184. Al presentar el informe de la 12a reunión del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos (ALINORM 78/22), el Presidente del Comité, Sr. R.S. McGee, puso de relieve que el debate de los temas relativos al etiquetado nutricional y a las directrices para el etiquetado de envases y embalajes voluminosos ha dado una considerable cantidad de trabajo y opinó que sería conveniente señalar la fecha del próximo período de sesiones del Comité a fines de primavera o principios de verano de 1979. El segundo período de sesiones previsto en el bienio debería preceder inmediatamente a la próxima reunión de la Comisión y ocuparse principalmente de la ratificación de las disposiciones sobre etiquetado que se dan en las normas del Codex.
185. Se sometieron a la Comisión para su aprobación, las indicadas directrices que constituyen el Apéndice II del informe.
186. La delegación de Suecia subrayó la importancia que tiene el marcado de la fecha para ganar la confianza de los consumidores en lo que a cuestiones de sanidad se refiere. La delegación de Suecia explicó las razones de su preferencia por la fecha límite de utilización en lugar de la fecha de duración mínima para indicar la aceptabilidad de los alimentos. La venta de productos preenvasados después de vencer la fecha límite de utilización quedaría prohibida mientras que los productos con una fecha de duración mínima vencida podrían aún venderse, provocando así confusión al consumidor. Especialmente en el caso de alimentos perecederos interesa al consumidor la fecha límite de utilización. Por tanto, la delegación de Suecia propuso que se enmiende la sección 5.1 de las Directrices para incluir en ella la recomendación de que se dé dé la preferencia en primer lugar a la fecha límite de utilización en cuanto a alimentos frescos y a otros productos alimenticios perecederos y a la fecha de duración mínima respecto a los alimentos dé gran duración.
187. Otras delegaciones convinieron en que la finalidad principal del marcado de la fecha es informar al consumidor. No obstante, advirtieron la necesidad de proceder con cautela acerca de las repercusiones jurídicas que pueden tener algunos tipos de marcado de la fecha, por ejemplo, que la aplicación de la fecha límite de utilización podría conducir a la destrucción de alimentos aún perfectamente comestibles. El observador de la Comunidad Económica Europea expresó su apreciación de la labor del Comité sobre Etiquetado que ha incluido en el estudio que la CEE ha hecho de esta materia.
188. La Comisión aprobó las Directrices para el Marcado de la Fecha de Alimentos Preenvasados para Uso de los Comités del Codex sobre Productos.
189. La Comisión examinó estas directrices (Apéndice III) y expresó su acuerdo con el principio que rige el uso de las declaraciones de propiedades. No obstante, tomó nota de que es preciso que el Comité sobre Etiquetado estudie ciertos aspectos con el fin de aclarar el significado del texto. Se hizo especial mención de la Sección 4.2 que trata de las declaraciones de propiedades relativas a los alimentos que hayan de utilizarse en el tratamiento dietético de enfermedades específicas y de la Sección 1 Finalidad - que declara el propósito de abarcar a todos los alimentos. Además indicó que el Comité debe examinar la cuestión de la responsabilidad de comprobar las declaraciones. La Comisión pidió al Comité sobre Etiquetado de Alimentos que revise las directrices sobre declaraciones de propiedades en su próxima reunión y las presente de nuevo al 13° período de sesiones de la Comisión.
Uso de la frase “de conformidad con la legislación y costumbre del país en que se vende el producto”
190. El Comité había expresado su preocupación por el empleo de esta frase en las normas del Codex (párrafo 20) ya que permite a los países usar cláusulas diferentes y por tanto no sirve a los fines de la armonización. La Comisión ratificó las opiniones expresadas por el Comité de Etiquetado de Alimentos y recomendó a los Comités de Productos que utilicen esta frase mesuradamente y a los países que, si las emplean, suministren información sobre los requisitos nacionales que exigen al aceptar las normas que la contengan. La Comisión recomendó también que se pida asesoramiento al Comité sobre Principios Generales acerca del modo cómo podría cumplirse este fin.
191. Se informó a la Comisión de que no ha sido posible nombrar un grupo de expertos FAO/OMS para examinar los asuntos relacionados con el etiquetado nutricional, como había propuesto el Comité sobre Etiquetado. Se indicó que los dos organismos han acopiado una gran cantidad de información valiosa y que se han aportado fondos para contratar a un consultor que prepare un documento de trabajo completo sobre etiquetado nutricional. La Secretaría canadiense instó a que se conceda a los Estados Miembros tiempo suficiente para estudiar el documento y a que presenten sus observaciones antes del próximo período de sesiones del Comité sobre Etiquetado de Alimentos. La Comisión expresó su conformidad con el enfoque propuesto y aceptó también la opinión, expresada por el Presidente, de que sería apropíado analizar la Norma General para el Etiquetado de Alimentos Preenvasados a la luz de la evolución de los reglamentos sobre etiquetado en los últimos diez años.
Confirmación de la Presidencia
192. Aplicando lo dispuesto en el Artículo IX.10 del Reglamento, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos debe continuar bajo la presidencia del Gobierno del Canadá.
193. La Comisión tuvo ante sí el informe del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios (ALINORM 78/12) en el que se incluyen el Proyecto de Norma General para Alimentos Irradiados, la Norma General para el Etiquetado de Aditivos Alimentarios que se venden como tales, el Código de Prácticas para el Funcionamiento de Instalaciones de Irradiación utilizadas para el Tratamiento de los Alimentos, y las Especificaciones de identidad y pureza de Aditivos Alimentarios (Apéndices VII, VI, VIII y XI de ALINORM 78/12, respectivamente).
194. El Presidente del Comité, Dr. G.F. Wilmink (Países Bajos), hizo una exposición de la labor realizada por el Comité del Codex sobre Etiquetado de Alimentos desde el último período de sesiones de la Comisión.
195. Se informó al Comité de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había aprobado una resolución que ha de someterse a la atención de los Directores Generales de la FAO y de la OMS en la que dicho Comité recomienda que ambas organizaciones encuentren un medio y el apoyo financiero apropiado para garantizar la continuidad y rapidez de la publicacion de los informes y monografías del Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios (véase el párrafo 24 de ALINORM 78/12). Varias delegaciones apoyaron decididamente la Resolución del Comité. La Comisión tomó nota de la declaración del representante de la OMS según la cual la FAO y la OMS habían firmado últimamente un acuerdo que permitirá publicar de manera más expeditiva los informes y monografías del Comité Mixto de Expertos en Aditivos Alimentarios. Este nuevo acuerdo está destinado a reducir las duplicaciones y garantizar la oportuna edición de esos documentos, los cuales, según se reconoció, presentaban gran interés para los Gobiernos Miembros.
196. La Comisión tomó nota de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había realizado trabajos sobre las sustancias aromatizantes con ayuda de un grupo especial de trabajo creado al efecto. Se tomó nota de que un Grupo Especial de Trabajo se ocupaba de la cuestión de la ingestión de aditivos alimentarios. Para estudiar la aprobación de las disposiciones sobre aditivos alimentarios contenidas en las normas es muy importante disponer de información sobre estimaciones realistas de la ingestión de aditivos alimentarios. El Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios tiene particularmente en estudio la cuestión de la ingestión de colorantes utilizados en los alimentos elaborados, ya que se ha asignado a varios de esos colorantes una ingesta diaria admisible muy baja. Se ha invitado a los Gobiernos a que faciliten datos al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios. La Comisión invitó a los Gobiernos a presentar al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios estimaciones de la ingestión de aditivos alimentarios a fin de facilitar la labor del Comité.
197. La Comisión examinó una propuesta del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios para mejorar el procedimiento para la aprobación de las disposiciones en materia de aditivos alimentarios (véase párrs. 165–167 de ALINORM 78/12). Se consideró que este nuevo procedimiento no afectaba materialmente a los procedimientos actuales expuestos en las directrices para los Comités del Codex, pero se estimó conveniente que en el momento de proceder a la aprobación de dichas disposiciones disponga el Comité de toda la información necesaria para poder pronunciarse sobre la aceptabilidad de las mismas. La Comisión decidió remitir al Comité del Codex sobre Principios Generales los cambios propuestos al procedimiento de aprobación. La delegación de Noruega consideró que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios debe tener algo más que decir a propósito de las cuestiones normativas referentes al uso de aditivos alimentarios.
198. En cuanto a la cuestión de las proteínas hidrolizadas (párrafos 95–97, ALINORM 78/12) y las disposiciones sobre aditivos alimentarios en los helados comestibles (véase párrafos 51–54, ALINORM 78/12), la Comisión tomó nota de las conclusiones del Comité y decidió ocuparse de estos asuntos durante el examen de los temas 24 y 37 del programa, respectivamente.
199. A petición del Comité, la Comisión convino en que el Comité Mixto FAO/OIEA/OMS de Expertos en Irradiación de los Alimentos fuera considerado como un grupo de expertos cuyas recomendaciones sirvieran para orientar los trabajos del Comité en materia de irradiación de los alimentos (véase párrafos 154–155, ALINORM 78/12). A ese efecto, deberá hacerse la oportuna inserción en el organigrama de una edición futura del Manual de Procedimiento de la Comisión.
200. La Comisión adoptó las recomendaciones del Comité y las del 23° período de sesiones del Comité Ejecutivo (véase párrafos 26–32, ALINORM 78/3) destinadas a racionalizar la elaboración, adopción y publicación de especificaciones de identidad y pureza de los aditivos alimentarios. El nuevo procedimiento tiene por objeto evitar la duplicación de trabajos en materia de especificaciones y reducir el costo de la publicación de éstas. Se convino, sin embargo, en la necesidad de facilitar al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios observaciones de los Gobiernos en los dos idiomas de trabajo del Comité, y no solamente en el idioma original en que se formulan, según había recomendado el Comité Ejecutivo. El texto del nuevo procedimiento es el siguiente:
Las especificaciones publicadas por la Secretaría del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios se someten a los gobiernos y a las organizaciones internacionales interesadas para que formulen sus observaciones de conformidad con el procedimiento normal;
Las observaciones de los gobiernos, en el idioma original en que se han recibido, se ponen a disposición del Comité del Codex sobre Aditivos Alímentarios el cual, por mediación de un grupo de trabajo especial, considera las especificaciones a la luz de las observaciones;
Las especificaciones que se estimen aptas para su adopción definitiva como especificaciones del Codex se adelantan al Trámite 5 de conformidad con el procedimiento normal, con la salvedad de que las especificaciones no se someten in extenso para evitar la duplicación de los costos de impresión;
Las especificaciones que no se estimen aptas para su adopción final como especificaciones del Codex se remiten al Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios junto con las observaciones recibidas y las opiniones del Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios;
Las especificaciones adoptadas por la Comisión se incluyen en las publicaciones pertinentes del Codex, por referencia.
201. En cuanto al examen y aprobación de límites máximos para ciertos contaminantes industriales (por ejemplo, metales pesados y otros contaminantes elementales) en los alimentos, la Comisión aceptó las conclusiones del Comité y del 23° período de sesiones del Comité Ejecutivo (véase párrafo 70, ALINORM 78/3), según las cuales no era necesario cambiar el mandato de este Comité para ocuparse de esas cuestiones. La Comisión tomó nota, asimismo, de que según el Comités era necesario examinar con más atención la cuestión de las disposiciones sobre contaminantes en las normas del Codex. Ese Comité había expresado la esperanza de que los Comités de Productos del Codex dedicaran mayor atención a ese problema y de que pudieran conocerse a ese fin las conclusiones del Programa FAO/OMS/ PNUMA sobre la Vigilancia de los Alimentos (véase párrafos 165–167, ALINORM 78/12). La Comisión hizo suyo ese parecer.
202. Se comunicó a la Comisión que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios había establecido una lista indicativa de aditivos alimentarios en las bebidas analcohólicas, lista que había sido remitida al Grupo de Trabajo Especial sobre Ingestión de Aditivos Alimentarios para ayudarle a estudiar los aditivos alimentarios particularmente importantes para ciertos grupos vulnerables.
203. Durante el debate sobre el precitado proyecto de norma propuesto, tres delegaciones consideraron que se necesitaban más trabajos para asegurar la aceptación de los alimentos irradiados, tanto por parte del público, como desde el punto de vista de la inocuidad, y que, por consiguiente, dicho proyecto de norma propuesto no debería adelantarse al Trámite 6 del Procedimiento del Codex. Por otra parte, estaba todavía por demostrar la viabilidad económica del procedimiento de irradiación. La Comisión tomó nota de que el Proyecto de Norma propuesto para los Alimentos Irradiados se había establecido tomando como base las recomendaciones del Comité Mixto FAO/OIEA/OMS de Expertos sobre la Comestibilidad de los Alimentos Irradiados así como las de un grupo técnico de expertos convocado por el OIEA. La norma contenía disposiciones relativas a la irradiación de un número limitado de alimentos en los que, según los ensayos de salubridad, se había demostrado experimentalmente la inocuidad del procedimiento de irradiación. La delegación de la Argentina presentó por escrito sus observaciones sobre la norma para alimentos irradiados a fin de que fueran transmitidas al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios.
204. La Comisión decidió adelantar el Proyecto de Norma propuesto para los Alimentos Irradiados y el Código de Prácticas para el Funcionamiento de Instalaciones de Irradiación utilizadas para el Tratamiento de Alimentos al Trámite 6 del Procedimiento del Codex, y acordó pedir a los Gobiernos que informen al Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios acerca del volumen del comercio internacional de alimentos irradiados.
205. La Comisión decidió adelantar este Proyecto de Norma General al Trámite 6 del Procedimiento del Codex.
206. La Comisión aprobó las especificaciones contenidas en el Apéndice XI de ALINORM 78/12 como especificaciones recomendadas del Codex y acordó que se incluyan por referencia a las monografías apropiadas del Comité Mixto FAO/OMS de Expertos en Aditivos Alimentarios, en las correspondientes publicaciones del Codex.
Confirmación de la Presidencia
207. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios continuará estando bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.
208. La Comisión examinó el informe de este Comité (ALINORM 78/24 y Corrigendum) y las observaciones hechas por los Gobiernos en el Trámite 8 sobre los límites máximos para residuos de plaguicidas indicados en el documento ALINORM 78/36, Parte 6 y Add. 1, 2 y 3 al mismo. El Presidente del Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas, Ir. A.J. Pieters (Países Bajos), dio cuenta de la labor realizada por el Comité desde el último período de sesiones de la Comisión. Informó también a ésta de que el Comité examinará sus trabajos en su décima reunión, en 1978.
209. La Comisión convino en que no le sería posible examinar los límites máximos establecidos para los residuos de cada plaguicida, teniendo en cuenta las observaciones hechas por los gobiernos en el Trámite 8. Por tanto, la Comisión procedió a determinar si deben o no adelantarse las diversas propuestas del Comité al Trámite 9 del Procedimiento. La Comisión había de considerar bajo esta luz las observaciones de los gobiernos y las enmiendas propuestas. La delegación de la República Federal de Alemania opinó que el Procedimiento del Codex para la Elaboración de los Límites Máximos del Codex para los Residuos de Plaguicidas es bastante larga y es preciso simplificarla y darle mayor flexibilidad. Así, por ejemplo, en la República Federal de Alemania es preciso revisar cada dos años los límites máximos establecidos para los residuos de plaguicidas, lo cual no sería posible si se siguiese un procedimiento como el adoptado por el Codex. El Presidente del Comité indicó que ya se ha acortado el Procedimiento del Codex y que se podría darle aún mayor rapidez mediante la omisión de los Trámites 6 y 7.
210. A continuación se expone un resumen de las cuestiones suscitadas durante el debate del proyecto de límites máximos para residuos de plaguicidas en el Trámite 8, incluido en la Parte II del Apéndice II de ALINORM 78/24:
Aldrina y Dieldrina
211. La Comisión decidió que se redactase el límite máximo para resíduos de estos plaguicidas del siguiente modo: “Frutas 0.05 mg/kg”.
Azinfos-metilo
212. La Comisión tomó nota de que en 2.2 debe decirse: “Albaricoques 2 mg/kg”. Acordó también que se remitiera de nuevo al Comité (en el Trámite 7) la cuestión de los límites máximos de 0,2 mg/kg para residuos de plaguicidas (es decir, los correspondientes a los alimentos 2.16, 2.17 y 2.19 – 2.22), en espera de que se aclare el límite determinado para este residuo.
Bromofos
213. La Comisión tomó nota de que el Comité estaba examinando los límites máximos para residuos de plaguicidas aplicables a otros cereales además del trigo y de que se había cambiado de 0,2 a 10 mg/kg el límite máximo para residuos establecido respecto al trigo, por recomendación de la Reunión Conjunta de 1975. La Comisión decidió devolver el límite de 10 mg/kg en el trigo al Trámite 6 del Procedimiento del Codex con el fin de ofrecer a los gobiernos otra oportunidad para que hagan observaciones. Se tomó nota asimismo de que los límites máximos para residuos de plaguicidas ya no son temporales.
Captafol
214. La Comisión quedó informada de que los límites máximos para residuos de plaguicidas habían dejado de ser temporales.
Carbarilo
215. Algunas delegaciones indicaron que la ingesta teórica de carbarilo (calculada sobre la base de los datos nacionales de consumo alimentario y de los límites máximos para residuos de plaguicidas) excede de la IDA y que, por tanto, sus países respectivos no podrán aceptar varios de los límites máximos para residuos de plaguicidas propuestos. Otras delegaciones señalaron que estos cálculos teóricos tienen poco valor para la determinación de la aceptabilidad de los límites máximos para residuos de plaguicidas y que, para este fin, son necesarias las estimaciones de la ingestión real de residuos de carbarilo. Las delegaciones del Japón y de la República Federal de Alemania se reservaron su posición respecto a los límites máximos para residuos de plaguicidas (8.38 – 8.52).
Clormequat
216. La Comisión quedó informada de la petición de la delegación de Polonia de que se establezcan límites máximos para los residuos de este plaguicida en cuanto al pan y al salvado.
DDT
217. La Comisión tomó nota de que el Comité ha publicado un cuestionario (CL 1977/39) con el fin de establecer los sistemas de utilización del DDT existentes en todo el mundo. Se ha pedido a la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas que estudie las contestaciones recibidas de los gobiernos. El Comité tiene el propósito de examinar sus recomendaciones anteriores respecto a los límites establecidos para residuos de DDT, teniendo en cuenta la situación real en cuanto al uso de este plaguicida en la agricultura y los antecedentes de contaminación del medio ambiente. Las delegaciones de los Países Bajos, Polonia y Suiza opinaron que los límites máximos para residuos de plaguicidas en las canales y en la carne de aves (21. 12, 21.13) deben devolverse al Comité. La Comisión adelantó estos límites al Trámite 9, teniendo en cuenta que la mayoría de los países se ha puesto de acuerdo acerca de ellos en el noveno período de sesiones del Comité.
Dicofol
218. La Comisión tomó nota de que algunos países no consideran apropiados los límites máximos generales establecidos para los residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas, dado el sistema de utilización del dicofol, y de que, por consiguiente, deben devolverse al Comité los límites máximos indicados para que éste los estudie de nuevo. A pesar de ello, la Comisión adelantó los límites máximos para residuos de plaguicidas en frutas y hortalizas (26.1, 26.2) al Trámite 9 del Procedimiento del Codex.
Diquat
219. La Comisión quedó enterada de la solicitud de la delegación de Polonia de que se establezcan límites máximos para residuos de este plaguicida en el pan y en el salvado.
Lindano
220. La Comisión tomó nota de que los límites máximos para los residuos del lindano ya no son temporales.
Ometoato
221. La Comisión tomó nota de que la cuestión del establecimiento de límites máximos para residuos de ometoato, dimetoato y formotión (tres plaguicidas estrechamente relacionados por su destino metabólico) se había remitido a la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas, que volverá a estudiarla. La Comisión decidió remitir al Comité (Trámite 7 del Procedimiento) los límites máximos para residuos (puntos 55.1 a 55.7).
Paraquat
222. La Comisión examinó la ingestión teórica de paraquat y llegó a conclusiones análogas a las indicadas en el párrafo 215.
Estado de los Proyectos de Límites Máximos de Residuos examinados en el Trámite 8
223. La Comisión aprobó, como Límites Máximos de Residuos Recomendados, los susodichos Proyectos de Límites Máximos de Residuos, indicados en la Parte II del Apéndice II de ALINORM 78/24 (y Corrigendum), en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Límites Máximos del Codex para Residuos de Plaguicidas, con la excepción de los Proyectos de Límites Máximos de Residuos señalados para los alimentos 2.16, 2.17, 2.19–2.22, 4.26 y 55.1–55.7 del mismo Apéndice.
224. La Comisión tuvo a la vista varios límites máximos de residuos en el Trámite 5 del Procedimiento y observó que para algunos alimentos (es decir, 17.30, 20.12, 20.13, 26.5–26.8, 67.8–67.12 que figuran en la Parte II del Apéndice II de ALINORM 78/24) el Comité había recomendado la omisión de los Trámites 6 y 7. En vista de que algunas delegaciones se opusieron a la omisión de los Trámites, la Comisión decidió no acelerar el Procedimiento con respecto a los alimentos y plaguicidas indicados. El Presidente del Comité señaló que la omisión de los Trámites 6 y 7 era para el Comité un medio de acelerar los trabajos sobre dichos residuos de plaguicidas en los alimentos que no parecía tener carácter contencioso.
Estado de los Proyectos de Límites Máximos de Residuos Propuestos examinados en el Trámite 5
225. La Comisión decidió adelantar al Trámite 6 del Procedimiento del Codex todos los límites máximos de residuos indicados como límites en el Trámite 5 en la Parte II del Apéndice II de ALINORM 78/24.
226. La Comisión decidió enviar a los gobiernos los nuevos límites máximos de residuos propuestos para el lindano en las cerezas, las uvas y las ciruelas (puntos 48.9, 48.11 y 48.12 de la Parte I del Apéndice II de ALINORM 78/24) para que formulen observaciones en el Trámite 3 del Procedimiento del Codex.
227. La Comisión decidió también cambiar la definición de fenitrotión por la de “fenitrotión y su análogo oxigenado”. Teniendo en cuenta que la ingestión diaria admisible de quintozeno no era ya temporal, la Comisión decidió enmendar en consecuencia los Límites Máximos Recomendados para Residuos que se hallan en el Trámite 9 (véase Parte I del Apéndice II de ALINORM 78/24).
228. La Comisión tomó nota de que el Comité había examinado su mandato con respecto a posibles trabajos suplementarios sobre contaminantes del medio ambiente presentes en los alimentos (véase párrafo 389, ALINORM 76/44) y había llegado a la conclusión de que no era de su incumbencia examinar los límites máximos para los contaminantes distintos de los procedentes del uso de plaguicidas (véase párr. 6, ALINORM 78/24). Tomó nota también de que el Comité Ejecutivo había acordado no tomar ninguna decisión mientras la Comisión no hubiera discutido este asunto.
229. Varias delegaciones expresaron su preocupación por el aumento de trabajo que supondría esta labor adicional tanto para el Comité como para la Reunión Conjunta sobre Residuos de Plaguicidas. La delegación de los Países Bajos indicó que los contaminantes que habían de ser examinados por el Comité podrían remitirse a éste con carácter especial. La delegación de Polonia opinó que, en cualquier caso, los bifenilos policlorados y las dioxinas deberían ser examinados por el Comité. Otras delegaciones señalaron que la verdadera cuestión era la manera de obtener información que sirviera de base para establecer límites máximos para los contaminantes industriales y ambientales presentes en los alimentos. Por otra parte, la Comisión necesitaba tener a su disposición un documento en el que se indicaran los contaminantes en cuestión y otra información técnica pertinente.
230. La Secretaría comunicó a la Comisión que el trabajo sobre contaminantes ambientales y de otro tipo análogo consistiría en (a) obtener datos básicos, (b) evaluar los datos obtenidos y (c) negociar los límites máximos aceptables internacionalmente y/o adoptar medidas para reducir la contaminación. La Comisión pidió a la Secretaría que preparara un documento sobre este tema para su 13° período de sesiones.
231. La Comisión examinó las “Directrices para la Práctica Agrícola Correcta en el Uso de Plaguicidas” (véase Apéndice VII de ALINORM 78/24) que el Comité había adoptado en su última reunión. La delegación de la República Federal de Alemania indicó que tenía varias mejoras que proponer a propósito del texto. La Comisión pidió a la Secretaría que examinara los consiguientes cambios y los incorporara en las Directrices. Se decidió incluir las Directrices en una futura publicación apropiada del Codex.
232. La delegación de Filipinas estimó que el Comité debería estudiar los modos de proceder con respecto a las recomendaciones relativas a los límites máximos de residuos de plaguicidas retirados del mercado o que ya no se utilizan.
233. La delegación de Senegal subrayó la importancia de la información que se incluye en el documento de Canadá, publicado por el Comité, sobre la práctica agrícola correcta en distintos países.
234. La delegación de Brasil indicó que prefería la expresión de los límites de residuos sobre la base del producto total que sobre la base de la grasa.
Confirmación de la Presidencia
235. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que el Comité del Codex sobre Residuos de Plaguicidas continuará bajo la presidencia del Gobierno de los Países Bajos.
236. La Comisión tuvo a la vista los Informes de la 13a (1976) y 14a (1977) reuniones del citado Comité (ALINORM 78/13 y ALINORM 78/13A) y las observaciones formuladas por los Gobiernos al respecto (ALINORM 78/36, Parte 10 y LIM. 10). Presentó ambos informes el Relator, Dr. R.W. Weik (EE.UU.).
237. El Relator señaló que este proyecto de código había sido objeto de bastantes deliberaciones y revisiones en la 14a reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos. Al código propiamente dicho se acompañaba un Anexo en el que se exponían los procedimientos de laboratorio y normas actuales en varios países que tienen establecidas industrias de mariscos. Se estimó que una lista de tales procedimientos y normas podía ser útil para los países en desarrollo que estaban estableciendo procedimientos de inspección higiénica de los mariscos. El Relator comunicó a la Comisión que a juicio del Comité deberían omitirse los Trámites 6 y 7 y el Código debería adoptarse en el Trámite 8 del Procedimiento.
238. La Comisión tomó nota de una observación hecha por la delegación de Francia, según la cual, en vista de la amenaza que la contaminación del petróleo representaba para la ecología marina, quizá fuera menester que el Código tuviera en cuenta en el futuro tales factores.
Estado del Código de Prácticas de Higiene para los Moluscos
239. De acuerdo con la recomendación del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, la Comisión adoptó el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene como Código Recomendado en el Trámite 8.
240. La Comisión hizo observar que en su último período de sesiones se había adoptado el Código de Prácticas de Higiene para Productos de Huevo como Código Recomendado (ALINORM 76/44, párrafos 130–132).
241. Las especificaciones microbiológicas actualmente en estudio habían sido recomendadas por la primera Consulta Mixta FAO/OMS/PNUMA de Expertos en Especificaciones Microbiológicas en los Alimentos (EC Microbiol/75/Report 1) y por un Grupo de Trabajo que se reunió conjuntamente con el 13° período de sesiones del Comité. Dichas especificaciones estaban basadas en métodos sobre los cuales se había logrado ya un amplio acuerdo internacional.
242. La Comisión tomó nota de que el Comité Técnico 34 (SC 9) de la ISO, estaba examinando las mismas especificaciones. El Comité consideraba que podrían omitirse los Trámites 6 y 7, y que las especificaciones propuestas podían adoptarse en el Trámite 8, y añadirse al Código de Prácticas de Higiene Recomendado para los Productos de Huevo como especificaciones del producto final.
Estado de las Especificaciones Microbiológicas para Productos de Huevo Pasterizados
243. Después de un breve debate, la Comisión aprobó las Especificaciones Microbiológicas para los Productos de Huevo Pasterizados en el Trámite 8, con miras a su inclusión en el Código de Prácticas de Higiene para los Productos de Huevo (CAC/RCP 15-1976), que se halla en el Trámite 9.
244. El Relator informó a la Comisión que los “Principios Generales” habían sido revisados extensamente por un pequeño Grupo de Trabajo que se había reunido en Ginebra en diciembre de 1976. Después de haberse introducido algunas otras enmiendas durante la 14a reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, ese Comité adelantó el Código al Trámite 5 del Procedimiento con la recomendación de que se omitieran los Trámites 6 y 7.
245. La Comisión tomó nota de que, en sus observaciones formuladas por escrito (ALINORM 78/36 - Parte 10), la delegación de Suiza había hecho propuestas para introducir cambios de carácter esencial en el texto. La delegación consideraba que un Código de importancia tan fundamental mejoraría si se siguieran todos los Trámites del Procedimiento. Señaló además, que se había preparado recientemente un Anexo al Código sobre limpieza y desinfección, el cual se presentaría en la próxima reunión del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos en el Trámite 3 del Procedimiento.
Estado del Proyecto de Código de Prácticas Revisado - Principios Generales de Higiene de los Alimentos
246. La Comisión no aprobó la propuesta de omisión de los Trámites 6 y 7 y adelantó al Trámite 6 del Procedimiento el Proyecto de Código de Prácticas Propuesto - Principios Generales de Higiene de los Alimentos.
247. El Relator informó a la Comisión que el Código venía elaborándose desde 1972 y que el Comité había señalado con pesar que durante este período se habían recibido pocas observaciones de los países en desarrollo productores de maní.
248. La Comisión tomó nota, sin embargo, de que se había examinado brevemente el Código en el Tercer período de sesiones del Comité Coordinador para Africa (ALINORM 78/28, párr. 41–47) y de que algunas delegaciones habían expresado la opinión de que en su estado actual este Código era demasiado complejo para poder satisfacer las necesidades de los países en desarrollo. Algunas delegaciones señalaron que, no obstante, el Código constituía una orientación útil para la manipulación y elaboración del maní.
249. Se aludió a la Conferencia Conjunta FAO/OMS/PNUMA sobre Micotoxinas, que se había celebrado en Nairobi casi al mismo tiempo que el tercer período de sesiones del Comité Coordinador para Africa.
250. La Comisión tomó nota de que el Informe de la Conferencia se había recibido muy recientemente y era posible, por tanto, que con respecto al control de aflatoxinas hubiesen acaecido novedades susceptibles de afectar a las disposiciones del Código. En vista de ello se reconoció la necesidad de ofrecer oportunidades para la formulación denuevas observaciones - especialmente de los países productores - sobre el Código, y de enviar dichas observaciones al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.
Estado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene propuesto para el Maní
251. La Comisión decidió adelantar al Trámite 6 del Procedimiento el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene propuesto para el Mani.
252. El Relator informó a la Comisión que la versión actual del Código había sido establecida por un Grupo de Trabajo presidido por la delegación de Canadá. Informó también que el Comité estaba preparando una norma para Alimentos Envasados Acidificados de Bajo Punto de Acidez y que se esperaba que ambos Códigos podrían unificarse en el Trámite 8.
253. La Comisión tomó nota de las observaciones formuladas por la delegación de Hungría, a juicio de la cual debía prestarse mayor atención al blanqueo de los productos, a los planes de toma de muestras y al pH umbral.
Estado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Alimentos Envasados de Bajo Punto de Acidez
254. La Comisión adelantó al Trámite 6 del Procedimiento el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene para Alimentos Envasados de Bajo Funto de Acidez.
255. En nombre del Comité, el Relator expresó su satisfacción por el estado actual del Código, que había sido elaborado por un Grupo de Trabajo presidido por la República Federal de Alemania.
Estado del Proyecto de Código de Prácticas de Higiene propuesto para Alimentos para Lactantes y Ninos
256. La Comisión adelantó al Trámite 6 del Procedimiento el Proyecto de Código de Prácticas de Higiene propuesto para Alimentos para Lactantes y Niños.
Cuestiones dimanantes del Informe de la 14a reunión del Comité:
257. La Comisión tomó nota de que el Comité, en su reunión anterior (véase ALINORM 78/13, párr. 84–85) había pedido a la citada Consulta que estableciera principios rectores para la elaboración y aplicación de especificaciones microbiológicas para los alimentos. La Consulta opinó que se planteaba el problema de compaginar los criterios microbiológicos con las disposiciones de carácter obligatorio y consultivo que figuraban en los documentos del Codex y definió tres tipos de criterios microbiológicos: normas, especificaciones y directrices, que se aplicaban respectivamente a a) normas del Codex; b) Códigos de Prácticas; y c) situaciones distintas de los casos a) y b).
258. La Consulta dio también su opinión sobre la finalidad y aplicación de los criterios microbiológicos, su composición y la interpretación de los resultados obtenidos al aplicar los criterios. Las conclusiones de la Consulta se publicaron en el Anexo II al antedicho documento (EC/Microbiol/77/Report 2) y en el Apéndice VIII de ALINORM 78/13A. El Comité opinó que los criterios deberían incluirse en una futura edición del Manual de Procedimiento de la Comisión como Principios Generales del mandato del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos.
259. La delegación de Kenia estimó que las normas microbiológicas para determinados productos alimenticios eran, si no imposibles, muy difíciles de establecer con carácter internacional, debido a la gran variedad de las condiciones ambientales y de fabricación que se dan en muchos Países Miembros de la Comisión y a la variabilidad característica de los microorganismos. En muchos casos, era difícil determinar el límite tajante de altos recuentos aerobios en placa como indice de una descuidada manipulación de los alimentos. Por estas razones, era mejor introducir medidas de control para minimizar la infección en el mercado y en la cocina. Estimó también que había indicaciones de que las especificaciones microbiológicas no servían para ninguna finalidad comercial a no ser como barreras comerciales no justificables.
260. Otras delegaciones señalaron que la Consulta Mixta FAO/OMS tenía conciencia de los riesgos que podría acarrear el establecimiento de disposiciones microbiológicas obligatorias y que por esta razón había recomendado dos grados de especificaciones de carácter consultivo. Sólo después de una larga experiencia y de la acumulación sistemática de información sobre las disposiciones adjuntas a las Directrices o Códigos de Prácticas del Codex podría determinarse si tales especificaciones deben adjuntarse o no a las normas.
261. La Comisión tomó nota de que, excepción hecha de las presentadas por la delegación de Polonia (véase LIM. 10), no se disponía de observaciones sobre la recomendación de la Consulta.
262. Se convino en que las posibles observaciones ulteriores deberían dirigirse al Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, con objeto de que se pudiera presentar un texto ya examinado a la Comisión en su próximo período de sesiones.
263. La Comisión tomó nota de los debates que tuvieron lugar sobre este tema en el 24° período de sesiones del Comité Ejecutivo (ALINORM 78/4, párr. 51–55).
264. La Comisión aprobó la recomendación del Comité Ejecutivo de que la OMS, en consulta con la FAO y con el Presidente del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, invitara a expertos a participar en un Grupo de Trabajo que se reuniría en Ginebra a principios de 1979 para asesorar al Comité, en lo que respecta a productos, sobre los criterios microbiológicos aplicables a la carne cruda y a la carne cruda de aves de corral, en la inteligencia de que los gastos de los expertos serán sufragados por sus gobiernos y organismos patrocinadores (véase ALINORM 78/4, párr. 55).
265. La delegación de Dinamarca hizo referencia al citado tema (véase ALINORM 78/13A, párr. 94–96), cuyo examen el Comité Ejecutivo había decidido aplazar hasta su 25° período de sesiones. La delegación señaló que el Acuerdo TAP no contenía disposiciones de higiene, sino algunas especificaciones relativas a las temperaturas que deben mantenerse durante el transporte, especialmente en alimentos congelados y congelados rápidamente. Señaló que los países miembros tendrían oportunidad de comunicar sus opiniones en una reunión que se convocaría en julio en Ginebra para examinar los anexos 2 y 3 del Acuerdo. Consideraba, por tanto, que el Acuerdo TAP no debería ser examinado por el Comité de Higiene de los Alimentos ni por el Comité Ejecutivo.
Confirmación de la Presidencia
266. De conformidad con el Artículo IX.10, la Comisión confirmó que le Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos continuaría bajo la presidencia del Gobierno de los Estados Unidos de América.
268. La Comisión examinó un documento titulado “Opiniones de los Gobiernos sobre la Posible Preparación de un Código de Prácticas sobre el Dictamen Post-mortem de la Carne” (ALINORM 78/38 y Add. 1). La Secretaría examinó brevemente los acontecimientos que habían inducido a pedir a los gobiernos que enviaran observaciones sobre los puntos siguientes:
La segunda (1973) y la tercera (1974) reuniones del Comité sobre Higiene de la Carne habían examinado la cuestión de si debían comenzar los trabajos de preparación de un código sobre el dictamen post-mortem de la carne. En vista de las dificultades que muchas delegaciones previeron respecto a la preparación de un código internacional sobre esta materia, se recomendó que la FAO y la OMS convocasen una reunión de expertos para estudiar el modo de abordar el tema y la elaboración de un proyecto de código.
269. En el 23° período de sesiones del Comité Ejecutivo (1976), el representante de la Región de Europa subrayó la necesidad y la importancia de elaborar un código de prácticas sobre dictamen post-mortem de la carne y expresó la esperanza de que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne pudiera ser convocado de nuevo en 1978 o en 1979 para este fin. Con objeto de investigar la medida en que se estimaba necesario tal código, el Comité Ejecutivo había pedido a la Secretaría que enviase una carta circular a los gobiernos pidiéndoles su opinión sobre la necesidad y conveniencia de elaborar un código sobre dictamen ante-mortem y post-mortem de la carne. Se recibieron Contestaciones, predominantemente favorables a la elaboración de tal código con carácter prioritario, de 26 gobiernos.
270. Durante el debate, varias delegaciones de países que no habían contestado al cuestionario se declararon también favorables a la prosecución de los trabajos sobre el código propuesto. No todas las delegaciones, sin embargo, opinaron que esta labor debía tener carácter prioritario. Algunas delegaciones sostuvieron también que el código propuesto debía considerarse como continuación, complemento y revaloración de los Códigos Internacionales de Prácticas de Higiene Recomendados para la Carne Fresca y para la Inspección Ante-mortem y Post-mortem de Animales de Matanza.
271. En concordancia con la recomendación de la Tercera reunión del Comité del Codex sobre Higiene de la Carne, se convocó en Roma un Grupo Mixto de Trabajo FAO/OMS, 5–7 de diciembre 1977. El Grupo de Trabajo preparó un proyecto de código de principios directivos relativos a la toma de decisiones durante el curso de la inspección ante-mortem y post-mortem de animales de matanza y de la carne (“dictamen” de animales de matanza y de la carne).
272. El proyecto de código se remitió a varios expertos con la petición de que enviasen observaciones y contribuciones idóneas para su inclusión en el documento. La Secretaría de la FAO y la OMS compilaría y cotejaría las respuestas, a su debido tiempo, y redactaría una versión revisada del proyecto de código. La intención de este procedimiento era determinar, antes de la reunión del Comité, los temas sobre los que parecía haber un consenso general a nivel internacional.
273. Se estimó que de este modo y sobre la base de la labor preliminar realizada el Comité tendría que examinar detalladamente sólo un número limitado de los temas objeto del Código. El documento se pondría a disposición de la Secretaría de Nueva Zelandia en el curso de 1978.
274. La Comisión decidió que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne elaborara un Código sobre dictamen ante-mortem y post-mortem. El documento resultante de la Consulta de Expertos mencionada anteriormente serviría como documento de trabajo para el Comité.
275. La Comisión tomó nota de que, en sus debates anteriores acerca de la labor del Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados, se había remitido a este tema del programa la cuestión de determinar quién se encargaría de la elaboración ulterior del propuesto Código de Prácticas de Higiene para la Inspección de la Carne de Caza. En vista de la reactivación del Comité sobre Higiene de la Carne se acordó que, después de un primer examen realizado por el Comité sobre Productos Cárnicos Elaborados, el documento se enviaría a los gobiernos para que hiciesen observaciones. El Comité sobre Higiene de la Carne podría después examinar el proyecto de código propuesto en el Trámite 4 del Procedimiento. La Comisión quedó informada de que, con toda probabilidad, el primer proyecto de código sobre la carne de caza estaría preparado a principios de 1979.
Confirmación de la Presidencia
276. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Higiene de la Carne continuará bajo la presidencia del Gobierno de Nueva Zelandia.
278. El Presidente, Prof. R. Lasztity, presentó el informe del Décimo período de sesiones (ALINORM 78/23). Hizo referencia a los debates que habían tenido lugar en el último período de sesiones de la Comisión (ALINORM 76/44, párr. 172) y posteriormente en el 23° período de sesiones del Comité Ejecutivo (ALINORM 78/3), y que indujeron al Comité a crear un Grupo de Trabajo durante el período de sesiones para que examinase e hiciese recomendaciones respecto a su futura dirección y programa de labores, especialmente en relación con los tipos de métodos de análisis exigidos por las normas del Codex.
279. Una de las principales recomendaciones del Grupo de Trabajo se refería a la nueva clasificación en cuatro categorías de los métodos de análisis y toma de muestras para los fines del Codex. Se comunicó que esta nueva clasificación ya había merecido un cierto grado de aceptación en otras reuniones internacionales.
280. Se había pedido a los gobiernos que comentasen las recomendaciones generales del Grupo de Trabajo con el fin de someter sus observaciones al Comité Ejecutivo y a la Comisión.
281. El Comité Ejecutivo, en su 24° período de sesiones (ALINORM 78/4, párr. 33–36) examinó la labor del Comité a la luz de los comentarios de los gobiernos de que se disponía entonces y, en consecuencia, hizo las propuestas siguientes:
282. El Comité Ejecutivo había pedido también a la Secretaría que introdujese en el mandato del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras todas las enmiendas consiguientes necesarias a fin de que las examine la Comisión.
283. La Comisión tomó nota de que los demás comentarios de los gobiernos recibidos desde el 24° período de sesiones del Comité Ejecutivo concordaban en general con las propuestas indicadas.
284. La Comisión examinó el mandato revisado propuesto por la Secretaría y, después de alguna deliberación, convino en el texto siguiente:
285. La Comisión recomendó que este texto se presente al Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras y que sustituya al mandato actual en el Manual de Procedimiento. La Secretaría introducirá en los Principios Generales para la Elaboración de Métodos de Análisis del Codex (páginas 73 y 74 del Manual de Procedimiento, 4a edición) todos los cambios consecutivos a la modificación introducida en el texto del mandato.
286. La Comisión tomó nota del establecimiento de un Grupo de Trabajo sobre Toma de Muestras que en el último período de sesiones del Comité continuó su trabajo sobre el procedimiento de aceptación de los planes de toma de muestras para la determinación del contenido neto de productos preenvasados y sobre los Principios Generales para la selección de procedimientos de toma de muestras del Codex.
287. Se hizo notar asimismo que en opinión de los Comités sobre Frutas y Hortalizas Elaboradas y sobre Pescado y Productos Pesqueros los planes de toma de muestras relativos a determinados productos deben formularse de tal modo que se destruya la menor cantidad posible del producto sin merma de su eficacia y que a este propósito se consideraban inadecuados los planes actuales sobre criterios de calidad en los alimentos preenvasados (CAC/RM 42-1969).
288. La Comisión reconoció la importancia de la labor que se está realizando en materia de toma de muestras y recomendó decididamente que el Grupo de Trabajo continúe en funciones.
Otros asuntos
289. La Comisión tomó nota de una declaración hecha por la delegación de los Países Bajos en la que insta a que los miembros de la Comisión participen más activamente en los trabajos del Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras.
Confirmación de la Presidencia
290. La Comisión, en virtud del Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Métodos de Análisis y Toma de Muestras continuará bajo la presidencia del Gobierno de Hungría.
Confirmación de la Presidencia
291. La Comisión, de conformidad con el Artículo IX.10, confirmó que el Comité del Codex sobre Principios Generales continuará bajo la presidencia del Gobierno de Francia.