido mínimo de sólidos y se sustituya por una cantidad máxima. La Comisión no tomó ninguna decisión ya que sobre este asunto se había decidido ya por gran mayoría en el Grupo de Expertos.
317. Varias delegaciones indicaron que, en esta norma se establece en 150 mg/kg el límite máximo de estaño mientras que en otras normas se permiten 250 mg/kg de estaño. Estas delegaciones propusieron que se establezca una cantidad uniforme provisional de 250 mg/kg de estaño para todos los zumos de fruta hasta que el Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios pueda tomar una decisión final, basada en la evaluación toxicológica de los compuestos de estaño.
318. El Presidente comunicó a la Comisión que, a causa de la naturaleza del producto, había que utilizar envases laqueados para el néctar no pulposo de grosella negra y que por tanto la cifra de 150 mg/kg de estaño estaba justificada. Sin embargo, tratándose de zumos de frutas procedentes de climas tropicales, es preciso establecer un límite mayor para el estaño y en la norma pertinente se ha incorporado un máximo de 250 mg/kg.
Estado del Proyecto de Norma propuesto para el Néctar no pulposo de Grosella negra
319. La Comisión adoptó, como Norma Recomendada, el Proyecto de Norma para el Néctar no pulposo de Grosella Negra en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales y pidió a la Secretaría que introdujera algunos pequeños cambios de forma.
321. La Comisión aprobó las modificaciones propuestas por el Grupo de Expertos, expuestas en el Apéndice VI de ALINORM 78/14, que son o modificaciones de forma o consecuencia de otras anteriores. El Presidente informó a la Comisión de que han avanzado considerablemente los trabajos sobre métodos de análisis. El Grupo de Trabajo sobre Métodos de Análisis para Zumos de Frutas terminó las secciones pertinentes respecto a varias normas que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis ratificó posteriormente y que se publicarán a su debido tiempo.
322. La Comisión tuvo a la vista el Informe del citado Comité (ALINORM 78/20) y las observaciones de los gobiernos sobre las normas en el Trámite 8, que figuran en ALINORM 78/36, Parte 3 y Addenda 1 y 2. El Dr. R. Weik de la delegación de los EE. UU. dio cuenta de los trabajos que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas había realizado desde el último período de sesiones de la Comisión.
323. A propuesta de la delegación de Kenya, la Comisión decidió añadir peras (Pera comunis L.) en fragmentos, cubos o rodajas a las secciones 1.2 (b) y 2.1.2 como ingrediente facultativo en la misma proporción que los melocotones (duraznos). La delegación del Japón propuso que se estipule la declaración del peso escurrido de los alimentos en conserva. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado este asunto, pero no había estimado necesario estipular tal declaración en la etiqueta.
Estado del Proyecto de Norma para Ensalada de Frutas Tropicales en conserva
324. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para Ensalada de Frutas Tropicales en conserva, según se ha enmendado, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Mundiales del Codex.
325. La delegación de la República Federal de Alemania expresó sus reservas en cuanto a los aditivos alimentarios previstos en estas normas. La delegación de Polonia se mostró de acuerdo con esta opinión, especialmente en lo referente a los almidones modificados. Asimismo consideró demasiado elevado el límite de 250 mg/kg de estaño en las zanahorias en conserva y los pepinos encurtidos, y propuso que se redujera a 200 mg/kg. La delegación de la India señaló que, en su opinión, no es necesario utilizar endurecedores en las zanahorias en conserva. No obstante, consideró que en las normas se debe establecer un límite máximo de 250 mg/kg de estaño para los pepinos encurtidos y las zanahorias en conserva debido a las condiciones climáticas predominantes en algunos países. La delegación de Francia opinó que debía declararse en la etiqueta el peso escurrido de las zanahorias en conserva, teniendo en cuenta que en algunos casos normalmente se elimina el medio de cobertura. La delegación de Uruguay indicó que con respecto a estas normas plantearía varias cuestiones en el Trámite 6 del Procedimiento.
Estado de los Proyectos de Normas propuestos para los Pepinos encurtidos, Zanahorias en conserva y Albaricoques secos
326. La Comisión decidió adelantar las citadas tres normas al Trámite 6 del Procedimiento del Codex.
327. Como varias delegaciones indicaron que deseaban formular observaciones sobre las enmiendas propuestas, la Comisión señaló que no estaría en condiciones de decidir la omisión de los Trámites 6 y 7 del Procedimiento del Codex según recomendaba el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas. La Comisión decidió adelantar las enmiendas al Trámite 6 del Procedimiento del Codex. Se acordó que las observaciones presentadas por las delegaciones de Australia, Reino Unido, Japón y Hungría se incorporasen en sus respectivas observaciones en el Trámite 6 y se remitieran al Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas.
328. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado los Planes de Toma de Muestras para los Alimentos Preenvasados (CAC/RM 42-1969), especialmente en lo que respecta al tamaño de las muestras. La Comisión convino en tratar este asunto en relación con el tema 29 del programa cuando examinara el Informe del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.
329. La delegación de Polonia expresó su preocupación por la duplicación de esfuerzos en lo que se refiere a la normalización de albaricoques secos por parte de la CEPE y el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas, y señaló que las normas elaboradas por estos dos organismos no concordaban plenamente. La Comisión tomó nota de las observaciones de la delegación de Polonia.
330. La Comisión examinó los trabajos futuros de este Comité a fin de determinar si será posible a este Comité terminar próximamente su programa de trabajo.
331. La delegación de Canadá expresó la opinión de que los trabajos del Comité deberían circunscribirse a los productos indicados en el programa de trabajos futuros del Comité (párr. 113 de ALINORM 78/20) y las propuestas formuladas por el Comité Coordinador para Asia (ALINORM 78/15, párr. 99). La delegación de la India se refirió a los párrafos 114 y 115 del Informe del Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas en los que se incluyen propuestas presentadas por Japón y México con respecto a las normas, y expresó el parecer de que estas normas deberían incluirse asimismo en el programa de trabajos futuros del Comité.
332. La Comisión acordó que en el programa de trabajos futuros del Comité se incluyan los temas citados en el párrafo anterior.
Confirmación de la Presidencia del Comité
333. En virtud del Artículo IX. 10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas seguirá bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.
334. La Comisión tuvo a la vista el Informe de la Novena reunión (1976) del Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados, reproducido en el documento ALINORM 78/16, y las observaciones de los gobiernos, contenidas en ALINORM 78/36, Parte 4 y Addenda 1 y 2, sobre los proyectos de normas en el Trámite 8 y el propuesto Anexo B del Código de Prácticas de Higiene para los Productos Cárnicos Elaborados en el Trámite 5. Actuó de relator el Sr. V. Enggaard, de Dinamarca, Presidente del Comité.
335. El Presidente resumió brevemente los antecedentes del documento presentado a la Comisión (ALINORM 78/16, Apéndice II) y señaló que el Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados había examinado la norma en cinco reuniones sucesivas en el Trámite 7. La presente norma era, pues, el resultado de muchas deliberaciones y repetidos estudios.
336. En el curso de las deliberaciones se habían introducido en la norma algunos cambios importantes. La sección Ambito de aplicación se había modificado para que regulara en una sola norma no sólo los jamones en recipientes herméticamente cerrados y sometidos a tratamiento térmico antes o después del cierre del envase, sino todos los productos envasados de jamón curado cocido. En consecuencia, el nombre de la norma se había cambiado de “jamón envasado” a “jamón curado cocido”.
337. Otro importante acontecimiento en la historia de la norma había sido la introducción del concepto de una expresión relativa al “contenido de carne” y, posteriormente, la selección del porcentaje de proteínas en el producto sin grasa como expresión conveniente del mismo. Después de estudiar detalladamente todos los aspectos de la cuestión, el Comité adoptó en su Octava reunión un mínimo absoluto de 16,5% y un valor medio de 18,0% combinado con un sistema de muestreo por zonas. Sin embargo, en su Novena reunión, el Comité examinó de nuevo la cuestión y convino en que sólo debería preverse en la norma un mínimo absoluto para la proteína en el producto sin grasa (con una corrección relativa a la gelatina añadida).
338. Durante el examen de la norma, varias delegaciones se declararon partidarias de la reintroducción del concepto de un promedio mínimo para el porcentaje de proteínas en el producto sin grasa (18%) combinado con un límite tajante del 16,5%. Se estimó que esto no constituía una modificación de fondo de la norma actual, siempre y cuando que las cifras propuestas no se asociaran a un sistema de muestreo por zonas.
339. La delegación del Japón sostuvo el punto de vista de que la norma debía aplicarse tal como se había formulado en un principio - a los jamones envasados solamentesobre todo porque los requisitos establecidos para los jamones envasados en materia de tratamiento térmico, ingredientes facultativos, aditivos alimentarios, etiquetado y almacenamiento eran considerablemente distintos de los aplicables al grupo de productos actualmente regulados por la norma. La delegación se manifestó particularmente preocupada por los límites máximos permitidos para los nitratos y nitritos.
340. Las delegaciones de la República Federal de Alemania y Suecia expusieron sus objecion relativas al uso de ciertos aditivos. La delegación de Suecia manifestó, asimismo, sus reservas con respecto a ciertas disposiciones de etiquetado, a saber: el nombre del alimento, las instrucciones para el almacenamiento y la identificación del lote. La delegación de Francia Confirmó una vez más su posición con respecto a la norma, posición que había expuesto en sus observaciones escritas (ALINORM 78/36, Parte 4). La delegación de los Países Bajos opinó que, cuando sea procedente, debe incluirse en el nombre del producto la designación de “Y añadido”, en la que Y se refiere a cualquier alimento (ingrediente facultativo) que ofrezca probabilidades de dar al jamón alguna característica organoléptica (subsección 6.1.2). El documento ALINORM 78/36, Parte 4 y Addenda 1 y 2 contiene los diversos comentarios gubernamentales.
341. La Comisión, tras un debate completo del asunto, convino finalmente en la siguiente enmienda no sustancial:
“3.4 Contenido de carne
- Porcentaje medio de proteínas de la carne en el producto sin grasa ≥18,0%
- Porcentaje mínimo de proteínas de la carne en el producto sin grasa = 16,5% (mínimo absoluto)
(Para los productos envasados, el porcentaje de proteínas de la carne se calcula sobre el contenido total del envase y se corrige para la gelatina añadida, cuando ésta se añade - véase la subsección 7.4)”
Estado del Proyecto de Norma para Jamones Curados Cocidos
342. La Comisión adoptó como Norma Internacional Recomendada el Proyecto de Norma para los Jamones Curados Cocidos, modificado, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales. El Presidente tomó nota del espíritu de conciliación que ha prevalecido durante la elaboración y en la aprobación final de la norma. Pidió al Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados que se mantenga al corriente de la aceptación de esta norma por los gobiernos. Si, a su debido tiempo, sobre la base de los análisis de esas aceptaciones de los gobiernos, se pusiera de manifiesto la necesidad de revisar algunas disposiciones de la norma, podría hacerse una propuesta de enmienda a la Comisión.
343. La Comisión examinó el indicado proyecto de norma en la versión contenida en el Apéndice III de ALINORM 78/16. El Presidente hizo observar que la elaboración de la presente norma ha seguido un curso muy parecido al de la norma correspondiente para los jamones curados cocidos; el Comité la ha examinado cuatro veces en el Trámite 7.
344. La Comisión tomó nota de que las declaraciones hechas por las delegaciones de Francia, Japón, Países Bajos, República Federal de Alemania y Suecia respecto a algunas disposiciones de la Norma para los Jamones Curados Cocidos se aplican igualmente al Proyecto de Norma para la Espaldilla de Cerdo Curada Cocida (véase también los párr. 339–340 de este informe).
345. La Comisión convino en modificar la disposición relativa al contenido de carne para armonizarla con la norma revisada para los Jamones Curados Cocidos. Sin embargo, hubo alguna discusión acerca de cuál sea la cifra apropiada de porcentaje mínimo de proteínas de la carne en el producto sin grasa. La delegación de Dinamarca propuso que los valores mínimos de ese porcentaje para la Espaldilla de Cerdo Curada Cocida sean inferiores en un 1% a los exigidos para los Jamones Curados Cocidos, es decir un promedio de 17,0% y un límite tajante de 15,5% debido a la diferencia media entre el jamón crudo (22%) y la espaldilla de cerdo cruda (21%).
346. La Comisión tomó nota de que, en la norma sometida a su examen se había establecido en 16,0% el mínimo absoluto de proteínas de la carne en el producto sin grasa. Se convino en conservar esta cifra y en enmendar la subsección 3.4 del siguiente modo:
“3.4 Contenido de carne
- Porcentaje medio de proteínas de la carne en el producto sin grasa ≥17,5%
- Porcentaje mínimo de proteínas de la carne en el producto sin grasa = 16,0% (mínimo absoluto)
(Para los productos envasados el porcentaje de proteínas de la carne se calcula sobre el contenido total del envase y se corrige para la gelatina añadida, cuando se la añade - véase la subsección 7.4)”
Estado del Proyecto de Norma para la Espaldilla de Cerdo Curada Cocida
347. La Comisión adoptó como Norma Internacional Recomendada el Proyecto de Norma para la Espaldilla de Cerdo Curada Cocida, en la versión modificada, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales. Se pidió al Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados que se mantenga, también respecto a esta norma, al corriente del progreso de las aceptaciones (véase el párr. 342 de este informe).
348. La Comisión examinó el indicado proyecto de norma en la versión contenida en el Apéndice IV de ALINORM 78/16. Se advirtió que las delegaciones de Francia, República Federal de Alemania y Suecia han hecho reservas en cuanto al empleo de determinadas sustancias enumeradas en la sección de aditivos alimentarios. También se dio cuenta de otra reserva de la delegación de Suecia acerca de diversas disposiciones sobre etiquetado de los alimentos. Las observaciones de los gobiernos se exponen en el documento ALINORM 78/36, Parte 4 y Addenda 1 y 2.
Estado del Proyecto de Norma para la Carne Picada Envasada
349. La Comisión adoptó como Norma Internacional Recomendada el Proyecto de Norma para la Carne Picada Envasada en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.
350. La Comisión examinó el indicado documento titulado “Conservación de Productos Cárnicos Tratados Térmicamente antes del Envasado (Open Pack Meat Products)”. Se tomó nota de que, a consecuencia de la decisión del Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados de ampliar el alcance de las normas para jamones curados cocidos, espaldilla de cerdo y carne picada, con el fin de abarcar productos “envasados con cualquier material idóneo”, se ha comenzado a trabajar sobre una parte adicional del Código sobre Productos Cárnicos Elaborados para que éste comprenda también los lamados “Open Pack Meat Products”.
Estado del Anexo B del Código de Prácticas para Productos Cárnicos Elaborados
351. La Comisión adelantó el documento (Anexo B) al Trámite 6 del Procedimiento del Codex. La recomendación hecha por el Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados de omitir los Trámites 6 y 7 del Procedimiento fue examinada, pero no aceptada, dado el número de propuestas hechas para modificar sustancialmente varios párrafos del documento.
352. La Comisión tomó nota del interés del Comité por examinar, como parte de su labor futura, el uso de proteínas que no son de la carne en productos cárnicos (ALINORM 78/16, párr. 78). Se acordó aplazar el debate sobre este asunto hasta que se proceda, en la reunión, al estudio general de la necesidad de elaborar normas internacionales para las proteínas vegetales (véase el párr. 494 del presente informe).
353. La Comisión tomó nota de que el Comité Ejecutivo había examinado la propuesta del Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados de ampliar su mandato para incluir en él los productos de carne de aves de corral y para cambiar el nombre del Comité por el de “Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves”.
354. Siguiendo instrucciones del Comité Ejecutivo, la Secretaría había pedido a los Gobiernos que formularan observaciones sobre la necesidad de establecer normas para productos elaborados a base de carne de ave. Las respuestas enviadas por los Gobiernos indicaron que existía casi un consenso general en cuanto a la inclusión de productos de carne de ave en el mandato del Comité.
355. La Comisión convino en cambiar el nombre del Comité por el de “Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados de Reses y Aves”. Acordó también enmendar el mandato en la forma siguiente: “Elaborar normas mundiales para productos cárnicos elaborados, incluida la carne envasada para la venta al por menor, y para los productos elaborados de carne de aves de corral”.
356. La delegación del Japón declaró que, en su opinión, el mandato, en la forma revisada, permitirá al Comité emprender trabajos sobre la carne fresca de aves envasada para la venta al por menor, trabajos a los cuales se oponía la delegación japonesa.
357. El Presidente del Comité comunicó a la Comisión que algunas delegaciones habían propuesto que el Comité estableciera normas para la carne deshuesada. Se decidió estudiar este asunto en el curso de la reunión cuando se examinaran las deliberaciones del Comité Coordinador para Europa sobre el tema en cuestión (véase párr. 180 del presente informe).
358. En el Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados se había planteado la cuestión de determinar si correspondían propiamente al mandato del Comité los trabajos que la mayoría del Comité deseaba se emprendieran sobre la carne deshuesada mecánicamente y la carne fundida a temperaturas altas y bajas.
359. La Comisión hizo suya la conclusión del Comité Ejecutivo de que el trabajo propuesto corresponde al mandato del Comité. La delegación del Japón expresó la opinión de que la carne deshuesada mecánicamente y envasada para la venta al por menor debe considerarse como carne fresca y, por tanto, no entra en el mandato del Comité.
360. El Comité convino en la necesidad de establecer un Código de Prácticas de Higiene específico para regular la caza que se vende en el mercado internacional; se había formado un grupo de trabajo para redactar un texto provisional.
361. La Comisión convino en la elaboración del Código. Señaló, sin embargo, que en el curso de la reunión se examinaría la posible reactivación del Comité sobre
Higiene de la Carne. Se acordó dejar para entonaces la designación del Comité que ha de encargarse de elaborar el Código (véase párr. 275 del presente informe).
Confirmación de la Presidencia
362. Con arreglo al Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Productos Cárnicos Elaborados continuará bajo la presidencia del Gobierno de Dinamarca.
363. La Comisión tuvo a la vista los Informes de la 12a y 13a reuniones (1976 y 1977) del Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros (ALINORM 78/18 y ALINORM 78/18A) y los documentos CX/FFP 77/6, 7 y 8, las enmiendas al Código de Prácticas para el Pescado Ahumado (CL 1978/12) y las observaciones de los gobiernos sobre los proyectos de normas en el Trámite 8 y los códigos en el Trámite 5, que figuran en ALINORM 78/36, Parte 5 y Addendum 1 y LIM. 15. Actuó como relator el Presidente del Comité, Dr. O.R. Braekkan, de Noruega.
364. La Comisión examinó el citado Proyecto de Norma que figura en el Apéndice IV de ALINORM 78/18A. El Relator expresó su satisfacción por el hecho de que el Comité hubiera llegado finalmente a un acuerdo sobre esta norma. Esto se consiguió, en gran medida, gracias a la reunión de un grupo de trabajo especial que Francia hospedó en Nantes y en la que se resolvieron diversas cuestiones referentes al cuadro de defectos de la Norma.
365. En sus observaciones hechas por escrito, la República Federal de Alemania había propuesto que se revisara el Ambito de aplicación de la Norma haciendo una distinción entre productos de especialidad envasados en salsas y productos envasados en otros medios de cobertura. A este propósito, la delegación propuso además el establecimiento de requisitos relativos al peso escurrido o peso escurrido lavado. Se informó a la Comisión que el Comité había examinado este asunto, pero no había introducido ningún cambio, ya que todavía no se había ensayado plenamente el método para determinar el peso escurrido lavado. Se estimó que, una vez que el método estuviera ultimado, el Comité examinaría el tema en un contexto amplio. Se decidió no introducir ninguna de las enmiendas propuestas.
366. La Comisión examinó las propuestas de que en la lista de las especies se incluyan Engraulis mordax - sobre la cual se habían presentado datos de producción - y Sardinella longiceps, acerca de la cual no se disponía de cifras de comercio. Se decidió no ampliar la lista de especies por el momento. Tal ampliación podría examinarse nuevamente en una fecha ulterior tomando como base las recomendaciones del Comité (véase también ALINORM 78/18, párr. 71).
367. La delegación de Francia declaró que, a su juicio, la lista de especies (2.1.2) abarcaba una gama demasiado amplia de pescado, lo que podría constituir para el consumidor un inconveniente para escoger con acierto entre diferentes productos. Se señaló que la presente norma era una norma colectiva (“norme tribale”) y que la sección de etiquetado contenía suficientes disposiciones para proteger al consumidor.
368. La Comisión tomó nota de las reservas presentadas por la República Federal de Alemania y Polonia con respecto al uso y descripción de determinados aditivos alimentarios.
369. La Comisión examinó una propuesta de enmienda del texto de la disposición para el nombre del producto y acordó adoptar el texto siguiente:
“6.1.1 El nombre del producto deberá ser:
Estado del Proyecto de Norma para Sardinas en conserva y Productos análogos
370. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para Sardinas en conserva y Productos análogos, en la versión modificada, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.
371. La Comisión examinó este proyecto de norma contenido en el Apéndice II de ALINORM 78/18A. Tomó nota de las observaciones hechas por escrito por la República Federal de Alemania acerca de las secciones relativas a Ambito de aplicación y Aditivos y de los Anexos A y B. La Comisión quedó informada de que, en una reunión reciente - Consulta Técnica sobre la Industria Latinoamericana de la Merluza - celebrada en Uruguay, se han examinado los aspectos tecnológicos de la elaboración de la merluza y la norma ha sido bien recibida.
Estado del Proyecto de Norma para Filetes de Merluza congelados rápidamente
372. La Comisión aprobó el Proyecto de Norma para los Filetes de Merluza congelados rápidamente, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.
373. La Comisión examinó este proyecto de norma, contenido en el Apéndice VII de ALINORM 78/18A. La Comisión tomó nota de que el Comité ha convenido en que el título de la Norma debe limitarse en inglés al término genérico “lobster”, pero que en los títulos de las versiones española y francesa de la norma se enumeren como antes las diversas familias de langostas a que se refiere la norma, a saber: bogavantes, langostas y escilaros. La delegación de Cuba señaló la contradicción que existe entre las versiones de la Norma en estos tres idiomas al utilizar el término langosta para designar distintos géneros y familias. Presentó una enmienda a las disposiciones de etiquetado para corregir esta situación, enmienda que no fue adoptada por la Comisión.
374. La Comisión examinó la propuesta del Departamento de Pesca de la FAO de que se modifique el título español para atenerse a la terminología utilizada comúnmente. Examinó además la propuesta de la delegación de Cuba de restringir el título en españollo mismo que en la versión inglesa - a la palabra langostas únicamente. Se decidió no suprimir ninguno de los términos de la denominación española de la norma, sino cambiar el orden en que se exponen por el de “langosta, bogavante y escilaro”.
Estado del Proyecto de Norma para el Bogavante, la Langosta y el Escilaro congelados rápidamente
375. La Comisión aprobó la norma para las langostas, con el cambio introducido en el título de la versión española, en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales.
376. La Comisión examinó este documento, contenido en el Apéndice III de ALINORM 78/18A, en el Trámite 5 del Procedimiento y decidió adelantarlo al Trámite 6. Se tomó nota de que Dinamarca ha hospedado a una reunión especial para comprobar y modificar los cuadros de defectos de la norma, lo cual ha dado lugar a que se avance considerablemente en su elaboración.
377. La Comisión examinó este documento (CX/FFP 77/8) en el Trámite 8 del Procedimiento. Tomó nota con satisfacción de que, en la elaboración de los Códigos para el pescado y los productos pesqueros ha habido una estrecha colaboración entre el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros, el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos y el Departamento de Pesca de la FAO. Los códigos son documentos de consulta a los que se atribuye una importancia particular para los países en desarrollo con una explotación pesquera incipiente y que han resultado también muy útiles en la industria pesquera de los países desarrollados.
378. Se examinó y aprobó una propuesta contenida en ALINORM 78/36, Parte 5, para modificar una disposición sobre la humedad relativa en el almacén frigorífico (subsección 5.1.2.14).
Estado del Proyecto de Código de Prácticas para el Pescado Congelado
379. La Comisión adoptó como Código Internacional Recomendado en el Trámite 8 del Procedimiento el Código para el Pescado Congelado, tal como había sido modificado.
380. La Comisión aprobó el precitado documento (CX/FFP 77/7), en el Trámite 5 del Procedimiento. Hizo suya la recomendación de los dos Comités relativa a la omisión de los Trámites 6 y 7 y adoptó el Código en el Trámite 8 del Procedimiento como Código Internacional Recomendado. Se hizo observar que, oportunamente - después de una nueva ronda de observaciones de los gobiernos - se incluirán en el Código especificaciones microbiológicas para camarones pelados, cocidos y congelados, listos para el consumo.
381. La Comisión examinó el precitado documento (CX/FFP 77/6) en el Trámite 5 del Procedimiento teniendo en cuenta algunas modificaciones de fondo introducidas en el Código en la última reunión del Comité y enumeradas en CL 1978/12 (FFP), así como algunas observaciones formuladas por escrito sobre una de esas modificaciones (ALINORM 78/36, Parte 5, Addendum 1). La delegación del Senegal señaló a la Comisión el valor del proyecto de código como ejemplo y modelo para las prácticas tradicionales en Africa occidental.
Estado del Proyecto de Código propuesto para el Pescado Ahumado
382. La Comisión decidió adoptar el Código para el Pescado Ahumado en el Trámite 5 del Procedimiento. Se hizo observar que el Comité había propuesto que se omitieran también en este código los Trámites 6 y 7. Varias delegaciones estimaron, sin embargo, que la disposición relativa a la prevención del crecimiento y formación de toxinas de Clostridium botulinum necesitaba ser examinada ulteriormente por el Comité sobre Higiene de los Alimentos. Asimismo, el código debía prever el asesoramiento sobre la prevención de la formación de histamina, particularmente en los pescados escómbridos (pescado graso). La Comisión decidió, en consecuencia, no adelantar el Código más allá del Trámite 6.
383. La Comisión examinó los precitados proyectos de códigos (ALINORM 78/18A, Apéndices X y XI - no incluidos en el informe) y decidió adelantarlos al Trámite 6 del Procedimiento.
384. La Comisión examinó una propuesta del Comité para revisar la precitada norma (CAC/RS 3-1969). Se señaló que había sido ésta una de las primeras normas que había adoptado la Comisión. Desde entonces habían cambiado los puntos de vista sobre algunas disposiciones y era necesario actualizar la norma.
385. El Presidente hizo notar que se ha reconocido la considerable importancia que tiene la labor del Comité tanto para los países en desarrollo como para los desarrollados. Atestigua este hecho el gran número de delegaciones que asisten a las reuniones del Comité y la activa participación de muchos delegados en los debates. El programa actual de labores del Comité encontró una aprobación una aprobación general. Se pidió a los gobiernos, y en particular a los de los países en desarrollo, que presenten las propuestas de los nuevos trabajos que podrían realizar para que las examine el Comité en su próxima reunión.
Confirmación de la Presidencia
386. La Comisión, en virtud de lo dispuesto en el Artículo IX. 10, confirmó que el Comité del Codex sobre Pescado y Productos Pesqueros continuará bajo la presidencia del Gobierno de Noruega.
387. La Comisión tuvo a la vista el Informe de la Novena reunión del Comité del Codex sobre Grasas y Aceites, según consta en ALINORM 78/17. Presentó el informe el Sr. F.S. Anderson, que actuó como relator en nombre del Sr. A.W. Hubbard, Presidente del Comité.
388. El relator señaló las enmiendas introducidas durante la revisión de la precitada norma, que figura en el Apéndice II de ALINORM 78/17.
389. La delegación de la República Federal de Alemania expresó sus dudas sobre la intención de ampliar el Ambito de aplicación de la norma. Varias delegaciones expresaron el parecer de que la lista de aditivos alimentarios era muy extensa y propusieron varias enmiendas y supresiones en esta sección. Se señaló que debería establecerse un límite máximo para los aromas y colores a los cuales se había asignado una IDA. Se señaló, asimismo, la necesidad de estudiar adecuadamente las disposiciones relativas a residuos de catalizadores tales como el niquel. Algunas delegaciones consideraron que la norma debía contener una indicación de que los productos líquidos y sólidos estaban regulados por ella. Convenía incluir una disposición clara por la que se exigiera la ausencia de aromas anormales y de ranciedad a fin de proteger al consumidor.
390. Varias delegaciones se refirieron a los asuntos de interés dimanantes del Informe de la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos sobre la Función de las Grasas y Aceites en la Nutrición Humana y al ácido erúcico en particular. En este contexto, se hizo observar que se invitaría a los gobiernos a formular observaciones sobre el informe, teniendo en cuenta un documento publicado por la Secretaría y que esas observaciones serían estudiadas por el 10° período de sesiones del Comité.
391. Se suscitaron varias cuestiones sobre las disposiciones de etiquetado de la norma; por ejemplo, la declaración de nombres específicos de grasas y aceites en las mezclas y los diferentes requisitos para el marcado de la fecha de los productos envasados en diversos tipos de recipientes, lo que daba lugar a una duración diferente. Se acordó que el Relator transmitiera al próximo período de sesiones del Comité todas las observaciones hechas por la Comisión.
Estado del texto revisado de la Norma General para Grasas y Aceites comestibles no regulados por normas individuales
392. La Comisión adelantó al Trámite 6 del Procedimiento del Codex el texto revisado de la Norma General para Grasas y Aceites comestibles no regulados por normas individuales.
393. Presentando los proyectos de normas propuestos para el Aceite de coco, el Aceite de palma, el Aceite de almendra de palma, el Aceite de pepitas de uva y el Aceite de babassú (Apéndices VI a X de ALINORM 78/17) el Relator señaló a la atención de la Comisión la sección de ALINORM 78/8 relativa a los trabajos de este Comité. Declaró que estas normas se estaban elaborando a petición sobre todo de los países productores, que eran en su mayoría países en desarrollo.
394. La delegación de la India se refirió exclusivamente a cuestiones técnicas relativas a las Normas para el Aceite de coco y el Aceite de palma. El Relator tomó nota de que esas observaciones se presentarían por escrito al próximo período de sesiones del Comité.
Estado de los Proyectos de Normas propuestos para el Aceite de coco, el Aceite de palma, el Aceite de almendra de palma, el Aceite de pepitas de uva y el Aceite de babassú
395. La Comisión adelantó al Trámite 6 del Procedimiento del Codex las Normas para el Aceite de coco, el Aceite de palma, el Aceite de almendra de palma, el Aceite de pepitas de uva y el Aceite de babassú.
396. El Relator Comunicó a la Comisión que el Comité había acordado enmendar las normas en el Trámite 9 para incluir disposiciones sobre el marcado de la fecha, instrucciones de almacenamiento e identificación del lote, de acuerdo con las disposiciones pertinentes que se habían incorporado en el texto revisado de la Norma General para Grasas y Aceites. Las enmiendas propuestas eran consecuencia de dichas disposiciones. Sin embargo, se señaló que la Norma General revisada se hallaba todavía en el Trámite 6 y que el Comité la examinaría de nuevo a la luz de ulteriores observaciones de los gobiernos, que pudieran tener como consecuencia la modificación de estas disposiciones. Por consiguiente, la Comisión concluyó que era prematuro enmendar las normas en el Trámite 9 y que las decisiones sobre las enmiendas deberán adoptarse cuando el texto revisado de la Norma General estuviese listo para su adopción en el Trámite 8.
397. En su Novena reunión, el Comité había examinado el Proyecto de Norma para “emulsiones de untar pobres en grasas” en el Trámite 7, denominación que había sido enmendada más tarde provisionalmente por la de “Margarina de contenido de grasa rebajado”. Se señaló entonces que el componente de grasa de los productos de contenido de grasa rebajado que se hallan en el mercado contenían grasas y aceites de origen vegetal y productos derivados de la leche en muy diversas proporciones. El Comité había discutido sobre si la norma sólo debía regular productos no derivados principalmente de grasas de la leche, como en la Norma para la Margarina, o si debía regular también aquellos productos en los que el componente de grasa procede principal o exclusivamente de la leche.
398. Sin embargo, dado que el Comité había reconocido que podría plantear dificultades la cuestión de determinar si era el Comité de la Leche o el Comité sobre Grasas y Aceites el organismo competente para ocuparse de estos últimos productos, se pidió a la Comisión que decidiera a cuál de los Comités incumbían, según los respectivos mandatos, los productos procedentes principal o exclusivamente de la leche.
399. Se hizo observar que los aspectos tecnológicos de la fabricación de estos productos, incluido el uso de aditivos alimentarios, eran semejantes a los de otras emulsiones de untar con un contenido de grasa rebajado.
400. Varias delegaciones expresaron el parecer de que el Comité sobre Grasas y Aceites dispondría de mejores conocimientos tecnológicos sobre estas materias y de que, en caso necesario, se podría modificar ligeramente su mandato, con objeto de que abarcara toda la gama de productos de contenido de grasa rebajado. Se Señaló, asimismo, que el Comité sobre la Leche seguía criterios diferentes en cuanto a la fabricación de los alimentos, especialmente en materia de aditivos alimentarios. Estas opiniones fueron respaldadas por un número considerable de delegaciones. Sin embargo, otras delegaciones señalaron que el Comité sobre la Leche debería examinar el asunto antes de que la Comisión adoptara una decisión.
401. En su próxima reunión, el Comité sobre la Leche examinará los productos lácteos de imitación y en este contexto podría expresar sus puntos de vista sobre las cuestiones relacionadas con la normalización de productos de contenido de grasa rebajado, cuyo componente de grasa procede principal o exclusivamente de productos lácteos.
402. La Comisión convino en que el Comité sobre Grasas y Aceites examinara de nuevo la inclusión de estos productos en la sección del Ambito de aplicación del proyecto de norma que se estaba elaborando a la luz de las deliberaciones del Comité sobre la Leche.
Confirmación de la Presidencia
403. De conformidad con el Artículo IX. 10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Grasas y Aceites continuará bajo la Presidencia del Gobierno del Reino Unido.
404. La Comisión examinó el Informe del Tercer período de sesiones del Comité del Codex sobre Hielos Comestibles (ALINORM 78/11). El Dr. G. Björkman (Suecia), Presidente del Comité, actuó de relator.
405. Presentando la norma, el relator indicó que al comenzar los trabajos, la Comisión había pedido al Comité que examinase la cuestión de la necesidad de elaborar una o más normas mundiales o regionales para helados comestibles. Esta cuestión se resolvió mediante la agrupación de todos los helados comestibles en seis grupos principales con una subdivisión en 16 subgrupos - sobre la base de todas las combinaciones posibles de ingredientes.
406. El relator recordó a la Comisión que los helados comestibles, tal como aparecen definidos en la norma, abarcan un grupo muy amplio de productos completamente fabricados. En consecuencia, la lista de sustancias incluidas en la sección de aditivos alimentarios aun cuando no sea completa - tiene que ser bastante larga. Además, se tropezó con algunas dificultades en cuanto a la designación de diversos productos, pero el problema se resolvió satisfactoriamente.
407. El relator informó a la Comisión de que varias secciones de la norma están todavía pendientes de ratificación por algunos de los Comités sobre Asuntos Generales. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había examinado la sección de aditivos alimentarios. Este Comité aceptó las justificaciones dadas respecto a los diversos grupos de aditivos, pero pidió también justificaciones para las distintas sustancias enumeradas. En consecuencia de ello, se envió una carta circular a los gobiernos en la que se les pedía la información necesaria.
408. La Secretaría sueca del Comité reunió las respuestas recibidas y, sobre la base de estos comentarios, preparó una lista de aditivos bastante más corta de la que figura en el documento original. La lista revisada, con los comentarios, se distribuirá como parte de un documento de trabajo para la próxima reunión (12a) del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios, en el que se enumeran respecto a varias normas del Codex las disposiciones sobre aditivos que aún se hallan pendientes de ratificación.
409. Como parte de la norma sobre el producto, el Comité preparó un proyecto de propuesta para normas microbiológicas. Este proyecto fue examinado por la Consulta Mixta FAO/OMS de Expertos en Especificaciones Microbiológicas para los Alimentos, que propuso en su lugar unas Directrices optativas para las Mezclas de Helados y Helados comestibles. El Comité sobre Higiene de los Alimentos, en su última reunión, acordó que, por ahora, deben mantenerse esas Directrices.
410. El relator informó también a la Comisión de que se había ratificado la sección sobre etiquetado y puso particularmente de relieve el hecho de que el nombre del producto no se hace constar específicamente en la norma, sino que se ha dejado su determinación al país en el que dicho producto se vende.
411. Los métodos de análisis y toma de muestras enumerados en la norma se habían sometido a un Grupo Mixto de Trabajo IDF/ISO/AOAC. La delegación de los Estados Unidos de América proporcionó información sobre los progresos hechos por el Grupo de Trabajo y manifestó que espera que la labor se termine a fines de 1978. En el próximo período de sesiones del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras en 1979, podría estudiarse la aprobación de los diversos métodos.
412. La Comisión tomó nota de que el Comité había decidido suspender sus trabajos sine die. En vista de ello y teniendo en cuenta que se halla aún pendiente la ratificación de algunas disposiciones, la Comisión examinó diversas opciones acerca del mejor modo de tramitar la norma. Una de ellas era aprobarla en el Trámite 8, en el presente período de sesiones. Una vez ratificadas las diferentes disposiciones mencionadas anteriormente, el documento podría publicarse como norma internacional recomendada. Se ha seguido un procedimiento semejante para la Norma sobre Compotas y Jaleas. Varias delegaciones expresaron su disconformidad con este procedimiento. En su opinión, la norma debe completarse antes de que la Comisión pueda decidir sobre el estado de la misma.
413. Varias delegaciones hicieron observaciones sobre disposiciones específicas de la norma, en particular sobre el gran número de aditivos alimentarios. Además de poner en duda determinados aspectos sanitarios, algunas delegaciones estimaron que esto constituye un obstáculo a la producción económicamente importante de helados comestibles, en la pequeña escala de la venta al por menor.
414. La delegación de Irlanda propuso una enmienda a los grupos de composición indicados en la norma.
415. Se hizo notar que la sección de higiene contiene dos disposiciones (5.1 y 5.4) que no parecen plenamente acordes entre sí. Además, una de las dos disposiciones (5.4) no se encuentra en otras normas del Codex, a saber el requisito de que “todos los ingredientes que se usen en la preparación del producto deberán ajustarse a las disposiciones sobre higiene de todos los Códigos de Prácticas del Codex aplicables”. El cumplimiento de este requisito parece difícil.
Estado del Proyecto de Norma para Helados comestibles y Mezclas de helados
416. La Comisión decidió mantener la Norma para Helados comestibles y Mezclas de helados en el Trámite 8 del Procedimiento. Una vez que los Comités sobre Aditivos Alimentarios, Higiene de los Alimentos y Métodos de Análisis y Toma de Muestras hayan aprobado y, cuando proceda, revisado las disposiciones pertinentes, la Secretaría volverá a redactar la norma con tiempo suficiente para que la examine la Comisión en su 13° período de sesiones. La Secretaría sueca del Comité se ofreció para actuar de punto focal para la revisión de la sección de aditivos alimentarios y para informar a los 12° y 13° períodos de sesiones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.
Confirmación de la Presidencia
418. La Srta. D.G. McElnea, que actuó como relatora, informó a la Comisión, en nombre del Sr. J. Bamford, Presidente del Comité del Codex sobre Azúcares, que el Comité no se había reunido en el intervalo entre el 11° y 12° períodos de sesiones de la Comisión. No obstante, la ICUMSA y la ISO habían continuado los trabajos sobre la revisión de los métodos de análisis en las normas del Codex para los azúcares. La relatora declaró además que en el futuro próximo la Secretaría del Reino Unido prepararía un documento sobre dicha revisión y lo distribuiría los gobiernos en cuanto se publicaran los resultados de los trabajos de la ICUMSA y la ISO. Recordó también a la Comisión la decisión que ésta había adoptado en su 11° período de sesiones de que la Secretaría pidiera una ronda de observaciones en el Trámite 6 sobre el Proyecto de Norma para la Fructosa con el fin de examinarla en los Trámites 7 y 8 en el 12° período de sesiones.
419. La Comisión tuvo a la vista ALINORM 78/27, que en su Apéndice I contenía las observaciones hechas por los gobiernos sobre el Proyecto de Norma para la Fructosa en el Trámite 6 y otras observaciones adicionales formuladas por el Reino Unido y, en su Apéndice II, el Proyecto de Norma para la Fructosa enmendado a la luz de las antedichas observaciones. Se recibieron observaciones de Suiza sobre ALINORM 78/27.
420. Se señaló que se habían introducido en la Norma algunos cambios no esenciales, y que al parecer se planteaban problemas en cuanto a la gama de valores para la rotación específica de -89° a -93, 5°. Las observaciones indicaban que esta gama debería enmendarse en -91° a -93, 5° lo cual, en opinión de algunos gobiernos, daría margen todavía para la presencia de una razonable proporción de glucosa.
421. La delegación de Finlandia consideró que los nuevos adelantos obtenidos en la tecnología de la producción de fructosa cristalina se habían traducido en un producto comercial de muy elevada calidad con una rotación específica de -92° a -93°, que sólo contenía trazas de glucosa del orden del 0,1%. La delegación de Finlandia señaló a la Comisión el hecho de que la gama más extensa propuesta en la Norma daría margen también a la presencia de otras impurezas no identificadas y propuso que en la Norma se incluyera un método enzimático para la determinación de glucosa.
422. La delegación de Suiza confirmó la información sobre los avances tecnológicos en la producción de glucosa y propuso que se mantuviera la norma en el Trámite 8, con objeto de poder tener en cuenta los trabajos realizados recientemente sobre la fructosa. Varias delegaciones respaldaron la opinión expresada por Suiza. Sin embargo, se tomó nota de que se tenía la intención de utilizar el producto como alimento y no como producto farmacéutico. Se señaló que al adoptar una decisión, el Comité debería llegar a una opinión equilibrada, teniendo en cuenta las consideraciones económicas y estipulando para los productos una gama más amplia para la rotación especifica, mientras no representaran un riesgo para la salud.
423. Varias delegaciones pidieron que se adoptara la Norma en el Trámite 8. Las delegaciones de Finlandia, Suiza y Austria reafirmaron sus opiniones según las cuales debían restringirse los valores para la rotación especifica.
Estado del Proyecto de Norma para la Fructosa
424. La Comisión adoptó como Norma Recomendada el Proyecto de Norma para la Glucosa en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Mundiales. La delegación de Finlandia reservó su posición sobre esta decisión.
Confirmación de la Presidencia
426. La Comisión tuvo a la vista el Informe de la 12a reunión del Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate (ALINORM 78/10) y las observaciones de los gobiernos sobre el Proyecto de Norma para el Cacao en polvo (cacao) y Mezclas secas de cacao y azúcar en el Trámite 8 según se recogen en ALINORM 78/36, Parte 7 y LIM. 11.
427. Presentando el Informe, el Presidente del Comité, Dr. E. Matthey, recordó a la Comisión que el Proyecto de Norma para el cacao en grano, cacao sin cáscara ni germen, cacao en pasta, torta del prensado de cacao y polvo impalpable de cacao para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate, que el 10° período de sesiones de la Comisión había devuelto al Trámite 7, seguiría en suspenso hasta que el Grupo de Estudio de la FAO sobre el cacao pudiera reunirse y examinar la Ordenanza Modelo en que se basaba parte de la norma. Se informó a la Comisión que no se habían hecho planes para celebrar una reunión del Grupo de Estudio en el futuro inmediato.
428. La Comisión tomó nota de que la citada norma había sido objeto de muchos debates y alguna controversia en la 12a reunión del Comité. El punto de discusión más importante había sido la cuestión de si se debía permitir un límite inferior al 20% del extracto seco de cacao, como se estipula en la norma propuesta que figura en el Apéndice II del Informe. En un momento dado, se había interrumpido el debate sobre el Proyecto de Norma con el fin de que un grupo de trabajo que representara tanto a los países productores como a los países fabricantes, estudiara y redactara de nuevo la norma.
429. La versión de la norma aceptada por el Comité (Apéndice III) representaba una solución de compromiso, por la cual se había aumentado de 20% a 25% el límite del extracto seco de cacao.
430. La Comisión tomó nota de que, en sus observaciones presentadas por escrito, la delegación de Suecia consideraba que, por razones técnicas, era preferible un límite inferior de 20% de extracto seco de cacao en determinados tipos de cacao en polvo edulcorado y, por consiguiente, deseaba expresar una reserva sobre la disposición que estipulaba un 25% en el Apéndice III. La delegación de Suecia expresó también una reserva sobre las disposiciones de la subsección 7.1.10, ya que en su opinión, esto era contrario al uso ya establecido de la denominación de “chocolate” para algunos productos tradicionales.
431. La Comisión tomó nota de que el texto de la subsección 7.1.10 representaba una parte de la solución de compromiso a la que se había llegado durante el período de sesiones, en cuanto que ningún producto que contuviera menos del 25% de extracto seco de cacao podía llevar el nombre de “chocolate”. La disposición se había añadido como resultado de la preocupación que habían expresado los países productores por la progresiva disminución del contenido de cacao de algunos productos regulados por la norma.
432. La Comisión tomó nota asimismo de que el observador de la Comunidad Económica Europea era partidario de que se adelantara la norma, pero estimaba que la subsección 7.5 debería también tener en cuenta la necesidad de que los alimentos producidos y vendidos en el país de origen no se describieran en un modo que pudiera inducir a error al consumidor.
Estado del Proyecto de Norma para el Cacao en polvo (Cacao) y Mezclas secas de Cacao y Azúcar
433. La Comisión reconoció que la versión actual del Proyecto de Norma para el Cacao en polvo (Cacao) y Mezclas secas de Cacao y Azúcar representaba un compromiso acordado entre los países productores y países fabricantes y adoptó la Norma en el Trámite 8 del Procedimiento.
434. La Comisión examinó la propuesta de enmienda contenida en ALINORM 78/29. La Comisión tomó nota de que, en su 12a reunión, el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate había examinado y enmendado el Proyecto de Norma para el Chocolate compuesto y aromatizado. Con respecto a las subsecciones referentes al chocolate aromatizado, el Comité señaló que se contaba con un fuerte apoyo para incluir esta parte de la Norma en la Norma para el Chocolate.
435. Por consiguiente, se había propuesto que la Comisión examinara la conveniencia de considerar la adición del Chocolate Aromatizado como una enmienda a la Norma para el Chocolate en el Trámite 9.
436. Varias delegaciones expresaron la opinión de que había que examinar cuidadosamente la enmienda propuesta y, por tanto, no eran favorables a su inmediata incorporación en la Norma para el Chocolate. La Comisión tomó nota de las cuestiones de detalle señaladas por varias delegaciones.
437. La Comisión reconoció que, normalmente, una enmienda de este género debería seguir los mismos trámites de procedimiento que los observados en una norma cualquiera y que el asunto debería examinarse a nivel de Comité.
438. Se reconoció que había varios temas importantes de los que el Comité debería ocuparse ulteriormente y que sería necesario convocar de nuevo el Comité en el momento oportuno. Entre estos temas figuraban el examen del Proyecto de Norma para el Cacao en grano, cacao sin cáscara ni germen, cacao en pasta, torta del prensado de cacao y polvo impalpable de cacao para uso en la fabricación de productos de cacao y chocolate; la enmienda al Chocolate Aromatizado y los Proyectos de Normas propuestos para el Chocolate Compuesto y Relleno, así como el “Chocolate Blanco” (nombre que todavía está por decidir). Las delegaciones de los países productores reiteraron su disconformidad con la designación de “chocolate blanco”.
439. La Comisión decidió que se invitara a los gobiernos a formular observaciones por escrito sobre las disposiciones de la enmienda del chocolate aromatizado y acordó que el Comité se reuniera en el momento oportuno para examinar éstas y las demás cuestiones citadas anteriormente.
Confirmación de la Presidencia
440. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Productos del Cacao y Chocolate continuaría bajo la presidencia del Gobierno de Suiza.
441. La Comisión tuvo a la vista el Informe de la 10a reunión del Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales (ALINORM 78/26). La Dra. E. Hufnagel actuó como relatora en nombre del Prof. Dr. R. Frank, Presidente del Comité.
442. La Dra. Hufnagel recordó que, en su 11° período de sesiones, la Comisión había adoptado en el Trámite 8 tres normas para alimentos para niños de pecho y niños de corta edad. La relatora informó a la Comisión sobre el estado de los trabajos relacionados con los métodos de análisis y toma de muestras. El Comité sobre Higiene de los Alimentos estaba examinando un Código de Prácticas de Higiene para Alimentos para Niños de pecho y Niños de corta edad, incluidas las especificaciones microbiológicas (véase también párrs. 255–256). Se estaban revisando listas de vitaminas y minerales para uso en alimentos para niños de pecho, listas que se completarían en la próxima reunión del Comité.
443. Un grupo de trabajo sobre aditivos alimentarios había examinado la necesidad de algunos aditivos adicionales, así como varias cuestiones relacionadas con las concentraciones de nitratos en los alimentos envasados para niños de pecho, límites máximos para contaminantes de metales y metaloides y la posibilidad de aplicación del principio de transferencia a los alimentos para niños de pecho y niños de corta edad. El Comité sobre Aditivos Alimentarios había aprobado dos enmiendas a estas normas. La Comisión aprobó una enmienda secundaria para permitir el uso de mono- y diglicéridos en alimentos envasados para niños a la dosis máxima de 0,15% sobre la base del producto listo para el consumo (sección 4.2.2). La Comisión aprobó además la enmienda propuesta a la Norma para Fórmulas para Niños de Pecho para permitir el uso de hidróxidos de sodio, de potasio y de calcio como agentes ajustadores del pH en las condiciones prescritas para las sales de sodio y potasio.
444. Las delegaciones de Hungría y Francia acordaron presentar por escrito en la próxima reunión del Comité sus observaciones sobre aditivos alimentarios en alimentos para niños de pecho y niños de corta edad.
445. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado la posibilidad de aplicación del principio de transferencia a las normas para alimentos para niños de pecho y niños de corta edad. La Comisión compartió la opinión del Comité de que el principio de transferencia no debería aplicarse a la Norma para Fórmulas para Niños de pecho; es decir, que para los productos regulados por la norma sólo deberían utilizarse o estar presentes los aditivos incluidos en la sección sobre aditivos alimentarios de la norma. Por consiguiente, no era necesario introducir ninguna enmienda en la norma. El Comité había decidido que el principio de transferencia se aplicara en las otras dos normas. Sin embargo, no existía al parecer ninguna orientación en cuanto al modo de expresar esta disposición en el formato de la norma. La Comisión reconoció que éste era un problema de carácter general que afectaría también a otros Comités. Se tomó nota de que, de acuerdo con el principio aprobado por la Comisión, los aditivos transferidos deberían ser tratados y considerados como un aditivo añadido al alimento. El Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos había confirmado que estas sustancias debían etiquetarse como aditivos.
446. La Comisión convino en pedir asesoramiento al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios acerca del modo de incorporar en la sección de aditivos alimentarios de las normas del Codex disposiciones referentes a los aditivos alimentarios transferidos de acuerdo con las secciones 3 y 4 del principio, y acordó remitir al Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos las cuestiones relativas a las consiguientes disposiciones de etiquetado.
447. La Comisión quedó enterada de que el Comité había examinado un Proyecto de Norma propuesto para Alimentos de Destete y decidió que se revisara la Norma para tener en cuenta las opiniones de los gobiernos sobre las fuentes y cantidades mínimas de proteínas y otros nutrientes; se informó también a la Comisión que el Comité había cambiado el título de la norma por el de “Alimentos de destete”. El proyecto, revisado por Suiza, sería examinado en el próximo período de sesiones del Comité a la luz de las observaciones que hicieran los gobiernos. La delegación de Senegal subrayó la necesidad de que en los países en desarrollo se distribuyan alimentos de destete y se felicitó de la posibilidad de formular observaciones sobre la antedicha norma. El delegado senegalés encareció la importancia que tiene para muchos países en desarrollo la promoción de los alimentos de destete, ya que en esos países existían ya programas destinados a ese fin.
448. Se tomo notá de que el Comité continuaría sus trabajos sobre el Proyecto de Norma para Alimentos Exentos de Gluten en el Trámite 7, sobre un proyecto revisado de Norma General para el Etiquetado y la Declaración de Propiedades de Alimentos Preenvasados para Regímenes especiales en el Trámite 4, y sobre Proyectos de Normas para Alimentos pobres en Carbohidratos y Alimentos destinados a Regímenes para Diabéticos. El examen de los dos últimos temas se basaría en las deliberaciones de un grupo de trabajo coordinado por la República Federal de Alemania, que se reuniría en Bonn en mayo de 1978.
Confirmación de la Presidencia
449. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Alimentos para Regímenes Especiales continuaría bajo la presidencia del Gobierno de la República Federal de Alemania.
450. El Sr. E. Tremp, en nombre del Prof. Dr. E. Matthey, Presidente del Comité, presentó el informe de la segunda reunión del Comité del Codex sobre Sopas y Caldos (ALINORM 78/9). En ALINORM 78/36, Parte 12, figuraban observaciones del Gobierno de Polonia.
451. La segunda reunión del Comité del Codex sobre Sopas y Caldos había examinado la citada norma y sólo había introducido las enmiendas secundarias siguientes:
452. En cuanto a los aditivos alimentarios, la sección correspondiente había sido adaptada al ámbito de aplicación de la norma de acuerdo con los criterios siguientes:
453. En el Apéndice III de ALINORM 78/9 se habían incluido justificaciones tecnológicas del uso de estos aditivos. Se habían suprimido los colorantes sintéticos. Sin embargo, había que permitir los espesantes por razones organolépticas. Se habían establecido límites máximos para el plomo y el estaño, ya que existía la probabilidad de encontrar residuos de estos dos metales pesados en el producto.
454. Debido al calendario de los períodos de sesiones, el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios no había tenido todavía la oportunidad de examinar y aprobar las disposiciones sobre aditivos y contaminantes que figuran en las secciones 4 y 5; por la misma razón, el Comité sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras no había aprobado los métodos de análisis. La toma de muestras se había basado en el Plan de Toma de Muestras del Codex y los métodos de análisis incluidos en la norma eran los que había establecido la Asociación de Fabricantes de Sopas y publicado en su manual “Analytical Methods of Analysis”. Se señaló que estos métodos habían sido ensayados en colaboración.
455. El Comité había enmendado las disposiciones sobre higiene y etiquetado con objeto de tener en cuenta el asesoramiento de ambos Comités.
456. El Comité no había estimado que las enmiendas y los cambios indicados anteriormente tuviesen un carácter controvertido. En consecuencia, el Comité había recomendado a la Comisión que se omitiesen los Trámites 6 y 7 y que se adoptase el proyecto de norma propuesto para “bouillons” y consomés en el Trámite 8, en la inteligencia de que sería preciso que los Comités sobre Asuntos Generales apropiados ratificasen las secciones sobre aditivos alimentarios y contaminantes por una parte y las disposiciones sobre etiquetado por otra.
457. Las delegaciones del Reino Unido, los Estados Unidos de América, Canadá y Australia apoyaron la omisión de los Trámites 6 y 7 y la aprobación de la norma en el Trámite 8. Hubo otras delegaciones que, sin tener nada que objetar a esta medida, opinaron, sin embargo, que la lista de aditivos alimentarios era demasiado larga y que el Comité sobre Aditivos Alimentarios debería examinar detenidamente estas disposiciones. Se aceptó la propuesta del Presidente del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios de que se suprimiera la palabra “añadidos” en las secciones 4.1.5 - 4.1.8 y de que en la sección 4.5.3 las palabras “procedimiento al amoníaco” se sustituyan por “procedimiento al sulfito de amoníaco”. La delegación de la República Federal de Alemania manifestó que no podía estar de acuerdo con las disposiciones relativas al contenido en nitrógeno.
Situación del Proyecto de Norma para “Bouillons” y Consomés
458. La Comisión decidió aprobar la Norma para “Bouillons” y Consomés en el Trámite 5, prescindir de los Trámites 6 y 7 y mantener la norma en el Trámite 8 hasta el próximo período de sesiones de la Comisión con el fin de dar a los gobiernos la oportunidad de comentarla, después de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios haya examinado las disposiciones pertinentes.
459. El relator informó a la Comisión de que el Comité había decidido no empezar el trabajo sobre normas para sopas y había recomendado que se volviese a estudiar el tema en término de unos 5 años (párr. 48–51 de ALINORM 78/9).
460. El relator llamó la atención acerca de los debates del segundo período de sesiones del Comité sobre proteínas hidrolizadas. En ellos se había indicado que las proteínas hidrolizadas derivadas de un gran número de fuentes de origen vegetal y animal tienen importancia como ingrediente básico de “bouillons”, consomés y sopas. El Gobierno de Suiza manifestó hallarse dispuesto a proporcionar los medios para la celebración de una reunión por conducto del Comité sobre Sopas y Caldos, con el fin de examinar las normas para proteínas hidrolizadas procedentes de todas las fuentes. A petición del Comité, la delegación de Suiza se había comprometido a preparar un documento sobre información acerca de los criterios de trabajo para las normas indicadas (ALINORM 78/39). Hay más información en el documento relativo a proteínas vegetales (pág. 21 de ALINORM 78/32).
461. La delegación de Francia, apoyada por la de la República Federal de Alemania, opinó que el Comité sobre Sopas y Caldos debe comenzar su trabajo sobre normas para proteínas hidrolizadas. La delegacïón del Reino Unido se inclinó a aplazar la elaboración de normas para estos productos, hasta que el Comité sobre Sopas y Caldos vuelva a estudiar la necesidad de normas para sopas. Las delegaciones de Canadá e India recordaron a la Comisión que, en su opinión, las normas para proteínas hidrolizadas tienen una prioridad muy baja.
462. La delegación de los EE.UU. propuso que se pidiese a la Secretaría que, mediante carta circular, invite a los gobiernos a hacer observaciones sobre la necesidad de normas para proteínas hidrolizadas, con el fin de que pueda volver a discutirse la cuestión en el próximo período de sesiones de la Comisión, y que se suspendiese el Comité sine die.
463. Las delegaciones de Suiza y Canadá apoyaron esta propuesta. La delegación de Canadá sugirió que la Comisión, al volver a examinar el tema de las proteínas hidrolizadas, podría también determinar qué Comité debe realizar la labor.
Confirmación de la Presidencia
466. El Relator declaró que no había asuntos específicos que remitir al examen de la Comisión. Hizo una reseña del trabajo realizado por el Comité en su 18° período de sesiones y señaló también que el Comité había examinado el procedimiento de aceptación estipulado en el Código de Principios con respecto al procedimiento para la aceptación de Normas del Codex sobre Productos. En cuanto a las aceptaciones, el Comité había recomendado a los gobiernos que, cuando tuvieran que notificar su aceptación de normas para productos lácteos, utilizaran los formularios para la aceptación de las normas recomendadas del Codex proporcionados por la Secretaría del Codex.
467. El Presidente señaló a la atención de la Comisión los siguientes temas de que había de ocuparse (ALINORM 78/8, párrafos 50 y 51):
468. Muchas delegaciones expresaron su agradecimiento por la excelente labor realizada por el Comité. El Comité sobre la Leche había sido el primero en demostrar que era posible llegar a un acuerdo sobre normas alimentarias internacionales; había establecido los procedimientos para la elaboración de normas y para la aceptación de las mismas. La mayor parte de las delegaciones opinaron, sin embargo, que el Comité había terminado virtualmente su trabajo y que se acercaba el momento en que el Comité debería retirarse, ya que la Comisión nunca pretendió Continuar reuniones de Comités que hubieran terminado sus tareas principales. Otro argumento presentado para la suspensión del Comité fue el costo - sufragado enteramente por el Programa Ordinario - de las reuniones del Comité y el hecho de que muchos miembros de la Comisión deseaban emprender trabajos en nuevos sectores de actividad.
469. Se propuso que en una o dos reuniones el Comité pusiera fin a los trabajos que tuviera emprendidos sobre asuntos importantes y que remitiera los asuntos pendientes a otros Comités. El Comité podría ser reactivado cuando se estimara necesario. Algunas delegaciones señalaron que la posición del Comité con respecto a la Comisión variaba ligeramente si se comparaba con otros Comités del Codex. Propusieron que se diera al Comité una oportunidad de examinar su propia posición, teniendo en cuenta, sin embargo, que sus decisiones estaban sujetas al examen de la Comisión.
470. Se tomó nota de que el actual Presidente saliente del Comité y la Secretaría habían examinado el programa de la 19a reunión del Comité que se celebraría en junio de 1978. Existían perspectivas razonables de que el Comité pudiera terminar sus trabajos, especialmente sobre las Normas Generales para el Queso y Queso Fundido, en una reunión o al máximo en dos, y que las tareas restantes podrían remitirse a otros Comités del Codex.
471. En cuanto a la cuestión de si había o no necesidad de elaborar normas internacionales para leches de imitación, varias delegaciones de países en desarrollo declararon que en su opinión, no deberían emprenderse tales trabajos por el momento. Dichas delegaciones consideraban de prioridad más elevada la elaboración de normas internacionales para cereales y productos de cereales y estimaban que los escasos recursos de la Comisión deberían asignarse a esta tarea.
La Comisión pidió además al Comité que no emprendiera trabajos sobre nuevos temas, como por ejemplo, las leches de imitación. La Comisión tomó nota de que el Código de Prácticas sobre la Leche Deshidratada podría ser elaborado ulteriormente por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. Terminados sus trabajos, el Comité se aplazaría sine die. En caso de que fuera necesario por novedades relativas a productos, se podría examinar la cuestión de convocar de nuevo el Comité.
473. La Comisión pidió a los gobiernos que habían aceptado normas de conformidad con el Código de Principios que examinaran su aceptación en relación con el Procedimiento de Aceptación del Codex.
474. La Comisión tomó nota de que este Comité ha sido suspendido sine die y ratificó tal decisión. La Comisión también tomó nota de que es casi seguro que el Comité Coordinador para Europa se ocupe de la cuestión relativa a los procedimientos de análisis y toma de muestras que se juzguen necesarios para su inclusión en la Norma Regional Europea para Aguas Minerales Naturales.
Confirmación de la Presidencia