134. La Comisión tuvo a la vista el informe del tercer período de sesiones del Comité Coordinador para Africa celebrado en Accra en septiembre de 1977 (ALINORM 78/28). Presentó el informe el Relator, Dr. Laurence Twum-Danso, que había sustituido al Coordinador, Dr. Robert Oteng, en las funciones de Presidente del tercer período de sesiones.
135. El Relator se refirió a la preocupación que los delegados expresaron en el período de sesiones por el hecho de que sólo 10 de los 32 Países Miembros de la Región habían enviado representantes al período de sesiones. Esta preocupación había inducido al Comité a redactar una Resolución dirigida a los Gobiernos de la Región (ALINORM 78/28, Apéndice V) en la que se les recomienda: “que consideren seriamente las invitaciones para asistir a las citadas reuniones (donde se elaboran normas para productos regionales de interés para sus economías), estudien atentamente los documentos del programa y, en particular, recomienden a los gobiernos de los países en desarrollo que provean a que sus representantes asistan al mayor número posible de estas reuniones y que, al nombrar dichos representantes, aseguren en la medida de lo posible la continuidad de su participación.” La Comisión respaldó firmemente las recomendaciones hechas en la Resolución.
136. Se señaló también a la atención de la Comisión una Resolución presentada por la delegación de Nigeria al período de sesiones del Comité Coordinador con respecto al establecimiento de institutos de Capacitación de personal de inspección alimentaria en el ámbito regional o subregional (ALINORM 78/28, Apéndice VI). La Comisión tomó nota de esta Resolución, que consideró bien fundamentada.
137. La Comisión tomó nota de que varios gobiernos de la Región habían indicado su posición respecto a la aplicación del Modelo de Ley Alimentaria en sus países; en algunos casos la legislación nacional coincidía estrechamente con el Modelo de Ley Alimentaria y en otros, en los que la elaboración de una legislación alimentaria se hallaba en sus fases iniciales, se habían adoptado, en principio, las disposiciones estipuladas en dicho Modelo.
138. El Comité Coordinador había reconocido que para la debida aplicación de las normas alimentarias es indispensable una infraestructura adecuada de inspección alimentaria y que, como medida preliminar de la planificación de la cooperación intrárregional, había empezado a hacer un inventario de los medios y del personal disponible para la labor de inspección de los alimentos en la región africana, inventario que se mantendrá al día.
139. La Comisión se ocupó del debate que había tenido lugar en la reunión precedente (ALINORM 76/44, párrafos 425–426) en la que recomendó que los Comités Coordinadores Regionales interesados en determinados productos reúnan antecedentes, determinen prioridades y presenten sus propuestas de normas, junto con toda la documentación sobre productos, a la Comisión para que ésta los estudie.
140. En cuanto a la Región Africana, el Comité Coordinador había estudiado dos documentos preparados por los asesores. Uno de ellos consiste en un estudio de la producción, el consumo, el comercio y la legislación de los países africanos respecto a tubérculos, otras raíces amiláceas y sus productos, cereales indígenas y sus productos y algunas leguminosas de grano y sus productos; el otro contiene un análisis más general de los productos para la normalización propuesta. En consecuencia, se había recomendado para la normalización una lista de productos y se había asignado a determinados países de la Región la función de coordinar la preparación de los proyectos de normas u otros estudios. Los productos de que se trata son los siguientes:
141. El relator comunicó a la Comisión que Ghana ha presentado al Comité Coordinador una propuesta de proyecto de norma sobre el maíz para consumo humano, que se encuentra actualmente en el Trámite 3 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Regionales (véase ALINORM 78/28, Apéndice IV).
142. La delegación de los EE.UU. indicó que, teniendo en cuenta lo que la Comisión ha pedido en los párrafos 425–426 del Informe del 11° período de sesiones, así como el Trámite 1 del Procedimiento para la Elaboración de Normas Regionales del Codex, debe presentarse a la Comisión, antes de seguir adelante, la solicitud de que se elabore una norma regional del Codex para el maíz y enviarse el proyecto de norma a los gobiernos para que hagan sus observaciones en el Trámite 3. La delegación insistió en la necesidad de que se observen las reglas y procedimientos establecidos, a fin de que las delegaciones estén en condiciones óptimas para responder en nombre de sus países y previa consulta con la autoridad competente (antes del comienzo de las reuniones).
143. La delegación de los EE.UU., refiriéndose a su posición como uno de los principales exportadores de este producto, manifestó que el punto sustancial que ha de tenerse en cuenta es que, si se decide que es necesario y conveniente elaborar una norma para el maíz, ésta debe ser de ámbito mundial y no regional, porque el producto en cuestión se comercializa en todo el mundo. Otro punto es que, aunque los países situados fuera de la región podrían participar como observadores, éstos no podrían tomar parte en ninguna votación que pudiese haber en relación con la modificación o aprobación de una norma regional. Varias delegaciones, así como también el observador de la CEE, apoyaron el punto de vista de la delegación de los EE.UU.
144. Otras delegaciones sostuvieron el criterio de que, a causa de la importancia que tiene el comercio del maíz en toda la región de Africa y de la importancia nutricional de este cereal en la alimentación africana, la elaboración de una norma regional africana es una cuestión urgente. Se indicó también que aunque en el comercio internacional circulan grandes cantidades de maíz, una gran parte de ellas se destina a piensos, mientras que en la región de Africa el grano de maíz es casi enteramente un producto para consumo humano. Además, gran parte del maíz consumido procede de la importación (se produce poco maíz, o nada, para exportarlo fuera de la región).
145. La Comisión hizo observar que, si bien desde el punto de vista del procedimiento el Comité Coordinador debe haber presentado su solicitud para la elaboración de una norma regional africana a la Comisión antes de proseguir con esa elaboración, el Reglamento de la Comisión permite que una mayoría de los países de una región procedan a la elaboración de una norma regional aun cuando una gran mayoría de la Comisión se declare en favor de una norma de ámbito mundial (Artículo VI.3). Se hizo referencia a la propuesta, presentada hace algunos años, de enmendar el Artículo VI.3 de tal modo que la adopción de una decisión sobre si debe elaborarse o no una norma regional particular compitiese en primer lugar a la Comsión. La propuesta no obtuvo la mayoría necesaria de dos tercios (informe del Sexto período de sesiones de la Comisión, 1969, ALINORM 69/67, párr. 30–35).
146. La Comisión tomó nota de que los países situados fuera de la región podrían enviar sus comentarios en los Trámites 3 y 6 del Procedimiento y dar a conocer también sus opiniones en los Trámites 5 y 8. Además, en el Trámite 2 del Procedimiento podría publicarse la norma regional como norma mundial, si las aceptaciones recibidas lo justificasen.
147. Reconociendo que el maíz tiene una importancia particular para la región africana, la Comisión convino en que debe proseguir la elaboración de una norma regional africana para este cereal (véanse también los párrafos 160–161, 496, 504–505).
148. La Comisión tomó nota de que, cuando acabe el presente período de sesiones, el Dr. Robert Oteng de Ghana habrá completado dos mandatos consecutivos como Coordinador. Por tanto, de acuerdo con el Reglamento de la Comisión, el Dr. Oteng no será reelegible para este cargo.
149. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo II.4(b) del Reglamento de la Comisión y a propuesta unánime del Tercer período de sesiones del Comité Coordinador para Africa, la Comisión designó al Dr. N'Doye (Senegal) como Coordinador para Africa, para que desempeñe este cargo desde que acabe el 12° período de sesiones hasta que termine el 13° período de sesiones de la Comisión.
150. La Comisión expresó su agradecimiento al Gobierno de Ghana por haber hospedado generosamente al Segundo y Tercer períodos de sesiones del Comité Coordinador para Africa. La Comisión dio también las gracias al Gobierno de Senegal por haberse ofrecido a hospedar en Dakar el Cuarto período de sesiones del Comité Coordinador.
151. La Comisión examinó el Informe del Primer período de sesiones del Comité Coordinador para Asia celebrado en Nueva Delhi en enero de 1978, en la versión dada en el documento ALINORM 78/15. En ausencia del Coordinador para Asia, el informe fue presentado por el Dr. D.S. Chadha (India), el cual puso de relieve partes Concretas de las deliberaciones del Comité Coordinador.
152. El Comité examinó detalladamente la tarea del Coordinador. El Comité estimó que el Coordinador debía ejercer funciones ejecutivas, pero se le comunicó que ello no sería posible por dificultades financieras. El Comité convino, sin embargo, en que debe reforzarse el papel del Coordinador mediante el establecimiento de un enlace más estrecho con la Secretaría del Codex y con las Oficinas Regionales de la FAO y de la OMS en las materias que afectan a la Región. La Secretaría confirmó que se habían tomado medidas iniciales en este sentido.
153. El Comité hizo observar la escasa asistencia de las delegaciones de los países miembros de la Región. Estimó que un modo de recabar una mayor participación de los países en desarrollo en los trabajos del Codex en la región consistiría quizá en que las reuniones de los Comités sobre Productos se celebraran por turno en diferentes países de las diversas regiones.
154. El Comité había convenido en que debe darse la prioridad máxima a la organización de una infraestructura para la inspección alimentaria en la región. En opinión del Comité podría conseguirse mucho mediante el aumento de la cooperación intrarregional. Por ello, sostuvo la opinión de que debe darse a este objetivo una forma concreta y práctica con la adopción de un plan mutuo de acción. Recomendó vivamente que la FAO organice un curso práctico/seminario en la región para examinar los diversos aspectos de la infraestructura para la inspección alimentaria. El curso práctico/seminario haría recomendaciones para la acción a nivel regional o nacional, inter alia, en los sectores siguientes: (i) capacitación de instructores y analistas de alimentos; (ii) creación de laboratorios y (iii) transferencia de tecnología (ALINORM 78/15, párrafo 92).
155. El Comité expresó el parecer de que el curso práctico/seminario contribuiría también a una participación más activa de los países de la región en la labor de la Comisión del Codex Alimentarius y de sus órganos auxiliares. La Comisión tomó nota de que, aunque la celebración de tal seminario no entra en su mandato, sí forma un elemento integrante de la actividad global para reforzar la inspección alimentaria con el fin de mejorar la aplicación de las normas del Codex y otras recomendaciones. La Comisión, por tanto, apoyó decididamente la propuesta de organizar un curso práctico/seminario y pidió a la FAO y a la OMS que investiguen la posibilidad de obtener fondos para este fin de las Naciones Unidas o de organismos donantes bilaterales.
156. En el debate que siguió sobre el informe, una delegación sostuvo que, en las circunstancias actuales, las normas del Codex - que pueden contener disposiciones todavía inalcanzables por algunas industrias alimentarias nacientes en algunos paísespodrían, a veces, crear problemas respecto a los productos comercializados sobre una base bilateral o intrarregional. La delegación estimó que los países, al examinar la aceptación de las normas del Codex, deben tener en cuenta las posibles repercusiones económicas. No deben perder de vista que para un mercadeo restringido de determinados alimentos elaborados, no siempre serán aplicables todas las disposiciones de las normas del Codex y que, teniendo en cuenta las circunstancias locales, no siempre será esto realmente necesario.
157. El representante de ASMO confirmó el interés de su organización por la labor del Comité y su deseo de contribuir activamente a los esfuerzos que se hacen por mejorar la infraestructura para la inspección alimentaria de la región. La delegación del Japón informó a la Comisión de que, con el fin de promover ulteriormente el desarrollo de la infraestructura para la inspección alimentaria de la región se estudiará seriamente la posibilidad de proporcionar expertos asociados japoneses para la asistencia técnica. La Secretaría informó además a la Comisión de que hay varias actividades de inspección alimentaria en marcha y planificadas en la región a cargo de diversas organizaciones de las Naciones Unidas, conjunta o individualmente. Se han hecho esfuerzos particulares por realizar proyectos de capacitación localmente, es decir, en el país o (sub)región interesados haciendo uso de las instituciones nacionales. Con este motivo se hizo referencia al Curso Mixto de Capacitación FAO/PNUMA sobre Lucha contra los Contaminantes Ambientales en los Alimentos que se está desarrollando en el Instituto Central de Investigaciones de Tecnología Alimentaria en Mysore, India, y al propuesto Curso de Capacitación FAO/OMS/ASMO en Inspección de Alimentos, que ha de organizarse, en lengua árabe, en la Universidad de Alejandría, Egipto, a principios de 1979.
158. Con respecto a la posible elaboración de normas para determinados productos elaborados de frutas y zumos de frutas importantes para la región, se tomó nota de que las delegaciones de India y Malasia se han encargado de proporcionar a los Comités pertinentes del Codex sobre Productos información sobre los productos y, cuando sea posible, también proyectos de normas.
159. La Comisión tomó nota asimismo de las opiniones expresadas por el Comité Coordinador para Asia sobre algunas otras cuestiones que han sido o serán examinadas en otros temas del programa del presente período de sesiones.
160. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador para Asia ha señalado la harina de trigo como un producto para el que debe dictarse una norma de ámbito mundial (ALINORM 78/15, párr. 99(ix)). Siguió un debate prolongado en el que se tomaron también en consideración las deliberaciones anteriores de la Comisión sobre la elaboración de una norma regional africana para el maíz. Un gran número de delegaciones expresaron sus opiniones sobre la conveniencia de dictar una norma para la harina de trigo. A continuación se hicieron declaraciones relativas al mejor modo de abordar los trabajos sobre la elaboración de normas para tales productos. Se sostuvo la propuesta de que las normas para cereales y sus productos deben asentarse en una base mundial y en un solo Comité.
161. En conclusión, y dado el vivo interés expresado en la Comisión en favor del establecimiento de normas mundiales para la harina y otros productos de cereales, la delegación de los EE.UU., en nombre de su gobierno, hizo la oferta provisional, sujeta a confirmación, de hospedar a un Comité del Codex sobre Cereales y Productos de Cereales, si la Comisión estimase que debe crearse tal Comité. La Comisión aceptó con satisfacción la oferta provisional de los EE.UU. de hospedar a este nuevo Comité del Codex (véanse también los párrafos 496 y 504–505).
162. La Comisión tomó nota de que el Dr. K.O. Leong (Malasia), Coordinador para Asia, había informado al Comité Coordinador para Asia de que, a causa de compromisos personales, no se hallaría en condiciones de ofrecerse para el cargo por un segundo mandato.
163. De conformidad con el Artículo II.4(b) del Reglamento de la Comisión y a propuesta unánime del Primer período de sesiones del Comité Coordinador para Asia, la Comisión designó al Dr. Arsenio M. Regala (Filipinas) como Coordinador para Asia, con el fin de que ejerza el cargo desde que acabe el 12° período de sesiones hasta que termine el 13° período de sesiones de la Comisión.
164. La Comisión expresó su agradecimiento al Gobierno de la India por la generosa hospitalidad dispensada al Primer período de sesiones del Comité Coordinador para Asia y al Gobierno de Filipinas por haberse ofrecido a hospedar en Manila al Segundo período de sesiones del Comité Coordinador para Asia.
165. La Comisión hizo observar que el primer período de sesiones del Comité Coordinador para América Latina se había celebrado inmediatamente antes del 11° período de sesiones de la Comisión y que desde entonces el Comité no se había reunido, porque se esperaba que se celebrara una Conferencia Regional Mixta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias para América Latina antes del segundo período de sesiones del Comité Coordinador.
166. De acuerdo con el Artículo II.4(b) del Reglamento de la Comisión, la Comisión nombró al Dr. E. Méndez (México) Coordinador para América Latina para que desempeñe su cargo durante un segundo mandato, desde el final del 12° al final del 13° período de sesiones de la Comisión.
167. La Comisión expresó al Gobierno de México su agradecimiento y satisfacción por haber accedido amablemente a hospedar en Ciudad de México, en septiembre de 1978, la Conferencia Regional Mixta FAO/OMS sobre Normas Alimentarias para América Latina.
168. La Comisión examinó el Informe de este Comité (ALINORM 78/19) y las observaciones de los gobiernos sobre el Proyecto de Norma Regional Europea para las Aguas Minerales Naturales, contenido en ALINORM 78/36, Parte 9 y Add. I y el Documento de Sala de Conferencia LIM. 8. El Coordinador para Europa, Prof. H. Woidich (Austria), dio cuenta de la labor realizada por el Comité Coordinador desde el último período de sesiones de la Comisión.
169. La Comisión tomó nota de que este Proyecto de Norma representa la mejor solución conciliatoria que el Comité Coordinador podía conseguir. Tomó nota asimismo de que el Proyecto de Norma en cuestión ya no contiene disposiciones que no sean aceptables para la OMS y para algunos Estados Miembros. El Coordinador para Europa llamó la atención de la Comisión acerca de algunos pequeños errores del Proyecto de Norma e indicó también los puntos en que podría mejorarse más la forma.
170. Las delegaciones de Yugoslavia, Portugal, España y el representante de la Agrupación Europea de fuentes de aguas minerales naturales (GESEM) opinaron que la definición de aguas minerales naturales contenida en el presente texto no tiene la precisión suficiente para poder distinguir las aguas minerales naturales de otros tipos de aguas. Además, las secciones 2.1 y 7.1.1(b) son contradictorias entre sí. Dichas delegaciones propusieron que se suprima esta última subsección. Opinaron además que la designación optativa de “agua de manantial” no es apropiada para describir las aguas minerales naturales. La delegación del Reino Unido sostuvo que el término “agua de manantial” sí describe un agua mineral natural, es decir, un producto diferente del agua potable ordinaria.
171. La delegación de Dinamarca, hablando en nombre de la CEE, leyó la siguiente declaración hecha por la Presidencia del Consejo en representación de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea:
“Los Estados Miembros de la Comunidad no se oponen al paso de la norma al Trámite 9, pero quieren indicar a la Comisión del Codex que, si la norma se aceptase ulteriormente, se reservarían el derecho de hacer excepciones especificadas, posiblemente con la finalidad de modificarla. Estas excepciones o enmiendas se referirán especialmente al transporte de las aguas naturales minerales y a las reclamaciones concernientes a las propiedades favorables a la salud, teniendo en cuenta el avance de la labor de la Comunidad sobre este tema y de conformidad con su resultado final”.
172. Las delegaciones de Dinamarca e Italia, teniendo en cuenta la anterior declaración, retiraron las enmiendas al proyecto de norma propuestas. La delegación del Reino Unido, por la misma razón, retiró la que había propuesto a su vez respecto al transporte a granel de las aguas minerales naturales.
173. En cuanto al Anexo I, que trata de los criterios aplicables a los análisis microbiológicos en la fuente, la Comisión quedó informada de que la versión inglesa del Anexo I al Proyecto de Norma para las Aguas Minerales Naturales contenía algunos errores, ya que se había basado equivocadamente en una versión anterior, no revisada, del texto de la CEE, pero que las versiones francesa y española eran correctas. El Coordinador para Europa sugirió que se sometiera a debate la versión modificada del Anexo I propuesta por Suiza en el documento ALINORM 78/36, Parte 9. Propuso además, que se introdujeran en el texto suizo los siguientes cambios de redacción con el fin de armonizarlo completamente con las disposiciones de la Sección V - Higiene. El texto propuesto para el examen de la Comisión y del Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos es el siguiente:
“Criterios para los análisis microbiológicos
Prueba de la ausencia de parásitos de microorganismos patógenos
Valoración de microorganismos reactivables indicadores de contaminación fecal
Valoración del total de microorganismos reactivables por ml de agua en un medio de agar o de agar-gelatina
174. La delegación del Reino Unido indicó que el Anexo I, aún con los mejoramientos que se han hecho, añadía poco a lo ya incluido en las secciones 5.2.1 y 5.2.2 de la norma. Era preciso especificar con mayor detalle los procedimientos analíticos efectivos que han de seguirse para determinar la aceptabilidad microbiológica del agua mineral natural, teniendo en cuenta lo dispuesto en la sección de higiene. La Comisión quedó informada de que esta sección está todavía pendiente de ratificación por el Comité del Codex sobre Higiene de los Alimentos, donde podrían discutirse las cuestiones suscitadas por las delegaciones junto con el texto propuesto por Suiza.
175. La Comisión tomó nota de que la sección sobre etiquetado también requiere la ratificación del Comité del Codex sobre Etiquetado de los Alimentos y que la sección de análisis y toma de muestras ha de elaborarse todavía. El Coordinador para Europa comunicó a la Comisión que se hallaban en marcha los trabajos para escoger métodos apropiados de análisis con el propósito de incluirlos en la norma. Se expresó la opinión de que hacían falta métodos particularmente para las secciones que tratan de los contaminantes y de los diversos componentes que se hayan sometido a límites máximos.
Situación del Proyecto de Norma Europea Regional para las Aguas Minerales Naturales
176. La Comisión decidió adoptar, como Norma Europea Regional Recomendada, el Proyecto de Norma Europea Regional para las Aguas Minerales Naturales en el Trámite 8 del Procedimiento para la Elaboración de Normas del Codex Regionales. El Coordinador para Europa expresó la esperanza de que los países no pertenecientes a la región europea acepten también la norma mencionada y que, en consecuencia, la Norma Europea Regional se publique en el Codex Alimentarius como norma mundial, de conformidad con el Trámite 12 del indicado Procedimiento. Se dió por entendido que las diversas secciones de la norma que requieren ratificación o elaboración serán examinadas por los Comités del Codex apropiados y que la norma no se publicará hasta que hayan sido estudiadas tales secciones. Si surgen cuestiones que exijan la consideración de la Comisión, la Secretaría las someterá al 13° período de sesiones de ésta.
177. El Coordinador para Europa informó a la Comisión de que, de los 16 países que han contestado, 11 han dado su aceptación completa a la Norma Regional para la Miel y sólo uno no ha podido aceptaria. Sin embargo, este país autoriza la libre distribución le los productos conforme a la norma del Codex. Informó también a la Comisión de que el Comité Coordinador para Europa ha decidido esperar la reacción de los gobiernos en cuanto a la aceptación de la Norma del Codex recomendada para Cóctel de Frutas en Conserva, antes de examinar la posible formulación de una Norma Europea Regional para este producto.
178. La Comisión tomó nota de que la delegación húngara ante el Comité Coordinador para Europa distribuirá un segundo cuestionario simplificado para pedir información sobre la legislación alimentaria y los sistemas de inspección de los alimentos vigentes en los países europeos. Los resultados de esta encuesta se someterán a la atención del Comité Coordinador para Europa.
179. La Comisión también tomó nota de que el Comité Coordinador para Europa ha llegado a la conclusión de que debe elaborarse una norma europea regional para el vinagre de fermentación (especialmente el vinagre de vino) (véanse los párrafos 56–65 de ALINORM 78/19). Se acordó que el Comité Coordinador para Europa empiece sus trabajos en este sector.
180. En cuanto a la carne deshuesada, la Comisión recordó su decisión anterior (véase el párrafo 205 de ALINORM 76/44) de que no es necesario realizar ningún trabajo acerca de este producto pero que el Comité Coordinador para Europa podria volver a examinar la cuestión con el fin de ver si todavía hay interés en dictar una norma para la carne deshuesada y, en caso afirmativo, qué sistema podría seguirse. Se dijo que el Comité Coordinador, en su décimo período de sesiones, había examinado este problema pero que no llegó a ninguna conclusión acerca de si es o no necesario elaborar una norma para la carne deshuesada (véanse los párrafos 56–65 de ALINORM 78/19).
181. La Comisión tomó nota de que el Comité Coordinador para Europa había llegado a la conclusión de que parece haber la posibilidad de redactar una norma para la clasificación por tamaños de guisantes verdes en conserva (véanse los párrafos 74–75 de ALINORM 78/19) y que la República Federal de Alemania había presentado a la Secretaría un proyecto de propuesta para la clasificación por tamaños de este producto. La Comisión convino en que el Comité Coordinador para Europa debe examinar esta cuestión.
182. La Comisión quedó informada de que el Comité Coordinador para Europa ha aplazado el examen de la posible elaboración de normas alimentarias para la sal, en espera de que el Comité del Codex sobre Aditivos Alimentarios elabore las especificaciones para el cloruro sódico de calidad alimentaria.
183. A propuesta unánime del Comité Coordinador para Europa y de conformidad con el Artículo II.4(b), la Comisión volvió a nombrar al Prof. H. Woidich (Austria) Coordinador para Europa desde que acabe el 12° período de sesiones hasta que termine el 15° período de sesiones de la Comisión.